LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020
TEXTO VIGENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY
DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE ARCHIVOS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
Artículo Primero. - Se abroga la Ley de Archivos del Distrito Federal a partir de la entrada en vigor de
la Ley de Archivos de la Ciudad de México.
Artículo Segundo. - Se expide la Ley de Archivos de la Ciudad de México para quedar como sigue:
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L E Y D E A R C H I V O S D E L A C I U D A D D E M É X I C O
L I B R O P R I M E R O
D E L A O R G A N I Z A C I Ó N Y A D M I N I S T R A C I Ó N H O M O G É N E A D E L O S
A R C H I V O S
T Í T U L O P R I M E R O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio de la
Ciudad de México, y tiene por objeto general establecer los principios y bases para la organización,
conservación, preservación , acceso y administración homogénea de los archivos en posesión de
cualquier autoridad, entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
Alcaldías, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos, así como
de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
de la Ciudad de México.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema de Archivos de la
Ciudad de México y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de
relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Ciudad de México;
II. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminados al desarrollo de los
Sistemas Institucionales de Archivos que garanticen la organización, conservación,
disponibilidad, integridad y accesibilidad, de los documentos de archivo que poseen los
sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la
correcta gestión gubernamental y el avance institucional;
III. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos de los
sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación, en medios
electrónicos, de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los
recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público;
IV. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para
favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional
de la Ciudad;
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V. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la
administración de los archivos por los sujetos obligados;
VI. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un Sistema Integral de Gestión
de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos
en la Ciudad de México que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;
VII. Establecer mecanismos para la colaboración entre los entes públicos y autónomos de la
Ciudad de México en materia de archivos;
VIII. Promover la profesionalización y la cultura de la calidad en los archivos mediante la
adopción de buenas prácticas locales, nacionales e internacionales;
IX. Contribuir a respetar, promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos de: acceso
a la información, la protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la
memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Promover la conservación, organización y difusión del Patrimonio Documental archivístico
de la Ciudad de México;
XI. Combatir y erradicar la corrupción y la impunidad a través de la información contenida en
los archivos en posesión de los sujetos obligados, y
XII. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.
Artículo 3. La aplicación e interpretación será acorde con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, la Constitución
Política de la Ciudad de México, y la Ley General de Archivos. Se privilegiará el respeto, la
protección, la garantía y la promoción irrestricta a los derechos humanos y se favorecerá en todo
momento la protección más amplia a las personas bajo el principio pro persona, la igualdad
sustantiva, la inclusión, la no discriminación y el interés público.
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Archivos, la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles de
la Ciudad de México y demás disposiciones en la materia.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acto de Autoridad: Toda acción intencional o voluntaria que comprende actos u omisiones
emitidas por los entes públicos, de manera unilateral, imperativa y coercible con las que
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pueden afectar la esfera jurídica, los derechos constitucionales y los derechos fundamentales
de los gobernados;
II. Administración de archivos: Las funciones, acciones, planeación, y demás actividades que
permiten una adecuada administración de los archivos y por tanto de los documentos, aunque
para éstos se suele referir específicamente la gestión documental. La administración de
archivos permite una buena utilización y transparencia en el manejo de los diversos recursos
o bienes que se tienen y requieren para el logro de los objetivos de una institución
archivística;
III. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la
infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o
afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las
demás;
IV. Archivo: El conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte o formato, producidos
o recibidos en el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados y que
ocupan un lugar determinado a partir de su estructura funcional u orgánica;
V. Archivo de concentración: El integrado por documentos de archivo transferidos desde las
áreas o unidades productoras, que tienen todavía vigencia administrativa, de consulta
esporádica y que pueden ser eliminados o conservados permanentemente después de un
proceso de valoración documental;
VI. Archivo de trámite: Unidad administrativa integrada por documentos de archivo de uso
cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos
obligados;
VII. Archivo General: El Archivo General de la Ciudad de México, entidad especializada en
materia de archivos en este ámbito geográfico y que tiene por objeto promover la
administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el Patrimonio
Documental de esta Ciudad, con el fin de coadyuvar en el buen desarrollo de su
administración, salvaguardar su memoria y contribuir a la transparencia y rendición de
cuentas;
VIII. Archivo histórico: El integrado por documentos de carácter público, de conservación
permanente y de relevancia para la historia y memoria nacional, regional o local;
IX. Archivos privados de interés público: El conjunto de documentos de relevancia histórica,
social, cultural, científica o técnica, que se encuentran en propiedad de particulares que no
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reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de
gobierno;
X. Área Coordinadora de Archivos: La instancia encargada de promover y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de
archivos, así como de coordinar las áreas operativas del Sistema Institucional de Archivos;
XI. Áreas operativas: Las que integran el Sistema Institucional de Archivos: unidad de
correspondencia, archivo(s) de trámite, archivo de concentración y, en su caso, archivo
histórico;
XII. Baja documental: La eliminación de aquellos documentos que hayan prescrito en su
vigencia administrativa, en conformidad con los plazos de conservación establecidos en el
catálogo de disposición documental y que no posean los valores secundarios o históricos
considerados para ser conservados de manera permanente, de acuerdo con la Ley y las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Catálogo de disposición documental: Al registro general y sistemático que establece los
valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición de
las series documental;
XIV. Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su
producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico;
XV. Colección documental: Conjunto de documentos reunidos por criterios subjetivos (temas,
materias, soportes y técnicas de producción) y que por lo tanto, no responde al principio de
procedencia;
XVI. Consejo: Al Consejo de Archivos de la Ciudad de México;
XVII. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos;
XVIII. COTECIAD: Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, es un grupo
interdisciplinario de personas servidoras públicas responsables de promover y garantizar la
correcta gestión de los documentos y la administración de archivos con la finalidad de
coadyuvar en la valoración y gestión documental;
XIX. Conservación de documentos: El conjunto de procedimientos y medidas destinados a
asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación
de los documentos digitales a largo plazo;
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XX. Consulta de documentos: A las actividades relacionadas con el acceso a los documentos
debidamente organizados que garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la
atención de requerimientos;
XXI Cuadro general de clasificación archivística: El instrumento que refleja la estructura de
un archivo con base en las atribuciones, funciones y estructura orgánica de cada sujeto
obligado y que permite dar a cada documento su lugar en el conjunto orgánico que es el
archivo;
XXII. Descripción archivística: La representación y enumeración de los principales elementos
formales e informativos de los documentos de archivo y sus agrupaciones, así como del o los
contextos en los cuales se produjeron;
XXIII. Director o Directora General: La persona titular de la Dirección del Archivo General de
la Ciudad de México;
XXIV. Disposición documental: La selección sistemática de los expedientes de los archivos
de trámite y concentración cuyo uso administrativo o vigencia documental y plazo de
conservación hayan prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas
documentales;
XXV. Documento de archivo: Aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal
o contable, producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias,
atribuciones o funciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte
documental y que encuentra pleno sentido al relacionarse con otros documentos para formar
expedientes;
XXVI. Documentos históricos: Los que se conservan de manera permanente porque poseen
valores evidénciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello
forman parte de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de
la historia nacional, regional o local;
XXVII. Documentos públicos: Los que deben producir, registrar, organizar y conservar los
sujetos obligados, sobre todo acto que derive del ejercicio de facultades, competencias,
atribuciones o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas
correspondientes, es decir, a los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente
el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados,
sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente y fecha de elaboración.
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Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual,
electrónico, informático u holográfico;
XXVIII. Entes públicos: Los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales
autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, así como
cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos
citados de los tres órdenes de gobierno.
XXIX. Expediente: La unidad documental compuesta, constituida por documentos de archivo,
clasificados y ordenados a partir de un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos
obligados;
XXX. Expediente electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido,
estructura y contexto, permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la
validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que
contienen;
XXXI. Ficha técnica de valoración documental: El instrumento que permite identificar,
analizar, describir y establecer el contexto de valoración de la serie documental;
XXXII. Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la
identificación del firmante, creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control y con los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XXXIII. Fondo documental: La totalidad de los documentos producidos por los sujetos
obligados en el desarrollo de sus funciones y atribuciones;
XXXIV. Formato abierto: Al conjunto de características técnicas y de presentación de la
información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma
integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles
públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;
XXXV. Gestión documental: El tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo
vital, a través de la ejecución de los procesos de producción, organización, descripción,
acceso, valoración, disposición documental y conservación;
XXXVI. Identificación: Proceso de análisis para reconocer las características formales e
informativas de los documentos que componen un fondo documental, así como del contexto
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histórico-administrativo en el cual fueron producidos, con miras al establecimiento de las
series documentales.
