Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica en el Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 58 del 21 de julio de 2018 EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O : DECRETO No. LXV/EXLEY/0791/2018 XII P.E. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DUODÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes: LEY PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua. Artículo 2. El objeto de este Ordenamiento, es fomentar las acciones encaminadas a coadyuvar y promocionar el desarrollo de la actividad cultural fílmica y audiovisual en la Entidad. Artículo 3. La interpretación de la Ley en todo momento deberá privilegiar desde la perspectiva cultural el impulso a la actividad fílmica y audiovisual, en sus distintas expresiones y fases, acelerando los procedimientos que intervienen en el desarrollo de obras o trabajos en esta materia. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58 2 de 7 Artículo 4. Las principales acciones para el fomento de la actividad cultural fílmica en el Estado son: La capacitación del desarrollo humano especializado en actividades relacionadas con la actividad fílmica y audiovisual, el apoyo a las producciones locales, independientes, nacionales o internacionales, la creación de la comisión fílmica y difusión de las producciones locales a través de los medios de comunicación existentes. Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Actividad Cultural Fílmica: La que se realiza con fines culturales artísticos, educativos, académicos, y de exhibición en festivales, foros o concursos publicitarios, por medio de cualquier tipo de formato de videograbación. II. Área para Rodaje o Locación: Espacio público o privado, natural o artificial, ideal para realizar parte de alguna obra o trabajo fílmico o audiovisual. III. Comisión: Comisión Fílmica de Chihuahua. IV. Entidad: Estado Libre y Soberano de Chihuahua. V. Ley: Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica en el Estado de Chihuahua. VI. Secretaría: Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Artículo 6. Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley: I. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría. II. Los Ayuntamientos. Artículo 7. La Secretaría, conjuntamente con las dependencias, entidades y los organismos públicos y privados, así como los Ayuntamientos y el sector social, relacionados con la actividad fílmica y demás cuestiones culturales afines, apoyará la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de productores, entusiastas y artistas independientes en la Entidad. CAPÍTULO TERCERO DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍLMICA Y AUDIOVISUAL Artículo 8. Respecto a la promoción, fomento y desarrollo de la cultura fílmica, a la Secretaría le competen las facultades siguientes: I. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a atender y desarrollar el sector, mejorar la infraestructura que apoye la actividad fílmica y audiovisual, así como los servicios públicos que ofrece el Estado a esta actividad cultural. II. Difundir y promover, a nivel nacional e internacional, atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades de la Entidad, a efecto de que tales lugares sean aprovechados para la actividad cultural fílmica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58 3 de 7 III. Promover y gestionar, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, y los organismos internacionales, el otorgamiento de apoyos, incentivos, estímulos financieros, materiales operativos, logísticos y técnicos, que contribuyan a desarrollar la actividad y a mejorar la infraestructura fílmica y audiovisual, ya sea profesional o independiente, priorizando artistas y empresas locales. IV. Proporcionar los medios idóneos para la aplicación de incentivos financieros que favorezcan la actividad fílmica y audiovisual en el Estado. V. Asesorar, apoyar y auxiliar a los productores y artistas, cuando así lo requieran, en la búsqueda de áreas de rodaje o locaciones para su trabajo, así como en las labores de logística necesarios para conseguir los servicios más adecuados que estos requieran. VI. Desarrollar y llevar a cabo estrategias y programas de sensibilización, concientización y convencimiento sobre la importancia y beneficios de la actividad cultural fílmica y audiovisual para el Estado, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada y la comunidad, con el fin de fomentar y facilitar el desarrollo y crecimiento de esta actividad. VII. Signar convenios de coordinación con las autoridades competentes y de colaboración con organismos de la iniciativa privada, establecer programas específicos para prevenir y administrar riesgos, atendiendo las normatividades o protocolos internacionales, y proporcionar la seguridad necesaria en el desarrollo de las actividades culturales fílmicas y audiovisuales en la Entidad. VIII. Destinar recursos provenientes de los fondos de la Secretaría para el apoyo al desarrollo fílmico y audiovisual. IX. Previa la subscripción pertinente con las dependencias de Gobierno que en su caso corresponda, ofrecer un servicio de solicitud única en línea como instancia de gestión de trámites que formulen las personas interesadas para el otorgamiento de facilidades, permisos o autorizaciones que establezcan los ordenamientos aplicables, a efecto de que las áreas de rodaje o locaciones sean utilizadas como escenarios de filmaciones, programas de televisión, videos, musicales, comerciales, documentales, educativos, culturales y otras análogas. X. Elaborar, difundir y mantener actualizados los registros de locaciones y directorios de proveedores especializados, para la consulta del sector local, así como la guía del productor, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley. XI. Promover la capacitación voluntaria constante a través de cursos, talleres, conferencias, diplomados, así como el apoyo al desarrollo de producciones fílmicas y audiovisuales y artistas independientes locales. XII. Gestionar ante empresas dedicadas a la venta de equipo audiovisual, créditos y facilidades de pago a las productoras y artistas independientes locales para mejorar su equipo. XIII. Las demás que sean necesarias para el fomento de las actividades culturales fílmicas en el Estado. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58 4 de 7 Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, dentro de su ámbito de competencia, auxiliarán a la Secretaría en la realización de actividades de promoción y fomento a la cultura fílmica. Artículo 10. Corresponde a los Ayuntamientos, dentro de su competencia, coadyuvar en el desarrollo y promoción de la actividad cultural fílmica, por sí o por medio de convenios con la autoridad estatal o federal. Los municipios podrán crear oficinas de gestoría fílmica y audiovisual, que contribuyan a la promoción de sus atractivos como locación, facilidades de arribo y operación de las producciones. Artículo 11. La Secretaría y los Ayuntamientos promoverán, ante las autoridades competentes, las medidas de protección, conservación y mejoramiento de las áreas, zonas, espacios o locaciones, garantizando el aprovechamiento eficiente, sustentable y racional de los recursos naturales y culturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Además, realizarán las acciones pertinentes para el mantenimiento de los bienes y servicios que puedan constituir un atractivo para las producciones fílmicas y audiovisuales. Asimismo, estarán facultados para proporcionar los medios idóneos para la aplicación de incentivos financieros y/o coproducción, producción para contenidos favoreciendo a la actividad fílmica local, incluso podrán crear comisiones para fomentar dicha actividad cultural. CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE RODAJE O LOCACIÓN Artículo 12. Respecto a los bienes declarados patrimonio cultural y/o protegidos, corresponde a la Secretaría autorizar el uso en calidad de áreas para el rodaje o locación en el Estado, atendiendo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Artículo 13. Quedarán exceptuadas de solicitar la autorización cuando se lleve a cabo en vía pública, las personas físicas o morales que en sus filmaciones no obstruyan las vías de tránsito vehicular, bajo jurisdicción estatal o municipal, siempre y cuando la filmación sea alguna de las siguientes: I. Periodísticas, de reportaje o documental nacional e internacional, II. Producciones estudiantiles con fines académicos, siempre que cuenten con una carta aval emitida por la institución educativa correspondiente, III. Las realizadas por particulares ya sean para uso personal, turístico o promocional de producciones de largo o cortometraje y series de ficción, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes descritos. Artículo 14. La Secretaría o los Ayuntamientos según corresponda, no otorgarán autorización o la revocarán, cuando se suscite cualquiera de los siguientes casos: I. Los datos proporcionados por la persona interesada resulten falsos. II. Quien peticione, incumpla con los términos y condiciones contenidos en el permiso. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58 5 de 7 III. Existan incidentes o daños que afecten de manera irreversible el patrimonio de terceros, de los municipios, del Estado o de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LA COMISIÓN FÍLMICA DE CHIHUAHUA Artículo 15. La Comisión Fílmica de Chihuahua, como unidad orgánica de la Secretaría, tendrá por objeto la promoción y desarrollo en materia de cultura fílmica. Artículo 16. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. Fungir como órgano de evaluación en materia de actividad cultural fílmica. II. Gestionar los mecanismos, acciones y estrategias que agilicen los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, producción y desarrollo de la actividad cultural fílmica. III. Fomentar y estimular la calidad de los servicios que se ofrecen a las producciones fílmicas y audiovisuales. IV. Conformar grupos de trabajo para la realización y seguimiento de tareas específicas en la materia de su competencia. V. Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría, en la elaboración y actualización, así como en la difusión de los registros de productores, los directorios de proveedores especializados y áreas de rodaje o locaciones. VI. Informar periódicamente al titular de la Secretaría de sus actividades. VII. Proponer la celebración de convenios, contratos, fideicomisos, patronatos, sociedades de participación o cualquier instrumento jurídico pertinente, que contribuya a lograr la promoción, fomento y desarrollo de la actividad fílmica y audiovisual en la Entidad. CAPÍTULO SEXTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA Y AUDIOVISUAL Artículo 17. El Poder Ejecutivo podrá signar los convenios respectivos con la Federación que tengan por objeto: I. Desarrollar las funciones y atribuciones que en la materia le sean conferidas. II. Transferir recursos presupuestarios federales a la Entidad para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo de la industria cinematográfica. III. Reasignar a la Secretaría la ejecución de funciones, programas o proyectos federales. Artículo 18. La Secretaría establecerá anualmente un programa de acciones para incentivar la actividad cultural fílmica, así como para apoyar el envío de las obras para su presentación o H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58 6 de 7 exposición en festivales nacionales y extranjeros, además de impulsar a los productores y realizadores locales para que asistan a certámenes, foros y encuentros internacionales. Lo anterior bajo los requisitos que establezca el reglamento de la Ley. Para lo anterior, la Secretaría podrá coordinarse con las diversas dependencias, autoridades e instituciones públicas y privadas que considere conveniente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. SEGUNDO.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Estatal, en un plazo de ciento veinte días a partir de la publicación del presente Ordenamiento, el reglamento interno. TERCERO.- Los Ayuntamientos dictarán o, en su caso adecuarán, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones de esta Ley. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho. PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica del Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58 7 de 7 ÍNDICE POR ARTÍCULOS INDICE No. ARTICULOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL 1 AL 5 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES 6 Y 7 CAPÍTULO TERCERO DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍLMICA Y AUDIOVISUAL DEL 8 AL 11 CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE RODAJE O LOCACIÓN DEL 12 AL 14 CAPÍTULO QUINTO DE LA COMISIÓN FÍLMICA DE CHIHUAHUA 15 Y 16 CAPÍTULO SEXTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA Y AUDIOVISUAL 17 Y 18 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO