LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 27 DE OCTUBRE DE 2022
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO
63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE
ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-
BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO
63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE
ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-
BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO. Es de aprobarse el decreto por el que se expide la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA
EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
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DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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L E Y D E A U S T E R I D A D , T R A N S PA R E N C I A E N
R E M U N E R A C I O N E S , P R E S TA C I O N E S Y E J E R C I C I O D E
R E C U R S O S D E L A C I U D A D D E M É X I C O
L I B R O P R I M E R O
D E L O S I N G R E S O S Y D E L P R E S U P U E S T O D E E G R E S O S
T Í T U L O P R I M E R O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
C A P Í T U L O I
O b j e t o , D e f i n i c i o n e s y U n i d a d e s R e s p o n s a b l e s d e l G a s t o
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las
acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad
gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos de la Ciudad de México, así como sentar las bases para establecer los tabuladores que
indiquen las remuneraciones de las personas servidoras públicas locales, mediante el conjunto de
principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las
remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas.
Esta Ley, es de observancia obligatoria para el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías,
organismos autónomos y demás entes públicos todos de la Ciudad de México.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a
las estructuras presupuestales aprobadas por el Congreso, así como a los calendarios
presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos,
metas y resultados de las vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;
II. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
que integran la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Alcaldías: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales
en que se divide la Ciudad de México;
IV. Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto
Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.
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V. Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas
presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública;
VI. Anexo transversal: Anexo del proyecto de Presupuesto de Egresos con las previsiones de
gasto vinculados con el desarrollo de diferentes sectores;
VII. Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública efectúan de las
erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la
Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;
VIII. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;
IX. Austeridad: Es una política de Estado, cuyo fin es eliminar los excesos en el gasto público
para reencauzar dichos recursos en prioridades de gasto, encaminadas a la atención de las
necesidades de las personas habitantes de esta Ciudad, sin que ello implique la afectación
de la buena administración;
X. Catálogo de Unidades Responsables: Relación de claves con la que se identifica la
denominación de las Unidades Responsables del Gasto que realizan erogaciones con cargo
al Presupuesto de Egresos;
XI. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México;
XII. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la
Ciudad de México;
XIII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
XIV. Congreso Local: Congreso de la Ciudad de México;
XV. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de
México;
XVI. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;
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XVIII. Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se establecen compromisos
presupuestales que cuenten con previa autorización por escrito de la Secretaría, para exceder
el periodo anual del presupuesto;
XIX. Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de
Órganos Desconcentrados y/o Entidades;
XX. Corto Plazo: Periodo que comprende de 1 y hasta 3 años;
XXI. Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el
resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;
XXII. Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual las personas servidoras
públicas facultadas de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, el
Poder Legislativo, el Poder Judicial y Organismos Autónomos, autorizan el pago de los
compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;
XXIII. Cuenta Pública: Es el documento técnico que elabora el Poder Ejecutivo y entrega al
Congreso local con la información de los recursos, las finanzas y contabilidad de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías, Organismos Autónomos y demás entes
públicos de la Ciudad de México;
XXIV. Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México que anualmente
autoriza el Congreso;
XXV. Dependencias: Unidades Administrativas que integran la Administración Pública
Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;
XXVI. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de
vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos
y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y
servicios;
XXVII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal de la Ciudad de México;
XXVIII. Evaluación de desempeño: El seguimiento y evaluación sistemática de los Programas
Presupuestarios, que permiten la valoración objetiva del desempeño de las políticas públicas
a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores
estratégicos y de gestión;
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XXIX. Evaluación de diseño: Análisis y valoración del diseño del programa presupuestario,
que tiene la finalidad de identificar si el programa contiene los elementos necesarios que
permiten prever de manera razonable el logro de sus metas y objetivos, a efecto de
instrumentar mejoras;
XXX. Función: Agrupación del gasto público conforme a la naturaleza de los servicios
gubernamentales en beneficio de una población objetivo, que se ejercen a través de una
Unidad Responsable del Gasto;
XXXI. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XXXII. Informe Trimestral: Documento de rendición de cuentas, en el cual el Gobierno de la
Ciudad de México reporta al Congreso, cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la
Deuda Pública, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre
correspondiente;
XXXIII. Ingresos de Aplicación Automática: Recursos por concepto de productos y
aprovechamientos que recaudan y administran las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y las Alcaldías, de conformidad con las reglas de carácter general a que se refieren los
artículos 303 y 308 del Código;
XXXIV. Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso
de los aprobados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México o en su caso respecto de los
Ingresos propios de las Entidades;
