LEY DE AUDITO RÍA Y CONTROL INTERNO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 26 DE MARZO DE 2021
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes
sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de
la Ciudad de México, para quedar como sigue:
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T Í T U L O P R I M E R O
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, de observancia obligatoria y tiene
por objeto regular dentro del nuevo marco jurídico del Sistema Anticorrupción en la Ciudad de México,
la ejecución de auditoría, control interno y otras intervenciones, a fin de prevenir, supervisar y evaluar
la actuación de las personas servidoras públicas, de los proveedores, prestadores de servicios,
arrendadores, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, contratistas, personas físicas o
morales y particulares vinculados con las acciones que lleven a cabo las unidades responsables del
gasto, respecto al ejercicio de los recursos financieros, materiales, tecnológicos y capital humano
asignados para cada ejercicio presupuestal, así como el cumplimiento de los objetivos, actividades
institucionales, planes, programas, metas y cualquier otro acto o gestión que realicen en las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Artículo 2.- El Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las funciones de auditoría, control interno y
otras intervenciones a través de la Secretaría de la Contraloría General o de las unidades
administrativas adscritas, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización
interna, funcionamiento y resoluciones en los términos de esta ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 3.- Las funciones de auditoría, control interno y otras intervenciones serán ejercidas bajo los
principios de ética, austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
transparencia, apertura, responsabilidad, participación ciudadana, rendición de cuentas y serán
ejecutadas de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 4.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública: Los entes públicos que componen la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México, así como las Delegaciones o Alcaldías.
II. Buena administración: Derecho humano que se garantiza a través de un gobierno abierto,
integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente
que procure el interés público y combata la corrupción.
III. Comisario: Persona servidora pública adscrita a la Secretaría de la Contraloría General
encargada de vigilar e inspeccionar que las actividades de las entidades paraestatales de la
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Administración Pública de la Ciudad de México, cumplan con el objeto para el cual fueron
creadas y apliquen los recursos públicos asignados para sus objetivos de creación y fines
para los que se encuentran afectos.
IV. Control Interno: Conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación adoptada por los entes públicos de la
Administración Pública Centralizada, Paraestatal y las Delegaciones o Alcaldías con el fin de
que las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información
y empleo de los recursos se realicen con un enfoque preventivo.
V. Delegaciones o Alcaldías: Órganos políticos administrativos en las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México.
VI. Dictamen Técnico de Auditoría: Es el documento de tipo formal que suscribe el auditor
debidamente fundado y motivado, en el cual se hacen constar las observaciones y acciones
preventivas y correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los
entes públicos intervenidos, derivadas de actos u omisiones que les sean atribuibles, a las
que se adjunta expediente comprobatorio debidamente certificado, en el cual se comunica
críticamente la conclusión a que ha llegado el auditor y que explican las bases para su
conclusión y acciones legales a continuarse.
VII. Dictamen Técnico de Control Interno: Es el documento de tipo formal que suscribe el
auditor debidamente fundado y motivado, donde se refleje la evaluación de los resultados
obtenidos de la verificación de los controles internos implementados, las observaciones y
acciones preventivas y correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte
de los entes públicos valorando la suficiencia o el grado de confianza que representan.
VIII. Dictamen Técnico de Intervención: Documento fundado y motivado en el que se hacen
constar las observaciones y acciones preventivas y correctivas, no atendidas y/o solventadas
en tiempo y forma por parte de los entes públicos intervenidos, derivadas de actos u
omisiones atribuibles a estas, a las que se adjunta expediente comprobatorio debidamente
certificado.
IX. Ente Público: Son las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías
y Entidades Paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
X. Entidades Paraestatales: Son los organismos públicos descentralizados, fideicomisos
públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, que conforman la Administración
Pública Paraestatal de la Ciudad de México.
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XI. Gobierno Abierto: Es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de
una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías
que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y
el acceso a la información.
XII. Informe de resultados: Documento en el que se hace constar los resultados de la
auditoría, control interno o intervención.
