H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Ley publicada en el Periódico Oficial No. 79 del 1 de octubre de 1997
DECRETO No. 617/97 VII P.E.
EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O:
DECRETO No. 617/97 VII P.E.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado
“SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA”, para quedar de la siguiente manera:
LEY ORGANICA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
“SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA”
ARTÍCULO 1. Se crea el Organismo Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, denominado “SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA”, con domicilio en la ciudad de
Chihuahua.
ARTÍCULO 2. El organismo ejercerá las funciones de salubridad general que sean descentralizadas, y
estará bajo la dirección y vigilancia del Ejecutivo del Estado, tanto para el manejo de sus recursos
humanos, materiales y financieros, como para la realización de los programas de salud a su cargo.
ARTÍCULO 3. SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, tiene por objeto prestar servicios de salud a
población abierta, entendiéndose ésta como aquella población que no tiene acceso a los servicios de
salud de las Instituciones de Seguridad Social en el Estado, en cumplimiento por lo dispuesto por las
Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de
los Servicios de Salud en el Estado.
ARTÍCULO 4. SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA tendrá las siguientes funciones:
I. La administración de los recursos humanos que el Gobierno Federal a través de la
Secretaría de Salud transfiere al Estado de Chihuahua, en los términos de los convenios
correspondientes;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
2 de 15
II. La administración de los recursos materiales y financieros que se le asignen;
III. Organizar y operar en el Estado de Chihuahua, los servicios de salud a población abierta en
materia de salubridad general: atención médica y asistencia social; salud reproductiva y
planificación familiar; promoción de la salud; medicina preventiva; control sanitario de la
disposición de sangre humana; vigilancia epidemiológica y de regulación y control sanitario
conforme a lo que establece el Acuerdo de Coordinación;
IV. La realización de las acciones necesarias para la óptima prestación de los servicios de
salud, de conformidad con la normatividad aplicable y los convenios de descentralización
celebrados así como los que celebren los Gobiernos Federal y del Estado;
V. Promover la participación de la comunidad en los servicios de salud;
VI. Promover y llevar a cabo programas de capacitación profesional entre su personal;
VII. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de
publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio,
análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;
VIII. Colaborar con la Secretaría de Salud, en el seguimiento de la transferencia y ejecución de
las atribuciones que el Gobierno Federal descentralice en favor del Estado; [Fracción
reformada mediante Decreto 786-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 97 del 05 de
diciembre de 2009]
IX. Administrar las cuotas de recuperación así como las aportaciones que reciba de otras
personas e instituciones.
X. Presentar ante la Secretaría de Salud, anualmente, la planeación, programación y
presupuestación de los recursos que requiera para la correcta operación del Organismo;
[Fracción reformada mediante Decreto 786-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 97 del
05 de diciembre de 2009]
XI. Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;
XII. Asumir la dirección de las unidades médicas que la Secretaría de Salud descentraliza en
favor del Gobierno del Estado para la prestación de servicios de salud a población abierta
dentro del territorio del Estado;
XIII. Adquirir y enajenar los bienes muebles o inmuebles, celebrar toda clase de convenios,
contratos y realizar los actos jurídicos que sean necesarios para la realización de su objeto,
de acuerdo con esta Ley;
XIV. Aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin
de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto
cumplimiento;
XV. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios apoyando los
programas que para tal efecto elabore el Gobierno del Estado; Así como gestionar la
autorización y los recursos con la Federación;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
3 de 15
XVI. Las demás que este decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de su
objeto así como aquellas que determinen las Leyes, Reglamentos y Convenios aplicables.
ARTÍCULO 5. El patrimonio del Organismo estará constituido por:
I. Los ^derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le
transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;
II. Las aportaciones que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen;
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y
privado;
IV. Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste;
V. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los
recursos a que se refieren las fracciones anteriores;
VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley
y,
VII. En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica y que
se obtengan por cualquier título legal.