XXXV. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades,
distintos a los recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias;
XXXVI. Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
XXXVII. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;
XXXVIII. Ley: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos en la Ciudad de México;
XXXIX. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que anualmente autoriza el
Congreso;
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XL. Ley de Planeación: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;
XLI. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XLII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México;
XLIII. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;
XLIV. Metodología del Marco Lógico: Es la herramienta de planeación estratégica basada en
la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de
manera sistemática y lógica los objetivos de un Programa Presupuestario y sus relaciones de
causa y efecto, medios y fines;
XLV. Órganos Autónomos: Los Organismos Autónomos que establece la Constitución Política
de la Ciudad de México;
XLVI. Órganos de Control Interno: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar
y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como
aquellas otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus
respectivas leyes, sean competentes para aplicar las normas;
XLVII. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley
Orgánica y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;
XLVIII. Plan General de Desarrollo: Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Es el
instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la
programación y ejecución presupuestal deberá incorporar sus objetivos, estrategias y metas;
XLIX. Poder Ejecutivo: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
L. Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que incluye al
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, como su órgano técnico;
LI. Poder Legislativo: El Congreso de la Ciudad de México, que incluye a la Auditoría Superior
de la Ciudad de México, como su órgano técnico;
LII. Presupuesto Autorizado: Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el
Decreto autorizadas por el Congreso;
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LIII. Presupuesto basado en Resultados: Estrategia para asignar recursos en función del
cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de
demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con
base en indicadores de desempeño;
LIV. Presupuesto Comprometido: Provisiones de recursos que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades constituyen con cargo a su presupuesto, para
atender los compromisos derivados de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las
reglas de operación de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a
fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de
realizar una erogación;
LV. Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las
Unidades Responsables del Gasto a favor de terceros que se deriven por los compromisos o
requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, por mandato de
tratados, leyes o decretos y por resoluciones y sentencias definitivas;
LVI. Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones respaldadas por los documentos
comprobatorios una vez autorizadas para su pago con cargo al presupuesto autorizado o
modificado, determinadas por el acto de recibir el bien o el servicio, independientemente de
que éste se haya pagado o no;
LVII. Presupuesto Modificado: Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones
presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad con lo que establece esta Ley;
LVIII. Presupuesto Pagado: Erogaciones realizadas para efectos del cumplimiento efectivo de
la obligación;
LIX. Programa de Gobierno: Programa de Gobierno de la Ciudad de México: Es el instrumento
que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo
de la Ciudad. Será obligatorio para la Administración Pública Local. Se sujetará al Plan
General y al Programa General y tendrá una vigencia de seis años;
LX. Programa General: Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las
personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación
y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de
desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad;
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LXI. Programa Operativo Anual: Documento que sirve de base para la integración de los
Anteproyectos de Presupuesto anuales de las propias Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;
LXII. Programa Operativo: Programa Operativo de la Administración Pública de la Ciudad de
México referente a su actividad conjunta y que cuantifica los objetivos, metas, programas,
resultados y programas de las Alcaldías, para la asignación de recursos presupuestales;
LXIII. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar,
en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para que los sujetos
obligados al cumplimiento de esta Ley generen bienes y servicios públicos o realicen
actividades de apoyo, que sirvan para cumplir con propósitos y fines susceptibles de ser
medidos y que responden a las prioridades establecidas en la planeación del desarrollo;
LXIV. Programas de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital
destinadas tanto a obra pública, infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles,
adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, rehabilitaciones que
impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e
inmuebles, equipamiento y mantenimiento;
LXV. Programas Parciales de Desarrollo Urbano: Programas de desarrollo de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
LXVI. Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y
que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las Unidades Responsables del
Gasto para el año inmediato siguiente, mismo que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno presenta al Congreso Local para su aprobación;
LXVII. Proyectos de Inversión: Acciones realizadas por las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades, que son registradas en la cartera de proyectos de inversión
que administra la Secretaría, que implican erogaciones de gasto de capital y que son
destinadas a la adquisición de activos requeridos para atender una necesidad o problemática
pública específica; el desarrollo de proyectos específicos y la construcción, adquisición y
modificación de inmuebles, así como las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la
capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles;
LXVIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México;
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LXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
LXX. Reglas de Operación: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas de
gobierno con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz,
oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;
LXXI. Remuneración o retribución: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, honorarios, recompensas, bonos,
estímulos, comisiones, compensaciones que se entrega a la persona servidora pública por su
desempeño cuantificada como parte de la misma o determinada por la ley, con excepción de
