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Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción
del Estado de Chihuahua
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Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 104 del 26 de diciembre de 2020
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS
HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVI/EXLEY/0947/2020 I P.O.
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL
TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del
Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
LEY REGLAMENTARIA Y ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y aplicación de la Ley
Esta Ley es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en todo el territorio del
Estado de Chihuahua, y es reglamentaria de los artículos 121 y 122 de la Constitución Estatal.
Regula la organización y el funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción para el cumplimiento de las
atribuciones y el despacho de los asuntos que a esta y al Ministerio Público les confieren la
Constitución Federal, los instrumentos internacionales, la Constitución Estatal, la presente Ley y
demás disposiciones normativas aplicables.
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Esta Ley, además, establece los mecanismos de coordinación entre la Fiscalía Anticorrupción y las
distintas autoridades nacionales o extranjeras con motivo de la investigación y persecución penal de
los delitos y demás facultades en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2. Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado de Chihuahua.
III. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.
IV. Código Penal: Código Penal del Estado de Chihuahua.
V. Entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Organismos
Constitucionales Autónomos; las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Paraestatal, Paramunicipal o Paraintermunicipal; Empresas de Participación
Estatal; los Municipios y sus Dependencias y Entidades; los órganos jurisdiccionales
que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga
control cualquiera de los Poderes y órganos públicos antes citados.
VI. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
VII. Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
VIII. Fiscal Anticorrupción: Titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
IX. Ley Estatal: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua.
X. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XI. Ley: Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de
Chihuahua.
XII. Ley del Sistema Estatal: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
XIII. Ley del Sistema Nacional: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
XIV. Presupuesto: Presupuesto de Egresos de la Fiscalía Anticorrupción, establecido en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua del ejercicio fiscal que corresponda.
XV. Servidoras y servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua.
XVI. Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción.
XVII. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción.
XVIII. Sistemas Anticorrupción: Los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción.
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XIX. Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de
Chihuahua, que establece las disposiciones complementarias de la presente Ley.
XX. Vicefiscalía: La Vicefiscalía de Investigación y Procesos de la Fiscalía Anticorrupción o
cualquier otra con la misma jerarquía.
ARTÍCULO 3. Principios
La Fiscalía Anticorrupción ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social
y del bien común.
La actuación de sus servidoras y servidores públicos se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, diligencia, transparencia, integridad,
eficiencia, economía, disciplina, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO II
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 4. Titularidad
El Ministerio Público en el Estado de Chihuahua estará a cargo de la persona titular de la Fiscalía
General, así como de la o el Fiscal Anticorrupción, en este último caso, cuando se trate de hechos
susceptibles de constituir delitos en materia de corrupción o delitos conexos.
ARTÍCULO 5. Atribuciones
El Ministerio Público representa los intereses de la sociedad, con las atribuciones que le confieren la
Constitución Federal, los Instrumentos Internacionales, el Código Nacional, la Constitución Estatal, la
presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 6. Especialización
La Fiscalía Anticorrupción contará con agentes del Ministerio Público con especialización en materia
de combate a la corrupción, así como para realizar los procedimientos y procesos establecidos en la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, cuyo nombramiento y remoción estará a cargo de la o el
Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 7. Atribuciones del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción
En la investigación y persecución de delitos por hechos de corrupción y delitos conexos en el Estado
de Chihuahua, corresponde al Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción:
I. Iniciar la investigación que corresponda cuando tenga conocimiento de la existencia
de un hecho que la normatividad aplicable señale como delito, y recabar la denuncia,
querella o requisito equivalente por cualquiera de las formas previstas por las
disposiciones correspondientes.
II. Conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la
investigación, en la forma establecida por la normatividad aplicable y, en su caso,
ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito
y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
III. Investigar por sí, o a través de las Instituciones Policiales los hechos constitutivos de
delito.
IV. Informar a la víctima o persona ofendida del delito, desde el momento en que se
presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución Federal, los
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Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley
General de Víctimas y las demás disposiciones aplicables, dictando las medidas
necesarias para que esta reciba atención integral.
V. Ejercer la conducción y mando de las autoridades que intervengan en la investigación
de los delitos a fin de obtener y preservar los indicios o medios probatorios, en los
términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, el Código Nacional y
demás leyes aplicables.
VI. Determinar el no ejercicio de la acción, el archivo temporal, ejercer la facultad de no
investigar y decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos por
el Código Nacional; así como solicitar la suspensión condicional del proceso, la
apertura del procedimiento abreviado, la reparación del daño, y formular las demás
acciones, determinaciones y resoluciones en los supuestos previstos por las
disposiciones aplicables.
VII. Ejercer o desistirse de la acción penal cuando sea procedente.
VIII. Promover y aplicar, cuando procedan, las soluciones alternas y formas de terminación
anticipada del proceso, conforme a las disposiciones aplicables.
IX. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para la protección y atención de víctimas,
personas ofendidas o testigos y, en general, de todas aquellas que intervengan en el
proceso penal.
X. Ordenar a la Policía de Investigación a su cargo, la realización de actos o técnicas de
investigación para el esclarecimiento del hecho delictivo y analizar las que ya hubieren
practicado; así como en su caso solicitar el auxilio necesario para tales efectos de las
demás Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno.
XI. Ordenar y supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir
que se pierdan, destruyan o alteren los indicios conforme a los protocolos aplicables
para su preservación y procesamiento.
XII. Instruir a la Policía de Investigación y demás Instituciones Policiales a las que se haya
solicitado su colaboración, sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia
de los indicios obtenidos o por obtener, así como de los demás actos de investigación
o diligencias que deben ser realizadas.
XIII. Solicitar informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como la
práctica de peritajes y realizar las diligencias que considere pertinentes para la
obtención de datos de prueba.
XIV. Recabar los medios de prueba para acreditar, determinar y cuantificar los daños
causados por el delito para efectos de su reparación.
XV. Informarle a las personas detenidas o imputadas en la etapa de investigación los
hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, en términos de las
disposiciones aplicables.
XVI. Solicitar al Órgano Jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás
actuaciones que así lo requieran.
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XVII. Ordenar la detención y la retención de las personas imputadas cuando resulte
procedente en los términos de la Constitución Federal y las leyes aplicables, así como
ponerlas a disposición del Órgano Jurisdiccional dentro de los plazos legales y
conforme a las disposiciones aplicables.
XVIII. Conocida la nacionalidad extranjera de una persona que se encuentre detenida, sin
demora, informarle su derecho a recibir asistencia consular para facilitar su defensa,
comunicando inmediatamente dicha circunstancia a su representante consular.
XIX. Vigilar y asegurar que durante la investigación de los delitos y en el procedimiento
penal se respeten los derechos humanos de la persona imputada, víctima y demás
intervinientes, reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales
ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Estatal.
XX. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia,
previa autorización de la o el Fiscal Anticorrupción o de la servidora o servidor público
en quien delegue esta facultad.
XXI. Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables a la persona
imputada en el proceso y promover su cumplimiento, así como solicitar la revocación,
sustitución o modificación de las mismas en caso de que hayan cambiado las
condiciones que justificaron su imposición.
XXII. Solicitar a la Autoridad Judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que
correspondan.
XXIII. Intervenir en el procedimiento de ejecución de las sanciones penales y medidas de
seguridad conforme lo determine la legislación nacional aplicable.
XXIV. Ejercer la acción de extinción de dominio en términos de las disposiciones aplicables.
XXV. Interponer cualquier medio de defensa legal que en derecho proceda en términos de
las disposiciones aplicables.
XXVI. Cotejar y certificar los documentos materia de su competencia que obren en sus
archivos.
XXVII. Asistir y conducirse con debida diligencia en las actuaciones en que tenga que
intervenir de acuerdo a sus atribuciones.
XXVIII. Las demás que prevean la Constitución Federal y Estatal, legislaciones generales,
nacionales, federales y estatales aplicables.
ARTÍCULO 8. Validez de su actuación
Las y los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en
todo el territorio del Estado de Chihuahua, mostrando su identificación siempre que sea requerido
para ello, salvo los casos de excepción previstos en la Ley.
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CAPÍTULO III
DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 9. Definición y autonomía
La Fiscalía Anticorrupción es un Órgano Constitucional Autónomo especializado. Es el encargado de
ejercer las facultades atribuidas por la Constitución Federal y Estatal y las demás leyes aplicables a
los órganos responsables de la investigación y persecución penal de hechos de corrupción. Cuenta
con facultades de promoción de la acción de extinción de dominio de bienes en los supuestos
establecidos en la Ley de la materia; está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios,
autonomía técnica, financiera, presupuestal, normativa y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y en cuanto a su organización interna; y es independiente en su funcionamiento y
decisiones para la investigación y persecución de delitos por hechos de corrupción.
La Fiscalía Anticorrupción decide de manera autónoma sobre la ejecución de su presupuesto,
determina su organización interna y funcionamiento mediante esta Ley y su propio Reglamento
Interno. Define y ejecuta en forma autónoma sus partidas presupuestales conforme al presupuesto
aprobado, que deberán ser suficientes para la atención de las funciones y el adecuado cumplimiento
de estas conforme a lo establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 10. Competencia
La Fiscalía Anticorrupción es competente para investigar, perseguir e intervenir en los procesos
penales que se sigan por los delitos que el Código Penal expresamente estipula como delitos por
hechos de corrupción, así como los descritos en el Capítulo XIV del Título Décimo Séptimo del
mismo ordenamiento, siendo los siguientes:
I. Ejercicio Ilegal del Servicio Público.
II. Abuso de Autoridad, previsto en los artículos 257, 258 y 259 de la normatividad referida
en el párrafo primero de este numeral.
III. Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades.
IV. Intimidación, cuando se relacione con delitos por hechos de corrupción.
V. Tráfico de Influencias.
VI. Cohecho.
VII. Peculado.
VIII. Concusión.
IX. Enriquecimiento Ilícito.
X. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando los recursos, derechos o
bienes procedan o representen el producto de una actividad ilícita relacionada con los
artículos 273 Bis y 275 Bis del ordenamiento mencionado en el primer párrafo de este
numeral.
XI. Los contemplados en los artículos 274 y 275 del Código Penal.
XII. Los delitos contenidos en leyes especiales estatales que pudieran ser considerados
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derivados de hechos de corrupción.
XIII. Cualquier otro delito conexo a los anteriores de competencia estatal.
La investigación y persecución penal de los delitos en materia de corrupción corresponden a la
Fiscalía Anticorrupción; sin embargo, la investigación y persecución penal de los delitos
mencionados, se articulará por la Fiscalía Anticorrupción bajo un enfoque que priorizará los casos de
alto perfil y el uso estratégico y adecuado de los recursos disponibles.
Se considerarán como criterios para determinar si un caso es de alto perfil los siguientes: el monto
económico comprometido, el nivel de la persona funcionaria o servidora pública de que se trate, la
complejidad de la investigación, así como cualquier otro pertinente a juicio de la o el Fiscal
Anticorrupción.
En el sentido anterior, los casos que no encuadren con el enfoque de priorización conforme a los
criterios anteriores, serán investigados y perseguidos por la Fiscalía General.
ARTÍCULO 11. Facultad de atracción
La facultad de atracción es la atribución que tiene la Fiscalía Anticorrupción para asumir el
conocimiento de cualquier investigación o proceso seguido por los delitos contemplados en las 13
fracciones del artículo 10 de esta Ley que, en principio, no son de su competencia por haberse
iniciado antes de la entrada en funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
respecto de los que no hubiese prevenido, o bien de aquellas conductas constitutivas de delito, en
cuanto guarden relación con los hechos de corrupción. En el último supuesto, en caso de no
acreditarse el delito de corrupción, deberá devolverse el conocimiento respecto de los hechos o
conductas respecto de las cuales hubiese ejercido la facultad de atracción.
ARTÍCULO 12. Del presupuesto
La Fiscalía Anticorrupción, de acuerdo con su régimen interno, administrará y ejercerá de manera
autónoma, íntegra y directa su presupuesto. Elaborará su proyecto de presupuesto anual, el cual
será remitido por su titular al Poder Ejecutivo para los efectos procedentes.
