H. Congreso del Estado
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Ley para el Desarrollo y
Producción de la Cerveza Artesanal
para el Estado de Chihuahua
Nueva Ley POE 2024.08.17/No. 66
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Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de
Chihuahua
Publicada en el Periódico Oficial No. 66 del 17 de agosto de 2024
LA CIUDADANA MAESTRA MARIA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVII/EXLEY/0850/2024 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO
DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal
para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
LEY PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA CERVEZA ARTESANAL
PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene como propósito promover,
fomentar y difundir las actividades relacionadas con la producción y comercialización de cerveza
artesanal chihuahuense, como una actividad que promueve el emprendimiento y la diversificación de
la economía del Estado.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Coadyuvar para alcanzar los objetivos de impulso a la cerveza artesanal, al establecer
los fundamentos para el desarrollo de este sector productivo en nuestro Estado.
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II. Posicionar al Estado como uno de los principales productores de cerveza artesanal
chihuahuense.
III. Dar un acompañamiento integral a los emprendedores productores de cerveza
artesanal en el Estado, a través del establecimiento de políticas públicas.
IV. Fomentar la organización y asociación de productores, así como su vinculación con las
distintas instancias de gobierno.
V. Impulsar la comercialización de cerveza artesanal en condiciones más competitivas de
mercado.
VI. La formación de los productores y demás actores relacionados con la producción y
comercialización de cerveza artesanal, a través de mecanismos de capacitación y
consultoría.
Artículo 3. Son sujetos de esta Ley, los involucrados en la cadena de producción de cerveza, en un
proceso artesanal y con elementos o productos endémicos del Estado, comenzando desde los
procesos de plantación, cultivo, cosecha y fermentación de sus insumos, hasta su envasado y
comercialización.
Son también sujetos los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de
carácter estatal o regional que se constituyan o estén constituidos de conformidad con la legislación
y las normas vigentes en la materia.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Boutique: establecimiento especializado en la venta exclusiva de cerveza artesanal y
vinos de mesa nacionales, y bebidas alcohólicas exclusivamente elaboradas en el
Estado de Chihuahua.
II. Cerveza artesanal: bebida fermentada elaborada por una cervecería independiente,
principalmente con cereales, lúpulo, levadura y agua potable, pudiendo agregar miel,
esencias, frutas o jugo de frutas, especias, hierbas y otros productos endémicos de
Chihuahua, como saborizantes.
III. Consejo: al Consejo Estatal para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal.
IV. Elementos endémicos: productos propios de una región.
V. Ley: Ley para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal para el Estado de
Chihuahua.
VI. Microcervecería: establecimiento donde se puede producir, almacenar, distribuir y
vender, en envase cerrado, cerveza artesanal, y que además podrá contar con un
espacio destinado para su venta en envase abierto o al copeo acompañado con
alimentos y complementariamente ofrecer música en vivo o grabada.
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VII. Productor: persona dedicada a la elaboración y transformación de cerveza de forma
artesanal, de manera independiente.
Se define una cervecería independiente como aquella fábrica de cerveza que es legal y
económicamente independiente de cualquier otra fábrica de cerveza, que utilice
instalaciones físicamente separadas de las de cualquier otra, que no opera bajo una
licencia de uso de los derechos de propiedad intangible de otros y cuya producción
anual no exceda de 150 mil hectolitros.
VIII. Registro: el Registro estatal de productores de cerveza.
IX. Sala de degustación: establecimiento especializado en la venta exclusiva de cerveza
artesanal elaborada en el Estado de Chihuahua, para su consumo con alimentos.
X. Sector: al sector de productores independientes de cerveza artesanal de origen
chihuahuense.
Artículo 5. Los entes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a los
convenios que se celebren con las autoridades municipales, estatales y federales, fomentarán el
desarrollo del mercado, incluyendo esquemas de participación de productores y la libre competencia
en las materias de la presente Ley.
