CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 07 DE FEBRERO DE 2019
TEXTO VIGENTE
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO. - Decidiendo Juntos)
MAESTRO JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de
México
Por lo que expuesto he tenido a bien expedir el:
C Ó D I G O D E É T I C A D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N P Ú B L I C A D E L A
C I U D A D D E M É X I C O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
PRIMERO.- OBJETO.- El presente Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,
es un elemento de la política de Integridad de los entes públicos de la Administración Pública Local,
que expone los principios y valores del servicio público y proporciona Reglas de Integridad para el
correcto comportamiento de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus actividades, el
ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos, así como para formar una ética e identidad profesional
compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público que contribuya a una percepción
ciudadana de confianza en el Gobierno, sus instancias y su personal.
El Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México de igual manera busca en el
desarrollo de sus disposiciones, establecer las directrices para la aplicación de los principios,
señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las personas servidoras públicas de la Administración Pública
de la Ciudad de México de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, entidades
paraestatales y órganos de apoyo y asesoría, deberán observar las disposiciones jurídicas del presente
Código y aquéllas que deriven del mismo.
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TERCERO.- GLOSARIO.- Además de lo dispuesto por las leyes sobre Sistema Anticorrupción y
Responsabilidades Administrativas generales y de la Ciudad de México se entiende por:
I.-Administración Pública: Administración Pública de la Ciudad de México;
II.- Código: Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México;
III.- Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV.- Ley local: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
V.- Secretaría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
VI.- Sistema: Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y
VII.-Ente Público: Dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, entidades y órganos de
apoyo y asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México.
CUARTO.- DE LA SECRETARÍA.- Corresponde a la Secretaría de la Contraloría General de la
Administración Pública de la Ciudad de México y a los órganos internos de control en las dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías, entidades y órganos de apoyo y asesoría adscritos a dicha
Secretaría, vigilar el cumplimiento del presente Código, previo, durante y con posterioridad a la
atención o resolución de las materias o asuntos competencia de los entes públicos.
QUINTO.- INTERPRETACIÓN.- La Secretaría, a través de la Dirección General de Normatividad y Apoyo
Técnico interpretará para efectos administrativos el presente Código.
SEXTO.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.- La falta de atención y cumplimiento del
presente instrumento, dará lugar a sancionar con apercibimiento, amonestación, suspensión,
destitución o inhabilitación, y en su caso, sanción económica a las personas servidoras públicas en
términos de la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de dar
vista a otras autoridades por la presunta comisión de conductas delictivas.
P R I N C I P I O S R E C T O R E S D E L S E R V I C I O P Ú B L I C O
SÉPTIMO.- PRINCIPIOS.- Los principios constitucionales y legales que rigen al Servicio Público en la
Administración Pública de la Ciudad de México son:
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a) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que
las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o
comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus
funciones, facultades y atribuciones.
b) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja
personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que
ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de austeridad y vocación de servicio.
c) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha
conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o
ajenos al interés general y bienestar de la población.
d) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en
general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas,
ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para
tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas
previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el
desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
f) Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán
los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo
los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
g) Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión,
de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores
resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con
las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión,
observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas
servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
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i) Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez
deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
j) Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima publicidad de la
información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y
proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o
conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información
gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno
abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
k) Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la
sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, por lo que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican
y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
l) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para
sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la
igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
m) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante
el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y
discrecionalidad indebida en su aplicación.
n) Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con
los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o
función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta
frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
ñ) Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia
e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
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OCTAVO.- Los valores que orientan el Servicio Público realizado en la Administración Pública de la
Ciudad de México son:
a) Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la
máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y
beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b) Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación,
y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras
de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que
propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al
entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
c) Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos
humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y
protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos
humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que
implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma
que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos
humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso
en su protección.
d) Igualdad y No Discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen
étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro
motivo.
e) Equidad de Género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y
atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas
y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
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f) Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus
actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los
ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de
la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus
atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio
ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
g) Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en
equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas
gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la
colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
h) Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de
Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los
principios que la Constitución Federal, la Constitución Política de la Ciudad de México y la
ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos
a la función pública.