XXXVII. Instrumentos de control y consulta archivística: Los instrumentos que, sustentan la
organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo largo de su ciclo vital
(cuadro general de clasificación archivística, catálogo de disposición documental e
inventarios general, de transferencia y baja documental) así como su localización expedita
para la consulta por parte del ente generador y del público en general;
XXXVIII. Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de compartir datos
y posibilitar el intercambio entre ellos;
XXXIX. Ley General: La Ley General de Archivos;
XL. Ley: La Ley de Archivos de la Ciudad de México;
XLI. Metadatos: Al conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de
los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para
identificarlos, describirlos, facilitar su búsqueda, administración y control de acceso;
XLII. Organización: El conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a la
identificación, clasificación y ordenación de los documentos de archivo con el propósito de
mantener su organicidad a lo largo de la gestión documental;
XLIII. Patrimonio Documental Archivístico: El conjunto de documentos y registros de archivo,
escritos, sonoros y gráficos, vinculados en series documentales y producidos como resultado
de las tareas o funciones de los sujetos obligados, que por su naturaleza no son sustituibles
y dan cuenta del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido a su desarrollo,
y trasmiten información significativa de la vida intelectual, social, política, económica,
cultural y artística de la Ciudad de México y, en general, del país; incluyendo aquellos
contenidos en archivos privados de interés público;
XLIV. Plazo de conservación: El periodo de guarda de los documentos en los archivos de
trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia administrativa y, en
su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezcan de conformidad con
la normatividad aplicable en materia de transparencia;
XLV. Programa anual: El Programa anual de desarrollo archivístico;
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XLVI. Procedencia: El Principio de Procedencia y Orden original, establece que los documentos
deben conservarse dentro del fondo al que naturalmente pertenecen y dentro de éste
conservar la ordenación interna que tuvieron durante su periodo activo;
XLVII. Sección: A cada una de las divisiones del fondo documental basada en las atribuciones,
funciones y estructura orgánica de cada sujeto obligado;
XLVIII. Serie: El conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución
general, que forman expedientes de acuerdo con un asunto, actividad o trámite específico y
que se integran a la parte funcional del archivo para formar las secciones documentales;
XLIX. Sistema Institucional: Los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto obligado;
L. Sistema de Archivos: El Sistema de Archivos de la Ciudad de México;
LI. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Archivos;
LII. Soportes documentales: A los medios y formatos en los que se contiene y presenta la
información, siendo estos, audiovisuales, fotográficos, fílmicos, digitales, electrónicos,
sonoros, visuales, entre otros;
LIII. Subserie: División de la serie documental que no obedece a criterios archivísticos sino a,
modalidades y variantes de la actividad que produce la serie y que se utiliza de manera
convencional para especificar destinatarios, lugares, acciones más concretas;
LIV. Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad, así como a las personas físicas o morales que cuenten
con archivos privados de interés público;
LV. Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de series documentales o partes de
ellas, de un archivo de trámite a uno de concentración y de aquellas cuyos documentos deben
conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico;
LVI. Trazabilidad: A la cualidad que permite, a través de un sistema automatizado para la
gestión documental y administración de archivos, identificar el acceso, las modificaciones y
en general la trayectoria de los documentos electrónicos a lo largo de su desarrollo;
LVII. Unidad Documental: Al documento o documentos, testimonio de un acto y, en general,
de cualquier hecho, formalizado de acuerdo con un procedimiento o una práctica de uso o de
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información, y es la unidad básica de conformación para la serie y en su caso, para la
colección;
LVIII. Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e identificación de los
valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que les confiere
características específicas en los archivos de trámite o concentración, o evidénciales,
testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la finalidad de establecer
criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservación, así como para la
disposición documental, y
LIX. Vigencia documental: Al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus
valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes y aplicables.
Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios:
I. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con esta Ley y
las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y
tecnológica para la adecuada preservación de los documentos de archivo;
III. Disponibilidad: Adoptar las medidas pertinentes para la localización expedita de los
documentos de archivo;
IV. Economía: Implementar medidas para la reducción de tiempos y labores con eficiencia y
eficacia;
V. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo mantengan su contexto de
producción y sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida;
VI. Preservación: facilitar el acceso a los archivos cuando éstos existieran, de producirlos y
preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales, en ambos casos,
sin importar el paso el tiempo, más aún cuando se trate de graves violaciones de derechos
humanos, ya que la información archivada no solo impulsa investigaciones sino puede evitar
que estos hechos puedan repetirse, y
VII. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos
obligados, a fin de distinguirlos de otros fondos semejantes, y respetar el orden interno que
los documentos desarrollan durante su actividad institucional.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
CAPÍTULO I
De los documentos públ icos
Artículo 6. Cualquier autoridad, entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, Alcaldías, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos,
así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad de la Ciudad de México, deberán garantizar la adecuada gestión documental y administración
de archivos con el objeto de respetar el derecho a la verdad de conformidad con lo establecido en el
artículo 5, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el acceso
a la información contenida en los archivos, y fomentar el conocimiento de su Patrimonio Documental
Archivístico.
Artículo 7. Toda la información contenida en los documentos producidos, obtenidos, adquiridos o en
posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y
condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública
y de protección de datos personales.
Los sujetos obligados, dentro de sus posibilidades, establecerán los ajustes razonables que faciliten el
acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información
sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
Artículo 8. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, clasificar, ordenar y conservar los
documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias,
atribuciones o funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 9. Los documentos producidos en los términos del artículo anterior son considerados
documentos públicos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 10. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán el carácter que le confieran la
Ley General de Archivos, Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como la normatividad de la materia.
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Artículo 11. Cada sujeto obligado es responsable de identificar, clasificar, ordenar, describir, conservar,
proteger y preservar sus archivos; de la operación de su Sistema Institucional; del cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley General, esta Ley y por las determinaciones que emitan el Consejo Nacional o el
Consejo de Archivos de la Ciudad de México, según corresponda; y deberán garantizar que no se
sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.
Las personas servidoras públicas que concluyan su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la
entrega de los archivos a quien lo sustituya, organizados y descritos de conformidad con los
instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los
términos de esta Ley.
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán:
I. Identificar, clasificar, ordenar, describir y conservar de manera homogénea los documentos
de archivo que produzcan, reciban, transfieran, obtengan, adquieran o posean, de acuerdo
con los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás
disposiciones jurídicas que les sean aplicables;
II. Establecer un Sistema Institucional para homologar los procesos de gestión documental,
valoración la administración, consulta, conservación de sus archivos;
III. Integrar los documentos en expedientes a partir de un mismo asunto, actividad o trámite;
IV. Inscribir en el Registro correspondiente, la existencia y ubicación de archivos bajo su
resguardo;
V. Conformar el COTECIAD, en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve
en la valoración documental;
VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para
asegurar que mantengan su procedencia y orden original;
VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos y
promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y
administración de archivos;
VIII. Designar personal suficiente y calificado para desarrollar los diversos procesos
archivísticos y otros relacionados con los archivos bajo su resguardo;
IX. Asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el buen
funcionamiento de los archivos bajo su resguardo;
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X. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo;
XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los
documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su
almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de
conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Generar medidas para la accesibilidad, así como ajustes razonables para la igualdad
sustantiva de las personas con discapacidad, personas, pueblos y comunidades indígenas y
otro grupo de atención prioritarias con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos
e inclusión de conformidad con lo establecido en la Constitución;
XIII. Realizar un programa anual de trabajo en materia archivística, y
XIV. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 13. Los Fideicomisos y Fondos Públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como
cualquier persona física que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad de la Ciudad
de México y de las Alcaldías, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las fracciones I, VI,
VII, IX y X del artículo 12 de esta Ley.
Artículo 14. Los sujetos obligados deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones
graves de derechos humanos y delitos del derecho humanitario, así como respetar, proteger garantizar
y promover el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia
de acceso a la información pública y protección de datos personales, siempre que no hayan sido
declarados como históricos, en cuyo caso, su consulta será irrestricta. Buscarán en todo momento
generar las acciones para garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y la igualdad
sustantiva, así como la protección de derechos humanos de las personas, familiares, grupos sociales
en su calidad de víctimas otorgadas por mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo el
principio pro-persona.
Artículo 15. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos con
el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que
incluyen la producción, organización, descripción, valoración y disposición documental, en los términos
que establezcan el Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la Ciudad de México y las disposiciones
jurídicas aplicables.
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Artículo 16. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta
archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y
contarán al menos con los siguientes:
I. Cuadro general de clasificación archivística;
II Catálogo de disposición documental, e
III. Inventarios documentales.
La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y
serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán
identificados mediante una clave alfanumérica.
Artículo 17. Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados
deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el índice de
expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de la Ciudad
de México.
Artículo 18. La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, así como de la
organización, conservación y el buen funcionamiento del Sistema Institucional, recaerá en la máxima
autoridad de cada sujeto obligado.
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Artículo 19. Las personas servidoras públicas que deban elaborar un acta de entrega-recepción al
separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia debidamente organizados, así como
los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados.
Artículo 20. En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie
de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para
asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos
sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control
y consulta archivísticos.
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Los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos de transformación deberán prever el
tratamiento que se dará a los archivos e instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos
obligados en el ámbito local y en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 21. Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública de la
Ciudad de México será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que
se resguardará, al Archivo General, quien hará la notificación correspondiente al Archivo General de la
Nación.
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Artículo 22. El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de principios, lineamientos,
procedimientos y estructuras que tomando como base el ciclo vital del documento, norman la
funcionalidad y operatividad de la gestión documental y la administración de los archivos de cada
sujeto obligado.
Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del Sistema
Institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y relacionarse bajo un mismo asunto,
reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo
Nacional, el Consejo de Archivos de la ciudad de México y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 23. El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:
I. Área Coordinadora de Archivos
II. Las áreas operativas siguientes:
a) De Correspondencia;
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
c) Archivo de concentración, y
d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto
obligado.
III. Las demás áreas que conforman el COTECIAD.
Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b, serán nombrados por el titular de
cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y del archivo histórico serán
nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.
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Los encargados y responsables de las áreas operativa de archivo de concentración e histórico deberán
contar de preferencia con licenciatura en el área de archivística o gestión documental o, en su caso, en
áreas afines y tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística.
Artículo 24. Las funciones específicas de los componentes operativos del Sistema Institucional de
Archivos deberán describirse en sus respectivos manuales de organización y procedimientos que sean
integrados por el área coordinadora de archivos y aprobados al seno del COTECIAD.
Artículo 25. Los COTECIAD son grupos interdisciplinarios y estarán integrados por los titulares de los
archivos de trámite, concentración e histórico y por los titulares de:
I. Coordinación de archivos;
II. Planeación y/o mejora continua;
III. Área Jurídica;
IV. Tecnologías de la información;
V. Unidad de Transparencia;
VI. Órgano Interno de Control;
VII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.
VIII. Representantes de las áreas de Informática, sistemas y recursos financieros, y por
aquellas personas que, por su experiencia, conocimiento y función dentro del sujeto obligado,
se consideren idóneas para promover y garantizar la correcta gestión de documentos y
administración de los archivos.
El COTECIAD podrá recibir la asesoría de un especialista en archivística, historia o en la materia y
objeto social del sujeto obligado.
Artículo 26. Las funciones genéricas del COTECIAD son:
I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de
la normatividad aplicable en la materia de archivos de los sujetos obligados;
II. Realizar los programas de valoración documental del sujeto obligado;
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III. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación
que favorezcan la implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de
los archivos de los sujetos obligados;
IV. Aprobar los instrumentos de control y de consulta archivísticos, establecidos en el artículo
16 de la presente Ley;
V. Emitir sus reglas de operación y;
VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables, así como las establecidas en el
artículo 58 de esta Ley.
Artículo 27. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer sedes de archivos de
concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas
aplicables.
El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá
identificar a los responsables de la administración de los archivos.
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D e l a p l a n e a c i ó n e n m a t e r i a a r c h i v í s t i c a
Artículo 28. Los sujetos obligados deberán elaborar un programa anual en materia de archivos y
publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal
correspondiente.
Artículo 29. El programa anual contendrá los elementos de planeación, programación y evaluación para
el desarrollo de los archivos y de su Sistema Institucional; deberá incluir un enfoque de administración
de riesgos, derechos humanos, perspectiva de género, igualdad, inclusión y no discriminación y de otros
derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de la información.
Artículo 30. El programa anual definirá las prioridades institucionales integrando los recursos
económicos, tecnológicos y operativos disponibles; de igual forma deberá contener programas de
organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos que incluyan
mecanismos para su consulta accesible, ajustes razonables seguridad de la información y
procedimientos para la generación, administración, uso, control, migración de formatos electrónicos y
preservación a largo plazo de los documentos de archivos electrónicos y de protección de datos
personales. El programa anual habrá de incluir, asimismo, los mecanismos para su seguimiento y
evaluación.
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Artículo 31. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del
programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del
año siguiente al que se informa.
C A P Í T U L O V I
D e l Á r e a C o o r d i n a d o r a d e A r c h i v o s
Artículo 32. El Área Coordinadora de Archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las
acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades
administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado y el COTECIAD.
La persona responsable del Área Coordinadora de Archivos propiciará la integración y formalización
del COTECIAD, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo
que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos,
conservando las constancias respectivas.
La persona titular del Área Coordinadora de Archivos deberá tener al menos nivel de Dirección General
o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. Esta persona servidora pública
será designada por el o la titular del sujeto obligado y deberá dedicarse específicamente a las funciones
establecidas en la Ley General y en esta Ley, debiendo contar con conocimientos en la materia y de
preferencia ser licenciado en archivística o en materia afín.
Artículo 33. El Área Coordinadora de Archivos tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de
concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en la
Ley General, en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que se
derive de ellos;
II. Elaborar criterios y recomendaciones específicos en materia de organización y
conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;
III. Elaborar, en coordinación y presentar con los responsables de los archivos de trámite,
concentración y en su caso histórico, los modelos técnicos o en su caso manuales para la
organización y desarrollo de procedimientos de sus correspondientes archivos y brindar
asesoría técnica para su operación;
IV. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe,
el programa anual de desarrollo archivístico;
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V. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas
operativas;
VI. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos
archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;
VII. Establecer, en coordinación con las instancias correspondientes, programas de
capacitación en materia archivística, así como las estrategias para el desarrollo profesional
del personal que se dedique al desempeño de las funciones archivísticas
VIII. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso a los archivos
y sus documentos, así como para su conservación;
IX. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico,
de acuerdo con la normatividad correspondiente;
X. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea
sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier
modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con sus competencias, así
como integrar en sus programas anuales de trabajo las auditorías archivísticas;
XII. Presidir el COTECIAD, y
XIII. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
C A P Í T U L O V I I
D e l a s á r e a s o p e r a t i v a s
Artículo 34. Las áreas de administración de correspondencia están encargadas de brindar los servicios
centralizados de recepción y despacho de la correspondencia oficial dentro de las dependencias o
entidades y tienen bajo su responsabilidad la recepción, registro, seguimiento y despacho de la
documentación que entra y sale de las instituciones.
Las personas responsables de las áreas de administración de correspondencia deben contar con los
conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares
de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la
capacitación de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
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Artículo 35. Cada área o unidad administrativa debe contar con un archivo de trámite que tendrá las
siguientes funciones:
I. Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca y reciba;
II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los
inventarios documentales;
III. Resguardar los documentos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la
legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, en tanto conserve
tal carácter;
IV. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los instrumentos de
control archivístico previstos en la Ley General, en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias;
V. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por el Área
Coordinadora de Archivos;
VI. Realizar las transferencias primarias al archivo de concentración, y
VII. Las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Los responsables de los archivos de trámite deberán contar con experiencia, habilidades, competencias
y conocimientos archivísticos acordes con su responsabilidad. De no ser así, los titulares de las
unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la
capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de sus archivos.
Artículo 36. Cada sujeto obligado debe contar con un archivo de concentración, que tendrá las
siguientes funciones:
I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como la consulta de los expedientes;
II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y consulta a las
unidades o áreas administrativas productoras de los documentos que resguarda, así como a
cualquier persona interesada, de conformidad con las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información;
III. Conservar los expedientes hasta que cumplan su vigencia administrativa de acuerdo con
lo establecido en el catálogo de disposición documental;
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IV. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los instrumentos de
control archivístico previstos en la Ley General, en esta Ley y en sus disposiciones
reglamentarias;
V. Participar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los criterios de
valoración y disposición documental;
VI. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series documentales
que hayan cumplido su vigencia documental y los plazos de conservación, y que no posean
valores históricos suficientes para su conservación permanente, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII. Identificar las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que
cuenten con valores históricos suficientes para ser transferidos a los archivos históricos de
los sujetos obligados;
VIII. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de disposición
documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;
IX. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia
secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia y conservarlos
en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su
elaboración;
X. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su
vigencia documental y posean los valores evidénciales, testimoniales e informativos que se
determinen para su ingreso al archivo histórico que corresponda, y
XI. Las que establezcan el Consejo Nacional, el Consejo Local y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Las personas responsables de los archivos de concentración deben ser profesionales archivistas o en
su caso con licenciatura en una carrera relacionada con la materia. De no ser así, las personas titulares
de los sujetos obligados tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación
y continua actualización de conocimientos de los responsables para el buen funcionamiento de los
archivos.
