LEY CONSTITUCIONAL DE DERECH OS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 08 DE FEBRERO DE 2019
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 07 DE JUNIO DE 2019
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
UNICO. - Decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y Sus Garantías de
la Ciudad de México, para quedar como sigue:
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GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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T Í T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1. La presente Ley Constitucional y sus disposiciones son de orden público, interés social y de
observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto:
A. De las competencias
1. Establecer las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
2. Asegurar la correcta aplicación por parte de los poderes constituidos en la Ciudad de
México, de las obligaciones derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos de los que el Estado mexicano es parte y de la Constitución Política de la Ciudad
de México.
3. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia y
atribuciones, a las personas titulares de la Administración Pública centralizada y
paraestatal de la Ciudad de México; así como al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal
de Justicia Administrativa, al Congreso de la Ciudad de México, las Alcaldías, servidores
públicos en general y representantes populares de la Ciudad de México.
4. Orientar a las autoridades para la adopción de las medidas legislativas, administrativas,
judiciales, jurisdiccionales, económicas y a las que sean necesarias para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos en la Ciudad de México.
B. Del desarrollo de los derechos humanos
1. Desarrollar los derechos humanos contenidos en la Carta de Derechos de la
Constitución Política de la Ciudad de México.
2. Fomentar el desarrollo y análisis conceptual de los derechos humanos de forma
continua desde una base teórica multidisciplinaria, entendidos como parte integral de
procesos históricos impulsados por individuos, grupos, colectivos, asociaciones,
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comunidades y organizaciones; medio para mantener abierta la reinterpretación del
Derecho ante cambios en la coyuntura y advertir el surgimiento de otros nuevos.
Del mismo modo se entenderá el desarrollo de los derechos como un proceso
multifactorial y permanente que consiste en el estudio, debate y consenso de diversos
actores sociales que dirigirán sus esfuerzos continuos en la consecución de la definición
más amplia y acertada de cada uno de los derechos reconocidos por la Constitución
Política de la Ciudad de México.
3. La asignación y aplicación progresiva y no regresiva de recursos públicos como medio
para alcanzar la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos para las
personas; entendida como desarrollo material, tangible e irrenunciable de los derechos.
4. La sensibilización de las personas obligadas en materia de derechos humanos para
asegurar su continuo desarrollo, como medio para atajar las causas sistémicas, culturales
y subjetivas que dan origen a las violaciones de los derechos, a través de programas de
profesionalización y concientización destinados a las personas servidoras públicas y
representantes populares con el objeto de combatir el ultraje, menoscabo, limitación y
obstaculización del ejercicio de la dignidad humana.
C. Del desarrollo de los principios rectores
1. Desarrollar el marco de principios reconocidos en la Constitución Local, para garantizar
el respeto y ejercicio de los derechos humanos, a fin de que las autoridades realicen sus
funciones con apego a ellos.
2. La presente Ley proporcionará las definiciones de los principios rectores y
características de los derechos humanos conforme al consenso y estándares
internacionales más amplios.
D. De los mecanismos de justiciabilidad
1. Determinar los mecanismos e instancias de exigibilidad y justiciabilidad de carácter
jurisdiccional, no jurisdiccional y administrativo para la reparación, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición por violaciones a los derechos
humanos, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral, histórica y simbólica.
2. En lo no previsto en la presente Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus
Garantías, serán aplicables de manera supletoria, todos aquellos ordenamientos jurídicos
que no contravengan los principios rectores de los derechos humanos, en especial, los
principios de progresividad y no regresividad.
3. Distribuir competencias en materia de derechos conforme al principio de
descentralización y desincorporación para favorecer la solución de controversias por la
autoridad más próxima a la ciudadanía.
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E. De los mecanismos de exigibilidad
1. Garantizar, en el máximo de recursos presupuestales, la prestación de bienes, trámites,
servicios e infraestructura públicos con el enfoque del derecho a la buena administración.
2. Reducir, en el máximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad para
favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la Ciudad.
3. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la población el conocimiento
de los derechos humanos, así como las vías de su exigibilidad.
4. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura de la
corresponsabilidad de los derechos humanos.
5. Contribuir, en el máximo de recursos presupuestales, a la habilitación de las personas
para el ejercicio de sus derechos humanos.
Artículo 2. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos
internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en la Constitución Política de la Ciudad de
México y en normas generales y locales, y; tendrán la prioridad aquellas que confieran la mayor
protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos humanos.
Las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de derechos humanos,
cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, y que reconozcan o garanticen mayor
protección de las personas, serán vinculantes para las autoridades de la Ciudad de México. Los entes
públicos centralizados, paraestatales y autónomos las cumplirán dentro de sus respectivas
competencias y atribuciones.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide la Ciudad de México.
2. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad y en otras condiciones de vulnerabilidad, el
goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales.
3. Autoridad: Toda persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo o comisión
en la Ciudad de México.
4. Cabildo: El Cabildo de la Ciudad de México.
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5. Ciudad: La Ciudad de México.
6. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.
7. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.
10. Derechos humanos: El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres
humanos reconocidos en la Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e
Instrumentos Internacionales signados por el Estado Mexicano.
11. Discriminación: Cualquier distinción, no objetiva, racional ni proporcional, que tenga por
objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción
de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o
nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición
social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia
sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características
sexuales, estado civil o cualquier otra condición humana. También se considerará
discriminación la negación de ajustes razonables, la misoginia, cualquier manifestación de
homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, aporofobia, xenofobia, antisemitismo,
islamofobia, discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
12. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan
utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de
personas con discapacidad y personas mayores, cuando se necesiten.
13. Enfoque de derechos humanos: el marco conceptual relativo a los planes, las políticas,
los programas y los presupuestos con base en un sistema de derechos, el cual identifica, por
un lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y por el otro,
a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para respetar, proteger y hacer
efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad de las personas titulares
de derechos.
14. Evaluación Interna: Análisis de los resultados de la implementación con relación a la
relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas,
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programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los derechos
humanos, con la finalidad de evitar su regresividad y garantizar su progresividad.
15. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades de todas las personas,
para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
16. Implementación: Poner en funcionamiento las medidas, acciones, actividades
institucionales, diagnósticos, objetivos, estrategias, metas, medidas y líneas de acción de
planes, programas y políticas públicas generadas para la plena realización y progresividad de
los derechos consagrados en la Constitución.
17. Ley: La Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México.
18. Mecanismos de exigibilidad: Son aquellas garantías y procedimientos que pueden utilizar
las personas y los colectivos, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las
autoridades para la satisfacción y garantía de los derechos.
19. Mecanismos de justiciabilidad: Las acciones y procedimientos de autoridades
administrativas y jurisdiccionales competentes, derivados de las denuncias de personas,
grupos o comunidades por violaciones a derechos individuales y colectivos, para su
cumplimiento.
20. Medidas de inclusión: Las disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto
es eliminar actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que
todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
21. Paridad de género: La participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de
carácter público, de acuerdo con su identidad género.
22. Persona: La persona individual o colectiva, titular del derecho humano que se trate.
23. Sala: La Sala Constitucional es la instancia del Poder Judicial para garantizar la
supremacía y control de esta Constitución y es la encargada de conocer y resolver las
acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los
organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus
obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser
interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos humanos.
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24. Trato igualitario: toda distinción o preferencia que se adopte para favorecer el ejercicio
de derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan
discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a su
integridad, sus derechos y libertades fundamentales.
25. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
26. Tribunal Administrativo: el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
27. Violación de derechos humanos: todo acto u omisión que afecte los derechos humanos,
cuando se realice por parte de alguna persona servidora pública en el ejercicio de sus
funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones de esta naturaleza. También se
considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada
por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o
cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
Artículo 4. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas
competencias, adoptarán medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal,
aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios
para dar viabilidad al respeto y ejercicio de sus derechos a las personas que habitan en la Ciudad y
elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la
desigualdad.
Artículo 5. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas
competencias y sin perjuicio a los procesos de queja e investigación de violaciones a los derechos
humanos que la Comisión tenga al respecto, implementarán políticas públicas, acciones y mecanismos
previstos en esta Ley, dirigidos a prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos
humanos.
Artículo 6. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus
competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que
permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 7. A falta de disposición expresa en la Constitución Federal, en los tratados internacionales,
en la Constitución Local, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se atenderá a los
principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales
del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.
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Artículo 8. En términos de la Constitución Local, la dignidad humana es principio rector supremo y
sustento de los derechos humanos.
Toda persona es un fin en sí misma. Ninguna persona es un medio de individuos, autoridades o
corporaciones. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el
principio pro persona.
Artículo 9. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la igualdad sustantiva entre todas las personas
sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana y social. Para ello, las
autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para la protección de estas
condiciones.
Artículo 10. Son principios rectores de los derechos humanos:
1. Universalidad: los derechos humanos protegen a todas las personas por igual, sin
distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social;
2. Interdependencia: los derechos humanos están relacionados entre sí. El goce de un
derecho particular depende necesariamente de que se respeten y protejan los demás
derechos;
3. Indivisibilidad: los derechos humanos son en sí mismos no fragmentables, su cumplimiento
implica la garantía y ejercicio efectivo de todos y cada uno de ellos;
4. Complementariedad: los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos
internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su
coexistencia;
5. Integralidad: los derechos humanos constituyen una unidad, por lo cual no deben ser
jerarquizados ni relegados unos de otros;
6. Progresividad: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán
incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades,
especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento, y
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7. No regresividad: las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el
nivel de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico.
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Artículo 11. Son características de los derechos humanos:
1. Inalienables: no se pueden enajenar.
2. Imprescriptibles: su vigencia no depende del transcurso del tiempo.
3. Irrenunciables: nadie puede desistir a la protección de sus derechos por propia voluntad.
4. Irrevocables: no pueden ser abolidos por mandato legal.
5. Exigibles: deben existir los mecanismos institucionales para hacer efectiva su validez.
6. Justiciables: contar con instancias o instituciones de acceso a la justicia para reclamar
actos de violación a los derechos humanos derivadas de actos de autoridad o de quienes
ejerzan el servicio público.
7. Intransferibles: No pueden ser transmitidos a otra persona.
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Artículo 12. Los derechos serán exigibles y justiciables ante las autoridades jurisdiccionales, no
jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con los mecanismos previstos en esta ley y las
demás leyes aplicables.
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1. La exigibilidad es un proceso sociopolítico en el que, a través de mecanismos
institucionalizados diversos, la ciudadanía demanda a las autoridades el cumplimiento de las
obligaciones que para el cumplimiento de sus derechos les corresponden.
2. La justiciabilidad consiste en la acción legal que les permite a sus titulares reclamar o
exigir el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos ante las instancias
jurisdiccionales competentes.
Artículo 13. En la Ciudad, los derechos se ejercen a título individual o colectivo, para estos últimos se
debe:
1. Respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y
asociación, así como los derechos a la transparencia, a la información, rendición de cuentas
y a la defensa de derechos humanos;
2. Proteger el derecho de reunión, manifestación y protesta social, y establecer protocolos en
la materia conforme a los más altos estándares internacionales;
3. Garantizar el acceso para la interposición de acciones administrativas o jurisdiccionales
para la defensa de los derechos, en los términos establecidos en la Constitución Local y con
el mínimo de formalidades;
4. Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los mecanismos de
democracia directa y participativa, así como a las acciones jurisdiccionales reconocidas en
la Constitución Local y las leyes; y
5. Diseñar lineamientos para la realización de consultas a pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes en la Ciudad y difundir su existencia y aplicación a la
población destinataria, en especial respecto a las medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente.
6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas y barrios originarios en la Ciudad puedan ser ejercidos de manera
colectiva.
Artículo 14. Corresponde al Congreso de la Ciudad:
1. Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para facilitar el
cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Local.
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2. Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos
económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de programas y políticas públicas,
destinados a asegurar la progresividad y no regresividad de los derechos humanos.
Artículo 15. El Tribunal y el Tribunal Administrativo, como instancias jurisdiccionales, son responsables
de la protección y salvaguarda de los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución
Local y por los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Además deberán destinar los recursos humanos y económicos necesarios para la implementación de
las líneas de acción que establezca el Sistema y el Programa.
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Artículo 16. Los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas en la Ciudad, así como para la planeación, programación,
presupuestación y gestión de los recursos públicos; por lo tanto, los planes, programas, acciones y
prácticas administrativas, legislativas y jurisdiccionales asegurarán el reconocimiento, la promoción,
concreción, protección y defensa de los mismos, de conformidad con sus competencias y atribuciones;
así como para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 17. Las políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades,
también promoverán la realización de los derechos humanos de todas las personas y grupos de
población, mediante programas integrales que faciliten el acceso pleno de éstos al disfrute integral de
los derechos humanos. Las políticas públicas serán evaluadas para que, con base en los resultados,
puedan ser perfeccionadas o modificadas.
Artículo 18. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho
internacional de los derechos humanos, la Constitución Federal, la Constitución Local, el Programa de
Derechos Humanos y los diagnósticos realizados por el Sistema Integral, y con los aportes de los
organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, y de la información estadística
generada por las instancias locales y federales responsables.
La transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública tendrá como propósito
esencial redefinir las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.
Artículo 19. En materia de políticas públicas que atiendan la progresividad de derechos, aun en
contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que
permitan salvaguardar los niveles esenciales de los derechos. Todas las autoridades deberán
incorporar los ajustes razonables y el diseño universal de sus políticas y programas; y atenderán los
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estándares e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, deberán
coordinarse con el Instituto de Planeación y con el Sistema Integral de Derechos Humanos.
Artículo 20. En la Ciudad, toda persona tiene derecho a que se le garanticen las condiciones necesarias
para su desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para la consecución de una
sociedad más justa y equitativa.
El desarrollo sustentable constituye el eje central de las políticas públicas y acciones del Gobierno de
la Ciudad, las que siempre estarán orientadas a garantizar el uso y disfrute de los bienes y servicios
públicos para la ciudadanía y para las futuras generaciones. El Congreso y el Gobierno, de acuerdo con
las atribuciones correspondientes, aprobarán planes, programas y presupuestos con enfoque de
derechos humanos.
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M e c a n i s m o s d e J u s t i c i a b i l i d a d
Artículo 21. De conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución Local, los
jueces de tutela conocerán y resolverán las acciones de protección efectiva que les sean presentadas
por posibles violaciones a los derechos humanos.
Los requisitos y procedimientos de sustanciación serán los establecidos por la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Ciudad de México.
Las reclamaciones de tutela se interpondrán en cualquier momento, sin mayores formalidades y a
través de solicitud oral o escrita, y en todos los casos aplicará la suplencia en la deficiencia de la queja.
En todo caso, corresponderá a las autoridades investigar y acreditar que no existió la violación a
derechos humanos.
Los jueces de tutela podrán dictar las medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones que
procedan en caso de incumplimiento.
Artículo 22. De manera adicional a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Ciudad de México, toda persona, grupo o comunidad podrá interponer la acción de protección
efectiva de sus derechos, en los siguientes supuestos:
1. Por parte de una colectividad difusa para reclamar la reparación del daño a la misma,
consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación o
cumplimiento sustituto, de acuerdo con la afectación de los derechos o intereses de la
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colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad
y el demandado.