los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y
los gastos de viaje en actividades oficiales;
LXXII. Responsabilidad Financiera: Observancia de los principios y las disposiciones de esta
Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, el Código y los
ordenamientos jurídicos aplicables que procuren la recaudación, el equilibrio presupuestario,
la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso;
LXXIII. Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí tendientes a crear una
transformación de una determinada situación;
LXXIV. Secretaría de la Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México;
LXXV. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
LXXVI. Sector: Agrupamiento de Entidades Coordinadas por la Secretaría y que en cada caso
designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
LXXVII. Servidores Públicos: Las personas miembros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los integrantes de las Alcaldías, los miembros de los Organismos Autónomos,
fideicomisos públicos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función,
mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan
actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o
servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones,
todos ellos contemplados en la Constitución Política de la Ciudad de México;
LXXVIII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que
permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios
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de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores
estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los
proyectos;
LXXIX. Subsidios: Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para los diferentes
sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas
prioritarias de interés general;
LXXX. Tesorería: Tesorería de la Ciudad de México;
LXXXI. Transversalidad de la perspectiva de género: Incorporación de la perspectiva de
género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres
cualquier acción que se programe; y
LXXXII. Unidades Responsables del Gasto: Al Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos
Autónomos, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades y cualquier otro
órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.
Artículo 3. Son sujetos obligados de la presente Ley, las personas servidoras públicas de la Ciudad
México, observando en todo momento la buena administración de los recursos públicos con base en
criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados,
transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad de género y
con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo.
Deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la
capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Asimismo, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas en
las normas.
Artículo 4. Los sujetos obligados, emitirán las disposiciones administrativas generales en materia de
austeridad, que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas
sociales, a excepción de que exista una evaluación del impacto presupuestario que acredite un
dispendio de recursos con relación al beneficio que otorgue el programa social.
Artículo 5. La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley y
establecerá para las Dependencias, Alcaldías, Entidades y Órganos Desconcentrados, con la
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participación de la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, las medidas
conducentes para aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, así como en la
normatividad en materia de disciplina financiera y contabilidad gubernamental. En el caso del Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, sus respectivas unidades de administración
podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar correctamente lo dispuesto en
esta Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse en la Gaceta.
El Código Fiscal de la Ciudad de México será supletorio de esta Ley en lo conducente.
Artículo 6. El gasto público en la Ciudad de México, se basará en el Presupuesto de Egresos aprobado
por el Congreso y comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física,
inversión financiera, responsabilidad patrimonial, así como pagos de pasivo o deuda que realizan las
Unidades Responsables del Gasto.
Las Unidades Responsables del Gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada al Poder Legislativo, Poder Judicial y
Organismos Autónomos a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
caso, de disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende:
I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al
proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de ingresos que les
comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se fundamente el Decreto;
II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de las personas
servidoras públicas competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos
sujetándose a sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en
congruencia con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que
rijan su organización y funcionamiento.
Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la
Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales estarán
en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México y deberán ser publicados en la
Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.
III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus
programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la normatividad
correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas y
objetivos de sus programas operativos;
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IV. Coadyuvar con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que correspondan
en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo
establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable; y
V. Llevar contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro
Segundo de la presente Ley; y
VI. Emitir, de conformidad con la Ley en la materia vigente en la Ciudad de México, las
políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes
muebles y prestación de servicios, sujetándose a sus propios órganos de control para la
verificación de los procedimientos y destino y uso de estos.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos deberán publicar trimestralmente en
su página de internet y en la Gaceta los ingresos del periodo distintos a las transferencias del Gobierno
de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros, el destino y saldo de los fideicomisos
en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para su integración
en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos deberán seguir en lo conducente las
disposiciones de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 8. El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la
Ciudad de México, así como de los ingresos propios de las Entidades, para el pago de obligaciones
contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso la solicitud
correspondiente indicando:
a) Compromiso de pago que se pretende contraer;
b) Monto total a pagar;
c) Calendario de pagos;
d) Fuente de garantía; y
e) Mecanismos de pago.
