LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1998
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 26 DE FEBRERO DE 2018
DISTRITO FEDERAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
I LEGISLATURA
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Al margen un Escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos, Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
DECRETA:
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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L E Y D E A D Q U I S I C I O N E S P A R A E L D I S T R I T O F E D E R A L
T Í T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Y P A D R Ó N D E P R O V E E D O R E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones
relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación,
mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de
servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal, sus
dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones.
No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren entre sí las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, ni tampoco los contratos que éstos celebren con las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con los de la administración pública
de los estados de la Federación y con los municipios de cualquier estado. Cuando la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga
la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización, esta contratación
quedará sujeta a este ordenamiento.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y
demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan de forma autónoma el presupuesto que
les es designado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, bajo su
estricta responsabilidad, emitirán de conformidad con la presente Ley, las políticas, bases y
lineamientos que en la materia les competan.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de crear
fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya finalidad sea contravenir lo
previsto en esta ley.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la
Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal;
II. Oficialía: La Oficialía Mayor del Distrito Federal;
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III. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;
IV. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;
V. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales;
VI. Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos diferentes de los órganos político
administrativos de las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno,
jerárquicamente subordinados a él, o a la dependencia que éste determine;
VII. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide el Distrito Federal.
VIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos del Distrito Federal;
IX. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos con carácter de vendedor de
bienes muebles, arrendador o prestador de servicios con las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades;
X. Proveedor Nacional: Persona física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas,
residente en el país o en el extranjero pero que tiene un establecimiento permanente en el
país y que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;
XI. Proveedor Extranjero: La persona física, o moral constituida conforme a leyes extranjeras
que proporciona bienes o servicios a la Administración Pública del Distrito Federal;
XII. Licitación Pública: Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca
públicamente a los licitantes para participar, adjudicándose al que ofrezca las mejores
condiciones a la Administración Pública del Distrito Federal un contrato relativo a
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
XIII. Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier
procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley;
XIV. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un
bien mueble a titulo oneroso;
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XIV BIS. Adquisición sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en sus procesos
de creación o elaboración no afecten o dañen gravemente al ambiente;
XV. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes
muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado;
XVI.- Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XVII. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer
determinadas necesidades;
XVIII. Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de
manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad el uso o goce temporal de bienes
muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados,
entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los
proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno
de los procedimientos de contratación que regula esta Ley;
XIX. Contrato Abierto: Contratos en los que se establecerá la cantidad mínima y máxima de
bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse
en la Adquisición o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se, establecerá el plazo mínimo
y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
XX. Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicio de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXI. Tratados: Los definidos como tales en la fracción I, artículo 2 de la Ley sobre Celebración
de Tratados y que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública del
Distrito Federal;
XXII. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
XXIII. Ejecutivo Federal: La Administración Pública Federal;
XXIV. Subcomités: Los Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
XXV. Empresa Local: Las personas físicas o morales que realicen sus actividades y tengan su
domicilio fiscal en el Distrito Federal, constituidas de conformidad a la legislación común y
que cuenten con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos de la ley;
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XXVI. Micro, pequeña y mediana empresa: Las unidades económicas así definidas por la
Secretaría de Economía del Gobierno Federal; y
XXVII. Contrato Marco: Acuerdo del fabricante con la Administración Pública del Distrito
Federal para venderle a éste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias, bienes a precios
preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente celebrado por el sector central de
la Administración Pública del Distrito Federal.
XXVIII.- Gabinete: Al Gabinete de Gestión Pública Eficaz, integrado por los titulares de las
Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Económico, la Oficialía Mayor, y la Contraloría General
del Distrito Federal.
XXIX. Instituto. Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.
XXX. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio
presupuestal.
XXXI. Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Es el contrato multianual, sujeto al
cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un órgano desconcentrado,
una delegación o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la
obligación por parte del proveedor de prestar uno o más servicios a largo plazo, ya sea con
los activos que éste provea por sí, por un tercero o por la administración pública; o bien, con
los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la administración
pública, de conformidad con un proyecto de prestación de servicios a largo plazo; y por parte
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la obligación de pago por
los servicios que le sean proporcionados.
XXXII. Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo: Las acciones que se requieren para
que una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad reciba un conjunto de
servicios a largo plazo por parte de un proveedor, que podrán consistir, de manera enunciativa
más no limitativa, en la disponibilidad de servicios para crear infraestructura pública, diseño,
mantenimiento, equipamiento, ampliación, administración, operación, conservación,
explotación, construcción, arrendamiento o financiamiento de bienes muebles o inmuebles,
incluyendo el acceso a los activos que se construyan o provean.
XXXIII. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado
fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus
trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban
un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso
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el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes
referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.
XXXIV. Proveedor Alimentario Social: la persona física o moral legalmente constituida, como
organización de la sociedad civil, cooperativa o en cualquier otra forma de asociación
reconocida por la ley, que al participar en procesos de contratación de bienes y/o servicios
para abastecer los programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional u otros a
fines, que instrumente el Gobierno de la Ciudad de México; presenten carta compromiso
donde se comprometan a privilegiar la compra de alimentos, productos, subproductos e
insumos alimenticios, cultivados y/o producidos en todo el territorio que comprende el
Distrito Federal, a productores locales registrados ante las instancias que conocen y
promueven el desarrollo agropecuario en la Ciudad de México, así como aquellos que
acrediten su residencia y actividad en la Ciudad de México, calidad que podrá verificar la
Contraloría en cualquier etapa del procedimiento de compra, o bien, durante la ejecución del
contrato correspondiente..
XXXV. Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Los programas
sociales denominados Comedores Públicos, Comedores Populares, Comedores Comunitarios,
Aliméntate y Desayunos Escolares; así como cualquier otro programa que en materia
alimentaria se instrumente.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, entre las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de
Servicios, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración
directa o los que suministren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra; con excepción de la adquisición
de bienes muebles, necesarios para el equipamiento de proyectos integrales y obra.
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor,
en inmuebles de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
cuando su precio sea superior al de su instalación.
IV. La contratación de los Servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no
impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;
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V. La reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila,
seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia,
así como de estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;
VI. Los contratos de arrendamiento puro y financiero de bienes muebles;
VII. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación
de pago para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, cuyos
procedimientos de contratación no se encuentren regulados en forma específica por otras
disposiciones legales, y
VIII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías,
asesorías, auditorías, estudios e investigaciones.
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados que resulten de
observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal.
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con
cargo total y parcial a los ingresos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y de Deuda Interna,
estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles con
cargo total o parcial a fondos federales, distintos a los previstos en el párrafo anterior y respecto de
cuyos recursos se haya celebrado convenio con el Distrito Federal, estarán sujetos a las disposiciones
de la Ley Federal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo 5.- El gasto de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se sujetará a las disposiciones
específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal
correspondiente, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 6.- La Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están facultadas para la interpretación de esta Ley para efectos
administrativos, atendiendo los criterios sistemático, gramatical y funcional.
La Secretaría podrá interpretar disposiciones de esta Ley que regulen las acciones relativas a la
programación, presupuestación y gasto de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán solicitar a las
dependencias a que se refiere el párrafo anterior, que emita opinión en su respectivo ámbito de
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competencia, sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
relativas, las que deberán emitirla dentro de los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud
respectiva.
La Oficialía elaborará el catálogo de Precios de Bienes y Servicios de Uso Común, que contendrá el
listado de los bienes y servicios de mayor consumo o uso generalizado por parte de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
el cual servirá como referencia para la elaboración del sondeo de mercado. Los bienes y servicios del
catalogo deberán cumplir con el menor grado de impacto ambiental.
El catalogo se actualizará permanentemente y se establecerá en medios electrónicos en el portal
principal de la Oficialía para su consulta.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran contratar la
adquisición o arrendamiento de bienes y servicios con características diferentes a las previstas en el
catálogo, deberán requerir autorización de la Oficialía, justificando la necesidad de esta circunstancia.
Artículo 7.- La Oficialía dictará las disposiciones administrativas generales de observancia obligatoria
que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento,
debiendo publicarlas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, basándose en criterios que promuevan
la simplificación administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades,
los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos
de la Administración Pública del Distrito Federal.
En materia de medio ambiente, la Oficialía Mayor, conjuntamente con la Secretaría del Medio
Ambiente, dictarán las disposiciones administrativas generales de carácter obligatorio para las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, en las que se determina el porcentaje mínimo de adquisiciones sustentables, así como
las características y especificaciones que deben cumplir los bienes y servicios, en cuanto al menor
grado de impacto ambiental.
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría
de Desarrollo Económico dictará las disposiciones que deban observar las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, que tengan por objeto promover la participación de las
empresas nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas.
Para la expedición de las disposiciones a que se refiere el párrafo, la Secretaría de Desarrollo
Económico, tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 9.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben llevar a
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cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la simplificación
administrativa, la descentralización de funciones, la efectiva delegación de facultades, los principios
de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez y de la utilización óptima de los
recursos y la disminución de los impactos ambientales en el Distrito Federal.
Artículo 10.- La Contraloría, la Secretaría, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Oficialía y la
Secretaría del Medio Ambiente en el ámbito de su competencia, podrán contratar asesoría técnica para
la realización de investigaciones de mercado para el mejoramiento del sistema de Adquisiciones,
Arrendamientos y prestación de Servicios, la verificación de precios por insumos, pruebas de calidad,
menor impacto al ambiente y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.