XIII. Ley: Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Publica de la Ciudad de
México.
XIV. Órganos Internos de Control: Unidades administrativas adscritas a la Secretaría, que
ejercen funciones de auditoría, control interno e intervención en dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
XV. PDE: Padrón de despachos externos que administra y supervisa la Secretaría.
XVI. PAA: Programa Anual de Auditoría que integra de manera específica y objetiva cada una
de las auditorías que ejecutarán las unidades administrativas de la Secretaría, considerando
objetivo, plazo y actividades generales para su ejecución.
XVII. PACI: Programa Anual de Control Interno que tiene una proyección anual que integra los
procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación preventivos en el empleo de los
recursos públicos y la consecución de los objetivos de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
XVIII. Persona Servidora Pública: Integrante de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial,
los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general
toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier
naturaleza.
XIX. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
XX. Sujeto activo: La persona servidora pública de la Administración Pública de la Ciudad de
México que participa en la práctica de auditoría, control interno e intervención a los entes
públicos con un enfoque de prevención, detección y sanción.
XXI. Sujeto pasivo: La persona servidora pública de la Administración Pública de la Ciudad de
México y los particulares que de cualquier manera participen directa o indirectamente en la
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administración y ejecución de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos con
los que cuente el ente público.
XXII. Unidades Administrativas: Las subsecretarías, las coordinaciones generales, las
direcciones generales, las direcciones ejecutivas y los órganos internos de control adscritos
a la Secretaría.
XXIII. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y
operativamente a las unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo 5.- La Secretaría directamente y sus unidades administrativas, ejecutarán auditorías, control
interno e intervenciones, de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con los que
cuente el ente público. En el caso de recursos de origen federal, además deberán cumplir con lo
establecido en los convenios, acuerdos de coordinación celebrados al efecto por la Federación y la
Ciudad de México y normatividad aplicable.
Artículo 6.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria en el siguiente
orden: la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, y los principios generales del derecho.
Artículo 7.- El Secretario, los coordinadores generales y los directores generales adscritos a la
Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán interpretar esta ley para efectos
administrativos, así como dirimir cualquier conflicto que se suscite con su aplicación.
Artículo 8.- Las auditorías e intervenciones se podrán practicar de manera extraordinaria en cualquier
momento que determine la Secretaría o sus unidades administrativas, independiente de las incluidas
en los programas anuales de auditorías o programadas.
Articulo 9.- La Secretaría o sus unidades administrativas podrán requerir todo tipo de información,
generada, administrada o en posesión de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y en general a todos aquellos que
establezcan los lineamientos respectivos.
El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior será como
máximo de diez días hábiles, prorrogables por idéntico término, siempre y cuando el área requirente lo
haya solicitado antes del vencimiento del plazo y con la debida justificación por escrito.
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Artículo 10.- De la práctica de las auditorías, control interno e intervenciones podrán formularse
observaciones con las acciones preventivas y correctivas, para solventar las irregularidades detectadas
y mejorar la gestión de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 11.- Los servidores públicos de la Secretaría, deberán guardar estricta reserva sobre la
información y documentos de que conozcan con motivo del objeto de esta ley, así como de sus
actuaciones, observaciones, acciones preventivas y correctivas, de conformidad con lo dispuesto en la
normatividad en materia de transparencia, datos personales y rendición de cuentas.
Artículo 12.- La Secretaría y sus Unidades Administrativas deberán establecer mecanismos de
supervisión, para que la información generada en el ámbito de sus atribuciones se encuentre
actualizada en la Plataforma Digital en los términos señalados en los lineamientos que para tal efecto
emita la Secretaría.
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Artículo 13.- La Secretaría es una dependencia del Gobierno de la Ciudad de México, responsable de
garantizar la buena administración y el gobierno abierto a través de:
I. Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II. Sancionar e imponer obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del
Tribunal de Justicia Administrativa, así como investigar y substanciar en términos de la ley
aplicable en materia de responsabilidades los actos u omisiones relativas a faltas
administrativas graves o de particulares vinculados, turnándolas a dicho Tribunal para su
resolución.
III. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos,
con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la
subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos
contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos
electorales.
IV. Investigar, sustanciar y sancionar los actos u omisiones de servidores públicos, que
constituyen faltas administrativas no graves en el ámbito de la Administración Pública.
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V. Recibir, dar curso e informar del trámite recaído a las denuncias o quejas presentadas por
la ciudadanía o por las contralorías ciudadanas, en un plazo que no deberá de exceder de
veinte días hábiles.
En el caso de quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía, la información sobre el
trámite recaído deberá hacerse del conocimiento de la persona interesada, por medio del
contacto electrónico que haya proporcionado, dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior y subsecuentemente de manera mensual hasta su conclusión.
VI. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de Justicia
Administrativa, ambos de la ciudad de México, siempre que contravengan el interés público.
VII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y administrativas.
Artículo 13 Bis.- La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General durará en su encargo seis
años, sin posibilidad de ser ratificado y será designado por las dos terceras partes de las y los
integrantes presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de terna enviada por la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y podrá ser removida o removido por
ésta, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso de la Ciudad de México podrá
objetar dicha determinación por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes.
Para ser secretario de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Acreditar experiencia mínima de tres años, en materias de transparencia, evaluación,
fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno,
responsabilidades administrativas o combate a la corrupción en la Administración Pública.
III. Haber cumplido treinta y cinco años de edad, al día del nombramiento;
IV. Poseer al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad
mínima de diez años;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que
amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a proceso penal.
Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza o cualquier otro cometido en
contra del patrimonio, quedará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la
normatividad de la materia
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VII. No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, no haber
desempeñado cargo alguno de elección popular y que no pertenezcan o militen en algún
partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.
Artículo 14.- Las facultades y obligaciones que esta ley otorga al titular de la Secretaría, podrán ser
ejercidas directamente por su titular, o por los titulares de las unidades administrativas que se le
encuentran adscritas, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 15.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán las Subsecretarías, Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y Órganos Internos de Control que realizarán
actividades de auditoría, control interno e intervención, en el ámbito de su competencia.
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Artículo 16.- Las personas titulares de los órganos internos de control, serán nombradas o nombrados
por la persona titular de la Secretaría, conforme a un sistema de profesionalización, a efecto de
asegurar la buena administración y el gobierno abierto de la Ciudad de México.
El nombramiento durará cuatro años con posibilidad de ser ratificados por un periodo más, pero no
podrán permanecer en un mismo órgano de control por más de dos años, siendo después rotados,
conforme al programa que para tal efecto elabore la Secretaría.
Para ser titulares de los Órganos Internos de Control se deben cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar experiencia mínima de tres años, en alguna de las siguientes materias:
transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental,
control interno, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción en la
Administración Pública;
III. Tener más de treinta años de edad, al día del nombramiento;
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IV. Poseer al día del nombramiento, con antigüedad mínima de tres años, título profesional
de nivel licenciatura;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que
amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a proceso penal.
Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza o cualquier otro cometido en
contra del patrimonio, quedará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la
normatividad de la materia.
Artículo 17.- La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a través de la Coordinación
General de Evaluación y Profesionalización, en el ámbito de su competencia, establecerá políticas de
profesionalización y un servicio profesional de carrera fundado en el mérito, para los servidores
públicos que la conformen, en igualdad de oportunidades y paridad de género. Este servicio profesional
aplicará a partir de los niveles intermedios de la estructura administrativa, el cual deberá ser
transparente y estará orientado a que los servidores públicos observen en su actuar los principios
rectores de los derechos humanos y los principios generales que rigen la función pública.
A efecto de garantizar la integralidad del proceso de evaluación, las leyes fijarán los criterios y las
políticas bajo los cuales se organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación,
certificación, desarrollo, permanencia y evaluación del desempeño de los servidores públicos; así como
la garantía y respeto de sus derechos laborales.
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Artículo 18.- Es la actividad que se desarrolla en forma objetiva, metodológica, sistemática, analítica e
imparcial para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, cuyo resultado es autónomo,
la cual está concebida para agregar mayor eficiencia y eficacia a la gestión gubernativa de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 19.- Las unidades administrativas deberán presentar en el mes de diciembre de cada año ante
el titular de la Secretaría, el PAA conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
El PAA podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del interés público y social, previa autorización
de la dirección general de su adscripción.
Artículo 20.- Los tipos de auditoría serán conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
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Artículo 21.- La auditoría constará de cinco etapas:
I. Planeación.
II. Programación.
III. Ejecución.
IV. Resultados.
V. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los
lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 22.- La etapa de planeación considerará lo siguiente:
I. La naturaleza, magnitud y complejidad de las funciones de los entes públicos auditados.
II. La existencia, confiabilidad y calidad de los sistemas, contables, presupuestales,
financieros, y de los mecanismos de autocontrol, autocorrección y autoevaluación de los
entes públicos auditados.
III. La importancia y el riesgo de las operaciones propias del ente público auditado.
IV. Las metas, planes, proyectos, operativos funcionales y sustantivos que tenga a cargo el
ente público auditado.
V. Cualquier otra circunstancia que así lo justifique.
Artículo 23.- La etapa de programación consistirá en:
I. La relación de auditorías que se ejecutarán durante cada ejercicio.
II. El objetivo, oportunidad, criterio de selección y alcance de las auditorías.
III. Los plazos en los que se ejecutaran las auditorías.
IV. Las actividades genéricas en las auditorías.
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V. La distribución de la fuerza de trabajo del órgano interno de control para la práctica de
auditorías.
Artículo 24.- La etapa de ejecución, comprende las acciones a realizar que se señalan en el cronograma
de actividades de las auditorías y las demás que señalen los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Las actividades deberán comprender una muestra que de forma aleatoria y representativa, signifique
por lo menos el 25% del total del universo programado en la auditoría.
El periodo de ejecución de auditoría es de tres meses, el cual podrá prorrogarse y modificar su objeto,
alcance o porcentaje de evaluación, por el mismo periodo.
En caso de que se detecten irregularidades, se deberán generar las observaciones correspondientes.
Artículo 25.- La etapa de resultados es aquella en donde se notificarán las observaciones, acciones
preventivas y correctivas, a través del informe de auditoría, que contendrán las irregularidades
detectadas para su atención.
Previo a la notificación de las observaciones, los entes públicos auditados podrán solicitar la
comparecencia de las personas servidoras públicas responsables de las unidades administrativas
observadas que ya no laboren para la administración pública, o bien, que se encuentren trabajando en
algún otro ente público, con la finalidad de darles a conocer las inconsistencias detectadas a través de
una reunión de confronta y coadyuven en la entrega de información.
Artículo 26.- El plazo de atención para la solventación de las observaciones, será de hasta 20 días
hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación del informe de auditoría al ente público
auditado, el que tendrá la obligación de atender las observaciones generadas.
El ente público podrá solicitar prórrogas de hasta 20 días hábiles, mediante oficio fundado y motivado
que justifique la necesidad, cuya calificación corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales
de la Secretaría competentes, quienes analizarán la complejidad o problemática que represente su
cumplimiento, así como la justificación del impedimento aducido por el ente público obligado.
Artículo 27.- En la etapa de conclusión de conformidad con la información y documentación que
proporcionó el ente público auditado para la atención de las observaciones, se determinará si estas se
solventan dentro del plazo, en caso que no proporcionen la información y documentación en tiempo y
forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será motivo de
responsabilidad administrativa.
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Artículo 28.- La Unidad Administrativa competente deberá emitir Dictamen Técnico de Auditoría en el
que de manera fundada y motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que se infringió, los
elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de las personas servidoras
públicos que realizó la conducta infractora, debiendo anexar su expediente laboral y precisar las
circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto irregular.
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Artículo 29.- El Control Interno es el proceso de verificación y evaluación con un enfoque preventivo y
de acuerdo con las normas legales aplicables, implementado para garantizar la buena administración
y el gobierno abierto en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de las actividades,
operaciones, actuaciones, programas, planes, proyectos, metas, actividades institucionales, aplicación
de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, así como la administración de la
información.
Artículo 30.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías y Entidades
Paraestatales de la Administración Pública, en coordinación con la Unidad Administrativa
correspondiente de la Secretaría, implementarán el PACI en cada uno de los entes públicos.
El PACI tendrá como objetivo:
I. Mejorar y transparentar la gestión gubernamental
II. Cumplir objetivos, prevenir, detectar y evitar actos de corrupción.
III. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y actividades.
IV. Generar confianza en el desempeño de las personas servidoras públicas.
V. Proteger y conservar el patrimonio público.
VI. Presentar información confiable, veraz, verificable y oportuna.
VII. Cumplir la normatividad aplicable al ente público.
VIII. Aplicar los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, con criterios de
eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez.
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IX. Salvaguardar, preservar y mantener los recursos públicos en condiciones de integridad,
transparencia, rendición de cuentas y disponibilidad para los fines a que están destinados.
Artículo 31.- El Control Interno constará de cinco etapas:
I. Planeación.
II. Programación.
III. Verificación.
IV. Resultados.
V. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los
lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 32.- La etapa de planeación será realizada por las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México,
conjuntamente con la Secretaría a través de la unidad administrativa correlativa, en la que se
considerará lo siguiente:
I. Ambiente de control.
II. Administración de riesgos.
III. Actividades de control interno.
IV. Información y comunicación.
V. Supervisión y mejora continua.
Artículo 33.- La etapa de programación deberá establecer las políticas, procedimientos y sistemas
específicos que formen parte integrante de las actividades y operaciones, asegurándose que estén
alineados a los objetivos, metas, programas y proyectos institucionales, los cuales se constituyen en
el siguiente orden:
I. Identificación de los procesos o actividades en condición de riesgo.
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II. Definición de los puntos de control interno.
III. Designación del responsable de la implementación del control interno.
IV. Alcances del control interno.
V. Cronograma de actividades.
VI. Actividades de control interno preventivo, de procedimiento o cumplimiento.
VII. Supervisión.
VIII. Informe de resultados.
Artículo 34.- En la etapa de verificación, el control interno se ejecutará mediante acciones que
garanticen el cumplimiento de su objetivo, para lo cual se la Secretaría implementará el Sistema de
Armonización de Información y Control (SAIC), el cual deberá ser administrado por las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la
Ciudad de México, y verificado por cada una de las unidades administrativas de la Secretaría que le
corresponda, que deberá comprender los rubros siguientes:
I. Conciliar periódicamente los registros, para verificar su exactitud, determinar y enmendar
errores u omisiones
II. Revisar la documentación e información mediante la cual se mantienen actualizadas las
políticas, las normas y los procedimientos de control.
III. Identificar y registrar de manera oportuna la información verídica y relevante.
IV. Registrar las transacciones y los hechos significativos que se realicen.
V. Verificar la compatibilidad de los sistemas de información con los objetivos institucionales
para el cuidado y manejo eficientes de los recursos públicos.
VI. Analizar la autoevaluación para el mejor desarrollo del control interno.
VII. Los plazos y forma en la que se realizarán las conciliaciones, entrega de información y
documentación, verificación y conclusiones, se señalaran en los Lineamientos que para tal
efecto sean emitidos.
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Articulo 35.- Es responsabilidad de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, aplicar y mantener el
SAIC, para conducir las actividades hacia el logro de sus objetivos y metas.
Artículo 36.- En la etapa de resultados, la Secretaría a través de la unidad administrativa respectiva,
dará a conocer en el informe de observaciones, la evaluación respecto de la eficiencia y eficacia de los
resultados del SAIC, que contengan las irregularidades detectadas, así como las acciones preventivas
y correctivas para su atención.
