H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica
del Estado de Chihuahua
Nueva Ley POE 2018.07.21/No. 58
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 58 del 21 de julio de 2018
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS
HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0791/2018 XII P.E.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DUODÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES,
DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica en el
Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA
EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia
general en el Estado de Chihuahua.
Artículo 2. El objeto de este Ordenamiento, es fomentar las acciones encaminadas a coadyuvar y
promocionar el desarrollo de la actividad cultural fílmica y audiovisual en la Entidad.
Artículo 3. La interpretación de la Ley en todo momento deberá privilegiar desde la perspectiva
cultural el impulso a la actividad fílmica y audiovisual, en sus distintas expresiones y fases,
acelerando los procedimientos que intervienen en el desarrollo de obras o trabajos en esta materia.
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Artículo 4. Las principales acciones para el fomento de la actividad cultural fílmica en el Estado son:
La capacitación del desarrollo humano especializado en actividades relacionadas con la actividad
fílmica y audiovisual, el apoyo a las producciones locales, independientes, nacionales o
internacionales, la creación de la comisión fílmica y difusión de las producciones locales a través de
los medios de comunicación existentes.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividad Cultural Fílmica: La que se realiza con fines culturales artísticos, educativos,
académicos, y de exhibición en festivales, foros o concursos publicitarios, por medio de
cualquier tipo de formato de videograbación.
II. Área para Rodaje o Locación: Espacio público o privado, natural o artificial, ideal para
realizar parte de alguna obra o trabajo fílmico o audiovisual.
III. Comisión: Comisión Fílmica de Chihuahua.
IV. Entidad: Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
V. Ley: Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica en el Estado de Chihuahua.
VI. Secretaría: Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 6. Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley:
I. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría.
II. Los Ayuntamientos.
Artículo 7. La Secretaría, conjuntamente con las dependencias, entidades y los organismos
públicos y privados, así como los Ayuntamientos y el sector social, relacionados con la actividad
fílmica y demás cuestiones culturales afines, apoyará la celebración de actividades tendientes a
incrementar la afluencia de productores, entusiastas y artistas independientes en la Entidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍLMICA Y AUDIOVISUAL
Artículo 8. Respecto a la promoción, fomento y desarrollo de la cultura fílmica, a la Secretaría le
competen las facultades siguientes:
I. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a
atender y desarrollar el sector, mejorar la infraestructura que apoye la actividad fílmica y
audiovisual, así como los servicios públicos que ofrece el Estado a esta actividad
cultural.
II. Difundir y promover, a nivel nacional e internacional, atractivos turísticos, sitios
históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades de la Entidad, a efecto de que
tales lugares sean aprovechados para la actividad cultural fílmica.
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III. Promover y gestionar, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, y los
organismos internacionales, el otorgamiento de apoyos, incentivos, estímulos
financieros, materiales operativos, logísticos y técnicos, que contribuyan a desarrollar la
actividad y a mejorar la infraestructura fílmica y audiovisual, ya sea profesional o
independiente, priorizando artistas y empresas locales.
IV. Proporcionar los medios idóneos para la aplicación de incentivos financieros que
favorezcan la actividad fílmica y audiovisual en el Estado.
V. Asesorar, apoyar y auxiliar a los productores y artistas, cuando así lo requieran, en la
búsqueda de áreas de rodaje o locaciones para su trabajo, así como en las labores de
logística necesarios para conseguir los servicios más adecuados que estos requieran.
VI. Desarrollar y llevar a cabo estrategias y programas de sensibilización, concientización y
convencimiento sobre la importancia y beneficios de la actividad cultural fílmica y
audiovisual para el Estado, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, la
iniciativa privada y la comunidad, con el fin de fomentar y facilitar el desarrollo y
crecimiento de esta actividad.
VII. Signar convenios de coordinación con las autoridades competentes y de colaboración
con organismos de la iniciativa privada, establecer programas específicos para prevenir
y administrar riesgos, atendiendo las normatividades o protocolos internacionales, y
proporcionar la seguridad necesaria en el desarrollo de las actividades culturales
fílmicas y audiovisuales en la Entidad.
VIII. Destinar recursos provenientes de los fondos de la Secretaría para el apoyo al
desarrollo fílmico y audiovisual.
IX. Previa la subscripción pertinente con las dependencias de Gobierno que en su caso
corresponda, ofrecer un servicio de solicitud única en línea como instancia de gestión
de trámites que formulen las personas interesadas para el otorgamiento de facilidades,
permisos o autorizaciones que establezcan los ordenamientos aplicables, a efecto de
que las áreas de rodaje o locaciones sean utilizadas como escenarios de filmaciones,
programas de televisión, videos, musicales, comerciales, documentales, educativos,
culturales y otras análogas.
X. Elaborar, difundir y mantener actualizados los registros de locaciones y directorios de
proveedores especializados, para la consulta del sector local, así como la guía del
productor, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
XI. Promover la capacitación voluntaria constante a través de cursos, talleres,
conferencias, diplomados, así como el apoyo al desarrollo de producciones fílmicas y
audiovisuales y artistas independientes locales.
XII. Gestionar ante empresas dedicadas a la venta de equipo audiovisual, créditos y
facilidades de pago a las productoras y artistas independientes locales para mejorar su
equipo.
XIII. Las demás que sean necesarias para el fomento de las actividades culturales fílmicas
en el Estado.
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Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, dentro de su ámbito de
competencia, auxiliarán a la Secretaría en la realización de actividades de promoción y fomento a la
cultura fílmica.