ARTÍCULO 6. El Organismo contará con los siguientes órganos de Gobierno y Administración:
I. La Junta Directiva; y
II. La Dirección General.
III. La Dirección Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Director General, quien lo auxiliará
en el desempeño de las funciones de coordinación, control, vigilancia y evaluación del
organismo y de su personal directivo. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 861-
2012 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26 de septiembre de 2012]
ARTÍCULO 7. La Junta Directiva es el Órgano Supremo de Gobierno del Organismo y se integrará por:
I. Presidente: El Titular del Poder Ejecutivo.
II. Secretario: El Secretario de Salud del Estado, quien suplirá las ausencias del Presidente.
III. Vocal: El Secretario de Hacienda.
IV. Vocal: El Secretario de Educación, Cultura y Deporte.
V. Vocal: El Secretario de Desarrollo Social.
VI. Vocal: Un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
VII. Vocal: Un representante de los Trabajadores, que será designado por el Comité Ejecutivo
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
4 de 15
VIII y IX Derogadas.
Por cada titular de la Junta Directiva habrá un suplente. Habrá quórum con la asistencia de más de la
mitad de los integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
El Presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones de dicho Órgano a representantes de Instituciones
públicas federales, estatales, privadas, educativas y cualquier otra que guarde relación con el objeto del
Organismo.
La Junta Directiva podrá nombrar un “Comité Consultivo” para que apoye a la Junta Directiva en la
realización de sus funciones.
Los cargos en la Junta Directiva serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución,
emolumento o compensación alguna.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 861-2012 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26 de
septiembre de 2012]
ARTÍCULO 8. Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Establecer las políticas generales y aprobar los planes, programas, presupuestos e informes
del Organismo;
II. Aprobar el Reglamento Interior del Organismo y los manuales de organización,
procedimientos y servicios al público, cuidando que no se contrapongan con lo especificado
en las Condiciones Generales de Trabajo, en las cuestiones relativas;
III. Aprobar, previo informe del Comisario y dictamen de auditoria, los estados financieros del
Organismo;
IV. Expedir la normatividad con arreglo a la cual el Director General del Organismo, pueda
disponer de sus activos fijos;
V. Aprobar los convenios o contratos que deba celebrar el Organismo, en materia de obra
pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VI. Aprobar las bases, políticas y programas que regulen los convenios o contratos que deba
celebrar el organismo con terceros;
VII. Aprobar los proyectos de programas del organismo para su trámite ante los gobiernos
Estatal y Federal.
VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Organismo;
IX. Aprobar la operación del sistema de cuotas de recuperación por servicios prestados por el
organismo.
X. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el Director General;
XI. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación, capacitación y servicio;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
5 de 15
XII. Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento;
XIII. Analizar y aprobar en su caso, los proyectos de inversión que se propongan.
XIV. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se propongan, así como
los informes de actividades, presupuéstales y estados financieros que se presenten a su
consideración;
XV. En general, proveer el cumplimiento del objeto del Organismo;
XVI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y convenios aplicables.
ARTÍCULO 9. El Presidente, el Secretario y los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
I. El Presidente:
a) Presidir las sesiones del Órgano de Gobierno.
b) Representar a la Junta Directiva.
c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación las políticas de funcionamiento del
mismo;
d) Someter a la consideración del Órgano de Gobierno los sistemas que se requieran
para el funcionamiento de la Institución.
e) Convocar a sesiones del Órgano de Gobierno, a través del Secretario.
II. El Secretario:
a) Auxiliar al Presidente durante la celebración de Sesiones de la Junta Directiva y suplir
las ausencias de éste.
b) Formular el orden del día de la sesión.
c) Elaborar las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
someterlas para su aprobación, en su caso.
d) Resguardar el archivo.
e) Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno.
f) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan al Acuerdo del Órgano de
Gobierno.
g) Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o acordadas por la Junta
Directiva.
El Secretario nombrará un Secretario Técnico que lo auxiliará en el ejercicio de sus
atribuciones.