2. Por parte de una colectividad determinada o determinable, con base en circunstancias
comunes y con el objeto de reclamar judicialmente del demandado, la acción preventiva
evitando la realización de un daño objetivamente demostrable, o la reparación del daño
causado consistente en la realización de una o más acciones, o abstenerse de realizarlas, así
como cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, siempre y cuando exista
un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
3. Por parte de individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto sea
reclamar jurisdiccionalmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su
rescisión, con sus consecuencias y efectos de acuerdo con la legislación aplicable. Serán
aplicables, en lo que no se oponga al presente artículo, los requisitos y procedimientos de
sustanciación de la acción de protección efectiva de derechos establecidos por Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Artículo 23. El Instituto de Defensoría Pública será el órgano autónomo responsable de prestar servicios
gratuitos de defensa de los derechos humanos de las personas en asuntos del fuero local en las
materias familiar, penal, administrativa, fiscal, mercantil y civil, así como de garantizar el derecho a la
defensa en materia penal y el patrocinio legal durante la ejecución penal. Asimismo, interpondrá
denuncias ante las autoridades respectivas por la violación de derechos humanos.
Artículo 24. La Comisión es el organismo encargado de la protección, promoción y garantía de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, la Constitución Local y las leyes. Conocerá,
investigará y resolverá de las quejas por violaciones a derechos humanos causadas por entes públicos
locales. Contará con visitadurías especializadas que consideren las situaciones específicas, presentes
y emergentes de los derechos humanos en la Ciudad.
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Artículo 25. La autodeterminación es el derecho de toda persona a elegir en forma libre y autónoma su
proyecto de vida, a ser como quiere y a decidir sobre su propio cuerpo, sin coacción, ni controles
injustificados o arbitrarios, con el fin de cumplir las metas u objetivos que voluntariamente se ha fijado.
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Las autoridades de la Ciudad están obligadas a proteger y a hacer respetar, por todos los medios
posibles, los derechos a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando
estos no impliquen ocasionar un daño que ponga en peligro la integridad física y la vida, de sí o de
terceras personas, garantizando por todos los medios a su alcance la realización de las metas de cada
persona, fijadas autónomamente y en lo individual, de acuerdo con su temperamento y carácter, con la
limitación de los derechos de las demás personas, de su propia integridad y del orden público.
Artículo 26. El derecho a la vida digna comprende llevar una existencia libre del temor, así como los
derechos a la alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo digno, el derecho a la ciudad, la
participación ciudadana, movilidad, seguridad, a un medio ambiente sano y los demás necesarios para
que las personas ejerzan plenamente sus capacidades como seres humanos.
La muerte digna se traduce en la capacidad de ejercicio de las personas para expresar su decisión de
ser sometidas o no, a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida
cuando se encuentren en etapa terminal y por razones médicas sea imposible mantenerlas de manera
natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. El Gobierno de la Ciudad, por conducto
de las autoridades responsables, velará por el respeto de la voluntad anticipada en términos de lo que
se establezca en la ley de la materia.
Artículo 27. El derecho a la integridad personal implica la protección contra cualquier tipo de violencia
física, psicológica, sexual, y económica la privación arbitraria de la vida y la libertad, la trata de
personas en todas sus formas, las desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, los crímenes de
odio, los feminicidios, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Toda persona
privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
Las autoridades garantizarán a las personas víctimas de algún tipo de violencia una protección
inmediata y efectiva, proporcionando, entre otros, alojamiento, alimentación adecuada y acceso a los
servicios en condiciones de seguridad, dignidad, calidad e higiene, cuando se encuentren en situación
de vulnerabilidad, de amenaza, o en situación de desplazamiento forzado interno, así como el acceso
a procedimientos expeditos y accesibles de atención a víctimas, procuración y administración de
justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes de la materia.
Artículo 28. El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de toda persona
como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a una nación, un territorio, una
sociedad y una familia. Es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como
colectiva de las personas.
Toda persona, grupo o comunidad tienen, según corresponda, derecho al nombre y a los apellidos, a su
propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
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El registro de las personas se realizará de manera inmediata a su nacimiento. El Gobierno de la Ciudad,
por conducto del Registro Civil, expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro
de nacimiento.
Artículo 29. El gobierno de la Ciudad garantizará el derecho al servicio notarial y a la inscripción
registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible, asequible y expedita. De igual manera, se
elaborarán programas permanentes de reducción de impuestos, derechos, aranceles y honorarios
notariales. Estos programas tendrán como objeto garantizar el derecho a la seguridad jurídica, en
particular entre los grupos en situación de vulnerabilidad y atención prioritaria.
Artículo 30. Las familias, sin importar su composición, son sujetos de derechos. Todas las estructuras,
manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas y protegidas en igualdad de derechos.
Toda persona tiene derecho a fundar una familia y a la convivencia familiar, así como a no ser separado
arbitrariamente de ésta, salvo riesgo o peligro grave.
La Ciudad reconoce el aporte que realizan las familias a la construcción y al bienestar de los seres
humanos y de la sociedad. Su contribución al cuidado y atención de las y los diversos integrantes del
grupo; a la crianza y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; a la formación de sus identidades;
a su desarrollo socioafectivo y psicoemocional; a apoyar los procesos de socialización y vida en
democracia; a la transmisión de saberes para la vida y de valores culturales, éticos y sociales.
Las políticas públicas en favor de las familias deberán contemplar la garantía de un ingreso suficiente
para cubrir las necesidades básicas de todos los integrantes de la familia y apoyo en sus labores de
cuidado.
Para proteger los derechos de las personas integrantes de las familias, garantizar su desarrollo y que
éstos cubran sus requerimientos biológicos, psicoemocionales, de seguridad y educativo-culturales, las
autoridades de la Ciudad promoverán la generación de servicios públicos de calidad, suficientes,
asequibles y accesibles en la materia; fomentarán la oferta pública y privada de esos servicios;
formalizarán y formarán a las personas que se dedican a esta actividad y desarrollarán mecanismos de
protección social para las mismas.
Se otorgará atención prioritaria a las familias en situación de vulnerabilidad, monoparentales o que
tengan como integrantes a personas con discapacidad u otras condiciones, personas mayores,
personas en reclusión o privadas de su libertad y familias de víctimas
Artículo 31. Los derechos sexuales de las personas son los inherentes a la autonomía del propio cuerpo
y su sexualidad, con independencia de la reproducción. Su ejercicio es esencial para el goce de otros
derechos y para el desarrollo de la sociedad. Se deberá garantizar el derecho al libre desarrollo de la
personalidad
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El Gobierno de la Ciudad, a través de las autoridades correspondientes, deberá:
1. Atender de manera integral la salud sexual;
2. Impartir educación integral en la sexualidad, de calidad y con absoluto respeto a la
diversidad sexual;
3. Promover en los distintos espacios públicos la información sobre los derechos sexuales y
reproductivos basada en el conocimiento científico, actualizado, veraz, completo, y laico;
4. Promover e implementar políticas públicas y programas integrales tendientes a la
educación y capacitación sobre salud sexual, con perspectiva de género y diversidad sexual;
5. Otorgar servicios gratuitos de información, difusión y orientación sobre la materia;
6. Respetar el ejercicio y disfrute pleno de la sexualidad; y
7. Respetar la privacidad e intimidad de las personas, y resguardar la confidencialidad de la
información personal; la prestación de servicios de educación y salud sexual debe realizarse
en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad
tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas adolescentes, jóvenes,
LGBTTTI, mayores y con discapacidad, prestando particular atención a personas en situación
de vulnerabilidad.
8. Prohibir y combatir la esterilización forzada de todas las personas.
Artículo 32. Los derechos reproductivos de las personas incluyen la educación en salud reproductiva y
acceso a métodos anticonceptivos; prevención del aborto inseguro y atención integral en condiciones
seguras, asequibles, accesibles y de calidad, frente a la interrupción voluntaria del embarazo; el acceso
universal a técnicas de fertilización asistida; atención prenatal adecuada, prevención de causas de
morbilidad y mortalidad de las mujeres y personas gestantes; atención obstétrica humanizada,
calificada, institucional, asequibles, accesibles y de calidad; así como los cuidados perinatales
integrales que consideren las necesidades de las mujeres, los niños, las niñas, adolescentes y las
familias.
El Gobierno garantizará el derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del
embarazo de conformidad con la legislación en la materia, así como la asistencia médica efectiva y los
servicios de salud, asequibles, accesibles y de calidad para ejercer este derecho, adecuándose a los
principios de progresividad de los derechos a la salud.
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Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización
involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.
El Gobierno de la Ciudad de México, a través de las instancias correspondientes, promoverá que no se
privilegien los partos por cesárea cuando no sean médicamente necesarios o cuando para preservar la
salud de la madre y/o del producto se requiera. Asimismo, vigilará que las personas sin importar su
identidad de género reciban el más alto nivel de cuidados en su salud, incluyendo la atención digna y
respetuosa. No se podrá negar por motivo alguno la atención médica a las mujeres y personas
gestantes. También implementará una política pública de información y abatimiento del embarazo
entre adolescentes y de erradicación del embarazo infantil.
Artículo 33. El ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y el periodismo, tanto a
nivel individual como colectivo, son actividades de interés público en la Ciudad. Toda persona tiene
derecho a:
1. Procurar la protección y realización de los derechos humanos;
2. Formar asociaciones civiles y organizaciones sociales para la defensa de los derechos
humanos;
3. Reunirse y manifestarse pacíficamente;
4. Recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
5. Desarrollar y debatir ideas relativas a los derechos humanos y promover su aceptación;
6. Presentar ante los poderes públicos y autoridades de la Ciudad críticas y propuestas para
mejorar su funcionamiento y señalar cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la
realización de los derechos humanos;
7. Denunciar las políticas y acciones institucionales en relación con los derechos humanos y
a que se examinen dichas denuncias;
8. Ofrecer y prestar asistencia adecuada para defender los derechos humanos;
9. Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión
sobre el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos;
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10. Ejercer legítimamente la ocupación o profesión de persona defensora de los derechos
humanos;
11. Ejercer el derecho a defender los derechos humanos;
12. Ejercer legítimamente la ocupación o profesión del periodismo; y
13. Ser protegido en su persona y en el desarrollo de sus actividades, frente a los riesgos y
amenazas que puedan suscitarse por el ejercicio de su labor en favor de los derechos. El
mecanismo para la protección de personas coordinará los programas diferenciados para la
defensoría de los Derechos Humanos y la de los periodistas, y ambos deberán atender y dictar
medidas cautelares idóneas y protocolarias de apremio para quienes, en el ejercicio de la
defensa de los derechos humanos y el periodismo, sean sujetos de agresiones o afectaciones
a su seguridad psicofísica y patrimonio.
Artículo 34. El acceso a la justicia es el derecho de toda persona a ser oída públicamente, en
condiciones de plena igualdad y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal. Este derecho incluye la protección judicial efectiva y las garantías del debido proceso,
de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes en la
materia.
Toda persona que sea acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a lo establecido por la ley.
Artículo 35. La libertad de creencias y de conciencia es un derecho de las personas que abarca la
libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con
la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual, en comunidad o colectividad con otras
personas.
Esta libertad incluye el derecho de manifestar la propia religión o las propias creencias de manera
individual, colectivamente o en comunidad, tanto en público como en privado, en las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la
ley; así como la violación de los derechos humanos, o un daño a su integridad personal o la de terceras
personas. Los actos públicos en ejercicio de la libertad de religión no podrán ser objeto de fines
políticos, proselitismo o propaganda política. El culto público se celebrará ordinariamente en los
templos, cuando de manera extraordinaria se celebre fuera de éstos deberá sujetarse a la ley de la
materia.
Asimismo, la libertad de religión implica el derecho a:
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1. La libertad de adoptar la creencia religiosa que más le agrade y profesar, en forma
individual, colectiva o comunitaria, los actos de culto o ritos de su elección;
2. Libertad de asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos;
3. No ser objeto de medidas restrictivas, de discriminación, coacción u hostilidad por motivo
de sus creencias religiosas;
4. No ser obligada u obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en
especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni
a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o
actos de culto religioso; y
5. No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas
religiosas.
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Artículo 36. La buena administración constituye un derecho fundamental de las personas y un principio
de actuación para los poderes públicos, que implica que las autoridades traten y resuelvan sus asuntos
de manera imparcial y equitativa dentro de un plazo razonable, de conformidad con el debido proceso
administrativo, a través de mecanismos accesibles e incluyentes, así como:
1. Formular peticiones que deberán ser atendidas por las autoridades de forma comprensible
y en breve término;
2. Audiencia previa a todo acto de autoridad que afecte sus derechos, salvo en las materias
penal, fiscal, financiera, protección civil y seguridad pública, en los supuestos que señalen
las leyes;
3. Tener acceso a la información pública y al expediente que concierna, en cualquier
momento, de forma veraz, completa, adecuada, oportuna, expedita, asequible y accesible,
con respeto a la confidencialidad, reserva y la protección de datos personales;
4. Que las autoridades funden y motiven sus decisiones de acuerdo con las leyes, planes y
programas correspondientes; y
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5. La reparación de los daños causados por la actuación de las autoridades, de acuerdo con
la ley en la materia.
La buena administración pública deberá centrarse en la persona, conforme a los principios de
generalidad, uniformidad, derecho a la información, transparencia, regularidad, continuidad, calidad,
rendición de cuentas, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Para tales efectos, la administración pública se regirá bajo los principios del gobierno abierto.
El derecho a la buena administración comprende que la prestación de los servicios públicos se realice
en condiciones de trato digno y respetuoso, claridad, prontitud, disponibilidad, accesibilidad,
asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y con la participación ciudadana, a fin de garantizar
el ejercicio de los derechos de las personas. El combate a la corrupción y la profesionalización de las
personas servidoras públicas son componentes de este derecho.
El Gobierno de la Ciudad proveerá interpretación y traducción y los mecanismos necesarios para la
prestación de los servicios públicos a la población en su lengua indígena, población con discapacidad
y en situación de vulnerabilidad.
De conformidad con lo que dispongan las leyes, las personas podrán impugnar cualquier acto u omisión
de las autoridades que vulnere su derecho a la buena administración, para lo cual será suficiente
acreditar un interés legítimo. La Ley de Justicia Administrativa establecerá un mecanismo ágil y
accesible para reparar de forma oportuna el daño derivado de las violaciones al derecho a la buena
administración de las autoridades de la ciudad.
Cualquier resolución o acto administrativo de las instancias de la Administración Pública de la Ciudad
que a juicio de los afectados vulnere sus derechos humanos podrá ser recurrido ante el Tribunal de
Justicia Administrativa de conformidad con el artículo 40, numeral 2, fracción V, de la Constitución
Local.
Artículo 37. El derecho de reunión y asociación protege la libertad de toda persona para congregarse
de forma pacífica con otras, con cualquier finalidad y objeto siempre que sea lícito para el pleno goce
y ejercicio de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales.
El derecho de asociación permite conformar a las personas por sí mismas o con otras, entidades que
contengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes. Su ejercicio incrementa el
sentimiento cívico de la ciudadanía, ya que permite incidir de forma directa en las decisiones de la
Ciudad como un elemento esencial de la democracia.
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El Gobierno de la Ciudad promoverá la creación, aumento y conservación de distintos espacios públicos
y puntos de congregación, acorde a la edad e intereses de las personas y garantizando la seguridad
ciudadana y el orden público.
Asimismo, el Gobierno de la Ciudad garantizará la inclusión, la accesibilidad, la asequibilidad, el diseño
universal, la calidad, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana, el orden público y el
uso, disfrute y usufructo equitativo de los espacios públicos.
Artículo 38. En la Ciudad toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,
siendo este un derecho humano fundamental sobre el que se sustentan las demás libertades civiles.
Este derecho comprende la libertad de buscar, generar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole por cualquier medio. Su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades
ulteriores y por el respeto a la privacidad de las personas en términos de la legislación de la materia.
La libertad de expresión no ampara ni protege discursos o incitaciones al odio, segregacionistas y a la
discriminación que provoquen afectaciones concretas y que sean emitidas por razones de origen,
nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y
demás, la ley de la materia sancionará este tipo de expresiones.
La protesta social es una expresión del ejercicio de los derechos a la libertad de pensamiento, expresión
y reunión, así como de los derechos a la información y a defender los derechos humanos, por ello, está
prohibida su criminalización. Se sancionará a quien mediante amenazas, violencia, acoso, persecución,
intimidación o represalias interfiera con el ejercicio este derecho.
Las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana elaborarán, actualizarán y aplicarán protocolos
de actuación con relación a las multitudes conforme a controles de convencionalidad y estándares
internacionales, los cuales serán de observancia obligatoria para los elementos de la policía y las
personas servidoras públicas de otras dependencias que participen en la observación, seguimiento y
vigilancia de estas actividades.
Artículo 39. De manera enunciativa y no limitativa, los protocolos a que se refiere el artículo anterior
deberán tener como principios:
1. Presunción de minoría de edad;
2. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes;
3. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad;
4. Igualdad y no discriminación;
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5. Inclusión;
6. Interculturalidad;
7. Acceso a una vida libre de violencia;
8. Perspectiva de género;
9. Enfoque diferencial;
10. Supervivencia y desarrollo;
11. Legalidad;
12. Racionalidad;
13. Necesidad;
14. Especialidad;
15. Congruencia;
16. Proporcionalidad;
17. Presunción de inocencia;
18. No autoincriminación;
19. Pro persona;
20. Mínima intervención y subsidiariedad;
21. Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes;
22. Aplicación favorable;
23. Autonomía progresiva; y
24. Responsabilidad.
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Artículo 40. Las medidas preventivas y de protección suficientes e idóneas para garantizar la seguridad
de las personas periodistas en la Ciudad, deberán atender de manera enunciativa mas no limitativa,
los siguientes criterios:
1. Ser suficientes para enfrentar el riesgo y proteger su integridad, libertad, seguridad, sus
bienes y vida;
2. Llevar a cabo un estudio e investigaciones efectivas, prontas, expeditas y con la
participación de periodistas, personas académicas y organizaciones de la sociedad civil
reconocidas en la materia para la detección de riesgos y agresiones de las que pudieran ser
víctimas;
3. Conducirse conforme a los protocolos de actuación, remitirse con prontitud a la agencia
especializada para su investigación y perfeccionamiento; además deberá tomarse en cuenta
el desarrollo de la actividad periodística como principal línea de investigación por la cual se
hubiera cometido el delito en contra de las víctimas;
4. Llevar a cabo un informe especial de manera anual sobre el contexto de riesgo en el que
se encuentran las personas que desarrollan una actividad periodística en la Ciudad; y
5. Se llevarán a cabo bajo los principios de inmediatez, debida diligencia, con enfoque
diferencial y especializado, de manera progresiva y tomando como eje transversal la máxima
protección.
Artículo 41. En la Ciudad se garantiza el derecho a la información de todas las personas, para acceder
a la información pública, buscar, tener y difundir libremente la información en cualquiera de sus
manifestaciones.
El derecho de acceder a la información que tienen en su poder las entidades públicas es correlativo al
deber de proporcionar información de interés general de conformidad con las disposiciones de la ley
en la materia, bajo el principio de Gobierno Abierto.
La información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos
obligados será pública, transparente y accesible a cualquier persona de forma gratuita, así como a sus
datos personales o a la rectificación de éstos, sin discriminación alguna, para lo que se deberán
habilitar todos los medios y acciones disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley
en la materia y demás normas aplicables.
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La información sólo podrá reservarse temporalmente en los casos que se acredite ampliamente la
afectación del interés público en los términos previamente establecidos para ello. No podrá clasificarse
como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos.
Para el ejercicio de este derecho se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados
imparciales.
Artículo 42. Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar,
sus datos personales sólo podrán recopilarse mediante consentimiento expreso y con fines legítimos.
El consentimiento para el manejo de los datos personales debe ser conseguido con condiciones
inteligibles y fáciles de entender, y debe ser sencillo retractarse del mismo. Las personas tienen
derecho a saber si su información está siendo procesada, en dónde y con qué objeto, así como obtener
copias, sin cargos, de los datos personales que sobre ellas posean.
Las autoridades de la Ciudad de México cumplirán con las siguientes garantías para todas las personas:
1. Acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su
oposición respecto del tratamiento de estos, en los términos que disponga la ley;
2. Acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y
protección de datos personales; y
3. Acceso a los mecanismos que garanticen el cumplimiento y la efectiva aplicación de las
medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las
disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 43. El derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria contempla el
derecho a vivir en una sociedad libre, más justa y democrática, fundada en el constante mejoramiento
de la calidad de vida de las personas y equidad, en términos económicos, sociales, ambientales y
culturales; así como a participar e influir en la dirección de los asuntos públicos, al sufragio activo y
pasivo, y a acceder a la función pública.
En la Ciudad se reconoce el derecho de las personas y colectivos a participar en la toma de decisiones
públicas, a través de los mecanismos de democracia directa, participativa y representativa en sus
aspectos territorial, sectorial, de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.
La ciudadanía tiene el derecho y el deber de participar en la solución de problemas de interés general,
a través del diálogo público, el ejercicio de la libertad de expresión y reunión, así como los mecanismos
de democracia directa, participativa y representativa, en los términos siguientes:
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1. La democracia directa, entendida como la participación sin intermediarios por parte de los
ciudadanos en la toma de decisiones, comprende la iniciativa ciudadana, el referéndum, el
plebiscito, la consulta ciudadana, la consulta popular y la revocación de mandato;
2. La democracia participativa se entiende como el derecho de las personas a incidir,
individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución,
evaluación y control del ejercicio de la función pública, a través de los mecanismos que las
leyes determinen; y
3. La democracia representativa implica la elección de representantes por mecanismos de
elección popular para que ejerzan un mandato constitucional en los poderes ejecutivo y
legislativo; las candidaturas a cargos representativos podrán postularse con o sin partido
político.
Las personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier persona candidata y a
favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al
gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de tipo alguno que pueda desvirtuar o
inhibir la libre expresión de la voluntad de las y los participantes. Se garantizará asistencia imparcial a
las personas con discapacidad o a quienes la requieran para ejercer estos derechos.
l acceso de la ciudadanía a cargos públicos, en condiciones de igualdad, deberá realizarse bajo criterios
y procedimientos razonables y objetivos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución.
Deben adoptarse medidas positivas para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a los
mismos.
Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de establecer en todos los planes,
programas y acciones el tipo y nivel de participación ciudadana, con base en lo que establezca la ley
correspondiente.
Artículo 44. Con el fin de garantizar el principio del Parlamento Abierto que establece el apartado A.4
del artículo 29 de la Constitución Local, el Congreso establecerá en su ley orgánica, los instrumentos y
procedimientos para que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre las iniciativas de ley,
presente sus propuestas y las dialogue con las comisiones legislativas, así como también conozca el
resultado de sus propuestas y diálogos.
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Artículo 45. El derecho a la educación es un derecho fundamental de las personas para su formación y
desarrollo progresivo e integral, así como para la construcción de una sociedad más justa, equitativa,
incluyente y democrática, y un medio indispensable para la realización de derechos humanos. Toda la
enseñanza, ya sea pública o privada, sistemática o asistemática, debe orientarse al desarrollo de una
sociedad sustentable, al sentido de la dignidad de la personalidad humana, a capacitar a todas las
personas para participar efectivamente en el desarrollo de una sociedad democrática y libre, y a
favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos, y entre las naciones y los grupos raciales y
religiosos.
La prestación de servicios educativos en todas sus formas y niveles debe garantizarse en condiciones
de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, de acuerdo con los Instrumentos del
sistema de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos
de las convenciones de las que el Estado mexicano sea parte.
El derecho a la educación, al conocimiento y al aprendizaje continuo protege a las personas a lo largo
de su vida, por lo que se procurará el acceso a una formación incluyente adecuada a su edad,
capacidades y necesidades específicas, libre de prejuicios, estereotipos y estigmas, por lo cual, el
gobierno deberá impulsar políticas públicas y acciones afirmativas que permitan la nivelación a
mediano y largo plazo, hasta el máximo de recursos disponibles como establece la Constitución Local.
El Gobierno de la Ciudad y el Congreso Local garantizarán el derecho a la educación de la población en
condición de discapacidad, incluyendo la psicosocial, aptitudes sobresalientes o los que, por alguna
circunstancia, enfrente problemas para el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales
y/o afectivas y que influyen en su aprendizaje, desde el nacimiento hasta la conclusión de su trayecto
formativo en los ámbitos familiar, escolar, laboral, de salud y social.
Para garantizar el derecho a la educación será obligatorio contar con los espacios e infraestructura
adecuada, el cual no podrá circunscribirse a las aulas y pudiendo ampliarse a cualquier espacio público
o institución.
El Gobierno, el Congreso y las Alcaldías deberán generar políticas públicas y destinar los recursos
necesarios para lograr una cobertura de educación digna, asignando hasta el máximo de los recursos
disponibles para lograr la progresividad de la cobertura y el derecho, el cual implica atención familiar
y su integración social. La educación es un proceso colectivo, por lo que la formulación de políticas en
esta materia deberá contemplar la corresponsabilidad entre las autoridades de los distintos órdenes
de gobierno, el personal docente, el estudiantado, las familias y la sociedad.
Artículo 46. El derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica consiste en la posibilidad de las
personas para acceder de forma equitativa, asequible, accesible, incluyente y justa a los beneficios del
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progreso científico y tecnológico, y a participar de las actividades orientadas a su desarrollo para la
construcción de una sociedad democrática.
El progreso científico y tecnológico es uno de los factores más importantes del desarrollo de la sociedad
humana, sus logros deberán utilizarse en favor de la realización más plena posible de los derechos y
las libertades de las personas y en beneficio de la sociedad, el fortalecimiento de la paz, la seguridad,
el desarrollo económico, la conservación ambiental e inclusión social. Queda estrictamente prohibido
utilizar los progresos científicos y tecnológicos para devastar, destruir, limitar o dificultar el goce de
los derechos, de conformidad con la legislación en la materia.
Artículo 47. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad proveerán de los recursos financieros y humanos
necesarios a las autoridades de cultura, al mismo tiempo impulsará las medidas de índole judicial,
administrativo y legislativo, necesarias para promover, respetar, garantizar y salvaguardar los derechos
humanos de acceso y protección, tanto a la cultura como a sus manifestaciones.
Artículo 48. Para garantizar el derecho de acceso irrestricto a la cultura del que goza toda persona, el
Gobierno de la Ciudad con el Congreso Local, ajustarán la normatividad correspondiente con base en
las siguientes características:
1. Disponibilidad;
2. Accesibilidad: física, económica e informativa;
3. Aceptabilidad;
4. Asequibilidad;
5. Adaptabilidad; y
6. Idoneidad.
Además, se otorgarán estímulos fiscales, se facilitará el uso de tecnologías de la información y
comunicación y se crearán y mantendrán espacios específicos artísticos y culturales, con el fin de
propiciar el ejercicio de este derecho.
Artículo 49. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad en materia de cultura deben ser garantes de la
protección y preservación de la diversidad cultural, ya que su defensa es un imperativo ético,
inseparable de la persona humana. Dicha defensa supone el respeto a los derechos humanos, en
particular de las personas que pertenecen a minorías y pueblos y barrios originarios, así como
comunidades indígenas.
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Artículo 50. Es responsabilidad de las autoridades del Gobierno de la Ciudad el procurar que todas las
culturas puedan expresarse y darse a conocer.
Para asegurar el acceso a la diversidad cultural, se deberán impulsar acciones tales como la libertad
de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, la igualdad de acceso a las expresiones
artísticas y al saber científico, además de la posibilidad de que todas las culturas estén presentes en
los medios de expresión y difusión.
Artículo 51. Los museos contribuyen a la preservación, el estudio y la transmisión del patrimonio
cultural y natural, material e inmaterial, siendo de gran importancia para el diálogo intercultural entre
los pueblos, la cohesión social y el desarrollo sostenible. Del mismo modo, contribuyen a la promoción
de los derechos humanos.
Por ello, las autoridades de cultura de la Ciudad deberán fomentar su promoción y acceso mediante el
cumplimiento de los siguientes lineamientos:
1. Adoptar las disposiciones adecuadas para que los museos y colecciones de los territorios
bajo la jurisdicción o control de las autoridades del Gobierno de la Ciudad se beneficien de
las medidas de protección y promoción previstas en los instrumentos internacionales
existentes;
2. Destinar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para que los museos
puedan funcionar adecuadamente y atraigan a mayor cantidad de públicos.
3. Estimular que los museos se apeguen a los criterios de calidad que las comunidades
museísticas nacionales e internacionales definan;
4. Impulsar iniciativas de colaboración y participación entre los museos, la sociedad civil y el
público; y
5. Brindar apoyo a la adopción de políticas inclusivas para aumentar el número de visitantes.
Artículo 52. Con el fin de asegurar la preservación del patrimonio documental y su accesibilidad a largo
plazo, las autoridades de cultura de la Ciudad deberán adoptar las siguientes medidas:
1. Promover las investigaciones y la formación de los profesionales del patrimonio
documental, ofreciendo facilidades para ello;
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2. Animar a que las instituciones encargadas de la preservación y acceso a los documentos
ofrezcan catálogos e instrumentos de búsqueda precisos y actualizados;
3. Apoyar y alentar el desarrollo de actividades de divulgación, como exposiciones,
programas de radio y televisión, retransmisiones por internet, conferencias y programas
educativos; y
4. Definir de manera clara las restricciones al acceso del patrimonio documental, necesarias
para garantizar la intimidad, la seguridad humana, la confidencialidad u otros motivos
válidos.
Artículo 53. Corresponde a las autoridades de cultura de la Ciudad identificar, proteger, conservar,
rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su
territorio, así como promover su difusión. Con objeto de garantizarlo, deberán:
1. Integrar la protección del patrimonio cultural y natural a los programas de planificación
general;
2. Instituir servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y
natural, provistos de un personal capacitado que cuente con los recursos suficientes para
realizar las tareas que le competan;
3. Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica para perfeccionar los
mecanismos que permitan combatir las amenazas al patrimonio cultural y natural;
4. Adoptar las medidas jurídicas, administrativas y financieras adecuadas para proteger,
conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y
5. Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros locales en materia de protección,
conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.
Artículo 54. El derecho al deporte consiste en que toda persona tenga la posibilidad de practicar
actividades físicas y recreativas que beneficien su calidad de vida y el pleno desarrollo de su
personalidad. Este derecho tiene como objeto promover la salud y el desarrollo integral de las personas,
así como fortalecer la interacción e integración de la sociedad para desarrollar de manera armónica las
aptitudes físicas e intelectuales que contribuyan a fomentar la convivencia y solidaridad como valor
social.
El Gobierno de la Ciudad garantizará la existencia y mantenimiento de espacios públicos deportivos,
los que deberán ser seguros, suficientes, de calidad, próximos, accesibles, en óptimas condiciones de
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uso y mantenimiento, y que posibiliten que el mayor número de personas puedan usar dichos servicios
sin exclusiones.
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Artículo 55. El derecho a la vida digna consiste en que toda persona tenga garantizado un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de sus condiciones de existencia.
El derecho a un mínimo vital tiene por objeto garantizar las condiciones materiales de una subsistencia
acorde con la dignidad humana y llevar una vida libre del temor, mediante la satisfacción de niveles
mínimos esenciales de los derechos a la alimentación, vestido, vivienda, trabajo, salud, transporte,
educación, cultura y a un medio ambiente sano y sustentable. La Ley de Desarrollo Social establecerá
las modalidades que este derecho tendrá en los planes, programas y políticas.
