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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2009
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X
EL 04 DE MARZO DE 2024
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. - Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
DEL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV
LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo Único. - Se expide la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito
Federal.
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Denominación modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger y dar certeza
jurídica de los servicios que presten los albergues privados para personas mayores en la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Personas Mayores: Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad; contemplándose
en diferentes condiciones:
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
b) Albergue Privado: Estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que con
patrimonio de origen privado brinde servicios permanentes o esporádicos de estancia,
alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico o asistencial a personas de la tercera
edad;
c) Albergue de Asistencia Social: Al albergue, estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra
denominación, que con patrimonio de origen público brinde servicios permanentes o
esporádicos de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico, asistencial,
etcétera, a personas de la tercera edad;
d) Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
e) Ley de Personas Mayores: Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y
del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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f) Ley de Salud: A la Ley de Salud de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
g) Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
h) DIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
i) Ley: A esta Ley de Albergues Privados para Personas Mayores de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
j) Código Civil: Al Código Civil para el Distrito Federal;
k) Residente: Al Adulto Mayor que en virtud de un Contrato de Prestación de Servicios, recibe los
cuidados y atenciones que requiere en un albergue.
Artículo 3º.- La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde a:
I. A la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
II. A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
III. A la Secretaría de Salud;
IV. A las personas Alcaldes;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
V. Al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia; y
VI. A la familia de las personas mayores vinculadas con el parentesco, de conformidad con lo
dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables o en su caso, a los representantes legales
de las personas mayores.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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Artículo 4º.- Los albergues privados al prestar sus servicios, deberán someterse a lo dispuesto por las leyes
aplicables de acuerdo al marco de su actuación, los reglamentos y demás disposiciones que tengan el
carácter obligatorio en la materia y otorgarlos sin discriminación de género, etnia, religión o ideología,
mediante personal calificado y responsable, cuidando siempre de respetar los derechos humanos, así como
la dignidad e integridad personal de los residentes.
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Artículo 5º.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley a efecto de que los albergues privados cuenten con la
infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos debidamente
capacitados;
II: Vigilar que las personas administradoras de albergues proporcionen información sobre la
cobertura y características de los servicios que prestan para las personas mayores; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
III. Los demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 6º.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
I. Coordinar e implementar acciones que se requieran para promover la integración social de las
Personas Adultas Mayores y para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral
a los que se refiere la Ley de Adultos Mayores;
II. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el
propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general para que la convivencia sea
armónica;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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III. Promover ante las instancias correspondientes, eventos culturales que propicien el sano
esparcimiento;
IV. Fomentar entre la población una cultura de la vejez, de respeto, de aprecio y reconocimiento
a la capacidad de aportación de las personas mayores; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
V. Contar con un padrón de registro de albergues privados.
Artículo 7º.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
I. Otorgar a los albergues privados la autorización sanitaria, en términos de lo establecido por
esta Ley y la Ley de Salud de la Ciudad de México, de acuerdo al nivel de cuidado y atención que
brindarán a sus residentes; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
II. Revocar la autorización sanitaria en caso de incumplimiento de manera reiterada a las normas
de salud a que está obligado.
Artículo 8º- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
I. Recibir los avisos de apertura de los albergues privados;
II. Atender observaciones y quejas acerca del funcionamiento de los Albergues que se
encuentren en su demarcación; y
III. Vigilar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección
civil, así como aplicar las sanciones que correspondan.
Artículo 9º.- Corresponde a la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
I. Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia y orientación jurídica, en especial
aquellos que se refieren a la seguridad de su persona, patrimonio y testamentario;
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II. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas mayores;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
III. Dar atención y seguimiento a quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos
de personas mayores haciéndolos del conocimiento de las autoridades correspondientes y de
ser procedente ejercer las acciones legales correspondientes; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
IV. Presentar denuncias ante las autoridades competentes de cualquier caso de maltrato,
lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en
general cualquier acto que perjudica a las personas mayores.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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Artículo 10.- La autoridad sanitaria deberá verificar que el Albergue Privado solicitante de autorización,
cuente con el personal profesional calificado en términos de la ley de la materia, para brindar a los
Residentes los servicios relacionados a la salud, que éstos lleguen a requerir.
Artículo 11.- La autoridad sanitaria, también deberá verificar que los espacios físicos destinados al
hospedaje, alimentación, aseo personal y demás relacionados con los servicios que presta el Albergue
Privado, reúnan las condiciones de higiene necesarias para operar.