Los resultados de las investigaciones referidas, se deberán implementar en las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, para el mejoramiento del sistema de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios.
La asesoría técnica deberá prestarse sólo por Instituciones, Cámaras o Entes que estén plenamente
registradas y reconocidas para los efectos conducentes ante la Secretaría de Economía del Gobierno
Federal.
Artículo 11.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal serán responsables de mantener adecuada y
satisfactoriamente asegurados los bienes patrimoniales y las posesiones con que cuenten, de
conformidad con las políticas que al efecto emita la Oficialía.
Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal y el
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Articulo 13.- Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación
y aplicación de esta Ley, serán resueltas por la Contraloría.
En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos
que de estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los
Tribunales competentes del Distrito Federal, salvo que se haya estipulado cláusula arbitral.
Se podrá pactar cláusula arbitral en los contratos y convenios, previa opinión de la Oficialía.
Los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley serán
nulos de pleno derecho, previa determinación de autoridad judicial o administrativa en funciones
jurisdiccionales.
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Artículo 14.- En los contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades fuera del territorio nacional, la aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo
dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto y de los tratados.
C A P Í T U L O I I
D e l P a d r ó n d e P r o v e e d o r e s
Artículo 14 Bis. La Oficialía integrará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del Distrito
Federal, con los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios.
Se exceptúa del registro a dicho padrón las personas físicas contratadas al amparo del artículo 54
fracción XII de esta Ley, que presten sus servicios de forma personal, directa e interna a la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 14 Ter.- Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores
de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán solicitarlo por escrito ante la Oficialía,
acompañado, según su naturaleza jurídica, la siguiente información y documentos:
A. En caso de persona moral:
I. La razón o denominación social;
II. Copias certificadas por Notario o Corredor Público, inscritas en el Registro Público
de la Propiedad, de la escritura constitutiva y modificaciones si las hay, con los datos
registrales correspondientes, así como el nombre del representante legal y el
documento que acredite su personalidad, adjuntando copia de su identificación oficial;
III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la
Cédula de Identificación Fiscal, del registro ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social y del registro ante el INFONAVIT;
IV. Objeto Social y currículum de la empresa;
V. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del
Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y
nombre del área contratante.
B. En caso de persona física:
I. Nombre del interesado;
II. Copia fotostática de su identificación oficial y; en su caso, de su cédula profesional;
III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la
Cédula de Identificación Fiscal.
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IV. En su caso, la relación de contratos celebrados con la Administración Pública del
Distrito Federal, en los últimos tres años, señalando el monto y objeto del contrato, y
nombre del área contratante.
C. En ambos casos:
I. Domicilio fiscal y teléfonos para su localización, anexando copia fotostática de los
comprobantes respectivos. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro del territorio del Distrito Federal;
II. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio
inmediato anterior, respecto de la fecha de solicitud de registro.
III. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de
los supuestos del artículo 39 de la Ley; y
IV. Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, el nombre, denominación
o razón social de aquellas personas físicas o morales de las que forman parte, o sus
representantes, socios, empleados, apoderados, administradores o cualquier persona
que se vincule con el licitante.
La Oficialía podrá solicitar la documentación complementaria que juzgue conveniente, para comprobar
la información que presenten los interesados, en el trámite de inscripción o modificación del registro
de inscripción en el padrón. Para el caso de la inscripción en el padrón de Proveedores y determinar si
es Salarialmente Responsable, el interesado podrá presentar constancias de Declaraciones
Informativas Anuales de naturaleza fiscal, de movimiento de alta y/o de modificación de sueldo en
materia de seguridad social, de pago del impuesto Sobre la Renta, entre otros.
Además de la revisión documental, la autoridad podrá realizar las consultas que se consideren
necesarias ante las instancias competentes para corroborar la información.
Artículo 14 Quater.- - Llevado a cabo el trámite, y de haberse cumplido con los requisitos anteriores, el
interesado recibirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud,
una constancia de registro de proveedor y en su caso, con una anotación que lo identifique como
Proveedor Salarialmente Responsable, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos
por invitación restringida y adjudicación directa.
Artículo 14 Quinquies.- En el mes de enero de cada año, la Oficialía publicará en su portal de Internet
la relación de personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores. Asimismo, mantendrá
actualizado mensualmente dicho registro con las inscripciones y cancelaciones que se lleven a cabo.
Artículo 14 Sexies.- Las personas físicas o morales inscritas en el padrón de proveedores, deberán
comunicar por escrito a la Oficialía, dentro de los quince días hábiles siguientes, cualquier cambio a la
información proporcionada.
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Será la responsabilidad única y exclusiva de los proveedores registrados, el mantener la condición de
“Salarialmente Responsable” por lo que en caso de ya no cumplir con esta condición, deberá dar aviso
por escrito a la Oficialía Mayor a efecto de que se actualice su registro; dicho aviso deberá hacerlo en
un plazo de 30 días posteriores a que haya dejado de tener la calidad de Proveedor Salarialmente
Responsable.
En caso de ser omiso en la presentación de éste aviso, se dará parte a la Contraloría General del Distrito
Federal para que con base en los procedimientos que correspondan, se determine la procedencia de
inhabilitarlo como proveedor del Gobierno del Distrito Federal.
En el supuesto de que el Proveedor Salarialmente Responsable deje de tener este carácter teniendo
vigentes contratos y/o asignaciones con cualquier Unidad de Gasto que ejerza presupuesto del erario
público del Distrito Federal, se procederá a solicitar la inhabilitación inmediata a la Contraloría General,
y al mismo tiempo la aplicación de todas las sanciones y penalizaciones que esos contratos contengan
en los supuestos que involucren a ese proveedor.
Artículo 14 Septies.- Serán causas de cancelación de la constancia del registro en el padrón de
proveedores, las siguientes:
I. Cuando se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas,
concursos por invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 39 de esta Ley;
II. Cuando la persona física o moral no comunique a la Oficialía los cambios y/o
modificaciones a que se refiere el artículo anterior.
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Artículo 15.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para el
Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales, parciales,
delegacionales y especiales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
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entidades, que les correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas
operativos anuales; y
II. Los objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos establecidos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal
correspondiente,
La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá como
objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de circunstancias, a la micro, pequeña y
mediana empresas como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de
éstas, a las empresas locales.
Artículo 16.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán sus
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos
considerando:
I. Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo;
III. La calendarización física y financiera de la utilización de los recursos necesarios;
IV. Las unidades responsables de su instrumentación;
V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como en su caso
aquellos relativos a la Adquisición de Bienes para su posterior comercialización incluyendo
los que habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI. La existencia suficiente de bienes en sus inventarios y almacenes;
VII. Los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los
bienes;
VIII. En su caso, los planos, proyectos especificaciones, programas de ejecución u otros
documentos similares;
IX. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes
muebles a su cargo;
X. La utilización y consumo de bienes producidos o Servicios prestados por Proveedores
nacionales en el País o con mayor grado de integración nacional;
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X BIS.- La utilización y consumo de bienes o servicios de menor impacto al ambiente;
XI. El aprovechamiento de los recursos humanos y materiales propios de la demarcación
territorial donde se requieran los bienes o Servicios;
XII. La atención especial, a los sectores económicos cuya promoción fomento y desarrollo
estén comprendidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los
programas delegacionales, especiales, institucionales, sectoriales y parciales; y
XIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, aplicarán las normas
contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para exigir la misma calidad a los bienes
de procedencia extranjera respecto de los bienes nacionales.
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que requieran
contratar o realizar estudios o proyectos verificarán preferentemente, si en sus archivos o en los de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades afines, existen estudios o
proyectos similares, a efecto de evitar su duplicidad. De resultar positiva la verificación y de
comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de estas, se abstendrán
de llevar a cabo la licitación, y en su caso, la contratación correspondiente, con excepción de aquellos
trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Artículo 18.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la
Secretaría sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
en la fecha que ésta determine para su examen y aprobación correspondiente.
Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades enviarán a la
Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, para su validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de enero de
cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas será de carácter
informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado,
suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad de que se trate.
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T Í T U L O T E R C E R O
D E L O S P R O C E D I M I E N T O S D E A D Q U I S I C I O N
C A P Í T U L O I
D e l C o m i t é d e A d q u i s i c i o n e s , A r r e n d a m i e n t o s y P r e s t a c i ó n d e
S e r v i c i o s
Artículo 20.- El Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
de la Administración Pública del Distrito Federal se integrará con los titulares de la Oficialía,
Contraloría, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo
Económico, Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y dos contralores
ciudadanos que serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
A nivel Delegacional, existirá un Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité, que se integrará por un
representante de cada una de las Direcciones Generales de la Delegación respectiva. Dichos Comités
regirán su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
El Comité establecerá en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades,
Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, que contarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta Ley para el Comité, y sin
perjuicio del ejercicio directo por parte de éste último; excepto en el aspecto normativo, que se
encuentra reservado exclusivamente para el Comité. Los Subcomités estarán integrados en la forma
que establezca el Reglamento de esta Ley.
