H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “ Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el “Premio Chihuahua”
Última Reforma POE 2021.05.15/No.39
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Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
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Ley que Crea el “Premio Chihuahua”
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 90 del 11 de noviembre de 1981
DECRETO 334-81
EL CIUDADANO LICENCIADO OSCAR ORNELAS K., GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
LA QUINCUAGESIMA TERCERA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIHUAHUA, DECRETA
LEY QUE CREA EL “PREMIO CHIHUAHUA”
ARTICULO 1. Se declara de interés público la promoción y estímulo de las actividades culturales,
periodísticas y científicas realizadas en el Estado de Chihuahua y para tal objeto se establece el
“PREMIO CHIHUAHUA”, que se entregará anualmente, de conformidad con las disposiciones
establecidas en esta Ley. [Artículo reformado mediante Decreto No. 390-2011 ll P.O. publicado en el
P.O.E. No. 64 del 10 de agosto de 2011]
ARTICULO 2. Se otorgará el “PREMIO CHIHUAHUA”, en las disciplinas comprendidas en cada una de
las siguientes áreas:
I. Tecnológicas.
II. Biológicas.
III. Sociales.
IV. Literarias: en las categorías de dramaturgia, novela, cuento, ensayo y poesía.
V. Artes Visuales: en las categorías de escultura, óleo-acrílico, gráfica, acuarela-goauche y
fotografía.
VI. Composición Musical.
VII. Periodismo del género reportaje.
VIII. Artes Escénicas: en las categorías de teatro, danza y música.
[Artículo reformado en sus fracciones IV, V, VI y VII y adicionado con una VIII mediante Decreto
No. LXVI/RFLEY/1016/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 el 15 de mayo de 2021]
ARTICULO 3. El premio consistirá en la entrega de una cantidad en efectivo a determinarse anualmente
por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, a más tardar en el mes de febrero. En caso contrario la
cantidad será la misma que la determinada en el año anterior. [Artículo reformado mediante Decreto
No. 257-94 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 33 del 23 de abril de 1994.]
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ARTICULO 4. Los trabajos que se presenten deberán ser inéditos, a excepción de las categorías de
periodismo y artes escénicas, y contener una aportación original orientada a la creación, desarrollo o
perfeccionamiento de las diversas disciplinas que integran las áreas del conocimiento mencionadas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1016/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
39 el 15 de mayo de 2021]
ARTICULO 5. Sólo podrán participar las personas que tengan su domicilio y radiquen actualmente en
^el Estado y aquellas que siendo chihuahuenses por nacimiento radiquen en la República Mexicana.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 683-89 publicado en el Periódico Oficial del Estado No.
41 del 24 de mayo de 1989.]
ARTICULO 6. Los trabajos se enviarán a la Secretaría de Cultura, sujetándose a las siguientes bases:
[Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
I. Para Tecnológicas y Biológicas, se presentarán, escritos en formato digital, en tipografía
“arial”, 12, a espacio y medio, en tamaño carta, con un mínimo de treinta cuartillas.
II. En Sociales y Literarias, se presentarán, escritos en formato digital en tipografía “arial”, 12, a
espacio y medio, en tamaño carta, con un mínimo de sesenta cuartillas; en el caso de las
Literarias, se alternarán los géneros descritos en la fracción IV del artículo 2.
III. En Artes Visuales, se presentarán tres fotografías de la obra original sin firma, en archivos
digitales, de un máximo de diez pulgadas por cualquiera de sus lados, a 300 DPI, dentro de
las manifestaciones de: Escultura, óleo y acrílico, gráfica, acuarela o “gouache” y fotografía,
requiriendo esta última disciplina una serie de un mínimo de cuatro y un máximo de seis
fotografías.
En este caso, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado determinará
anualmente, la manifestación sujeta a concurso.
IV. En Composición Musical, deberá presentarse la partitura de la obra en formato digital. En el
caso de canción, deberá incluirse la letra respectiva; y en el de música de concierto, el
número y la duración de los movimientos es libre.
V. En periodismo se deberá presentar un trabajo del género reportaje, publicado durante el año
inmediato anterior al de la fecha de cierre de la convocatoria. El formato podrá ser
audiovisual, radiofónico, podcast, gráfico o escrito, debiendo presentarlo en archivos
digitales.
