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Ley para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, con Participación Ciudadana
del Estado de Chihuahua
Nueva Ley 2012.04.18/No. 31
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley para la Prevención Social del la Violencia y la Delincuencia, con Participación
Ciudadana del Estado de Chihuahua
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 31 del 18 de abril de 2012
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
DECRETO Nº.
719/2011 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO
AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con
Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio
estatal, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en el marco de los Sistemas
Estatal y Nacional de Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones
orientados a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a
combatir las distintas causas y factores que las generan.
Artículo 2. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y
acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad
Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al
cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
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I. Respeto irrestricto a los derechos humanos.
II. Integralidad. El Estado y sus municipios desarrollarán políticas públicas integrales y eficaces para
la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.
III. Afirmatividad: Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de riesgo y
vulnerabilidad, privilegiando la justicia, seguridad pública, desarrollo social y socioeconómico,
cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y
niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo.
IV. Corresponsabilidad: Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen para
contribuir en las acciones de prevención del delito y la violencia.
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el
mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana
y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación.
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta
conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales.
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas
por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como
las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y
acciones afirmativas.
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y
estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y la legalidad y
sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores
sociales y comunitarios.
IX. Participación ciudadana y comunitaria. La participación de los diferentes sectores y grupos de
la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.
X. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asamblea: Es el acto por el cual el Comité se reúne con la Mesa Directiva, con el objeto de
integrar, modificar o evaluar el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Puede
ser ordinaria semestralmente y extraordinaria en cualquier tiempo, respetando las reglas de
convocatoria.
II. Asamblea Constitutiva: Es el acto por el cual el Comité elegirá de entre la o las planillas
propuestas a la Mesa Directiva.
III. Centro Estatal: Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con
Participación Ciudadana.
IV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública.
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V. Delincuencia: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que
un individuo, o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden.
VI. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana
del Estado de Chihuahua.
VII. Participación ciudadana y comunitaria: Es la interactuación de los diferentes sectores y grupos
de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.
VIII. Perímetro: Es el espacio físico delimitado por la autoridad municipal, dentro de una determinada
colonia, localidad o área del municipio.
IX. Plan: Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que es la estrategia conjunta
entre autoridad y Comité, cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren
dentro de su perímetro y obliga a las instituciones responsables a dar respuesta oportuna a las
demandas transmitidas por medio de su Mesa Directiva.
X. Planilla: Grupo conformado por los aspirantes a Presidente, Secretario y suplentes de la Mesa
Directiva.
XI. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia.
XII. Riesgo: Toda situación que pueda generar con cierta probabilidad violencia.
XIII. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
XIV. Violencia: La omisión o el uso deliberado del poder o de la fuerza física:
A) Contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad.
B) Contra los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.
C) Que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Quedan incluidas la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social,
entre otras.
XV. Zonas de Atención Prioritaria: Aquellas en donde existan separada o conjuntamente altos
índices de marginación social, de violencia o de delitos, así como de población infantil o juvenil de
acuerdo a los censos poblacionales respectivos.
Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria,
las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA
Artículo 5. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I. Social.
II. Comunitario.
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III. Situacional.
IV. Psicosocial.
Artículo 6. En el ámbito social, la prevención se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, económico y urbano, que produzcan calidad de vida,
incluidos los de salud, educación, cultura, deporte, empleo y vivienda.
II. La promoción de actividades que tiendan a la eliminación de la marginación y la exclusión.
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos.
IV. Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover la cultura de legalidad y
tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye programas
generales y aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de
vulnerabilidad.
V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de
desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación.
Artículo 7. En el ámbito comunitario, la prevención pretende atender los factores que generan violencia y
delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria, y comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades de la
prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad
de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección,
denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y el sentido de identidad
entre las comunidades.
IV. Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su
evaluación, seguimiento y sostenibilidad.
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 8. En el ámbito situacional, la prevención consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia
y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de
incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos los
sistemas de transporte público y de vigilancia.
II. El mejoramiento y conservación de los espacios públicos.
III. El uso de tecnologías.
IV. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad.
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V. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o
facilitadores de violencia.
VI. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Artículo 9. El ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o
las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye
como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos
principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad.
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas
públicas en materia de educación.
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los
programas preventivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 10. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de
prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.
El Consejo Estatal contará con el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública para coordinar
e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, y
éste se apoyará para ello en las Unidades Técnicas y Administrativas que requiera en los términos que señalan
las leyes y demás normas aplicables.
Artículo 11. Las atribuciones del Consejo Estatal, en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia, con participación ciudadana, son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e
intercambio de información y experiencias entre el Estado con la Federación, las Entidades
Federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos
o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención.
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la
prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación,
así como su evolución entre los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con objeto
de contribuir a la toma de decisiones.
III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e
indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente.
IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema
Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al
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menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y
pertenencia étnica.
V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el
funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 12. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con
participación ciudadana, y someterlo a consideración del Consejo Estatal para su aprobación.
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente
sobre la materia.
III. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la
violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.
IV. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretario Ejecutivo en la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 13. El Centro Estatal es un órgano técnico del Consejo Estatal, y su titular será nombrado por el Fiscal
General del Estado, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no tener o adquirir otra nacionalidad y estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener más de 30 años de edad.
III. Contar con título de grado de Licenciatura debidamente registrado.
IV. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con, por lo menos, cinco años de experiencia en
áreas de Seguridad Pública.
La comunicación entre el Centro Estatal y el Consejo se entenderá por conducto del Secretario Ejecutivo.
Contará con la estructura y el personal indispensable para cumplir con sus funciones y que permita la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 14. El Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las
propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, con participación ciudadana, y todos aquellos vinculados con esta materia.
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II. Elaborar su programa anual de trabajo.
III. Compilar información sobre los delitos, sus causas y tendencias, zonas de atención prioritaria, los
grupos de mayor victimización, así como proyectos enfocados en la prevención y sus resultados.
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia.
V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de
derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación
de las políticas públicas en materia de prevención.
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación
del Secretario Ejecutivo.
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas.
VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades
estatales y municipales sobre la base de la información recabada por las diferentes instituciones
gubernamentales, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y
educativas de las localidades.
IX. Realizar, en coordinación con otras instituciones, encuestas estatales de victimización en hogares
e instituciones educativas, con la periodicidad que se estime conveniente.
X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la
seguridad pública desde la perspectiva ciudadana.
XI. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social
de la violencia y la delincuencia.
XII. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la
victimización.
XIII. Efectuar estudios comparativos estadísticos de criminalidad.
XIV. Promover entre las autoridades del Estado y los municipios la participación ciudadana y
comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia.
XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de
prevención social de la violencia y la delincuencia.
XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la
criminalidad que contribuyan a la adopción de medidas preventivas.
XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las
inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevados al Consejo Estatal.
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XVIII. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y
demás acciones destinados a profundizar en aspectos técnicos de experiencias estatales,
nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia.
XIX. Brindar asesoría a las autoridades estatal y municipales, así como a la sociedad civil.
XX. La celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de
servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la
delincuencia.
XXI. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias estatales, nacionales e
internacionales.
XXII. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias
creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos.
XXIII. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria.
XXIV. Ser el órgano rector del medio o sistema electrónico que se instrumente para la operación de la
Ley.
XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
Artículo 15. Los programas estatal, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social
de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque
multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades destinadas a la investigación;
asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño
e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los
gobiernos Estatal, Municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles,
académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y
de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 16. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones
académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil de la Entidad.
Artículo 17. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los Municipios, en el
ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de
conocimientos basados en evidencias.
II. Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado desempeño de sus
atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas en la prevención social de la
violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.
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III. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la
delincuencia.
Las autoridades de los gobiernos Estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán
incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
TÍTULO TERCERO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROGRAMA ESTATAL
Artículo 18. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento esencial en la calidad de vida de las personas.
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de violencia y
delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias.
III. Los diagnósticos participativos.
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos.
V. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la
materia objeto de la presente Ley; incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones
o programas de formación, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes,
eficaces y sostenibles.
VI. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar
las causas generadoras de la violencia y la delincuencia, con la participación de la sociedad civil.
VII. El monitoreo y evaluación continua.
Las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la
prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en sus planes y programas.
Artículo 19. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa de trabajo anual
que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas
complementarias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SU EVALUACIÓN
Artículo 20. El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los
resultados del año anterior, misma que se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público en los términos que
establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de
derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
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Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 21. El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal u otras instancias gubernamentales o
de la sociedad, para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. La participación ciudadana y comunitaria en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia es un derecho de las personas que se hace efectivo a través de su actuación en los Comités de
participación o de cualquier otro mecanismo legal creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 23. Los Comités de Participación son los órganos establecidos con el objeto de coadyuvar en la
función pública, conformados por personas que integran el perímetro, con la finalidad de colaborar en los
procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la violencia y la
delincuencia, representados ante las autoridades por una Mesa Directiva en los términos de la Ley.
Por ningún motivo los Comités podrán realizar proselitismo de carácter religioso o partidista.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN,
SU INTEGRACIÓN, VALIDEZ Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
INTEGRACIÓN Y VALIDEZ
Artículo 24. Toda persona interesada en conformar el Comité, podrá solicitar su incorporación ante la
autoridad municipal de manera verbal, escrita o a través de algún medio o sistema electrónico, en donde habrá
de manifestar cuando menos su nombre, edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo acredite.
En caso de que el interesado no cuente con la documentación idónea para acreditar la edad y domicilio,
bastará con la presentación de una identificación oficial vigente para su integración al Comité. Cuando el
interesado manifieste su deseo de incorporarse a varios comités, deberá acreditar su interés de acuerdo a esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
Para el caso del Comité Escolar, su incorporación podrá realizarse a través de la Dirección Escolar.
Al momento de que la persona solicite su incorporación, habrá de hacerse la prevención de que en caso de no
registrarse planillas en su perímetro, podrá salir insaculado como miembro de la Mesa Directiva.
Los integrantes del Comité y Mesa Directiva serán cargos honoríficos sin remuneración económica.
Artículo 25. Los Comités podrán participar cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se
encuentren dentro de su demarcación y serán vecinales, juveniles o escolares:
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I. El Comité Vecinal estará integrado por personas avecindadas o que tengan negocios dentro del
perímetro.
II. El Comité Juvenil estará integrado por personas mayores doce años de edad y menores de
dieciocho avecindados dentro del perímetro.
III. El Comité Escolar estará integrado de la siguiente forma:
A) Por padres de familia y maestros en los niveles Preescolar y Primaria.
B) Por padres de familia, maestros y alumnos en los niveles Secundaria y Media Superior.
C) Por maestros y alumnos en los niveles Superior y Post Grado.
Artículo 26. Para formar parte de la Mesa Directiva y representar al Comité, se requiere:
I. Ser parte del Comité.
II. Conformar una planilla y registrarla ante la autoridad municipal.
III. Manifestar bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad:
A) Ser mexicano.
B) Ser vecino, tener negocios o algún interés dentro del perímetro.
C) Saber leer y escribir.
D) No ser servidor público en instituciones de seguridad pública del Municipio, Estado o
Federación.
E) No ser ministro de algún culto religioso u ocupar algún cargo o comisión en instituciones
religiosas.
F) No formar parte de órganos directivos ni de representación de un partido o agrupación de
carácter político.
IV. Que la planilla sea electa por los miembros del Comité.
V. Ser nombrado por parte de las autoridades.
VI. Cumplir con las demás disposiciones de la Ley.
Artículo 27. El registro de las planillas se llevará a cabo a partir de la instalación del Ayuntamiento y durante
los quince días posteriores.