El Comité y el Comité Delegacional podrán aprobar la creación de Subcomités Técnicos de especialidad
para la atención de casos específicos, que estarán vinculados a los Comités respectivos, en los
términos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento, y autorizar los
correspondientes a los subcomités y subcomités técnicos de especialidad;
II. Establecer los lineamientos generales que deberá impulsar la administración pública
centralizada, desconcentrada, delegacional y de las entidades, según sea el caso, en materia
de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
III. Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, menor
impacto ambiental, pruebas de calidad y otros requerimientos que formulen las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
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IV. Revisar los programas y presupuesto de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, así como
formular observaciones y recomendaciones;
V. Derogada.
VI. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar
licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en
el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y
del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité
correspondiente;
VII. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en, materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades;
VIII. Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas, bases y
lineamientos a que se refiere la fracción anterior, debiendo informar al titular de la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según corresponda su
resolución;
IX. Analizar semestralmente el informe que rindan los Subcomités respecto de los casos
dictaminados conforme a la fracción VI de este artículo, así como los resultados y economías
de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las
medidas necesarias para su cumplimiento;
X. Derogada.
XI. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
XII. Analizar anualmente el informe de actuaciones de los Subcomités y de los Subcomités
Técnicos por Especialidad, respecto de los resultados generales de las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para
su atención de conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que
al efecto expida el Comité;
XIII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables a la materia.
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Artículo 21 Bis.- Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades tendrán
las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI de elaborar el informe de las adquisiciones a
que se refiere la fracción IX del artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
La Contraloría participará como asesor en los Subcomités de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades, siempre fundando y motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 22.- Las dependencias y entidades podrán establecer Subcomités Técnicos de Especialidad, y
deberán solicitar la opinión del Instituto, para atender casos específicos que estarán vinculados al
Subcomité en los términos y condiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley, debiendo
considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
Las entidades establecerán Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
por aprobación expresa de sus Órganos de Gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán
sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos
contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
Artículo 23.- El Gabinete mediante disposiciones de carácter general, determinará, en su caso, los
bienes y servicios de uso generalizado que en forma consolidada o centralizada deberán adquirir,
arrendar o contratar las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de manera
conjunta, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
podrán consolidarse entre una o más áreas para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación
de servicios, distintos a los señalados en el párrafo anterior, con la finalidad de obtener mejores
condiciones observando para tal efecto las disposiciones del Código Financiero y las demás que
establezca la Secretaría para el ejercicio del presupuesto.
Artículo 23 BIS.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá publicar a más tardar el 31 de enero de
cada año, una lista de los bienes y servicios con grado de integración nacional mayor al 0 % que no
requieran autorización por parte de ésta para su adquisición o arrendamiento.
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D e l C o n s e j o C o n s u l t i v o d e A b a s t e c i m i e n t o
Artículo 24.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal instalará el Consejo Consultivo de Abastecimiento,
que estará integrado por un representante de cada una de las dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal y de las confederaciones, del Instituto, cámaras o asociaciones de
industriales, comerciantes y prestadores de servicios.
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Artículo 25.- El Consejo Consultivo de Abastecimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y aprobar sus bases de organización y funcionamiento;
II. Propiciar y fortalecer la comunicación de la Administración Pública del Distrito Federal con
los sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, a fin de lograr una mejor
planeación de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios;
III. Proponer las medidas de simplificación administrativa de los trámites que se realicen en
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, relacionadas con las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
IV. Proponer la elaboración de programas para la óptima utilización y aprovechamiento de los
bienes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; así como
de sistemas de manejo ambiental;
V. Proponer políticas de financiamiento, estímulos y fomento para la participación de los
sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, orientándolos al desarrollo de
la micro, pequeña y mediana empresa, preferentemente local.
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D e l a L i c i t a c i ó n P ú b l i c a
Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla
general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar
a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley. Toda propuesta técnica y económica presentada por los licitantes,
deberá tomar en consideración la utilización del papel reciclado y cartón, así como el fomento de
medios electrónicos para la disminución de los anteriores elementos.
No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este ordenamiento que
faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan
con este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de
responsabilidades administrativas aplicable.
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Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante
los procedimientos que a continuación se señalan:
a). Licitación pública;
b). Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y
c). Adjudicación directa.
Artículo 28.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán convocar,
adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuando
cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado y señalados en el oficio de
autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría.
En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin
contar con los recursos disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así como también
contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se lleva a cabo el
procedimiento de contratación o se formalizan los contratos. Los referidos contratos estarán sujetos a
la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación correspondiente,
por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para
las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Artículo 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que rebasen un ejercicio
presupuestal o cuya vigencia inicie en otro ejercicio presupuestal, deberán determinarse, tanto en el
presupuesto total, como en el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de
presupuestos para los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en su momento, se
encuentren vigentes. Para los efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades observarán lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser:
I.- Nacionales: Cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes a
adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de
contenido de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de
producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas,
comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros.
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La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante reglas de carácter general, establecerá los
casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento
expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten.
La Secretaría de Desarrollo Económico, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrás
realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en esta
fracción; o
II.- Internacionales: Cuando participen tanto proveedores nacionales como extranjeros y los
bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública del Distrito Federal conforme
a los tratados;
b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad convocante, no exista oferta de proveedores
nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas;
c) Cuando no existan proveedores o fabricantes en el mercado nacional que puedan
garantizar las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio, financiamiento, menor
impacto ambiental y servicio en las adquisiciones, o
d) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con fondos no públicos
otorgados a la Administración Pública del Distrito Federal o con su garantía.
En este tipo de licitaciones la Secretaría de Desarrollo Económico determinará los casos en que los
participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta
económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su
modalidad de discriminación de precios o subsidios.
La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y criterios establecidos,
dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados que
se requieran por las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio
del procedimiento que, para su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta
dictaminación será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que
resulte aplicable.
La Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, determinará los
casos en que las licitaciones serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de
transacción, aprovechamiento de la planta productiva del país, y otros supuestos establecidos en los
tratados internacionales.
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Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual
sean nacionales no se tenga celebrado un tratado, salvo que ese país conceda un trato recíproco a los
licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
Artículo 31.- Derogado.
Artículo 32.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios, las cuales se publicarán
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en los medios electrónicos que, en su caso, determine la
Oficialía para su mayor difusión y contendrán:
I. La denominación o razón social de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad convocante.
II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y
especificaciones de la Licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.
El costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas
por la publicación de la convocatoria. Los interesados podrán revisar las bases en forma
gratuita, pero será requisito para participar en la Licitación cubrir su costo;
III. La fecha, hora y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación,
apertura de propuestas y fallo;
IV. La indicación de si la Licitación es nacional o internacional;
V. Si se realizará bajo la cobertura de algún Tratado;
VI. El idioma o idiomas en que deberán presentarse las propuestas;
VII. La descripción detallada de la cantidad y unidad de medida de los bienes o Servicios que
sean objeto de la Licitación, así como mención específica de por lo menos, cinco de las
partidas o conceptos de mayor monto, en su caso;
VIII. La indicación de entregar o no anticipos;
IX. Lugar, plazo de entrega de bienes y fecha en que se realizará la prestación del servicio y
condiciones de pago; y
X. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra.
XI. Nombre y cargo del servidor público responsable de la licitación pública.
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Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades para las licitaciones públicas, contendrán los mismos requisitos y condiciones para todos los
participantes, los cuales deberán sin excepción alguna cumplirse en igualdad de circunstancias y se
pondrán a disposición de los interesados para consulta y venta a partir de la fecha de publicación de
la convocatoria y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. La denominación o razón social de le dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad convocante;
II. Fecha, hora y lugar de junta de aclaración a las bases de la Licitación;
III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del sobre que contenga la
documentación legal y administrativa, propuesta técnica y económica y garantía de la
propuesta, así como la junta para comunicación del fallo y firma del contrato;
IV. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas;
V. Requisitos legales y administrativos que deberán cumplir los participantes; que en el caso
de los Proveedores Salarialmente Responsables, estos deberán agregar la constancia de su
registro en el padrón; documento que se considerará como un factor que determinará la
adjudicación al que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Se deberá señalar que la autoridad convocante podrá realizar las consultas que considere
necesarias ante las instancias competentes para corroborar si las personas físicas o morales
cuentan con la anotación vigente como proveedor salarialmente responsable, en el padrón
de proveedores.
VI. En el caso de los interesados en participar como proveedor alimentario social, deberán
presentar carta compromiso en donde señalen que privilegiarán o priorizarán la compra de
alimentos y/o subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal, para abastecer los
Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional a cargo del Gobierno del
Distrito Federal.
VII. Descripción completa de los bienes o Servicios, información específica sobre el
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación de refacciones que deberán
cotizarse cuando sean parte integrante del contrato, especificaciones y normas que, en su
caso, sean aplicables, dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser
posible, método para ejecutarlas, y periodo de garantía y, en su caso, otras opciones de
cotización;
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VIII. La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación o bien de
cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor en su
totalidad, a un proveedor por partida o sí la adjudicación se hará mediante la figura del
abastecimiento simultáneo a que se refiere esta Ley, en cuyo caso, deberá precisarse el
número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada
una y el porcentaje diferencial en precio que no podrá ser superior al 10% con relación al
precio más bajo que se haya ofrecido;
IX. En el caso de los contratos abiertos, la información que se estime necesaria conforme a
esta Ley;
X. Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios;
XI. Pliego de cláusulas no negociables que contendrá el contrato en las que se incluirán las
penas convencionales por incumplimiento del mismo;
XII. Condiciones de precio y fecha o fechas de pago;
XIII. La indicación de sí se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse expresamente el
porcentaje respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley;
XIV. En los casos de Licitación internacional la convocante establecerá que las cotizaciones
de las ofertas económicas se realicen en moneda nacional; sin embargo, cuando el caso lo
amerite, se solicitarán cotizaciones en moneda extranjera; invariablemente el pago se
efectuará en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha fijada en el contrato;
XV. Instrucciones para elaborar y entregar las propuestas y garantías;
XVI. La indicación de que en la evaluación de las propuestas en ningún caso podrán utilizarse
mecanismos de puntos o porcentajes;
XVII. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos de los establecidos en las bases de la Licitación;
XVIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos;
XVIX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la
Licitación, así como las propuestas presentadas por los Proveedores podrán ser negociadas;
XX. Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún
Proveedor haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios;
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XXI. La manifestación del proveedor, bajo protesta de decir verdad, que tiene la plena
capacidad para proporcionar capacitación a operadores; la existencia necesaria de
refacciones; instalaciones y equipo adecuados y personal competente para brindar el servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes adquiridos;
XXII. La manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad por parte del licitante, de no
encontrarse en ninguno de los supuestos de impedimento establecidos en la presente ley
para participar o celebrar contratos;
XXIII. El grado de integración que deberán contener los bienes, de conformidad con lo que
establezca la Secretaría de Desarrollo Económico;
XXIV. Indicación, en caso de que la convocante lleve a cabo visitas a las instalaciones de los
participantes, del método para ejecutarlas y los requisitos que se solicitarán durante la
misma. Las cuales deberán practicarse obligatoriamente a todos los participantes en
igualdad de circunstancias; y
XXV. Nombre y cargo del servidor publico responsable del procedimiento de licitación pública,
quien firmara las actas de los eventos, dictámenes y el fallo correspondiente
XXVI. El formato en el cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los
bienes o servicios objeto de procedimiento licitatorio; y
XXVII. La indicación de que los proveedores afectados por cualquier acto o resolución emitida
en los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, podrá interponer ante la
Contraloría, dentro de un término de 5 días hábiles contados a partir de que se notifique el
acto o resolución recurrido, el recurso de inconformidad, el cual se sujetará a las formalidades
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 34.- Tanto en licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que
contengan las bases de licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes y sin excepción
alguna todos los deben cumplir en igualdad de condiciones.
Artículo 35.- La Contraloría podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones de
esta Ley, declarando la suspensión temporal o definitiva de cualquier procedimiento de licitación
pública o invitación restringida.
De declararse la suspensión definitiva del procedimiento, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades, analizarán la procedencia de reembolsar a los participantes que así lo
soliciten, los gastos no recuperables que hayan realizado, siempre que se acrediten documentalmente
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y se relacionen directamente con el procedimiento correspondiente, debiendo fundar y motivar
casuísticamente la procedencia o improcedencia del pago.
En caso de que la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones
de esta Ley, podrá instruir, bajo su responsabilidad, a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades que procedan a declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación
anticipada de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo 36.- Todo interesado que cubra el costo de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar
su propuesta. La convocante no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley y a los
establecidos en las bases; asimismo, la convocante proporcionará a todos los interesados igual acceso
a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar con ello, favorecer a algún participante.
La omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de licitación será motivo de
descalificación. No será motivo de descalificación en los siguientes casos:
I. Cuando se presenten documentos originales que puedan sustituir el requisito de copias
simples o certificadas solicitadas.
II. Cuando la omisión del requisito en la revisión cuantitativa se encuentre inmerso en otro
documento de la propuesta, para lo cual deberá manifestarlo en ese momento el licitante; a
reserva de su revisión cualitativa por parte de la convocante para determinar sobre su
cumplimiento y en su caso aceptación o descalificación. En caso que el licitante no realice la
manifestación señalada, deberá procederse a su descalificación.
La convocante deberá fundar y motivar la toma de decisión de no proceder a la descalificación.
Articulo 37. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán modificar
los aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación, siempre que no implique la
sustitución, variación o disminución de los bienes o servicios requeridos originalmente, con excepción
de los casos a los que se refiere el artículo 44 de esta ley.
Las modificaciones podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta la junta de
aclaraciones a las bases, en cuyo caso se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de modificaciones a la convocatoria, hacerse del conocimiento de las personas
que hayan adquirido las bases, mediante notificación personal; y
II. En el caso de modificaciones a las bases de la licitación, no será necesaria notificación
personal, si las modificaciones derivan de la junta de aclaración y se entrega copia del acta
respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la licitación,
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debiendo notificar personalmente a aquellos que habiendo adquirido bases, no asistieren a
dicha junta.
Artículo 38.- En las licitaciones públicas, la entrega de propuestas se hará por escrito en un sobre
cerrado de manera inviolable, que contendrá la documentación legal y administrativa, propuesta
técnica y económica incluyendo la garantía de formalidad de las ofertas.
Artículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de
recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, con las personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias
siguientes:
I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la Licitación y
adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas
a las que les pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el
servidor público o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o del
Distrito Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la publicación de la
convocatoria, o fecha de celebración del contrato (adjudicaciones directas) o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y por escrito
de la Contraloría conforme a la Ley que regula en materia de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público;
III. Las que por causas imputables a ellas, las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, les hubieren
rescindido administrativamente algún contrato.
IV. Las que por causas imputables a ellas no hubieren cumplido sus obligaciones
contractuales derivadas de un contrato anterior y que, como consecuencia de ello las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades respectivas, hayan
sufrido un detrimento en su patrimonio, según se establezca en la sentencia o resolución
definitiva;
V. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, las que hubieren
proporcionado información o documentación cuya expedición no es reconocida por la persona
o servidor público competente de su expedición o las que hayan actuado con dolo o mala fe
en alguna etapa del procedimiento de Licitación o en el proceso para la adjudicación de un
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contrato, en su celebración, durante su vigencia, o bien, durante la presentación o desahogo
de una inconformidad;
VI. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley o las que
injustificadamente y por causas imputables a las mismas no formalicen el contrato
adjudicado;
VII. Las que se encuentren en situación de atraso en la entrega de bienes o servicios por
causas imputables a ellas o presenten deficiencias en calidad de los mismos, respecto al
cumplimiento de otro u otros contratos celebrados con la misma convocante o con cualquier
otra dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; el impedimento
permanecerá mientras dure el incumplimiento;
VIII. Aquellas a las que se les declare en estado de quiebra, que estén sujetas a un proceso
de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores;
IX. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,
elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, que se requieran para dirimir controversias entre
tales personas y la dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades;
X.- Las que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría en los términos del
Título Quinto de este ordenamiento y Títulos Sexto de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, o por resolución de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las
autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios;
XI. Aquellas personas físicas o morales, socios de personas morales, o sus representantes,
que formen parte de otras que se encuentren participando en el mismo procedimiento;
XII.- Aquellas personas físicas, socios de personas morales, sus administradores o
representantes, que formen o hayan formado parte de las mismas al momento de cometerse
la infracción, que se encuentren impedidas por resolución de la Contraloría, la Secretaría de
la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos
de las entidades federativa o municipios;
XIII. Aquellas que presenten garantías, que no resulte posible hacerlas efectivas por causas
no imputables a la Administración Pública del Distrito Federal; y
XIV. Cuando se compruebe por la convocante durante o después del procedimiento de
licitación o invitación restringida o de la celebración o dentro de la vigencia de los contratos,
que algún proveedor acordó con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios.
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XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición
legal;
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir en forma
oportuna a la Contraloría, la documentación soporte para que inicie el procedimiento respectivo en el
ámbito de su competencia.
Artículo 39 Bis. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades convocantes, a
través del servidor público responsable del procedimiento de licitación, están obligados a revisar antes
de la celebración de la primera etapa del procedimiento de licitación pública o invitación restringida,
de la emisión del fallo y la celebración de los contratos, que ninguna de las personas físicas o morales
licitantes o proveedores, se encuentren sancionados por la Contraloría, por la Secretaría de la Función
Pública o en incumplimiento contractual que den a conocer en sus respectivos sitios de Internet, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, según corresponda; debiendo para
tal efecto, hacerse constar en las actas correspondientes, que se realizó la revisión señalada.
El órgano de control participante, deberá verificar que se dé cumplimiento al imperativo señalado en
el párrafo anterior, no estando obligado a firmar las actas del procedimiento, en caso de su omisión
por la convocante.
Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento por parte de las áreas contratantes, a lo dispuesto por el
artículo 39 de esta Ley.
Artículo 40.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades optarán, en
igualdad de condiciones, por el empleo de los bienes o servicios, así como de los recursos materiales
con mayor grado de integración nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades no podrán
financiar a los proveedores para la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios,
cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las mismas. No se considerará como
operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán
garantizarse en términos de esta Ley, y no podrán exceder del 50% del monto total del contrato.
En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá aumentarse el porcentaje de los anticipos,
debiendo para ello existir previamente la autorización expresa del titular de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad de que se trate.
Artículo 42.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, previa aplicación
de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento,
podrán rescindir administrativamente los contratos y hacer efectivas las garantías respectivas, en caso
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de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, misma que será notificada en forma
personal a los proveedores.
El procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en
que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, salvo que existan
causas suficientes y justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas, o
peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos, se
procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa
opinión de la Contraloría. No se considerará incumplimiento los casos en que por causas justificadas y
excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables al proveedor, el servidor público
responsable otorgue por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa del proveedor, un plazo
mayor para la entrega de bienes o prestación de servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días
hábiles.
El procedimiento de rescisión podrá iniciarse en cualquier momento, mientras se encuentre pendiente
el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, estipuladas en el contrato,
aún concluida la vigencia establecida en el mismo.
Si previamente a la emisión de la resolución de la rescisión del contrato, el proveedor hiciera entrega
de los bienes o se proporcionaran los servicios o arrendamientos, la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad contratante, dejará sin efectos el procedimiento de rescisión
iniciado.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán determinar no dar por
rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera
ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá
elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se
ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad
establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere
motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá constar
por escrito y será improrrogable, y de no cumplir el proveedor en el plazo establecido, se iniciará
nuevamente el procedimiento de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo.
Asimismo, podrán suspender definitivamente el procedimiento de una licitación pública o invitación
restringida a cuando menos tres proveedores y no celebrar contratos, previa opinión de la Contraloría,
cuando para ello concurran razones de interés público o general, por caso fortuito o causa de fuerza
mayor debidamente justificadas, o existan circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad
de la contratación, o la necesidad de modificar las características o especificaciones de los bienes,
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arrendamientos o servicios, para obtener mejores condiciones o para cumplir eficientemente con la
prestación de los servicios públicos encomendados.
En todos los casos las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
fundar y motivar la toma de decisión.
C A P Í T U L O I V
D e l p r o c e d i m i e n t o d e C o n t r a t a c i ó n d e A d q u i s i c i o n e s ,
A r r e n d a m i e n t o s y P r e s t a c i ó n d e S e r v i c i o s
Artículo 43.- El procedimiento para la Adquisición, Arrendamiento o la contratación de Servicios por
Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de 3 días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria, indistintamente de tratarse de licitación pública
nacional o internacional.
Para el acto de presentación y apertura del sobre que contenga la documentación legal y administrativa,
propuesta técnica y económica, la convocante determinará los plazos en las bases de la licitación,
tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes
a adquirir o de los servicios a contratar.
Derogado.
La convocante en la junta de aclaración de bases deberá dar respuesta a cada una de las dudas y
cuestionamientos que hayan presentado los participantes que hubieren adquiridos bases, previo a su
celebración o durante el desarrollo de la misma, sean por escrito o verbales, a fin de que los
participantes se encuentren en igualdad de circunstancias.
En las aclaraciones, precisiones o respuestas que realice la convocante, deberá especificar
expresamente el punto o puntos de las bases que se modifican o adicionan, las que formarán parte
integrante de las propias bases.
I. En la primera etapa de presentación y apertura de la propuesta, los licitantes entregarán
su proposición en sobre cerrado en forma inviolable, se procederá a la apertura del mismo,
revisándose cuantitativa, sucesiva y separadamente, la documentación legal y
administrativa, técnica y económica, desechándose las que hubieran omitido algunos de los
requisitos exigidos.
La documentación de carácter devolutivo como las garantías de la formalidad de las
propuestas, las pruebas de laboratorio y/o las muestras presentadas en el acto de
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presentación y apertura de la propuesta, serán devueltas por la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad; transcurridos quince días hábiles contados a partir de
la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito.
Todos los licitantes rubricaran las propuestas presentadas y quedaran en custodia de la
convocante para salvaguardar su confidencialidad, procediendo posteriormente al análisis
cualitativo de dichas propuestas, mismo que mediante dictamen será dado a conocer en el
acto del fallo.
El dictamen comprenderá el análisis detallado de lo siguiente:
a) Documentación legal y administrativa;
b) Propuesta técnica, misma que deberá incluir los resultados de la evaluación de las
pruebas requeridas, la verificación de las especificaciones y la descripción de los
métodos de ejecución, contenidos como requisitos en las bases de licitación; y
c) Propuesta económica.
En el dictamen deberá establecerse si los rubros antes citados cubren con los requisitos
solicitados en las bases, al igual que las especificaciones requeridas por la convocante,
respecto de los bienes y servicios objeto de la licitación, para determinar si las propuestas
cumplen con lo solicitado.
II. En la segunda etapa, en junta pública la convocante comunicara el resultado del dictamen,
el cual deberá estar debidamente fundado y motivado, señalándose detalladamente las
causas por las cuales fueron desechadas las propuestas y las que no resultaron aceptadas,
indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y
administrativos, técnicos y económicos, así como el nombre del licitante que oferta las
mejores condiciones y el precio más bajo por lo bienes o servicios objeto de la licitación,
dando a conocer el importe respectivo.
Se comunicara a los licitantes que en ese mismo acto, podrán ofertar un precio más bajo por
los bienes o servicios objeto de la licitación o invitación restringida, en beneficio del área
convocante, con la finalidad de resultar adjudicados, respecto de la propuesta que
originalmente haya resultado más benéfica para el área convocante, lo cual podrán efectuar
siempre y cuando, en el acto se encuentre presente la persona que cuente con poderes de
representación de la persona física o moral licitante, lo que deberá ser acreditado en el
mismo acto.
Los participantes estarán en posibilidades de proponer precios más bajos en diversas
ocasiones, mediante el formato que para tal efecto establezca la convocante en las bases
licitatorias, hasta que no sea presentada una mejor propuesta por algún otro participante.
Si como resultado de la evaluación a las propuestas a que se refiere el párrafo anterior,
existieran dos o más propuestas en igualdad de precio, la convocante, de manera puntual y
con la supervisión de la Contraloría, aplicará y constatará de manera fehaciente los
siguientes criterios para el desempate:
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a) Se adjudicará al licitante que hubiere ofrecido mejores condiciones en su propuesta,
adicionales a las mismas establecidas en las bases, con relación a los bienes,
arrendamientos o servicios a contratar; y en su caso, se encuentre inscrito en el padrón
de Proveedores con la anotación que lo identifique como Proveedor Salarialmente
Responsable.
b) Se adjudicará proporcionalmente en partes iguales, a las propuestas que reúnan las
mismas condiciones y en igualdad de precio, y en su caso, se encuentre inscrito en el
padrón de Proveedores con la anotación que lo identifique como Proveedor
Salarialmente Responsable.
c) En cuanto a las propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema
de Seguridad Alimentaria y Nutricional a cargo del Gobierno del Distrito Federal, se
adjudicará al licitante que hubiere ofrecido mejores condiciones en su propuesta,
adicionales a las establecidas en las bases de la licitación y que además, haya
presentado carta compromiso en donde señale que privilegiará o priorizará la compra
de alimentos y/o subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal; o en su
caso, se adjudicará proporcionalmente en partes iguales, a las propuestas que reúnan
las mismas condiciones y en igualdad de precio, y que además, presenten la carta
compromiso referida.
Una vez determinado el licitante que haya ofertado el precio más bajo por lo bienes o servicios
requeridos, y como consecuencia haya resultado adjudicado, se levantara acta entregándose copia
fotostática a cada uno de los asistentes y se notificara personalmente a los que no hubieren asistido.
La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por el tiempo que determine la convocante y bajo
su responsabilidad, siempre y cuando existan circunstancias debidamente justificadas.
Aquellos participantes que hayan sido descalificados en la primera etapa del procedimiento licitatorio,
podrán asistir a los actos subsecuentes con el carácter, único y exclusivamente de observadores.
Los actos de presentación y apertura de propuestas, y de fallo, serán presididos por el servidor público
que designe la convocante en las bases, quien será la única autoridad facultada para aceptar o
desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, así como para definir cualquier
asunto que se presente durante el desarrollo del procedimiento en términos de la presente ley.
Todos los actos que forman parte del procedimiento de licitación pública, se deberán efectuar
puntualmente el día, hora y lugar señalado en la convocatoria y en las bases de licitación, levantándose
en cada uno de ellos, acta circunstanciada, que será rubricada y firmada por todos los participantes
que hubieren adquirido las bases y no se encuentren descalificados, los servidores públicos que lleven
a cabo el procedimiento, así como del representante de la Contraloría General o del Órgano Interno de
Control, debiendo entregar a cada uno de ellos copia de la misma.
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Artículo 44.- En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión del fallo, las dependencias,
órganos desconcentradas, delegaciones y entidades, podrán modificar hasta un 25 % la cantidad de
bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar, siempre y cuando,
existan razones debidamente fundadas o causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor,
mismas que deberán tenerse acreditadas fehacientemente.
Cuando la modificación se realice en el acto de:
a) Junta de aclaración de bases, los participantes al elaborar sus propuestas, deberán
considerar las nuevas cantidades de bienes o servicios requeridos;
b) Presentación y Apertura de Propuestas, la convocante otorgará a los participantes un plazo
no mayor a tres días hábiles, a efecto que realicen los ajustes correspondientes en la parte
económica de su propuesta, considerando la nueva cantidad de los bienes o servicios
requeridos, conforme al formato establecido para tal efecto por la convocante.
En este caso la convocante deberá recibir las propuestas originales y se abstendrá de realizar
la evaluación cuantitativa, hasta en tanto se presenten los formatos señalados, en la hora y
fecha que determine para la continuación del acto de presentación y apertura de propuestas.
El formato deberá reflejar la cantidad de bienes o servicios, precio unitario, monto total con
y sin impuestos, originalmente propuestos, y las nuevas cantidades ajustadas de estos
conceptos.
c) Fallo hasta antes de su emisión, la convocante deberá proporcionar el formato y conceder
un plazo no mayor a tres días para su presentación, solo aquellos licitantes que hubieren
cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos, y se abstendrá de realizar el
mejoramiento de precios, debiendo señalar hora y fecha para la presentación del formato y
continuación del acto.
Artículo 45 al 48.- Derogados.
Artículo 49.- Para hacer el análisis cualitativo de las propuestas, la convocante deberá verificar que las
mismas incluyan toda la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación,
una vez hecha la valoración de las propuestas, se elaborará un dictamen que servirá de fundamento
para emitir el fallo, el cual indicará la propuesta que, de entre los licitantes, haya cumplido con todos
los requisitos legales y administrativos, técnicos, de menor impacto ambiental y económicos requeridos
por la convocante, que haya reunido las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito
Federal, que haya acreditado ser proveedor salarialmente responsable, que haya garantizado
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado el precio más
bajo.
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Artículo 50.- Contra la resolución que contenga el fallo, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de
esta Ley.
Artículo 51.- La convocante procederá a declarar desierta una licitación cuando ningún proveedor haya
adquirido las bases, habiéndolas adquirido no hubieren presentado propuestas, las posturas
presentadas no reúnan los requisitos solicitados en las bases de licitación o sus precios no fueren
convenientes.
Para determinar que los precios ofertados no resultan convenientes, la convocante deberá fundar y
motivar su resolución, tomando en consideración los estudios de precios de mercado realizados previo
al procedimiento licitatorio.
Una vez que se declare desierta la licitación o alguna de sus partidas, la convocante procederá
conforme a lo previsto por el artículo 54, fracción IV de esta Ley.
C A P Í T U L O V
D e l a s E x c e p c i o n e s a l a L i c i t a c i ó n P ú b l i c a
Artículo 52.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de
esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y
celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, a través de optar por un
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.
La facultad preferente que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia,
eficiencia, economía, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública del Distrito
Federal las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento, promoción de
Proveedores Salarialmente Responsables, Proveedores Alimentarios Sociales y demás circunstancias
pertinentes.
Artículo 53.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a
más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,
una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54
por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de
Gobierno, el informe señalado.
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Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del
Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento,
precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y
Prestación de Servicios, a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores
o por adjudicación directa, siempre que:
I. Por tratarse de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos
o sustitutos técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda celebrarse con una
determinada persona porque posee la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes,
derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Distrito Federal;
II.BIS. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento u oportunidad;
[N.E.: El Decreto de fecha 7 de abril de 2011 mediante el
cual se reforma esta Ley, no precisa si esta fracción se
deroga o sigue vigente, sin embargo, ya existe una opinión
jurídica emitida por autoridad competente, que sustenta la
vigencia de la fracción.
http://cgservicios.df.gob.mx/compilacion/opinion.php?opi
nion_materia=1&opinion_aplicacion=2&opinion_consecu
tivo=208 ]
III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor, en estos
casos la dependencia, órgano desconcentrado, delegaciones o entidad, de ser el caso, podrá
adjudicar el contrato, al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más
baja, siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura que inicialmente hubiere
resultado ganadora no sea superior al 10 %. La convocante podrá pactar la actualización de
los precios de los bienes o servicios, acorde a los del mercado en el momento de la
contratación, sin que en ningún caso se pueda exceder del monto promedio del estudio de
mercado actualizado.
En caso de no existir propuesta solvente conforme al párrafo anterior, o no se estime
conveniente por la convocante su contratación, ésta podrá adjudicar directamente el contrato
a otro proveedor o prestador de servicios.
IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida que hayan sido
declarados desiertos;
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IV BIS. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios cuya contratación
bajo el procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público o comprometer
información de naturaleza restringida para la Administración Pública del Distrito Federal;
V. Existan razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento o Prestación de Servicios
de una marca determinada;
V Bis. Se trate de adquisiciones sustentables;
VI. Se trate de Adquisiciones de bienes perecederos, alimentos preparados, granos y
productos alimenticios básicos o semiprocesados, para uso o consumo inmediato, priorizando
a aquellos que son producidos en el Distrito Federal;
VII. Se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, auditorias y
servicios de naturaleza similar, cuya contratación bajo el procedimiento de licitación pública
pudiera afectar el interés público o comprometer, difundir, o dar a conocer información
reservada o confidencial de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, cuya contratación
se realice con campesinos o grupos rurales o urbanos marginados y sociedades cooperativas
legalmente constituidas que se funden y residan en el Distrito Federal y que la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad contrate directamente con los mismos o con
las personas morales constituidas por ellos, o bien, con Proveedores Alimentarios Sociales,
que en sus propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad
Alimentaria y Nutricional a cargo del Gobierno del Distrito Federal, presenten carta
compromiso en donde señalen que privilegiarán o priorizarán la compra de alimentos y
subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal.
IX. Se trate de adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios que realicen
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para someterlos a
procesos productivos en cumplimiento a su objeto o para fines de comercialización;
X. Se trate de la prestación de servicios de aseguramiento, mantenimiento, conservación,
restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer
el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes;
XI. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser
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proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o
bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables;
y
XII. Se trate de Servicios profesionales prestados por personas físicas.
XIII. La contratación de personas físicas o morales de los que se adquieran bienes o
proporcionen servicios de carácter cultural, artístico o científico, en los que no sea posible
precisar la calidad, alcances o comparar resultados;
XIV. Se trate de armamento, vehículos, equipo, bienes o servicios de seguridad relacionado
directamente con la seguridad pública, procuración de justicia y readaptación social;
XV. Medicamentos, material de curación, y equipo especial para los hospitales, clínicas o
necesarios para los servicios de salud;
XVI. Bienes o servicios cuyo costo esté sujeto a precio oficial y en la contratación no exista
un gasto adicional para la Administración Pública del Distrito Federal; y
XVII. El objeto del contrato sea para la prestación de servicios, arrendamientos o adquisición
de bienes que conlleven innovaciones tecnológicas, siempre que se garantice la transferencia
de tecnología en favor de la Ciudad y/o se promueva la inversión y/o la generación de
empleos permanentes, ya sean directos o indirectos en el Distrito Federal. En estos casos se
podrán asignar contratos multianuales debidamente detallados.
XVIII. La adquisición, arrendamiento o prestación de servicios se destinen a actividades
directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; realización
de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos
tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación
de grupos de investigadores o centros de investigación, y
XIX. No se hubiere formalizado el contrato por causas imputables al proveedor. En este caso
se procederá conforme al artículo 59 de la Ley.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborarse una
justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, en la que se
funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia.
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En cualquier supuesto se invitará principalmente a las personas cuyas actividades comerciales estén
relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta inmediata,
así como con los recursos técnicos, financieros y demás que les sean requeridos.
Para los efectos de la última parte del párrafo anterior, la Administración Pública del Distrito Federal,
sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones deberán optar por una sociedad
cooperativa capaz de generar bien o proveer el servicio de que se trate.
Artículo 55.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del procedimiento de invitación
restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada
operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, siempre que las operaciones no se
fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se
refiere este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen conforme a este artículo no podrán exceder del 20% de su
volumen anual de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
No integrará a este concepto las contrataciones que se lleven a cabo mediante procedimientos de
licitación pública o de invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa conforme a
lo dispuesto por los artículos 54 y 57 de esta Ley.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje
indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su estricta responsabilidad, y que sean
registradas detalladamente en el informe que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité,
según sea el caso.
Artículo 56.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores a que se refieren los
artículos 54 y 55 de esta Ley, se realizarán atendiendo a lo previsto en la presente ley, para tal efecto
se deberá observar lo siguiente:
I. La apertura de los sobres se hará aun sin la presencia de los participantes, quienes deberán
ser invitados para asistir a dicho acto, asimismo, se deberá contar con la asistencia de un
representante de la contraloría general o del órgano de control interno de la adscripción;
II. Realizada la revisión cuantitativa de los requisitos legales y administrativos, técnicos y
económicos por la convocante, se procederá al análisis cualitativo de las propuestas, para lo
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cual se deberá contar con un mínimo de tres propuestas que hubieren cumplido
cuantitativamente con los requisitos solicitados;
III. En las solicitudes de cotización, se indicarán, como mínimo la cantidad y descripción de
los bienes o servicios requeridos y los aspectos que correspondan del artículo 33; y
IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán en cada procedimiento
atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar
la propuesta y llevar a cabo su evaluación.
V. En el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores se aplicara en lo
conducente el procedimiento de la licitación pública.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación podrá optar por
adjudicar directamente el contrato, prefiriendo a aquellas personas físicas o morales que además de
no haber tenido incumplimientos durante el ejercicio fiscal en curso en la Administración Pública del
Distrito Federal, conforme a la información publicada por las áreas mencionadas, se encuentren
identificadas en el padrón de proveedores como Proveedores Salarialmente Responsables.
Para el caso de adquisición de alimentos y/o subproductos alimenticios para abastecer los Programas
del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, el
titular del área responsable de la contratación podrá optar por adjudicar directamente el contrato, a
quien además de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, haya presentado carta compromiso
en donde señale que privilegiará o priorizará la compra de alimentos y/o subproductos alimenticios
producidos en el Distrito Federal, acto que será corroborado, debidamente, por la Contraloría.
Artículo 57.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades podrán autorizar en casos de extrema urgencia, la
contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando se trate de
caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del Distrito
Federal, para lo cual deberán dar aviso por escrito, en cuanto le sea posible a la contraloría y en
términos del artículo 53 en cuanto las circunstancias lo permitan.