Esta garantía contempla acciones positivas y negativas por parte de los poderes públicos y un trato
diferenciado para que todas las personas puedan acceder efectivamente a un nivel de vida adecuado.
El Congreso incluirá, como parte del Presupuesto de Egresos anual, los recursos económicos necesarios
para cumplir con este derecho de forma progresiva. El Gobierno diseñará e implementará los programas
destinados a hacer efectivo este derecho.
Artículo 56. El derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar y a ser
cuidadas; consiste en que todas las personas tengan asegurado un conjunto de actividades básicas
encaminadas a garantizar la realización cotidiana de las condiciones de vida que les permiten
alimentarse, educarse, estar sanas y vivir adecuadamente, lo que comprende tanto el cuidado material,
que implica un trabajo con valor económico, como el cuidado psicológico, que conlleva un vínculo
afectivo. La Ley de Desarrollo Social establecerá las modalidades que este derecho tendrá en los
planes, programas y políticas.
Las labores de cuidado tienen un valor esencial para la sociedad, por lo que el Sistema Local del
Cuidado estará basado en la corresponsabilidad entre los diversos géneros y generaciones, las familias,
la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad, procurando la conciliación de la vida
laboral, escolar y familiar, de conformidad con las Leyes aplicables, así como la promoción, cuando sea
posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados.
Las autoridades de la Ciudad en la medida de sus capacidades y de acuerdo a las leyes aplicables,
contemplarán apoyo para las personas que realizan trabajos de cuidado no remunerado.
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Se otorgará atención prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad,
discapacidad, etapa del ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no
remunerada, están a cargo de su cuidado.
El Gobierno, en el marco del Sistema de Cuidados, en coordinación con familias, sector social y
empresarial, establecerá programas, servicios y políticas públicas en materia de cuidados, sin
discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad
de las personas.
Artículo 57. El derecho a la alimentación adecuada implica que toda persona tenga acceso físico y
económico, en todo momento, a la alimentación de calidad, suficiente y equilibrada, o a los medios
para obtenerla, de acuerdo con los instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las convenciones de las que el Estado
mexicano es parte.
Se procurará la recuperación del alimento apto para consumo, pero no comercializable a fin de
canalizarlo a los grupos en situación de vulnerabilidad y atención prioritaria; comunidades, comedores
comunitarios, organizaciones o instituciones que lo requieran.
Artículo 58. La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, es un
derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de otros. Abarca una amplia gama de
facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud,
tanto la atención oportuna y apropiada en esta materia como los principales factores determinantes de
la salud, que comprenden el acceso al agua limpia potable, a condiciones sanitarias adecuadas, el
derecho a una alimentación y vivienda adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente;
el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la sexual y
reproductiva.
Se reconoce a la salud como un bien público. Las personas tienen derecho a un diagnóstico integral
desde su nacimiento y a lo largo de toda su vida con el fin de identificar alteraciones a la salud o brindar
un diagnóstico certero y oportuno sobre alguna condición de posibles deficiencias o discapacidad. Los
servicios médicos-sanitarios del gobierno de la Ciudad son universales, gratuitos, dignos,
profesionales, expeditos, equitativos, en todos los niveles y especialidades, seguros, de calidad y al
alcance de todas las personas.
El derecho a la salud en todas sus formas y niveles contempla los contenidos esenciales de acuerdo
con los instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y de los mecanismos de las convenciones de las que el Estado mexicano es parte.
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La presente Ley garantizará la protección y promoción del derecho lingüístico y de la identidad cultural
en el caso específico de la comunidad de personas sordas y su lengua, la Lengua de Señas Mexicana.
Impulsar la formación y capacitación continua de intérpretes y traductores de Lengua de Señas
Mexicana, por especialidades, y en el que se contemple la figura de intérpretes sordos.
En el caso de las personas con discapacidad, contar con peritos especializados en las diversas
discapacidades, apoyo de intérpretes Lenguaje de Señas Mexicana, así como la emisión de
documentos en sistema braille.
Artículo 59. El derecho a una vivienda adecuada se entenderá de acuerdo con los contenidos esenciales
definidos en los instrumentos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las convenciones de las que el Estado
mexicano sea parte y del artículo 9, apartado E de la Constitución Local. Los programas y las acciones
para garantizar el derecho a la vivienda se apegarán al artículo 16.E.
Se reconocerá y fomentará la propiedad cooperativa, la vivienda en arrendamiento y otras formas de
tenencia, y; su regulación en consonancia con los derechos humanos. Se impulsarán políticas
destinadas a aumentar la oferta de vivienda para personas de bajos ingresos y el alquiler social. El
derecho de propiedad de una vivienda se ejercerá de acuerdo con las leyes en la materia. Para el caso
de las personas en abandono social, primordialmente niñas, niños y personas jóvenes, con
discapacidad y mayores, el Gobierno contará con albergues dignos que cubran las necesidades
inmediatas de alojamiento sin discriminación.
Artículo 60. Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a
las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de
audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación;
además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes,
su incorporación a los programas de vivienda.
Artículo 61. El derecho humano al agua es a disponer de agua suficiente, de calidad, aceptable,
permanente, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, sin discriminación y con
transparencia en su distribución y privilegiando su uso para el consumo humano. El abastecimiento
adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de
las enfermedades y satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene
personal y doméstica. Es indispensable para vivir dignamente.
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Las obligaciones del Gobierno, el Congreso y las Alcaldías se dividen en tres categorías: las de respetar,
de proteger y de realizar:
1. La obligación de respetar exige a las autoridades de la Ciudad que se abstengan de
obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho al agua;
2. La obligación de proteger exige a las autoridades de la Ciudad que impidan a terceras
personas toda injerencia en el disfrute del derecho al agua; y
3. La obligación de realizar exige a las autoridades de la Ciudad que adopten medidas
legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole
adecuada, para hacer plenamente efectivo el derecho al agua.
Para garantizar el derecho humano al agua, el Plan General de Desarrollo y el Programa General de
Ordenamiento Territorial, deberán incorporar políticas y acciones estratégicas para que no se vea
interrumpido el ciclo natural del agua, con perspectiva de sustentabilidad hídrica, es decir, que las
generaciones presentes y futuras tengan garantizado este derecho. Estas políticas estarán vinculadas
con el derecho a un medio ambiente sano, con el fin de que los servicios ambientales que proporcionan
las áreas protegidas no se vean afectados.
La Ley de la materia establecerá a los particulares la manera de ejercer esta garantía y sus obligaciones
que deberá, ser solidarias, objetivas y razonables
Los particulares son corresponsables en la garantía del derecho al agua; la ley relativa preverá las
cargas solidarias objetivas, razonables y que no resulten ruinosas en esta materia.
El Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas, realizará las acciones necesarias para garantizar de
manera progresiva el saneamiento adecuado, la potabilización y el abasto de agua potable a todas las
personas, de manera constante, equitativa, asequible, accesible, suficiente, de calidad y privilegiando
el derecho al consumo de las personas.
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Artículo 62. En la Ciudad toda persona tiene el derecho humano al desarrollo sustentable y a la igualdad
de oportunidades para la consecución de una sociedad solidaria, más justa y equitativa. El desarrollo
sustentable constituye el eje central de las políticas públicas y acciones del Gobierno, las que siempre
estarán orientadas a garantizar el uso y disfrute equitativo de los bienes y servicios públicos para la
ciudadanía y para las futuras generaciones.
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El Gobierno y el Congreso, en el marco del Sistema de Planeación en el ámbito de sus respectivas
competencias, implementarán las políticas públicas, programas y acciones necesarias para fomentar,
promover y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones concernientes al desarrollo
económico, justo y equitativo, social y solidario, cultural, político, sustentable e incluyente en la Ciudad,
encaminado al mejoramiento constante del bienestar humano.
Artículo 63. En la Ciudad toda persona tiene derecho al trabajo digno remunerado sea asalariado o no
asalariado de su libre elección, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; así como a la
protección contra el desempleo.
El Gobierno, por conducto de las autoridades correspondientes, implementará el seguro de desempleo;
promoverá la generación de nuevas fuentes de empleo bien remuneradas; consolidará las existentes
bajo una perspectiva de inclusión laboral y empleo digno; pondrá en operación programas y acciones
de capacitación que fortalezcan y eleven las capacidades, la calidad y la productividad de la fuerza de
trabajo; y propiciará el tránsito de la informalidad hacia la formalidad en los casos en que sea
procedente.
Son principios para garantizar el derecho al trabajo:
1. Disponibilidad: contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar
a las personas para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él;
2. Accesibilidad: los mercados de trabajo deben estar al alcance de toda persona; y
3. Aceptabilidad y calidad: las personas trabajadoras deben acceder a condiciones justas y
favorables en el empleo, en particular a condiciones laborales seguras, respetar su derecho
a constituir sindicatos, así como a elegir y aceptar libremente el empleo.
Artículo 64. Las personas trabajadoras que presten sus servicios ante alguna autoridad local tienen
derecho al trabajo digno y al goce de los beneficios en condiciones de equidad e igualdad entre mujeres
y hombres, que aseguren la integridad física y mental, así como a un nivel económico decoroso para
ellas y ellos, y su familia, en un marco de libertad y dignidad, no discriminación y libre de violencia.
Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el trabajo
digno, mismo que deberá promoverse y protegerse sin distinciones entre las personas trabajadoras del
servicio público por motivo de género, edad, etnia, preferencias políticas, religiosas o culturales,
condición socioeconómica, cultural, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de
género, expresión de género, características sexuales o cualquier categoría que pueda considerarse
discriminatoria.
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Artículo 65. El Gobierno impulsará, la inversión social productiva, la economía social solidaria, el
fomento económico, el desarrollo productivo y del empleo, buscando en todo momento el desarrollo
social inclusivo, la mejora de las condiciones de vida de la población, el bienestar económico y social
de las personas, la redistribución del ingreso y la erradicación de las brechas de desigualdad.
La estrategia de inversión social productiva planteará que las provisiones de bienestar deben ser
productivas, capacitadoras y orientadas a los servicios. Las autoridades, en el ámbito de sus
respectivas competencias, impulsarán en conjunto con el sector privado y las y los trabajadores, el
tránsito hacia una economía del conocimiento, hacia la producción de bienes y servicios con mayor
valor agregado a escala global, a los encadenamientos productivos de las empresas pequeñas y
medianas con las empresas competitivas en el exterior; a la transferencia de capacidades tecnológicas,
organizacionales y laborales, y a la creación de incubadoras de negocios.
Artículo 66. En la Ciudad se garantiza el pleno respeto a la propiedad social, colectiva y privada; así
como el goce de los derechos humanos de las personas campesinas y pequeñas propietarias.
El Gobierno garantizará este derecho mediante el desarrollo de estrategias y mecanismos que impulsen
la producción, comercialización y distribución de los productos agropecuarios y tradicionales; las
figuras asociativas para la producción rural con respeto al medio ambiente y desarrollo sustentable, y
bajo una perspectiva de seguridad alimentaria; y las demás que se establezcan en las leyes de la
materia. De igual modo, garantizará el bienestar y desarrollo de las personas campesinas y pequeños
propietarios.
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Artículo 67. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo
orientación del Programa de Derechos Humanos eliminarán progresivamente las barreras y obstáculos
que mantienen las desigualdades estructurales e impiden el ejercicio pleno de los derechos y libertades
fundamentales de los grupos de atención prioritaria, para lo cual adoptarán las medidas necesarias
que promuevan y garanticen su inclusión efectiva en la sociedad a través de las siguientes medidas,
entre otras:
1. La transversalización de la igualdad sustantiva;
2. El diseño, implementación y evaluación de políticas y programas en materia de empleo,
educación, salud, desarrollo social, vivienda, movilidad, entre otros, con enfoque de derechos
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humanos y de género, que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención
prioritaria;
3. La promoción de la participación paritaria;
4. La no criminalización, represión, reclusión o acoso motivado por cualquiera de las
condiciones de la diversidad humana y social;
5. La planeación, desarrollo y ejecución de obras en la Ciudad accesibles, aceptables,
adaptables y de calidad, con un enfoque de diseño universal;
6. Campañas permanentes para combatir la discriminación, la exclusión y la violencia en
todas sus formas;
7. La adopción de medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las
causas multifactoriales de la discriminación; y
8. El desarrollo e implementación de estrategias para su visibilización y promoción de sus
derechos.
Artículo 68. Las autoridades desarrollarán, implementarán, difundirán y operarán estrategias, políticas
públicas y programas que coadyuven a la visibilización, empoderamiento e inclusión de los grupos de
atención prioritaria. Estas medidas deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
1. Ser equitativas;
2. Favorecer la inclusión; y
3. Ser transversales en toda la política pública.
Artículo 69. En la Ciudad las mujeres gozan de todos los derechos humanos.
La igualdad de género entre mujeres y hombres implica la modificación de las circunstancias que
impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo
mediante medidas estructurales, legales o de política pública, para lo cual se deberá:
1. Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito
público y ni en el privado;
2. Garantizar las características de interseccionalidad en el reconocimiento de sus derechos.
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3. Garantizar su derecho a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la vida pública
y privada;
4. Mejorar la situación de facto de las mujeres, adoptando políticas y programas concretos y
eficaces;
5. Garantizar la modificación y eliminación de estereotipos de género que permean en las
acciones individuales, las leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales; y
6. Respetar el derecho a la autodeterminación en especial en materia de derechos sexuales
y reproductivos.
La legislación en la materia establecerá las acciones afirmativas y mecanismos institucionales
orientados a eliminar las desigualdades de género y a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de
las mujeres, a fin de establecer los criterios que orienten a las autoridades de la Ciudad para lograr la
igualdad sustantiva, reducción de brechas de desigualdad estructural y la paridad de género.
Artículo 70. El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la
Ciudad será el encargado de coordinar la elaboración de mecanismos que garanticen la participación
de las niñas, niños y adolescentes en los procesos que les atañen, así como la elaboración de políticas
públicas en la materia para asegurar el ejercicio efectivo e irrestricto de sus derechos.
De igual manera, este sistema llevará a cabo las acciones necesarias y suficientes para la alineación,
transversalización, diseño e implementación de la política pública con perspectiva de derechos
humanos de la infancia y adolescencia de las personas en la Ciudad.
La actuación de las personas servidoras públicas que integren dicho Sistema, deberán regirse conforme
a los estándares internacionales en la materia, procurando siempre el interés superior de las niñas,
niños y adolescentes.
Artículo 71. En la Ciudad, las políticas públicas, proyectos y acciones dirigidas a las personas jóvenes
deberán llevarse a cabo desde una perspectiva de juventud, de género y no discriminación. Asimismo,
deberá observarse lo establecido en el Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y
Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes, y el Plan Estratégico para el Desarrollo,
Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes.
De manera particular, se deberá asegurar la inclusión y participación política, la capacitación para el
empleo y el acceso a éste, el abatimiento de la deserción escolar y las salidas transversales, el acceso
a servicios e información en materia de salud, salud sexual y reproductiva, el fomento de las actividades
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artísticas, culturales, deportivas y recreativas, entre otras, que se establezcan en la normatividad de la
materia.
Artículo 72. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad implementarán las políticas, mecanismos y
programas que permitan garantizar el ejercicio de derechos de las personas jóvenes, así como su
participación en la vida pública, en la planeación y en el desarrollo de la Ciudad.
Artículo 73. Para garantizar el debido respeto a la identidad individual y colectiva de las personas
jóvenes, se adoptarán las medidas necesarias que permitan el libre desarrollo y formación de su
personalidad, evitando en todo momento situaciones que les discriminen en cualquiera de los aspectos
concernientes a su identidad.
