Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 21 del 13 de marzo de 2019 EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O : DECRETO No. LXV/EXLEY/0796/2018 XII P.E. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DUODÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública, Estatal y Municipal, y particulares; imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a particulares que incurran en actos vinculados H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 2 de 30 con faltas administrativas graves, así como fincar a quien resulte responsable el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 187 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua y en el presente ordenamiento. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia, en la administración de los recursos públicos. Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y la responsable del Control Interno del Ejecutivo. II. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda del Estado, siempre y cuando no rebase el límite máximo aprobado por el Congreso del Estado. III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal. IV. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes. El recinto del Tribunal es inviolable. Toda fuerza pública tiene prohibido el acceso a las instalaciones, salvo que se solicite el auxilio de la misma para la imposición de medios de apremio y medidas disciplinarias, en los términos establecidos en las leyes y el Reglamento. [Artículo adicionado con un séptimo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. II. Presidencia: La del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. III. Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. IV. Tribunal: El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 3 de 30 V. Secretaría: La Secretaría General del Tribunal. [Artículo adicionado con una fracción V mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando la parte interesada los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación. II. Las dictadas por autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. III. Las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales. IV. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas. V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores. VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles del Estado y de los municipios. VII. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal Centralizada y Paraestatal; así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales y municipales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal. VIII. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga a la parte reclamante. También las que por repetición, impongan la obligación a las y los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la Ley de la materia. IX. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o de los municipios, así como de sus entidades paraestatales, con excepción de las que son competencia de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. X. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente. XI. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 4 de 30 XII. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las leyes o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de una tercera persona, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa. XIII. Las que decidan sobre el recurso de revocación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XIV. Las resoluciones administrativas favorables a particulares, cuando se consideren contrarias a la Ley. XV. Las señaladas en esta y otras leyes como competencia del Tribunal. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. Artículo 4. El Tribunal conocerá de las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para fincar a quien resulte responsable el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos del Estado y municipios. El Tribunal impondrá a las personas particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales. Las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o en representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la persona moral respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la persona moral obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de cualquiera de sus integrantes, o en aquellos casos que se advierta que la persona moral es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares, por actos u omisiones vinculados con faltas administrativas graves, se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable. Artículo 5. Las y los magistrados que integran el Tribunal, están forzosamente impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 5 de 30 I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las personas interesadas, quienes les representen o defiendan. II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior. III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge, concubina, concubino o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo. IV. Haber presentado denuncia la o el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo, en contra de alguna de las personas interesadas. V. Tener pendiente la o el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco que expresa la fracción I de este artículo, un juicio contra alguna de las personas interesadas o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del mismo hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto. VI. Haber estado sujeto a un proceso judicial la o el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados de parentesco que expresa la fracción I de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguna de las personas interesadas, quienes les representen o defiendan. VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguna de las personas interesadas sea parte. VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos, presentes o servicios de alguna de las personas interesadas. IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las personas interesadas, quienes les representen o defiendan, o amenazar de cualquier modo a alguna de estas personas. X. Tener el carácter de parte acreedora, deudora, arrendadora o arrendataria, asociada, dependiente o principal de alguna de las personas interesadas. XI. Ser o haber ostentado una tutoría o curaduría de alguna de las partes interesadas o administrar sus bienes por cualquier título. XII. Ser persona heredera, legataria, donataria o fiadora de alguna de las partes interesadas, si la o el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido. XIII. Ser cónyuge, concubina, concubino o descendiente en primer grado de la o el servidor público, tener el carácter de persona acreedora, deudora o fiadora de alguna de las personas interesadas. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 6 de 30 XIV. Haber fungido como titular de algún juzgado o magistratura en el mismo asunto, en otra instancia. XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, representante, haber llevado la defensa en el asunto de que se trata, o gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de alguna de las personas interesadas. XVI. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas. Las y los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas señaladas, aun cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde. La excusa debe proponerse inmediatamente que se conozca el hecho que origina el impedimento, ordenando la remisión de los autos al Pleno para que se proceda a la sustitución. La excusa y recusación deberán substanciarse en los términos señalados por la Ley de Justicia Administrativa del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA Artículo 6. El Tribunal se integrará por cinco Magistraturas, una de las cuales lo presidirá de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley. Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes órganos: I. El Pleno. II. Tres Salas Unitarias Administrativas. III. Dos Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas. Cada una de las Salas Unitarias Administrativas, estará integrada por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal. Las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, estarán integradas por una Magistratura designada por el Pleno, y serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley Orgánica, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables. [Artículo reformado en su párrafo primero y se adicionan las fracciones I, II y III y los párrafos segundo y tercero mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 7 de 30 Artículo 7. El trámite de los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal se regirá por las disposiciones siguientes: I. El Pleno celebrará sesiones indistintamente cualquier día de la semana, en horas hábiles, cuantas veces sea necesario atendiendo al volumen de asuntos. II. Las sesiones del Pleno, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas, de las cuales la Secretaría levantará el acta correspondiente, se tomará versión estenográfica y en los casos que se estime necesario serán videograbadas, resguardando en todos los casos los datos personales, de conformidad con la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. III. Las personas titulares de las Magistraturas y de la Secretaría tienen la obligación de estar presentes en las sesiones y en la discusión de los asuntos. Los debates serán dirigidos por la persona titular de la Presidencia del Tribunal, sin cuya presencia no podrán llevarse a cabo las sesiones, salvo que concurra en su representación la persona que se designe para tales efectos de conformidad con esta Ley, bastando la asistencia de otra persona titular de Magistratura más para la validez, tanto de la sesión como la de la votación. IV. Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las y los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación que previamente se califique conforme a la Ley. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. V. Siempre que una persona titular de Magistratura disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la sesión. VI. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si no fuera aprobado el proyecto, pero quien ocupe la titularidad de la Magistratura ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de las personas titulares de las magistraturas fuera en sentido distinto al del proyecto, una de ellas redactará la resolución correspondiente. En ambos casos, el plazo para redactar la resolución será de cinco días hábiles. VII. Las resoluciones deberán ser firmadas por todas las personas titulares de las Magistraturas y de la Secretaría. VIII. Las demás que determinen las leyes. [Artículo reformado en sus fracciones I, II, III y VII mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] Artículo 8. Las sesiones del Pleno se celebrarán, en los días y horas que se fijen al efecto por la Presidencia. También podrán sesionar de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, la cual deberá ser presentada a la Presidencia a fin de que emita la convocatoria correspondiente. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 8 de 30 [Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] CAPÍTULO II DEL PLENO Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 9. El Pleno se integrará con la totalidad de las personas titulares de las Magistraturas, siendo sus facultades las siguientes: I. Elegir de entre las y los magistrados que lo componen, a la persona titular de la Presidencia. II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal y enviarlo, a través de la persona titular de la Presidencia, a la Secretaría de Hacienda del Estado para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. III. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal. IV. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley, mismo que contendrá: a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera judicial. b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos. c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a las y los servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal. V. Designar a la persona titular de la Secretaría, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, así como a las secretarías de acuerdos de las Salas Unitarias, a propuesta de las personas titulares de cada Sala. VI. Aprobar los nombramientos de las y los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos del Tribunal. VII. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado. VIII. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para sus servidoras y servidores públicos. IX. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley y el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, y supervisar su legal y adecuada aplicación. X. Aprobar el registro de las y los peritos del Tribunal, y mantenerlo actualizado. XI. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de las y los servidores públicos de la carrera judicial, en los términos de las disposiciones aplicables. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 9 de 30 XII. Nombrar y remover a las y los servidores públicos del Tribunal, que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores de este artículo. XIII. Conceder licencias con goce de sueldo a las y los magistrados por periodos inferiores a un mes, y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite, en el entendido de que en caso de enfermedad y cuando el caso lo requiera, se podrá ampliar esta licencia. XIV. Aprobar la suplencia temporal de las y los magistrados, por la primera secretaría de acuerdos de la ponencia instructora de la persona que se ausente. XV. Conceder o negar licencias al personal de las secretarías, actuarías, oficialías jurisdiccionales y demás personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, de la o el magistrado o de quien tenga superioridad jerárquica sobre dicha persona. XVI. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias. XVII. Dirigir las labores del Tribunal, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de sus asuntos administrativos, así como aplicar las sanciones que correspondan. XVIII. Imponer, a solicitud de las y los magistrados, la multa que corresponda a quienes ocupan las actuarías cuando no cumplan con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo. XIX. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la Oficialía de Partes, de la Actuaría, así como de los archivos y secretarías de acuerdos del Tribunal. XX. Formular el informe anual de labores del Tribunal para ser presentado al Congreso del Estado. XXI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan. XXII. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias. XXIII. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la ponencia instructora de origen, cuando se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere necesaria la realización de algún trámite adicional en la instrucción para su mejor proveer. XXIV. Resolver, en sesión privada, sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de las magistraturas del Tribunal. Así como habilitar a quienes ocupen las primeras secretarías de acuerdos de las Salas Unitarias para que les sustituyan. XXV. Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 10 de 30 XXVI. Conocer y resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos, o acordar a cuál de estos corresponde atenderlas. XXVII. Desahogar y resolver, en su caso, los recursos de Reclamación, Apelación y de Revisión, previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XXVIII. Establecer, de acuerdo con su competencia, los criterios relevantes en casos de ambigüedad de la Ley. XXIX. Autorizar exhortos, oficios comisorios y despachos que se giren, actas que se formulen y diligencias que se practiquen. XXX. Resolver los recursos de Apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas. XXXI. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita. XXXII. Emitir las medidas necesarias para garantizar los principios de la función que les ha sido encomendada. XXXIII. Resolver los recursos de Reconsideración que se interpongan en contra de las determinaciones de las Salas Unitarias Administrativas y de las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, en términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua. XXXIV. Autorizar, con la certificación de la Secretaría de Sala, las actas en las que consten las deliberaciones y los acuerdos que emita. XXXV. Las demás que establezca esta Ley y las disposiciones aplicables. [Artículo reformado en las fracciones V, XXIV, XXVII y XXVIII; y adicionado con las fracciones XXIX a la XXXV mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] [Artículo reformado en su primer párrafo y en sus fracciones V, X y XXI mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 10. La persona titular de la Presidencia será designada por las y los magistrados en la primera sesión de cada ejercicio, durará en su cargo tres años y no podrá reelegirse para el periodo inmediato siguiente. Podrán ser elegibles para ocupar la titularidad de la Presidencia, las y los magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 11 de 30 En el caso de faltas temporales, la persona titular de la Presidencia será suplida por la o el magistrado que esta designe. Si la falta es definitiva, se comunicará al Congreso del Estado para que designe a quien habrá de cubrir la vacante, y el Pleno designará a la nueva persona titular de la Presidencia para concluir el periodo. La o el magistrado que se designe para concluir el periodo no tendrá impedimento para su elección como titular de la Presidencia en el periodo inmediato siguiente. [Artículo reformado en su tercer párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] Artículo 11. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Tribunal, las siguientes: I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y particulares, y delegar el ejercicio de esta función en las y los servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo. II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de lo dispuesto por el artículo 187, apartado A, fracción I, inciso e), de la Constitución Política del Estado. III. Despachar la correspondencia del Tribunal. IV. Convocar a sesiones al Pleno, dirigir sus debates y conservar el orden en estas. V. Someter al conocimiento del Pleno los asuntos de la competencia del mismo, así como aquellos que considere necesarios. VI. Autorizar, junto con la Secretaría, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno, así como firmar el engrose de las resoluciones. VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso. VIII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo. IX. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia, recusaciones y excusas de las y los magistrados del Tribunal. X. Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno. XI. Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando al Pleno. XII. Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como con autoridades administrativas y jurisdiccionales, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas. XIII. Dirigir la Oficialía de Partes y los archivos del Tribunal. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 12 de 30 XIV. Dictar las medidas para preservar el orden, el buen funcionamiento y la disciplina del Tribunal; exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correcciones disciplinarias. XV. Realizar los actos jurídicos o administrativos del Pleno que no requieran la intervención de las otras dos Magistraturas que lo integran. XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. [Artículo reformado en sus fracciones I y VI mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] CAPÍTULO IV DE LAS MAGISTRATURAS DE LAS SALAS UNITARIAS Y SUS ATRIBUCIONES [Denominación reformada mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] Artículo 12. Para los asuntos de su competencia, el Tribunal ejercerá sus funciones por conducto de las Salas Unitarias Administrativas, y de las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, las que tendrán las atribuciones siguientes: A) Las Salas Unitarias Administrativas, serán competentes para conocer y resolver en términos de lo previsto en esta Ley, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables en materia fiscal, respecto a las siguientes controversias: I. Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos públicos descentralizados de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo; en este último caso, cuando trasciendan al sentido de las resoluciones. II. Los actos administrativos y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades señaladas en la fracción anterior, así como sus omisiones que afecten derechos de particulares. III. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades indicadas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con particulares, de naturaleza administrativa y fiscal. IV. Las relativas a la interpretación y el cumplimiento de contratos de obra pública o relacionados con esta, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebrados por autoridades estatales o municipales. V. Los actos administrativos y fiscales que se relacionen con la resolución afirmativa ficta en estas materias, que se configure por el silencio de las autoridades estatales o municipales para dar respuesta a las peticiones de particulares, en términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua. VI. Las resoluciones negativas fictas que se configuren por el silencio de las autoridades administrativas y fiscales de carácter estatal o municipal, para dar respuesta a las H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 13 de 30 peticiones de particulares, conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua. VII. Las omisiones de las autoridades señaladas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, para dar respuesta a las peticiones de particulares, una vez que hayan transcurrido por lo menos treinta días siguientes a su presentación. VIII. Los reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones generales de naturaleza administrativa y fiscal que expidan las autoridades indicadas en la fracción I del inciso A) del presente artículo, sin que esto sea obligatorio o requisito previo para promover el juicio contencioso administrativo, o tramitar cualquier otro medio de impugnación en contra de tales determinaciones. IX. Las resoluciones que, al ser favorables a particulares, causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los municipios, cuya invalidez se demande por las autoridades fiscales del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos públicos descentralizados de carácter estatal o municipal. X. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, sin facultades o en exceso de estas, las personas que se ostenten como autoridades administrativas o fiscales de carácter estatal o municipal. XI. Las resoluciones que recaigan al recurso de Revocación a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XII. Las resoluciones que recaigan al recurso de Revocación, previsto en el Código Fiscal del Estado de Chihuahua. XIII. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción. XIV. Los demás casos en los que las disposiciones legales le concedan competencia al Tribunal en controversias administrativas entre particulares y las autoridades de la administración pública del Estado y de los municipios. B) Las Salas Unitarias Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, serán competentes para: I. Resolver, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas y particulares que se vinculen con faltas administrativas graves, promovidos por la Secretaría Responsable del Control Interno del Ejecutivo, los órganos internos de control de los entes públicos estatales y municipales, así como por la Auditoría Superior del Estado. II. Conocer y resolver los recursos de Inconformidad según lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. III. Resolver los recursos de Reclamación que se interpongan en contra de sus propias determinaciones, en los términos del artículo 213 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 14 de 30 IV. Emitir las medidas necesarias para garantizar los principios de la función que les ha sido encomendada. V. Fincar a las personas responsables el pago de las cantidades por concepto de indemnizaciones y sanciones económicas que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. VI. Dictar las medidas preventivas y cautelares necesarias que sean de su competencia, para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, e impedir que el desvío de recursos obtenidos de manera ilegal tenga consecuencias irreparables. VII. Tramitar ante el Pleno, las recusaciones y excusas que sean promovidas o planteadas, según se trate. VIII. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción. IX. Las demás facultades que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones del inciso B) del presente artículo, se desarrollarán autónomamente, por lo que bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares, por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves, se contrapone o menoscaba las facultades que los entes públicos posean para imponer sanciones a particulares o personas servidoras públicas en los términos de la legislación aplicable. [Artículo reformado en su párrafo primero y se adicionan en su párrafo primero, los incisos A) y B) mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] Artículo 13. Las magistraturas de las Salas tendrán las siguientes atribuciones: I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda, o su ampliación, si no se satisfacen los requisitos previstos por la ley. II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda, o de su ampliación o, en su caso, desecharlas. III. Admitir o rechazar la intervención de una tercera persona. IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas. V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando la parte demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables. VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan; formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 15 de 30 relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración del Pleno. VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir los juicios y procedimientos de responsabilidad administrativa, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma. VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias. IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda, así como proponer al Pleno el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente. X. Proponer al Pleno la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción V del artículo 51 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado. XI. Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares que correspondan. XII. Se deroga. XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables. [Artículo reformado en su párrafo primero y derogado en su fracción XII mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL [Capítulo adicionado con sus artículos 13 bis, 13 bis A y 13 bis B mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] Artículo 13 bis. El Tribunal contará con una Secretaría General que lo será también de su Pleno y tendrá fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su función. La persona titular de la Secretaría, a propuesta de la Presidencia, será designada por el Pleno y rendirá ante este la protesta de ley. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría concurrirá a las sesiones del Pleno, tendrá derecho a voz pero no a voto; elaborará las actas correspondientes y dará fe de los acuerdos tomados y las resoluciones pronunciadas. Artículo 13 bis A. La ausencia temporal de la persona titular de la Secretaría será cubierta provisionalmente por quien designe el Pleno, de conformidad con la propuesta enviada por la Presidencia. Artículo 13 bis B. La persona titular de la Secretaría, tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar las funciones de Secretaría de Acuerdos, de conformidad con las leyes y reglamentos, que sean compatibles con su cargo y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 16 de 30 II. Vigilar que los acuerdos o resoluciones del Pleno o de la Presidencia, sean debidamente cumplimentados. III. Autorizar y dar fe, con su firma, de las actuaciones del Pleno o de la Presidencia. IV. Expedir certificaciones de los documentos y medios electrónicos existentes en los archivos del Tribunal, previo cotejo de las mismas. V. Emitir constancias relativas a la actividad y conformación del Tribunal. VI. Llevar la correspondencia de la Secretaría, así como la del Pleno y la Presidencia cuando así se le encomiende. VII. Acordar con la Presidencia los asuntos de su competencia. VIII. Autorizar con su firma los libros de gobierno. IX. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la Oficialía de Partes, de la Actuaría, así como de los archivos del Tribunal. X. Custodiar y utilizar los sellos, los libros de gobierno, el archivo y el secreto del Tribunal. XI. Hacer las notificaciones que se le encomienden por el Pleno, la Presidencia o lo determine la ley, por sí misma o por conducto del actuario respectivo. XII. Recibir y distribuir la correspondencia dirigida al Tribunal. XIII. Dar trámite a las solicitudes o requerimientos que se dicten u ordenen en las actuaciones para la debida sustanciación de los expedientes. XIV. Llevar el registro de las y los peritos del Tribunal, y mantenerlo actualizado. XV. Recibir de las Magistraturas los proyectos de resolución, circularlos oportunamente para su estudio y listarlos en el orden del día de la sesión en que deban analizarse, discutirse y votarse. XVI. Entregar a las Magistraturas copia de la totalidad de los documentos soporte de los asuntos que se someterán a discusión en la sesión respectiva. XVII. Elaborar el orden del día de las sesiones y tomar las medidas necesarias para su publicación oportuna en los estrados y en la página electrónica del Tribunal. XVIII. Verificar el quórum legal de las sesiones de Pleno. XIX. Estar presente en las audiencias o diligencias ordenadas con motivo de las funciones del Tribunal. XX. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrosamiento de las resoluciones del Pleno. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 17 de 30 XXI. Tener bajo su dependencia inmediata a los empleados de la Secretaría, ejerciendo vigilancia sobre ellos para que desempeñen sus labores correctamente, con puntualidad y disciplina. XXII. Elaborar proyectos de reglamentos, manuales, instructivos y cualquier instrumento normativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal para someterlos a la aprobación del Pleno. XXIII. Informar permanentemente a la Presidencia respecto de las actividades administrativas a su cargo y del trámite de los asuntos de su competencia. XXIV. Realizar los trámites necesarios para que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado las actas o acuerdos que determinen la Ley, el Pleno o la Presidencia. XXV. Levantar las actas de las sesiones del Pleno. XXVI. Recabar datos para la elaboración de los informes que deba rendir la Presidencia. XXVII. Administrar la página electrónica del Tribunal y mantener los registros relativos a las autorizaciones de las claves de acceso que correspondan a las personas servidoras públicas jurisdiccionales y a las partes. XXVIII. En su caso, participar en los programas de capacitación y realizar las tareas de docencia e investigación que le sean asignadas. XXIX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones aplicables, la Presidencia o el Pleno. TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL Y DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO I DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL Artículo 14. El Tribunal tendrá las personas servidoras públicas siguientes: I. Las personas titulares de las magistraturas. II. Las secretarías de acuerdos de las Salas Unitarias. III. Las y los actuarios. IV. Oficiales Jurisdiccionales. V. La persona titular del Órgano Interno de Control. VI. La persona titular de la Secretaría. VII. Las demás personas que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 18 de 30 Las y los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza. El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto. [Artículo reformado en su fracción II mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] [Artículo reformado en sus fracciones I y VI y adicionado con una VII mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] Artículo 15. Las magistraturas del Tribunal se designarán por el Congreso del Estado, en los términos del artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado. I. Se deroga. II. Se deroga. III. Se deroga. Se formará una Comisión Especial integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo; dos del Poder Judicial y, en el caso del Poder Legislativo, por quien funja como titular de la Presidencia del Congreso, por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como de las Representaciones Parlamentarias, o a quienes designen. [Artículo reformado en su párrafo primero, adicionado con un párrafo segundo y derogado en sus fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] Artículo 16. Las personas titulares de las magistraturas, solo podrán ser removidas de sus cargos por las siguientes causas: I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. II. Incurrir en responsabilidad administrativa grave. III. Haber recibido condena por delito doloso o sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa, o estar inscrita en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceras personas, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 19 de 30 V. Abstenerse de resolver, sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley. VI. Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes del Estado, causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del Estado, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado. VII. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos. [Artículo reformado en su párrafo primero y fracción III, y adicionado dicha fracción con un párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] Artículo 17. Son causas de retiro forzoso de las y los magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad. Artículo 18. Las faltas definitivas de las y los magistrados que tengan lugar durante el periodo de su nombramiento, serán notificadas de inmediato a la persona titular de la Presidencia al Congreso del Estado, para que la Junta de Coordinación Política dé inicio al procedimiento para elegir a quien habrá de sustituirle. Las faltas definitivas y temporales de las y los magistrados serán cubiertas provisionalmente por la o el primer secretario de acuerdos de la persona ausente. En el primer caso, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo. El Reglamento establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de las magistraturas de las Salas Unitarias. [Artículo reformado en su párrafo tercero mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 55 del 10 de julio de 2024] Artículo 19. Para ser titular de una Secretaría de Acuerdos se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana. II. Ser mayor de veinticinco años de edad. III. Contar con reconocida buena conducta. IV. Tener licenciatura en derecho con título debidamente registrado. V. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa. Para ser titular de la Primera Secretaría de Acuerdos se requiere tener al menos treinta años. Las y los actuarios y oficiales jurisdiccionales deberán reunir los requisitos descritos en las fracciones I a la IV de este artículo y además deberán contar como mínimo con un año de experiencia en materia fiscal o administrativa. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 20 de 30 Artículo 19 bis. Para ser titular de la Secretaría, se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana. II. Tener al menos treinta años de edad. III. Contar con reconocida buena conducta. IV. Tener licenciatura en derecho, administración o áreas afines, con título debidamente registrado con una antigüedad mínima de 5 años. [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] Artículo 20. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a las y los servidores públicos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 14 de esta Ley. El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de las y los servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente. Artículo 21. Corresponde a las y los secretarios de acuerdos del Tribunal: I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique la o el magistrado. II. Autorizar con su firma las actuaciones de la o el magistrado. III. Efectuar las diligencias que les encomiende la o el magistrado cuando estas deban practicarse fuera del local del Tribunal y dentro de su jurisdicción. IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de la o el magistrado. V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes. VI. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes. VII. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave. VIII. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan a la o el servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a particulares que hayan incurrido en las mismas. IX. Las demás que señalen las disposiciones aplicables. Artículo 22. Corresponde a las y los actuarios: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 21 de 30 I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados. II. Practicar las diligencias que se les encomienden. III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento. Artículo 23. El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, quienes deberán tener título debidamente registrado en la técnica, ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión, técnica o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia. Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para la contratación y pago de los honorarios de peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento. Artículo 24. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones, que coincidirán con los del Poder Judicial del Estado. Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, el Pleno preverá que se designe a quienes se harán cargo de la Magistratura, Secretaría de Acuerdos, Actuaría y Oficialía Jurisdiccional, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley de Justicia Administrativa del Estado. Únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal. Artículo 25. Las personas titulares de la Magistratura, Secretaría, Secretarías de Acuerdos, Actuaría y Oficialía Jurisdiccional estarán impedidas para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1044/2021 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021] CAPÍTULO II DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 26. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, en los términos del artículo 64, fracción XV, inciso H) de la Constitución Política del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos del Tribunal y de particulares vinculados con faltas graves y no graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del propio Tribunal; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. El Órgano Interno de Control tendrá una persona titular que lo representará, y en su estructura orgánica garantizará la independencia de funciones entre las autoridades que lo conforman, las que serán al menos aquellas con atribuciones de investigación, las de substanciación y resolución, en su caso, así como las H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 22 de 30 encargadas de la auditoría interna y mejora de la gestión pública. Para lo cual, contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto y atribuciones legales. En el desempeño de su cargo, la persona titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. [Artículo reformado en su párrafo tercero mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 63 del 07 de agosto de 2021] Artículo 27. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones: I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas. II. Fiscalizar y verificar que el ejercicio del gasto del Tribunal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados. III. Presentar al Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Tribunal. IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen. V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías. VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal. VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos. VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal, empleando la metodología que determine. IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes y competencia aplicables. X. Solicitar la información, efectuar visitas de inspección e intervenciones de control a las áreas y órganos del Tribunal para el cumplimento de sus funciones. Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas del propio Órgano Interno de Control a las que se les asignen de forma concurrente las mismas. XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y sus Reglamentos. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 23 de 30 XII. Intervenir en los actos de entrega recepción de las y los servidores públicos del Tribunal de mandos medios y superiores, así como de quienes, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción, por determinación de quien tenga superioridad jerárquica o del Órgano Interno de Control, en los términos de la normatividad aplicable. XIII. Participar en los comités, subcomités y demás órganos colegiados de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos. XIV. Atender las solicitudes de las diferentes áreas administrativas del Tribunal en los asuntos de su competencia. XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos. XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control. XVII. Presentar de manera informativa al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, el cual podrá ser modificado en atención a las circunstancias operativas del Órgano Interno de Control; así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta. XVIII. Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas. XIX. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control. XX. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones. XXI. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia. XXII. Emitir reglamentos, lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado. XXIII. Presentar, a las diversas áreas administrativas del Tribunal, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación del control interno institucional, incluyendo las del propio Órgano Interno de Control. XXIV. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesarios, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas. XXV. Llevar a cabo notificaciones y todas aquellas diligencias que resulten necesarias, en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 24 de 30 XXVI. Las demás que le confieran otros ordenamientos. [Artículo reformado en sus fracciones II, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII y XIX y adicionado con las fracciones XX a la XVI mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 63 del 07 de agosto de 2021] Artículo 28. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos del Tribunal, en coordinación con la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 29. El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, tienen impedimento para intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones que la Constitución Política del Estado y esta Ley confieren a las y los servidores públicos del Tribunal. Las y los servidores públicos del Tribunal estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, para lo cual se les otorgará un plazo de dos hasta diez días hábiles, pudiendo ampliarse por causas debidamente justificadas cuando así lo solicite la parte requerida. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Si transcurrido el plazo establecido por el Órgano Interno de Control, el área o persona servidora pública requerida, sin causa justificada, no atiende los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, aquel procederá a fincar las responsabilidades que correspondan. [Artículo adicionado con los párrafos segundo y tercero mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 63 del 07 de agosto de 2021] Artículo 30. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo siete años, se designará por el Congreso del Estado, con el voto de al menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Artículo 31. La persona titular del Órgano Interno de Control tendrá un nivel jerárquico equivalente a mando superior en la estructura orgánica del Tribunal según el Reglamento, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado. Artículo 32. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y tener al menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. II. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso. III. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos cinco años en alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 25 de 30 administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. IV. Contar con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años. V. Contar con reconocida solvencia moral. VI. No haber prestado servicios de consultoría o auditoría al Tribunal, en lo individual o como integrante de despachos externos, en los cinco años anteriores a su designación. VII. No haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. VIII. No haber desempeñado cargo público con el grado de dirección o superior a este en cualquier orden de gobierno, dirigente, integrante de órgano rector, responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haberse postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. Artículo 33. La persona titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo 34. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 63 del 07 de agosto de 2021] T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La designación de las y los magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a cuarenta días naturales a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. ARTÍCULO TERCERO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa entrará en funciones tres meses después de que sean nombrados las y los magistrados. Lo anterior, sin perjuicio de que las y los magistrados designados procedan a la elección de la persona titular de la Presidencia del Tribunal y esta pueda intervenir en la conformación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFDEC/0233/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 21 del 13 de marzo de 2019] ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos necesarios para la implementación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, provendrán de recursos fiscales autorizados con cargo al presupuesto aprobado para dicho fin en el ejercicio fiscal correspondiente. ARTÍCULO QUINTO.- Las personas servidoras públicas adscritas a la Sala de lo Contencioso Administrativo y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, a la entrada en vigor del H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 26 de 30 presente Decreto, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en los términos de su Ley Orgánica. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho. PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 27 de 30 DECRETO No. LXVI/RFDEC/0233/2018 I P.O. mediante el cual se reforman los artículos 178, párrafo tercero y 236, fracción III; así como el Artículo Segundo Transitorio, tercer párrafo, del Decreto No. LXV/EXCOD/0885/2018 XVIII P.E., mediante el cual se expide el Código Fiscal del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 21 del 13 de marzo de 2019 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto No. LXV/EXLEY/0796/2018 XII P.E., mediante el cual se expide la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día en que se emita la declaratoria de instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. SEGUNDO.- Hasta la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, el Poder Judicial del Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, conocerá de los asuntos en la materia, debiendo concluir los que se encuentren en trámite, conforme a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1970. TERCERO.- Todas las referencias contenidas en los ordenamientos legales, a la Sala de lo Contencioso Administrativo y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se entenderán hechas al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Así como las relativas al Juicio de Oposición, habrá de entenderse al Juicio Contencioso Administrativo. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. PRESIDENTE. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. JANET FRANCIS MENDOZA BERBER. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 28 de 30 DECRETO No. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 55 del 10 de julio de 2024 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 6, párrafo primero; 9, fracciones V, XXIV, XXVII y XXVIII; del Título Segundo, la denominación del Capítulo IV; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; 14, fracción II; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero y la fracción III; y 18, párrafo tercero; se adicionan a los artículos 6, párrafo primero, las fracciones I a la III; y los párrafos segundo y tercero; 9, las fracciones XXIX a la XXXV; 12, párrafo primero, los incisos A) y B); 15, el párrafo segundo; 16, fracción III, el párrafo segundo; y se derogan de los artículos 13, la fracción XII; y 15, las fracciones I, II y III; todos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, hasta en tanto el Congreso del Estado de Chihuahua no designe las magistraturas vacantes, seguirá funcionando bajo la modalidad previa a la aprobación del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado de Chihuahua, deberá designar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, a las dos personas que habrán de ocupar las magistraturas vacantes, y entrarán en funciones inmediatamente después de rendir su protesta de Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que entren en funciones las personas titulares de las magistraturas electas conforme al presente Decreto, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, contará con treinta días hábiles para integrar las Salas Unitarias. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez conformadas las Salas Unitarias, el Pleno deberá sesionar, dentro de los treinta días naturales posteriores, con la finalidad de designar o ratificar a la persona que ocupe la Presidencia del mismo, en función de su nueva integración. ARTÍCULO SEXTO.- El Congreso del Estado de Chihuahua, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá armonizar la legislación necesaria para adecuar el marco normativo con este Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite, deberán ser reasignados a las Salas Unitarias correspondientes, en términos del presente Decreto. ARTÍCULO OCTAVO.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, dentro de un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir nuevas disposiciones con la finalidad de armonizar su normatividad interna con el mismo. ARTÍCULO NOVENO.- Se abroga el Decreto No. LXVII/RFLEY/0642/2023 I P.O., aprobado por el Pleno del H. Congreso del Estado, en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 29 de 30 ARTÍCULO DÉCIMO.- Háganse las medidas administrativas, financieras, presupuestales u operativas a que haya lugar, para el cumplimiento del presente Decreto, siguiendo los procedimientos correspondientes; por las instancias que resulten competentes. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Última Reforma POE 2024.07.10/No. 55 30 de 30 ÍNDICE POR ARTÍCULOS INDICE No. ARTICULOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 1 Y 2 CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES DEL 3 AL 5 TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA DEL 6 AL 8 CAPÍTULO II DEL PLENO Y SUS ATRIBUCIONES 9 CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA Y SUS ATRIBUCIONES 10 Y 11 CAPÍTULO IV DE LAS Y LOS MAGISTRADOS DE LAS PONENCIAS INSTRUCTORAS Y SUS ATRIBUCIONES 12 Y 13 TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL Y DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO I DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DEL 14 AL 25 CAPÍTULO II DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL 26 AL 34 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL QUINTO TRANSITORIOS DEC. LXVI/RFDEC/0233/2018 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEC. LXVII/RFLEY/0886/2024 XIII P.E. DEL PRIMERO AL DÉCIMO