H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 1 del 1 de enero de 2005
DECRETO No. 96/04 I P.O.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O:
DECRETO No.
96/04 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU
PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO: La Sexagésima Primera Legislatura del Estado del Chihuahua expide la Ley que
crea el reconocimiento denominado "Medalla Chihuahua al Mérito Educativo", para quedar en los
siguientes términos
LEY QUE CREA EL RECONOCIMIENTO DENOMINADO
MEDALLA CHIHUAHUA AL MÉRITO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1. Se declara de interés público el reconocimiento a individuos o equipos de personas,
originarios o que radiquen en el Estado de Chihuahua, que realicen actividades educativas eminentes y
que las mismas hayan traído beneficios a esta Entidad Federativa, a nuestro País o a la humanidad.
Para tal objeto se establece la "Medalla Chihuahua al Mérito Educativo", la cual se entregará
anualmente, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley. [Artículo reformado
mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
ARTÍCULO 2. Se otorgarán dos premios, uno en la categoría individual y otro en la categoría de equipo,
respecto a los trabajos ganadores que hayan sido aplicados en materia educativa, y cuyo impacto
beneficie a la:
A) Educación inicial.
B) Educación básica.
C) Educación media superior.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
2 de 8
D) Educación superior.
E) Investigación educativa.
F) Sociedad chihuahuense en general.
[Artículo reformado mediante Decreto 1298-2013 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de
diciembre de 2013]
ARTÍCULO 3. El premio consistirá en la entrega de una medalla de oro, la cual contendrá la leyenda
“Medalla Chihuahua al Mérito Educativo” y el escudo del Estado de Chihuahua, así como una cantidad
en efectivo, la cual se determinará anualmente por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y del H.
Congreso del Estado, a más tardar en el mes de diciembre, la misma que deberá ser actualizada
anualmente, por lo menos en el porcentaje de incremento del índice inflacionario anual que registre el
Banco de México. [Artículo reformado mediante Decreto 1298-2013 II P.O., publicado en el P.O.E.
No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
ARTÍCULO 4. Los trabajos que se presenten deberán ser inéditos y contener una aportación original
orientada a la creación o desarrollo de las diversas disciplinas que integran los planes y programas del
sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 5. Sólo podrán participar las personas que tengan su domicilio y que radiquen actualmente
en el Estado y aquellas que siendo chihuahuenses por nacimiento radiquen en la República Mexicana o
en el extranjero, pero que su labor educativa repercuta directa o indirectamente en el desarrollo de la
educación en la Entidad.
ARTÍCULO 6. Las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos se emitirán por el Gobierno del
Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y por el H. Congreso del Estado, a través de
la Comisión de Educación y Cultura, en las fechas que determine la Comisión integrada por ambos
Poderes, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos: [Párrafo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
I. Que la actividad no haya sido objeto de reconocimientos anteriores.
II. Que los trabajos puedan acreditar sus beneficios al Estado o a la humanidad.
III. Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo.
IV. El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria,
cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de
enero de 2010]
ARTÍCULO 7. Para el análisis y la evaluación de los trabajos participantes, así como para la emisión de
un veredicto, se constituirá un Jurado Calificador. El Jurado se integrará a propuesta del C. Gobernador
del Estado, a través del Titular de la Secretaría de Educación y Deporte, y del H. Congreso del Estado, a
través de la Comisión de Educación y Cultura. [Artículo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
3 de 8
ARTÍCULO 8. Los miembros del jurado propuesto en los términos del artículo 7, desempeñarán su
cargo personalmente. Para pertenecer al jurado, se deberá tener el grado de Maestría o Doctorado en
Educación y, al aceptar dicho encargo, observarán las normas éticas que exige la convocatoria.
En caso de empate, el Presidente del Jurado tendrá voto de calidad.
[Párrafo reformado mediante Decreto 1298-2013 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de
diciembre de 2013]
ARTÍCULO 9. El fallo que emita el Jurado Calificador, tendrá carácter de inapelable. [Párrafo
reformado mediante Decreto No. 822-09 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de
2010]
El premio podrá ser declarado desierto en caso de que los trabajos presentados no reúnan los requisitos
marcados en la convocatoria.
