Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Publicada en el Periódico Oficial No. 66 del 17 de agosto de 2024 LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O : DECRETO No. LXVII/EXLEY/0850/2024 II P.O. LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LEY PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA CERVEZA ARTESANAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como propósito promover, fomentar y difundir las actividades relacionadas con la producción y comercialización de cerveza artesanal chihuahuense, como una actividad que promueve el emprendimiento y la diversificación de la economía del Estado. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Coadyuvar para alcanzar los objetivos de impulso a la cerveza artesanal, al establecer los fundamentos para el desarrollo de este sector productivo en nuestro Estado. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 2 de 9 II. Posicionar al Estado como uno de los principales productores de cerveza artesanal chihuahuense. III. Dar un acompañamiento integral a los emprendedores productores de cerveza artesanal en el Estado, a través del establecimiento de políticas públicas. IV. Fomentar la organización y asociación de productores, así como su vinculación con las distintas instancias de gobierno. V. Impulsar la comercialización de cerveza artesanal en condiciones más competitivas de mercado. VI. La formación de los productores y demás actores relacionados con la producción y comercialización de cerveza artesanal, a través de mecanismos de capacitación y consultoría. Artículo 3. Son sujetos de esta Ley, los involucrados en la cadena de producción de cerveza, en un proceso artesanal y con elementos o productos endémicos del Estado, comenzando desde los procesos de plantación, cultivo, cosecha y fermentación de sus insumos, hasta su envasado y comercialización. Son también sujetos los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter estatal o regional que se constituyan o estén constituidos de conformidad con la legislación y las normas vigentes en la materia. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Boutique: establecimiento especializado en la venta exclusiva de cerveza artesanal y vinos de mesa nacionales, y bebidas alcohólicas exclusivamente elaboradas en el Estado de Chihuahua. II. Cerveza artesanal: bebida fermentada elaborada por una cervecería independiente, principalmente con cereales, lúpulo, levadura y agua potable, pudiendo agregar miel, esencias, frutas o jugo de frutas, especias, hierbas y otros productos endémicos de Chihuahua, como saborizantes. III. Consejo: al Consejo Estatal para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal. IV. Elementos endémicos: productos propios de una región. V. Ley: Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua. VI. Microcervecería: establecimiento donde se puede producir, almacenar, distribuir y vender, en envase cerrado, cerveza artesanal, y que además podrá contar con un espacio destinado para su venta en envase abierto o al copeo acompañado con alimentos y complementariamente ofrecer música en vivo o grabada. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 3 de 9 VII. Productor: persona dedicada a la elaboración y transformación de cerveza de forma artesanal, de manera independiente. Se define una cervecería independiente como aquella fábrica de cerveza que es legal y económicamente independiente de cualquier otra fábrica de cerveza, que utilice instalaciones físicamente separadas de las de cualquier otra, que no opera bajo una licencia de uso de los derechos de propiedad intangible de otros y cuya producción anual no exceda de 150 mil hectolitros. VIII. Registro: el Registro estatal de productores de cerveza. IX. Sala de degustación: establecimiento especializado en la venta exclusiva de cerveza artesanal elaborada en el Estado de Chihuahua, para su consumo con alimentos. X. Sector: al sector de productores independientes de cerveza artesanal de origen chihuahuense. Artículo 5. Los entes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a los convenios que se celebren con las autoridades municipales, estatales y federales, fomentarán el desarrollo del mercado, incluyendo esquemas de participación de productores y la libre competencia en las materias de la presente Ley. Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector, se emplearán las siguientes estrategias: I. Promover instrumentos de apoyo técnico a los productores. II. El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación estatal aplicable al sector. III. La mejora y la garantía de los estándares de calidad de la cerveza elaborada por productores de forma artesanal y con elementos identitarios del Estado. IV. Fomentar y fortalecer la competitividad de la cerveza chihuahuense, principalmente elaborada por productores en el mercado nacional y en el mercado internacional de exportación. Artículo 7. Son elementos para el fomento y desarrollo del sector: I. La materia prima desde su obtención, ya sea mediante producción local o mediante compra. II. Los procesos de elaboración, envasado y sus insumos. III. La distribución y comercialización en la que participan productores, organizaciones, asociaciones y comercializadores que fomentan su consumo. IV. La tecnificación y capacitación del proceso de producción, envasado y distribución de cerveza artesanal. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 4 de 9 TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA CERVEZA ARTESANAL CAPÍTULO I DEL OBJETO Y GENERALIDADES DEL ORGANISMO Artículo 8. Se crea el Consejo Estatal para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal, como órgano de consulta y coordinación, que tiene como objeto acordar políticas para promover, apoyar y fomentar la producción de la cerveza artesanal de origen chihuahuense, al igual que la comercialización de la misma. Artículo 9. Para cumplir con su cometido, el Consejo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Coadyuvar con el sector, en congruencia con los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo. II. Formular y presentar un Programa Anual de Trabajo, así como líneas específicas de acción. III. Proponer las políticas generales y definir las estrategias de fomento al sector. IV. Integrar al sector en la creación del Plan Estatal de Fomento a la Industria y Comercialización de Cerveza Artesanal. V. Integrar y administrar, en conjunto con la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, el Registro Estatal de Productores de Cerveza, que servirá como padrón para consultas internas del Consejo, programas, apoyos e incentivos de los diferentes órdenes de gobierno. VI. Servir como instancia de consulta y colaboración para realizar planes, programas o proyectos concernientes al sector. VII. Fomentar políticas públicas relacionadas con el sector para su crecimiento y desarrollo. VIII. Emitir un informe anual sobre el desempeño de sus avances y funciones en la materia. IX. Las demás que le sean conferidas en la Ley y en otros ordenamientos. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 10. El Consejo se integra por las personas titulares y representaciones siguientes: I. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, quien lo presidirá. II. La Secretaría General de Gobierno. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 5 de 9 III. La Secretaría de Desarrollo Rural. IV. La Secretaría de Hacienda. V. La Secretaría de Turismo. VI. La Secretaría de Salud. VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. VIII. Cuatro representaciones del sector de productores de cerveza artesanal, y demás asociaciones constituidas para este fin en el Estado de Chihuahua. Las demás situaciones relativas al Consejo, su integración, suplencias, funcionamiento y atribuciones de sus integraciones, se establecerán en el Reglamento. Artículo 11. Las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, comités y representaciones privadas, podrán apoyar al Consejo en el ejercicio de sus atribuciones. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES Artículo 12. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, en coordinación con el Consejo, contará con las siguientes atribuciones: I. Promover, evaluar y ejecutar planes, estrategias y/o acciones de fomento económico en favor de los productores y la comercialización de cerveza artesanal de origen chihuahuense, con la participación de organizaciones y asociaciones del sector. II. Promover el desarrollo y creación de boutiques de cerveza artesanal, microcervecerías y salas de degustación, de conformidad con la legislación aplicable al sector. III. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector. IV. La capacitación de los productores y demás actores relacionados con la comercialización y promoción de la cerveza artesanal, en áreas que detonen el desarrollo de los mismos. V. Realizar campañas de promoción de la producción de la cerveza artesanal de origen chihuahuense, asegurándose que se encuentren inscritos en el Registro y que cumplan los estándares establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en la legislación aplicable en la materia. VI. Fomentar alianzas con asociaciones de cadenas de autoservicio y asociaciones de restauranteros para incentivar la comercialización de cerveza artesanal de origen chihuahuense. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 6 de 9 Artículo 13. La Secretaría de Desarrollo Rural, en coordinación con el Consejo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Incentivar la producción de la materia prima para la elaboración de cerveza. II. Fomentar la producción local. III. Poner a disposición de los productores y demás involucrados en el sector, programas de capacitación en técnicas y procesos de elaboración de sus productos, infraestructura, tecnología y calidad, entre otros. IV. Propiciar el aseguramiento de la calidad regional. Artículo 14. Las Dependencias de la Administración Pública Estatal, en coordinación con el Consejo, podrán establecer incentivos y apoyos que fomenten y fortalezcan el desarrollo de los productores y la competitividad de los mismos a corto y mediano plazo. Artículo 15. La Secretaría de Turismo, en coordinación con el Consejo, apoyará al sector a: I. Impulsar la promoción del sector de la cerveza artesanal de origen chihuahuense como producto representativo estatal. II. Promocionar, a través de sus programas existentes, a las comunidades en las que se produce la cerveza de origen artesanal. III. Fomentar la inclusión de la cerveza artesanal chihuahuense como parte de la gastronomía estatal. IV. Promover las rutas y visitas a boutiques de cerveza artesanal, microcervecerías y salas de degustación. TÍTULO TERCERO DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LA CERVEZA ARTESANAL DE ORIGEN CHIHUAHUENSE CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL SECTOR Artículo 16. Los productores de cerveza deben cumplir con los sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquímicas, envases, embalaje e información comercial establecidas en las disposiciones sanitarias y Normas Oficiales Mexicanas que le sean aplicables al sector. Artículo 17. Para la promoción y difusión del sector de la cerveza artesanal de origen chihuahuense, el Consejo, la Secretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, y/o la Secretaría de Turismo podrán: I. Establecer estrategias para posicionar al sector de la cerveza artesanal chihuahuense a nivel nacional. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 7 de 9 II. Diseñar programas específicos o conceptos de apoyo para políticas existentes, o bien, para sugerir nuevas políticas públicas con el propósito de promover al sector. III. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades relacionadas con el sector. IV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 18. Los criterios orientadores para las campañas de promoción del sector, serán los siguientes: I. Promover la producción sostenible de la cerveza artesanal favoreciendo el respeto del medio ambiente. II. Destacar los procesos regionales y distintivos específicos de la cerveza artesanal, según la comunidad en la que se produce. Artículo 19. Los organismos y asociaciones de productores relacionados con la industria de la cerveza artesanal, podrán realizar campañas estatales de promoción y difusión de su proceso de producción, con la participación del Consejo y autoridades de los distintos órdenes de gobierno. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal expedirá, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, su Reglamento, así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional que en su caso fueran necesarias, dentro de su esfera de competencia, para su debido cumplimiento. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA LUCERO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 8 de 9 H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66 9 de 9 INDICE POR ARTÍCULOS INDICE No. ARTICULOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES DEL 1 AL 7 TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA CERVEZA ARTESANAL CAPÍTULO I DEL OBJETO Y GENERALIDADES DEL ORGANISMO DEL 8 AL 11 CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL 12 AL 15 TÍTULO TERCERO DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LA CERVEZA ARTESANAL DE ORIGEN CHIHUAHUENSE CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL SECTOR DEL 16 AL 19 TRANSITORIOS PRIMERO Y SEGUNDO