VI. En Artes Escénicas, se presentará un video en alta definición que contenga un espectáculo
completo con un mínimo de cuarenta y cinco minutos de duración, llevado a escena durante
el año inmediato anterior de la fecha de cierre de la convocatoria, en las disciplinas de teatro,
danza o música. Los videos deberán ir acompañados con la documentación que ampare la
propiedad intelectual o la cesión de derechos para la puesta en escena.
VII. Los trabajos podrán acompañarse adicionalmente de fotografías, diapositivas, gráficas,
planos, diagramas o cualquier otro elemento complementario o explicativo a juicio del autor.
Los formatos digitales específicos para los archivos enviados en cada área serán
determinados por la Secretaría de Cultura, de acuerdo con la compatibilidad técnica que
corresponda al momento en que sea emitida la convocatoria.
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VIII. Salvo en las disciplinas de Periodismo y la de Artes Escénicas, en las cuales se participa con
identidad abierta, las personas participantes deberán suscribirse con seudónimo, enviando
adjunto al trabajo, una carpeta en formato digital que contenga la identificación del autor, su
domicilio, número telefónico y documento que acredite su origen chihuahuense o su
residencia dentro del Estado. En la disciplina de Artes Escénicas, cuando se trate de
trabajos colectivos, la documentación corresponderá a un representante de la agrupación
nombrado mediante carta firmada por el resto de las personas que integran la compañía
artística.
IX. Los archivos con los datos de identificación, serán resguardados por la Secretaría de Cultura
del Gobierno del Estado, y al momento de emitir los resultados del concurso, serán abiertos
en presencia de un Notario Público únicamente aquellos que los jueces señalen como
ganadores.
X. En las disciplinas que contemplan varios géneros o técnicas, cada año se concursará en
solo una de ellas, estableciéndose un ciclo de alternancia.
XI. El Certamen quedará abierto a partir de la publicación de la convocatoria respectiva,
cerrándose el treinta y uno de agosto del año correspondiente.
[Artículo reformado en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; y adicionado con las IX, X y XI
mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1016/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 39 el 15 de mayo
de 2021]
ARTÍCULO 7. Para cada área, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado designará un
jurado integrado por tres personas de reconocido prestigio en los campos respectivos y cuyos
nombres serán dados a conocer en el momento oportuno.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0817/2018 XIII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 59 del 25 de julio de 2018]
ARTÍCULO 8. Los miembros del jurado desempeñarán su cargo personalmente y en caso
necesario podrán solicitar a la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado la autorización para
asesorarse de una o varias personas de la especialidad de que se trate, quienes al aceptar dicha
asesoría observarán el sigilo que exige la Convocatoria.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0817/2018 XIII P.E. publicado en el
P.O.E. No. 59 del 25 de julio de 2018]
ARTICULO 9. El fallo del jurado se emitirá en el mes de octubre de cada año y será inapelable.
El premio podrá ser declarado desierto.
Una vez emitido el fallo, se notificará inmediatamente a los concursantes que resulten triunfadores; a la
vez que se divulgará por medio de la prensa. [Artículo reformado mediante Decreto No. 683-89
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 41 del 24 de mayo de 1989.]
ARTÍCULO 10. Los archivos con los trabajos que no obtengan el premio, no serán devueltos y se
eliminarán de las bases de datos de la Secretaría de Cultura, una vez emitido el fallo del jurado y dados a
conocer los resultados del concurso.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1016/2021 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
39 el 15 de mayo de 2021]
ARTICULO 11. El “PREMIO CHIHUAHUA”, en sus respectivas áreas será entregado por el Gobernador
del Estado durante los festejos conmemorativos de la Revolución Mexicana.
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ARTICULO TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
D A D O en el Palacio del Poder Legislativo en la ciudad de Chihuahua, a los veintinueve días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y uno.
DIPUTADO PRESIDENTE
DR. ANDRES OCHOA GARCIA
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
JAIME MUÑOZ REYES HIRAM GALINDO CARRILLO
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
En la ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los 29 días del mes de octubre de 1981.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
LIC. OSCAR ORNELAS K.
EL SRIO. GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ARMANDO ALMEIDA MARTINEZ
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DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la
estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley que Crea el Premio
Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de
la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso,
se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la
Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán
referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector
coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa
emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no
fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura
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y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario
de Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno
o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son
reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario
de Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,
acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de
febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los
recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se
transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes
previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el
personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de
Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y
cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo
económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las
Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes
que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
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Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.