II. El Congreso, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación de
la solicitud, deberá emitir el dictamen correspondiente. En todo caso, se aprobará por mayoría
simple de los votos de las personas legisladoras presentes en la Sesión.
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No se reconocerán compromisos adquiridos sin la autorización del Congreso.
Las Entidades podrán afectar y/o gravar como garantía y/o fuente de pago sus ingresos propios,
previamente deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas la opinión favorable para afectar sus ingresos
y una vez que ésta otorgue dicha opinión, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo primero
de este artículo.
La Secretaría llevará un Registro Único de Compromisos y Garantías que afecten los ingresos de la
Ciudad de México.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, informará trimestralmente al
Congreso de la cartera y evolución de los compromisos y garantías autorizados, con los cuales se hayan
afectado los ingresos de la Ciudad de México en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal
y del presente artículo. En el informe se detallarán los compromisos contraídos y las garantías
otorgadas, así como las fuentes de pago o garantía.
Podrán incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre el Gobierno
Federal y la Administración Pública.
En el caso de las Entidades, el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, éstos
deberán garantizar en su presupuesto el cumplimiento de estas obligaciones de seguridad social.
En caso de que no cubran los adeudos en los plazos correspondientes y se hayan agotado los procesos
de conciliación de pagos en los términos y condiciones que establezca la Ley Federal en la materia, la
Secretaría queda facultada para enterar los recursos a la autoridad federal competente y afectar
directamente el presupuesto que les autorice el Congreso por el equivalente a las cantidades
adeudadas, a fin de no afectar las participaciones de la Ciudad de México.
Artículo 9. Cuando derivado del incumplimiento de obligaciones directamente atribuibles a las
Unidades Responsables del Gasto, la Federación realice una afectación en las participaciones en
ingresos federales que le asigna a la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías, Entidades, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos que lo hayan
generado, deberán realizar el ajuste correspondiente a su presupuesto conforme a lo que determine la
Secretaría.
Artículo 10. La Secretaría operará un sistema informático de planeación de recursos gubernamentales
a fin de optimizar y simplificar las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además
de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública.
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Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades incorporarán al referido sistema,
la información programática, presupuestal, financiera y contable conforme al Reglamento y a las
disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.
Asimismo, respecto de los registros contables y la información financiera, éstos quedaran regulados
en el Libro Segundo de la presente Ley.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos coordinarán con la Secretaría la
instrumentación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los trámites
presupuestarios y de pago y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de
esta Ley, a través del sistema a que se refiere el artículo anterior, para lo cual, en sustitución de la
firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica. En los casos excepcionales que
determine la Secretaría podrán realizarse los trámites mediante la utilización de documentos impresos
con la correspondiente firma autógrafa de la persona servidora pública competente.
El uso de los medios de identificación electrónica producirá los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio.
Las personas servidoras públicas de las Unidades Responsables del Gasto están obligados a llevar un
estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección
de los equipos y sistemas electrónicos, la custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria
y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.
Artículo 12. La Secretaría y la Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su competencia deberán
establecer programas, políticas y directrices para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública,
tomando en consideración un enfoque en materia de equidad de género y derechos humanos, a través
de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la
productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades y reduzcan gastos de operación.
Los Sujetos Obligados emitirán y publicarán en la Gaceta Oficial antes del 31 de enero de cada año,
los lineamientos de austeridad para hacer efectivas las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Dichos lineamientos deberán incluir, al menos, el señalamiento claro y preciso de las medidas de
austeridad a implementar en el ejercicio fiscal de que se trate, el comparativo con los tres ejercicios
fiscales previos y los montos de ahorros generados por rubro.
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Artículo 13. La Administración Pública impulsará las áreas prioritarias a las que hace referencia este
artículo, incorporando las mismas en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación del presupuesto basado en resultados. Para tal efecto, será obligatorio para todas las
Unidades Responsables de Gasto:
A) En materia de igualdad entre mujeres y hombres:
I. Incorporar la perspectiva de género en todas sus acciones, proyectos o programas
públicos;
II. Diseñar, implementar y evaluar programas y/o actividades orientadas a promover
la igualdad de género en sus presupuestos anuales, considerando directamente a
atender las necesidades de las mujeres, así como a generar un impacto diferenciado
de género;
III. Incorporar la perspectiva de género y reflejarlo en los indicadores para resultados
de los programas bajo su responsabilidad;
IV. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los
que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se
puede identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y
hombres;
V. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías
de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores
para resultados con perspectiva de género;
VI. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los
criterios que emitan la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y el Consejo
de Evaluación;
VII. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que
promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de
género, y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación;
La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México coadyuvará con las Unidades
Responsables del Gasto en el contenido de estos programas y campañas; y
VIII. Elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos
de su competencia.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, y con base en
la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la Comisión para la
Igualdad de Género del Congreso, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos, a
más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.
