Ley que Crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental Última Reforma POE 2019.01.30/No. 09 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley que Crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 20 del 11 de marzo de 2017 EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO: DECRETO No. LXV/EXLEY/0276/2017 III P.E. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley que crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental, para quedar redactada en los siguientes términos: LEY QUE CREA EL PREMIO A LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL ARTÍCULO 1. Se declara de interés público el reconocimiento a individuos o grupo de personas, originarios o que radiquen en el Estado de Chihuahua, que realicen actividades a favor de la conservación y protección del medio ambiente, y que las mismas hayan traído beneficios a la comunidad, esta Entidad Federativa, a nuestro país o a la humanidad. Para tal objeto se establece el “Premio a la Responsabilidad Medioambiental”, el cual se entregará anualmente, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 2. Podrán participar como aspirantes al Premio, todas las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos para ello, en la presente Ley. El Premio se otorgará a: I. Las personas que tengan una trayectoria o acciones destacadas en el ámbito medioambiental. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental Última Reforma POE 2019.01.30/No. 09 2 de 3 II. Las organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido en el cuidado y preservación del medio ambiente en la Entidad. III. Las empresas que cuenten con políticas, procesos o acciones destacados para disminuir su impacto ambiental, así como para generar prácticas laborales de carácter sustentable en la Entidad. IV. Los Proyectos de investigación en materia ambiental, técnicamente viables, que se encuentren en fase de ejecución del prototipo, que tengan impacto y trascendencia en la sustentabilidad de la comunidad. [Artículo reformado y adicionado con una fracción IV mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0265/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 09 del 30 de enero de 2019] ARTÍCULO 3. El premio consistirá en la entrega de una medalla, la cual contendrá el escudo de Estado de Chihuahua y la leyenda “Premio a la Responsabilidad Medioambiental”. Adicionalmente a la medalla, las categorías de Personas, Organizaciones de la Sociedad Civil y Proyectos recibirán un premio de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0265/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 09 del 30 de enero de 2019] ARTÍCULO 4. Solo podrán participar las personas que tengan su domicilio y que radiquen actualmente en el Estado, y aquellas que siendo chihuahuenses por nacimiento radiquen en la República Mexicana o en el extranjero, pero cuya labor repercuta directa o indirectamente en la Entidad. ARTÍCULO 5. El H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, expedirá las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos y proyectos en las fechas que determine la Comisión, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos: I. Que las acciones y proyectos en materia de responsabilidad medioambiental acrediten sus beneficios al Estado o a la comunidad. II. Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo. En el caso de los proyectos que aún no se hayan implementado, se deberá incluir la evidencia que acredite que dichos proyectos serán aplicados a corto plazo. III. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria, cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0265/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 09 del 30 de enero de 2019] ARTÍCULO 6. Para el análisis y la evaluación de los trabajos participantes, así como para la emisión de un veredicto, se constituirá un jurado calificador. El jurado se integrará a propuesta del H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, desempeñando su cargo de manera personal, intransferible y sin remuneración alguna. ARTÍCULO 7. El fallo que emita el Jurado Calificador, tendrá carácter de inapelable. En caso de empate, quien presida la Comisión de Ecología y Medio Ambiente designará entre las candidaturas al ganador. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental Última Reforma POE 2019.01.30/No. 09 3 de 3 El premio podrá ser declarado desierto en caso de que ninguna de las candidaturas cumpliera con los requisitos o con los méritos necesarios para hacerse acreedor al premio. ARTÍCULO 8. Una vez emitido el fallo del Jurado Calificador, será dado a conocer a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, y quien la presida informará al Pleno Legislativo en la siguiente sesión ordinaria, los nombres de los ganadores, así como un resumen breve de los argumentos del Jurado Calificador para fundamentar su decisión. Acto seguido, se notificará a los triunfadores, y sus nombres se darán a conocer al público en general, a través de los medios de comunicación correspondientes. ARTÍCULO 9. La o el Presidente del H. Congreso del Estado, entregará el Premio a la Responsabilidad Medioambiental, anualmente en sesión ordinaria, que para tal efecto convoque el H. Congreso del Estado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el DECRETO No. 889/2012 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado número 9, con fecha 14 de noviembre de 2012. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Administración del H. Congreso del Estado para que se gestione a partir del Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua, del Ejercicio Fiscal de 2018, la partida correspondiente al Premio a la Responsabilidad Medioambiental. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI ROBLES.