R E G L A S D E I N T E G R I D A D
NOVENO.- ALCANCE DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD.- Si bien este Código de Ética provee una amplia
gama de acciones y prohibiciones como Reglas de Integridad de los patrones de conducta esperados a
partir de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, este instrumento no contempla todas
las situaciones que es probable que las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México enfrenten. Por consiguiente, las reglas de Integridad de este Código de Ética y de
los códigos de conducta que se deriven, no reemplazan, sustituyen o limitan la responsabilidad y
obligaciones de toda persona servidora pública integrante de la Administración Pública consignadas
en otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como ejercer un buen criterio y en su
caso, consultar al personal facultado, con respecto a la conducta correcta esperada.
DÉCIMO.- REGLAS DE INTEGRIDAD Y ÁMBITOS DEL SERVICIO PÚBLICO.- El desarrollo de las Reglas
de Integridad, consiste en conductas específicas esperadas, esto es, acciones y prohibiciones a partir
de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, relacionados principalmente con los
ámbitos del Servicio Público que a continuación se enuncian:
I.- ACTUACIÓN PÚBLICA.- Las personas servidoras públicas de la Administración Pública de
la Ciudad de México deben conocer, entender y cumplir las Constituciones, las leyes y demás
disposiciones jurídicas y administrativas de carácter General, Federal o local aplicables,
particularmente las correspondientes a las funciones que se desempeñan. En aquellos casos
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no contemplados por la Norma o donde exista espacio para la interpretación, se deberá
conducir bajo los Principios, Valores y Directrices que rigen el Servicio Público en la
Administración Pública de la Ciudad de México, buscando en todo momento el mayor
beneficio al Interés Público. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán
observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Conocer de las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que
regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente.
b) Observar el debido respeto a los Derechos Humanos y evitar en todo momento
y lugar comportamientos que impacten de manera negativa sobre su integridad,
la imagen institucional del Gobierno y el interés público.
c) Cooperar con los mandos superiores, informando por escrito de manera
inmediata sobre áreas de oportunidad, errores, omisiones y demás similares en
las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el
empleo, cargo o comisión correspondiente, a efecto de evitar o reducir
actuaciones discrecionales o subjetivas.
d) No interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas para buscar
provecho o beneficio personal, familiar o para beneficiar, perjudicar o afectar el
desempeño y eficiencia de la Administración Pública de la Ciudad de México o
a terceros.
e) Atender y acreditar los procesos de inducción, sensibilización y capacitación
que impartan las autoridades competentes en materia de Derechos Humanos;
Transparencia y Acceso a la Información Pública; Protección de Datos
Personales; Ética, Responsabilidades Administrativas y cualquier otra que se
relacione con los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público.
f) En toda opinión, documento o intervención que se realice en su calidad de
persona servidora pública, se deberá mostrar competencia profesional,
fundamento y motivación en beneficio del Interés Público y al mismo tiempo
respeto por los Derechos Humanos, por la Igualdad y No Discriminación, por la
Equidad de Género y por el Entorno Cultural y Ecológico, evitando al efecto
posiciones a título personal.
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g) Las personas servidoras públicas deberán cumplir sus obligaciones,
respaldando y ejecutando las posiciones y decisiones de la Administración
Pública siempre en beneficio del interés público y en apego a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
h) Los bienes, insumos y herramientas de trabajo propiedad del Gobierno de la
Ciudad de México y asignados al personal de la Administración Pública de la
Ciudad, se deberán utilizar con disciplina y austeridad, sólo para lograr los fines
legales y objetivos institucionales, de manera responsable y apropiada
conforme a la Norma y con conciencia de la Integridad que al efecto la
ciudadanía espera. i) Toda interacción de cualquier naturaleza con personas
servidoras públicas o particulares, proveedores, contratistas, concesionarios o
permisionarios deberán ser solo para asuntos oficiales relacionados con las
atribuciones legales; deberán documentarse estas interacciones cuando así lo
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, mediante oficios, escritos o
actas según corresponda.
j) En el desarrollo de sus funciones, la prestación de los servicios públicos que
tengan encomendados y en el ejercicio de los recursos públicos, las personas
servidoras públicas deberán encaminar sus actos a satisfacer el interés superior
de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales
o ajenos al interés general y bienestar de la población.
k) Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa de carácter privado o con
fines personales, con particulares o personas servidoras públicas que
comprometa a la Administración Pública de la Ciudad de México, sus bienes o
derechos.
II.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- La información generada, en posesión o uso de la
Administración Pública, así como los medios en los que se contienen, en general son de
acceso público, salvo los casos específicos que se establecen en las leyes, por tanto las
personas servidoras públicas deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) La información, datos, acceso o facilidad para ejecutar las facultades,
deberán obtenerse por las vías y medios jurídicos aplicables.
b) No utilizar la información confidencial o a la que tiene acceso con motivo de
su empleo, cargo o comisión, como medio para obtener provecho propio.
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c) No procurar beneficios o ventajas, para sí o para otro, mediante el uso del
cargo o comisión, invocando al Ente Público al que está adscrito o al Gobierno
de la Ciudad de México.
d) Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información transparente y
suficiente sobre el estado que guardan los asuntos que haya tramitado cualquier
persona ante el Ente Público.
e) Dar a conocer la identidad de las autoridades competentes o bajo cuya
responsabilidad se encuentre algún trámite, servicio o procedimiento.
f) Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos
solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y
defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquél pueda cumplir con las
facultades y atribuciones que le correspondan.
g) Garantizar la máxima publicidad de la información que detenta y la protección
de los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.- CONTRATACIONES PÚBLICAS, PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES
REVOCABLES Y CONCESIONES.- Las actuaciones de las personas servidoras públicas
facultadas o autorizados para intervenir en los procesos de evaluación o de resolución sobre
contrataciones públicas y actos relacionados con el otorgamiento de permisos y concesiones,
tendrán en consideración que con la formalización y ejecución de este tipo de instrumentos,
el Gobierno busca el cumplimiento de las leyes, programas y misiones institucionales, así
como la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los
derechos e intereses de los ciudadanos que colaboran con ella en la consecución de dichos
fines. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Los procesos de contratación en materia de adquisiciones y de obra pública,
arrendamiento de bienes inmuebles, de otorgamiento de concesiones de
servicios públicos y bienes inmuebles, adquisición, enajenación y permisos de
bienes inmuebles y enajenación de bienes muebles, deberán desarrollarse con
arreglo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a los principios
éticos y valores del servicio público, a los principios administrativos de
planeación y economía aplicables en cada caso y observar las Políticas de
Prevención de Conflicto de Intereses emitidas por la Secretaría.
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b) Deberán realizar previamente los estudios técnicos y de necesidades que en
cada caso resulten pertinentes para la ejecución exitosa de los contratos en
materia de adquisiciones y de obras públicas que celebren, evitando por todos
los medios, la improvisación, el derroche y el despilfarro.
c) Realizar una amplia divulgación de los procedimientos de contratación en
materia de adquisiciones y obra pública, arrendamiento de inmuebles,
concesiones y permisos por el que se confiere el uso, aprovechamiento y
explotación de bienes inmuebles, y contratos de enajenación de bienes muebles
utilizando las tecnologías de la información y comunicación que tenga a su
disposición.
d) Incluir en los Comités, Subcomités en materia de adquisiciones, obra pública,
patrimonio inmobiliario y enajenación de bienes muebles, así como en las
diversas etapas de los procedimientos de licitación pública e invitación
restringida en las materias señaladas, la participación de los contralores
ciudadanos para contribuir en el ejercicio real y efectivo del Control Ciudadano.
e) Las decisiones que se adopten para la adjudicación de contratos y
concesiones derivado de licitaciones públicas o invitaciones restringidas
deberán ser debidamente fundadas y motivadas y se permitirá a los interesados
la oportunidad de controvertir sus descalificaciones conforme a los recursos que
las leyes aplicables establecen.
f) Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la participación
de proveedores o contratistas inhabilitados o con impedimento para participar
en procedimientos de contratación y celebración de contratos, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables.
g) La actividad contractual deberá sujetarse a los planes y programas
correspondientes, los cuales deberán ser de conocimiento público.
h) El manejo, administración y aplicación de los recursos presupuestales
asignados, deberá realizarse con apego a los criterios de Economía, Eficacia,
Transparencia, Honradez, Racionalidad, Eficiencia y Austeridad para satisfacer
los objetivos a los que estén destinados, previniendo por todos los medios
disponibles el mal uso de dichos recursos.
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i) No seleccionar, contratar, nombrar, designar, promover a personas cuando
pueda generar ventaja o beneficio personal, familiar o de negocios, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
j) Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o
autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe
un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades
de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en que las leyes en
materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones y de obra pública
lo permitan, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para tal
efecto.
IV.- PROGRAMAS GUBERNAMENTALES.- En la ejecución de programas de los entes públicos,
las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento deberán observar las
siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Cumplir con las obligaciones que le impone el marco jurídico que regula su
actuación en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto
u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
b) Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes
conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad y disciplina
presupuestaria.
c) Utilizar los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines
legales correspondientes.
d) Establecer conforme a las normas aplicables, indicadores de gestión que
permitan medir el cumplimiento de metas y programas institucionales, así como
del ejercicio presupuestal.
e) Observar en la ejecución de programas sociales las reglas de operación
correspondientes y publicar el padrón de beneficiarios, así como proporcionar a
los beneficiarios los apoyos en especie o en dinero según sea el caso, en
igualdad de condiciones, sin distinción o discriminación alguna.
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f) Abstenerse de utilizar, suspender, condicionar o prometer el otorgamiento de
apoyos de los programas o acciones sociales con fines político-electorales.
V.- TRÁMITES Y SERVICIOS.- Las personas servidoras públicas en la substanciación y
resolución de trámites y servicios de su competencia, deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Garantizar la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad,
eficacia y eficiencia, a través de un equipo de trabajo idóneo, capacitado, con
compromiso institucional y social.
b) Implementar mecanismos de control o libros de gobierno con el apoyo de las
tecnologías de información y comunicaciones, que permitan llevar el adecuado
seguimiento de la atención y resolución de los trámites y servicios de su
competencia, así como cumplir con los plazos legales para su atención y la orden
de prelación correspondiente.
c) Observar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia
de accesibilidad, igualdad, no discriminación, equidad de género y derechos
humanos en la atención de la ciudadanía que acude a realizar los trámites y a
solicitar servicios.
d) Responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de
los ciudadanos.
e) Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con
los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte.
f) Informar por escrito al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o
resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean
de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,
tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de
intervenir en ellos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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VI.- RECURSOS HUMANOS.- Las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo
cargo o comisión, en el nombramiento y contratación del personal, así como en la relación
con el personal que se encuentra bajo su cargo o con sus superiores jerárquicos, deberá
observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Proponer el nombramiento o contratación del personal que cuente con la
preparación académica, experiencia y coherencia con los Principios, Valores y
Directrices del Servicio Público.
b) Dar a las personas servidoras públicas un trato justo, observando prácticas
laborales basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de
los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público.
c) Cooperar en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un
clima de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el dialogo entre
todos los funcionarios.
d) Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales
correspondientes, y en su caso, denunciar los actos u omisiones de éstos, que
puedan ser causas de responsabilidad administrativa o penal.
e) Comunicar por escrito al superior jerárquico las dudas fundadas que le suscite
la procedencia de las órdenes que reciba.
f) Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después
de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por
cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones.
g) Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa
justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos
o comisiones con goce parcial o total de sueldo, tampoco se podrán otorgar
otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan o
no estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
h) Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o
particular que la Ley le prohíba.
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i) Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o
designación de quien se encuentre inhabilitado por la autoridad competente
para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
j) Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento,
designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de
cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios
en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las
personas con quienes tenga relación personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con
los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte.
VII.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.- Las personas servidoras
públicas en el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles que tengan a su cargo,
deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Utilizar los bienes muebles o inmuebles que tengan asignados para el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a
que están afectos.
b) Custodiar y cuidar la documentación, información y bienes muebles que por
razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga
acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento
o inutilización indebidas de aquéllas.
c) Observar en el control, uso, administración, enajenación, baja y destino final
de bienes muebles y bienes inmuebles las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables en cada materia, dando vista a la autoridad
competente sobre el uso, aprovechamiento o explotación indebida de dichos
bienes.
d) Enajenar los bienes muebles o inmuebles conforme a las disposiciones
aplicables, garantizando la obtención de mejores condiciones de venta para el
Gobierno de la Ciudad de México conforme a los avalúos y precios emitidos por
la autoridad competente.
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e) Conceder el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles en
términos de las disposiciones aplicables y con apego a los principios de
honradez, transparencia e imparcialidad, evitando en todo momento
condiciones desfavorables para la Ciudad de México o ventajosas para los
particulares.
VIII.- PROCESOS DE EVALUACIÓN.- Las personas servidoras públicas en el ámbito de sus
atribuciones, deberán verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables
para la selección, designación y contratación del personal que ingrese a la Administración
Pública, así como para su evaluación permanente, que al efecto emitan las autoridades
competentes de la Administración Pública.
IX.- CONTROL INTERNO.- Las personas servidoras públicas conjuntamente con la Secretaría,
en la planeación, programación, verificación, resultados, conclusión, dictaminación, así como
plazos, procedimientos y forma en la implementación y aplicación del control interno, deberán
ajustarse a los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de
México, lo que contribuirá al cumplimiento de metas y fines del Ente Público, así como en la
prevención y mitigación de riesgos en la gestión pública de cada Ente Público.
X.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Las personas servidoras públicas tienen la
obligación de observar en los procedimientos administrativos que tengan a su cargo, las
siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Proporcionar a toda persona un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias
o discriminación de ningún tipo; exceptuando las personas con discapacidad y
en situación de vulnerabilidad, a quienes conforme a la ley se les otorgará
atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios.
b) Recibir todo documento o escrito que presente en las unidades de recepción,
haciendo constar de manera exhaustiva la descripción de anexos.
c) Proporcionar respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo
establecido por los ordenamientos legales y, en su caso, prevenir por la falta de
información.
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d) Orientar, proporcionar información correcta y suficiente y dar atención
adecuada cuando se reciban o se pretendan presentar escritos o solicitudes que
corresponda su atención a una autoridad distinta.
e) Garantizar y aplicar el derecho de audiencia y demás garantías procesales de
manera previa a la emisión de resoluciones, así como resolver dudas y atender
a los solicitantes o partes, en los términos de las leyes u ordenamientos
respectivos
f) Es obligación de toda persona servidora pública respetar la persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones de la ciudanía bajo el principio de Legalidad; en
caso de la existencia de un mandamiento, hacerlo de conocimiento por escrito
debidamente fundado y motivado.
g) Hacer del conocimiento de los interesados las visitas domiciliarias ordenadas
por autoridad competente, así como facilitar la comprobación de la orden y de
las personas que la ejecutarán.
XI.- DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD.- Las personas servidoras públicas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con integridad, sin solicitar u
obtener beneficio propio o para terceros, asimismo, deberá observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con
respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas servidoras públicas
o particulares con las que tenga relación con motivo de éste.
b) Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del
trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.
c) Observar respeto y subordinación legítimas con respeto a sus superiores
jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos
dicten en el ejercicio de sus atribuciones.
d) Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación
patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos establecidos por la ley en
materia de responsabilidades.
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e) Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
f) No aceptar ninguna clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación,
beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particular, proveedor,
contratista, concesionario, permisionario alguno, para preservar la lealtad
institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad
de las decisiones y demás actuaciones que le corresponden por su empleo,
cargo o comisión. En su caso deberán atenderse los lineamientos que al efecto
emita la Secretaría.
g) Mostrar una conducta diaria en las instalaciones y horario de trabajo,
congruente con los Principios y Valores que establece el presente Código de
Ética y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
h) No condicionar, suspender o negar la prestación de servicios públicos o
ejercicio de atribuciones sin causa justificada o a cambio de obtener beneficios
para él o para terceros.