Con el fin de garantizar su operación, la Fiscalía Anticorrupción en todo caso deberá contar con un
presupuesto de egresos de, por lo menos, el 0.07% del Presupuesto de Egresos del Estado,
tomando como base el ejercicio fiscal anterior. El presupuesto de la Fiscalía Anticorrupción no podrá
reducirse en términos reales en comparación al aprobado en el ejercicio inmediato anterior.
Su ejecución seguirá los principios de transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 13. Patrimonio
El patrimonio de la Fiscalía Anticorrupción se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transmitidos por el Gobierno del Estado
para el desempeño de sus funciones.
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto o para
su uso.
III. Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del
Estado de Chihuahua, para el año que corresponda o en el instrumento legislativo que
para tal efecto se expida.
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IV. Los recursos económicos que correspondan al veinticinco por ciento del valor
remanente, una vez cubiertos la reparación del daño y/o los gastos de operación o
administración en su caso, de los bienes -incluidos sus productos, rendimientos, frutos y
accesorios-, recuperados a favor del Estado por la Fiscalía Anticorrupción, a través de
los procedimientos de decomiso, abandono, extinción de dominio y cualquier otro que la
legislación autorice; lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para la
Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado
de Chihuahua; así como en el Acuerdo 176/2019 que regula el Fondo de Reparación
Justicia para Chihuahua, publicado el 05 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial del
Estado.
V. El importe total de las multas que, como medida de apremio, impongan las y los
agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Anticorrupción y que se hagan
efectivas.
VI. Los demás bienes y recursos que adquiera o a los que tenga derecho por cualquier otro
concepto o bajo cualquier otro título.
ARTÍCULO 14. Auxiliares de la Fiscalía Anticorrupción
En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares de la Fiscalía Anticorrupción todas las autoridades y
Dependencias del Estado y de los Municipios, así como las corporaciones de seguridad e
instituciones de seguridad privadas, quienes estarán obligadas, bajo responsabilidad administrativa
y/o penal, a colaborar con las peticiones que la Fiscalía Anticorrupción les formule, en estricto apego
a las atribuciones que esta y otras leyes y reglamentos le faculten.
Las autoridades auxiliares deberán prestar colaboración inmediata, proporcionando los datos,
registros y documentación que les sean requeridos; designando al personal especializado y/o pericial
que les sean solicitados; participando en el proceso penal con el carácter que les corresponda; sin
perjuicio del auxilio de las demás autoridades y órganos que señalen las disposiciones legales
aplicables.
En los casos en que se soliciten informes por escrito o la designación de personal especializado y/o
pericial, las autoridades auxiliares deberán atender la petición en un término no mayor a cuarenta y
ocho horas, salvo que por la naturaleza o complejidad del asunto se requiera de un término mayor,
en cuyo caso se hará del conocimiento de la parte solicitante dicha circunstancia para que provea lo
necesario.
ARTÍCULO 15. Deber de colaboración
Toda persona está obligada a proporcionar de forma expedita y oportuna la información que requiera
la Fiscalía Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de un
hecho delictivo. Nadie podrá excusarse de suministrarla, salvo las excepciones establecidas en la
Constitución Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia. En caso de
incumplimiento, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.
ARTÍCULO 16. Auxilio de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y demás
Unidades Administrativas de la Fiscalía General
Para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus atribuciones, la Fiscalía Anticorrupción se
auxiliará de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, en tanto cuente con personal
pericial, así como de cualquier otra Unidad Orgánica o Administrativa de la Fiscalía General, las
cuales deberán dar trámite y desahogo a los peritajes y demás solicitudes o requerimientos en el
plazo que al efecto establezcan las y los agentes del Ministerio Público y que resulte acorde con las
cargas de trabajo y complejidad del peritaje a realizar o de la solicitud planteada.
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CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 17. Atribuciones
Corresponde a la Fiscalía Anticorrupción:
I. En materia de investigación y persecución del delito, ejercer las atribuciones que de
acuerdo con la Constitución Federal, la particular del Estado, la presente Ley y las
demás disposiciones legales y reglamentarias encomienden al Ministerio Público del
Estado tratándose de los delitos de su competencia.
II. Velar por el respeto de los derechos humanos y sus garantías reconocidos en la
Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano
y en la Constitución Estatal, en la esfera de su competencia.
III. Establecer mecanismos de cooperación y colaboración en materia de combate a la
corrupción, con autoridades federales, estatales y municipales.
IV. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones u organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros en asuntos relacionados con sus atribuciones.
V. Ejercer la facultad de atracción de las investigaciones y procesos penales que
pretenda conocer, en los términos de esta Ley.
VI. Promover la extinción de dominio de los bienes de las personas imputadas,
acusadas, sentenciadas, así como de quienes se conduzcan como dueñas y/o
dueños de dichos bienes y demás supuestos, cuando estos estén vinculados con
hechos que la legislación considera como delitos en materia de corrupción o delitos
conexos que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos
de las disposiciones aplicables.
VII. Requerir a las instancias de cualquiera de los órdenes de gobierno la información
disponible que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún
motivo le podrá ser negada si no existe causa legal y suficiente para ello.
VIII. Generar herramientas metodológicas para identificar los patrones de conducta que
pudieran estar relacionados con operaciones realizadas con recursos de
procedencia ilícita, actos de corrupción o cualquier otro de interés, con la finalidad de
diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir la
corrupción.
IX. Expedir lineamientos y celebrar convenios de cooperación entre las autoridades
financieras y fiscales para facilitar la consulta expedita y oportuna de la información
que resguardan, relacionada con la investigación de hechos de corrupción y demás
de su competencia.
X. Coordinarse con el resto de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia del Estado, la Federación, las Entidades Federativas y, en su caso, los
Municipios, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones
legales aplicables.
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XI. Fomentar y determinar las políticas públicas en materia de persecución penal para el
combate a la corrupción.
XII. Desarrollar programas y acciones, en el ámbito de su competencia, para difundir y
promover la ética y la honestidad en el servicio público, así como la cultura de la
legalidad.
XIII. Coadyuvar en la política estatal en materia de combate a la corrupción.
XIV. Cumplir con la regulación que prevé la Ley General, la Ley Estatal y la presente Ley
respecto al Servicio Profesional de Carrera.
XV. Formar y actualizar a sus servidoras y servidores públicos para la investigación y
persecución de los delitos de su competencia y demás atribuciones; así como
implementar el Servicio Profesional de Carrera de agentes del Ministerio Público,
Policías de Investigación, analistas y personal pericial.
XVI. Emitir las disposiciones generales sobre el reclutamiento, ingreso, adscripción,
capacitación, sustitución, promoción, renuncia, permiso, licencia, estímulo y
destitución del personal administrativo y cualquier otro de la Fiscalía Anticorrupción,
salvo de aquellos que deban someterse a un régimen especial.
XVII. Vigilar y supervisar que las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía
Anticorrupción, desempeñen eficaz y eficientemente sus funciones y, en su caso,
poner en conocimiento del Órgano Interno de Control o de la Visitaduría General,
según corresponda, por el incumplimiento a sus obligaciones y responsabilidades de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
XVIII. Ejercer la disciplina en el caso de las personas que integran las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado adscritas a la Fiscalía Anticorrupción.
XIX. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidoras
y servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo
de las funciones de aquellos.
XX. Constituir y administrar el Fondo para el Combate a la Corrupción, a través de las
Reglas que al efecto emita la o el Fiscal Anticorrupción.
XXI. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones aplicables, respecto de los
fondos, fideicomisos y demás instrumentos en que le competa participación.
XXII. Administrar sus recursos humanos, materiales, financieros, así como su patrimonio y
presupuesto a través de sus Áreas competentes conforme a las disposiciones
aplicables.
XXIII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con
las disposiciones aplicables.
XXIV. Determinar, en el ámbito de su competencia, el destino de los bienes asegurados y
los bienes que hayan causado abandono a favor del Estado, en términos de las
disposiciones aplicables.
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XXV. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la entrega de las personas indiciadas,
imputadas, procesadas, acusadas o sentenciadas, así como practicar el
aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo
a la autoridad de cualquier otra Entidad Federativa o del Gobierno Federal que
legalmente los requiera en términos de las disposiciones aplicables.
XXVI. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la
Fiscalía Anticorrupción.
XXVII. Constituir y administrar su archivo de conformidad con la legislación aplicable.
XXVIII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a
fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades.
XXIX. Contratar personas profesionales, técnicas, expertas, consultoras y asesoras
especializadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XXX. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos, así como para la
fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la
legislación aplicable.
XXXI. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Fiscalía General, la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y con instituciones de los
tres órdenes de Gobierno para el combate a la corrupción.
XXXII. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que
determine esta Ley y su Reglamento Interno.
XXXIII. Promover iniciativas constitucionales o legales, en el ámbito de su competencia, ante
el Congreso del Estado de Chihuahua.
XXXIV. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas constitucionales o legales de otros
entes públicos que estén vinculadas con las materias de su competencia.
XXXV. Interpretar, con efecto vinculante, las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento
Interno en los casos en que fuese necesario hacerlo.
XXXVI. Emitir el Reglamento Interno, así como los acuerdos, circulares, instructivos,
protocolos, manuales y demás disposiciones jurídicas y administrativas que
conduzcan al buen despacho de sus funciones, los cuales deberán publicarse en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua cuando sean de carácter general.
XXXVII. Participar, conforme a las leyes de la materia, en los mecanismos de cooperación
internacional para el combate a la corrupción.
XXXVIII. Vincularse con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y
organizaciones de la sociedad civil para promover la participación activa en materia
de combate a la corrupción de la ciudadanía y grupos ajenos al sector público.
XXXIX. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que
la legislación considera como delitos en materia de corrupción.
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XL. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de
cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para el
combate a la corrupción.
XLI. Desarrollar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de
análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y
financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los
hechos que las leyes consideren como delitos en materia de corrupción.
XLII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información
fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser
utilizada en la investigación y persecución de delitos por hechos de corrupción.
XLIII. Fijar las bases de la política informática y estadística que permitan conocer y planear
el desarrollo de la Fiscalía Anticorrupción, así como regular, recopilar, documentar,
seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia
de transparencia y acceso a la información, los datos pertinentes.
XLIV. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración,
adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de
servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación,
ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos que formen parte
de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.
XLV. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades de los tres órdenes de
gobierno que ejerzan facultades de fiscalización.
XLVI. Las demás que señalen las legislaciones generales, nacionales, federales y
estatales que sean aplicables, así como el Reglamento Interno y demás
disposiciones correspondientes.
ARTÍCULO 18. Su ejercicio y distribución
La o el Fiscal Anticorrupción intervendrá por sí o por conducto de las Vicefiscalías, Direcciones,
Coordinaciones o de las y los agentes del Ministerio Público, en el ejercicio de las atribuciones a que
se refiere este Capítulo, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte
quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Anticorrupción. Esta Ley y el Reglamento Interno prevendrán
la distribución de los asuntos entre las Unidades Técnicas y Administrativas de la dependencia.
ARTÍCULO 19. Beneficios para la parte denunciante y/o testigo de actos de corrupción
La Fiscalía Anticorrupción podrá otorgar beneficios económicos a favor de las partes denunciantes y
testigos de actos de corrupción cuando como producto de la información proporcionada se haya
permitido la imposición de sanciones de reparación pecuniarias, o esta sea veraz y útil para
coadyuvar a la identificación y localización de recursos, derechos o bienes relacionados o
susceptibles de ser vinculados en operaciones relacionadas con actos de corrupción.
El monto de la recompensa corresponderá hasta el equivalente del diez por ciento del valor de lo
recuperado, conforme a la tasación realizada por quienes efectuaron el peritaje y a la decisión de las
autoridades competentes que valorarán la relevancia de la información proporcionada. De ser
necesario para su difusión, se harán publicaciones expresas sobre el contenido de este artículo en
medios masivos de comunicación.
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Este beneficio no se aplicará si en el transcurso de las investigaciones se determina que la parte
denunciante y/o testigo ha tenido algún grado de participación en el acto de corrupción.
Cuando la información a que se refiere este artículo sea proporcionada por una servidora o servidor
público o ex servidora o ex servidor público y su conocimiento lo obtuvo con motivo de sus
funciones, su colaboración en la identificación o acreditación de las conductas de actos de
corrupción serán objeto de un reconocimiento de carácter no económico y la recompensa no podrá
ser mayor al tres por ciento del valor de lo recuperado.
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 20. Integración
La Fiscalía Anticorrupción estará integrada y ejercerá sus atribuciones por conducto de:
I. La o el Fiscal Anticorrupción.
II. La Vicefiscalía de Investigación y Procesos.
III. La Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio.
IV. La Dirección de Inteligencia Delictiva, Patrimonial, Financiera y Fiscal.
V. La Dirección de la Policía de Investigación.
VI. La Dirección Administrativa.
VII. La Visitaduría General.
VIII. El Órgano Interno de Control.
IX. El Área Coordinadora de Archivos.
X. La Unidad de Transparencia.
XI. Las Unidades Administrativas que se establezcan en el Reglamento Interno.
XII. El personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido
cumplimiento de sus funciones.
En la integración de la Fiscalía Anticorrupción deberá privilegiarse que la selección del personal
recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones apropiadas
para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos
de las y los aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales. Teniendo en
cuenta lo anterior, se buscará, además, privilegiar la paridad de género.
ARTÍCULO 21. Estructura interna y atribuciones
La Fiscalía Anticorrupción contará con agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación,
analistas y personal pericial, profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus
funciones en términos de las disposiciones aplicables.
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La adscripción, competencia, atribuciones y obligaciones de las Áreas que conforman la Fiscalía
Anticorrupción serán las que se determinen en la presente Ley, el Reglamento Interno y los acuerdos
generales que para tal efecto expida dicha Fiscalía.
ARTÍCULO 22. De las y los titulares de las Unidades Administrativas
Cada Unidad Administrativa de la Fiscalía Anticorrupción contará con una o un titular que ejercerá
autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme. Este control se extenderá tanto a la
eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, como a la legalidad de sus actuaciones.
La persona titular será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la Unidad
Administrativa le correspondan, o que a ella misma como tal le confiera el Reglamento Interno u
otras disposiciones normativas aplicables.
Las atribuciones las podrán ejercer por sí misma o a través del personal que las conforme.
Quienes funjan como titulares de las Áreas Orgánicas de la Fiscalía Anticorrupción tendrán
responsabilidad de la oficina, de los objetos, documentos, títulos-valor y numerario que por razones
de su función reciban en depósito para su guarda y custodia de manera personal o cualquiera de sus
personas subalternas, y deban ser enterados.
ARTÍCULO 23. Requisitos de las y los titulares de Áreas Administrativas
Las y los titulares de las Áreas Administrativas que integran a la Fiscalía Anticorrupción deberán
reunir los requisitos que se establezcan en esta Ley, el Reglamento Interno y en las demás
disposiciones aplicables. Su nombramiento y remoción se hará de acuerdo a las necesidades de la
Institución por la o el Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 24. Designación especial
Las y los agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, analistas y personal pericial,
podrán ser de designación especial y no ser integrantes del Servicio Profesional de Carrera, en
términos de las disposiciones aplicables.
La o el Fiscal Anticorrupción podrá designar libremente para atender los requerimientos del servicio,
a agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, analistas y personal pericial. Se entiende
por designación especial, el nombramiento que hace la o el Fiscal Anticorrupción de las personas
antes señaladas dispensando la convocatoria en su caso, así como el requisito de concurso de
ingreso y selección, debiendo satisfacer los demás requisitos aplicables.
Las personas nombradas por designación especial no serán consideradas como miembros del
Servicio Profesional de Carrera; los nombramientos tendrán una vigencia determinada y podrán
renovarse por el tiempo que determine la o el Fiscal Anticorrupción y pueden concluir en cualquier
momento.
ARTÍCULO 25. Ausencias temporales
Las ausencias temporales de las personas funcionarias y otras servidoras o servidores públicos de la
Fiscalía Anticorrupción serán suplidas de la siguiente manera:
I. Las de la o el Fiscal Anticorrupción, por la persona titular de la Vicefiscalía de
Investigación y Procesos, y a falta de esta, por quien ocupe la titularidad de la Dirección
Jurídica y de Extinción de Dominio.
II. Las de las personas titulares de las Vicefiscalías, Direcciones y Coordinaciones, por
quien designe la o el Fiscal Anticorrupción.
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III. Las de las y los agentes del Ministerio Público, por quien designe la persona titular de la
Unidad Orgánica o Administrativa de su adscripción.
IV. Las de las personas titulares de las Direcciones y Coordinaciones de la Agencia Estatal
de Investigación, por quien designe la o el Fiscal Anticorrupción.
V. Las de titulares de Jefaturas de Departamento y Oficina, por quien designe quien tenga
superioridad jerárquica inmediata.
CAPÍTULO VI
DE LA O EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 26. Titularidad
La Fiscalía Anticorrupción estará a cargo de la o el Fiscal Anticorrupción, a quien le corresponde su
conducción y desempeño técnico; ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del Estado de
Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás normatividad aplicable.
Su designación se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución
Estatal. Quien ocupe su titularidad durará en el encargo siete años contados a partir de que asuma
su función, al término de los cuales podrá nombrarse nuevamente. Solo podrá removerse en los
términos del Título XIII de la Constitución Estatal.
ARTÍCULO 27. Conducción y mando de la o el Fiscal Anticorrupción
Para el desarrollo de las actividades de investigación y persecución de los delitos de su
competencia, la o el Fiscal Anticorrupción tendrá bajo su conducción y mando a las y los elementos
de la Policía Ministerial, agentes del Ministerio Público, y demás personal especializado en materia
anticorrupción, de acuerdo con la organización y atribuciones establecidas en la legislación de la
materia, la presente Ley y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 28. Funciones y atribuciones de la o el Fiscal Anticorrupción
La o el Fiscal Anticorrupción, respecto de los asuntos materia de su competencia, por sí o por
conducto de las servidoras y servidores públicos que al efecto designe, ejercerá las atribuciones
siguientes:
I. Representar a la Fiscalía Anticorrupción.
II. Diseñar, establecer y dirigir la política institucional de la Fiscalía Anticorrupción.
III. Garantizar la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones,
las cuales no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna autoridad.
IV. Expedir y otorgar nombramientos a todas las servidoras y servidores públicos de la
Fiscalía Anticorrupción en términos de esta Ley y el Reglamento Interno.
V. Nombrar a las y los titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía
Anticorrupción.
VI. Designar y remover libremente a las servidoras y servidores públicos considerados
como personal de confianza, así como, en los casos en que proceda, a las y los
agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, así como a las y los peritos
por designación especial.
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VII. Ordenar el cambio de adscripción o rotación de todas las servidoras y servidores
públicos que integran la Fiscalía Anticorrupción, según las necesidades del servicio.
VIII. Delegar las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones aplicables le
confieren a la Fiscalía Anticorrupción, a la o el Fiscal Anticorrupción y al Ministerio
Público, mediante el Reglamento Interno o a través de acuerdos delegatorios, según
corresponda.
IX. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado de Chihuahua, atendiendo las bases establecidas en los ordenamientos
legales aplicables; así como, en las instancias de coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la
legislación prevea su participación.
X. Legalizar la firma de las servidoras y servidores públicos adscritos a la Fiscalía
Anticorrupción, en los casos en que las disposiciones normativas lo exijan.
XI. Solicitar al Órgano Jurisdiccional competente, requiera a las personas concesionarias
de telecomunicaciones, autorizadas o proveedoras de servicios de aplicaciones y
contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria, la
información solicitada para la localización geográfica en tiempo real de los equipos de
comunicación móvil; así como información de comunicaciones y datos conservados
cuando se trate de la investigación de delitos de su competencia.
XII. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la
Constitución Federal y del Código Nacional.
XIII. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables; así
como autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión, el
desistimiento de la acción penal, la aplicación de criterios de oportunidad, la solicitud
de no imponer la prisión preventiva oficiosa, la entrega vigilada, infiltración de agentes
para investigaciones, operaciones encubiertas y demás técnicas especializadas de
investigación.
XIV. Solicitar información relacionada con una investigación, a las entidades que integran el
sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables.
XV. Resolver las excusas o recusaciones que las y los agentes del Ministerio Público, así
como las y los peritos formulen en el procedimiento penal en términos de esta Ley, el
Reglamento Interno y las disposiciones aplicables.
XVI. Resolver los recursos y medios de impugnación que se le interpongan en términos del
Reglamento Interno.
XVII. Encomendar la práctica de diligencias específicas en los asuntos de su competencia.
XVIII. Remitir a quien ocupe la titularidad de la Secretaría General de Gobierno, previo
cumplimiento los requisitos de trámite, los reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones de carácter general que se emitan, para su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
H. Congreso del Estado
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XIX. Poner en conocimiento de las organizaciones gremiales de abogacía, las conductas
que sus integrantes realicen en contravención a los principios de ética profesional en
su actuación, para que se proceda en consecuencia.
XX. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones; así como convenios de colaboración, coordinación y
concertación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía Anticorrupción.
XXI. Acordar con las y los titulares de las Unidades Administrativas y demás servidoras y
servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción, los asuntos que estime de su
competencia.
XXII. Crear las Unidades Administrativas, de acuerdo con las necesidades del servicio y al
presupuesto destinado a la Fiscalía Anticorrupción.
XXIII. Otorgar estímulos y reconocimientos, así como imponer sanciones al personal de la
Fiscalía Anticorrupción, que no esté sujeto a un régimen especial, en términos de esta
Ley y el Reglamento Interno.
XXIV. Las demás que, en su caso, le confieran la presente Ley, el Código Nacional, el
Reglamento Interno y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 29. Modificaciones al Reglamento Interno
La o el Fiscal Anticorrupción, considerando las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado,
podrá realizar las modificaciones a su Reglamento Interno para fusionar, desaparecer o crear
Unidades Administrativas distintas a las previstas en dicho ordenamiento; así como crear
Vicefiscalías que podrán organizarse en un sistema de regionalización y especialización según
corresponda.
Cuando se pretenda modificar la estructura orgánica principal establecida en esta Ley, la o el Fiscal
Anticorrupción podrá enviar una iniciativa de reforma al H. Congreso del Estado, tomando en cuenta
el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 30. Rendición de cuentas
La o el Fiscal Anticorrupción presentará anualmente, durante el segundo periodo ordinario de
sesiones, al Congreso del Estado, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual
será público en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables en la materia.
Para la elaboración del informe podrán tomarse en cuenta las solicitudes de información estadística
que por escrito plantee el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal, a través de su
Presidencia, a más tardar el día primero de diciembre, siempre y cuando la o el Fiscal Anticorrupción
las considere pertinentes.
En cualquier caso, el informe deberá contener al menos:
I. El número de denuncias recibidas.
II. El número de asuntos determinados por cualquiera de las formas que la legislación
autoriza.
III. El número de sentencias obtenidas.
H. Congreso del Estado
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IV. Monto total que por concepto de reparación del daño se logre condenar a su pago.
V. Aquellos rubros que resulten de las solicitudes de información pertinentes que hiciera,
en su caso, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal.
CAPÍTULO VII
DE LA VICEFISCALÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROCESOS
ARTÍCULO 31. Definición
La Vicefiscalía de Investigación y Procesos depende directamente de la o el Fiscal Anticorrupción y,
con excepción de los asuntos que por razón de especialización competen a los demás Órganos y
Unidades Administrativas de la dependencia que no le están subordinados, es la Unidad
Administrativa central responsable de realizar las acciones propias del Ministerio Público en la
investigación y persecución de los delitos competencia de la Fiscalía Anticorrupción.
ARTÍCULO 32. De sus Direcciones
La o el Fiscal Anticorrupción podrá crear las Direcciones de Investigación y Procesos, dependientes
de la Vicefiscalía, que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía
Anticorrupción en cualquier parte del territorio del Estado de Chihuahua, de acuerdo a las
necesidades del servicio, las cuales atenderán a criterios de regionalización o especialización según
corresponda. La Vicefiscalía deberá contar con al menos tres Direcciones de Investigación y
Procesos: Zona Centro, Zona Norte y Asuntos Especiales.