III. Los vocales:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
6 de 15
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
b) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan al Acuerdo del Órgano de
Gobierno; y
c) Aquellas funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 861-2012 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26 de
septiembre de 2012]
ARTÍCULO 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada cuatro meses, así como las
extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas con una anticipación de diez días
hábiles anteriores a la fecha de su celebración en los términos y condiciones del Reglamento que para tal
efecto se apruebe.
ARTÍCULO 11. El Director General del Organismo será el Secretario de Salud del Gobierno del Estado,
cuyo cargo será honorario y, por tanto, no recibirá emolumento alguno por el desempeño de dicho cargo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 861-2012 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26 de
septiembre de 2012]
ARTÍCULO 12. El Director General del Organismo Descentralizado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Organismo como mandatario, con todas las facultades
generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación
alguna en los términos del Código Civil para el Estado de Chihuahua; por tanto, gozará de
facultades para actos de administración, incluso en materia laboral, y para pleitos y
cobranzas, pudiendo otorgar y revocar poderes, sin que por ello se entiendan restringidas
sus facultades. Para la ejecución de actos de dominio y suscripción de títulos de crédito
con cualquier carácter, deberá ser facultado expresamente por la Junta Directiva;
II. Dirigir técnica y administrativamente el Organismo;
III. Presentar a la Junta Directiva, oportunamente, los planes y programas del Organismo,
presupuestos de ingresos y de egresos, así como los informes que se le soliciten, o
establezca la ley, reglamentos y otras disposiciones;
IV. Aplicar el Reglamento Interior del Organismo;
V. Proveer la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva;
VI. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto;
VII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta Directiva;
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Organismo, así como determinar sus
atribuciones, ámbito de competencia y retribuciones con apego al presupuesto aprobado y
demás disposiciones aplicables;
IX. Ejercer los actos que se le ordenen, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores
públicos, previo acuerdo de la Junta Directiva;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
7 de 15
X. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales del Organismo;
XI. Proveer al cumplimiento del objeto del Organismo;
XII. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los
recursos y mantener actualizado el diagnóstico de salud del Estado, desagregado de
acuerdo a las necesidades epidemiológicas;
XIII. Expedir los nombramientos del personal así como, vigilar la correcta aplicación de la
normatividad laboral de sus trabajadores;
XIV. Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto del Organismo;
XV. Suscribir acuerdos o convenios con Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, con las Entidades Federativas, con los Municipios y organismos del sector
privado y social, previa autorización de la Junta Directiva;
XVI. Suscribir acuerdos o convenios en materia de obra pública, adquisición de inmuebles,
arrendamientos y prestación de servicios, conforme al Plan Estatal Maestro de
Infraestructura en Salud para Población Abierta que haya aprobado la Junta Directiva y la
normatividad aplicable;
XVII. Presentar a la Junta Directiva un informe anual de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran;
XVIII. Practicar el inventario de bienes que el Organismo tenga a su cuidado, actualizarlo,
controlarlo permanentemente, someterlo a consideración de la Junta Directiva y llevar los
registros contables correspondientes;
XIX. Conjuntar los programas médicos, como son: salud pública, asistencia social, los servicios
de atención médica, de regulación y control sanitario así como la normatividad emitida por
la Secretaría de Salud, a fin de estandarizar el “Modelo de Atención a la Salud para
Población Abierta”;
XX. Consolidar el estudio de regionalización operativa de las dependencias que atienden a
población abierta con el propósito de unificar los sistemas de trabajo y evitar el dispendio
de los recursos;
XXI. Adecuar un sistema de indicadores generales básicos, que permitan el control, seguimiento
y evaluación de los servicios de salud;
XXII. Elaborar el programa y los manuales de procedimientos sobre las funciones que se
descentralizan; con el propósito de capacitar al personal directivo y operativo de los
servicios estatales de salud;
XXIII. Elaborar el Programa de Supervisión, Asesoría y Capacitación; el cuál se aplicará de
manera gradual desde el nivel central hacia los niveles estatal, jurisdiccional y a las
unidades médicas, a través de personal con el perfil adecuado y altamente capacitado;
constituyéndose en los últimos dos niveles en equipos zonales y multidisciplinarios;
XXIV. Proponer a la Junta Directiva la unificación y operación del Sistema de Información de
Salud para Población Abierta, así como el Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
8 de 15
para Población Abierta;
XXV. Anualmente se elaborará la autoevaluación, basada en: cuadros estadísticos uniformes,
indicadores y el presupuesto de metas y gastos para evaluar el desempeño de las
unidades médicas a nivel jurisdiccional y estatal, lo cual servirá de fundamento para la
actualización del programa de trabajo;
XXVI. Expedir constancias y certificaciones de asuntos, datos y documentos relativos a sus
funciones y/o que obren en sus archivos.
XXVII. Las demás que le asigne la Junta Directiva, o procedan de ordenamientos legales y
convenios aplicables.
Las faltas temporales del Director General, así como el despacho y firma de los asuntos que a él
competen, recaerá en el Director Ejecutivo y, a falta de éste, en el Director de Área a cuya competencia
corresponda el asunto específico que se trate.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 861-2012 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 26 de
septiembre de 2012]
ARTÍCULO 13. La vigilancia del Organismo estará a cargo del Contralor del Estado, que tendrá el
carácter de Comisario; con las siguientes facultades:
I. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva, rindiendo los informes y
haciendo las recomendaciones pertinentes;
II. Vigilar que la administración del Organismo se haga de acuerdo a la ley y demás
disposiciones aplicables;
III. Realizar revisiones y auditorias financieras y administrativas; y
IV. Las demás necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 14. La revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y sus Reglamentos, seguirá
efectuándose entre la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Secretaría de Salud conforme a los mecanismos que actualmente se derivan de la legislación
burocrática federal y se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos que se establezcan, la vigencia
y observancia de las mismas, a los trabajadores considerados dentro del proceso de descentralización.
ARTÍCULO 15. En el proceso de descentralización de los servicios de salud, se deberán garantizar los
derechos ^adquiridos por los trabajadores, tales como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón,
permutas y otros de índole muy diversa, consagrados en el Apartado B del Artículo 123 y su Ley
Reglamentaria, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal y en sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así como los
mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y convenios celebrados sobre el particular
con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, conforme a la legislación federal.
ARTÍCULO 16. El Organismo Descentralizado deberá aplicar y respetar las Condiciones Generales de
Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas futuras, así como los reglamentos de Escalafón y
Capacitación; para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por su Asistencia,
Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud
por su Productividad en el Trabajo, y el de Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e
Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
9 de 15
trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para que procedan a su
registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior, con el propósito de que se
apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado acompañará anualmente a la Cuenta Pública anual del
Gobierno del Estado, los estados financieros del Organismo a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Decreto, entrará en vigor una vez que los convenios necesarios para la
descentralización de los servicios de salud hayan sido celebrados con el Gobierno Federal.
SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
TERCERO: El Reglamento que regule las funciones del Organismo Descentralizado que con este
instrumento se crea, se expedirá en un término que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
CUARTO: A efecto de llevar a cabo la transferencia de bienes muebles e inmuebles y recursos
financieros, así como garantizar los derechos de los trabajadores, el organismo descentralizado se
sujetará a las disposiciones normativas comprendidas en las bases de la autorización del Congreso para
que el Ejecutivo del Estado convenga con el Gobierno Federal la descentralización de los servicios de
salud que éste presta en la Entidad, a favor del Estado de Chihuahua.
QUINTO: El Organismo Descentralizado respetará los tabuladores saláriales que cubren íntegramente las
actuales jornadas laborales establecidas para el personal médico y administrativo a fin de garantizar una
eficiente prestación de los servicios, así como los procedimientos de actualización salarial, convenidos en
la cláusula decimosexta del Acuerdo de Coordinación.