Artículo 37.- En la etapa de conclusión, de conformidad con la información y documentación que
proporcionaron las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales
de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la atención de las observaciones y acciones
preventivas y correctivas, se determinará si estas se solventan, en caso que no se proporcione la
información y documentación en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas
para solventar, será motivo de responsabilidad administrativa.
Artículo 38.- Para el caso que la información y la documentación no haya sido proporcionada en tiempo
y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar las observaciones y acciones
preventivas y correctivas, la unidad administrativa que se trate deberá emitir Dictamen Técnico de
Control Interno en el que de manera fundada y motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que
se infringió, los elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de los
servidores públicos que realizaron la conducta infractora, debiendo anexar su expediente laboral y
precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto irregular.
Las etapas de planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión, deberán ejecutarse de
conformidad con lo previsto en los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
T Í T U L O S E X T O
D E L A S I N T E R V E N C I O N E S
Artículo 39.- Es la actividad relativa a las visitas, inspecciones, asesorías y demás actividades
solicitadas por la Secretaría o sus unidades administrativas a través de la práctica de Revisiones y
Verificaciones, para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, a través de la evaluación
en la observancia de la normatividad vigente aplicable, las cuales quedarán incluidas en el PAA; así
como, la realización de operativos especiales conforme a los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo 40.- Los tipos de intervenciones serán:
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I. Revisiones.
II. Verificaciones.
Artículo 41.- Las revisiones comprenden el análisis y evaluación en tiempo real de los procesos,
procedimientos, programas, proyectos, operaciones del ente público, o en su caso, del presupuesto
participativo, para que éstos se lleven a cabo en apego a la normatividad aplicable.
Tienen como propósito la propuesta de acciones de mejora para el fortalecimiento de las funciones e
incrementar la efectividad y eficiencia de la gestión del ente público revisado.
Artículo 42.- Las verificaciones son las visitas realizadas al ente público, para constatar que su
organización, operación, sistemas, procesos, atribuciones y demás actividades se lleven a cabo
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 43.- Las intervenciones se conformarán de cuatro etapas:
I. Planeación;
II. Ejecución;
III. Resultados;
IV. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los
lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 44.- La etapa de planeación incluirá una investigación preliminar para que le permita conocer
los antecedentes de la intervención.
Artículo 45.- La etapa de ejecución consistirá en realizar acciones que se apliquen de manera lógica y
sistemática para que el auditor se allegue de los elementos necesarios y suficientes para cubrir sus
muestras selectivas.
El periodo de ejecución de las intervenciones no podrá exceder de tres meses, ni podrán prorrogarse
o modificar su objeto, alcance o porcentaje de evaluación.
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En caso de que se detecten inconsistencias, se deberán generar propuestas de mejora, si se detectarán
irregularidades, se deberán presentar las denuncias correspondientes.
Artículo 46.- La etapa de conclusión consistirá en la elaboración y presentación de los resultados con
las propuestas de mejora.
T Í T U L O S É P T I M O
D E L C O M I S A R I A D O P Ú B L I C O
Artículo 47.- El Comisariado Público es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría, encargada de
vigilar e inspeccionar que las actividades adjetivas y sustantivas de los organismos públicos
descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, cumplan con los objetivos para los
cuales fueron creadas, así como apliquen el presupuesto autorizado para los fines que se encuentran
afectos, para garantizar la buena administración y el gobierno abierto.
Artículo 48.- Es Comisaria o Comisario público propietarios y suplentes las personas servidoras
públicas adscritas a la Secretaría, nombrados para tal efecto por el titular de la misma, en los términos
de la normativa aplicable.
Artículo 49.- Son atribuciones generales del Comisariado Público, las siguientes:
I. Asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno de las
entidades paraestatales, así como a las asambleas de accionistas de las empresas de
participación estatal mayoritaria.
II. Vigilar que el presupuesto de las entidades paraestatales y empresas de participación
estatal mayoritaria se ejerza para los fines que fueron creadas.
III. Verificar que la aplicación del recurso sea acorde con los programas institucionales y los
programas sectoriales que le correspondan, en el marco de los objetivos y prioridades del
Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México.