La Vicefiscalía contará con las Unidades Administrativas, agentes del Ministerio Público y demás
servidoras y servidores públicos que requiera para su funcionamiento y que permita el presupuesto.
ARTÍCULO 33. Funciones y atribuciones de la Vicefiscalía de Investigación y Procesos
La Vicefiscalía tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Las que esta Ley y el Reglamento Interno le reconocen al Ministerio Público en materia
de investigación y persecución de los delitos.
II. Supervisar, vigilar y coordinar el desempeño de las Unidades Administrativas, así como
a las y los agentes del Ministerio Público que tenga adscritos.
III. Asesorar a las y los agentes del Ministerio Público durante la investigación y el proceso.
IV. Llevar el control de las carpetas de investigación y el seguimiento de las actuaciones
pertinentes en la causa penal.
V. Rendir periódicamente a la o el Fiscal Anticorrupción los informes del estado que
guarden las investigaciones y procesos seguidos en el ámbito de su competencia.
VI. Las demás que le confiera el Código Nacional en su carácter de agente del Ministerio
Público, la o el Fiscal Anticorrupción y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables.
ARTÍCULO 34. Requisitos para ser Vicefiscal
Para ser Vicefiscal se requieren, además de los requisitos comunes que prevé esta Ley, los
siguientes:
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I. Tener ciudadanía mexicana.
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento.
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título de
Licenciatura en Derecho, expedido por la autoridad o entidad legalmente facultada para
ello.
IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso o haberse separado del mismo en los
términos establecidos por la legislación.
VI. No haber sido registrada como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
VIII. Tener cuando menos dos años de experiencia en investigación y persecución de
delitos, preferentemente por hechos de corrupción; o bien, tres años de experiencia en
temas relacionados con las mismas.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 35. Definición
La Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio es el área técnica responsable de proporcionar a la
Fiscalía Anticorrupción la asesoría legal y normativa para su mejor desempeño y cumplimiento de las
disposiciones legales que rigen su actuación, le compete también emitir criterios jurídicos a las Áreas
y terceras personas que así lo requieran sobre los asuntos de su competencia; así como investigar,
ejercitar la acción de extinción de dominio e intervenir en los procedimientos, en los términos de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, esta Ley, el Reglamento Interno, los demás ordenamientos
legales aplicables y los acuerdos que emita la o el Fiscal Anticorrupción.
Quien ocupe la titularidad de la Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio, para el debido
cumplimiento de sus funciones, tendrá el carácter de Ministerio Público, de acuerdo a las facultades
otorgadas por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, además de las que
expresamente le sean conferidas por la o el Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 36. Facultades y atribuciones
La Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. Representar legalmente a la o el Fiscal Anticorrupción y, cuando así se le solicite, a
las personas a cargo de las Unidades Administrativas de la Fiscalía Anticorrupción,
en los procedimientos judiciales y administrativos, o de cualquier otra naturaleza, en
que esta tenga interés, con todos los derechos sustantivos y procesales que las
leyes reconocen, con excepción de los casos de facultades exclusivas y demás
excepciones normativas correspondientes.
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II. Representar a la Fiscalía Anticorrupción en los órganos colegiados en los que esta
tenga intervención, salvo en los casos en que la o el Fiscal Anticorrupción deba
acudir personalmente.
III. Suscribir, en representación de la o el Fiscal Anticorrupción, escritos y promociones
ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como desahogar los trámites
relativos a casos urgentes respecto a términos, interposición de recursos y
recepción de toda clase de notificaciones, con excepción de los casos de facultades
exclusivas y demás excepciones legales correspondientes.
IV. Substanciar y dictar los acuerdos relativos a los recursos y procedimientos cuya
resolución corresponda a la o el Fiscal Anticorrupción, sometiendo a su
consideración: los proyectos de resolución respectivos, salvo excepción legal o
acuerdo delegatorio de facultades; y las promociones, informes y demás escritos
que personalmente deba formular o responder a las diversas autoridades.
V. Interponer dentro de los procedimientos que correspondan, los recursos que sean
procedentes en contra de las resoluciones que causen agravio al interés que
representa el Ministerio Público.
VI. Preparar o, en su caso, validar, en el ámbito de su competencia, convenios,
acuerdos, contratos, bases de coordinación y cualquier otro instrumento jurídico a
celebrar con Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal, así como con los sectores público y privado, para el desarrollo y
operación de la Fiscalía Anticorrupción.
VII. Elaborar y someter a la consideración de la o el Fiscal Anticorrupción proyectos de
leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares, así como de otros instrumentos
jurídicos que le encomiende; y emitir opinión de los que se elaboren en
Dependencias del Gobierno del Estado, relacionados con el marco jurídico y
competencia de la Fiscalía Anticorrupción.
VIII. Revisar y determinar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los actos
jurídicos que celebre la Fiscalía Anticorrupción.
IX. Fijar, sistematizar y difundir criterios de interpretación y aplicación de las
disposiciones jurídicas que normen la actividad y funciones de la Fiscalía
Anticorrupción.
X. Proporcionar apoyo técnico jurídico y asesoría a la o el Fiscal Anticorrupción, así
como a las Unidades Administrativas que lo soliciten y emitir opinión sobre las
consultas que le formulen.
XI. Preparar los proyectos de resolución o acuerdos que se le encomienden.
XII. Realizar funciones de enlace en los asuntos jurídicos competencia de la Fiscalía
Anticorrupción, con otras Dependencias y Entidades del ámbito Federal, Estatal y
Municipal.
XIII. Dar seguimiento a los asuntos cuya atención le asigne la o el Fiscal Anticorrupción.
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XIV. Participar en la atención y seguimiento a los procedimientos de extradición y
asistencia jurídica internacional.
XV. Enviar, por instrucciones de la o el Fiscal Anticorrupción, a la Secretaría General de
Gobierno, los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones y disposiciones de
carácter general que emita la Institución, para su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
XVI. Preparar los proyectos de síntesis de los asuntos de la Fiscalía Anticorrupción para
el cumplimiento con las obligaciones de publicidad y transparencia.
XVII. Llevar la correspondencia jurídica de la Fiscalía Anticorrupción.
XVIII. Solicitar a las Unidades Administrativas de la Fiscalía Anticorrupción, la
documentación, opiniones, información y elementos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
XIX. Solicitar a las Áreas Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones,
Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, así como a los Organismos Autónomos o particulares, personas físicas o
morales, públicas o privadas, Municipales, Estatales o Nacionales, información y
documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
XX. Expedir copias certificadas o autenticadas de los documentos que obren en los
archivos de la Fiscalía Anticorrupción, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
XXI. Ejercer las acciones inherentes al Ministerio público, en lo concerniente a la acción
de extinción de dominio, para lo cual se auxiliará de los Órganos y Unidades
Administrativas que hayan conocido de los asuntos correspondientes.
XXII. En materia de extinción de dominio representar por sí o por medio de las y los
agentes del Ministerio Público, los intereses de la Fiscalía Anticorrupción,
auxiliándose para tal efecto, de la Dirección de Investigación y Procesos que
corresponda a la ubicación de los bienes respectivos.
XXIII. Solicitar a la Autoridad Judicial competente cuando estime pertinente, el
aseguramiento y/o demás medidas cautelares procedentes, a fin de evitar que los
bienes en que deba ejercitarse la acción de extinción de dominio, se oculten, alteren
o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sean mezclados o que se
realice cualquier acto traslativo de dominio, incluso previo a la presentación de la
demanda, garantizando en todo momento su conservación.
XXIV. Preparar la acción de extinción de dominio, incluido la práctica de diligencias, actos
y técnicas necesarias para recabar los medios de convicción que acrediten
fehacientemente dicha acción.
XXV. Ejercer por sí o por medio de las y los agentes del Ministerio Público, la acción de
extinción dominio con las facultades establecidas en la Ley de la materia y aportar
las pruebas conducentes para obtener resoluciones favorables para la Institución.
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XXVI. Intervenir por sí, o por medio de las y los agentes del Ministerio Público, en todas las
etapas del procedimiento de extinción de dominio hasta que cause ejecutoria la
resolución; incluido presentar demandas, desahogar vistas, presentar promociones,
oponer excepciones, ofrecer y presentar pruebas, formular alegatos, articular
posiciones, promover incidentes, comparecer a las audiencias, entre otras.
XXVII. Supervisar que su personal adscrito, en el ámbito de su competencia, dé
cumplimiento a las atribuciones que esta Ley, el Reglamento Interno, los
ordenamientos civiles, procesales y demás disposiciones legales les otorgan, y dar
seguimiento a los recursos y medios de impugnación interpuestos en los asuntos de
la Fiscalía Anticorrupción.
XXVIII. Someter a consideración de la o el Fiscal Anticorrupción, en el ámbito de su
competencia, los proyectos de iniciativas de decreto sobre el otorgamiento de
pensiones a las personas que integran las Instituciones de Seguridad Pública,
cuando queden incapacitadas total o parcialmente con motivo de sus funciones, así
como a favor de sus familiares o a quienes les corresponda recibirlas, cuando
aquellas perdieren la vida por lo antes señalado.
XXIX. Establecer los procedimientos para la consulta y difusión del Diario Oficial de la
Federación y del Periódico Oficial del Estado, en los asuntos de interés de la
Fiscalía Anticorrupción.
XXX. Vigilar el cumplimiento de los mandamientos judiciales, órdenes de aprehensión y
colaboración, así como los cambios de radicación de causas penales en el ámbito
de su competencia.
XXXI. Realizar estudios comparados en materia de corrupción, seguridad pública y
procuración de justicia.
XXXII. Las demás que le confieran la Ley Nacional de Extinción de Dominio, otras
disposiciones legales aplicables, esta Ley, el Reglamento Interno, los acuerdos y
lineamientos que para tal efecto emita la o el Fiscal Anticorrupción y las que esta
última persona les encomiende.
ARTÍCULO 37. Requisitos para ser titular
Para ser titular de la Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio se requieren, además de los
requisitos comunes que prevé esta Ley, los siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana.
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento.
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título de
Licenciatura en Derecho, expedido por la autoridad o entidad legalmente facultada para
ello.
IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso o haberse separado del mismo en los
términos de la legislación.
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VI. No haber sido registrada como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
VIII. Tener cuando menos tres años de experiencia en actividades relacionadas con el
cargo.
ARTÍCULO 38. De su estructura interna
El Reglamento Interno establecerá la estructura y funcionamiento de la Dirección Jurídica y de
Extinción de Dominio. Esta Dirección contará con las Unidades Administrativas, ministerios públicos,
personal especializado y demás servidoras y servidores públicos que requiera para su
funcionamiento y que permita el presupuesto.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DELICTIVA, PATRIMONIAL, FINANCIERA Y FISCAL
ARTÍCULO 39. Definición
La Dirección de Inteligencia Delictiva, Patrimonial, Financiera y Fiscal es el área de la Fiscalía
Anticorrupción con autonomía técnica responsable de coadyuvar con el Ministerio Público en la
prevención, identificación e investigación de los delitos por hechos de corrupción y aquellos que de
estos deriven; es responsable también de la identificación de los recursos, derechos o bienes que
hayan sido utilizados como instrumento, constituyan el objeto o representen el producto del delito;
así como de emitir los dictámenes correspondientes.
ARTÍCULO 40. Facultades y atribuciones
La Dirección de Inteligencia Delictiva, Patrimonial, Financiera y Fiscal tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
I. Recabar, generar, analizar, consolidar, proveer y diseminar información personal,
financiera, patrimonial, fiscal y criminal, con el objeto de prevenir e identificar el delito y
coadyuvar en las investigaciones que el Ministerio Público le instruya.
II. Emitir lineamientos para el procesamiento, manejo y conservación de la información,
atendiendo a la naturaleza o riesgo de la misma.
III. Coordinar, establecer enlaces y definir mecanismos de coordinación e intercambio de
información con las diversas Dependencias encargadas de las labores de seguridad e
inteligencia del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, respecto de los asuntos de su
competencia, así como celebrar e implementar acuerdos o convenios de colaboración
que para tal efecto sean necesarios.
IV. Requerir a las Dependencias y demás Entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus
facultades y atribuciones.
V. Presentar ante el Ministerio Público las denuncias correspondientes, aportando los
elementos probatorios con los que cuente con motivo del ejercicio de facultades, así
como coadyuvar en la investigación.
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VI. Desarrollar o proponer el diseño e implementación de sistemas informáticos necesarios
para el desarrollo de sus funciones.
VII. Realizar consultas a expertos, foros, instituciones académicas y de investigación,
relacionadas con el ámbito de su competencia.
VIII. Acceder a la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema
Nacional de Información sobre Seguridad Pública.
IX. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia de prevención, identificación y
combate al delito en el marco de sus atribuciones.
X. Dar vista a las autoridades hacendarias o administrativas de las conductas ilícitas
detectadas en el ejercicio de las facultades y atribuciones.
XI. Solicitar la práctica de auditorías cuando para la investigación de un hecho delictivo sea
necesario, coadyuvando en ellas dentro del marco jurídico aplicable.
XII. Emitir los dictámenes contables y financieros que a solicitud del Ministerio Público
procedan, apegándose a los criterios con objetividad e imparcialidad conforme a su
conocimiento y experiencia.
XIII. Coordinar, acordar y resolver acciones para el despacho de los asuntos de su
competencia.
XIV. Expedir copia certificada de los documentos que obren en sus archivos.
XV. Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades y atribuciones.
XVI. Las demás que le otorgue el Reglamento Interno y otras disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 41. Requisitos para ser titular
Para ser titular de la Dirección de Inteligencia Delictiva, Patrimonial, Financiera y Fiscal se requieren,
además de los requisitos comunes que prevé esta Ley, los siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana.
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento.
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título de
Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Ingeniería Financiera, Ingeniería en Sistemas,
Criminología o carrera afín, expedido por la autoridad o entidad legalmente facultada
para ello.
IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso o haberse separado del mismo en los
términos de la legislación.
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VI. No haber sido registrada como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
VIII. Tener cuando menos tres años de experiencia como persona investigadora financiera o
contable, analista o alguna otra relacionada e idónea para el cargo.
ARTÍCULO 42. De su estructura interna
El Reglamento Interno establecerá la estructura y funcionamiento de la Dirección de Inteligencia
Delictiva, Patrimonial, Financiera y Fiscal. Esta Dirección contará con las Unidades Administrativas,
personal especializado y demás servidoras y servidores públicos que requiera para su
funcionamiento y que permita el presupuesto.
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 43. Definición
La Fiscalía Anticorrupción tendrá un cuerpo de Policía de Investigación, especializado en materia
de combate a la corrupción, que auxiliará a la o el Fiscal Anticorrupción, de quien dependerá
directamente. Su titular tendrá el cargo de Directora o Director General.
En los casos en que sea necesario, la Fiscalía Anticorrupción podrá solicitar la colaboración de las
Instituciones Policiacas de los tres órdenes de gobierno de conformidad con las disposiciones
legales correspondientes, o de los convenios que se hayan celebrado para tal fin.
Las y los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción ejercerán la conducción y
mando de las Policías adscritas a las Instituciones de Seguridad Pública para efectos de la
investigación y persecución de los delitos de su competencia.
ARTÍCULO 44. Colaboración de elementos de la Policía de Investigación
Las y los miembros de la Policía de Investigación adscritos a la Fiscalía Anticorrupción actuarán bajo
conducción y mando de esta y la auxiliarán en la investigación de los delitos y, en su caso, en la
identificación y persecución de las personas presuntas responsables. En consecuencia, acatarán,
bajo responsabilidad administrativa o penal, las instrucciones que se les dicten para tal efecto,
cumplirán las actuaciones que les encomienden durante la investigación y deberán hacer cumplir las
citaciones, presentaciones y notificaciones que se les ordenen. También ejecutarán las órdenes de
aprehensión, cateos y otros mandamientos que dispongan los órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 45. Facultades y atribuciones
La Dirección de la Policía de Investigación tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. En la investigación de los delitos, todas aquellas reconocidas por la Constitución
Federal, el Código Nacional, esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones
aplicables.
II. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción las políticas generales de actuación de la
Dirección, vigilando que sus miembros actúen permanentemente bajo la dirección del
Ministerio Público, según los términos previstos constitucionalmente y en la
normatividad vigente en el Estado de Chihuahua.
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III. Dirigir y coordinar los servicios de las y los elementos que la integran, para cumplir con
las órdenes de la o el Fiscal Anticorrupción y de las personas titulares de los Órganos y
de las Unidades Administrativas a cargo de la investigación y persecución de los
delitos.
IV. Instruir y supervisar a las y los elementos a su cargo, y demás Corporaciones
Policiacas que le auxilien en los términos de la legislación, sobre las acciones de
investigación que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
V. Dirigir el funcionamiento de la Policía de Investigación, coordinando y supervisando su
actuación.
VI. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones se lleven a cabo bajo los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos; así como para que su personal siga métodos científicos y se
garantice el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos a su cargo.
VII. Ser el enlace con otras Instituciones o Corporaciones Policiacas a efecto de
implementar acciones policiales y operativos conjuntos.
VIII. Determinar la asignación de recursos materiales relativos al armamento, municiones,
parque vehicular y demás equipo policial, destinados al desarrollo de las actividades del
personal de la Dirección a que se refiere este artículo.
IX. Coordinar la actualización de los registros únicos de las y los agentes de la Policía y el
registro de autorizaciones individuales de portación de armas de fuego, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.
X. Participar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de Extinción de Dominio, en la
atención de los asuntos jurídicos que incidan en la Dirección de la Policía de
Investigación y su personal.
XI. Crear y dirigir técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan
recabar los elementos, indicios y datos de prueba necesarios para coadyuvar con el
Ministerio Público en sus facultades constitucionales y legales.
XII. Implementar mecanismos y acciones para optimizar la disciplina de su personal.
XIII. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción los manuales y procedimientos operativos para
la debida actuación de las y los integrantes de la Dirección a que se refiere este
Capítulo.
XIV. Coordinar, junto con quien ocupe la titularidad de la Vicefiscalía de Investigación y
Procesos, las acciones para la ejecución de las órdenes de aprehensión,
reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación, cateo y demás mandamientos
que ordene la autoridad judicial, así como vigilar su cumplimiento.
XV. Coordinar y supervisar la operación de una base de datos para el adecuado control de
las investigaciones realizadas, datos de prueba recabados, registro de bienes u objetos
recuperados y cualquier otra información relevante.
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XVI. Informar inmediatamente a la o el Fiscal Anticorrupción de cualquier dato de inteligencia
que resulte relevante para el ejercicio de las funciones de la Fiscalía Anticorrupción.
XVII. Vigilar que las y los elementos de la Policía de Investigación asistan a los cursos de
capacitación y adiestramiento que se les requieran.
XVIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento Interno y otras disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO 46. Requisitos para ser titular
Para ser titular de la Dirección de la Policía de Investigación se requieren, además de los requisitos
comunes que prevé esta Ley, los siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana.
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento.
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Criminología, Licenciatura en
Seguridad Pública o carrera afín, expedido por la autoridad o entidad legalmente
facultada para ello.
IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso o haberse separado del mismo en los
términos de la legislación.
VI. No haber sido registrada como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
VIII. Contar con carrera policial orientada a la investigación de delitos.
IX. Tener cuando menos tres años de experiencia como Comisaria o Comisario,
Comandante, Jefa o Jefe de Grupo, o equivalente.
ARTÍCULO 47. De su estructura interna y funcionamiento
El Reglamento Interno establecerá la estructura y funcionamiento de la Dirección de la Policía de
Investigación de la Fiscalía Anticorrupción. Esta Dirección contará con las Unidades Operativas,
Administrativas, Policías y demás servidoras y servidores públicos que requiera para su
funcionamiento y que permita el presupuesto. Sus facultades y atribuciones se estipulan en esta Ley,
en el Reglamento Interno, así como en los manuales, acuerdos y circulares expedidos por la o el
Fiscal Anticorrupción y demás disposiciones normativas aplicables.
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CAPÍTULO XI
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 48. Definición
La Dirección Administrativa es la Unidad responsable de administrar los recursos humanos,
financieros y materiales necesarios para el cabal desarrollo de las funciones propias de la Fiscalía
Anticorrupción.
ARTÍCULO 49. Atribuciones
La Dirección Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desempeñar las acciones y funciones necesarias para la correcta administración del
presupuesto de la Fiscalía Anticorrupción.
II. Gestionar el abastecimiento de los recursos financieros y materiales que requieran las
Unidades Administrativas de la Fiscalía Anticorrupción.
III. Participar en los convenios y contratos en que intervenga la Fiscalía Anticorrupción que
afecten su presupuesto, así como en los demás instrumentos jurídicos que impliquen
actos de administración conforme a los lineamientos que fije para tales efectos la o el
Fiscal Anticorrupción y la legislación aplicable.
IV. Dirigir el proceso interno de programación y evaluación presupuestal de la Fiscalía
Anticorrupción.
V. Planear, ejecutar y supervisar los programas operativos anuales de la propia Dirección
y de los Órganos y Áreas Administrativas de la Fiscalía Anticorrupción.
VI. Formular y someter a la aprobación de la o el Fiscal Anticorrupción el anteproyecto de
presupuesto anual de la Fiscalía Anticorrupción.
VII. Establecer, previo acuerdo con la o el Fiscal Anticorrupción, las normas, políticas,
sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos,
presupuestales y financieros de la Fiscalía Anticorrupción.
VIII. Administrar los padrones de bienes muebles e inmuebles a cargo de la Fiscalía
Anticorrupción.
IX. Dirigir y supervisar el proceso de administración de los recursos humanos y emisión de
nómina.
X. Observar la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia de contabilidad
gubernamental, administrativa y presupuestal.
XI. Cumplir con las obligaciones fiscales y laborales a cargo de la Fiscalía Anticorrupción.
XII. Planear, administrar y coordinar el desarrollo y operación de los sistemas informáticos
que coadyuven a la gestión de su Dirección.
XIII. Las demás que señale la presente Ley, el Reglamento Interno y otras disposiciones
legales y reglamentarias.
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ARTÍCULO 50. Requisitos para ser titular
Quien ocupe la titularidad de la Dirección Administrativa, deberá cumplir, además de los requisitos
comunes que prevé esta Ley, los siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana.
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento.
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional en Administración Pública, Contabilidad Gubernamental o carreras afines,
expedido por la autoridad o entidad legalmente facultada para ello.
IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso o haberse separado del mismo en los
términos de la legislación.
VI. No haber sido registrada como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
VIII. Tener cuando menos tres años de experiencia en actividades relacionadas con el
cargo.
ARTÍCULO 51. De su estructura interna y funcionamiento
El Reglamento Interno establecerá la estructura y funcionamiento de esta Dirección; contará con las
Unidades Administrativas, personal especializado y demás servidoras y servidores públicos que
requiera para su funcionamiento y que permita el presupuesto. Sus facultades y atribuciones se
estipulan en esta Ley, en el Reglamento Interno, así como en los manuales, acuerdos y circulares
expedidos por la o el Fiscal Anticorrupción y demás disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO XII
DE LA VISITADURÍA GENERAL
ARTÍCULO 52. Definición
La Visitaduría General es el órgano de la Fiscalía Anticorrupción que supervisa, inspecciona, evalúa
y capacita a las y los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía, personal pericial y demás
servidoras y servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía Anticorrupción. Su titular tendrá nivel de
Directora o Director.
Para tales fines, la Visitaduría General tendrá libre acceso a los registros, expedientes, documentos
e información que se encuentren bajo la autoridad de las y los agentes del Ministerio Público,
agentes de la Policía y demás servidoras y servidores públicos con el fin de supervisar sus
actividades y el cumplimiento de sus atribuciones.
De igual forma, realizará visitas de inspección periódicas en las instalaciones correspondientes al
personal de la Fiscalía Anticorrupción, en relación con la documentación, el equipo y con todo
aquello que sea necesario para evaluar el desempeño de las servidoras y servidores públicos sobre
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el cumplimento de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos se
señalen en esta Ley, en el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 53. Atribuciones
La Visitaduría General tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la o el Fiscal Anticorrupción, para su aprobación, las normas y manuales
que se aplicarán en la evaluación técnica-jurídica del personal del Ministerio Público.
II. Determinar y establecer las políticas y procedimientos de inspección y supervisión de
las servidoras y servidores públicos de la Institución.
III. Realizar visitas de inspección, supervisión y evaluación a las Áreas Sustantivas, que
permitan proponer medidas correctivas y preventivas a su función.
IV. Realizar recomendaciones sobre mecanismos que mejoren la calidad, eficiencia y
excelencia en el desempeño de las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía
Anticorrupción.
V. Ordenar el seguimiento a las recomendaciones hechas a la actuación ministerial,
pericial, policial y administrativa, deducidas de las visitas de inspección a las Áreas de
la Fiscalía Anticorrupción.
VI. Establecer los criterios de supervisión y determinación de conductas irregulares en
que incurra el personal de Policía Ministerial y administrativo, así como las servidoras
y servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía Anticorrupción, de conformidad con
los acuerdos que para tales efectos emita la o el Fiscal Anticorrupción, establezca el
Reglamento Interno, así como demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
VII. Ser el órgano encargado del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía
Anticorrupción.
VIII. Disponer la capacitación de las y los integrantes de la Fiscalía Anticorrupción.
IX. Vigilar el manejo eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales, así como la
mejora continua de la Fiscalía Anticorrupción.
X. Generar los acuerdos de cooperación y coordinación y demás instrumentos jurídicos
pertinentes con el Instituto Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza y demás instituciones para aplicar el Servicio
Profesional de Carrera.
XI. Participar en los procesos para el ingreso, promoción, permanencia,
responsabilidades, ascensos, así como estímulos de las y los ministerios públicos,
analistas, personal pericial y agentes de investigación, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
XII. Ordenar y realizar la práctica de revisiones tendientes a evaluar la actuación de las
servidoras y servidores públicos de las distintas Áreas de la Fiscalía Anticorrupción,
de conformidad con los instrumentos, políticas, lineamientos y demás normatividad
aplicable; en el caso de que detecte algún incumplimiento a las disposiciones legales
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correspondientes, hacerlo saber a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera,
Honor y Justicia de la Fiscalía Anticorrupción, cuando se trate de integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pública; en caso de ser persona servidora pública ajena a
estas instituciones, se pondrá en conocimiento del Órgano Interno de Control.
XIII. Llevar a cabo las investigaciones necesarias relacionadas con el incumplimiento de
los requisitos de permanencia o violaciones al marco jurídico disciplinario de quienes
conformen las Instituciones de Seguridad Pública de la Fiscalía Anticorrupción, así
como integrar los expedientes que deban ser sometidos a consideración de la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia.
XIV. Determinar como medida cautelar la suspensión en el servicio, cargo o comisión de la
persona probable infractora, para los efectos del procedimiento de separación y del
régimen disciplinario que establece la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
informando de ello a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia
en la solicitud de inicio de dicho procedimiento.
XV. Intervenir en los procedimientos que se inicien en la Comisión del Servicio Profesional
de Carrera, Honor y Justicia.
XVI. Intervenir en los procedimientos que prevean las disposiciones legales aplicables
relacionados con el incumplimiento a los requisitos de permanencia o violaciones al
marco jurídico disciplinario, así como del Servicio Profesional de Carrera de las y los
agentes del Ministerio Público, personal pericial y Policía de Investigación de la
Fiscalía Anticorrupción.
XVII. Requerir información pertinente al personal con la finalidad de encontrarse en aptitud
de realizar eficientemente las revisiones e inspecciones a las diferentes Unidades
Orgánicas y de las actuaciones del personal de la Fiscalía Anticorrupción.
XVIII. Ejercer las atribuciones que, en el ámbito de su competencia, le otorga esta Ley a las
y los agentes del Ministerio Público.
XIX. Establecer mecanismos para recibir quejas y denuncias de las personas usuarias, en
relación con el actuar de las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía
Anticorrupción y darles el trámite correspondiente.
XX. Formular las denuncias o querellas en los casos en que proceda.
XXI. Investigar y perseguir los delitos que con motivo y en ejercicio de sus funciones
cometan las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción.
XXII. Imponer medios de apremio para hacer valer sus determinaciones.
XXIII. Verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas a las servidoras y servidores
públicos de la Fiscalía Anticorrupción.
XXIV. Supervisar en el ámbito de su competencia, que se registren, en los sistemas que
correspondan, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas impuestas a las
servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción.
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XXV. Las demás que le confiera la o el Fiscal Anticorrupción, la presente Ley, el
Reglamento Interno y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 54. Requisitos para ser titular
Para ser titular de la Visitaduría General se requieren, además de los requisitos comunes que prevé
esta Ley, los siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana.
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento.
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de Licenciatura en Derecho expedido por la autoridad o entidad legalmente
facultada para ello.
IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso o haberse separado del mismo en los
términos de la legislación.
VI. No haber sido registrada como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
VIII. Tener cuando menos dos años de experiencia en actividades relacionadas con el
cargo.
ARTÍCULO 55. De su estructura interna
El Reglamento Interno establecerá la estructura y funcionamiento de la Visitaduría General. Contará
con las Unidades Administrativas, agentes del Ministerio Público, personal especializado y demás
servidoras y servidores públicos que requiera para su funcionamiento y que permita el presupuesto.
CAPÍTULO XIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 56. Definición
El Órgano Interno de Control evalúa que el desempeño del personal adscrito a la Fiscalía
Anticorrupción se sujete a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a
las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 57. Facultades
El Órgano Interno de Control, en el caso de las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía
Anticorrupción, podrá imponer las sanciones administrativas por faltas no graves previstas en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, o tratándose de las faltas graves en términos de
dicho ordenamiento, promover la imposición de sanciones en el Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa. Para ello contará con todas las facultades que el mencionado cuerpo normativo le
otorga a las autoridades investigadoras y substanciadoras.
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ARTÍCULO 58. Autonomía de sus Unidades
Se deberá garantizar la estricta separación de las Unidades Administrativas adscritas al Órgano
Interno de Control, encargadas de investigar y substanciar los procedimientos administrativos
sancionadores en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 59. Designación y duración en el cargo
La o el titular del Órgano Interno de Control deberá elegirse conforme a lo previsto por el inciso H) de
la fracción XV del artículo 64 de la Constitución Estatal y durará en su encargo siete años.
ARTÍCULO 60. Requisitos
La persona titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía Anticorrupción deberá reunir los
siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos el día de la designación.
III. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso.
IV. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos dos años en alguna
de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de: recursos,
responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría
gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público.
V. Contar con título y cédula profesional relacionados con las materias a que se refiere la
fracción anterior, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello,
con antigüedad mínima de cinco años.
VI. No haber prestado servicios de consultoría o auditoría a la Fiscalía Anticorrupción, en lo
individual o como integrante de despachos externos, en los cinco años anteriores a su
designación.
VII. No haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
VIII. No haber desempeñado cargo con atribuciones directivas de algún partido político, ni
haberse postulado para cargo de elección popular en los cinco años anteriores a la
propia designación.
IX. Encontrarse libre de conflicto de interés.
ARTÍCULO 61. Atribuciones
El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que le otorgan la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, esta Ley, el Reglamento Interno y demás normas jurídicas de la
materia.
ARTÍCULO 62. Deber de reserva
Las servidoras y servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control deberán guardar estricta
reserva sobre la información y documentación que conozcan con motivo del desempeño de sus
atribuciones, así como de sus actuaciones y observaciones.
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ARTÍCULO 63. Personal del Órgano Interno de Control
La integración y selección del personal que conforme el Órgano Interno de Control, diverso a su
titular, se hará en los términos que se establezcan en el Reglamento Interno y demás disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO XIV
DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 64. Del Sistema Institucional de Archivos
La documentación generada por la Fiscalía Anticorrupción deberá ser archivada, clasificada,
depurada y custodiada en los términos de la presente Ley, el Reglamento Interno, la Ley General
de Archivos, la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua, los acuerdos generales que expida la o el
Fiscal Anticorrupción y demás legislación aplicable.
El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios,
estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado, en este caso la Fiscalía
Anticorrupción, y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión
documental.
Todos los documentos de archivo en posesión de la Fiscalía Anticorrupción formarán parte del
Sistema Institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y
relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los
términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 65. Integración
El Sistema Institucional de Archivos deberá integrarse por:
I. Un Área Coordinadora de Archivos.
II. Las Áreas Operativas que la ley de la materia contempla y que resulten necesarias.
ARTÍCULO 66. Del Área Coordinadora de Archivos
El Área Coordinadora de Archivos promoverá que las Áreas Operativas lleven a cabo las acciones
de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las Unidades
Administrativas o Áreas competentes de la Fiscalía Anticorrupción.
Para efecto del cumplimiento de sus funciones, así como las obligaciones en materia de archivos, la
o el Fiscal Anticorrupción designará a la persona titular del Área Coordinadora de Archivos de la
Fiscalía Anticorrupción.
La persona designada como titular deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas
en esta Ley, el Reglamento Interno, la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos del Estado de
Chihuahua y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 67. Atribuciones
El Área Coordinadora de Archivos tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar, con la colaboración de las y los responsables de los archivos de trámite, de
concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos
en la Ley General de Archivos, las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias, así
como la normativa que derive de ellos.
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II. Emitir criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y
conservación de archivos, atendiendo a la especialidad y atribuciones de la Fiscalía
Anticorrupción.
III. Elaborar y someter a consideración de la o el Fiscal Anticorrupción o de quien esta
persona designe, el programa anual.
IV. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las Áreas
Operativas.
V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los
procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las Áreas
Operativas.
VI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos.
VII. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de
archivos.
VIII. Coordinar, con las Áreas o Unidades Administrativas, las políticas de acceso y la
conservación de los archivos.
IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso,
histórico, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un Área o Unidad de la Fiscalía
Anticorrupción sea sometida a procesos de fusión, división, extinción, cambio de
adscripción o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
XI. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 68. Requisitos para ser titular
Para ser titular del Área Coordinadora de Archivos se requieren, además de los requisitos comunes
que prevé esta Ley, los siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana.
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día del nombramiento.
III. Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional expedido por la autoridad o entidad legalmente facultada para ello.
IV. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento.
V. No ser ministra o ministro de algún culto religioso o haberse separado del mismo en los
términos de la legislación.
VI. No haber sido registrada como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo
alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
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VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos tres años anteriores a la designación.
VIII. Tener cuando menos dos años de experiencia en actividades relacionadas con el
cargo.
ARTÍCULO 69. De su estructura y funcionamiento
Además de lo previsto en la presente Ley, el Reglamento Interno otorgará las atribuciones
respectivas y señalará las Unidades Orgánicas que integrarán la estructura y funcionamiento del
Área Coordinadora de Archivos, aunado a las demás disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO XV
DEL COMITÉ, DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 70. Conformación
La Fiscalía Anticorrupción, en su carácter de sujeto obligado en materia de transparencia y
protección de datos personales, tendrá un Comité y una Unidad de Transparencia conforme a lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Chihuahua, la Ley de Protección de Datos Personales de la misma Entidad y demás disposiciones
relativas y aplicables, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y protección de datos personales en el marco de su competencia, facultades y funciones.
La integración y selección del personal, en su caso, se hará en los términos que establezca el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 71. Del Comité de Transparencia
El Comité de Transparencia de la Fiscalía Anticorrupción se encargará de vigilar que se cumpla, en
la esfera de su competencia, con las obligaciones establecidas en materia de acceso a la
información pública y protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley
de la materia y demás disposiciones relativas y aplicables.
Las personas integrantes del Comité de Transparencia de la Fiscalía Anticorrupción serán
designadas por la o el titular de dicha Institución, en términos de la Ley de la materia, y deberá
registrarse ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 72. De la Unidad de Transparencia
La Unidad de Transparencia de la Fiscalía Anticorrupción se encargará de registrar, procesar y
difundir la información pública que se genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve en el
ejercicio de su competencia, facultades y funciones, así como ejercer las funciones operativas para
hacer efectivo el acceso a la información pública, la protección de datos personales, en los términos
de la Ley de la materia, y demás disposiciones relativas y aplicables.