Solamente en los casos siguientes, se podrá preferir alimentos cultivados o producidos fuera del
Distrito Federal:
I. Cuando se ponga en peligro la operación, abasto y funcionamiento de los Programas
Sociales en materia alimentaria;
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II. Cuando existan condiciones ajenas a los Proveedores Alimentarios Sociales, que aumenten
el valor de los alimentos y subproductos alimenticios que distribuyen y comercializan,
haciendo más onerosa la compra de estos que de otros que cumplen con las condiciones
necesarias;
III. Que los precios aumenten de forma tal que no sea posible la adquisición de alimentos y
subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal y existan otros disponibles y en
mejor circunstancias, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, y
IV. Que por circunstancias naturales o antrópicas, se pierda la producción de alimentos y
subproductos alimenticios producidos en Distrito Federal.
C A P Í T U L O V I
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Artículo 58.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán
determinar la procedencia de distribuir la adjudicación de un mismo bien o la prestación de un servicio
a dos o más proveedores, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación la figura de
abastecimiento simultáneo.
En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para determinar los proveedores
susceptibles de adjudicación no podrá ser superior al 10% respecto de la propuesta solvente más baja
y se concederá un porcentaje mayor de adjudicación para la primera propuesta que reúna las
condiciones técnicas y económicas más benéficas a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, y en un menor porcentaje a las siguientes propuestas.
Para el caso de que no hubiere propuestas cuyo diferencial se encuentren dentro del porcentaje antes
señalado, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán adjudicar el
100% a la primera propuesta que reúna las condiciones legales y administrativas, técnicas y
económicas más benéficas para el gobierno del Distrito Federal.
Artículo 59.- Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de
licitación pública o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en
el supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor de 15 días hábiles
contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.
Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición, inicio del
arrendamiento o prestación del servicio.
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En los contratos que se celebren para la adjudicación de bienes o la prestación de servicios, deberá
establecerse la obligación de la persona física o moral de mantenerse como Proveedor Salarialmente
Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación.
El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación o invitación a
cuando menos tres proveedores, perderá en favor de la convocante la garantía de formalidad para el
sostenimiento de la propuesta que hubiere otorgado si por causas imputables a él, la operación no se
formaliza dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, o si por causas imputables
al proveedor resulta improcedente su formalización. En este último caso se deberá levantar acta
circunstanciada, debidamente fundada y motivada, en la que se establezcan las razones por las que
jurídicamente no es permisible formalizar el contrato con el licitante ganador, lo cual se le deberá
notificar.
En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la
segunda y/o demás propuestas económicas que sigan en orden, de conformidad con lo asentado en el
dictamen a que se refiere esta Ley, hasta que el requerimiento de abastecimiento esté satisfecho y
cuyos diferenciales de precio no rebasen el 10% de la oferta que hubiere resultado ganadora, o bien,
de no existir propuestas, proceder a su adjudicación directa.
Artículo 60.- El Proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato, no estará obligado a suministrar
los bienes o a prestar el servicio, si la convocante, por causas no imputables al mismo Proveedor, no
firmare el contrato dentro del plazo establecido en esta Ley, en cuyo caso, la convocante le reembolsará
los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la Licitación de que se trate.
El atraso de la convocante en la formalización de los contratos respectivos por el incumplimiento de
sus obligaciones, o en el otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento
de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo 61.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios no podrán cederse en forma parcial o total a favor de
cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se
deberá contar con la conformidad previa y por escrito de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad de que se trate.
Los particulares podrán subcontratar para el proceso o elaboración de los bienes o prestación de
servicios objeto del contrato, siempre que la convocante así lo establezca en las bases de licitación o
invitación restringida correspondiente, y su monto no exceda del porcentaje del total del contrato que
señalen las propias bases o invitación, y que el participante lo manifieste expresamente en su
propuesta o, en su caso, en la cotización respectiva, tratándose de adjudicación directa. En esta
manifestación se indicarán las partes que serán sujetas de subcontratación, el nombre, denominación
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o razón social del subcontratado, el porcentaje que la subcontratación representa respecto de la
totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios, así como el compromiso de los firmantes de dar
cabal cumplimiento a sus obligaciones.
En todos los casos que se permita la subcontratación, el proveedor adjudicado será el responsable del
cumplimiento del contrato. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados se
realizará al proveedor adjudicado.
Artículo 62.- En las adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, deberá señalarse en las
bases de licitación y formalizarse en el contrato respectivo, la condición de precio fijo.
Tratándose de contratos que abarquen dos o más ejercicios presupuestales, autorizados previamente
por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal, se podrá
pactar incrementos a los precios, para los subsecuentes ejercicios, con base en el procedimiento
establecido para ello en el contrato.
En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de
acuerdo con la fórmula que determine previamente la convocante en las bases de la licitación. En
ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación.
Artículo 63.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar
contratos abiertos conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento. En
el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
Cuando se trate de la subrogación de un servicio a favor de un particular, en ningún caso se
podrá establecer un mínimo y un máximo presupuestal cuando este servicio derive de una
sanción pecuniaria hacia el ciudadano;
II. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus
correspondientes precios unitarios;
III. Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban,
salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría para afectar recursos
presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del Código Financiero del Distrito
Federal; y
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IV. Su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales, salvo que se trate de proyectos de
largo plazo que autorice expresamente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 64.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pagar al
proveedor el precio convenido en las fechas establecidas en el contrato, salvo que en la entrega de los
bienes adquiridos o los servicios prestados no hayan cumplido con las condiciones pactadas.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, por causas imputables a
la convocante y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el servidor público que
corresponda a la convocante, ésta deberá pagar cargos financieros conforme a una tasa que será igual
a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de
créditos fiscales, dichos cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por
días calendario contados a partir del décimo primer día hábil de la fecha en que se venció el plazo
pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar estas cantidades
más los intereses correspondientes, a requerimiento de la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, según sea el caso, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por
días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad.
Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán
acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante
modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su
conjunto el 25% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o
servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento de
contrato y anticipo, en su caso.
En los contratos de arrendamiento y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia de los mismos
en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por
concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por concepto y volumen en un
porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prorroga podrá operar por el porcentaje
restante sin rebasar el 25% mencionado.
En caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar mas allá del ejercicio fiscal para el que fue
contratado, procederá siempre y cuando la Secretaría lo autorice previamente, conforme al Código
Financiero del Distrito Federal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal, y con cargo al presupuesto
de la unidad administrativa para el siguiente ejercicio.
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Para los casos de contratos de adjudicaciones consolidadas, se podrán aumentar y/o disminuir sin
limitación alguna las cantidades de bienes o servicios originalmente pactados, cuando otras
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, se encuentren interesadas en
adquirir o contratar los mismos bienes o servicios.
Artículo 65 BIS.- El Distrito Federal podrá constituir los mecanismos y estructuras financieras que se
requieran para otorgar Garantías de Pago al Proveedor, cuando se considere necesario para la
viabilidad de un Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo, en términos de lo dispuesto por el
artículo 7 del Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 66.- Derogado.
Artículo 67.- Cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito, los instrumentos legales
en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por los servidores públicos que hayan
formalizado los contratos o por quienes los sustituyan en el cargo o funciones.
Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de
hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en
general, cualquier cambio que implique otorgar mejores condiciones para el proveedor comparadas con
las establecidas originalmente.
Artículo 69.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pactar
penas convencionales a cargo de los proveedores por incumplimiento a los contratos, por deficiencia o
mala calidad de los bienes o servicios, y por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de
servicios. Cuando se pacte ajuste de precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Una vez concluido el plazo para la aplicación de las penas convencionales y, en su caso, la rescisión
del contrato, el proveedor deberá reintegrar los anticipos más los intereses correspondientes, conforme
a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, para los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no
amortizado y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se
pongan a disposición las cantidades a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán decretar la terminación
anticipada de los contratos, sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa
opinión de la Contraloría por causas debidamente justificadas y que de no procederse a la terminación
de los mismos se pudiera alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente del
Distrito Federal, o se afecte la prestación de los servicios públicos, sin necesidad de la aplicación de
penas convencionales, en los casos en que existan circunstancias que causen afectaciones a los
intereses del Gobierno del Distrito Federal.
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Artículo 70.- Los proveedores quedarán obligados ante las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, a responder de los defectos y vicios ocultos y deficiencia en la calidad de
los bienes o servicios y arrendamientos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito
Federal.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán en cualquier momento
realizar pruebas de laboratorio y las visitas de comprobación que estime pertinentes, durante la
vigencia de los contratos, distintas a las programadas en las bases correspondientes, o las referidas
en el artículo 77 de esta Ley, a efecto de constatar la calidad, específicamente y cumplimiento en la
entrega de los bienes y prestación de los servicios contratados. En el caso de detectarse
irregularidades, los contratos respectivos serán susceptibles de ser rescindidos y de hacerse efectiva
la garantía de cumplimiento correspondiente, conforme el procedimiento que establece el Reglamento
de esta Ley.
Artículo 71. -A los proveedores corresponderá el pago de los impuestos, derechos y aranceles, cuotas
compensatorias, entre otros, que graven los bienes de importación objeto de un contrato, salvo pacto
en contrario que se establezca en el propio contrato, en ningún caso procederá incremento a los precios
pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 72. - Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados
a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como
vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
C A P Í T U L O V I I
D e l a s G a r a n t í a s
Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley
deberán garantizar:
I. La formalidad de las propuestas en los procedimientos de licitación, con un mínimo del 5%
del total de su oferta económica, sin considerar impuestos;
La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo,
y serán devueltas a los licitantes a los 15 días hábiles, salvo la de aquella a quien se hubiere
adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor constituya
la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente;
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II. Los anticipos que, en su caso reciban, se entregarán a más tardar, dentro de los quince
días naturales siguientes a la presentación de la garantía. Esta garantía deberá constituirse
por el 100% del monto total del anticipo; y
III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del contrato
sin considerar cualquier contribución.
