H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
Edificio Legislativo
Libertad No.9 Col. Centro
C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
Tel: (614) 412-32-00
http://congresochihuahua.gob.mx/
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de
Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de septiembre de 2011
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
DECRETO No.
392-2011 ll P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan
Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley regula a los establecimientos que prestan servicio de acceso a Internet como su
principal actividad, así como a aquellos que adicionalmente a su actividad ofrecen este servicio, y
establece las atribuciones que tienen en la materia las autoridades estatales y municipales. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y de observancia en el Estado de Chihuahua.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Ley: Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua;
II. Secretaría: Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Gobernación;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
2 de 8
III. Registro: Registro Estatal y Municipal de establecimientos que tengan como actividad
económica la prestación del servicio de acceso a Internet de manera onerosa;
IV. Equipo de cómputo: Todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o
unidos, que aseguran, en ejecución de un programa, el tratamiento automatizado de datos;
V. Internet: Es el sistema de red informática que se conecta a varios ordenadores mediante un
protocolo especial de comunicación;
VI. Correo electrónico: Servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes y
archivos de manera inmediata, mediante sistemas de comunicación electrónica;
VII. Página electrónica: Sistema de comunicación personal por ordenador a través de redes
informáticas, dentro de Internet, que pueden contener texto, gráficos, archivos de sonido y
animaciones;
VIII. Establecimiento: Son aquellos lugares que prestan servicio de acceso a Internet de manera
gratuita u onerosa;
IX. Página de Inicio: Es la primera pantalla que se visualiza cuando se abre un programa
informático de navegación por Internet.
Capítulo II
Autoridades Responsables
Artículo 3. Son autoridades responsables en la aplicación de la presente Ley:
I. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y
II. Los Municipios del Estado de Chihuahua, a través de la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 4. Son obligaciones de la Secretaría, las siguientes:
I. Implementar un Sistema de Registro de aquellos establecimientos con servicio de Internet
que operen en el Estado de Chihuahua, a los que se refiere el Capítulo III de esta Ley, en
base a la información que le proporcionen los ayuntamientos, y mantener una actualización
permanente del mismo;
II. Expedir los lineamientos y el contenido de los avisos que deberán ser publicados en los
establecimientos, a efecto de prevenir y prohibir el acceso a páginas electrónicas que
contengan pornografía y violencia explícita, o que trasgredan el sano crecimiento físico y
psicológico de los menores de edad, así como las prácticas ilegales realizadas a través de la
tecnología y el uso de Internet;
III. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cuando en ejercicio de sus
atribuciones conozca de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en otras
disposiciones legales;
IV. Celebrar convenios con los sectores público, social o privado, para el mejor cumplimiento de
esta Ley;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
3 de 8
V. Las demás que se establezcan en esta Ley y en los ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
Artículo 5. Son obligaciones de los Municipios, las siguientes:
I. Elaborar un Registro Municipal de los establecimientos a que se refiere el Capítulo III, que
operen dentro de su territorio;
II. Proporcionar oportunamente a la Secretaría, la información contenida en la fracción anterior
para la integración del Registro Estatal;
III. Expedir las constancias de inscripción y renovación en el Registro, que les sean solicitadas
por aquellos establecimientos que presten al público el acceso a Internet;
IV. Informar a las autoridades competentes, cuando en ejercicio de sus atribuciones, conozcan
de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las demás disposiciones
legales;
V. Celebrar convenios con los sectores público, social o privado, para el mejor cumplimiento de
esta Ley;
VI. Realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ley;
VII. Calificar, determinar e imponer las sanciones a los infractores del presente ordenamiento;
VIII. Ejecutar en su caso las clausuras correspondientes;
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;
X. Emitir la reglamentación necesaria que asegure la correcta aplicación de la presente Ley;
XI. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables.
Capítulo III
De las Obligaciones de los Propietarios de Establecimientos
que Prestan Servicio de Acceso a Internet de Manera Onerosa
Artículo 6. Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el presente Capítulo, deberán cumplir
con las siguientes obligaciones:
I. Inscribirse en el Registro Municipal de establecimientos que prestan el servicio de acceso a
Internet;
II. Colocar en lugar visible del establecimiento el original o copia certificada de la constancia de
inscripción en el Registro;
III. Renovar anualmente la constancia de Registro Municipal, en los términos que la propia
autoridad determine;
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
4 de 8
IV. Instalar en cada equipo de cómputo, los dispositivos tecnológicos que restrinjan el acceso a
las páginas electrónicas que contengan pornografía, violencia explícita o que trasgredan el
sano crecimiento físico y psicológico de los menores de edad;
V. Los establecimientos deberán contar con avisos en las páginas de inicio que señalen la
prohibición en la navegación de páginas electrónicas con contenido pornográfico y de
violencia explícita, los cuales deberán ser colocados en lugares visibles, así como la
prohibición de utilizarlas para la comisión de delitos;
VI. Llevar un registro de usuarios del servicio;
VII. Orientar a los usuarios para que naveguen con seguridad por la Red de Internet, a fin de que
no proporcionen información o datos personales a desconocidos;
VIII. Dar aviso oportuno a las autoridades competentes, cuando conozcan de hechos o conductas
cometidas por sus usuarios en lo referente a la comisión de delitos, y
IX. Las demás que señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Capítulo IV
De los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso
a Internet de Manera Gratuita
Artículo 7. Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el presente Capítulo, que
adicionalmente a su actividad principal ofrezcan a sus usuarios servicio de acceso a Internet, tales como
restaurantes, hoteles, escuelas, comercios, bibliotecas, oficinas gubernamentales, dependencias y
entidades de la administración pública, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Restringir el acceso a Internet en lo referente a la navegación de páginas electrónicas con
contenido pornográfico y de violencia explícita o que trasgredan el sano crecimiento físico y
psicológico de las personas;
II. Contar con avisos que señalen la prohibición en la navegación de páginas electrónicas con
contenido pornográfico y de violencia explícita a menores de edad, así como su uso para la
comisión de delitos;
III. Dar aviso a las autoridades competentes, cuando conozcan de hechos o conductas
cometidas por sus usuarios que constituyan delitos a través del uso de Internet, y
IV. Las demás que señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Capítulo V
De la Inscripción en el Registro
Artículo 8. La inscripción en el Registro de establecimientos a que se hace referencia en el Capítulo III de
esta Ley, es obligatoria, la misma se realizará ante la autoridad municipal correspondiente por el
propietario del establecimiento, por una sola vez y se renovará anualmente, a efecto de mantener la
actualización de los datos.