Estará a cargo de una persona responsable y se nombrará por la o el titular de la Fiscalía
Anticorrupción, quien se auxiliará del personal técnico administrativo conforme a las previsiones
presupuestales.
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CAPÍTULO XVI
DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 73. Requisitos Comunes
Toda persona que desempeñe un cargo o empleo en la Fiscalía Anticorrupción deberá reunir, al
menos, los requisitos siguientes:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta.
III. Tener las competencias necesarias para desempeñar el puesto al que se asigne.
IV. Presentar constancia de no antecedentes penales.
V. Presentar constancia de no inhabilitación para el ejercicio de un empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
VI. No ser persona deudora alimentaria morosa, conforme a lo establecido en la Ley del
Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
Adicionalmente deberá cumplir los requisitos que la Constitución Federal, la Constitución Estatal,
esta Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales establezcan para cada caso.
[Artículo adicionado en su primer párrafo, la fracción VI mediante Decreto No. -
LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]
ARTÍCULO 74. Principios y obligaciones
Todas las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción, en el desempeño de sus
funciones, se regirán por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
pluriculturalidad, progresividad, buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad, lealtad,
imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
Además, deberán cumplir con las obligaciones que les impone la Constitución Federal, la
Constitución Estatal, la Ley General, la presente Ley, las disposiciones generales, nacionales,
federales y estatales aplicables, así como el Reglamento Interno, los acuerdos, circulares,
protocolos, manuales y demás instrumentos jurídicos y administrativos.
ARTÍCULO 75. De la declaración patrimonial
La obligación de presentar su declaración patrimonial por parte de las servidoras y servidores
públicos de la Fiscalía Anticorrupción deberá extenderse por un período de dos años posteriores al
término del encargo, aunado a la declaración de conclusión de este que se efectuará conforme a lo
previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 76. Relaciones Jurídicas
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía Anticorrupción, las y los agentes del Ministerio Público,
Policías de Investigación, analistas y personal pericial que formen parte del Servicio Profesional de
Carrera serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, apartado B
del artículo 123 de la Constitución Federal, la Ley General, la Ley Estatal, la presente Ley, el
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Las servidoras y servidores públicos distintos a los señalados en el párrafo que antecede, incluyendo
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al personal de designación especial, se considerarán personas trabajadoras de confianza para todos
los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los
beneficios de la seguridad social y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en
cualquier momento.
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía Anticorrupción y el personal a que se refiere el párrafo
anterior serán de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al
salario y los beneficios de seguridad social que se suscite, con motivo de dicha relación, será
resuelta por las instancias competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 77. Derechos
Las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción tendrán los derechos siguientes:
I. Participar en los programas de profesionalización correspondientes, así como en
aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del
extranjero, que tengan relación con sus funciones, sujeto a las disposiciones
presupuestales y a las necesidades del servicio.
II. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de
responsabilidad y riesgo en el desempeño de estas, de conformidad con el presupuesto
de la Fiscalía Anticorrupción y las disposiciones aplicables.
III. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
IV. Acceder al sistema de estímulos y reconocimientos cuando su conducta y desempeño
profesional así lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades
presupuestales.
V. Participar en los concursos de promoción a que se convoque de conformidad con el
Reglamento Interior.
VI. Gozar de estabilidad y seguridad laboral, por lo que únicamente podrán removerse por
las causas y mediante los procedimientos que la legislación contempla, con excepción
del personal por designación especial.
VII. Los demás que establezca el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 78. Obligaciones
Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción, las
siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto irrestricto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Estatal, así como
en tratados y demás instrumentos internacionales que contengan disposiciones en
materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido
víctimas u ofendidas de algún delito de su competencia, así como brindar protección a
sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser
congruente, oportuna, expedita y proporcional al hecho.
H. Congreso del Estado
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III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna
por su origen étnico, religión, género, condición económica o social, condiciones de
salud, opiniones, orientación sexual, ideología política o por cualquier otro motivo.
IV. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus atribuciones y
solicitar, en su caso, el apoyo de las diversas autoridades.
V. Proporcionar con veracidad los datos e informes que le soliciten las autoridades
competentes, cuando proceda conforme a la legislación.
VI. Abstenerse, en todo momento y bajo cualquier circunstancia, de infringir, tolerar o
permitir actos de tortura, maltrato físico o psicológico u otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior. Las servidoras
y servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo
inmediatamente ante la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables en la materia.
VII. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere
el artículo 79 de esta Ley.
VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo
acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en
ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.
IX. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En general o particular se
opondrán y denunciarán cualquier acto de corrupción.
X. Informar inmediatamente a sus superiores cualquier presión o influencia impropia a la
que se les exponga en el ejercicio de sus funciones.
XI. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin
cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos
legales aplicables.
XII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas puestas a
su disposición.
XIII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de
Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho
proceda.
XIV. Obedecer las órdenes de las y los superiores jerárquicos, así como cumplir con todas
las obligaciones que sean dictadas conforme a derecho.
XV. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier
medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,
estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que
tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.
XVI. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el
cumplimiento de sus funciones.
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XVII. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que
tengan encomendado.
XVIII. Durante las revisiones de personas, vehículos y cateos a inmuebles, evitar la
afectación de los derechos de la ciudadanía sin causa justificada.
XIX. Evitar el uso indebido del uniforme, gafetes o distintivos de la Fiscalía Anticorrupción.
XX. Observar las medidas de seguridad inherentes a las armas de fuego que tengan a su
cargo, antes, durante y después de sus actividades diarias.
XXI. Excusarse ante la existencia de alguna causa de impedimento.
XXII. Someterse a los procedimientos de evaluación en términos de las disposiciones
aplicables.
XXIII. Informar a las partes, cuando proceda, de la posibilidad de aplicación de mecanismos
alternativos de solución de controversias, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables en la materia.
XXIV. Comparecer en audiencias, atender citaciones y proporcionar información cuando sea
requerido, incluso si ya no labora en la Fiscalía Anticorrupción, siempre y cuando sea
con motivo de sus funciones.
XXV. Evitar el consumo de psicotrópicos, estupefacientes y cualquier narcótico prohibido
por la legislación, así como tampoco presentarse a laborar bajo los efectos de estas
sustancias o bebidas alcohólicas.
XXVI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento Interno, así como otras disposiciones
legales y reglamentarias aplicables en la materia.
ARTÍCULO 79. Impedimentos
Las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración
Pública Estatal o Federal, en los gobiernos de la Ciudad de México o de las Entidades
Federativas integrantes de la Federación y Municipios, así como trabajos o servicios en
instituciones privadas, salvo los de carácter docente y de investigación y aquellos que
autorice la Fiscalía Anticorrupción, siempre y cuando no sean incompatibles con sus
funciones en la misma.
II. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su
cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes o descendientes, hermanas y
hermanos o de su adoptante, adoptada o adoptado.
III. Ejercer las funciones de tutora o tutor, curadora o curador o albacea judicial, excepto
cuando tenga el carácter de heredera o heredero, legataria o legatario, o se trate de sus
ascendientes, descendientes, hermanas o hermanos, adoptante, adoptada o adoptado.
IV. Desempeñar las funciones de depositaria o depositario, apoderada o apoderado
judicial, síndica o síndico, administradora o administrador, interventora o interventor en
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quiebra o concurso, notaria o notario, corredora o corredor, comisionista, árbitro o
árbitra, arbitradora o arbitrador.
V. Representar o asesorar, directa o indirectamente, por un periodo de cuatro años
contados a partir de que concluyan sus servicios como empleada o empleado de la
Fiscalía Anticorrupción, a cualquier persona, física o moral, en una investigación,
proceso o actividad relacionada con estos que, por motivo de sus funciones, conoció de
forma directa.
VI. Representar o asesorar, directa o indirectamente, por un periodo de dos años contados
a partir de que concluyan sus servicios como empleada o empleado de la Fiscalía
Anticorrupción, a cualquier persona, física o moral, en una investigación, proceso o
actividad relacionada con estos que no conoció de forma directa, pero durante su
encargo se tramitaron en la Fiscalía Anticorrupción.
VII. Aceptar cualquier empleo, cargo o comisión el año siguiente a su salida de la Fiscalía
Anticorrupción, en alguna dependencia pública o privada, con la que tuvo tratos
oficiales directos con motivo de sus funciones como servidora o servidor público
adscrito a esta Fiscalía, si es posible presumir que aquella pudiese beneficiarse
indebidamente de la información que la servidora o servidor público posee, incluso sin
necesidad de revelarla.
VIII. Las demás que señale el Reglamento Interno y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 80. Finalidad
La Fiscalía Anticorrupción exigirá a sus funcionarias, funcionarios y personal, el más estricto
cumplimiento del deber para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la
comisión de delitos y preservar las libertades, así como el orden y la paz públicos.
ARTÍCULO 81. Procedimientos y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ley y el marco normativo
aplicable dará lugar a los procedimientos y a las sanciones que correspondan conforme a las
mismas.
ARTÍCULO 82. Régimen especial
La o el Fiscal Anticorrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público,
agentes de la Policía Ministerial, peritos y analistas de designación especial, se sujetarán a la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de la materia previsto
en esta Ley. Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior del Estado y el Órgano Interno
de Control, conforme a sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 83. Competencia
Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán aplicadas por el Órgano Interno de Control, en
los términos que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 84. Responsabilidad funcional
Las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción serán sujetos de las
responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan por hechos u omisiones que
realicen en ejercicio de sus funciones.
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ARTÍCULO 85. Causas de responsabilidad funcional
Son causas de responsabilidad de las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción,
sin perjuicio de aquellas que se establezcan en las leyes en la materia, las siguientes:
I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de la o el Agente
del Ministerio Público.
II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía de la o el Agente del
Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos,
comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida
respecto de alguna persona o autoridad.
III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes
asegurados bajo su custodia o de la Fiscalía Anticorrupción.
IV. No solicitar la realización de los dictámenes periciales correspondientes.
V. Omitir la realización de dictámenes periciales o actos de investigación
correspondientes, cuando estos sean solicitados por parte de la Fiscalía Anticorrupción
o el Órgano Jurisdiccional competente.
VI. No realizar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y,
en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que
establezcan las leyes penales.
VII. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto.
VIII. Faltar sin causa justificada a sus labores, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Interno.
IX. No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de
actualizar el registro correspondiente.
X. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial
relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y
de la legislación en la materia.
XI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que
por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus
atribuciones.
XII. Usar su cargo público para obtener una ventaja injusta a fin de acceder a un puesto
externo a la Fiscalía Anticorrupción.
XIII. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento Interno, así como otras disposiciones
legales y reglamentarias aplicables en la materia.
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ARTÍCULO 86. Sanciones
Por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, o en el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 78 del mismo ordenamiento, que no
generen destitución conforme el artículo siguiente, las sanciones serán las establecidas en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de otro tipo de sanciones a que haya
lugar.
Cuando se impongan las sanciones a las que se refiere el presente numeral, se tomarán en cuenta
las circunstancias o elementos establecidos en el ordenamiento legal citado en el párrafo anterior,
así como lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 87. Destitución
Procederá la destitución de las servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción por el
incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en los artículos 78, fracciones I, VI,
IX y XI, y 79 de esta Ley o, en su caso, por la reiteración en tres ocasiones, por lo menos, en el
incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones restantes del artículo 78.
CAPÍTULO XVIII
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ARTÍCULO 88. Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera para la Fiscalía Anticorrupción es el conjunto integral de reglas y
procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprende los esquemas de
profesionalización, ingreso, desarrollo y terminación. Tiene por objeto garantizar el desarrollo
institucional, la estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades de las y los integrantes; elevar la
profesionalización mediante los estudios que realicen; fomentar la vocación de servicio y el sentido
de pertenencia; así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, certeza, imparcialidad y respeto a los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y los Tratados
Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
ARTÍCULO 89. Etapas
El Servicio Profesional de Carrera comprende las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del
servicio, conforme a lo siguiente:
I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección,
formación, certificación inicial y registro.