Artículo 6. Para lograr el desarrollo del sector, se emplearán las siguientes estrategias:
I. Promover instrumentos de apoyo técnico a los productores.
II. El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación estatal
aplicable al sector.
III. La mejora y la garantía de los estándares de calidad de la cerveza elaborada por
productores de forma artesanal y con elementos identitarios del Estado.
IV. Fomentar y fortalecer la competitividad de la cerveza chihuahuense, principalmente
elaborada por productores en el mercado nacional y en el mercado internacional de
exportación.
Artículo 7. Son elementos para el fomento y desarrollo del sector:
I. La materia prima desde su obtención, ya sea mediante producción local o mediante
compra.
II. Los procesos de elaboración, envasado y sus insumos.
III. La distribución y comercialización en la que participan productores, organizaciones,
asociaciones y comercializadores que fomentan su consumo.
IV. La tecnificación y capacitación del proceso de producción, envasado y distribución de
cerveza artesanal.
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TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA CERVEZA
ARTESANAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y GENERALIDADES DEL ORGANISMO
Artículo 8. Se crea el Consejo Estatal para el Desarrollo y Producción de la Cerveza Artesanal,
como órgano de consulta y coordinación, que tiene como objeto acordar políticas para promover,
apoyar y fomentar la producción de la cerveza artesanal de origen chihuahuense, al igual que la
comercialización de la misma.
Artículo 9. Para cumplir con su cometido, el Consejo tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones:
I. Coadyuvar con el sector, en congruencia con los convenios celebrados con el Ejecutivo
Federal, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo.
II. Formular y presentar un Programa Anual de Trabajo, así como líneas específicas de
acción.
III. Proponer las políticas generales y definir las estrategias de fomento al sector.
IV. Integrar al sector en la creación del Plan Estatal de Fomento a la Industria y
Comercialización de Cerveza Artesanal.
V. Integrar y administrar, en conjunto con la Secretaría de Innovación y Desarrollo
Económico, el Registro Estatal de Productores de Cerveza, que servirá como padrón
para consultas internas del Consejo, programas, apoyos e incentivos de los diferentes
órdenes de gobierno.
VI. Servir como instancia de consulta y colaboración para realizar planes, programas o
proyectos concernientes al sector.
VII. Fomentar políticas públicas relacionadas con el sector para su crecimiento y desarrollo.
VIII. Emitir un informe anual sobre el desempeño de sus avances y funciones en la materia.
IX. Las demás que le sean conferidas en la Ley y en otros ordenamientos.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 10. El Consejo se integra por las personas titulares y representaciones siguientes:
I. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, quien lo presidirá.
II. La Secretaría General de Gobierno.
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III. La Secretaría de Desarrollo Rural.
IV. La Secretaría de Hacienda.
V. La Secretaría de Turismo.
VI. La Secretaría de Salud.
VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
VIII. Cuatro representaciones del sector de productores de cerveza artesanal, y demás
asociaciones constituidas para este fin en el Estado de Chihuahua.
Las demás situaciones relativas al Consejo, su integración, suplencias, funcionamiento y
atribuciones de sus integraciones, se establecerán en el Reglamento.
Artículo 11. Las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de sus
competencias, así como las asociaciones, comités y representaciones privadas, podrán apoyar al
Consejo en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, en coordinación con el Consejo,
contará con las siguientes atribuciones:
I. Promover, evaluar y ejecutar planes, estrategias y/o acciones de fomento económico en
favor de los productores y la comercialización de cerveza artesanal de origen
chihuahuense, con la participación de organizaciones y asociaciones del sector.
II. Promover el desarrollo y creación de boutiques de cerveza artesanal, microcervecerías
y salas de degustación, de conformidad con la legislación aplicable al sector.
III. Promover programas específicos destinados al desarrollo del sector.
IV. La capacitación de los productores y demás actores relacionados con la
comercialización y promoción de la cerveza artesanal, en áreas que detonen el
desarrollo de los mismos.