Artículo 12.- La autoridad sanitaria deberá supervisar durante el tiempo de vigencia de la autorización
correspondiente, que el Albergue Privado no acepte personas que sobrepasen el nivel de atención
amparado por la autorización expedida y que mantiene las condiciones de higiene y al personal calificado
para brindar sus servicios.
Artículo 13.- La autoridad sanitaria dará servicios de asesoría a solicitud de los albergues privados, a fin de
identificar y corregir las deficiencias que se detecten en las visitas de inspección realizadas con apego al
reglamento correspondiente.
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Artículo 14.- Ninguna persona, física o moral, pública o particular, podrá operar, manejar, conducir o
mantener un Albergue Privado, sin contar con la autorización sanitaria correspondiente.
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Artículo 15.- Para los fines de este capítulo, el contrato deberá ser acordado por el administrador del
Albergue Privado y el Adulto Mayor. Para el caso de ser necesario, podrá representar legalmente al Adulto
Mayor en este acto, su cónyuge, o alguno de sus familiares por consanguinidad o por parentesco legal; y
en su caso, la autoridad correspondiente. Sin embargo, no podrá realizarse Contrato de Prestación de
Servicios alguno, en caso de oposición expresa por parte del Adulto Mayor, ni podrá obligársele en forma
alguna a recibir servicio alguno cuando no tenga la voluntad de recibirlo.
Artículo 16.- En el Contrato de Prestación de Servicios se establecerán, previa valoración médica, las
condiciones personales del Adulto Mayor, definiéndose claramente si es independiente,
semidependiente, dependiente absoluto o si se encuentra en una situación de riesgo o desamparo.
Con base en lo anterior, se definirán las condiciones especiales de cuidado y atención que requiere el
Adulto Mayor y que el albergue Privado se encuentra en posibilidad de brindar.
Artículo 17.- Se establecerá el costo por cada concepto y la temporalidad de los pagos a realizarse, así como
la persona que se obliga a cubrir los costos de los servicios otorgados, o en su caso, la gratuidad de los
mismos.
Artículo 18.- Se establecerán los derechos y obligaciones de las personas mayores durante su estancia en
el albergue privado, así como los de sus familiares, visitantes y los del propio albergue privado.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 19.- Se establecerá el régimen de visitas de los familiares y amistades de la persona mayor y
entregándose una copia del reglamento interior y de visitas a los interesados.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 20.- Los albergues deberán abrir y mantener actualizado un expediente individual por residente,
en donde consten todas las circunstancias personales de la persona mayor relativas a su estancia y los
servicios que recibe por parte del albergue privado, teniéndose especial cuidado en documentar todo lo
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relativo a los servicios relacionados a la salud y los servicios de supervisión y protección que se le brinden
durante su estancia.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
En el expediente deberá constar el nombre, dirección y teléfono de sus médicos tratantes, así como los de
las personas a quienes avisará sobre cualquier situación que se llegue a presentar y que escape del control
del Albergue Privado.
Artículo 21.- Los expedientes individuales, podrán ser consultados en cualquier tiempo por los Residentes,
sus familiares y las autoridades competentes que lo soliciten, teniendo el derecho de obtener una copia
del mismo, firmada autógrafamente por el administrador del Albergue Privado.
Artículo 22.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue deberá practicar una valoración
médica a la persona mayor, a fin de determinar el estado de salud con el que ingresa.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 23.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue privado deberá elaborar un
inventario de las pertenencias con las que ingresa la persona mayor, misma que deberá mantenerse
actualizado durante su estancia y que obrará en su expediente individual.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 24.- El albergue privado informará respecto de sus actividades, horarios, reglas, ubicación de los
espacios físicos, visitas y todo lo que sea necesario para que la persona mayor tenga una estancia adecuada
en el mismo.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 25.- El albergue deberá informar al residente sobre la atención médica y terapéutica que se le
proporcionará, así como sobre la suministración de medicamentos que recibirá, debiendo mantener
permanentemente informado sobre estos aspectos a la persona mayor y a sus familiares durante todo el
tiempo que dure su residencia en el albergue privado.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 26.- El albergue privado informará al residente sobre las diversas actividades de estudio, trabajo,
recreación y esparcimiento con que cuenta, y le invitará y motivará a unirse voluntariamente a ellas. Por
ninguna causa que no sea por prescripción médica, podrá exigirse que la persona mayor participe en este
tipo de actividades.
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Cuando la persona mayor se niegue a la actividad requerida, se asentará en el expediente respectivo las
razones de la negativa.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 27.- El albergue privado informará a la persona mayor sobre los servicios asistenciales que se
encuentran a su alcance, para que pueda hacer uso de ellos cuando así lo requiera.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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Artículo 28.- Los albergues privados deberán contar con áreas físicas separadas para cada nivel de atención,
en caso de brindar los servicios necesarios y atenderlos en un mismo inmueble.
Asimismo, deberán contar también con el personal profesional necesario para brindar los servicios, de
conformidad con la autorización sanitaria con que cuenten.
Artículo 29.- Ningún Residente deberá ser admitido o retenido en un albergue en los casos siguientes:
I. Cuando el Residente padezca alguna enfermedad gravemente contagiosa que ponga en
peligro la salud de los demás adultos mayores residentes en el albergue;
II. Cuando el Residente requiera de servicio de enfermería de 24 horas, enfermería especializada
o cuidado hospitalario intermedio; y
III. Cuando sus condiciones de salud, requieran de hospitalización y cuidados médicos mayores.
Artículo 30.- Ninguna de las causas de no admisión o no retención enumeradas en el Artículo anterior,
podrá ser empleada con la finalidad de negar el servicio. Por ello, las condiciones de salud del Residente y
los cuidados que los mismos ameriten, deberán ser valorados y prescritos por profesionales del ramo,
quienes determinarán si el Adulto Mayor puede permanecer en el Albergue Privado o requiere de traslado
a un lugar especializado.
Artículo 31.- Para el caso de enfermedad terminal diagnosticada por profesional especializado, que
padezca o llegue a padecer un Residente, el Albergue Privado deberá contar con el personal especializado,
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espacio físico, mobiliario y todo lo que sea necesario para atenderlo. En caso contrario, deberá transferirlo
a un lugar especializado para su atención.
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Artículo 32.- Los albergues deberán contar con el personal profesional calificado, para atender a los
residentes de acuerdo a sus condiciones personales, al nivel de cuidado y a los servicios que se le prestarán.
La autoridad sanitaria verificará el cumplimiento de esta disposición desde el momento de la solicitud de
la autorización sanitaria y en cualquier momento durante la vigencia de la misma.
Artículo 33.- El Albergue Privado deberá contar con todos los datos que permitan la identificación y
localización del personal que contrate, mismos que guardará en sus archivos con la reserva debida y que
para el caso de ser necesario, tendrá la obligación de poner de inmediato a disposición de la autoridad
competente que se los requiera.
Artículo 34.- El personal deberá brindar sus servicios con respeto, esmero, cuidado, prontitud, calidez y alto
sentido humano a todos los Residentes, sin hacer distingo alguno entre los mismos. El administrador
deberá supervisar permanentemente que los servicios que brinda el personal a su cargo, cumplen con las
disposiciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 35.- El personal del albergue estará obligado a guardar la reserva debida, así como la discreción
necesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado físico y mental de los
Residentes. El administrador supervisará permanente el cumplimiento de esta disposición por su personal.
Artículo 36.- Dadas las condiciones especiales de cuidado que se brindan en los albergues, los mismos
podrán contar con personas que brinden colaboración en forma voluntaria para el cuidado y atención de
los residentes. Los albergues, serán obligados solidarios respecto de las faltas que lleguen a cometer los
voluntarios en perjuicio de los residentes.
Artículo 37.- Los voluntarios no podrán brindar servicios que requieran de conocimientos especializados,
ni podrán organizar por sí mismos actividades en las que sea necesaria la participación del personal
capacitado y especializado del Albergue Privado.
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Artículo 38.- Los familiares del Residente tienen derecho a visitar al Adulto Mayor.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
Artículo 39.- Los familiares del Residente tienen derecho a llevar a pasear fuera de las instalaciones del
Albergue Privado al Residente.
Artículo 40.- Los familiares del Residente deberán estar atentos a las necesidades que pudieren
presentársele al Residente, como son ropa, calzado, artículos de uso personal, medicamentos y todo lo que
requiera para su estancia en el albergue.
Artículo 41.- Los familiares del Residente tienen derecho a participar en las convivencias familiares que
organice el albergue.
Artículo 42.- Los familiares del Residente deberán renovar la ropa que requiera el Residente,
proporcionándole los cambios de ropa que requiera de acuerdo a las condiciones del clima.
Artículo 43.- Los familiares del Residente deberán pagar puntualmente y según lo convenido, la cuota que
se asigne de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios.
Artículo 44.- Los familiares del Residente deberán llevarlo al médico u hospital cuantas veces sea necesario,
a fin de preservar su salud física y psicosocial.
Artículo 45.- Los familiares del Residente tienen derecho a recibir del Albergue Privado toda la información
relacionada al estado físico, emocional, y psicosocial de aquél, y sobre los servicios contratados y las
necesidades que llegara a tener.
Artículo 46.- El Residente tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, que facilite la convivencia y
la prestación de los servicios.
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Artículo 47.- El hecho de dejar en manos de terceras personas el cuidado y la atención que requiere la
persona mayor, de ninguna manera libera a los familiares de los derechos y de las obligaciones que la ley
les reconoce e impone.
Cuando los familiares del residente, dejen de cumplir con las obligaciones y atenciones, que requiere la
persona mayor, dejándolo en estado de abandono y omisión de atención, por más de noventa días, el
representante legal del albergue privado, deberá denunciar los hechos ante el Ministerio Público.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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Artículo 48.- Los albergues privados deberán elaborar un reglamento interior, en donde contemplen todas
las situaciones necesarias para la sana convivencia de todas las personas que intervienen en la prestación
y recepción de los servicios que brindan, así como a la forma, horarios, personal, métodos, procedimientos
administrativos y todo lo relacionado a los servicios que brinda.
Artículo 49.- El Albergue Privado deberá contemplar dentro de su reglamento interno, todo lo relacionado
a las visitas que pueden recibir los Residentes, de sus familiares y amigos, dentro de sus instalaciones.
Artículo 50.- El Albergue Privado deberá hacer del conocimiento de todas las personas que brindan y
reciben los servicios que proporciona, el reglamento interno que elabore, así como las modificaciones que
llegue a tener el mismo.
Artículo 51.- En la formulación del reglamento interno, deberán observarse las disposiciones jurídicas
aplicables a la materia, así como el estricto cumplimiento de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de
las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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Artículo 52.- Las violaciones a esta Ley traerán como consecuencia la imposición de las sanciones previstas
en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier
índole que pudieren ser reclamadas a quien o quienes incurrieren en dichas faltas.
Artículo 53.- Para los efectos de esta Ley, los albergues deberán hacerse del conocimiento del DIF los hechos
que se consideran constitutivos de una queja en contra de una persona en lo particular, en términos de lo
dispuesto por las disposiciones aplicables, con la finalidad que el residente cuente con la asesoría y
representación necesaria para dar trámite a su queja.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024
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PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los albergues privados que se encuentren en trámites para su apertura y funcionamiento,
contarán con noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ley, para regularizar sus
servicios de acuerdo a lo dispuesto en esta norma so pena de incurrir en responsabilidad.
TERCERO.- Los albergues privados que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la
presente ley, contaran con un año, contado a partir del día siguiente de su publicación, para obtener la
autorización sanitaria y ajustarse a la presente ley.
CUARTO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. DANIEL RAMÍREZ DEL VALLE, PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL
CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JACOBO MANFREDO BONILLA CEDILLO, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio,
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días
del mes de octubre del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSE ÁNGEL ÁVILA PEREZ.- FIRMA.- EL
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SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y MODIFICAN LOS ARTÍCULOS EL
ARTÍCULO 1; LOS INCISOS A), D), E), F), G), H) E I), DEL ARTÍCULO 2; LAS FRACCIONES I, II, IV, Y VI, DEL
ARTÍCULO 3; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 5; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS
FRACCIONES II Y IV, DEL ARTÍCULO 6; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 7; EL PÁRRAFO
PRIMERO, DEL ARTÍCULO 8; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II, III Y IV, DEL ARTÍCULO 9; EL ARTÍCULO
18; EL ARTÍCULO 19; EL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 22; EL ARTÍCULO 23; EL
ARTÍCULO 24; EL ARTÍCULO 25; EL ARTÍCULO 26; EL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 38; EL ARTÍCULO 47; EL
ARTÍCULO 51 Y EL ARTÍCULO 53, ASÍ COMO SU DENOMINACIÓN, TODOS DE LA LEY DE ALBERGUES
PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE MARZO DE 2024.
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ
ARELLANO.- FIRMA.