Artículo 74. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad deberán crear y facilitar las condiciones
educativas, económicas y sociales para que las personas jóvenes puedan ejercer su autonomía,
independencia y, en su caso, su derecho a la emancipación; procurando su continuo desarrollo personal,
educativo, formativo y laboral.
Artículo 75. Las personas jóvenes tienen derecho a la participación política, económica, social,
ambiental y cultural de la Ciudad. Para ello, las autoridades del Gobierno de la Ciudad deberán
promover políticas y mecanismos que incentiven a jóvenes de todos los sectores de la sociedad a
involucrarse de manera activa en temas de interés social, a fomentar su participación en foros de
análisis y discusión, y en general, en todas aquellas actividades que hagan efectiva su participación y
alienten su inclusión en la sociedad.
Artículo 76. Para garantizar el derecho de las personas jóvenes a la educación, las autoridades del
Gobierno de la Ciudad impartirán instrucción en todos los niveles y modalidades con un carácter
integral, continuo, pertinente y de calidad. Este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo
de su preferencia y la participación activa en el mismo.
Artículo 77. Para que las personas jóvenes puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, se deberán
adoptar las políticas, mecanismos y programas que permitan crear opciones de empleo en igualdad de
oportunidades, evitando en todo momento la explotación económica y el trabajo que ponga en peligro
la salud, la educación y su desarrollo físico y psicológico. Asimismo, se les reconocerá la igualdad de
derechos laborales que al resto de las personas trabajadoras.
Artículo 78. Para que las personas jóvenes puedan tener acceso a una vivienda digna y de calidad, se
deberán impulsar planes accesibles de financiamiento, así como medidas que permitan asegurar
gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de una vivienda.
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Artículo 79. En la Ciudad, las personas mayores, en los términos de la legislación aplicable gozan del
derecho a la dignidad, autonomía e integración a la familia y la sociedad, para lo cual:
1. Tendrán derecho al reconocimiento de su identidad jurídica, por lo que será
responsabilidad de las autoridades garantizar este derecho a través del otorgamiento gratuito
de los documentos con los que se acredite la misma, así como de otorgar las facilidades para
su obtención;
2. Queda prohibido todo tipo de discriminación por razones de edad. Las autoridades deberán
tomar las medidas necesarias para sancionar aquellas conductas o acciones que propicien o
exacerben los estigmas o inciten a la discriminación contra las personas mayores; asimismo,
deberán incorporar la perspectiva de género y el enfoque de curso de vida y multicultural en
todas las políticas públicas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos humanos de
las personas mayores;
3. Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos
humanos de las personas mayores, atendiendo a sus específicas necesidades y
circunstancias, priorizando programas de prevención que erradiquen las causas culturales de
la discriminación y mecanismos especializados para atender de manera incluyente los
múltiples factores de discriminación que viven;
4. Gozarán de la mayor protección contra toda forma de violencia, maltrato, abandono y
discriminación. Las autoridades deberán interpretar las normas de acuerdo al principio pro
persona y realizar las medidas afirmativas que correspondan con un enfoque de atención
diferencial, atendiendo a las causas de la discriminación multifactorial que afectan a las
personas mayores;
5. Se garantizará y vigilará la calidad, accesibilidad, adaptabilidad, suficiencia y
aceptabilidad de los servicios e instalaciones que presten las instituciones públicas, sociales
y privadas a las personas mayores. En el caso de los servicios públicos de salud, movilidad,
educación, recreación y cultura deberá garantizarse su atención preferente, prioritaria y
especializada y la disponibilidad de recursos para proporcionarlos en gratuidad;
6. Las autoridades deberán promover el impulso de programas de educación incluyente e
intergeneracional y con perspectiva de género, para lograr la transformación de paradigmas
excluyentes que propician la discriminación, violencia, privación ilegal de su libertad,
maltrato, abandono, aislamiento y abuso de las personas mayores;
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7. Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el respeto a
su dignidad humana, libertad, autonomía, participación y toma de decisiones de manera libre
e informada en todo lo que a ellas les concierna;
8. Las personas mayores deberán contar con los mecanismos y procedimientos adecuados
para ejercer su derecho a la vida activa, comunitaria, plena y productiva; para su eficaz
cumplimiento, deberá asegurarse que las instalaciones y los servicios comunitarios estén a
su disposición y sean accesibles;
9. Las autoridades generarán la normatividad y programas pertinentes para garantizar el
derecho de las personas mayores a un trabajo decente, con ingresos adecuados y protección
social, con igualdad de oportunidades y de trato digno en el ámbito laboral;
10. Las familias, la sociedad y las autoridades en su conjunto, concurrirán para la protección,
atención e inclusión de las personas mayores promoviendo su autodeterminación, integración
a la vida activa, afectiva, social, comunitaria, cultural, política y económica, garantizando su
bienestar;
11. Tendrán derecho a participar ampliamente en la planeación, elaboración, implementación
y evaluación de la legislación y políticas públicas de la Ciudad;
12. Tendrán derecho a expresar su opinión libremente para el ejercicio de sus derechos civiles
y políticos, así como a participar en decisiones dentro de su ámbito familiar y comunitario.
De igual forma, deberán generarse los mecanismos necesarios y sistemas de apoyo para el
reconocimiento y respeto de su personalidad jurídica en todo procedimiento administrativo o
judicial, que afecte sus esferas públicas y privadas;
13. Las autoridades garantizarán a las personas mayores que no cuenten con recursos
propios, programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento, salud, seguridad
social integral y alimentación, en particular en el caso de las personas mayores que viven y
sobreviven en la calle;
14. Las autoridades promoverán un entorno urbano diseñado de manera accesible y universal
que permita el libre acceso y desplazamiento para las personas de todas las edades;
15. Las personas mayores tendrán derecho a contar con un lugar para vivir, en un entorno
sano, seguro, digno y accesible; características indispensables para la prevención de
accidentes y seguridad de las personas mayores. Las autoridades vigilarán los servicios e
instalaciones que prestan los albergues y casas de estancia;
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16. Las autoridades garantizarán el desarrollo integral y el acceso a una vida digna a las
personas mayores que viven y transitan en la Ciudad, a fin de implementar medidas
específicas con pertinencia cultural y enfoque diferenciado que les permitan el ejercicio y
goce de todos sus derechos;
17. Las personas mayores contarán con asesoría jurídica gratuita y defensa adecuada e
integral en todos los casos en que sufran violencia, así como para la protección de su
patrimonio personal y familiar. En caso de ser víctimas de un delito deberán ser atendidas
prioritariamente a efecto de acortar su tiempo de espera y que se les procure justicia de
manera pronta y gratuita; y
18. Las personas mayores tendrán derecho a la exigibilidad y justiciabilidad de sus derechos,
para ello se deberá instaurar un sistema integral para su atención y defensa de cualquier tipo
de violencia, con el objeto promover, proteger sus derechos humanos y supervisar el
cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos.
Artículo 80. En la Ciudad las personas con discapacidad cuentan con un apoyo de acuerdo a la
legislación aplicable y autoridades competentes, a cargo del Gobierno.
Las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones, reconociéndose las diferencias
y requerimientos específicos para asegurar la igualdad de oportunidades. Son principios rectores en
materia de derechos de las personas con discapacidad, los que siguen:
1. El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas;
2. La no discriminación;
3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte
de la diversidad y la condición humana;
5. La igualdad de oportunidades;
6. La accesibilidad;
7. Difundir información en formatos accesibles, incluidos el braille, la lengua de señas, la
lectura fácil y los formatos electrónicos, de las vías y procedimientos para la interposición de
quejas, incluyendo dicha información en lenguas indígenas;
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8. Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por
incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.
9. La igualdad entre el hombre y la mujer;
10. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de
su derecho a preservar su identidad. Se garantizará que los niños y las niñas con discapacidad
tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,
opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con
arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
11. La revisión y armonización de la legislación aplicable, en particular la del Código Civil,
para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer la
custodia, la tutela y la guarda de sus hijos; así como para eliminar expresiones peyorativas
para referirse a las personas con discapacidad. A dicha revisión, se invitarán a participar a
organismos de derechos humanos, así como a organizaciones de personas con discapacidad.
La ley en la materia establecerá las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de
oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, garantizando
en todo momento su participación activa.
Artículo 81. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad en los ámbitos de sus respectivas competencias,
pondrán en marcha la legislación y todos los programas y acciones previstas para las mujeres y niñas
con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación
en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad, garantizando su participación efectiva en su diseño e implementación.
Artículo 82. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad adoptarán medidas para asegurar que los planes
de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones.
Artículo 83. Las autoridades de Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias,
garantizarán la consideración de los niñas, niños y adolescentes con discapacidad en la legislación,
políticas y medidas dirigidas a la infancia de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, bajo el
principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad,
prestando particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas.
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Asimismo, implementarán un sistema de salvaguardias y apoyos, con objeto de proteger el derecho de
los niñas, niños y adolescentes con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les
afecten, garantizando una asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.
Artículo 84. En la Ciudad se reconocen y protegen los derechos a una vida libre de estigma, violencia y
discriminación de las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de
género o características sexuales como parte de su derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo
de la personalidad.
Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán:
1. Establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y
erradicación de conductas y actitudes de exclusión, estigmatización o discriminación por
orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o
características sexuales;
2. Desarrollarán medidas positivas de oportunidades y de trato igualitario para las personas
Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales
(LGBTTTI);
3. Reconocerán y otorgarán la capacidad jurídica de las personas LGBTTTI, a la protección de
su vida e integridad personal, a un trato digno y respetuoso de su condición humana libre de
acoso y tortura por parte de personal médico, paramédico, policial, ministerial,
administrativo, jurisdiccional. En el caso del Sistema Penitenciario, éste deberá reconocer la
identidad sexual de las personas implicadas. Además, castigarán las detenciones arbitrarias
motivadas por el rechazo a la orientación sexual -homofobia- y por la repulsa a la identidad
de género -transfobia- y brindarán procuración e impartición de justicia libre de estereotipos,
en particular en casos de agresiones y homicidios por odio que deberán ser sancionados de
manera ejemplar por la violencia que representan;
4. Garantizar el derecho de todas las personas a ser inscritas en el Registro Civil al momento
de su nacimiento con el sexo identificable y tendrán el derecho a modificarlo en función de
la autopercepción de su identidad de género durante el desarrollo de su vida. Las autoridades
deberán garantizar el registro de personas que al momento del nacimiento presentan
características sexuales que impiden tener certeza en la asignación del sexo. En esos casos
se deberá inscribir en una de las dos categorías vigentes a fin de asegurar el derecho de las
personas a la identidad jurídica y permitir su libre desarrollo sin discriminación, en
observancia de su derecho a la autonomía corporal e integridad física;
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5. Establecerán las medidas necesarias para brindar educación libre de acoso y
discriminación;
6. Vigilarán que se le brinde prevención y atención a la salud integral, libre de estigma o
patologización que permita su pleno desarrollo emocional, físico o psíquico;
7. Otorgarán capacitación, oferta, contratación, ingreso, permanencia y promoción del
trabajo, el acceso al deporte, la cultura, y tendrán derecho a la libre asociación y reunión
pacífica y en general a todos los derechos que otorga esta Ley;
8. Reconocerán el derecho de personas LGBTTTI a fundar y recomponer una familia, a la
protección y libre desarrollo de sus integrantes, al matrimonio y al concubinato, a la
reproducción humana asistida, a la adopción y a vivir libres de injerencia arbitraria en la vida
familiar; y
9. Garantizarán el acceso efectivo a todos los derechos, políticas y programas que les
permitan el desarrollo pleno, el bienestar y una vida digna a través de medidas y acciones
que contribuyan a lograr la igualdad sustantiva para su plena integración al desarrollo
económico, social, cultural y político de la Ciudad.
Artículo 85. En la Ciudad, las personas migrantes, sujetas de protección internacional y desplazadas
internas y sus familiares, que residen, en tránsito o retorno, gozarán de los derechos humanos
reconocidos en la Constitución Federal, Constitución Local, los instrumentos internacionales de los que
el Estado mexicano es parte. Ninguna persona migrante, sujeta de protección internacional o
desplazada interna será objeto de discriminación, estigma o exclusión por su condición migratoria o
por causa del fenómeno migratorio de movilidad humana, incluyendo todas las formas discriminación
previstas en la presente Ley.
El Gobierno, bajo orientación del Programa de Derechos Humanos, adoptará las medidas necesarias,
con perspectiva de género y con especial atención a niñas, niños y adolescentes migrantes
acompañados o no acompañados, para la protección efectiva de los derechos de este sector de la
población, especialmente de su integridad personal, seguridad jurídica, y acceso a servicios públicos
con enfoques de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad, corresponsabilidad y de derechos
humanos, que garanticen la inclusión social y su desarrollo personal y colectivo, bajo el principio de
igualdad y no discriminación.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
1. Diseñar, operar, ejecutar y evaluar políticas, programas, campañas y acciones orientadas
a garantizar, de manera enunciativa más no limitativa, el acceso al derecho a la alimentación,
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a los servicios de salud, empleo, expedición de documentos de identidad, promoción de la
equidad, cohesión e integración social de las personas migrantes, sujetas de protección
internacional y desplazadas internas y sus familias;
2. Promover actividades de capacitación a organizaciones sin fines de lucro, instituciones de
asistencia privada e instituciones académicas, que contribuyan a la igualdad sustantiva entre
hombres y mujeres huéspedes, migrantes y sus familias;
3. Fortalecer la integración económica para detonar el bienestar de este sector de la
población y promover su inclusión laboral, procurando la protección contra todas las formas
de explotación y abuso, y garantizando el trabajo digno, de conformidad con el artículo 63 de
la presente Ley, que contribuya a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres;
4. Crear un padrón de huéspedes de la Ciudad como instrumento de política pública, de
atención y seguimiento. Este padrón tendrá como objetivo promover el ejercicio de los
derechos humanos de los migrantes, así como la orientación en los procesos de
regularización;
5. Fomentar la capacitación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas e idiomas
distintos al español de las comunidades migrantes con mayor presencia en la Ciudad, cuyos
integrantes estén en vulnerabilidad social, preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de
sus derechos humanos;
6. Implementar acciones para la educación de todas las personas, encaminadas promover la
interculturalidad y el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes;
7. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a
Migrantes y Movilidad Humana para la Ciudad.
Artículo 86. En la Ciudad se reconocen y protegen los derechos de las personas, grupos, comunidades
u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos
individuales o colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos
humanos. Los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos son: asistencia,
protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y los señalados en las
demás leyes aplicables.
Las autoridades de la Ciudad deberán actuar, en su relación con las víctimas, conforme a los principios
de asesoría jurídica adecuada, buena fe, complementariedad, confidencialidad, consentimiento
informado, cultura jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización, dignidad, gratuidad,
principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima protección, no criminalización, no
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victimización secundaria, participación conjunta y las demás leyes señaladas en las leyes aplicables.
Asimismo, brindarán atención inmediata en materias de salud, educación y asistencia social. Además,
deberán implementar medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención, inclusión y reparación
integral, las cuales deben proporcionarse con enfoque transversal de género y diferencial, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 87. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus facultades, deberán diseñar,
organizar, difundir e implementar medidas que garanticen los derechos de las personas en situación
de calle, a efecto de garantizar el respeto y ejercicio de todos sus derechos e inhibir la violación de los
referidos derechos ya sea por actos de autoridad o de particulares. Con al menos los siguientes
criterios:
1. Identificar las prácticas discriminatorias y excluyentes, con el fin de erradicarlas;
2. Evitar los retiros forzados de las vías públicas;
3. Respeto a la propiedad privada de las personas pertenecientes a dicha colectividad;
4. No criminalización;
5. Enfoque de derechos humanos, género y diversidad sexual;
6. Acceso a los servicios de salud;
7. No separación injustificada de los integrantes de sus familias;
8. Investigación eficaz y en su caso sanción de las acciones u omisiones que pudieran derivar
abusos durante los desalojos y operativos llevados a cabo por las personas servidoras
públicas;
9. Elaborar un plan de medidas destinadas a superar su situación de calle, que considere
escenarios y alternativas de trato humanitario y en su caso, de superación y reincorporación
a entornos grupal o familiar si así lo desea la persona de que se trate; y
10. Difusión y promoción de sus derechos humanos.
Artículo 88.
A. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a
respetar, proteger y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad, sin diferencias fundadas en prejuicios por
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razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social,
posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana.
Las personas privadas de su libertad gozarán, entre otros, de los siguientes derechos:
1. Salud;
2. Alimentación adecuada;
3. Agua;
4. Espacio digno;
5. Educación;
6. Trabajo;
7. Acceso a la Información;
8. Contacto con el exterior;
9. Integridad personal;
10.Debido Proceso; y
11.Reinserción social.
El Gobierno deberá establecer mecanismos de coordinación con las instancias
correspondientes para garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad.
B. Asimismo, a fin de que las personas recobren un sentido de vida digno, una vez cumplidas
las sanciones impuestas, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario y las autoridades correspondientes del sistema penitenciario correspondientes,
impulsarán el diseño y ejecución de programas de atención postpenitenciaria, dirigidos a
fortalecer la participación de las familias y grupos sociales de apoyo con herramientas para
facilitar la reinserción social y de ser el caso, como personal de acompañamiento para inhibir
y erradicar la reincidencia.
Artículo 89. El Gobierno está obligado a diseñar y ejecutar políticas públicas para la atención de
personas, familias, grupos y comunidades, con la finalidad de revertir situaciones de sufrimiento social.
Son objetivos de la asistencia social en la Ciudad: crear un entorno seguro, afectivo, comprensivo y
libre de violencia; la protección física, mental y social de las personas que residen en instituciones de
asistencia social; lograr la incorporación de las personas a una vida plena y productiva o su
reintegración a la vida familiar; el respeto de los derechos de las personas asistidas; y las demás que
se establezcan en la ley en la materia.
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Las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social lo harán sin fines de lucro, sin ningún tipo
de discriminación, mediante personal calificado y responsable, garantizando el respeto pleno de sus
derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los sujetos de asistencia social.
Las personas residentes en las instituciones de asistencia social tienen derecho a realizar actividades
externas que les permitan el contacto con la comunidad, así como disfrutar de espacios para la
participación, el descanso, el esparcimiento y recibir visitas de familiares y personas cercanas.
Las autoridades competentes de la Ciudad de México vigilarán y garantizarán el cumplimiento de lo
establecido en los párrafos anteriores. La Ley de Desarrollo Social establecerá las características del
Sistema de Asistencia Social y su relación con el Sistema General de Bienestar Social.
Artículo 90. Las personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por la Constitución
Local. El Gobierno, en el marco del Programa de Derechos Humanos, implementará políticas públicas,
programas y acciones dirigidas a las personas afrodescendientes, que les garanticen una vida libre de
violencia, discriminación y racismo, que incluirán de manera enunciativa, mas no limitativa, lo
siguiente:
1. El derecho a la identidad y la diversidad cultural;
2. Acceso a la salud;
3. Acceso efectivo a la justicia;
4. Asesoría para la interposición de denuncias en las que las personas afrodescendientes
sean víctimas de discriminación;
5. Inclusión;
6. No criminalización;
7. Visibilización y sensibilización;
8. Igualdad;
9. No discriminación, ni racismo; y
10. Protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y
artístico, ya sea material o inmaterial;
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Artículo 91. El derecho a la auto adscripción es la acción mediante la cual una persona o colectivo se
identifican como miembros de un pueblo indígena debido a la existencia de un vínculo cultural,
ideológico, histórico, lingüístico, político o de otra naturaleza.
El Gobierno deberá tomar en cuenta este derecho para la implementación de planes, programas,
políticas públicas y demás acciones relacionadas con los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes de esta Ciudad.
Las autoridades encargadas de la impartición y administración de justicia y de la justicia cívica, deberán
observar de manera obligatoria el derecho a la auto adscripción, en particular por lo que respecta al
acceso a la justicia y debido proceso, con la finalidad de proporcionar la asistencia de intérpretes de
lenguas indígenas.
Artículo 92. Las personas que integran las minorías religiosas en la Ciudad no podrán ser objeto de
discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades.
El Gobierno garantizará los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
1. Las personas y las entidades religiosas poseen por igual el derecho a tener o adoptar la
creencia religiosa que más les agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos
de culto o ritos de su preferencia, independientemente del credo que profesen, sea este
mayoritario o minoritario;
2. Crear instituciones y asociaciones para fines que les sean propios y aquellas otras de tipo
asistencial, benéfico, informativo y educativo que deseen, así como a financiar dichas
actividades;
3. No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas
religiosas; y
4. Tomar medidas para la creación de condiciones favorables, de manera proporcional, para
las minorías; a fin de que las personas pertenecientes a éstas puedan expresar sus
características y desarrollar su religión, tradiciones y costumbres sin ningún tipo de
preferencia, restricción, exclusión, distinción o privilegio a favor de alguna religión.
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E l D e r e c h o a L a C i u d a d
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Artículo 93. El derecho a la Ciudad es el derecho de todas las personas, presentes y futuras, para usar,
ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable, habitable y
disfrutable, considerada como un bien común esencial para una vida plena.
El derecho a la ciudad encuadra e interrelaciona todos los derechos civiles políticos, económicos,
sociales, culturales y ambientales reconocidos en los tratados, convenios y convenciones
internacionales. Consiste en el usufructo equitativo de la ciudad de acuerdo con los principios de
justicia social y espacial, sustentabilidad y convivencialidad, equidad e igualdad social y de género, al
tiempo que confiere a sus habitantes legitimidad de acción y de organización para ejercer su derecho
a la autodeterminación y a una vida digna.
El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos,
la función social y ambiental de la propiedad y de la Ciudad, su gestión democrática, la inclusión social
y productiva de sus habitantes, el manejo sustentable y responsable de los bienes ambientales y de
los recursos económicos; la distribución equitativa y el disfrute de los bienes públicos, el
fortalecimiento del tejido social y de la convivencia; el respeto a la composición pluricultural de la
Ciudad y a los derechos de los pueblos indígenas.
Garantiza la preservación de los ecosistemas, las áreas de conservación y patrimonio natural, las no
urbanizables, el patrimonio cultural construido, la gestión y mitigación de riesgos por causas naturales
o antropogénicas, asegura la justicia territorial.
Privilegia la accesibilidad, el transporte público de calidad sobre el privado e individual, la generación
de vías seguras para los peatones y para vehículos no motorizados.
Reconoce la participación ciudadana en la vida pública, la producción social de la Ciudad y del hábitat,
así como la producción privada, la economía solidaria, los emprendimientos cooperativos, las
expresiones culturales, tanto las tradicionales como las innovadoras.
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D e l a C i u d a d H a b i t a b l e
Artículo 94. Toda persona tiene derecho a vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano y a contar
con los servicios públicos básicos para su salud y bienestar.
El derecho a disfrutar un medio ambiente sano incluye el deber de conservarlo y la obligación por parte
de las autoridades de velar por la conservación y preservación de los recursos naturales, así como de
mantener el equilibrio natural y optimizar la calidad de vida de las personas, tanto en el presente como
en el futuro.
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Para el ejercicio de este derecho, se garantizará la participación corresponsable de las personas, en
forma individual o colectiva. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tendrán las siguientes
obligaciones:
1. Fomentar la protección al ambiente y la salud;
2. Coordinar acciones que impulsen la construcción de resiliencia en materia ambiental;
3. Reparar los daños causados en caso de inducir cualquier actividad que afecte el ambiente
y la disponibilidad futura de los recursos naturales;
4. Promover y aplicar acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada,
concertada, y corresponsable con la sociedad en general, así como con otras autoridades
competentes; y
5. Las autoridades establecerán sanciones relevantes, conforme a la normatividad aplicable,
con el objeto de disuadir e inhibir los daños ambientales o patrimoniales.
Artículo 95. Para una ciudad habitable, y buscando el respeto del derecho de las personas a un medio
ambiente sano, se garantizará la protección más amplia a los animales, conforme a los siguientes
principios:
1. Los animales deben ser tratados con respeto y trato digno durante toda su vida;
2. Quedará expresamente prohibido el uso de los animales con fines de explotación y
cualquier otro que pudiera causarles daño;
3. Todo animal debe recibir atención, cuidados, protección, alimentación adecuada, atención
veterinaria y un reposo reparador;
4. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir y reproducirse
libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático;
5. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser
humano y que no sea perjudicial para la salud de éste y demás seres vivos, tiene derecho a
vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;
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6. Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía, tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o
alteración que comprometa seriamente su bienestar;
7. Se crearán establecimientos para la atención de animales en abandono, fomentando la
cultura de la adopción;
8. Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal se sancionará
conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia;
9. Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales se
sancionará conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia;
11. Ninguna persona, en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión,
mutilar o provocar la muerte de algún animal; y
12. Se implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos y programas, destinadas
a fomentar en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y la población en general, una cultura
de buen trato, protección y respeto hacia los derechos de los animales.
Las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana integrarán, equiparán y operarán brigadas de
vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación
de riesgo. Además, implementarán operativos en esta materia y coadyuvarán con asociaciones civiles
en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues.
Artículo 96. Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por
la Constitución Local y la legislación de la materia. El Gobierno de la Ciudad adoptará las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y
movilidad de las vías públicas. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar los espacios
públicos de la Ciudad, tales como plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques,
parques públicos y demás lugares de encuentro.
Artículo 97. El Gobierno, por conducto de las dependencias y entidades competentes, en conjunto con
las alcaldías, estarán encargados de la creación, rescate y rehabilitación de espacios públicos, así
como de la implementación de proyectos encaminados al aprovechamiento de la infraestructura
existente en favor de las mayorías, la mejora de la imagen urbana, la protección de áreas verdes e
implementación de políticas enfocadas al mejoramiento de espacios para el peatón.
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En las zonas de mediana, alta y muy alta marginalidad de la Ciudad, se implementarán, con la
participación ciudadana, programas de mejoramiento barrial comunitario, cuyo objetivo es fomentar el
uso, rehabilitación y recuperación de espacios públicos ubicados en dichas zonas.
Artículo 98. Las personas tienen derecho a la movilidad, que consiste en el efectivo desplazamiento de
individuos en condiciones suficientes, frecuentes, dignas, accesibles y asequibles, sin discriminación y
con seguridad para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.
El Gobierno por conducto de las autoridades correspondientes, diseñará e implementará políticas,
programas y acciones públicas con el fin de garantizar el derecho a la movilidad, observando los
principios de seguridad, accesibilidad, igualdad, calidad, con innovación tecnológica y que en general
contribuyan a disminuir de manera progresiva las emisiones contaminantes en el medio ambiente.
En la Ciudad se dará prioridad a los peatones y vehículos no motorizados, y al transporte público masivo,
eléctrico y de bajas emisiones contaminantes.
Artículo 99. En la Ciudad se reconoce y garantiza el derecho al tiempo libre, consistente en el uso
constructivo que las personas hacen de su tiempo, en beneficio de su enriquecimiento personal y del
disfrute de la vida en forma individual o colectiva, que tiene como funciones básicas el descanso, la
diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la
liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.
El Gobierno, a través de las autoridades competentes, garantizará la realización, difusión y acceso,
preferentemente gratuito, a las más diversas actividades culturales, artísticas, educativas, lúdicas,
deportivas y demás, que permitan a las personas el disfrute de este derecho.
Artículo 100. El Gobierno garantizará a todos los ciudadanos y visitantes el derecho al acceso a la
cultura, uso, disfrute y protección de los derechos culturales y al patrimonio cultural y natural, material
e inmaterial en condiciones de igualdad, diversidad, accesibilidad, equidad y no discriminación en las
condiciones que establezca la Constitución Local, la Ley en la materia y otros instrumentos nacionales
e internacionales.
Se garantizará que las personas, pueblos, barrios originarios, comunidades y colectivos tengan acceso
a la cultura, participen activamente y coadyuven a la protección, investigación, promoción y difusión
de los derechos culturales y del patrimonio material e inmaterial, cultural y natural y que puedan
participar en aquella que sea de su elección en condiciones de igualdad, dignidad humana, no
discriminación y sin censura, en los términos establecidos por la Constitución Local, las leyes en la
materia y otros instrumentos nacionales e internacionales.
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Será responsabilidad del Gobierno local y el Congreso, la elaboración de políticas o instrumentos que
garanticen el derecho a la cultura según las características de los grupos de población.
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Artículo 101. En la Ciudad se garantiza a todas las personas el derecho a vivir libres de riesgos
derivados de las condiciones físicas del suelo y subsuelo, de la infraestructura y el equipamiento
urbano, a disminuir de forma progresiva las vulnerabilidades y a la atención en caso de que ocurran
fenómenos de carácter natural o antropogénico.
Para lograr una Ciudad habitable, segura y resiliente en términos de desastres y accidentes, las
personas gozarán de los siguientes derechos:
1. Seguridad personal e integridad física frente a riesgos y desastres;
2. Vivienda segura y adecuada, en términos estructurales, de materiales y de ubicación.
3. Espacios seguros dónde desarrollar actividades individuales y colectivas;
4. Información y educación en materia de protección civil;
5. Estudios sobre las vulnerabilidades y riesgos que permitan la elaboración de políticas
públicas y acciones tendientes a su disminución progresiva; y
6. A la transparencia en la información relativa a riesgos y vulnerabilidades.
Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente
a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. En el caso de construcciones, servicios e
infraestructura brindada por particulares, el gobierno de la Ciudad vigilará la calidad y apego a la
normatividad, y garantizará que se hagan cargo de la reparación de daños en caso de accidentes o
catástrofes cuando incurran en responsabilidad, de la misma manera establecerá las sanciones
pertinentes y la garantía de no repetición.
El Gobierno, a través de las dependencias y entidades responsables, deberá salvaguardar la vida,
bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos
perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de
la Ciudad. De igual manera, vigilará permanentemente que las construcciones de viviendas sean
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seguras y revisadas periódicamente para, en su caso, definir medidas de reforzamiento estructural,
reubicación y demás que resulten procedentes.
Las políticas de la materia de protección civil privilegiarán las acciones de prevención, mitigación y
preparación de los habitantes de la Ciudad de México, haciendo énfasis en la difusión y capacitación
de la población en lo correspondiente a las medidas de prevención, así como la realización de obras de
mitigación para hacer frente a los fenómenos perturbadores que generen un riesgo, priorizando las
zonas de mayor vulnerabilidad establecidas en los instrumentos de diagnóstico.
En la Ciudad existirá un mapa de riesgos que será público, difundido de manera amplia entre todas las
personas y que se actualizará periódicamente debido a los cambios permanentes en el subsuelo de la
Ciudad.
Artículo 102. En la Ciudad la seguridad ciudadana está relacionada con la protección de las personas
frente amenazas como el delito y todas las formas de violencia, se dirige a la tutela de derechos tales
como la vida, el respeto a la integridad física, psíquica y material de la persona, y el derecho a tener
una vida digna.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
1. Elaborar estudios, políticas púbicas, acciones y programas para atacar los factores
detonantes de la delincuencia;
2. Adoptar medidas para brindar protección a las personas a través de mecanismos efectivos
de vigilancia policial, inversión en infraestructura de seguridad ciudadana y de procuración e
impartición de justicia;
3. Emitir e implementar políticas que privilegien el diseño e implementación de planes y
programas de protección, prevención y sanción del delito;
4. Promover el diálogo entre autoridades y ciudadanía para buscar soluciones participativas,
integrales y multidimensionales a los problemas de seguridad; y
5. Promover e implementar programas y acciones destinadas a la convivencia pacífica y a
aumentar las capacidades y habilidades para la conciliación y solución pacífica de conflictos,
así como a la prevención social de las violencias.
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Artículo 103. Para la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos
humanos en cualquier materia, las autoridades de la Ciudad de México deberán actuar conforme a los
principios de asesoría jurídica adecuada, buena fe, complementariedad, confidencialidad,
consentimiento informado, cultura jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización,
dignidad, gratuidad, principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima protección, no
criminalización, no victimización secundaria y participación conjunta; además de los señalados en las
demás leyes. Asimismo, brindarán atención inmediata en especial en materias de salud, educación y
asistencia social.
El Gobierno implementará medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así́ como
reparación integral, las cuales serán proporcionadas con enfoque transversal de género y diferencial,
de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás en la materia.
La Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México será la encargada de desarrollar
mecanismos de coordinación entre dependencias, instituciones públicas y privadas, con el objetivo de
garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, mecanismos, procedimientos y servicios
que establece esta ley en la materia y demás normas aplicables.
Artículo 104. El Gobierno garantizará a las personas víctimas de algún tipo de violencia, lo siguiente:
1. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se
encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o
de las víctimas indirectas;
2. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de
atención;
3. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita.
4. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;
5. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de
justicia; y
6. Recibir información sobre el progreso de los trámites judiciales y administrativos que hayan
iniciado con motivo de salvaguardar sus derechos.
Artículo 105. La reparación integral contemplará medidas de restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y
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simbólica, conforme a lo previsto por la ley. Cada una de estas medidas será́ implementada a favor de
la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y
magnitud de la violación de sus derechos, así́ como las circunstancias y características del hecho
victimizante.
Los concesionarios de servicios públicos y las empresas que provean bienes y servicios a las
autoridades de la Ciudad están obligados a reparar el daño por violaciones a los derechos, que resulten
del desempeño de sus actividades, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la ley.
Las autoridades de la Ciudad tendrán responsabilidad solidaria y subsidiaria en la reparación integral
correspondiente a las víctimas de violaciones a los derechos, cometidas por las personas servidoras
públicas locales, en los supuestos que señale la ley.
Cada ente público será responsable en el cumplimiento de la reparación integral. El Congreso local
establecerá partidas presupuestales anuales que hagan efectiva esta garantía, a través de un fondo
administrado por los entes públicos responsables.
Artículo 106. Las autoridades de la Ciudad que se encuentren obligadas a reparar el daño de manera
integral deberán observar lo establecido en las leyes generales y locales sobre víctimas.
Para llevar a cabo una reparación integral de daño efectiva se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La doble dimensión de la reparación: como una obligación por parte del Estado y como
derecho fundamental de las víctimas;
2. Las víctimas directas e indirectas;
3. Cuantificación del daño: inmaterial, daño moral y psicológico, físico, daño al proyecto de
vida, daños colectivos y sociales, daño material, daño emergente, lucro cesante o pérdida de
ingresos, daño al patrimonio familiar, entre otras; y
4. Aplicación de medidas de reparación integral que contemplen la restitución, rehabilitación,
satisfacción de garantías de no repetición, obligación de investigar los hechos, determinar
responsables, sancionar y la indemnización compensatoria.
T Í T U L O Q U I N T O
O B L I G A C I O N E S E N M A T E R I A D E D E R E C H O S
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Artículo 107. Todas las autoridades locales coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de esta ley,
de conformidad con las competencias previstas en la Constitución Local, el presente ordenamiento y
demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 108. Los poderes públicos de la Ciudad de México, las Alcaldías, los organismos autónomos y
organismos descentralizados en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tienen las
siguientes obligaciones en materia de derechos:
1. Promover los derechos humanos mediante la formación, educación e información, a fin de
favorecer su ejercicio;
2. Respetar los derechos humanos, por lo que se abstendrán de realizar acciones que puedan
menoscabar, interferir u obstaculizar su disfrute y ejercicio;
3. Proteger los derechos humanos frente a injerencias de actores no estatales, a fin de
prevenir y sancionar abusos cometidos contra las personas;
4. Garantizar los derechos humanos mediante la adopción de acciones afirmativas orientadas
a favorecer su cumplimiento efectivo, ya sea mediante la generación de condiciones propicias
para su ejercicio o por medio de la prestación directa de un servicio por parte del gobierno;
6. Garantizar los derechos de las personas sin discriminación y adoptar medidas apropiadas
para su cumplimiento;
7. Transversalizar el enfoque de derechos en el desempeño de sus funciones y coordinarse
con los diversos sistemas en las materias de su competencia;
8. Aplicar las perspectivas transversales y adoptar medidas de nivelación, inclusión y acción
afirmativa en el ejercicio de sus funciones;
9. Identificar prácticas discriminatorias relacionadas con las materias de su competencia en
el funcionamiento de su instancia y la prestación de servicios públicos, a fin de adoptar
medidas concretas para modificarlas;
10. Adoptar medidas en contra de la discriminación, exclusión y violencia en todas sus
formas, incluyendo campañas y programas de capacitación, tanto al interior de su instancia,
como entre las entidades no estatales y la población en general;
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11. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas frente a
toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción
arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos;
12. Capacitar a su personal en materia de derechos y en los contenidos de la Constitución
Política de la Ciudad de México y de la presente Ley;
13. Revisar que la normatividad relativa a su funcionamiento sea adecuada para garantizar
el respeto y protección de los derechos humanos;
14. Garantizar los estándares básicos de realización de los derechos humanos que de manera
progresiva se irán definiendo por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, de
acuerdo al máximo de recursos disponibles;
15. Prever partidas presupuestales para garantizar el cumplimiento de los derechos y la
reparación integral por violación a los mismos;
16. Celebrar acuerdos institucionales e interinstitucionales para favorecer el cumplimiento
de los derechos humanos y abstenerse de celebrar convenios o contratos con instituciones
gubernamentales o privadas que puedan ocasionar retrocesos o violaciones a los derechos;
18. Implementar mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en las materias de
su competencia;
20. Garantizar el derecho a la ciudad de conformidad con lo previsto en la Constitución, las
leyes, los planes y programas;
21. Elaborar materiales de difusión que permitan a las personas conocer los derechos que
pueden ejercerse a través de dicha instancia y los procedimientos para exigir su
cumplimiento;
22. Adoptar medidas para investigar, sancionar y erradicar las prácticas que atenten contra
la integridad de las personas;
23. Garantizar el derecho a la buena administración, el gobierno abierto y el parlamento
abierto, en los términos previstos por la Constitución Local y las leyes en la materia;
24. Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión
expeditos que se sustanciarán ante instancias especializadas imparciales;
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25. Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por la Comisión
de Derechos Humanos de la Ciudad de México, observando las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
26. Promover la enseñanza de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales en los términos previstos por la Constitución, esta ley y las demás disposiciones
aplicables;
27. Respetar el derecho a la autoadscripción, a fin de adoptar las medidas de nivelación,
inclusión o acción afirmativa pertinentes para garantizar los derechos de las personas
involucradas;
28. Adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales tendientes a garantizar el
acceso de las personas a una vida digna, en los términos previstos por la Constitución y las
leyes en la materia;
29. Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género;
30. Promover una cultura de paz y establecer mecanismos para la solución no violenta de
conflictos y el respeto a la diversidad en la normatividad interna de todos los órganos de
gobierno;
31. Adoptar medidas tendientes a conciliar la vida laboral, escolar y familiar, a fin de
compatibilizarlas con las responsabilidades de cuidado, dirigidas a todo el personal que
labora en las dependencias de la Ciudad e impulsar su adopción en el sector privado, las
cuales podrán incluir esquemas de horarios flexibles, opción de combinar la jornada de
trabajo en las oficinas y en el hogar, opción de compactar la jornada laboral en un horario
corrido o esquema de trabajo a distancia, de conformidad con la normatividad aplicable;
32. Adoptar medidas para proteger el medio ambiente e impulsar la sustentabilidad;
33. Garantizar la protección de los animales en su carácter de seres sintientes y de las
especies endémicas, originarias y representativas de la Ciudad, de conformidad con lo
previsto en la Constitución Local y las leyes;
34. Adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a
vulnerabilidades, riesgos y amenazas derivados de fenómenos naturales;
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35. Garantizar el acceso, con el mínimo de formalidades, en la interposición de acciones
administrativas y jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en los términos
establecidos en la Constitución Local;
36. Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los mecanismos de
democracia directa y participativa;
37. Garantizar la realización de consultas a pueblos y barrios originarios, y comunidades
indígenas residentes de la Ciudad de México respecto a las medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a los tratados e
instrumentos internacionales, así como a los grupos de atención prioritaria;
38. Realizar las contrataciones de personal con apego estricto a las leyes laborales y
asegurarse que sus proveedores, contratistas y actores sociales y privados que reciben
recursos públicos cumplan con las leyes laborales en la relación con sus trabajadores;
39. Señalar en términos claros y accesibles para todas las personas y difundir ampliamente,
las condiciones que se deben cumplir para acceder a los programas, acciones y servicios que
por definición están dirigidos a determinados grupos de población con miras a cerrar brechas
de desigualdad, discriminación y exclusión;
40. Hacer cumplir las leyes pertinentes en materia de derechos; y
41. Las demás previstas en la Constitución Local y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 109. La elaboración de la normatividad interna para el funcionamiento de las diversas
instancias de los poderes públicos deberá atender las obligaciones generales y específicas de derechos
humanos previstas en la Constitución Política de la Ciudad de México, en esta Ley y las demás
disposiciones aplicables, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades públicas en dicha
materia.
Artículo 110. Las autoridades de la Ciudad de México eliminarán progresivamente las barreras que
impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y elevar su inclusión
efectiva en la sociedad a través de las siguientes medidas:
1. La no criminalización, represión, reclusión o acoso motivado por su condición, forma de
vida, preferencia sexual, preferencia religiosa o participación política;
2. Se establecerán programas de capacitación para promover y facilitar el acceso al empleo,
especialmente dirigidos a los grupos de atención prioritaria que así lo requieran;
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3. En toda política pública de la Ciudad, se aplicarán las perspectivas transversales previstas
en esta Ley;
4. La planeación, desarrollo y ejecución de obras en la Ciudad se realizarán garantizando la
accesibilidad y el diseño universal de las mismas; y
5. Realizarán campañas para combatir la discriminación, la exclusión y la violencia en todas
sus formas.
Artículo 111. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal de Justicia Administrativa,
ambos de la Ciudad de México, aplicar y garantizar los derechos humanos en las resoluciones que se
emitan de acuerdo con los principios y normatividad establecidos por esta Ley.
Artículo 112. Los órganos jurisdiccionales aplicarán en todas sus resoluciones el control difuso de
constitucionalidad en materia de derechos humanos, ya sea de oficio o a petición de parte.
Cuando existan varias normas e interpretaciones jurídicamente válidas, las autoridades jurisdiccionales
deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que sea acorde
a los derechos humanos y favorezca la protección más amplia de éstos, a fin de evitar incidir o vulnerar
el contenido esencial de estos derechos.
Artículo 113. La Comisión de Derechos Humanos coadyuvará en el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos locales en materia de derechos humanos. Podrá, para el ejercicio de su
autonomía, realizar observaciones, dictámenes, iniciativas, recomendaciones, propuestas e informes
sobre las disposiciones legislativas, administrativas y relativas a garantizar los derechos humanos, los
cuales podrá decidir hacer públicos.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México podrá, en términos de la
ley que lo crea, desarrollar mecanismos para coordinar, diseñar, implementar y promover políticas
públicas para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México, así como para desarrollar
mecanismos de coordinación con entes públicos, instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil y dar seguimiento y evaluar las acciones de los entes públicos en materia de prevención
y erradicación de la discriminación.
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Artículo 114. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Todos los miembros de la sociedad, las
autoridades, los particulares, las familias, las comunidades, las organizaciones sociales y las de la
sociedad civil y el sector empresarial privado, son responsables de la realización de los derechos en
diversas medidas. Toda persona, entre otros, tiene los siguientes deberes en materia de derechos
humanos:
1. Respetar la integridad física y mental, así como los derechos y libertades de las demás
personas y no participar en violaciones a los mismos;
2. Participar en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de la sociedad,
instituciones y procesos democráticos;
3. Brindar un trato respetuoso y sin discriminación a las demás personas;
4. No interferir con la libertad de expresión ni con el derecho de otras personas a tener
opiniones;
5. Participar en la toma de decisiones públicas, de conformidad con los mecanismos de
democracia directa, representativa y participativa;
6. Contribuir de manera equitativa con las tareas del cuidado y el sustento económico de su
familia;
7. Respetar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas, absteniéndose de interferir
de manera arbitraria, oculta o injustificada en la vida privada, familia, domicilio o
comunicaciones de los demás; así como de realizar ataques contra su honra y reputación;
8. Respetar y proteger los recursos naturales; prevenir y evitar daños al medio ambiente y,
en su caso, reparar los daños que hubiere causado;
9. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos
naturales y ayudar en la medida de lo posible a establecer las condiciones que permitan
garantizar la subsistencia y regeneración del ambiente y los recursos naturales;
10. Brindar un buen trato y respetar a los animales, no incurrir en prácticas de maltrato y
abandono;
11. Conducirse de acuerdo con una cultura de paz y derechos humanos, y
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12. Denunciar todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos humanos ante las
autoridades correspondientes.
T Í T U L O S E X T O
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h u m a n o s
Artículo 115. El enfoque de derechos humanos será el marco conceptual y normativo que orientará el
diseño, gestión, presupuestación, ejecución y evaluación de la actividad pública y la planeación para
el desarrollo en la Ciudad de México, guiará la acción e intervención de las autoridades a través de los
diferentes planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales.
Este enfoque operacionalizará el marco de los derechos humanos en la Ciudad de México, por lo que
determinará los parámetros que permitan definir las medidas institucionales y evaluarlas en función
del grado de la realización progresiva de los derechos.
La transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública tendrá como propósito
esencial redefinir las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.
Artículo 116. Los principios que regirán la implementación del enfoque de derechos humanos serán, al
menos, los siguientes:
a) Universalidad;
b) Exigibilidad y justiciabilidad;
c) Integralidad;
d) Igualdad y no discriminación;
e) Participación ciudadana;
f) Transparencia;
g) Rendición de cuentas;
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h) Efectividad; y
i) Transversalidad.
Artículo 117. Para la adecuada implementación del enfoque de derechos humanos en la planeación y
elaboración de planes, políticas públicas, programas y medidas legislativas, ejecutivas y judiciales
deberán contemplarse, al menos, los siguientes elementos:
a) Identificar a las personas titulares de derechos y sujetos obligados, así como de las causas
inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realización de los derechos;
b) Valorar la capacidad de titulares de derechos para ejercer y reclamar la garantía de los
mismos y de los sujetos obligados para cumplir con sus deberes, a fin de elaborar las
estrategias necesarias para fortalecer esas capacidades;
c) Orientar el diseño, vigilancia y evaluación conforme a los estándares, ejes rectores y
principios de interpretación y aplicación de los derechos previstos en los instrumentos
internacionales, en la Constitución Federal y en la Constitución Local;
d) Elaborar las estrategias necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos
humanos a todas las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan
discriminación, con especial énfasis en aquellas que pertenezcan a grupos de atención
prioritaria y que se encuentren en situación de desventaja social;
e) Empoderar a las personas y grupos o comunidades para exigir sus derechos a través de la
creación de instrumentos para su exigibilidad;
f) Responsabilizar a las autoridades del cumplimiento de sus obligaciones en materia de
derechos humanos;
g) Crear mecanismos accesibles, transparentes y eficaces para garantizar la reparación del
daño y la garantía de no repetición;
h) Incentivar la participación de la ciudadanía, de los diversos sectores sociales y considerar
sus planteamientos y propuestas para la identificación, gestión, seguimiento y evaluación de
la política pública;
i) Crear mecanismos de concertación entre las autoridades de la Ciudad de México bajo los
principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de la acción pública;
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j) Considerar la territorialidad en la elaboración de las políticas públicas, en relación con el
proceso de desarrollo urbano y el derecho a la ciudad; y
k) Asignar los recursos adecuados para el avance progresivo en el cumplimiento de los
derechos humanos, satisfaciendo los niveles mínimos esenciales de los derechos, bajo los
principios del máximo uso de recursos disponibles y no regresividad, a través de objetivos,
metas e indicadores.