V. Realizar campañas de promoción de la producción de la cerveza artesanal de origen
chihuahuense, asegurándose que se encuentren inscritos en el Registro y que cumplan
los estándares establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en la legislación
aplicable en la materia.
VI. Fomentar alianzas con asociaciones de cadenas de autoservicio y asociaciones de
restauranteros para incentivar la comercialización de cerveza artesanal de origen
chihuahuense.
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Artículo 13. La Secretaría de Desarrollo Rural, en coordinación con el Consejo, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Incentivar la producción de la materia prima para la elaboración de cerveza.
II. Fomentar la producción local.
III. Poner a disposición de los productores y demás involucrados en el sector, programas
de capacitación en técnicas y procesos de elaboración de sus productos,
infraestructura, tecnología y calidad, entre otros.
IV. Propiciar el aseguramiento de la calidad regional.
Artículo 14. Las Dependencias de la Administración Pública Estatal, en coordinación con el
Consejo, podrán establecer incentivos y apoyos que fomenten y fortalezcan el desarrollo de los
productores y la competitividad de los mismos a corto y mediano plazo.
Artículo 15. La Secretaría de Turismo, en coordinación con el Consejo, apoyará al sector a:
I. Impulsar la promoción del sector de la cerveza artesanal de origen chihuahuense como
producto representativo estatal.
II. Promocionar, a través de sus programas existentes, a las comunidades en las que se
produce la cerveza de origen artesanal.
III. Fomentar la inclusión de la cerveza artesanal chihuahuense como parte de la
gastronomía estatal.
IV. Promover las rutas y visitas a boutiques de cerveza artesanal, microcervecerías y salas
de degustación.
TÍTULO TERCERO
DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LA CERVEZA ARTESANAL DE ORIGEN CHIHUAHUENSE
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL SECTOR
Artículo 16. Los productores de cerveza deben cumplir con los sistemas de control de calidad,
especificaciones fisicoquímicas, envases, embalaje e información comercial establecidas en las
disposiciones sanitarias y Normas Oficiales Mexicanas que le sean aplicables al sector.
Artículo 17. Para la promoción y difusión del sector de la cerveza artesanal de origen
chihuahuense, el Consejo, la Secretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico, y/o la Secretaría de Turismo podrán:
I. Establecer estrategias para posicionar al sector de la cerveza artesanal chihuahuense a
nivel nacional.
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II. Diseñar programas específicos o conceptos de apoyo para políticas existentes, o bien,
para sugerir nuevas políticas públicas con el propósito de promover al sector.
III. Fomentar, divulgar y promover la inversión nacional y extranjera en las actividades
relacionadas con el sector.
IV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. Los criterios orientadores para las campañas de promoción del sector, serán los
siguientes:
I. Promover la producción sostenible de la cerveza artesanal favoreciendo el respeto del
medio ambiente.
II. Destacar los procesos regionales y distintivos específicos de la cerveza artesanal,
según la comunidad en la que se produce.
Artículo 19. Los organismos y asociaciones de productores relacionados con la industria de la
cerveza artesanal, podrán realizar campañas estatales de promoción y difusión de su proceso de
producción, con la participación del Consejo y autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal expedirá, dentro de los ciento ochenta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, su Reglamento, así como las adecuaciones de
carácter orgánico, estructural y funcional que en su caso fueran necesarias, dentro de su esfera de
competencia, para su debido cumplimiento.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
PRESIDENTA. DIP. ADRIANA TERRAZAS PORRAS. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. DIANA
IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA ZAPATA
LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA
GRAJEDA. Rúbrica.
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INDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
DEL 1 AL 7
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO Y
PRODUCCIÓN DE LA CERVEZA ARTESANAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y GENERALIDADES DEL ORGANISMO
DEL 8 AL 11
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
DEL 12 AL 15
TÍTULO TERCERO
DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR DE LA CERVEZA ARTESANAL
DE ORIGEN CHIHUAHUENSE
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL SECTOR
DEL 16 AL 19
TRANSITORIOS PRIMERO Y SEGUNDO