ARTÍCULO 10. Una vez emitido el fallo del Jurado Calificador, será dado a conocer a la Secretaría de
Educación y Deporte, y a la Comisión de Educación y Cultura, que en voz de su Presidente informará del
mismo al Pleno Legislativo en la siguiente sesión ordinaria, proporcionando los nombres de los
ganadores, así como un resumen breve de los argumentos del Jurado Calificador para fundamentar su
decisión. Acto seguido, se notificará a los triunfadores, y sus nombres se darán a conocer al público en
general, a través de la prensa local. [Artículo reformado mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
ARTÍCULO 11. No se devolverán los trabajos que no obtengan el premio.
ARTÍCULO 12. Los trabajos que resulten ganadores pasarán a ser propiedad del Gobierno del Estado,
quien podrá disponer libremente de los mismos respetando en todo momento los créditos
correspondientes en lo referente a la autoría.
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte; y el Honorable Congreso del
Estado, por conducto del Comité de Biblioteca, Asuntos Editoriales e Informática, imprimirán en un plazo
no mayor de tres meses a partir de la fecha de entrega del reconocimiento, una edición especial que
contenga los trabajos ganadores, para su publicación y difusión entre la sociedad chihuahuense.
[Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No.
79 del 3 de octubre de 2016]
ARTÍCULO 13. El premio será entregado por el Gobernador del Estado y el Presidente del H. Congreso
del Estado durante los festejos conmemorativos del día del maestro en sesión solemne que para tal
efecto determine el H. Congreso del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
PRESIDENTE
DIP. HÉCTOR MARIO TARANGO RAMÍREZ
SECRETARIO SECRETARIA
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
4 de 8
DIP. MANUEL ARTURO NARVÁEZ NARVÁEZ DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de diciembre
del año dos mil cuatro.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
5 de 8
DECRETO No. 99-07 I P.O. por medio del cual se reforma el Decreto No. 96/04 I
P.O.., que crea el Reconocimiento denominado Medalla Chihuahua al Mérito
Educativo, en sus artículo 2, 6, 7 y 8.
Decreto publicado en el P.O.E. No. 7 del 23 de enero de 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Decreto 96/04 I P.O., que crea el Reconocimiento denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo, en sus artículo 2, 6, 7 y 8.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación, sin perjuicio
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil siete.
PRESIDENTE. DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JAVIER
GAUDINI DIAZ GURROLA. Rúbrica. SECRETARIA DIP. MARIA AVILA SERNA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los once días del mes de enero del año
dos mil ocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
6 de 8
DECRETO No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el cual se reforman,
adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la
estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre de 2016
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 6; 7; 10 y 12, segundo párrafo de
la Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los recursos
materiales, así como el personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente de
la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría de Desarrollo Municipal y, en su caso,
se asignen recursos financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la Cultura se transforma en la
Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás
documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se entenderán
referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector
coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa
emitida por el Instituto Chihuahuense de la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
7 de 8
ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte o al Secretario de Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no
fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura
y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario
de Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría General de Gobierno
o al Secretario General de Gobierno que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de desarrollo municipal que son
reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario
de Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la Tarahumara se transforme en la
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto con los expedientes, archivos,
acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y
disposiciones de cualquier naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C. Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el cual se crea con carácter permanente una unidad administrativa denominada
COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de
febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las partidas asignadas, los
recursos materiales, así como el personal adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se
transfieran a la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reasignar, de acuerdo a los ajustes
previstos en el presente Decreto, las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el
personal de las distintas dependencias de la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de
Economía o al Secretario de Economía, que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas y
cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y desarrollo
económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Innovación y
Desarrollo Económico o Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de las
Secretarías de Cultura, de Desarrollo Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las adecuaciones en los Reglamentos vigentes
que correspondan en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., el primer día
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Crea el Reconocimiento Denominado
Medalla Chihuahua al Mérito Educativo
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
8 de 8
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ.
Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.