H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Ley Reglamentaria de la Fracción XXXlV del Artículo 64
de la Constitución Política del Estado, que Crea e Instituye el
Premio al Mérito Ciudadano del Estado de Chihuahua
Nueva Ley POE 2013.12.18/No. 101
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C.P. 31000 Chihuahua, Chih.
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Ley Reglamentaria de la Fracción XXXlV del Artículo 64
de la Constitución Política del Estado, que Crea e Instituye el Premio
al Mérito Ciudadano del Estado de Chihuahua
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 101 del 18 de diciembre del 2013
DECRETO No. 1341/2013 XXlI P.E.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO No.
1341/2013 XII P.E.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DUODÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO
DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Reglamentaria de la fracción XXXIV del Artículo 64 de la
Constitución Política del Estado, que Crea e Instituye el Premio al Mérito Ciudadano del Estado de
Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXXIV DEL ARTÍCULO 64 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE CREA E INSTITUYE EL
PREMIO AL MÉRITO CIUDADANO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTÍCULO 1. La presente Ley crea e instituye el Premio al Mérito Ciudadano del Estado de Chihuahua,
mediante el cual el H. Congreso del Estado de Chihuahua, reconoce públicamente a las mujeres y hombres
chihuahuenses por los servicios prestados al Estado, a través de actos u obras eminentes en los diferentes
campos del quehacer humano y que enaltezcan la convivencia y bienestar de la sociedad chihuahuense o de
la humanidad; así como establece el procedimiento para entregarse.
ARTÍCULO 2. El premio podrá concederse con carácter póstumo, en cuyo caso será entregado a los
familiares de los premiados.
ARTÍCULO 3. Las propuestas para recibir el Premio al Mérito Ciudadano por parte del H. Congreso del
Estado, se deberán presentar previa convocatoria pública, por conducto de la Comisión de Participación
Ciudadana, lanzada a más tardar en el mes de noviembre de cada año, misma que debe contener los
elementos de valoración para su consideración por la Legislatura.
H. Congreso del Estado
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ARTÍCULO 4. El premio al Mérito Ciudadano del Estado de Chihuahua consistirá en:
I. Un diploma de reconocimiento con la firma del Presidente y de los Secretarios de la Mesa
Directiva del H. Congreso del Estado.
II. Una medalla de oro con las características que apruebe la Junta de Coordinación Parlamentaria.
III. Un estímulo económico determinado por la Junta de Coordinación Parlamentaria.
ARTÍCULO 5. Una misma persona no podrá ser reconocida, por segunda ocasión.
ARTÍCULO 6. Los campos del quehacer humano factibles de reconocimiento que sean considerados por el
H. Congreso del Estado, quedarán previstos en la Convocatoria que al efecto sea emitida.
ARTÍCULO 7. En caso de que el Pleno declare en igualdad de circunstancias a dos o más personas
propuestas, para recibir el mismo reconocimiento al Mérito Ciudadano, podrán concurrir como galardonadas
con derecho a los premios señalados en las fracciones I y II del artículo 4 de esta Ley, pero en lo referente al
estímulo económico, se dividirá en partes iguales entre los galardonados.
ARTÍCULO 8. Los premios se entregarán por el H. Congreso del Estado, conforme a las siguientes
disposiciones:
I. Las propuestas de las personas que a su criterio pueden recibir el reconocimiento al Mérito
Ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el Artículo Primero de esta Ley, se presentarán a partir
de la fecha de la publicación de la Convocatoria correspondiente.
II. El Presidente del H. Congreso del Estado, las turnará a la Comisión de Participación Ciudadana
para su estudio, análisis y posterior emisión de Dictamen. Las propuestas deberán tener anexo
el expediente que contenga los documentos para acreditar la viabilidad de que dicha persona
sea acreedora al reconocimiento correspondiente.
III. El Dictamen que formule la Comisión Dictaminadora verificará que la persona o personas,
cumpla con los requisitos que esta Ley señala para hacerse merecedora de recibir el
reconocimiento.
IV. El reconocimiento será entregado en Sesión Solemne, una vez que sea aprobado por el Pleno el
Dictamen respectivo.
ARTÍCULO 9. Los Órganos Técnicos del H. Congreso del Estado, auxiliarán en todo momento en la
ejecución de los trabajos a la Comisión Dictaminadora.
ARTÍCULO 10. La Comisión Dictaminadora se auxiliará, en su caso, tanto para el análisis de las propuestas
que se presenten, como para la elaboración del Dictamen respectivo, de la opinión de los representantes de
las instituciones de educación superior, colegios de profesionistas, asociaciones civiles, organismos no
gubernamentales y personas físicas de reconocida trayectoria y prestigio en la comunidad.
ARTÍCULO 11. La Mesa Directiva remitirá a la Junta de Coordinación Parlamentaria la propuesta de
desarrollo para la entrega del reconocimiento a efecto de que se preparen, en su caso, los actos previos, así
como el que se integre el orden del día de la sesión correspondiente.
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Decreto No. 342/05 I P.O., por medio del cual se crea la presea “Laurel
de Oro: Ignacio Rodríguez Terrazas”, con la cual el H. Congreso del Estado reconocerá a chihuahuenses que
se distingan por sus actividades en el ámbito periodístico e informativo, publicado en el Periódico Oficial del
Estado No. 1, del 04 de enero de 2006.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días
del mes de agosto del año dos mil trece.
PRESIDENTE. DIP. JUAN PABLO ZALDÍVAR ESQUIVEL. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. PATRICIA
FLORES GONZÁLEZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. AMELIA CÁZARES ESPARZA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.