Dicho informe deberá contener las oportunidades de mejora que realice la Secretaría de las Mujeres
de la Ciudad de México, en cuanto al impacto de las actividades mencionadas.
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La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría podrá emitir
recomendaciones a la Administración Pública sobre las oportunidades de mejora en materia de
presupuesto con perspectiva de género, así como los programas y acciones encaminadas a disminuir
las brechas de igualdad entre mujeres y hombres. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México
podrá emitir opinión a las Unidades Responsables del Gasto sobre los resultados alcanzados en las
acciones enfocadas a disminuir las brechas de igualdad entre mujeres y hombres.
B) En materia de atención de niños, niñas y adolescentes y en coordinación con el Sistema
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de
México:
I. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y
adolescentes en la elaboración de sus políticas, programas y acciones;
II. Conforme a sus atribuciones, diseñar programas orientados a promover los derechos
de la niñez y de la adolescencia, identificando y registrando la población objetivo y la
atendida, diferenciada por sexo y grupo de edad en los indicadores para resultados y
en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías
de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores
para resultados con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia;
IV. Aplicar el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las evaluaciones de
los programas;
V. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que
promuevan los derechos de la niñez y adolescencia y el interés superior de la niñez, e
inhiban roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación; y
VI. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la niñez y adolescencia en los distintos
ámbitos de su competencia.
La Secretaria, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del
Gasto, remitirá́ a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso de la Ciudad de
México, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos, a más tardar a los 30 días
naturales de concluido el trimestre que corresponda.
Dicho informe deberá́ contener las oportunidades de mejora que realice la Secretaría Ejecutiva del
Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México,
en cuanto al impacto de las actividades mencionadas.
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La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaria podrá́ emitir recomendaciones
a la Administración Publica sobre las oportunidades de mejora en materia de presupuesto con
perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad de México podrá emitir opinión a las Unidades Responsables del Gasto
sobre los resultados alcanzados en las acciones enfocadas a la niñez y adolescencia.
Artículo 14. Con la finalidad de cumplir con el programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México,
será obligatorio para todas las Unidades Responsables del Gasto, la inclusión del enfoque de derechos
humanos en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados.
Asimismo, deberán integrar en sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos para el eficaz
cumplimiento de sus objetivos y metas del programa de derechos humanos de la Ciudad de México,
para tal efecto, deberán considerar lo siguiente:
I. La realización y el seguimiento de las acciones encaminadas a mejorar los proyectos y los
programas de gobierno en materia de desarrollo humano y régimen democrático;
II. Que las políticas públicas en materia presupuestal se sustenten en un enfoque de derechos
humanos; y
III. Que las personas servidoras públicas, en la aplicación de los programas, asignación de
recursos y evaluación de los resultados, consideren los principios de no discriminación e
igualdad.
C A P Í T U L O I I
F i d e i c o m i s o s P ú b l i c o s
Artículo 15. Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno de la Ciudad de México por
conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública. Los
fideicomisos públicos tendrán como propósito auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o
a las personas titulares de las Alcaldías, mediante la realización de actividades prioritarias o de las
funciones que legalmente les corresponden.
Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas, aquellos
que constituya el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos a los que se les
asignen recursos del Presupuesto de Egresos.
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Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los
términos y condiciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 16. Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés
público, las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán contar con la
aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría.
La constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos de la Ciudad de México, deberán
informarse en un apartado específico en el Informe Trimestral y en la Cuenta Pública.
Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la Secretaría, procederá
su extinción o liquidación.
Cuando se extingan los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, los recursos financieros deberán
enterarse a la Secretaría.
Artículo 17. A fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas, el Poder Legislativo, Poder
Judicial y los Organismos Autónomos deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en
la Gaceta, sus ingresos incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de cualquier
fideicomiso en los que participen.
Asimismo, deberán informar a la Secretaría, el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos
fideicomisos, para efectos de la Cuenta Pública.