Artículo 10. Corresponde a los Ayuntamientos, dentro de su competencia, coadyuvar en el
desarrollo y promoción de la actividad cultural fílmica, por sí o por medio de convenios con la
autoridad estatal o federal.
Los municipios podrán crear oficinas de gestoría fílmica y audiovisual, que contribuyan a la
promoción de sus atractivos como locación, facilidades de arribo y operación de las producciones.
Artículo 11. La Secretaría y los Ayuntamientos promoverán, ante las autoridades competentes, las
medidas de protección, conservación y mejoramiento de las áreas, zonas, espacios o locaciones,
garantizando el aprovechamiento eficiente, sustentable y racional de los recursos naturales y
culturales, salvaguardando el equilibrio ecológico y el patrimonio histórico de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Además, realizarán las acciones pertinentes para el mantenimiento de los bienes y servicios que
puedan constituir un atractivo para las producciones fílmicas y audiovisuales.
Asimismo, estarán facultados para proporcionar los medios idóneos para la aplicación de incentivos
financieros y/o coproducción, producción para contenidos favoreciendo a la actividad fílmica local,
incluso podrán crear comisiones para fomentar dicha actividad cultural.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE RODAJE O LOCACIÓN
Artículo 12. Respecto a los bienes declarados patrimonio cultural y/o protegidos, corresponde a la
Secretaría autorizar el uso en calidad de áreas para el rodaje o locación en el Estado, atendiendo a
lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 13. Quedarán exceptuadas de solicitar la autorización cuando se lleve a cabo en vía
pública, las personas físicas o morales que en sus filmaciones no obstruyan las vías de tránsito
vehicular, bajo jurisdicción estatal o municipal, siempre y cuando la filmación sea alguna de las
siguientes:
I. Periodísticas, de reportaje o documental nacional e internacional,
II. Producciones estudiantiles con fines académicos, siempre que cuenten con una carta
aval emitida por la institución educativa correspondiente,
III. Las realizadas por particulares ya sean para uso personal, turístico o promocional de
producciones de largo o cortometraje y series de ficción, siempre y cuando se cumplan
los requisitos antes descritos.
Artículo 14. La Secretaría o los Ayuntamientos según corresponda, no otorgarán autorización o la
revocarán, cuando se suscite cualquiera de los siguientes casos:
I. Los datos proporcionados por la persona interesada resulten falsos.
II. Quien peticione, incumpla con los términos y condiciones contenidos en el permiso.
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III. Existan incidentes o daños que afecten de manera irreversible el patrimonio de
terceros, de los municipios, del Estado o de la Federación.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN FÍLMICA DE CHIHUAHUA
Artículo 15. La Comisión Fílmica de Chihuahua, como unidad orgánica de la Secretaría, tendrá por
objeto la promoción y desarrollo en materia de cultura fílmica.
Artículo 16. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fungir como órgano de evaluación en materia de actividad cultural fílmica.
II. Gestionar los mecanismos, acciones y estrategias que agilicen los procedimientos
administrativos involucrados en la planeación, producción y desarrollo de la actividad
cultural fílmica.
III. Fomentar y estimular la calidad de los servicios que se ofrecen a las producciones
fílmicas y audiovisuales.
IV. Conformar grupos de trabajo para la realización y seguimiento de tareas específicas en
la materia de su competencia.
V. Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría, en la elaboración y actualización, así como en
la difusión de los registros de productores, los directorios de proveedores
especializados y áreas de rodaje o locaciones.
VI. Informar periódicamente al titular de la Secretaría de sus actividades.
VII. Proponer la celebración de convenios, contratos, fideicomisos, patronatos, sociedades
de participación o cualquier instrumento jurídico pertinente, que contribuya a lograr la
promoción, fomento y desarrollo de la actividad fílmica y audiovisual en la Entidad.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA Y AUDIOVISUAL
Artículo 17. El Poder Ejecutivo podrá signar los convenios respectivos con la Federación que
tengan por objeto:
I. Desarrollar las funciones y atribuciones que en la materia le sean conferidas.
II. Transferir recursos presupuestarios federales a la Entidad para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo de la
industria cinematográfica.
III. Reasignar a la Secretaría la ejecución de funciones, programas o proyectos federales.
Artículo 18. La Secretaría establecerá anualmente un programa de acciones para incentivar la
actividad cultural fílmica, así como para apoyar el envío de las obras para su presentación o
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exposición en festivales nacionales y extranjeros, además de impulsar a los productores y
realizadores locales para que asistan a certámenes, foros y encuentros internacionales. Lo anterior
bajo los requisitos que establezca el reglamento de la Ley.
Para lo anterior, la Secretaría podrá coordinarse con las diversas dependencias, autoridades e
instituciones públicas y privadas que considere conveniente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Estatal, en un plazo de ciento veinte días a partir
de la publicación del presente Ordenamiento, el reglamento interno.
TERCERO.- Los Ayuntamientos dictarán o, en su caso adecuarán, los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan para que en sus
respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones de esta Ley.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
PRESIDENTA. DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP.
CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MARÍA ANTONIETA
MENDOZA MENDOZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de julio del año
dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO
JÁUREGUI ROBLES. Rúbrica.
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 5
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
6 Y 7
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDAD
FÍLMICA Y AUDIOVISUAL
DEL 8 AL 11
CAPÍTULO CUARTO
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE RODAJE O LOCACIÓN
DEL 12 AL 14
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN FÍLMICA DE CHIHUAHUA
15 Y 16
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA Y AUDIOVISUAL
17 Y 18
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO