Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios Públicos Municipales en el Estado de Chihuahua [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios Públicos Municipales en el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2008.10.25/No. 86 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios públicos Municipales en el Estado de Chihuahua Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 86 del 25 de octubre de 2008 DECRETO No. 256-08 II P.O. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: DECRETO No. 256/08 II P.O. LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios Públicos Municipales en el Estado de Chihuahua. LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases a que se sujetará la transferencia de las funciones y servicios públicos que, en términos constitucionales, sean competencia de los Municipios y que, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, preste el Poder Ejecutivo del Estado directamente o de manera coordinada con los propios ayuntamientos. ARTÍCULO 2. Los Municipios asumirán las funciones y servicios públicos que establece el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa solicitud al Poder Ejecutivo del Estado y conforme al programa de transferencia correspondiente. ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio que así lo solicite, ejecutarán coordinadamente un programa de transferencia por cada función o servicio público que se transfiera, con el propósito de que se realice de manera ordenada. ARTÍCULO 4. El procedimiento de transferencia dará inicio con la solicitud formal que el ayuntamiento presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, acompañada del Acuerdo respectivo, aprobado en los H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios Públicos Municipales en el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2008.10.25/No. 86 2 de 4 términos que señala el Artículo 115 Constitucional, debidamente fundado y motivado, precisando la función o servicio público cuya transferencia se solicita. ARTÍCULO 5. Recibida la solicitud, dentro de los 90 días naturales posteriores, deberá presentarse al Municipio solicitante el programa de transferencia correspondiente, a fin de que asuma la función o servicio público en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la recepción de dicha solicitud. ARTÍCULO 6. El programa de transferencia de la función o servicio público respectivo, del Poder Ejecutivo del Estado a los Municipios, contendrá lo siguiente: I. Los bienes muebles e inmuebles, el parque vehicular y el personal afecto al servicio, así como el recurso presupuestal pendiente de ejercer en el año de transferencia. II. Los derechos y obligaciones que asumirá el Municipio, derivados de las resoluciones, contratos, convenios o actos dictados o celebrados con anterioridad a la transferencia de la función o servicio público; III. El plazo para la transferencia de la función o servicio público, que en ningún caso podrá exceder el previsto en el artículo anterior; IV. Las autoridades responsables que, en sus respectivos ámbitos de competencia, designen tanto el Poder Ejecutivo del Estado como el ayuntamiento, para la debida suscripción y ejecución del programa de transferencia; V. Los derechos y obligaciones que asumirá el Municipio, mismos que sean derivados de los convenios celebrados al realizar el trámite de la transferencia de la función o servicio público; y VI. La fecha en que, formal y materialmente, el Municipio asumirá la función o servicio público. ARTÍCULO 7. Realizada la transferencia, será de la competencia del Municipio la determinación y cobro de las contribuciones y accesorios derivados de su prestación. ARTÍCULO 8. Para efectos de la transferencia del personal a que se refiere el artículo 75 del Código Administración del Estado, se hará con absoluto respeto a sus derechos laborales. ARTÍCULO 9. Los Municipios que asuman cualquier función o servicio público, lo ejercerán o prestarán de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el reglamento municipal respectivo y demás disposiciones aplicables, con el fin de garantizar que dicha función o servicio público se siga ejerciendo o prestando de manera ininterrumpida y que no se afecte a los habitantes del municipio de que se trate. ARTÍCULO 10. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el ayuntamiento deberá aprobar, dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir de que recibió la solicitud de transferencia de la función o servicios de que se trate, el respectivo reglamento municipal, sujetándose a lo que en esta materia dispone el Código Municipal para el Estado de Chihuahua. ARTÍCULO 11. Cuando con motivo de la prestación de las funciones o servicios públicos intervengan el Poder Ejecutivo del Estado y uno o más municipios a través de un organismo, se requerirá la previa disolución de éste dentro del plazo señalado por el artículo 6, fracción III del presente ordenamiento. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios Públicos Municipales en el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2008.10.25/No. 86 3 de 4 ARTÍCULO 12. Si el Municipio se encuentra imposibilitado para ejercer las funciones o servicios públicos que le correspondan, el ayuntamiento respectivo, por acuerdo del Cabildo, en los términos que establece la Carta Magna, podrá autorizar la celebración del convenio correspondiente con el Poder Ejecutivo del Estado, para que éste, a través de sus dependencias y entidades, continúe bajo su cargo o asuma la función o servicio de que se trate, en tanto el Municipio realiza las gestiones necesarias que le permitan estar en aptitud de reasumir dicha función o servicio de que se trate. ARTÍCULO 13. Para que el Poder Ejecutivo Estatal asuma una función o servicio municipal, sin que exista convenio previo, se necesitará que el Congreso del Estado declare que la administración municipal de que se trate está imposibilitada para prestarlos. La declaratoria se sujetará al siguiente procedimiento: I. Presentación de la solicitud del ayuntamiento, acompañando los elementos necesarios que acrediten que la administración municipal carece de los recursos indispensables para la adecuada prestación de la función o servicio público municipal; II. Una vez recibida, el Congreso del Estado la turnará a la comisión o comisiones correspondientes, escuchando la opinión del Poder Ejecutivo Estatal y de la administración municipal; III. La comisión o comisiones respectivas podrán en estado de resolución el asunto planteado, para que el Congreso del Estado en Pleno, declare si la administración municipal se encuentra imposibilitada para ejercer o prestar la función o el servicio público municipal; y IV. En la declaratoria del Congreso del Estado, se determinarán las circunstancias, modalidades y condiciones, mediante las cuales el Poder Ejecutivo Estatal asumirá la función o servicio público de que se trate y la temporalidad de la misma. ARTÍCULO 14. En el caso del servicio público de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, dentro de los 90 días de recibida la solicitud de transferencia, el Poder Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Congreso del Estado, conservar en su ámbito de prestación dicho servicio, cuando la transferencia del Estado a Municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. Dicha solicitud deberá ser fundada y motivada, explicando en qué consistiría dichos perjuicios en caso de dejar de prestar el servicio. Para el efecto, se estará en lo conducente a lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior. En su caso, el Congreso resolverá lo conducente, considerando los elementos de orden técnico y financiero para la correcta prestación del servicio de suministro del recurso hídrico. ARTÍCULO 15. Los conflictos que se susciten con motivo de los actos derivados de la transferencia de las funciones o servicios público municipales, serán resueltos en lo conducente, por lo dispuesto en artículo anterior. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios Públicos Municipales en el Estado de Chihuahua Nueva Ley POE 2008.10.25/No. 86 4 de 4 ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se realice la transferencia de las funciones y servicios públicos a que se refiere la presente Ley, seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones en que se han venido haciendo hasta la fecha. ARTÍCULO CUARTO.- En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente Decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales. DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes del junio del año dos mil ocho. PRESIDENTE DIP. JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ CASAS. Rúbrica. DIP. SECRETARIA MARÍA ÁVILA SERNA. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JORGE ALEJANDRO ESPINO BALAGUER. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.