Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 54 del 6 de julio de 2013 DECRETO No. 1259/2013 II P.O. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O: DECRETO No. 1259/2013 II P.O. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera: LEY PARA EL FOMENTO, APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política del Estado y tiene por objeto establecer las bases generales para el fomento, aprovechamiento y desarrollo sustentable de las energías renovables. Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: I. Establecer una política pública para la implementación en el Estado, de acciones orientadas al aprovechamiento y desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, de manera congruente con el entorno social y ambiental. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 2 de 11 II. Establecer los mecanismos para fomentar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de energías renovables. III. Establecer los mecanismos para la participación de los sectores social y privado. IV. La integración y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo. V. Lograr el ahorro de energía, reduciendo paulatinamente la dependencia de hidrocarburos como fuente de energía primaria a fin de disminuir la contaminación al medio ambiente y la huella de carbono. VI. Establecer los principios que deben regir la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. VII. Desarrollar el conocimiento e innovación en la materia, así como el capital humano calificado y suficiente. VIII. Garantizar el derecho de los habitantes del Estado de autoabastecerse y aprovechar las fuentes de energías renovables, que coadyuve a mejorar su calidad de vida. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ahorro de Energía.- La racionalización de los procesos y consumos energéticos, para aumentar la eficiencia de sus usos y evitar consumos innecesarios. II. Autoabastecimiento.- La producción de energía a partir del aprovechamiento de fuentes renovables para la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales. III. Eficiencia Energética.- Es la relación de la energía aprovechada en trabajo útil, respecto a la suministrada. IV. Energías Renovables.- Son aquellas que son limpias o que se regeneran naturalmente, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que provienen de cualesquiera de las siguientes fuentes: a) La radiación solar, en todas sus formas; b) El viento; c) Hidráulica y minihidráulica, que es el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; de los ríos y corrientes de agua dulce; d) Biomasa, el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la producción de biogás; e) Geotermia, es el calor de origen geológico que proviene del magma del interior de la tierra; f) Bioenergéticas, es el aprovechamiento de cultivos específicos susceptibles a ser transformados en biocombustibles; g) La oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal, y h) Aquellas otras que cumplan con el primer párrafo de esta fracción. V. El Fondo.- El Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 3 de 11 VI. Interconexión.- Conexión entre dos o más sistemas de producción y distribución de energía eléctrica para el intercambio entre estos, donde se debe considerar la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional. VII. Ley.- La Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua. VIII. Programa.- El Programa Estatal en Materia de Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y Energías Renovables. IX. Sistema de Información.- El Sistema de Información Energética del Estado. [Artículo reformado en sus fracciones V, VI, VII y VIII y adicionado con una fracción IX mediante Decreto LXV/RFLEY/0421/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 6 del 20 de enero de 2018] Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y demás ordenamientos aplicables. Artículo 5. Son principios rectores de la presente Ley y su Reglamento: I. Desarrollo Sustentable. Aquel que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos, medioambientales y sociales. II. Integralidad. Interrelación, articulación y complementariedad de programas que conjunta las dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir en los diversos órdenes de gobierno con los objetivos de la ley. III. Investigación e innovación científica y tecnológica. El diseño y ejecución de los medios orientados a la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable de eficiencia energética y de fuentes de energías renovables. IV. Eficiencia. Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores. V. Eficacia. Capacidad de lograr los objetivos y metas programados, con los recursos disponibles, en un tiempo predeterminado. VI. Participación Social. Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y proyectos en la materia. VII. Transparencia. Atributo de la información pública consistente en que esta sea clara, pertinente, oportuna, veraz, con perspectiva de género y suficiente en los términos de la ley de la materia. VIII. Subsidiariedad. Proceso en que un ente público con mayor capacidad ayuda a uno menor, cuando este no cuente con posibilidades de resolver sus propias necesidades, por un tiempo determinado y sin absorber las facultades de aquel. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 4 de 11 CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: I. El Poder Ejecutivo del Estado. II. Los Ayuntamientos. Artículo 7. Son facultades del Poder Ejecutivo del Estado en materia de fomento, aprovechamiento y desarrollo de eficiencia energética y energías renovables: I. Realizar el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de la política pública en la materia, promoviendo la participación social. II. Diseñar y coordinar la ejecución del Programa. III. Instalar el Comité Técnico Consultivo para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y Energías Renovables. IV. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo las estrategias orientadas a dar continuidad a los proyectos en materia de Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y Energías Renovables. V. Incluir dentro de los proyectos, programas operativos anuales y presupuestos, las acciones y los recursos necesarios. VI. Instrumentar acciones para su correcta implementación en la administración pública. VII. Promover la atracción de inversiones estratégicas y su construcción. VIII. Promover la participación de los sectores académico, científico, tecnológico, social y privado. IX. Promover, diseñar, instrumentar y ejecutar proyectos de inversión pública a largo plazo, en los términos de la normatividad en la materia. X. Celebrar los convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, de acuerdo a la Ley de Transición Energética, para el cumplimiento del objeto y de los objetivos de la presente Ley. [Fracción reformada mediante el Decreto No. LXV/RFLEY/0421/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 6 del 20 de enero de 2018] XI. Promover el otorgamiento de estímulos, favoreciendo la focalización. XII. Procurar que en la construcción de edificaciones y obras públicas con recursos de participación estatal, se apliquen criterios de eficiencia energética y utilización de energías renovables. XIII. Asesorar y orientar a los particulares en los proyectos de interconexión que se realicen ante la autoridad correspondiente. XIV. Asesorar y orientar a los particulares en la construcción y adaptación de tecnologías. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 5 de 11 XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 8. Son facultades de los Ayuntamientos, en materia de fomento, aprovechamiento y desarrollo de eficiencia energética y energías renovables, de acuerdo a su área de competencia: I. Diseñar y ejecutar la política pública municipal. II. Implementar mecanismos de aprovechamiento en la prestación de los servicios públicos. III. Celebrar convenios de coordinación, concertación, colaboración y participación con los sectores público, social y privado, incluyendo a las instituciones de educación e investigación, para el desarrollo, innovación y aplicación de tecnologías. IV. Promover, diseñar, instrumentar y ejecutar proyectos de inversión pública a largo plazo, en los términos de la normatividad en la materia. V. Implementar la normatividad y aplicar los reglamentos en la materia. VI. Las demás que le otorgue esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos aplicables. CAPÍTULO III DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO Artículo 9. El Comité Técnico Consultivo es una instancia de vinculación entre los sectores público, social y privado, y funcionará como órgano de asesoría y apoyo al Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos en materia de fomento, aprovechamiento y desarrollo de la eficiencia energética y energías renovables. Artículo 10. El Comité Técnico Consultivo tiene las siguientes funciones: I. Proponer a las entidades del Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, estrategias, proyectos y acciones enfocados a cumplir con el objeto de la presente Ley. II. Analizar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que le sean encomendados por los entes públicos, formulando las observaciones, propuestas y soluciones que estime procedentes. III. Recabar las opiniones y propuestas de los sectores público, social y privado, respecto de las políticas, programas y acciones en materia de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, buscando la integralidad de las acciones y promoviendo la colaboración interinstitucional e intersectorial. IV. Realizar estudios, dictámenes y auxiliar a los entes públicos en el análisis de información relacionada con el fomento a la eficiencia energética y las energías renovables, así como en el seguimiento de los informes técnicos presentados. V. Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración del Programa. VI. Coadyuvar en la difusión de las acciones y tareas que lleven a cabo las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley. VII. Definir los indicadores y mecanismos de evaluación de la política pública. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 6 de 11 VIII. Las demás que le confiera la presente Ley, el Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Artículo 11. El Comité Técnico Consultivo estará integrado por el titular o representante de: a) El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, que será el Presidente del Comité. b) Un Secretario del Comité, designado por el Presidente. c) Las barras o colegios de profesionistas relacionados con la materia. d) Las instituciones educativas y centros de investigación. e) Los Ayuntamientos. f) Las instituciones del sector privado. g) La Gerencia Divisional de la Comisión Federal de Electricidad. h) La Gerencia Regional del Centro Nacional de Control de Energía. i) La Gerencia de Transmisión de la Comisión Federal de Electricidad. j) Las Secciones Regionales de la Asociación Nacional de Energía Solar. k) Quienes presidan las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, y de Energía, del H. Congreso del Estado. [Inciso adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0312/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 44 del 3 de junio de 2017] Los integrantes señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán designados a invitación del Presidente del Comité. Artículo 12. El cargo de integrante del Comité Técnico Consultivo es honorario, por lo que no percibirán sueldo, compensación o prestación alguna por el cumplimiento de dicha función. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA DE FOMENTO, APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES Artículo 13. El Programa establecerá los objetivos, metas, estrategias y acciones para la difusión, promoción, fomento, aprovechamiento y desarrollo de eficiencia energética y de energías renovables. Artículo 14. El Poder Ejecutivo del Estado será el encargado de coordinar el proceso de diseño, ejecución e instrumentación del Programa, con la participación de los Ayuntamientos y de los sectores social y privado, teniendo como objetivos: I. Fijar los lineamientos para el desarrollo integral y sostenible de las políticas públicas en la materia. II. Determinar las estrategias y metas que orientarán las acciones de planeación y programación de actividades en la materia. III. Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre los distintos órdenes de gobierno, con los sectores social y privado, a fin de asegurar su participación. IV. Determinar los parámetros de financiamiento, estructura y operación para el desarrollo de los proyectos y subprogramas establecidos. Artículo 15. El Programa Estatal en Materia de Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y Energías Renovables, contendrá como mínimo: H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 7 de 11 I. El diagnóstico sectorial de la situación energética en el Estado, con el señalamiento específico del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y el fomento de la eficiencia energética. II. La matriz de indicadores derivados del Sistema de Información. III. La promoción y difusión de las acciones en la materia y los mecanismos para la ejecución e instrumentación de los subprogramas. IV. La estrategia general de la política pública. V. Las acciones encaminadas a fomentar la investigación científica y tecnológica. VI. Las adecuaciones a la política pública, derivadas de la información obtenida en el proceso de evaluación. VII. El impacto directo de la política pública a los sujetos de derecho. Artículo 16. El proceso de planeación y ejecución del Programa, deberá ser acorde con los principios, objetivos e instrumentos que establece la presente Ley. Artículo 17. La evaluación del Programa estará a cargo de un órgano que podrá realizarla por sí o a través de organismos independientes. Artículo 18. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica y organizaciones especializadas en la materia. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA Artículo 19. El Sistema de Información es un instrumento orientado a facilitar el diagnóstico y la planeación que apoya la programación de acciones orientadas a incrementar la oferta, diversificación, eficiencia y cultura energética. Artículo 20. El Sistema de Información deberá incluir lo relativo a energía utilizada en los ámbitos industrial, residencial, comercial, agrícola, público y de transporte. Artículo 21. El Reglamento de la Ley establecerá los módulos y subsistemas en los que se estructurará el Sistema de Información. Artículo 22. El tratamiento de los datos contenidos en el Sistema de Información, se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y demás ordenamientos aplicables. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 8 de 11 CAPÍTULO VI DEL FONDO ESTATAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DEL CAMPO [Capítulo adicionado con sus artículos 23, 24, 25 y 26 mediante Decreto LXV/RFLEY/0421/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 6 del 20 de enero de 2018] Artículo 23. El Ejecutivo Estatal propondrá presupuestar anualmente el Fondo, que será operado por la Secretaría de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la productividad y la transición energética del campo chihuahuense a través de apoyos especiales destinados a: I. Adquisición e instalación de infraestructura destinada a la generación de electricidad, a través de radiación solar y energía eólica, atendiendo a los requerimientos regionales de consumo promedio de energía a fin de que los apoyos sean mayores donde más se necesiten. II. Infraestructura destinada a la producción de biogás y otros biocombustibles. III. Conversión y adaptación de maquinaria agrícola para la utilización de energías limpias. IV. Incentivos especiales para la producción de cultivos específicos susceptibles a ser transformados en biocombustibles. V. Investigación, capacitación y asesoría técnica especializada en materia de transición energética del campo. Artículo 24. Los recursos del Fondo podrán provenir, entre otras, de las siguientes fuentes: I. Los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos del Estado. II. Aportaciones municipales. III. Aportaciones voluntarias de personas físicas o morales del sector privado. IV. Aportaciones de organizaciones nacionales e internacionales de cooperación e investigación. Los ingresos del Fondo, del orden Estatal, no podrán disminuirse en relación al año anterior, salvo en casos de contingencias presupuestales debidamente justificadas. Artículo 25. Podrán acceder a los recursos del Fondo las personas físicas y morales, con domicilio fiscal en el Estado de Chihuahua, que cumplan con los requisitos que para este efecto se contemplen en las reglas de operación, así como en la respectiva convocatoria anual que deberá emitir el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Artículo 26. El Fondo deberá ser evaluado cada cinco años a fin de contemplar las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la transición energética o, en su caso, analizar su vigencia. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Reglamento de la Ley. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 9 de 11 ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para conformar el Comité Técnico Consultivo. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece. PRESIDENTE. DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. CÉSAR RENÉ DÍAZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 10 de 11 DECRETO No. LXV/RFLEY/0421/2017 I P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 6 del 20 de enero de 2018 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, fracciones V, VI, VII y VIII; y 7, fracción X; y se adicionan al artículo 3, una fracción IX, y un Capítulo VI denominado “DEL FONDO ESTATAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DEL CAMPO” que contiene los artículos 23, 24, 25 y 26, todos de la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias se emitirán en un plazo no mayor a 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO.- Los recursos del Fondo se aportarán de conformidad a lo señalado en el Presupuesto de Egresos del Estado, de cada año. CUARTO.- El Congreso del Estado realizará las previsiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto, a partir del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2018. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2018.01.20/No.06 11 de 11 ÍNDICE POR ARTÍCULOS ÍNDICE ARTÍCULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL 5 CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DEL 6 AL 8 CAPÍTULO III DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO DEL 9 AL 12 CAPÍTULO DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIAL DE FOMENTO, APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES DEL 13 AL 18 CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA DEL 19 AL 22 CAPÍTULO VI DEL FONDO ESTATAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DEL CAMPO DEL 23 AL 26 TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO LXV/RFLEY/0421/2017 I P.O. DEL PRIMERO AL CUARTO