Artículo 18. Las Unidades Responsables del Gasto sólo podrán otorgar recursos públicos a los
fideicomisos, conforme a lo siguiente:
I. Con autorización indelegable de su titular y en el caso de las Entidades, con la autorización
previa de su órgano de gobierno, con excepción de los fideicomisos constituidos por mandato
de Ley o de normatividad federal, en cumplimiento a convenios suscritos con la Federación o
Entidades federativas, así como las aportaciones y transferencias realizadas por la
Secretaría;
II. Previo informe a la Secretaría, y
III. Que se encuentren autorizados los recursos en el Presupuesto de Egresos.
Las Unidades Responsables del Gasto enviarán de manera trimestral al Congreso por conducto de la
Secretaría, los informes sobre el estado que guardan los fideicomisos, las modificaciones a su objeto,
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las variaciones a los recursos disponibles, así como una relación del uso de recursos por destino y tipo
de gasto.
C A P Í T U L O I I I
D e l E q u i l i b r i o P r e s u p u e s t a r i o y d e l o s P r i n c i p i o s d e
R e s p o n s a b i l i d a d F i n a n c i e r a
Artículo 19. Los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal
estarán orientados por el Plan General de Desarrollo, el Programa General, el Programa de Gobierno,
por el análisis del desempeño económico de la Ciudad de México y las perspectivas económicas para
el año que se presupuesta, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Artículo 20. El gasto propuesto por la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, aprobado por el Congreso y que se ejerza en el año fiscal por las Unidades
Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio presupuestario.
Circunstancialmente, y con la finalidad de hacer frente a las condiciones económicas y sociales que
privan en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos podrán prever ingresos cuya recuperación sea
inminente de ocurrir al inicio del año fiscal siguiente.
Dicho monto se consignará en la iniciativa de Ley de Ingresos bajo el rubro de “Recuperaciones
Pendientes”.
Por contra partida, para mantener el balance fiscal y equilibrio presupuestal en el presupuesto de
Egresos se deberá establecer cuales asignaciones presupuestales serán susceptibles de considerarse
para el diferimiento de su pago. En caso de registrase ingresos excedentes a lo aprobado en la Ley de
Ingresos, los montos correspondientes disminuirán en la misma medida los diferimientos señalados.
Artículo 21. Toda iniciativa de ley, decreto, o proyecto de reglamento y acuerdo que presente la persona
titular de la Jefatura de Gobierno deberá contar con una evaluación del impacto presupuestario
realizada por la Secretaría, cuando éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública.
En el caso de que dichas iniciativas impliquen erogaciones adicionales y con el propósito de guardar el
equilibrio presupuestal, se deberá señalar su fuente de financiamiento ya sea mediante la cancelación
o suspensión de programas; la creación de nuevas contribuciones o bien, por eficiencia recaudatoria.
El Congreso, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al elaborar los dictámenes
respectivos, podrá realizar una valoración del impacto presupuestario de la iniciativa de Ley o Decreto,
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con el apoyo de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas y podrá solicitar opinión a la Secretaría sobre
el proyecto de dictamen correspondiente.
Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar
erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos
Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa
de la captación de mayores ingresos.
Los excedentes que resulten de los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán a aquellas que los
generen.
Las ampliaciones presupuestales que a través de la Secretaría autorice la persona titular de la Jefatura
de Gobierno serán para los fines específicos siguientes: alcaldías; infraestructura pública de transporte,
agua, entorno urbano, escuelas, hospitales y deportes; pago del saldo neto de la deuda pública de la
Ciudad de México; construcción adaptación y equipamiento de las escuelas de arte en las
demarcaciones territoriales y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron
aprobados, por lo que en caso de incumplimiento del programa o proyecto, se procederá a efectuar la
reducción líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución de
los programas y proyectos.
Artículo 23. En caso de que los ingresos sean menores a los programados, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar medidas de disciplina y equilibrio
presupuestal, ordenando las reducciones al Presupuesto de Egresos, cuidando en todo momento el
mantenimiento de los servicios públicos y los programas sociales.
En el caso de que la contingencia que motive los ajustes represente una reducción equivalente de hasta
el 5% de los ingresos previstos en el calendario mensual de recaudación publicado en la Gaceta, la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará al Congreso en los
siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que
contenga el monto de gasto programable reducido y su composición, desagregado por Unidades
Responsables del Gasto.
En el caso de que la contingencia represente una reducción que supere el 5% de los ingresos, la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará al Congreso en los
siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, una propuesta con
el monto de gasto a reducir y su composición por Unidades Responsables del Gasto.