II. El desarrollo contempla los requisitos y procedimientos de formación continua y
especializada, actualización, evaluación para la permanencia y desempeño, desarrollo
y ascenso, otorgamiento de estímulos y reconocimientos, reingreso y certificación. De
igual forma, comprende las obligaciones, deberes y sanciones para las y los
integrantes, así como lo relativo a la rotación y cambios de adscripción.
III. La terminación comprende las causas ordinarias y extraordinarias de separación del
Servicio, así como los procedimientos a que haya lugar, con apego a las disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO 90. Reglamentación
Todo el personal integrante de la Fiscalía Anticorrupción se regirá por lo dispuesto en la presente
Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
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El personal sustantivo de la Fiscalía Anticorrupción, esto es agentes del Ministerio Público, las y los
peritos, analistas y Policía de Investigación, se regirán por las disposiciones de esta Ley, las del
Reglamento Interno y las relativas de la Ley Estatal, con excepción de los nombramientos por
designación especial. El personal sindicalizado se regirá por el Código Administrativo del Estado,
por las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y los reglamentos
respectivos.
El Reglamento Interno establecerá las normas y procedimientos que regirán el Servicio Profesional
de Carrera de la Fiscalía Anticorrupción en los casos que no resulte aplicable la Ley Estatal.
ARTÍCULO 91. Finalidad del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la
rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; y
prevenir las violaciones a derechos humanos, así como los actos de corrupción.
ARTÍCULO 92. Régimen Disciplinario
Las faltas, sanciones y en general todo lo relativo al régimen disciplinario de agentes del Ministerio
Público, analistas, personal pericial y agentes de investigación, se determinará de acuerdo con las
disposiciones en la materia, por los órganos y conforme al procedimiento administrativo previstos en
la Ley Estatal.
ARTÍCULO 93. De la Comisión
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Fiscalía Anticorrupción es la
instancia colegiada encargada de conocer y resolver los procedimientos por incumplimiento a los
requisitos de ingreso y permanencia, así como los asuntos y controversias relacionados con el
servicio profesional, profesionalización y violación a las obligaciones y deberes relativos al régimen
disciplinario, en los términos de la Ley Estatal.
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para agentes del Ministerio Público
y de la Policía Investigadora, analistas y personal pericial de la Fiscalía Anticorrupción, se integrará
de la siguiente manera:
I. Una Presidencia, que será la o el Fiscal Anticorrupción, con voz y voto.
II. Una Secretaría Técnica, designada por quien ocupe la Presidencia de la Comisión, solo
con voz.
III. Una Vocalía, que será desempeñada por una o un agente del Ministerio Público que
realice funciones de investigación y persecución del delito, con voz y voto.
IV. Una Vocalía, que se asignará a una persona representante de la Dirección
Administrativa de la Fiscalía Anticorrupción, con voz y voto.
V. Una Vocalía, que corresponderá a una o un representante de la Visitaduría General,
solo con voz.
VI. Una Vocalía, que será representante de la Dirección Jurídica y Extinción de Dominio de
la Fiscalía Anticorrupción, con voz y voto.
VII. Una Vocalía, que ocupará una o un perito o analista en representación de la Dirección
de Inteligencia Delictiva, Patrimonial, Financiera y Fiscal, con voz y voto.
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VIII. Una Vocalía, que será otorgada a una o un elemento de la Policía Investigadora de la
Dirección de Policía de Investigación de la Fiscalía Anticorrupción, con voz y voto.
La Vocalía a que se refiere la fracción III de este artículo será́ designada por la o el Fiscal
Anticorrupción; las demás, serán asignadas por quien ocupe la titularidad de la Unidad
Administrativa a que pertenezcan. Todas estas personas deberán ser de probada experiencia,
reconocida solvencia moral o destacadas en su función.
El Reglamento respectivo determinará las bases para la operación y funcionamiento de la Comisión,
así como las atribuciones de sus integrantes.
ARTÍCULO 94. Reconocimientos
Los estímulos, promociones y ascensos de agentes del Ministerio Público, analistas, personal
pericial y agentes de investigación de la Fiscalía Anticorrupción se otorgarán por las instancias y
conforme a los procedimientos, requisitos y formalidades previstos en la Ley Estatal.
ARTÍCULO 95. Capacitación y formación ética y profesional
Las disposiciones que regulen la capacitación y formación ética y profesional, así como los
programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía Anticorrupción, que no se rijan
por la Ley Estatal, se desarrollarán en el Reglamento Interno, así como en los acuerdos y demás
disposiciones administrativas que emita para tales efectos la o el Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 96. Exámenes periódicos de control de confianza
Las y los agentes del Ministerio Público, investigadoras e investigadores ministeriales, personal
pericial y demás servidoras y servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción del Estado, por
obligación legal, deberán someterse a los exámenes periódicos de control de confianza en los
términos que establezca la legislación aplicable.
ARTÍCULO 97. Certificación y registro
Las y los agentes del Ministerio Público y las investigadoras e investigadores ministeriales que
aprueben los exámenes periódicos que establezca el Reglamento Interno, contarán con la
certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Federal, en los términos que
establezca el mencionado ordenamiento reglamentario y la demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO XIX
DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 98. Convenios y acuerdos de cooperación
La Fiscalía Anticorrupción podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Fiscalía
General, la Fiscalía General de la República, las procuradurías o fiscalías generales de justicia de
las Entidades Federativas u otras Instituciones de Seguridad Pública del propio Estado de
Chihuahua o de otras Entidades Federativas, así como concertar programas de cooperación con
instituciones o entidades nacionales y extranjeras, en los casos que permita la legislación aplicable,
para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 99. Deber de colaboración de las Instituciones de Seguridad Pública
La o el Fiscal Anticorrupción, exclusivamente en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de su
función investigadora, se auxiliará de las Policías de las Instituciones de Seguridad Pública del
Estado, cualquiera que sea su adscripción, con el objeto de que todas las indagatorias se hagan con
respeto a los derechos fundamentales y la carpeta de investigación cuente con los elementos
jurídicos necesarios para esclarecer los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal contra la
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persona imputada, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, el Código Nacional,
la Ley General, la Ley Estatal y demás leyes y disposiciones reglamentarias aplicables en la materia.
Para el efectivo ejercicio de la conducción y mando de las Policías, la Fiscalía Anticorrupción
expedirá los manuales, protocolos y formatos necesarios para el ejercicio de esta función.
ARTÍCULO 100. Capacitación y certificación
En convenio con las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y para los efectos
del artículo anterior, la Fiscalía Anticorrupción capacitará y certificará a las y los Policías para el
adecuado ejercicio de estas funciones en materia de combate a la corrupción.
Las disposiciones relativas a la capacitación, adiestramiento y certificación de las y los Policías en
materia de combate a la corrupción se desarrollarán en el Reglamento Interno.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La o el Fiscal Anticorrupción deberá emitir en un plazo no mayor a ciento
ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento
Interno de la Fiscalía Anticorrupción.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, a la
brevedad que el caso amerita, deberá realizar las asignaciones, reasignaciones, ampliaciones
presupuestales y todas aquellas acciones que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos
humanos, materiales y financieros que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Fiscalía
Anticorrupción, de conformidad con la Constitución Estatal y la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- La Fiscalía Anticorrupción deberá integrar las Áreas Operativas previstas en
el presente Decreto, atendiendo a la suficiencia presupuestal con que cuente.
ARTÍCULO QUINTO.- Se transferirán a la Fiscalía Anticorrupción los recursos humanos, materiales,
financieros y presupuestales con los que contaba como Fiscalía Especializada, así como las
carpetas de investigación, procedimientos y procesos seguidos en la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción a partir del día en que inició funciones, 4 de enero del 2019, a la fecha de
la entrada en vigor del presente Decreto, así como aquellos sobre los que su titular ejerza facultad
de atracción en términos de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas trabajadoras de base que se encuentren administrativamente
asignadas a la antes Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ahora Fiscalía
Anticorrupción; así como aquellos que formen parte del Servicio Profesional de Carrera, con
independencia de su comisión, al pasar a la Fiscalía Anticorrupción seguirán conservando su misma
calidad y derechos laborales que les corresponden. Se ratificarán por la o el Fiscal Anticorrupción,
quien les expedirá su nombramiento, en caso contrario seguirán perteneciendo a la Fiscalía General
y se reasignarán.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
H. Congreso del Estado
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PRESIDENTA. DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ROCIO
GUADALUPE SARMIENTO RUFINO. Rúbrica. EN FUNCIONES DE SECRETARIA. DIP. AMELIA
DEYANIRA OZAETA DÍAZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veinticuatro días del mes de
diciembre del año dos mil veinte.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO.
Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO LUIS FERNANDO MESTA
SOULÉ. Rúbrica.
H. Congreso del Estado
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DECRETO No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O., se reforman y adicionan
diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad
Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral,
de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos,
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía
General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica
de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y
Penal.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 03 del 10 de enero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA el artículo 227 Bis a la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones II y IV; 6, fracción II; 9,
fracciones VI y VII; 17, fracciones I y VII; 28, párrafo primero; y 35, fracción I; se ADICIONA al
artículo 9, la fracción VIII; todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 28, fracción LV; 29, fracción XLVI; se
ADICIONAN a los artículos 28, fracción LVI; 29, fracción XLVII y 60 ter; todos del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 55 Bis del Código Civil del Estado de
Chihuahua.
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 98, tercer párrafo, inciso s); y 180 Bis, primer
párrafo; se ADICIONAN a los artículos 126 bis, tercer párrafo, la fracción XII; 176 Bis, un segundo
párrafo; y 180 Ter; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el artículo 8 Bis, apartado A, inciso b) de la Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ADICIONA el artículo 14 Bis a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se ADICIONA al artículo 8, apartado 1), el inciso f) de la Ley Electoral del
Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO NOVENO.- Se ADICIONAN al artículo 20, las fracciones IV y V, de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el artículo 9, primer párrafo; y se le ADICIONA la fracción
VII; de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 22, primer párrafo, el inciso f), de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
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ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Se ADICIONA al artículo 73, primer párrafo, la fracción VI, de la Ley
Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se ADICIONA al artículo 128, la fracción VII de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se ADICIONA al artículo 27, primer párrafo, la fracción IV, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado, de acuerdo con las modalidades establecidas en los siguientes
artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Octavo del presente Decreto, entrará en vigor al año de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Los artículos Undécimo y Decimocuarto del presente Decreto, entrarán en
vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EN FUNCIONES DE PRESIDENTA. DIP. IVÓN SALAZAR MORALES. Rúbrica. SECRETARIA
DIP. DIANA IVETTE PEREDA GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. ANA GEORGINA
ZAPATA LUCERO. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS
GALVÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA
GRAJEDA. Rúbrica.
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INDICE POR ARTÍCULOS
INDICE No. ARTICULOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL 1 AL 3
CAPÍTULO II
DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL 4 AL 8
CAPÍTULO III
DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
DEL 9 AL 16
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
DEL 17 AL 19
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
DEL 20 AL 25
CAPÍTULO VI
DE LA O EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
DEL 26 AL 30
CAPÍTULO VII
DE LA VICEFISCALÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROCESOS
DEL 31 AL 34
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
DEL 35 AL 38
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DELICTIVA, PATRIMONIAL,
FINANCIERA Y FISCAL
DEL 39 AL 42
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
DEL 43 AL 47
CAPÍTULO XI
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DEL 48 AL 51
CAPÍTULO XII
DE LA VISITADURÍA GENERAL
DEL 52 AL 55
CAPÍTULO XIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL 53 AL 63
CAPÍTULO XIV
DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS
DEL 64 AL 69
CAPÍTULO XV
DEL COMITÉ, DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL 70 AL 72
CAPÍTULO XVI
DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA
ANTICORRUPCIÓN
DEL 73 AL 79
CAPÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
DEL 80 AL 87
CAPÍTULO XVIII
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
DEL 88 AL 97
CAPÍTULO XIX
DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
DEL 98 AL 100
TRANSITORIOS DEL PRIMERO AL SEXTO
TRANSITORIOS DECRETO LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. DEL PRIMERO AL TERCERO