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D e l o s a r c h i v o s h i s t ó r i c o s y s u s d o c u m e n t o s
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Artículo 37. Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes
funciones:
I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los documentos bajo su
resguardo;
II. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, mediante procedimientos previamente
establecidos y difundir el Patrimonio Documental que resguarda;
III. Colaborar con el Área Coordinadora de Archivos en la elaboración de los instrumentos de
control archivístico previstos en esta Ley, así como en la demás normativa aplicable;
IV. Implementar políticas y estrategias de preservación y reproducción que permitan
conservar los documentos históricos y la información que contienen, y aplicar los mecanismos
y herramientas que proporcionan las tecnologías de información y comunicación para
mantenerlos a disposición de los usuarios; y
V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Los responsables de los archivos históricos deben contar con experiencia, habilidades, competencias y
conocimientos archivísticos acordes con su responsabilidad. Los titulares del sujeto obligado tienen la
obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen
funcionamiento de los archivos.
Artículo 38. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación
o establecimiento y en tanto, transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, o al
organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para
tal efecto.
Artículo 39. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta
directa, el Archivo General, así como los sujetos obligados, proporcionarán la información, cuando las
condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del
documento.
Artículo 40. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes, en
los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y respetando siempre el principio
de procedencia y orden original.
El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá
identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos.
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Artículo 41. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una
vez que haya concluido la vigencia documental administrativa y autorizada la transferencia secundaria
a un archivo histórico, la información contenida en sus documentos no podrá ser clasificada como
reservada o confidencial. Asimismo, deberá considerarse que, de acuerdo con la legislación en materia
de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella
información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa
humanidad o actos de corrupción.
Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la
materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor
histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de
la fecha de producción del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
Artículo 42. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos
en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad
especifica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado, disponga, o en su caso, del uso,
consulta accesible y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25
años.
Artículo 43. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, de acuerdo con la legislación local y
nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinará los mecanismos,
instrumentos y herramientas para garantizar los derechos de acceso a la información pública y
protección de datos personales, asimismo determinar el mecanismo de acceso a un documento con
valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales
sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos:
I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre
que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador
o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información
que contenga datos personales sensibles;
II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda
resultar de dicho acceso;
III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente la persona titular de la
información confidencial, y
IV. Sea solicitada por un familiar directo de la persona titular de la información o un biógrafo
autorizado por el mismo.
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Las y los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Órganos Garantes a
que se refiere el presente artículo, ante las instancias correspondientes de la Ciudad de México y el
Poder Judicial de la Federación.
Artículo 44. El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documento
original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso
se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.
Artículo 45. Las personas responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados adoptarán
medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman
parte del Patrimonio Documental, las que incluirán:
I. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación tanto física
como digital de los documentos históricos, así como su difusión;
II. Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de medios
digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e
informativos;
III. Desarrollar proyectos de descripción archivística y elaborar los instrumentos de consulta
accesible que permitan la localización de los documentos resguardados en los fondos y
colecciones de los archivos históricos;
IV. Montar exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el Patrimonio Documental;
V. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a los
estudiantes de diferentes grados educativos; grupos en situación prioritaria y otros,
VI. Divulgar y brindar acceso a los archivos históricos y sus documentos, mediante cualquier
tipo de publicación de interés, y
VII. Desarrollar programas de investigación histórica y archivística, acordes con el tipo de
documentos que se conserven en sus archivos.
C A P Í T U L O I X
D e l o s d o c u m e n t o s d e a r c h i v o e l e c t r ó n i c o
Artículo 46. Además de los procesos de gestión previstos en el artículo 12 de esta Ley, se deberá
contemplar para la gestión documental electrónica la incorporación, asignación de metadatos de
acceso, organización, control, seguridad y ubicación, uso y trazabilidad.
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Artículo 47. Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la
generación, administración, uso, control y migración de documentos electrónicos, así como planes de
preservación y conservación de documentos a largo plazo que contemplen la migración, la emulación
o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos,
apoyándose en las disposiciones que al respecto emanen del Consejo Nacional y del Consejo Local.
Los documentos de archivo electrónicos que pertenezcan a series documentales con valor histórico se
deberán conservar en sus formatos originales y los metadatos correspondientes, así como una copia
de su representación gráfica visual, así como de todos los metadatos descriptivos.
Artículo 48. Los sujetos obligados deberán contar con una Plataforma de Digitalización de Archivo Físico
que les permita digitalizar, organizar, acceder, consultar de manera accesible, llevar a cabo la
valoración y disposición documental, su conservación, así como la baja documental.
Artículo 49. Los sujetos obligados deberán llevar a cabo la gestión documental de sus archivos
electrónicos, a través de una plataforma digital, que les permita gestionar los documentos de archivo
electrónicos desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo
histórico. Dicha plataforma digital deberá contar un registro con medidas de autenticación de quien
integra el documento al archivo.
Artículo 50. En caso de que los sujetos obligados no utilicen una sola plataforma para la gestión de
archivos electrónicos y la gestión de archivos físicos digitalizados, éstas deberán interoperar y
alimentar, en lo posible, las mismas series documentales.
Artículo 51. Las plataformas que adquieran o desarrollen los sujetos obligados para la gestión
documental, deberán administrar los documentos y archivos documentales utilizando formatos abiertos
y accesibles.
Artículo 52. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para
garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos, producidos y
recibidos, así como registrar y controlar los procesos señalados en sus obligaciones del artículo 12 de
esta Ley, que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración
de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital.
Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos
de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los
lineamientos que para el efecto se emitan por el Consejo Nacional y el Consejo Local.
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Artículo 53. El Consejo Nacional y el Consejo Local emitirán los lineamientos que establezcan las bases
para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de
archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo:
I. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónicos en el
largo plazo;
II. Aplicar a los documentos de archivo electrónicos los instrumentos técnicos que
correspondan a los soportes documentales;
III. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo
electrónicos y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso,
reutilización y distribución de formatos abiertos;
IV. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y
disponibilidad de los documentos de archivo electrónicos, así como su control y
administración archivística;
V. Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar políticas de interoperabilidad entre
las unidades administrativas y los canales de comunicación adecuados para conocer de
manera activa la situación y los resultados que se vayan produciendo en los sujetos obligados
a partir de la implantación del sistema;
VI. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de
actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos
de archivo electrónico;
VII. Mantener actualizado al personal de los archivos de los sujetos obligados en materia de
tecnología y utilización de equipo de cómputo, de acuerdo con los principios y técnicas que
marcan la Ley General y la presente, y
VIII. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo.
Los lineamientos que emita el Consejo Local, en ningún caso podrán contravenir lo establecido por el
Consejo Nacional.
Artículo 54. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo en adecuadas condiciones
físicas, aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables.
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Artículo 55. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para
realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante,
generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable
y las disposiciones que para el efecto se emitan.
Artículo 56. Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo
electrónicos, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la
firma electrónica avanzada, de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización de la
infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de
documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
T Í T U L O T E R C E R O
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C A P Í T U L O I
D e l a v a l o r a c i ó n
Artículo 57. Durante los diversos procesos archivísticos, en la elaboración del catálogo de disposición
documental se deberá:
I. Establecer un plan de trabajo para la identificación de series documentales y elaboración
de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos:
a) Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el
levantamiento de información, y
b) Un calendario de reuniones del COTECIAD.
II. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía,
cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración
documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de
procedimientos y manuales de gestión de calidad;
III. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de los documentos de
archivo, para el levantamiento de la información y elaborar el repertorio de series
documentales y las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista
correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales
identificadas, y
IV. Integrar el catálogo de disposición documental.
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Articulo 58.- En materia de valoración archivística, las funciones específicas del COTECIAD son:
I. Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales, pautas de
comportamiento y recomendaciones sobre la disposición documental de las series
documentales;
II. Considerar, en la formulación de referencias técnicas para la determinación de valores
documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental de las series, la
planeación estratégica y normatividad, así como los siguientes criterios:
a) Procedencia. El valor de los documentos depende del nivel jerárquico que ocupa el
productor, por lo que se debe estudiar la producción documental de las unidades
administrativas productoras de la documentación en el ejercicio de sus funciones,
desde el más alto nivel jerárquico, hasta el operativo, realizando una completa
identificación de los procesos institucionales hasta llegar a nivel de procedimiento;
b) Orden original. Garantizar que las secciones y las series no se mezclen entre sí.
Dentro de cada serie debe respetarse el orden en que la documentación fue producida;
c) Diplomático. Analizar la estructura, contexto y contenido de los documentos que
integran la serie, considerando que los documentos originales, terminados y
formalizados, tienen mayor valor que las copias, a menos que éstas obren como
originales dentro de los expedientes;
d) Contexto. Considerar la importancia y tendencias socioeconómicas, programas y
actividades que inciden de manera directa e indirecta en las funciones del productor
de los documentos de archivo;
e) Contenido. Privilegiar los documentos que contienen información fundamental para
reconstruir la actuación del sujeto obligado, de un acontecimiento, de un periodo
concreto, de un territorio o de las personas, considerando para ello la exclusividad de
los documentos, es decir, si la información solamente se contiene en ese documento
o se contiene en otro, así como los documentos con información resumida, y
f) Utilización. Considerar los documentos que han sido objeto de demanda frecuente
por parte del órgano productor, investigadores o ciudadanos en general, así como el
estado de conservación de estos.
III. Indicar si lo establecido en las fichas técnicas de valoración documental está alineado a
la operación funcional y a la misión y objetivos estratégicos del sujeto obligado y se respeta
el marco normativo correspondiente;
IV. Recomendar que se realicen procesos de automatización en apego a lo establecido para
la gestión documental y administración de archivos, y
V. Las demás que se definan en otras disposiciones.
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Artículo 59.- A las áreas productoras de los documentos de archivo, independientemente de que pueden
participar a través de su titular en las reuniones del COTECIAD, les corresponde:
I. Brindar a la persona responsable del Área Coordinadora de Archivos las facilidades
necesarias para la identificación de las series documentales y la elaboración de las fichas
técnicas de valoración documental;
II. Identificar y determinar la trascendencia de las series documentales como evidencia y
registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta accesible y
utilidad institucional, con base en el marco normativo que las faculta;
III. Prever los impactos institucionales en caso de no documentar adecuadamente sus
procesos de trabajo, y
IV. Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y disposición documental
de las series documentales que produce.
Artículo 60.-El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el
catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre
clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.
Artículo 61.- Los sujetos obligados identificarán las series documentales que se producen en el
desarrollo de sus funciones y atribuciones, analizando en cada una de ellas sus valores, su marco
normativo para establecer el tiempo obligado de guarda en los archivos de gestión, así como el tiempo
de guarda precaucional, el acceso a los mismos; con esta información conformarán el instrumento de
control archivístico llamado Catálogo de disposición documental.
Al efectuar un proceso de valoración, la ficha técnica de valoración documental deberá contener al
menos la descripción de los datos de identificación, el contexto, contenido, valoración, condiciones de
acceso, ubicación y responsable de la custodia de la serie o subserie.
Artículo 62. El Consejo Nacional y el Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dictarán los
lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales
producidas por los sujetos obligados.
Artículo 63. Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de
transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se
conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de
su elaboración.
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Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se realizará a
través del Archivo General de la Ciudad de México, en los términos que establezcan las disposiciones
en la materia.
Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México transferirán a los respectivos
archivos históricos para su conservación permanente dichos dictámenes y actas.
Artículo 64. Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los
documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General de la Ciudad de
México en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria.
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D e l a c o n s e r v a c i ó n
Artículo 65. Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la
conservación de los documentos y de la información que en ellos se contiene, independientemente del
soporte documental en que se encuentren, observando al menos que se debe:
I. Establecer un programa de seguridad de la información que garantice la continuidad de la
operación, minimice los riesgos y maximice la eficiencia de los servicios, y
II. Implementar controles que incluyan políticas de seguridad que abarquen la estructura
organizacional, clasificación y control de activos, recursos humanos, seguridad física y
ambiental, comunicaciones y administración de operaciones, control de acceso, desarrollo y
mantenimiento de sistemas, continuidad de las actividades de la organización, gestión de
riesgos, requerimientos legales y auditoría.
Artículo 66. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos por
terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en la Ley General y en esta Ley, mediante
un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a
los responsables de la administración de los archivos.
Artículo 67. Los sujetos obligados podrán gestionar los documentos de archivo electrónicos en un
servicio de nube. El servicio de nube deberá permitir:
I. Establecer las condiciones de uso concretas en cuanto a la gestión de los documentos y
responsabilidad sobre los sistemas;
II. Establecer altos controles de seguridad y privacidad de la información conforme a la
normatividad mexicana aplicable y los estándares internacionales;
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III. Conocer la ubicación de los servidores y de la información;
IV. Establecer las condiciones de uso de la información de acuerdo con la normativa vigente;
V. Utilizar infraestructura de uso y acceso privado, bajo el control de personal autorizado;
VI. Custodiar la información sensible y mitigar los riesgos de seguridad mediante políticas de
seguridad de la información;
VII. Establecer el uso de estándares y de adaptación a normas de calidad para gestionar los
documentos de archivo electrónicos;
VIII. Posibilitar la interoperabilidad con aplicaciones y sistemas internos, portales
electrónicos y otras redes, y
IX. Reflejar en el sistema, de manera coherente y auditable, la política de gestión documental
de los sujetos obligados.
Artículo 68. Los sujetos obligados desarrollarán medidas de interoperabilidad que permitan la gestión
documental integral, considerando el documento electrónico, el expediente, la digitalización, el copiado
auténtico y conversión; la política de firma electrónica, la intermediación de datos, el modelo de datos
y la conexión a la red de comunicaciones de los sujetos obligados.
T Í T U L O C U A R T O
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C A P Í T U L O I
D e l a o r g a n i z a c i ó n y f u n c i o n a m i e n t o
Artículo 69. El Sistema de Archivos de la Ciudad de México es un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y
servicios tendientes a cumplir los fines de la organización y administración homogénea de los archivos
de los sujetos obligados.
Las instancias del Sistema de Archivos observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos
generales que emitan el Consejo Nacional y el Consejo Local.
El Sistema de Archivos, se coordinará en un marco de respeto de las atribuciones del Sistema Nacional
de Archivos y de las Alcaldías de la Ciudad de México.
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C A P Í T U L O I I
D e l C o n s e j o d e A r c h i v o s d e l a C i u d a d d e M é x i c o
Artículo 70. El Consejo de Archivos de la Ciudad de México, es el órgano de coordinación del Sistema
de Archivos de la Ciudad, que estará integrado por:
I. La persona titular del Archivo General de la Ciudad de México, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;
III. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
IV. La persona titular de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
V. Una persona representante del Congreso de la Ciudad de México;
VI. Un representante del Poder Judicial de la Ciudad de México;
VII. Una persona comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
VIII. La persona titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;
IX. La persona titular de la presidencia de cada uno de los consejos de archivos de las
Alcaldías;
X. Una persona representante de los archivos privados;
XI. Una persona representante de alguna de las Instituciones Académicas en la materia;
XII. Una persona representante de la sociedad civil, integrante de alguna asociación cuyo
objeto sean los archivos y la actividad archivística, y
XIII. Una persona integrante del Consejo Técnico y Científico Archivístico del Archivo General.
Las y los representantes referidos en las fracciones V, VI, y VII de este artículo serán designados en los
términos que disponga la normativa de los órganos a que pertenecen.
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La designación de la representación de la institución académica relacionada con la actividad
archivística y la representación de la Sociedad Civil, referidos en las fracciones X, XI y XII de este
artículo, se hará a través de convocatoria que emita el Consejo de Archivos de la Ciudad, en la que se
establezcan las bases para seleccionar a los respectivos representantes, estableciendo como mínimo
los requisitos siguientes: que forme parte del Registro Local, una Organización de la Sociedad Civil
legalmente constituida, con al menos diez años de experiencia en materia archivística previos a la
convocatoria y que cuenten con el aval de quince personas, archivos o instituciones educativas.
La persona titular de la Presidencia por sí, o a propuesta de alguno de las personas integrantes del
Consejo, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la
naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Serán invitados permanentes del Consejo con voz, pero sin voto, los órganos a los que la Constitución
de la Ciudad de México reconoce autonomía, distintos al referido en las fracciones VII, del presente
artículo, quienes designarán un representante.
Las y los consejeros, en sus ausencias, podrán nombrar una persona suplente ante el Consejo, que
deberá tener la jerarquía inmediata inferior a la de la persona consejera titular o en su caso la persona
responsable del Área Coordinadora de Archivos de la Institución.
La suplencia de las y los representantes referidos en las fracciones V, VI y VII deberá ser cubierta por
la persona nombrada para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna.
Las personas integrantes del Consejo no recibirán remuneración alguna por su participación.
Artículo 71. El Consejo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se
verificarán cuatro veces al año y serán convocadas a través de la Secretaría Técnica, por la persona
titular de la Presidencia, quien deberá estar presente o nombrar a un suplente en caso absolutamente
necesario.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles de anticipación, a
través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos; y contendrán, cuando menos,
el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que
serán analizados.
En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo cuando estén presentes, cuando
menos, la mayoría de las personas que integran el mismo. Incluyendo a la persona que presida o su
suplente.
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En segunda convocatoria, que podrá ser convocada inmediatamente después de que no se logre el
quórum en la primera, podrá sesionar el Consejo, con las personas integrantes que se encuentren
presentes. Incluyendo a la persona que presida o su suplente.
El Consejo tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus integrantes presentes en la sesión. En
caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. En los proyectos
normativos, los miembros del Consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del
sentido de su voto, en caso de que sea en contra.
Las sesiones extraordinarias del Consejo podrán convocarse en un plazo mínimo de veinticuatro horas
por la o el Presidente, a través del Secretaría técnica o mediante solicitud que a éste formule por lo
menos el treinta por ciento de los miembros, cuando estimen que existe un asunto de relevancia para
ello.
Las sesiones del Consejo deberán constar en actas suscritas por los miembros que participaron en
ellas. Dichas actas serán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en
materia de transparencia y acceso a la información. La Secretaría es la responsable de la elaboración
de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuya persona Titular será nombrada y removida por la
Presidencia del Consejo.
Artículo 72. El Consejo de Archivos de la Ciudad de México tiene las atribuciones siguientes:
I. Implementar las políticas, programas, lineamientos, directrices y demás normatividad que
establezca el Consejo Nacional, para la organización y administración de los archivos;
II. Aprobar criterios para homologar la conservación, organización, descripción y consulta
accesible de los fondos y colecciones del Archivo General de la Ciudad de México;
III. Aprobar las campañas de difusión y promoción sobre la importancia de los archivos como
fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;
IV. En el marco del Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la Ciudad de México podrá
proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la
gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados, que contribuyan
a la organización y conservación homogénea de sus archivos;
V. Establecer mecanismos de coordinación y emitir recomendaciones a los sujetos obligados
según corresponda;
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VI. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional;
VII. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos;
VIII. Aprobar y promover programas de capacitación en materia archivística para los sujetos
obligados, y
IX. Las demás establecidas en esta Ley.
Artículo 73. El o la Presidenta tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en los Sistemas de Archivos de las Alcaldías, comisiones intersecretariales,
secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos,
recomendaciones y determinaciones que emitan el Consejo Nacional y el Consejo de la
Ciudad de México;
II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de
los fines del Sistema de Archivos de la Ciudad y demás instrumentos jurídicos que se deriven
de los mismos;
III. Intercambiar con otras entidades, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y
científica para fortalecer a los archivos;
IV. Participar en foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter
nacional, que coadyuven al cumplimiento de la Ley General, así como de los acuerdos,
recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Nacional y el Consejo Local;
V. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo
de Archivos de la Ciudad, y
VI. Las demás que le otorga la Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 74. El Consejo, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear comisiones de carácter
permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
jurídicas que al efecto emita.
Dichas comisiones podrán contar con la asesoría de archivistas profesionales y personas
especializadas en historia, así como en el manejo y consulta accesible de los archivos, dichas asesorías
deberán garantizar el principio de buena administración que establece la Constitución Política de la
Ciudad de México.
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Los miembros de las comisiones no recibirán emolumento, ni remuneración alguna por su participación
en las mismas.
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D e l o s S i s t e m a s d e A r c h i v o s d e l a s A l c a l d í a s
Artículo 75. Cada Alcaldía contará con un Sistema de Archivos, el cual será el conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos,
procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y conservación
homogénea dentro de su jurisdicción.
Artículo 76. El Sistema de Archivos de las Alcaldías, contará con un Consejo que fungirá como órgano
de coordinación con el Sistema Local, mismo que estará integrado por:
I. La persona Titular del Archivo de la Alcaldía quien lo presidirá.
II. Las personas titulares de las Direcciones Generales.
III. Un o una Concejal, que será designado por la mayoría de las y los integrantes del Concejo
de la Alcaldía.
La verificación del cumplimiento de las atribuciones de los Consejos de las Alcaldías estará a cargo del
Archivo General de la Ciudad de México.
Artículo 77. Los Consejos de las Alcaldías adoptarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las determinaciones del Consejo de Archivos de la Ciudad de México, dentro
de los plazos que éste establezca.
Los Consejos de las Alcaldías, con base en las determinaciones que emita el Consejo, publicarán en
las gacetas o periódicos oficiales de las Alcaldías, las disposiciones que sean necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en la Ley General y en esta Ley.
Artículo 78. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
I. Dar cumplimiento a la implementación de políticas, programas, lineamientos y directrices
y demás normativa que establezca el Consejo de Archivos de la Ciudad de México;
II. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de
información esencial y como parte de la memoria colectiva;
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III. En el marco del Consejo de Archivos de la Ciudad de México, los Consejos de las Alcaldías
podrán proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados,
para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del
ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados;
V. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo de Archivos de la Ciudad
de México;
VI. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y
VII. Las demás establecidas en esta Ley.
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D e l a c o o r d i n a c i ó n c o n e l S i s t e m a d e T r a n s p a r e n c i a d e l a
C i u d a d d e M é x i c o , A c c e s o a l a I n f o r m a c i ó n y P r o t e c c i ó n d e
D a t o s P e r s o n a l e s y e l S i s t e m a A n t i c o r r u p c i ó n d e l a C i u d a d d e
M é x i c o
Artículo 79. El Sistema de Archivos estará coordinado con el Sistema de Transparencia y el Sistema
Anticorrupción, todos de la Ciudad de México y deberá:
I. Fomentar en los sistemas, la capacitación y la profesionalización del personal encargado
de la organización y coordinación de los sistemas de archivo con una visión integral;
II. Celebrar acuerdos interinstitucionales para el intercambio de conocimientos en materia
archivística, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
III. Promover acciones coordinadas de protección del Patrimonio Documental y del derecho
de acceso a los archivos, y
IV. Promover la digitalización de los documentos generados con motivo del ejercicio de las
funciones y atribuciones de los sujetos obligados, que se encuentren previamente
organizados, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se
emitan.
La organización, conservación, preservación, acceso y administración homogénea de los archivos en
posesión de cualquier autoridad, Entidad, Órgano y Organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, Órganos Autónomos, Partidos políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos públicos, así como
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de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
de la Ciudad de México y las Alcaldías; así como también, el resguardo, difusión y acceso público de
archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Ciudad de México;
serán un elemento básico de la sociedad en la construcción de identidad, de democracia y Gobierno
Abierto; sustentando las acciones de transparencia, rendición de cuentas, protección de datos
personales y anticorrupción.
El Sistema de Archivos creará y mantendrá condiciones estructurales y normativas que permitan el
respeto a los principios que caracterizan el servicio público: austeridad, economía, racionalidad,
transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, eficacia, integridad y competencia por mérito;
para coadyuvar con las autoridades locales competentes en la prevención, investigación y sanción de
las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
C A P Í T U L O V
D e l o s a r c h i v o s p r i v a d o s
Artículo 80. Las personas físicas y morales, propietarias o poseedoras de documentos o archivos
considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación, protección y
acceso.
Asimismo, las y los particulares deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones
graves de derechos humanos y delitos del derecho humanitario, así como respetar, proteger, garantizar
y promover el derecho de acceso a los mismos, de conformidad con las disposiciones legales en materia
de acceso a la información pública y protección de datos personales. Buscarán en todo momento
generar las acciones para garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y la igualdad
sustantiva así como la protección de derechos humanos de las personas, familiares, grupos sociales
en su calidad de víctimas otorgadas por mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales bajo el
principio pro- persona.
Las y los particulares podrán solicitar al Archivo General de la Ciudad asistencia técnica en materia de
gestión documental y administración de archivos.
Se consideran de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o
de relevancia para el conocimiento de la historia nacional y de la Ciudad, de conformidad con los
criterios que establezcan el Consejo Nacional y el Consejo de la Ciudad, considerando los elementos
característicos del Patrimonio Documental de la Nación y de la Ciudad de México.
Artículo 81. Los poseedores de documentos y archivos privados de interés público deberán organizar
sus fondos y colecciones documentales y restaurar los documentos que así lo ameriten, apegándose a
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la normatividad nacional, internacional y de la Ciudad de México existente y a las recomendaciones
emitidas por el Consejo Nacional.
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C U L T U R A A R C H I V Í S T I C A
C A P Í T U L O I
D e l P a t r i m o n i o D o c u m e n t a l d e l a C i u d a d d e M é x i c o
Artículo 82. El Patrimonio Documental de la Ciudad de México es propiedad del Estado Mexicano, de
dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a
ningún gravamen o afectación de dominio, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 83. Son parte del Patrimonio documental de la Ciudad, por disposición de ley, los documentos
de archivo que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de México y de las
Alcaldías.
Artículo 84. El Gobierno de la Ciudad y los organismos a los que la Constitución Política de la Ciudad
de México les otorga autonomía, a través y en coordinación con el Archivo General de la Ciudad de
México, podrán emitir declaratorias de Patrimonio Documental de esta entidad, en los términos
previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, y que implican un reconocimiento no solo por sus
características de origen público, antigüedad o peculiaridad sino también al contexto de producción y,
por tanto, archivístico, las cuales serán publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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D e l a p r o t e c c i ó n d e l P a t r i m o n i o D o c u m e n t a l d e l a C i u d a d d e
M é x i c o
Artículo 85. Para los efectos de la protección del Patrimonio Documental de la Ciudad, los sujetos
obligados deberán:
I. Establecer mecanismos para lograr la completa organización y descripción de fondos y
colecciones documentales y, con ello, permitir que el público en general pueda acceder a la
información contenida en los documentos que son parte del Patrimonio Documental de la
Ciudad;
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II. Conservar el Patrimonio Documental de la Ciudad de México siguiendo las buenas
prácticas nacionales e internacionales en materia archivística;
III. Verificar que los usuarios de los archivos y documentos constitutivos del Patrimonio
Documental de la Ciudad cumplan con las disposiciones tendientes a la conservación de los
documentos, y
IV. Dar seguimiento a las acciones que surjan como consecuencia del incumplimiento a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 86. El Archivo General de la Ciudad podrá recibir en comodato documentos de archivo de los
sujetos obligados o en su caso, recurrir a la expropiación mediante indemnización y en los términos de
la normatividad aplicable, cuando se considere que los archivos privados de interés público se
encuentran en peligro de destrucción.
Artículo 87. El Archivo General de la Ciudad podrá coordinarse con las autoridades locales y de las
Alcaldías de la Ciudad de México, para la realización de las acciones conducentes a la conservación
de los archivos, cuando los documentos o actividad archivística de alguna zona de la ciudad esté en
peligro o haya resultado afectada por fenómenos naturales o cualquiera de otra índole, que pudieran
dañarlos o destruirlos.
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D e l P a t r i m o n i o D o c u m e n t a l d e l a C i u d a d e n p o s e s i ó n d e
p a r t i c u l a r e s
Artículo 88. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan Patrimonio
Documental de la ciudad, podrán custodiarlos, siempre y cuando apliquen las medidas técnicas,
administrativas, ambientales o tecnológicas para la conservación y divulgación de los archivos,
conforme a los criterios que emitan el Archivo General de la Ciudad y el Consejo.
Artículo 89. Las y los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan Patrimonio
Documental de la Ciudad de México podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del
Archivo General.
Artículo 90. En todo momento, el Archivo General de la Ciudad podrá recuperar la posesión del
documento de archivo que constituya Patrimonio Documental de la Ciudad, cuando se ponga en riesgo
su integridad, debiéndose observar las disposiciones reglamentarias y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, incluyendo la garantía de audiencia, así como las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 91. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General
de la Ciudad de México, podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables.
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D e l a c a p a c i t a c i ó n y c u l t u r a a r c h i v í s t i c a
Artículo 92. Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las competencias laborales en
materia de archivo y la profesionalización de los responsables de las áreas correspondientes.
Artículo 93. Los sujetos obligados podrán celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios con
instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, para recibir
servicios de capacitación en materia de archivos.
Artículo 94. Las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones
y en su organización interna, deberán:
I. Preservar, proteger y difundir el Patrimonio Documental de la Ciudad;
II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación,
publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;
III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística
y sus beneficios sociales, y
IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores
público, social, privado y académico.
Artículo 95. Las personas usuarias de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para
la consulta accesible y conservación de los documentos y en caso contrario se les aplicará la sanción
correspondiente.
L I B R O S E G U N D O
D E L A R C H I V O G E N E R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O P R I M E R O
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D e l a o r g a n i z a c i ó n
Artículo 96. El Archivo General de la Ciudad de México es un organismo descentralizado no sectorizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento
de sus atribuciones, objeto y fines.
Artículo 97. El Archivo General de la Ciudad de México es la entidad especializada, que tiene por objeto
promover la organización y administración homogénea de archivos, preservar, incrementar y difundir el
Patrimonio Documental de la Ciudad de México, que se encarga de organizar, sistematizar y consolidar
el registro de la memoria histórica de la Ciudad a corto, mediano y largo plazo; así como contribuir a la
transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 98. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General de la Ciudad de México tiene las
siguientes atribuciones:
I. Fungir, mediante su titular, como la o el presidente del Consejo de Archivos de la Ciudad
de México;
II. Organizar, describir, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y
hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada
fondo en su acervo;
IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Gobierno de la Ciudad de
México en materia archivística;
V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los
sujetos obligados del Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos
obligados del Gobierno de la Ciudad de México, los cuales se considerarán de carácter
histórico;
VII. Autorizar, y en su caso, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los
documentos de archivo con valor histórico producidos por el Gobierno de la Ciudad de México;
VIII. Dictaminar sobre el eventual ingreso de documentos de archivo con valor histórico
provenientes de sujetos obligados distintos al Gobierno de la Ciudad de México y en su caso,
recibirlas;
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IX. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y
soliciten, de manera voluntaria, sean incorporados a los acervos del Archivo General de la
Ciudad de México;
X. Procurar la mayor permanencia de la integridad de los documentos mediante el uso de
técnicas de preservación, restauración y de reproducción que permitan la conservación de los
originales y la consulta a través de medios alternativo;
XI. Realizar, publicar y difundir por cualquier medio, investigaciones que aporten a la cultura
archivística así como al conocimiento y aprovechamiento del Patrimonio Documental de la
Ciudad de México que resguarda;
XII. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida, y las
medidas necesarias para su rescate;
XIII. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones
gubernamentales y privadas;
XIV. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de
diversos niveles académicos;
XV. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos
históricos y proporcionar servicios archivísticos al público usuario;
XVI. Realizar la declaratoria de Patrimonio Documental de la Ciudad de México y de interés
público respecto de documentos o archivos privados de la Ciudad de México;
XVII. Otorgar las autorizaciones para la salida de la Ciudad de documentos considerados
Patrimonio Documental;
XVIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso,
incorporación a sus acervos, de archivos que tengan valor histórico y que se hallen en riesgo;
XIX. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad
de los documentos existentes en sus acervos;
XX. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos;
XXI. Fungir como órgano de consulta y asesor de los Sistemas de las Alcaldías y de los demás
sujetos obligados;
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XXII. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través
de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras y diseñar e implementar programas de
capacitación en materia de archivos;
XXIII. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones
reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en
coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XXV. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico
ilícito del Patrimonio Documental de la Nación;
XXVI. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia;
XXVII. Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida
acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita su posterior
reproducción que no afecte la integridad del documento;
XXVIII. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así
como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio
documental de la Ciudad de México;
XXIX. Custodiar el patrimonio documental de la Ciudad de México, y
XXX. Las demás establecidas en la Ley General, esta Ley y en otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 99. Las relaciones laborales entre el Archivo General y sus trabajadores deben sujetarse a lo
dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 100. Para el cumplimiento de su objeto y el buen desarrollo de su gobierno, el Archivo General
contará con los siguientes órganos:
I. Órgano de Gobierno;
II. Dirección General;
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III. Órgano de Vigilancia;
IV. Consejo Técnico, y
V. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico.
El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal
efecto.
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D e l Ó r g a n o d e G o b i e r n o
Artículo 101. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General de
la Ciudad de México que, además de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México y las disposiciones reglamentarias, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Evaluar la operación administrativa, así como el cumplimiento de los objetivos y metas del
Archivo General de la Ciudad de México;
II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico; y
III. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 102. El Órgano de Gobierno estará integrado por un miembro de las siguientes instancias:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Administración y Finanzas;
III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. La Secretaría de Cultura, y
V. La Secretaría de la Contraloría General.
Las y los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretaría o su
equivalente. Por cada persona integrante propietaria tendrán una suplencia que deberá tener nivel, por
lo menos, de dirección general o su equivalente.
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La o el presidente por sí, o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá
invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes
intervendrán con voz, pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno no obtendrán
remuneración, compensación o emolumento por su participación.
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D e l a D i r e c c i ó n G e n e r a l
Artículo 103. La Directora o el Director General será nombrado por la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno y deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser de ciudadanía mexicana;
II. Poseer, al día de la designación, preferentemente, el mayor grado académico posible
dentro de la profesión archivística o en su caso, de doctor en ciencias sociales o
humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello. En todo caso deberá
contar con experiencia mínima reconocida de cinco años en materia archivística;
III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y
VI. No haber sido titular de una Secretaría de Estado o del Gobierno de la Ciudad de México,
Fiscalía General, Senaduría, Diputación Federal o Local, dirigencia, militante de un Partido o
agrupación política, Gobernador, Gobernadora de algún estado o Jefe o Jefa de Gobierno de
la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.
Durante su gestión, la persona Titular de la Dirección General no podrá desempeñar ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones
educativas, científicas o de beneficencia sin fines de lucro, siempre que sean compatibles con sus
horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General de la Ciudad de México.
Artículo 104. La o el Director General, tendrá las siguientes facultades:
I. Representar a la Ciudad de México en materia de archivos y archivística en eventos y ante
los organismos similares tanto nacionales como internacionales;
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II. Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales,
administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados;
III. Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento del
Archivo General;
IV. Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico;
V. Representar legalmente al Archivo General con facultades generales, especiales para
actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran cláusula
especial a la normatividad aplicable;
VI. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas del Archivo General, cuyo
nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y
VII. Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
C A P Í T U L O I V
D e l Ó r g a n o d e V i g i l a n c i a
Artículo 105. El Archivo General de la Ciudad de México contará con una persona Comisaria Pública y
con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; la Ley de Auditoría y Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, y ejercerá las facultades previstas en
estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.
La o el Comisario Público será nombrado por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México.
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D e l C o n s e j o T é c n i c o y C i e n t í f i c o A r c h i v í s t i c o
Artículo 106. El Archivo General contará con un Consejo Técnico que lo asesorará en materia
archivística, histórica, jurídica, de tecnologías de la información y demás disciplinas afines al quehacer
archivístico.
El Consejo Técnico estará formado por 13 integrantes designados por el Consejo de Archivos de la
Ciudad de México a convocatoria pública del Archivo General, entre representantes de instituciones de
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docencia, investigación o preservación de archivos, académicas y personas expertas destacadas.
Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo.
Las personas integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o
emolumento por su participación.
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M É X I C O
C A P Í T U L O Ú N I C O
Artículo 107. El patrimonio del Archivo General de la Ciudad de México estará integrado por:
I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México correspondiente;
II. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del
aprovechamiento de sus bienes, y
III. Los demás ingresos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen,
transfieran o adjudiquen por cualquier título jurídico.
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Artículo 108. Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de
los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las
disposiciones aplicables; Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos
sin causa justificada;
II. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa,
ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
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III. Omitir la entrega de algún documento de archivo físico o electrónico bajo la custodia de
una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión;
IV. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja
documental autorizados por el Archivo General de la Nación o de la Ciudad, así como el acta
que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos;
V. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la Ley General, esta Ley
y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven
VI. Transfiera a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos
de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en
las disposiciones aplicables, y
VII. Use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente,
sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida,
documentos de archivo de los sujetos obligados.
Artículo 109. Las infracciones administrativas a que se refiere este título o cualquier otra derivada del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y la presente Ley, cometidas por las
personas servidoras públicas, serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la ley
aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, según
corresponda.
Artículo 110. Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad de las
personas servidoras públicas serán sancionadas por las autoridades que resulten competentes de
conformidad con las normas aplicables.
La autoridad competente podrá imponer multas de diez y hasta mil quinientas veces el valor diario de
la unidad de medida y actualización e individualizará las sanciones considerando los siguientes
criterios:
I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
II. Los daños o perjuicios ocasionados por la conducta constitutiva de la infracción, y
III. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
En caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse, dependiendo de la gravedad de la infracción
cometida.
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Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada,
cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
Se considera grave el incumplimiento de las infracciones especificadas en el artículo 111 de la Ley;
asimismo todas las infracciones serán consideradas muy graves si son cometidas en contra de
documentos que contengan información relacionada con violaciones a derechos humanos.
Artículo 111. Las sanciones administrativas señaladas en esta Ley son aplicables sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal de quienes incurran en ellas.
En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las autoridades estarán
obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, coadyuvando en la
investigación y aportando todos los elementos probatorios con los que cuente.
T Í T U L O S E G U N D O
D E L O S D E L I T O S C O N T R A L O S A R C H I V O S
Artículo 112. Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil
veces la unidad de medida y actualización a la persona que:
I. Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y
documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no
exista responsabilidad determinada en esta Ley;
II. Transfiera la propiedad o posesión, transporte o reproduzca, sin el permiso
correspondiente, un documento considerado Patrimonio Documental de la Ciudad;
III. Traslade fuera del territorio de la Ciudad de México documentos considerados Patrimonio
Documental de la Ciudad, sin autorización del Archivo General;
IV. Mantenga, injustificadamente, fuera del territorio de la Ciudad, documentos considerados
Patrimonio Documental de la Ciudad, una vez fenecido el plazo por el que el Archivo General
de la ciudad le autorizó la salida, y
V. Destruya documentos considerados Patrimonio Documental de la Ciudad.
La facultad para perseguir dichos delitos prescribirá en los términos previstos en la legislación penal
aplicable.
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Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil veces la unidad de medida
y actualización hasta el valor del daño causado, a la persona que altere o destruya documentos
relacionados con violaciones graves a derechos humanos, alojados en algún archivo de la Ciudad de
México, sea de trámite, concentración o histórico.
Artículo 113. Las sanciones contempladas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas en
otras disposiciones jurídicas aplicables y para la prevención y combate de faltas administrativas y actos
de corrupción.
Artículo 114. Los Tribunales de la Ciudad de México serán, en primera instancia, los competentes para
sancionar los delitos establecidos en esta Ley.
T Í T U L O T E R C E R O
D E L A G A R A N T Í A D E L D E R E C H O A L A V E R D A D A T R A V É S D E L O S
A R C H I V O S
Artículo 115.- En la construcción de una memoria histórica y colectiva conforme a lo establecido de la
Constitución Política de la Ciudad de México, los archivos serán un instrumento mediante el cual se
garantizará a todas las personas habitantes el pleno derecho para accesar a la verdad, cuyo objeto será
contribuir en la investigación e identificación de determinados hechos.
Artículo 116.- Las Autoridades de la Ciudad de México tienen el deber de preservar la evidencia
documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo, así como de proteger y garantizar el acceso
adecuado a los archivos con información sobre cualquier tipo de violación a los derechos
fundamentales de las personas ciudadanas.
Artículo 117.- Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las
formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de
las víctimas en los casos de violaciones a derechos humanos y de otras personas y, en ningún caso,
podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la Ley se abroga la Ley de Archivos del Distrito Federal y
se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Ley.
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TERCERO. En tanto se expidan las normas archivísticas correspondientes, se continuará aplicando lo
dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la
presente Ley.
CUARTO. El Consejo de Archivos de la Ciudad de México, en colaboración con el Archivo General y el
Consejo Técnico, emitirá lineamientos, mecanismos y criterios para la conservación y resguardo de
documentos de acuerdo con las características económicas, culturales y sociales de cada Alcaldía
QUINTO. Las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas y de la Contraloría, todas de la
Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias
para que se autorice, conforme a las disposiciones aplicables, la estructura orgánica y ocupacional del
Archivo General.
SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley para los
sujetos obligados se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente
ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Asimismo, las Alcaldías deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias
para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley.
SÉPTIMO. El Órgano de Gobierno del Archivo General de la Ciudad, deberá expedir y publicar en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un periodo no mayor a seis meses, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, el Estatuto Orgánico del Archivo General.
OCTAVO. La Secretaría de Gobierno, con cargo a su presupuesto, proveerá los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y financieros que requiera el Archivo General para el cumplimiento del
presente ordenamiento.
NOVENO. Los sujetos obligados deberán implementar su Sistema Institucional, dentro de los seis
meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO. El Consejo de Archivos deberá integrarse dentro de seis meses a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, elaborar su reglamento en los tres meses subsecuentes y empezar a sesionar dentro
de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
DÉCIMO PRIMERO. Aquellos documentos que se encuentren en los archivos de concentración y que
antes de la entrada en vigor de la presente Ley no hayan sido organizados y valorados, se les deberá
aplicar estos procesos archivísticos, con el objetivo de identificar el contenido y carácter de la
información y determinar su disposición documental.
Los avances de estos trabajos deberán ser publicados al final de cada año mediante instrumentos de
consulta accesible en el portal electrónico del sujeto obligado.
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DÉCIMO SEGUNDO. Los documentos transferidos a un archivo histórico o a los archivos generales,
antes de la entrada en vigor de la Ley, permanecerán en dichos archivos y deberán ser identificados,
clasificados, ordenados y descritos archivísticamente, con el objetivo de identificar el contenido y
carácter de la información, así como para promover el uso y difusión favoreciendo la divulgación e
investigación.
Aquellos sujetos obligados que cuenten con archivos históricos deberán prever en el Programa anual
el establecimiento de acciones tendientes a identificar, clasificar, ordenar, describir archivísticamente
y difundir los documentos que les hayan sido transferidos antes de la entrada en vigor de la Ley.
Los avances de estos trabajos deberán ser publicados al final de cada año mediante instrumentos de
consulta en el portal electrónico del sujeto obligado.
DÉCIMO TERCERO. Las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley deberán ser expedidas por
el Gobierno de la Ciudad en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO CUARTO. En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
los sujetos obligados deberán establecer programas de capacitación en materia de gestión documental
y administración de archivos.
DÉCIMO QUINTO. - El Gobierno de la Ciudad de México, considerará en el próximo ejercicio fiscal, los
recursos necesarios para la creación y funcionamiento del Archivo General de la Ciudad de México,
mismo que deberá ser creado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley.
DÉCIMO SEXTO. - Todos los sujetos obligados deberán de contar con una plataforma de gestión de
archivos electrónicos de origen según lo establecido en el artículo para el 31 de diciembre de 2023.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre del año
dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
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veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, MARÍA GUADALUPE LOZADA LEÓN.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL,
MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y
BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO
Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS
LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.