Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Merito Educativo [PDF]

H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 1 del 1 de enero de 2005 DECRETO No. 96/04 I P.O. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O: DECRETO No. 96/04 I P.O. LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO: La Sexagésima Primera Legislatura del Estado del Chihuahua expide la Ley que crea el reconocimiento denominado "Medalla Chihuahua al Mérito Educativo", para quedar en los siguientes términos LEY QUE CREA EL RECONOCIMIENTO DENOMINADO MEDALLA CHIHUAHUA AL MÉRITO EDUCATIVO ARTÍCULO 1. Se declara de interés público el reconocimiento a individuos o equipos de personas, originarios o que radiquen en el Estado de Chihuahua, que realicen actividades educativas eminentes y que las mismas hayan traído beneficios a esta Entidad Federativa, a nuestro País o a la humanidad. Para tal objeto se establece la "Medalla Chihuahua al Mérito Educativo", la cual se entregará anualmente, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley. [Artículo reformado mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] ARTÍCULO 2. Se otorgarán dos premios, uno en la categoría individual y otro en la categoría de equipo, respecto a los trabajos ganadores que hayan sido aplicados en materia educativa, y cuyo impacto beneficie a la: A) Educación inicial. B) Educación básica. C) Educación media superior. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 2 de 8 D) Educación superior. E) Investigación educativa. F) Sociedad chihuahuense en general. [Artículo reformado mediante Decreto 1298-2013 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] ARTÍCULO 3. El premio consistirá en la entrega de una medalla de oro, la cual contendrá la leyenda “Medalla Chihuahua al Mérito Educativo” y el escudo del Estado de Chihuahua, así como una cantidad en efectivo, la cual se determinará anualmente por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y del H. Congreso del Estado, a más tardar en el mes de diciembre, la misma que deberá ser actualizada anualmente, por lo menos en el porcentaje de incremento del índice inflacionario anual que registre el Banco de México. [Artículo reformado mediante Decreto 1298-2013 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] ARTÍCULO 4. Los trabajos que se presenten deberán ser inéditos y contener una aportación original orientada a la creación o desarrollo de las diversas disciplinas que integran los planes y programas del sistema educativo nacional. ARTÍCULO 5. Sólo podrán participar las personas que tengan su domicilio y que radiquen actualmente en el Estado y aquellas que siendo chihuahuenses por nacimiento radiquen en la República Mexicana o en el extranjero, pero que su labor educativa repercuta directa o indirectamente en el desarrollo de la educación en la Entidad. ARTÍCULO 6. Las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos se emitirán por el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y por el H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Educación y Cultura, en las fechas que determine la Comisión integrada por ambos Poderes, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] I. Que la actividad no haya sido objeto de reconocimientos anteriores. II. Que los trabajos puedan acreditar sus beneficios al Estado o a la humanidad. III. Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo. IV. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria, cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen. [Artículo reformado mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] ARTÍCULO 7. Para el análisis y la evaluación de los trabajos participantes, así como para la emisión de un veredicto, se constituirá un Jurado Calificador. El Jurado se integrará a propuesta del C. Gobernador del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Educación y Deporte, y del H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Educación y Cultura. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 3 de 8 ARTÍCULO 8. Los miembros del jurado propuesto en los términos del artículo 7, desempeñarán su cargo personalmente. Para pertenecer al jurado, se deberá tener el grado de Maestría o Doctorado en Educación y, al aceptar dicho encargo, observarán las normas éticas que exige la convocatoria. En caso de empate, el Presidente del Jurado tendrá voto de calidad. [Párrafo reformado mediante Decreto 1298-2013 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] ARTÍCULO 9. El fallo que emita el Jurado Calificador, tendrá carácter de inapelable. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010] El premio podrá ser declarado desierto en caso de que los trabajos presentados no reúnan los requisitos marcados en la convocatoria. ARTÍCULO 10. Una vez emitido el fallo del Jurado Calificador, será dado a conocer a la Secretaría de Educación y Deporte, y a la Comisión de Educación y Cultura, que en voz de su Presidente informará del mismo al Pleno Legislativo en la siguiente sesión ordinaria, proporcionando los nombres de los ganadores, así como un resumen breve de los argumentos del Jurado Calificador para fundamentar su decisión. Acto seguido, se notificará a los triunfadores, y sus nombres se darán a conocer al público en general, a través de la prensa local. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] ARTÍCULO 11. No se devolverán los trabajos que no obtengan el premio. ARTÍCULO 12. Los trabajos que resulten ganadores pasarán a ser propiedad del Gobierno del Estado, quien podrá disponer libremente de los mismos respetando en todo momento los créditos correspondientes en lo referente a la autoría. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y el Honorable Congreso del Estado, por conducto del Comité de Biblioteca, Asuntos Editoriales e Informática, imprimirán en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de entrega del reconocimiento, una edición especial que contenga los trabajos ganadores, para su publicación y difusión entre la sociedad chihuahuense. [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] ARTÍCULO 13. El premio será entregado por el Gobernador del Estado y el Presidente del H. Congreso del Estado durante los festejos conmemorativos del día del maestro en sesión solemne que para tal efecto determine el H. Congreso del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. PRESIDENTE DIP. HÉCTOR MARIO TARANGO RAMÍREZ SECRETARIO SECRETARIA H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 4 de 8 DIP. MANUEL ARTURO NARVÁEZ NARVÁEZ DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 5 de 8 DECRETO No. 99-07 I P.O. por medio del cual se reforma el Decreto No. 96/04 I P.O.., que crea el Reconocimiento denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo, en sus artículo 2, 6, 7 y 8. Decreto publicado en el P.O.E. No. 7 del 23 de enero de 2008 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Decreto 96/04 I P.O., que crea el Reconocimiento denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo, en sus artículo 2, 6, 7 y 8. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. PRESIDENTE. DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JAVIER GAUDINI DIAZ GURROLA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARIA AVILA SERNA. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 6 de 8 DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 6; 7; 10 y 12, segundo párrafo de la Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso, se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento. ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 7 de 8 ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura respectivamente. ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de Desarrollo Municipal respectivamente. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de febrero de 2012. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis. H. Congreso del Estado Secretaría de Asuntos Legislativos Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves” Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo Última reforma POE 2016.10.03/No. 79 8 de 8 PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.