Artículo 74.- Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades celebren
contratos en los casos señalados en los artículos 54, fracciones I, VIII, IX, XII y XIII, y por adjudicación
directa que por monto se sitúen en las hipótesis del artículo 55 de esta Ley, podrán, bajo su
responsabilidad, eximir al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
La Secretaría podrá autorizar previa solicitud de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos
que celebren al amparo de esta Ley.
Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con
las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor de la Secretaría
cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades, las garantías se constituirán a favor
de éstas, de conformidad con el libro segundo, título cuarto del Código Financiero del Distrito Federal,
mismas garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.
Artículo 75 Bis.- Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta, la de
cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Se deroga; y
VI. Las que determine la Secretaría.
Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser expedidas a nombre de la Secretaría, para el
caso de las entidades se otorgaran a favor de estas; respecto de los cheques, estos serán no
negociables.
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T Í T U L O C U A R T O
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C A P Í T U L O I
D e l a I n f o r m a c i ó n
Artículo 76.- La forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Oficialía y a la Secretaría, la información relativa a los
actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por las
mismas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada
y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos
por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la
documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada.
C A P Í T U L O I I
D e l a V e r i f i c a c i ó n
Artículo 77.- La Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, en el ejercicio dé sus respectivas facultades,
podrán verificar, en cualquier tiempo, que las Adquisiciones, los Arrendamientos, y la prestación de los
Servicios contratados, se realicen estrictamente conforme a lo establecido en esta Ley y en otras
disposiciones aplicables, así como en los programas y presupuestos autorizados.
Asimismo, la Secretaría, la Contraloría y la Oficialía, podrán llevar a cabo las visitas e inspecciones
que estimen pertinentes a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a
las instalaciones de los proveedores que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los proveedores que participen
en ellas, que aporten todos los datos, documentación e informes relacionados con los actos de que se
trate.
Artículo 78.- La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se hará en
los laboratorios que determine la Secretaría de Desarrollo Económico, pudiéndose incluir aquellos con
que cuenten las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Publica del Distrito Federal, de la Federal o de las Entidades Federativas, adquirentes
o con cualquier tercero con la capacidad técnica y legal necesaria para practicar la comprobación a que
se refiere este artículo.
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El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya
realizado la verificación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación y entidad adquirente, si hubieren intervenido. No se invalidará el dictamen
en caso de que el proveedor se niegue a firmar el mismo siempre y cuando se le haya notificado de la
diligencia.
T Í T U L O Q U I N T O
D E L A S I N F R A C C I O N E S Y S A N C I O N E S
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D e l a s I n f r a c c i o n e s y S a n c i o n e s
Artículo 79.- Los servidores públicos que infrinjan esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados conforme a lo
dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.
La responsabilidad administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento de la presente Ley,
será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de los actos irregulares.
Artículo 80.- Los licitantes o proveedores que se encuadren en las hipótesis del artículo 39 de la Ley,
no podrán presentar propuestas o celebrar contratos en un plazo de uno a tres años a juicio de la
Contraloría, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo haga del conocimiento de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades mediante publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, previo desahogo del procedimiento administrativo para declarar la
procedencia de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas,
adjudicaciones directas y celebración de contratos.
Artículo 81.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, remitirán a la
contraloría, la información y documentación comprobatoria relativa a las personas físicas o morales
que incurran en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 39, a fin de que esta determine el
plazo para el impedimento previsto en el artículo anterior.
Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas
a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Contraloría
deberá iniciar el procedimiento administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia al
interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime
pertinentes.
El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se
desarrollara conforme a lo siguiente:
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I. Se citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta
irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia
y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o
por medio de un apoderado.
Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días
hábiles, durante el cual estará a disposición de la persona física o moral el expediente para
su revisión y consulta en días y horas hábiles;
II. En la audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones
que a su derecho convenga, se presentaran, admitirán, en su caso, y desahogarán las pruebas
que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la audiencia, la
contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta
irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto
en esta Ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita.
III. Si en la audiencia la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes
para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a cargo
de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así como
disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los
plazos previstos para la emisión de la resolución; y
IV. La resolución que emita la contraloría deberá estar debidamente fundada y motivada, para
lo cual tomara en consideración para su individualización:
a). La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
b). El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad
c). La gravedad de la irregularidad;
d). La reincidencia de la persona física o moral; y
e). Las condiciones económicas de la persona física o moral.
Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en medios
electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general el plazo de impedimento
decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral.
Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento
correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma.
Artículo 82.- Derogado.
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Artículo 83.- Derogado.
Artículo 84.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano interno de
control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera de los
preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa de
fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese
dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios
interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía y la Secretaría, respectivamente.
No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie
requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por alguno de
los referidos órganos.
Artículo 85.- Derogado
Artículo 86. - Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las
disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes
conforme a la Ley.
Artículo 87. - Derogado.
T Í T U L O S E X T O
D E L A S I N C O N F O R M I D A D E S
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D e l a s I n c o n f o r m i d a d e s
Artículo 88.- Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitida por las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores
que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de esta Ley podrán interponer el recurso
de inconformidad ante la Contraloría General del Distrito Federal, dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el
recurrente tenga conocimiento del mismo, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que marca la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
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LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998).
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la fecha de la
entrada en vigor de la presente Ley, se emitirá el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
TERCERO.- Los procedimientos de licitación pública, de invitación restringida a cundo menos tres
proveedores y de adjudicación directa, que se hayan dictaminado por el Comité o Subcomité respectivo,
a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas hasta su terminación.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, deberá establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en
un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Hasta en tanto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere el
párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los
Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su operación, debiendo
en su caso, aplicar las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1998.
PRIMERO.- Este Decreto de reformas y adiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 11 DE JULIO DEL 2002.
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se
opongan a lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las
presentes reformas atenderán hasta su total conclusión a la Ley en el momento de su inicio.
CUARTO.- Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán emitirse las
disposiciones administrativas previstas en el mismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MAYO DE 2004.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, salvo lo previsto en los Artículos Tercero y Cuarto transitorios del presente Decreto.
SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la
entrada en vigor del presente Decreto a la Ley, se reformará en lo conducente el Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
TERCERO.- Los procedimientos de Licitación pública, de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores y de adjudicación directa, que se hayan dictaminado por el Comité o Subcomité respectivo,
a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por lo previsto en la normatividad
vigente hasta ese momento.
CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, deberá establecer el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente
Decreto.
Hasta en tanto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no establezca el Comité a que se refiere el
párrafo anterior, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los
Subcomités existentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su operación debiendo,
en su caso aplicar las disposiciones de la presente Ley.
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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QUINTO.- El presente Decreto será aplicable para las adquisiciones y contrataciones realizadas con
anterioridad a su vigencia, siempre que concurran circunstancias que beneficien a la Administración
Pública del Distrito Federal y no se afecten derechos de terceros.
SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL
DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE JUNIO DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2008 y deberá publicarse en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, así como en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se
opongan a lo establecido en la presente Reforma.
Los procedimientos de adquisiciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes
reformas, atenderán hasta su total conclusión a la Ley en el momento de su inicio.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno sesionará de manera conjunta con sus Gabinetes de Desarrollo
Económico Sustentable y de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; por lo menos dos veces por año
fiscal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y
DEL SERVICIO PÚBLICO Y SE ADICIONA LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITIO FEDERAL
EL 19 DE ENERO DE 2010.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida difusión.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE
ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE ABRIL DE 2011.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO: En el ejercicio fiscal 2011, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo, sus
programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios a que se refiere el
artículo 19 de la ley.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2014.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor a los treinta días posteriores a los de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año
dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO
ROSALÍO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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NEUMANN LADENZON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍSELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO
VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JESÚS RODRÍGUEZ
ALMEIDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.-EL
SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL
DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno tendrá 30 días para establecer el proceso o mecanismo y/o condiciones
adicionales para habilitar el Registro de Proveedores Salarialmente Responsables de la Ciudad de
México.
CUARTO.- Se abrirá un plazo inicial de 90 días para los proveedores que opten por obtener la condición
de salarialmente responsable y con ello sean potencialmente beneficiados en los procesos de
adjudicación y contratación que ejecuta la administración pública.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero del
año dos mil quince. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL ANTONIO GODÍNEZ JIMÉNEZ,
PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. ERNESTINA GODOY
RAMOS, SECRETARIA.- firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE
JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS,
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEÓN
TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MARQUÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA,
EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO
GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, DORA PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,
HEGEL CORTES MIRANDA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE
MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL
DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL
DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE
GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 180 días después de la publicación de
este Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para efecto de adecuar las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.-
DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA
MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI
RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ
MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
A LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo del año
dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ,
PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN
AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Oficialía Mayor y la Secretaría del
Medio Ambiente, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación del
presente Decreto para modificar o emitir las disposiciones generales a que se refiere el artículo 7 de
la Ley de adquisiciones para el Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.-
DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.
(FIRMAS)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER
GARCÍA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO DE 2018.
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO.- se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ZÁRATE SALGADO, PRESIDENTE.-
DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ,
SECRETARIA. (FIRMAS)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.