La elección de la Mesa Directiva habrá de celebrarse entre los meses de noviembre y diciembre del año
correspondiente a la renovación del Ayuntamiento.
Para el caso del Comité Escolar, el registro habrá de realizarse durante los siguientes quince días de iniciado el
periodo escolar y la elección tendrá verificativo en el transcurso de los quince días posteriores al cierre del
registro.
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Artículo 28. La Mesa Directiva podrá ser reelecta cuantas veces lo requieran, siempre y cuando se cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 29. Al menos con una semana de anticipación, la autoridad municipal deberá difundir por cualquier
medio y por circular fijada en lugar público, dentro de la demarcación donde se llevará a cabo la elección de la
Mesa Directiva, la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea Constitutiva, así como el
número e integración de las planillas contendientes.
Cuando se registre una sola planilla, no se celebrará la Asamblea Constitutiva y se le declarará como Mesa
Directiva en los términos de la Ley.
En el caso de que no se registren planillas, pero existiesen personas inscritas en el Comité, será por medio de
insaculación la invitación que se realice para ser miembros de la Mesa Directiva.
Artículo 30. La Asamblea Constitutiva tendrá verificativo el día inhábil y lugar dentro del perímetro que elija la
autoridad municipal, en un lapso continuo de cuatro horas, comprendido entre las ocho y dieciocho horas del
día de la elección.
Para el caso de los Comités escolares, la autoridad municipal deberá convenir, en coordinación con las
autoridades educativas, el día y la hora para la celebración de la Asamblea Constitutiva.
Artículo 31. En la Asamblea Constitutiva, tendrá derecho a votar por la planilla de su elección, sólo el que
pertenezca a la demarcación perimetral, se encuentre inscrito en el padrón del Comité y presente una
identificación oficial vigente. El voto será libre, secreto, intransferible y personal.
El día de la elección, la autoridad municipal garantizará el ejercicio de este derecho, mediante los mecanismos
idóneos, de acuerdo a sus necesidades y capacidades.
Artículo 32. La Asamblea Constitutiva será presidida por el representante del Ayuntamiento que sea
comisionado al efecto, el cual verificará la elección, levantará el acta correspondiente firmándola con los
testigos del acto que desearan hacerlo y fijará los resultados en la parte exterior del local.
En caso de empate, el comisionado del Ayuntamiento tendrá el voto de calidad.
El comisionado rendirá al Ayuntamiento el informe respectivo, para que éste emita por medio del Presidente
Municipal y Secretario del Ayuntamiento, los nombramientos de la Mesa Directiva dentro de los siete días
siguientes.
En caso de remoción de la Mesa Directiva y que no puedan aplicarse las reglas de sustitución, la autoridad
municipal nombrará por insaculación de entre los miembros del Comité a los integrantes de la nueva Mesa
Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 33. El Comité habrá de reunirse al menos semestralmente, previa convocatoria que para tal efecto
expida la Mesa Directiva, cuando menos con una semana de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la
celebración, así como requiriendo las observaciones de riesgo, violencia o delincuencia que consideren
necesarias para conformar el diagnóstico.
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Dicha convocatoria se realizará mediante circulares fijadas en lugares públicos o por cualquier otro medio. La
autoridad municipal coadyuvará, de acuerdo a sus capacidades, en la difusión y publicación de la convocatoria.
De ser posible y solicitado, las autoridades facilitarán al Comité un lugar para la celebración de sus reuniones y
garantizará el ejercicio de este derecho.
Las mismas reglas se aplicarán para que la Mesa Directiva haga del conocimiento al Comité, del Programa
Operativo Básico, el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia o cualquier otro comunicado
que éste requiera.
SECCIÓN TERCERA
ATRIBUCIONES
Artículo 34. Los Comités tendrán las siguientes atribuciones cuando los factores de riesgo, violencia o
delincuencia se encuentren dentro de su demarcación:
I. Participar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas públicas.
II. Elegir y ser representados por la Mesa Directiva ante las autoridades.
III. Realizar libremente el diagnóstico de su perímetro, en donde podrán plantear cualquier problema
que consideren relevante y de atención pública.
IV. Aprobar el Programa Operativo Básico y el Plan presentado por las autoridades.
V. Denunciar, sin limitación alguna, el incumplimiento del Plan.
VI. Estar informados de los comunicados que realicen las autoridades al Comité.
VII. Las demás que establezca la Ley y sus reglamentos.
Artículo 35. El Presidente de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, en conjunto con los integrantes del Comité, el diagnóstico del perímetro.
II. Tener el padrón actualizado que integra el Comité, en donde sólo podrá tener acceso a los
nombres de las personas.
III. Recabar el consentimiento a los integrantes del Comité que acudan a la asamblea sobre los
acuerdos tomados.
IV. Realizar todas las gestiones necesarias ante las autoridades municipales o estatales, a efecto de
solicitar la aplicación de la Ley.
V. Constatar el cumplimiento del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VI. Las demás que le confiera la Ley.
Artículo 36. El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Suplir las ausencias del Presidente.
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II. Levantar actas de los acuerdos tomados en Asamblea.
III. Emitir, por instrucción del Presidente, las convocatorias de asambleas.
IV. Verificar que las personas que acudan a las asambleas, integren el padrón.
V. Las demás que le instruya el Presidente de acuerdo a la Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
SECCIÓN PRIMERA
DEL DIAGNÓSTICO
Artículo 37. Los integrantes del Comité podrán hacer propuestas u observaciones en las asambleas o a los
miembros de la Mesa Directiva en cualquier tiempo.
Todos los factores de riesgo, violencia o delincuencia que consideren necesarios para conformar el
diagnóstico, serán propuestos de manera anónima en la asamblea.
Para la toma de decisiones se requerirá el acuerdo la mayoría de los presentes en la asamblea y el Presidente
de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad.
Artículo 38. En la asamblea, el Presidente, con auxilio del Secretario y en presencia de los asistentes, abrirá la
urna y valorará las observaciones clasificándolas en delincuenciales u otras.
Las observaciones en delincuencia se canalizarán, de manera inmediata, sin debate ni discusión, a la autoridad
municipal, conservando en todo momento la secrecía de la fuente. Esta misma regla se seguirá cuando la
observación se efectúe en cualquier tiempo.
Las demás observaciones serán objeto de análisis y discusión para conformar el diagnóstico del perímetro, en
donde identificarán las zonas de riesgo y otras análogas que se estimen causantes de violencia y delincuencia,
mismas que serán enviadas a la autoridad municipal.
Las demás observaciones realizadas fuera de la asamblea, tendrán que ser analizadas y discutidas en la
próxima reunión para que pueda formar parte del diagnóstico.
Artículo 39. Para la elaboración del diagnóstico, no se requerirá formalidad alguna, más que la precisión de
cada uno de los problemas que se perciban por los integrantes del Comité, la zonificación del problema y
asentarlo por escrito en el acta correspondiente, firmándola el Presidente y Secretario con los testigos del acto
que desearan hacerlo.
Artículo 40. Una vez elaborado el diagnóstico, el Presidente de la Mesa Directiva deberá hacerlo llegar a la
autoridad municipal, por escrito o a través de algún medio o sistema electrónico, solicitando se tomen las
medidas necesarias para la elaboración del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
H. Congreso del Estado
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y CONFORMACIÓN
DEL PROGRAMA OPERATIVO BÁSICO
Artículo 41. La autoridad municipal que conozca del diagnóstico tendrá que evaluar si el problema y la
zonificación es de su competencia, teniendo un plazo de hasta quince días hábiles después de recibido el
diagnóstico, para presentar el Programa Operativo Básico por el medio en el que fue remitido.
En caso de que el diagnóstico fuera presentado por escrito, el Presidente de la Mesa Directiva deberá señalar
un medio electrónico o un domicilio dentro del perímetro para recibir información o notificaciones de las
autoridades.
Cuando fuera competencia estatal y la remisión a través de algún medio o sistema electrónico, esta autoridad
dará contestación por la misma vía.
Artículo 42. Si el problema y la zonificación no es de competencia municipal, esta autoridad tendrá que dar
contestación al Comité por medio del Presidente, en un plazo no mayor a tres días después de recibido el
diagnóstico, informándole fundada y motivadamente cuál es la autoridad competente.
En caso de que el problema sea de competencia estatal, habrá de remitirlo a ésta, para que en el plazo de
quince días hábiles presente el Programa Operativo Básico; y en caso de que la competencia sea federal, le
dará parte para su conocimiento.
Si las zonas de riesgo son de concurrencia competente entre el Estado y Municipio, la autoridad que se hará
cargo de realizar el Programa Operativo Básico será el Ayuntamiento.
Artículo 43. El Programa Operativo Básico, se elaborará en base al trabajo de campo y gabinete desplegado
por las autoridades competentes del diagnóstico, en donde recopilará toda la información necesaria para
verificar el problema, así como establecer los plazos y acciones que considere necesarios para solucionarlo.
Artículo 44. Las autoridades tendrán la facultad de analizar la necesidad de realizar o no el Programa
Operativo Básico para la solución del problema en virtud de la urgencia y el tiempo requerido para su atención;
en caso de abstenerse de realizar el Programa Operativo Básico, habrá de solucionar el problema en un plazo
no mayor de quince días después de recibido el diagnóstico.
Artículo 45. Una vez confirmadas las zonas de riesgo, se deberá establecer el probable agente o
circunstancias que puedan causar la violencia o delincuencia, para que de manera congruente, el Plan
contenga las medidas de seguridad adecuadas para prevenirlas.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PROBLEMAS DELINCUENCIALES
Artículo 46. La autoridad municipal deberá denunciar inmediatamente el problema presentado en el
diagnóstico y que revista caracteres de delito ante la Fiscalía General del Estado, respetando en todo momento
la secrecía de la fuente; y dentro de los tres días siguientes, habrá de informar al Presidente del Comité por la
vía en que se recibió el diagnóstico, anexando copia de la denuncia.
Artículo 47. Cuando la autoridad municipal reciba en el diagnóstico un problema que revista caracteres de
delito, podrá establecer estrategias, en conjunto con la autoridad estatal, para conformar el Programa Operativo
Básico y determinar el probable agente o circunstancias que lo genera, incorporando en el Plan, las medidas
de seguridad adecuadas para prevenirlo.
H. Congreso del Estado
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Artículo 48. Cuando la autoridad municipal reciba nuevamente la misma denuncia del hecho que revista
caracteres de delito, en un periodo de noventa días contados a partir del diagnóstico en donde se presentó el
problema por primera vez, deberá denunciarlo inmediatamente ante la Fiscalía General del Estado, con copia
para la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, respetando en todo momento la secrecía de la
fuente, informando de lo anterior, dentro de los tres días siguientes, al Presidente del Comité por la vía en que
se recibió el diagnóstico, anexando copia de la denuncia.
SECCIÓN CUARTA
CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Artículo 49. El Programa Operativo Básico será enviado al Presidente de la Mesa Directiva por la vía en que
se recibió el diagnóstico, quien lo consultará ante el Comité para su debate y evaluación.
Artículo 50. El Comité podrá hacer observaciones a los planteamientos realizados por la autoridad y las
presentará para que ésta, dentro del plazo de siete días, complemente el Programa Operativo Básico.
Si el Comité tuviese nuevos puntos discordantes, podrá hacerlos llegar a la autoridad emisora para que ésta,
dentro del plazo de tres días, dé contestación; sin embargo, la tercera presentación del programa, no podrá ser
recurrible por el Comité y formará el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Para los efectos de este artículo, la comunicación entre autoridad y Comité se realizará por la vía en que se
presentó el diagnóstico y sólo versará en los puntos discordantes, por lo que el Comité y la autoridad no podrán
debatir lo no observado.
SECCIÓN QUINTA
DE LA EJECUCIÓN
Artículo 51. El Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tendrá que ser signado por la Mesa
Directiva, los integrantes del Comité que deseen hacerlo y la autoridad que emitió el Programa Operativo
Básico, comprometiéndose esta última a cumplir con cada uno de los puntos que en él se señalan. Para su
ejecución habrán de seguirse los plazos y acciones acordados.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DEL CUMPLIMIENTO
Artículo 52. El Presidente Municipal es el directamente responsable de vigilar el cumplimiento del Plan de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la coordinación con la ciudadanía y el acatamiento de los
lineamientos de esta Ley, ejercido por los servidores públicos a su cargo, o por el Ayuntamiento o alguno de
sus integrantes, debiendo denunciar el incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Artículo 53. Cuando el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se ejerza por la autoridad
estatal, el directamente responsable de vigilar la adecuada coordinación con la ciudadanía, el cumplimiento del
Plan y los lineamientos de la Ley, será el o los titulares de las dependencias involucradas.
Artículo 54. Por el medio en que fue presentado el diagnóstico, la Mesa Directiva reportará a la autoridad
responsable el incumplimiento en la ejecución del Plan.
La autoridad verificará el incumplimiento, identificará al funcionario directamente responsable e informará a la
Mesa Directiva del inicio y conclusión de la investigación.
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CAPÍTULO QUINTO
DEL REPORTE CIUDADANO
Artículo 55. Toda persona podrá denunciar, ante la autoridad municipal, de manera verbal, escrita o a través
de algún medio o sistema electrónico, todo hecho que a su juicio genere riesgo o violencia.
Las autoridades tendrán un plazo de hasta diez días hábiles después de recibida para dar contestación.
Cuando fuera competencia estatal, la autoridad municipal tendrá tres días para remitírsela.
En la contestación se informará de las medidas adoptadas, en caso de que pudiese proceder una
responsabilidad se informará del inicio del procedimiento respectivo y con posterioridad se le hará saber el
resultado.
Artículo 56. Cuando se realice de manera verbal, la autoridad proporcionará al denunciante un formato para
que narre los hechos; en caso de que fuera presentado por escrito, el denunciante deberá señalar un medio
electrónico o un domicilio en el municipio para recibir información o notificaciones de las autoridades; si se
realiza a través de algún medio o sistema electrónico, la autoridad dará contestación por la misma vía.
El denunciante proporcionará su nombre si así lo desea.
TÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 57. Los programas estatales o municipales en materia de prevención social de la violencia y de la
delincuencia, con participación ciudadana, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y
sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás
disposiciones legales aplicables.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas y la irreductibilidad de su
presupuesto.
Artículo 58. El Estado y los Municipios preverán, en sus respectivos presupuestos, recursos para el
diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la
delincuencia derivados de la presente Ley.
Artículo 59. El Centro Estatal propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo
de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios que tengan incidencia
directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos
que emita para tales efectos el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la
duplicidad en la aplicación de los recursos.
TÍTULO SEXTO
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
CAPITULO ÚNICO
DE LOS OBJETIVOS GENERALES
Artículo 60. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con
participación ciudadana, deberá perseguir los siguientes objetivos:
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I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana.
II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad.
III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y
del medio ambiente relacionadas con ellos.
IV. Promover el arte, el deporte y la cultura.
V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la
proliferación de la violencia y de la delincuencia.
Artículo 61. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley,
deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cualesquiera de los
siguientes supuestos:
I. Las de alta marginación social.
II. Las de alta incidencia delictiva.
III. Las que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los
conteos o censos poblacionales respectivos.
IV. Las que alberguen espacios públicos en total deterioro y abandono.
Artículo 62. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, podrán celebrar
convenios de colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, privado y social a fin de
fortalecer la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos, así como la convivencia ciudadana
dentro de los mismos.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
Artículo 63. El incumplimiento de lo previsto en esta Ley, según el caso, será sujeto a los procedimientos y
sanciones respectivas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, con la modalidad que a continuación se precisa:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Estatal a que se refiere el Título Tercero de la Ley deberá ser sometido
por el Secretario Ejecutivo para la aprobación del Consejo Estatal a más tardar noventa días después de la
entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.
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ARTÍCULO TERCERO.- El Título Cuarto denominado “De la Participación Ciudadana y Comunitaria”, que
comprende de los artículos 22 al 56, entrará en vigor en los Municipios de Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc,
Delicias e Hidalgo del Parral, ciento ochenta días después de publicado el presente Decreto.
En el resto de los municipios del Estado, entrará en vigor el día 10 de octubre del año dos mil trece.
ARTÍCULO CUARTO.- Durante el período comprendido entre la publicación y la entrada en vigor del presente
Decreto, según corresponda, los municipios deberán:
a) Realizar y publicitar la delimitación de sus perímetros.
b) Poner en funcionamiento el sistema o medio electrónico a que refiere la Ley, en las formas que
determine la Fiscalía General del Estado.
Una vez en vigor, deberán llevar a cabo inmediatamente el proceso de promoción para la conformación de
Comités de Participación y la elección de las mesas directivas a que hace referencia el Título Cuarto de la Ley.
Los Comités electos, conforme a estos supuestos, cumplirán su periodo hasta la fecha en que corresponda
elegir a la nueva mesa directiva, en apego a los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- La Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instancias o dependencias que
convenga, habrá de realizar una capacitación permanente y por cualquier medio, dirigida a la comunidad del
Estado de Chihuahua, sobre las acciones para el funcionamiento del Título Cuarto denominado “De la
Participación Ciudadana y Comunitaria”.
ARTÍCULO SEXTO.- Para el caso de los Comités Escolares, la autoridad municipal deberá convenir, en
coordinación con las autoridades educativas, los mecanismos necesarios y aprovechando la estructura escolar
para el mejor desempeño de esta Ley.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veinte días del
mes de diciembre del año dos mil once.
PRESIDENTE. DIP. GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA REYES. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JAIME
BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diez días del mes de abril del año dos mil
doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
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ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE No. ARTÍCULOS
TÍTULO PRIMERO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 4
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA
DEL 5 AL 9
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL 10 AL 11
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
12
CAPÍTULO TERCERO
DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
DEL 13 AL 14
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
DEL 15 AL 17
TÍTULO TERCERO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROGRAMA ESTATAL
DEL 18 AL 19
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SU EVALUACIÓN
DEL 20 AL 21
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
CPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 22 AL 23
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN,
DE SU INTEGRACIÓN, VALIDEZ Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
INTEGRACIÓN Y VALIDEZ
DEL 24 AL 32
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO
33
SECCIÓN TERCERA
ATRIBUCIONES
DEL 34 AL 36
CAPÍTULO TERCERO
DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
SECCIÓN PRIMERA
DEL DIAGNÓSTICO
DEL 37 AL 40
H. Congreso del Estado
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y CONFORMACIÓN DEL
PROGRAMA OPERATIVO BÁSICO
DEL 41 AL 45
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PROBLEMAS DELINCUENCIALES
DEL 46 AL 48
SECCIÓN CUARTA
CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
DEL 49 AL 50
SECCIÓN QUINTA
DE LA EJECUCIÓN
51
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DEL CUMPLIMIENTO
DEL 52 AL 54
CAPÍTULO QUINTO
DEL REPORTE CIUDADANO
DEL 55 AL 56
TÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO
DEL 57 AL 59
TÍTULO SEXTO
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJOPRAMIENTO DE
ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL 60 AL 62
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
63
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SEXTO