Los salarios y prestaciones vigentes en los tabuladores correspondientes a cada categoría han sido
fijados para cubrir íntegramente todos los beneficios que se derivan de la relación laboral, mismos que se
actualizarán siguiendo los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Coordinación.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinticinco
días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete.
DIPUTADO PRESIDENTE
ISMAEL DIAZ CARRILLO
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA
DAGOBERTO GONZÁLEZ URANGA HORTENSIA ENRÍQUEZ ORTEGA
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los treinta días del mes de septiembre de
mil novecientos noventa y siete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
10 de 15
C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. EDUARDO ROMERO RAMOS
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
11 de 15
DECRETO No. 965-07 II P.O. por medio del cual se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de diferentes ordenamientos legales a efecto de fusionar
las Secretarías de Finanzas y la de Administración en una sola.
Publicado el Periódico Oficial del Estado No. 52 del 30 de junio de 2007
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se reforma la fracción III y se deroga la fracción III Bis del artículo 7 de
la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Cuando en alguna ley o decreto no comprendidos en el presente,
expedidos con anterioridad a éste para la creación de organismos descentralizados y empresas de
participación estatal, se haga referencia a la Dirección General de Finanzas, a la Dirección General de
Administración o a la Dirección General de Finanzas y Administración, o a las unidades orgánicas de
dichas dependencias, como miembros del Órgano de Gobierno, cualquiera que sea la denominación de
éste, se entenderá que se refieren a la Secretaría de Finanzas y Administración.
Tratándose de fideicomisos, las referencias mencionadas se entenderán hechas a la Secretaría de
Finanzas y Administración, facultándose a esta Dependencia para convenir las modificaciones
contractuales que, en su caso, se requieran al efecto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Ejecutivo para organizar
la estructura administrativa de la Secretaría de Finanzas y Administración y redistribuir las partidas del
Presupuesto de Egresos que les fueron asignadas a las Secretarías de Finanzas y de Administración para
el ejercicio 2007.
ARTÍCULO TERCERO.- Se transfieren a la Secretaría de Finanzas y Administración los bienes muebles e
inmuebles, documentos y, en general, archivos que tenía destinado a su servicio, manejo y resguardo la
Secretaría de Administración.
ARTÍCULO CUARTO.- El trámite de los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto ante la Secretaría Administración, serán continuados por la Secretaría de Finanzas y
Administración.
ARTÍCULO QUINTO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidas a cargo de la
Secretaría de Administración en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o
acuerdos celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado de Chihuahua, o con
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con
cualquier persona física o moral, serán asumidas por la Secretaría de Finanzas y Administración a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto.
Lo mismo se observará respecto a la intervención que otorgan a la ya inexistente Secretaría de
Administración, las Condiciones Generales de Trabajo que regulan las relaciones laborales entre el
Gobierno del Estado de Chihuahua y sus trabajadores a través del Sindicato de Trabajadores al Servicio
del Gobierno del Estado, así como a la intervención que le otorguen las leyes, reglamentos, convenios y
acuerdos respecto a los trabajadores de la educación estatal.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
12 de 15
ARTÍCULO SEXTO.- Cuando en cualquier otro ordenamiento legal, acuerdo, convenio o contrato de la
naturaleza que fuere, se haga referencia a la Tesorería General del Estado, a la Dirección General de
Finanzas, a la Dirección General de Finanzas y Administración o a la Secretaría de Finanzas, se
entenderá citada a la Secretaría de Finanzas y Administración; de igual manera, se entenderá citada ésta
cuando se haga mención a la Oficialía Mayor, a la Dirección General de Administración o a la Secretaría
de Administración.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días
del mes de junio del año dos mil siete.