XII.- COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD.- Las personas servidoras públicas deberán
colaborar entre sí con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas administrativas
o actos de corrupción, observando las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Denunciar posibles faltas administrativas o hechos de corrupción en cualquier
momento en que se descubran.
b) Informar y canalizar a la ciudadanía con la autoridad y medios competentes,
cuando decida interponer alguna denuncia en contra de algún o algunas
personas servidoras públicas.
c) La Administración Pública y las personas servidoras públicas que la integran
comparten la responsabilidad de mantener a esta institución pública libre de la
parcialidad y falta de objetividad que provocan los conflictos de intereses
reales, potenciales o aparentes. Al efecto se deberá actuar en los términos que
señalan la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas y la
normatividad sobre Prevención de Conflicto de Intereses.
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d) Dirigir al personal a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de
incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad, así como autorizarles
inasistencias sin causa justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones.
e) Observar sobre del superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento
de las disposiciones que dicten legítimamente o en su caso, exponer las dudas
sobre la procedencia de las órdenes.
f) Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por
el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos, observando las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
g) Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que
reciba de la Secretaría.
h) Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con
las disposiciones normativas y administrativas; y denunciar por escrito al órgano
interno de control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones
llegare a advertir respecto de cualquier persona servidora pública que pueda ser
causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las
normas que al efecto se expidan.
XIII.- COMPORTAMIENTO DIGNO.- Las personas servidoras públicas deberán observar un
comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relación a los ciudadanos y
las personas servidoras públicas con las que interactúa con motivo de sus funciones, para lo
cual deberán observar las siguientes:
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS
a) Custodiar y cuidar los documentos e información que tenga bajo su cuidado
observando las leyes de transparencia y acceso a la información pública, de
archivos y de protección de datos personales.
b) Observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud
para con los ciudadanos.
c) No se deberá solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole
favores, ayudas, bienes, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge o
parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
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tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades en que las personas servidoras públicas o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte.
d) En la atención o resolución de las materias o asuntos de su competencia, las
personas servidoras públicas deberán abstenerse de recibir o actuar por orden,
instrucción, petición, favor, recomendación o similares de persona particular o
servidora pública distinta a aquellas que forman su cadena de mando
organizacional.
e) Se reconoce y respeta el derecho de las personas servidoras públicas de
participar e involucrarse en actividades políticas y procesos de elección, siendo
necesario preservar en favor del Interés Público, la independencia, objetividad
e imparcialidad de su condición de funcionarios públicos y evitar cualquier
interferencia o conflicto con sus funciones, por lo que para la participación como
precandidato o candidato a un puesto de elección popular o puesto con
intervención del Legislativo, deberá renunciar a su empleo, cargo o comisión en
la Administración Pública, salvo los casos en que esté legalmente permitida la
ausencia temporal o licencia, en cuyo caso no podrá instruir o promover el uso
de recursos públicos en beneficio de su candidatura o partido político.
f) Abstenerse o excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de
asuntos, así como en la celebración o autorización de pedidos o contratos en
materia de adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes cuando tenga
conflicto de intereses.
C A P A C I T A C I Ó N Y D I F U S I Ó N D E L C Ó D I G O D E É T I C A
DÉCIMA PRIMERA.- Los titulares de los entes públicos de la Administración Pública deberán establecer
mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los
principios, valores y directrices a que se refiere el presente Código, respecto de una situación dada,
acorde a las atribuciones, misión y visión del ente público.
La Secretaría de la Contraloría General difundirá y publicará en su página de internet el presente Código
de Ética y a través de sus unidades administrativas y órganos internos de control que le están adscritos
hará del conocimiento de las personas servidoras públicas su contenido.
C Ó D I G O S D E C O N D U C T A
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DÉCIMA SEGUNDA.- Para la aplicación del Código de Ética, cada Ente Público, con la intervención y
previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el
que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este Código de Ética.
Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y
atribuciones del Ente Público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación
de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada Ente Público.
T R A N S I T O R I O S
Primero: El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Segundo: Los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán publicar en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su respectivo Código de Conducta dentro de los 90 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Código.
En la Ciudad de México a los 5 días del mes de febrero de 2019, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (Firma), MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.