Artículo 9. La inscripción en el Registro deberá contener, además de la solicitud respectiva, lo siguiente:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
5 de 8
I. El nombre o razón social y el domicilio del establecimiento comercial;
II. El nombre del propietario del establecimiento comercial, y
III. Las demás que determine la autoridad competente.
Artículo 10. Los municipios deberán expedir a los propietarios, previo cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley, las constancias de inscripción y renovación en el Registro.
Artículo 11. En caso de la enajenación de algún establecimiento de los obligados a la inscripción en el
Registro, la constancia de inscripción deberá tramitarse por la persona que lo adquiere, así como los
demás trámites que señale la presente Ley y las demás aplicables en la materia.
En los casos de extravío, robo o pérdida de la constancia de inscripción, se podrá solicitar su reposición
ante la autoridad municipal respectiva.
Capítulo VI
De las Inspecciones, Infracciones y Sanciones
Artículo 12. La autoridad municipal, conforme a las disposiciones de la presente Ley, podrá llevar a cabo
visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de este ordenamiento y, en su caso, aplicar las
sanciones que correspondan.
Artículo 13. Son infracciones a la presente Ley, por parte de los propietarios, la violación a las
disposiciones contenidas en la misma, y sus sanciones consistirán en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de entre 10 y 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
[Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en
el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
III. Clausura temporal o permanente, y
IV. Las demás que se señalen en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 14. La aplicación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se hará considerando las
circunstancias en que se cometió la infracción, la gravedad de la misma, la capacidad económica del
infractor y si se trata de conductas reincidentes. Dichas sanciones no lo liberan del cumplimiento de las
obligaciones que establece esta Ley, y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil
o penal que resulte.
Capítulo VII
De la Defensa Jurídica de los Particulares
Artículo 15. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás
disposiciones que de ella deriven, podrán interponer los medios de impugnación previstos en el Código
Municipal para el Estado de Chihuahua, sujetándose para su substanciación en dicha normatividad.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
6 de 8
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los establecimientos que prestan al público el servicio de Internet, que se
encuentren operando al momento de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico, deberán
realizar su inscripción en el Registro conforme a las disposiciones relativas que se establecen en esta Ley,
en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga cualquier disposición u ordenamiento legal que se contraponga a lo
establecido en la presente Ley.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil once.
PRESIDENTE DIP. RENÉ FRANCO RUIZ SECRETARIO DIP. JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN
DEL RÍO SECRETARIO DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de julio del año
dos mil once.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. LA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
7 de 8
DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., mediante el cual se reforman
disposiciones de la Constitución Política, así como de diversas Leyes y Códigos,
todos del Estado de Chihuahua, en materia de desindexación del salario mínimo.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 15 del 22 de febrero de 2017
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Se reforma el artículo 13, fracción II de la Ley que Regula a
los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 202 de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto,
entendiéndose que la Unidad de Medida y Actualización será aplicable exclusivamente para los fines
previstos en la Norma Federal que le da origen y en las presentes reformas, y que, cuando en las leyes
se aluda al salario mínimo y su uso o referencia resulte aplicable, se tendrá como tal el salario mínimo
diario general vigente en la Capital del Estado, salvo disposición en contrario.
ARTÍCULO TERCERO.- El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o
referencia para fines ajenos a su naturaleza.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCÍO
GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinte días del mes de febrero del año
dos mil diecisiete.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. SERGIO CÉSAR ALEJANDRO JÁUREGUI
ROBLES. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley que Regula a los Establecimientos que prestan
Servicio de Acceso a Internet en el
Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2017.02.22/No.15
8 de 8
ÍNDICE POR ARTÍCULOS
ÍNDICE ARTÍCULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1 Y 2
CAPÍTULO II
AUTORIDADES RESPONSABLES
DEL 3 AL 5
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO
A INTERNET DE MANERA ONEROSA
6
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE
ACCESO A INTERNET DE MANERA GRATUITA
7
CAPÍTULO V
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
DEL 8 AL 11
CAPÍTULO VI
DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
DEL 12 AL 14
CAPÍTULO VII
DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES
15
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL TERCERO
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXV/RFCLC/0266/2017 I
P.E.
DEL PRIMERO AL TERCERO