El Congreso, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, la analizará con el
fin de proponer en su caso, modificaciones en el marco de las disposiciones generales aplicables y la
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información disponible. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, con
base en la opinión del Congreso, resolverá lo conducente informando de ello a la misma.
En caso de que el Congreso no emita opinión dentro de dicho plazo, será procedente la propuesta
enviada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. El Poder Legislativo, Poder Judicial y los
Organismos Autónomos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley deberán coadyuvar al
cumplimiento de las normas de disciplina y de equilibro presupuestarios a que se refiere el presente
artículo y esta Ley, a través de ajustes en sus respectivos presupuestos. Asimismo, deberán reportar
los ajustes realizados en el informe trimestral y en la Cuenta Pública.
Para el caso de las Alcaldías, la Secretaría se coordinará con éstas, para que en el ámbito de sus
respectivas competencias, analicen, autoricen y apliquen las medidas de disciplina y equilibrio
presupuestal que plantee la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 23 Bis. Cuando la disminución en los ingresos previstos en el calendario mensual de
recaudación se presente de manera concurrente con una emergencia sanitaria o desastre natural, la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, únicamente durante el
ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, aplicará las medidas de disciplina y equilibrio
presupuestario, ordenando a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades llevar
a cabo las reducciones a su presupuesto de egresos en los rubros de gasto que no constituyan un
subsidio entregado directamente a la población, a efecto de salvaguardar el interés social y público de
la Ciudad, debiendo observar en todo momento la ética, la austeridad republicana, la transparencia, la
responsabilidad y la rendición de cuentas. En caso de no hacerlo, la Secretaría estará facultada para
realizar las adecuaciones necesarias.
Para el caso de los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, éstos se deberán
coordinar con la Secretaría para que aprueben, en un plazo máximo de 10 días naturales las
adecuaciones a su presupuesto.
En caso de que los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos no realicen las
adecuaciones a sus presupuestos o no resulten suficientes, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno enviará al Congreso Local la iniciativa con el monto a reducir en el Decreto de Presupuesto
de Egresos, para que por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se examine, discuta
y, en su caso, apruebe o modifique en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su
recepción.
Si la Comisión respectiva no emitiera el dictamen, la iniciativa deberá presentarse en el pleno para su
discusión y análisis en los términos como fue presentada.
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Las modificaciones realizadas deberán reportarse en un apartado específico del Informe Trimestral y
de la Cuenta Pública, que contenga el monto de gasto reducido, su composición, desagregado por
Unidades Responsables del Gasto, así como la explicación a detalle de los fundamentos, motivos y
razonamientos de tales ajustes.
Artículo 24. En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría,
los cuales serán anuales con base mensual y estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad
de México.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de
calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento.
La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la
oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los
Programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.
En el caso de las Alcaldías, la Secretaría y éstas en el ámbito de sus respectivas competencias
analizarán, elaborarán, determinarán y autorizarán los calendarios presupuestales anuales y en caso
de existir recursos adicionales, estos serán entregados conforme a lo que establece el Decreto de
Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México del ejercicio fiscal correspondiente.
La Secretaría publicará en la Gaceta, a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio fiscal
de que se trate, el calendario a que hace referencia el párrafo anterior.
La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuando no le sean presentados en los términos que
establezca el Reglamento.
Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades durante el mes de enero del ejercicio fiscal a que corresponda.
Queda prohibido a las Unidades Responsables de Gasto, contraer compromisos que rebasen el monto
de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de acuerdo con
sus actividades institucionales aprobadas.
Los calendarios de presupuesto deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 25. La Secretaría publicará en la Gaceta, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que
se trate, el calendario mensual de recaudación desglosado por cada concepto de ingresos, de
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conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso. Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuya prestación de servicios dé origen a la
recaudación de impuestos, aprovechamientos, derechos y productos, realizarán la previsión de los
ingresos conforme a dicho calendario.
T Í T U L O S E G U N D O
D e l a P r o g r a m a c i ó n , P r e s u p u e s t a c i ó n y A p r o b a c i ó n
C A P Í T U L O I
D e l a P r o g r a m a c i ó n y P r e s u p u e s t a c i ó n
Artículo 26. Las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto,
serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
Dichas reglas deberán contener disposiciones específicas para la implementación del Presupuesto
basado en Resultados y utilización de indicadores de desempeño.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades garantizarán que los objetivos,
fines y propósitos de sus anteproyectos sean congruentes con el Plan General de Desarrollo y demás
instrumentos de planeación de la Ciudad, en los términos de la Ley de Planeación.