PRESIDENTE.- DIP. JOEL ARANDA OLIVAS. Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. SALVADOR GÓMEZ
RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiséis días del mes de junio del año
dos mil siete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO INTERINO. LIC. HÉCTOR H. HERNÁNDEZ
VARELA. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
13 de 15
DECRETO No. 786-09 I P.O., por medio del cual se reforma la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado, a fin de crear la Secretaría de Salud; se reforman y derogan
diversos artículos de la Ley Estatal de Salud; se reforma el artículo 6, fracciones, II, III,
IV, V, y VI de la Ley del Instituto Chihuahuense de Salud, se reforman las fracciones VIII
y X del artículo 4 de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Servicios
de Salud de Chihuahua; se reforma el artículo 5, fracción IV de la Ley de Pensiones
Civiles del Estado de Chihuahua; se reforman diversos artículos de la Ley para la
Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daño y Reinserción Social
de Personas con Adicción en el Estado de Chihuahua; se reforman los artículos 3, 6 y
7, primer párrafo de la Ley que crea el Premio de Prevención a las Adicciones en el
Estado de Chihuahua; se reforma el artículo 20, derogándose los incisos b), c), d) y f)
de la fracción I, así como el inciso b) de la fracción II y se adiciona un artículo 20 Bis a
la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua; se
reforman diversos artículos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 97 del 05 de diciembre de 2009
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman las fracciones VIII y X del artículo 4 de la Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año dos mil diez, con
las modalidades que se señalan en los artículos subsecuentes.
SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se faculta al Ejecutivo del Estado, para
organizar la estructura administrativa de las Secretarías de Fomento Social y de Salud, y para asignar las
partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de 2010, así como su transferencia entre programas
sectoriales.
TERCERO.- Los trámites de los asuntos en materia de salud, iniciados ante la Secretaría de Fomento
Social, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán continuados por la Secretaría
de Salud.
CUARTO.- Dentro del término de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se
deberán expedir las disposiciones reglamentarias en la materia.
QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se fija un término de 30 días naturales
para realizar el procedimiento de entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y financieros
por parte de la Secretaría de Fomento Social a la Secretaría de Salud.
SEXTO.- Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Fomento Social, que pasen a formar parte
de la Secretaría de Salud, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido
en virtud de su relación laboral.
SÉPTIMO- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Secretaría de
Fomento Social en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
14 de 15
celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o
entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona
física o moral, serán asumidos por la Secretaría de Salud, de acuerdo a la facultades que mediante el
presente Decreto se les otorga.
OCTAVO.- Todos los actos, procedimientos y recursos administrativos relacionados con la Ley Estatal de
Salud, que se hubieren iniciado bajo la vigencia del Código Administrativo del Estado, se tramitarán y
resolverán conforme a las disposiciones del citado Código.
NOVENO.- Las autorizaciones que se hubieren expedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
de las reformas a la Ley Estatal de Salud, tendrán vigencia hasta su vencimiento. Las autorizaciones que
se expidan a partir de la vigencia de este Decreto, se otorgarán de acuerdo a sus disposiciones.
DÉCIMO.- En tanto se expidan los Reglamentos y Normas Técnicas que se deriven de la Ley Estatal de
Salud, seguirán aplicándose los Reglamentos Federales y Estatales, así como las Normas Técnicas que
la Autoridad Sanitaria Federal haya expedido.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTE DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA
SERNA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. NADIA HANOI AGUILAR GIL. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de noviembre
de año dos mil nueve.
El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. El
Secretario General de Gobierno. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Orgánica del
Organismo Público Descentralizado
“Servicios de Salud de Chihuahua”
Última Reforma POE 2012.09.26/No.77
15 de 15
DECRETO No. 861-2012 VII P.E., mediante el cual se reforman los artículos 6, 7, 9,
11 y 12 de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado “Servicios de
Salud de Chihuahua”; se reforman los artículos 2, 5, 6, 9, 10 y 12 de la Ley del
Instituto Chihuahuense de Salud.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 77 del 26 de septiembre de 2012
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 6, 7, 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Organismo
Público Descentralizado “Servicios de Salud de Chihuahua”.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del presente Decreto a la Secretaría de Salud
Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diez días
del mes de septiembre del año dos mil doce.
PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JAIME
BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticinco días del mes de
septiembre del año dos mil doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO.
Rúbrica.