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P e r s p e c t i v a s t r a n s v e r s a l e s
Artículo 118. Serán transversales para todo el ejercicio de la función pública las siguientes
perspectivas:
a) Género: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades
construidas entre mujeres y hombres, y orientar las acciones públicas para disminuir las
brechas de desigualdad, la discriminación y violencia de género. La participación de las
mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas y la erradicación de la
discriminación por razones de sexo, deben ser objetivos prioritarios de las políticas públicas
y de los presupuestos;
b) Igualdad y no discriminación: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender que
la desigualdad estructural se fundamenta en un orden social, constituye un proceso de
acumulación de desventajas y genera discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y
constantes riesgos de vulneración a los derechos y libertades fundamentales de algunas
personas, grupos y comunidades. Los planes, políticas públicas, programas y medidas
administrativas, legislativas y judiciales deberán contemplar la prevención y erradicación de
todas las formas de discriminación, así como la promoción de igualdad de oportunidades y
de trato, tanto en el ámbito público como en el privado. Los beneficios de las acciones
públicas y la distribución del presupuesto deberán promover la igualdad en razón del acceso
a oportunidades, al trato y al bienestar de todas las personas para mejorar las condiciones y
calidad de vida de éstas y los grupos o comunidades para superar la desigualdad social, sus
causas e impactos;
c) Inclusión: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender la existencia de barreras
en el entorno social que impiden la participación plena y efectiva de todas las personas en
las diferentes esferas de la vida humana, en igualdad de condiciones. Todos los planes,
políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán
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orientarse a lograr la plena titularidad de los derechos de todas las personas, a fin de
garantizar su efectiva pertenencia a la sociedad y a la dinámica de desarrollo. Asimismo, se
promoverá la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa en los ámbitos
público y privado;
d) Accesibilidad: los medios por los cuales se materializa un derecho deben estar al alcance
de todas las personas sin discriminación alguna y en condiciones de disponibilidad,
asequibilidad, aceptabilidad y adecuación cultural;
e) Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: en todas las decisiones y actuaciones
de las autoridades se garantizará de manera plena los derechos de las niñas, niños y
adolescentes a la alimentación, salud, educación, cuidado y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio guiará el diseño, gestión, presupuestación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas en la materia, considerando su condición de personas en
desarrollo;
f) Etaria: todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas,
legislativas y judiciales deberán orientarse a la inclusión de las personas de todas las edades,
considerando las necesidades específicas en las diversas etapas del ciclo de la vida;
g) Diseño universal: asegurar que los bienes, servicios públicos e infraestructura puedan ser
utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación
ni diseño especializado. En todo momento deberá tenerse en cuenta el acceso a la
información y las comunicaciones para todas las personas, enfatizando la integración e
inclusión de personas mayores y las personas con discapacidad;
h) Interculturalidad: salvaguardar el respeto y ejercicio del derecho de toda persona, grupo o
comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, haciendo
posible la interacción entre distintas culturas. La relación, comunicación y aprendizaje
permanentes entre personas, grupos, conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y
racionalidades distintas, deberán orientarse a generar, construir y propiciar un respeto mutuo
y un desarrollo pleno de las capacidades de las personas y colectivos, por encima de sus
diferencias culturales y sociales; y
i) Sustentabilidad: todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas,
legislativas y judiciales deberán orientarse a garantizar el desarrollo integral con una visión
de largo plazo, que respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental,
salvaguardando los derechos de las generaciones presentes y futuras. Las autoridades de la
Ciudad de México deberán garantizar la aplicación de las perspectivas transversales en todas
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sus actuaciones y procesos de la actividad pública para asegurar el bienestar de todas las
personas, en particular de los grupos de atención prioritaria.
j) Integralidad: los derechos humanos constituyen una unidad, por lo cual no deben ser
jerarquizados ni relegados unos de otros.
Artículo 119. En el diseño, gestión, presupuestación, ejecución y evaluación de la actividad pública,
todas las autoridades deberán atender las perspectivas de transversalidad e integralidad de
conformidad con lo siguiente:
a) Dirigir la atención prioritaria hacia las personas que sufren discriminación y están
desfavorecidas en cualquier contexto dado, especialmente los grupos más pobres y los que
sufren discriminación múltiple por cuestión de interseccionalidad;
b) Fortalecer las capacidades de acopio y análisis de datos para garantizar que estos se
encuentren desglosados, en la medida de lo posible, por criterios de origen étnico o nacional,
apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social,
situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual,
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales,
estado civil y cualquier otra categoría sospechosa;
c) Promover medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para favorecer la igualdad
sustantiva;
d) Colocar la información de los planes, programas, políticas y proyectos disponible en
formatos accesibles para todas las personas que habitan la Ciudad, y;
e) Prever actividades en materia de educación cívica, campañas de comunicación y el
fortalecimiento institucional para promover actitudes no discriminatorias y un cambio de
comportamiento a favor del respeto a los derechos humanos.
Artículo 120. Para la aplicación de las perspectivas transversales, las autoridades deberán tomar en
cuenta lo siguiente:
a) Se emplearán en todas las actuaciones y procesos de la actividad pública; y
b) Se considerarán los efectos de la actividad pública en el bienestar de grupos de personas,
así como la importancia de fortalecer su autonomía y la participación en la toma de
decisiones.
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N i v e l e s e s e n c i a l e s d e l o s d e r e c h o s
Artículo 121. Las autoridades de la Ciudad de México deberán destinar hasta el máximo de los recursos
disponibles, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los
derechos reconocidos por la Constitución Local, asegurar el disfrute más amplio de estos derechos y el
cumplimiento de sus niveles esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
Artículo 122. En caso de incumplimiento de obligaciones, las autoridades de la Ciudad de México
deberán demostrar que han utilizado todos los recursos que están a su disposición para satisfacer estas
obligaciones mínimas y, en caso de escasez, garantizar el uso de los recursos públicos para atender a
los grupos de atención prioritaria.
El sistema de indicadores de derechos humanos será el instrumento de información, medición,
evaluación y seguimiento sobre la situación de dichos derechos en la Ciudad de México.
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D e l a s m e d i d a s d e n i v e l a c i ó n y a c c i o n e s a f i r m a t i v a s
Artículo 123. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias,
implementarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para asegurar que toda persona
reciba un trato digno y favorecer la igualdad sustantiva en la Ciudad.
Dichas medidas serán de carácter obligatorio y transversal, así como en el diseño, gestión, ejecución y
evaluación de políticas públicas.
Artículo 124. Las medidas de nivelación son aquellas que tienen por objeto superar o eliminar las
barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos
y libertades a grupos de atención prioritaria. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:
1. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;
2. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;
3. Diseño y distribución de comunicaciones institucionales con base en un diseño universal o
accesibles mediante escritura braille o en lenguas indígenas;
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4. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicanas en los eventos públicos de las
dependencias y entidades gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
5. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas y Lenguaje de Señas Mexicana;
6. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de
información;
7. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos
discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros;
8. Homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos de atención
prioritaria;
9. Homologación de condiciones para ocupar puestos de toma de decisiones; y
10. Consolidación de una cultura de la economía del cuidado entre hombres y mujeres.
Artículo 125. Las medidas de inclusión son disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo
objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las
personas gocen y ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad. Las medidas de inclusión podrán
comprender, entre otras, las siguientes:
1. La educación para la igualdad y la diversidad dentro y fuera del sistema educativo;
2. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del
derecho a la igualdad y no discriminación;
3. El desarrollo de políticas contra tratos discriminatorios;
4. Las acciones de sensibilización, profesionalización y capacitación dirigidas a integrantes
del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias;
5. Llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales;
6. Acciones tendientes para eliminar la desigualdad y exclusión social;
7. Propiciar acciones para fomentar la igualdad de oportunidades en la ámbito laboral,
educativo y social;
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8. Asegurar que el desarrollo económico y de generación de empleos sean tendientes a
eliminar la pobreza;
9. Fortalecer que las acciones presupuestarias y de políticas públicas destinadas al
crecimiento de la infraestructura y de prestación de servicios de la Ciudad cuenten con
perspectivas de accesibilidad y diseño universal.
Artículo 126. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal,
a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones
patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras
subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas
y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, medidas para favorecer el acceso, permanencia y
promoción de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria y subrepresentados, en
espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes
o cuotas.
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Artículo 127. Las políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades, construir una
sociedad más justa y equitativa, la realización y desarrollo de las personas en condiciones de equidad
e igualdad y la plena efectividad de los derechos humanos de todas las personas y grupos de población,
mediante programas integrales que faciliten el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los
derechos humanos.
Artículo 128. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el
derecho internacional de los derechos humanos, diagnósticos realizados por el Sistema, y los aportes
de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, así como de la información
estadística generada por las instancias locales y federales responsables.
Artículo 129. Las entidades dedicadas a la generación de estadística e información en la Ciudad de
México deberán considerar, con respeto a los derechos humanos, lo siguiente:
1. La definición de indicadores para medir la situación de los derechos humanos con datos
desagregados por sexo, edad, grupo étnico y ubicación geográfica por Alcaldía, en formato
de datos abiertos, compatibles y comparables con el resto de indicadores y mediciones
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locales, nacionales e internacionales que permitan evaluaciones de progresividad de largo
plazo;
2. Información estadística descriptiva sobre la población atendida por los programas con
enfoque de derechos humanos;
3. Información estadística sobre el número y tipo de violaciones a los derechos humanos en
la Ciudad de México que generen las distintas dependencias y entidades;
4. El análisis del gasto público dirigido a programas, políticas y demás desde una perspectiva
de derechos humanos;
5. La realización de estudios e investigaciones en materia estadística sobre los derechos
humanos; y
6. La publicación de los resultados de sus actividades.
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Artículo 130. El Presupuesto de Egresos deberá asegurar que la planeación presupuestal se realice con
enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el
cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para asegurar la progresividad de los
derechos humanos, conforme a los principios establecidos en el Título I de la presente Ley.
Toda la información sobre los fondos relativos a las políticas públicas, programas y acciones vinculadas
con el respeto, protección, promoción y garantía de los Derechos Humanos, será pública de oficio. Las
categorías y códigos de las partidas presupuestarias para este fin serán fijas.
El presupuesto de la Ciudad de México deberá asegurar la progresividad en el cumplimiento de los
derechos humanos. Deberá incrementarse en este aspecto cuando menos en la misma proporción en
que se prevea el crecimiento del Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política
Económica, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el
Congreso.
Los programas, fondos y recursos destinados a estrategias específicas de incrementos al respeto,
protección, promoción y garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés público. Podrán
ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal, así como con aportaciones de
organismos internacionales y de los sectores social y privado.
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECH OS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GAC IONES LEGI SLAT I V AS
A propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el Congreso destinará, a través del
Presupuesto Anual de Egresos, los recursos económicos necesarios para el respeto, protección,
promoción y garantía de los derechos humanos.
La distribución de los fondos relativos a las políticas públicas, programas y acciones vinculadas con el
respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, se hará con criterios de equidad,
transversalidad, integralidad, transparencia y progresividad, conforme a la normatividad aplicable y la
presente Ley.
Artículo 131. Los programas, fondos y recursos destinados al respeto, protección, promoción y garantía
de los derechos humanos son prioritarios y de interés público.
Artículo 132. A propuesta de la persona titular de la Jefatura, el Congreso destinará, a través del
Presupuesto de Egresos, los recursos económicos desde una perspectiva de derechos humanos para
contribuir en el respeto, protección, promoción y garantía de estos.
Artículo 133. La distribución de los fondos relativos a las políticas públicas, programas y acciones
vinculadas con el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, se hará con
criterios de equidad, transparencia y progresividad, conforme a la normatividad aplicable y la presente
Ley.
Artículo 134. Los recursos presupuestales asignados al respeto, protección, promoción y garantía de
los derechos humanos podrán ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal,
así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. - La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México entrará
en vigor el 1 de febrero de 2019, excepto por lo que hace a los mecanismos de exigibilidad y
justiciabilidad que dependen de la instrumentación del Sistema Integral de Derechos Humanos, del
Programa de Derechos Humanos, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y las
adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la cual será
remitida a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial y para
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conservará dicha denominación,
hasta la expedición y entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la
Ciudad de México.
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECH OS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GAC IONES LEGI SLAT I V AS
FIRMAS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y
SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre
del año dos mil dieciocho. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO.- SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes febrero del año dos mil
diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-FIRMA.-LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.-EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.-FIRMA.-EL
SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-FIRMA.-EL SECRETARIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-FIRMA.-LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA
URZÚA VENEGAS.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO
ROJO.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.-EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO
ESTEVA MEDINA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ
ARELLANO.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.-FIRMA.-
LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.-
FIRMA.-EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS: ARTÍCULO 1 APARTADO
C NUMERALES 1 Y 2 ; ARTÍCULO 2 PRIMER PÁRRAFO; ARTÍCULO 3 NUMERALES 2,13, 22 Y 27;
ARTÍCULO 4; ARTÍCULO 5;ARTÍCULO 8 SEGUNDO PÁRRAFO; ARTÍCULO 11 NUMERAL 6; ARTÍCULO 12
PRIMER PÁRRAFO; ARTÍCULO 13 NUMERAL 4; ARTÍCULO 15; ARTÍCULO 19; ARTÍCULO 21 CUARTO
PÁRRAFO; ARTÍCULO 23 PRIMER PÁRRAFO, ARTÍCULO 27 PRIMER PÁRRAFO; ARTÍCULO 28 TERCER
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECH OS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PÁRRAFO; ARTÍCULO 30 QUINTO PÁRRAFO; ARTÍCULO 31 NUMERAL 8;ARTÍCULO 32 CUARTO
PÁRRAFO; ARTÍCULO 39 NUMERAL 21;ARTÍCULO 40 NUMERALES 1 Y 2; ARTÍCULO 56; ARTÍCULO 58
CUARTO PÁRRAFO; ARTÍCULO 60 PRIMER PÁRRAFO; ARTÍCULO 61 CUARTO PÁRRAFO; ARTÍCULO 67
PRIMER PÁRRAFO; ARTÍCULO 80 PRIMER PÁRRAFO; ARTÍCULO 84 NUMERAL 4; ARTÍCULO 88;
ARTÍCULO 112 Y ARTÍCULO 118 DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 07 DE JUNIO DE 2019.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte de mayo del año dos mil diecinueve.- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY CONSTITUCIONAL
DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE JUNIO DE 2019.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECH OS HUMANOS Y SUS
GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I NST I TU TO DE I NV EST I GAC IONES LEGI SLAT I V AS
TERCERO.- Al entrar en vigor el presente Decreto, se deja sin efecto el artículo 60 de la Ley
Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México aprobado el día 7 de
mayo de 2019 por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del
año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA
ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-
FIRMA.