IV. Rendir el Informe Anual del Desempeño General de las Entidades Paraestatales,
emitiendo las consideraciones, recomendaciones y fortalezas que resulten procedentes.
V. Vigilar e intervenir en los procesos de creación, extinción, desincorporación,
incorporación, fusión, o escisión de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos
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públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, Entidades Paraestatales de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
VI. Revisar, analizar y verificar los activos y pasivos que integran el patrimonio de las
entidades paraestatales y empresas de participación estatal mayoritaria.
VII. Verificar que se calculen, enteren y retengan los impuestos y contribuciones en tiempo
y forma de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 50.- Para la validez de las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos de gobierno y
asambleas de accionistas de las Entidades Paraestatales, será obligatoria la presencia de un
presidente, un comisario público, así como un representante del órgano interno de control, además
que exista quórum legal del 50% más uno de los integrantes con derecho a voto.
T Í T U L O O C T A V O
D E L A C O O R D I N A C I Ó N F I S C A L I Z A D O R A
Artículo 51.- La Secretaría para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, podrá
establecer y coordinar con los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la
Secretaría de la Función Pública Federal, los convenios y acuerdos necesarios para llevar a cabo los
trabajos de auditoría y control interno en cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables en
la materia.
Artículo 52.- El PAA y PACI podrán considerar las auditorías a desarrollarse y los controles internos a
implementarse, derivados de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con los entes
superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública Federal,
para la práctica conjunta o coordinada de auditorías, implementación de controles internos, para tener
una mayor cobertura o evitar la práctica duplicada de estas actividades.
Artículo 53.- Concluidos los trabajos establecidos en los respectivos convenios o acuerdos, los
resultados obtenidos serán presentados de manera conjunta, a fin de ser notificados a los sujetos
auditados. La solventación de las observaciones, serán consensuadas, a efecto de notificar los
resultados a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de
la Administración Pública de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
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PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, excepto en lo relacionado al Título Quinto del Control Interno y Título Sexto de
las Intervenciones, que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2018.
SEGUNDO. Todas las acciones, actividades, procesos y procedimientos relacionados con la práctica de
auditorías, que se encuentren en trámite al momento de la expedición de la presente ley, serán
concluidos conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que dieron inicio.
TERCERO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los Lineamientos de Auditoría,
para la práctica de las auditorías, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente ley.
CUARTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los Lineamientos de Control
Interno, para la práctica del control interno, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en
vigor de la presente ley.
QUINTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los Lineamientos de las
Intervenciones, para la práctica de las intervenciones, dentro de los 30 días naturales siguientes a la
entrada en vigor de la presente ley.
SEXTO. Los entes públicos de la Administración Pública contarán hasta el 31 de diciembre de 2017,
para implementar el sistema de control interno en cada una de sus unidades administrativas y unidades
administrativas de apoyo técnico operativo, la Secretaría contará con seis meses para implementar la
plataforma tecnológica que permita su evaluación y seguimiento, a partir de la entrada en vigor de la
presente ley.
SÉPTIMO. SE DEROGA.
Los titulares de los Órganos Internos de Control a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, y
que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de éste Decreto, podrán ser considerados para
ser nombrados para un nuevo encargo, o bien, para ser ratificados en el encargo que actualmente
desempeña.
OCTAVO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México deberá adecuar la Ley del Servicio Público de
Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal en un plazo de 90 días a partir de la entrada
en vigor del presente decreto para incorporar el Sistema de Profesionalización del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ,
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PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA
MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI
RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO
VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE
NOVIEMBRRE DE 2018.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente
decreto.
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CUARTO.- Los nombramientos de las personas titulares de los Órganos Internos de Control a que se
refiere el artículo 16 del presente Decreto, serán realizados a partir del 5 de diciembre del año en curso.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO.- SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO
OROZCO LORETO.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO
13 DE LA LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 26 DE MARZO DE
2021.
PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año
dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES
DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
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de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes
de marzo del año dos mil veintiuno. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO
MENDOZA.- FIRMA.