Artículo 27. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,
prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los
instrumentos de planeación que se derivan del Plan General de Desarrollo.
II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior;
III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente al Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos; y
IV. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para la operación y el cumplimiento de los Programas
Presupuestarios.
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Artículo 28. La programación y presupuestación anual del gasto público deberá elaborarse
considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan,
estableciendo con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores,
metas y plazos.
Se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para cada ejercicio fiscal, debiendo garantizar que sea
congruente con:
I. Los objetivos, estrategias y metas establecidos en el Plan General de Desarrollo, el
Programa General, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación de la
Ciudad, en los términos de la Ley de Planeación;
II. Las políticas de gasto público que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno,
a través de la Secretaría; y
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del
Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los
pretendidos para el siguiente ejercicio.
El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía y Entidad estimando
los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los
indicadores necesarios para medir su cumplimiento.
El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad considerando sus
Programas Presupuestarios.
Artículo 29. Son obligaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que integran
la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de Evaluación del Desempeño, las
siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Secretaría los Programas Presupuestarios y sus Indicadores de
Desempeño a su cargo conforme a los lineamientos que emita la Secretaría;
II. Evaluar el grado de cumplimiento de sus Indicadores de Desempeño, mediante
autoevaluaciones o a través de evaluadores externos;
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III. Dar seguimiento y monitoreo a los Indicadores Estratégicos y de Gestión de los Programas
Presupuestarios;
IV. Atender las revisiones y recomendaciones de las Evaluaciones del Desempeño;
V. Informar en los términos que establezca la Secretaría, los resultados de los Indicadores de
Desempeño de los Programas Presupuestarios a su cargo;
VI. Acordar con la Secretaría según corresponda, las adecuaciones a los Programas
Presupuestarios en cumplimiento de las recomendaciones resultantes de los procesos de
seguimiento y evaluación; y
VII. Durante el primer año de operación de los Programas Presupuestarios, se deberá llevar a
cabo una evaluación en materia de diseño en términos de los lineamientos que emita la
Secretaría.
Artículo 30. Los Programas Presupuestarios que diseñen, elaboren, implementen y operen, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán incorporarse al Sistema de Evaluación
del Desempeño.
Para efectos de la Evaluación del Desempeño de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, la Secretaría será la instancia técnica de evaluación a que se refiere el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual implementará de manera gradual la
citada Evaluación.
Corresponde a la Secretaría, la facultad de diseñar, operar y coordinar el Sistema de Evaluación de
Desempeño, debiendo informar al Congreso sobre los indicadores que se generan con motivo del
sistema de evaluación de desempeño, dentro de los informes trimestrales.
Artículo 31. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades formularán su
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las
previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual,
los cuales deberán ser congruentes entre sí. Adicionalmente, para el caso de las Entidades, sus
anteproyectos deberán ser aprobados por su órgano de gobierno.
Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán prever en sus
respectivos Anteproyectos de Presupuesto, los importes correspondientes al pago de contribuciones,
aprovechamientos y productos, ya sea de carácter local o federal, que por disposición de ley estén
obligados a enterar.
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La Secretaría queda facultada para formular los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuando no le sean presentados en los plazos que al
efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y
eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados.
Artículo 32. La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los
anteproyectos de presupuesto, comunicándoles a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, los ajustes que habrán de realizar a los mismos en función de la cifra definitiva proyectada
de ingresos, de conformidad con el Reglamento.
Para el caso de las Alcaldías, la Secretaría se coordinará con éstas a efecto de acordar los ajustes
planteados durante los primeros 15 días naturales del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de
respetar la congruencia entre los objetivos del programa de Gobierno de la Alcaldía y la aplicación del
marco normativo y procedimental.
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos y publicado en la Gaceta Oficial, las Unidades
Responsables del Gasto deberán realizar los ajustes necesarios en la programación del gasto informada
por la Secretaría, con el objeto de que ésta integre el Programa Operativo Anual, mismo que deberá
ser publicado en la Gaceta Oficial, en su página de internet y remitido a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública del Congreso Local, a más tardar el 1 de marzo del año respectivo.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 e Octubre de 2022
Artículo 33. Las asignaciones presupuestales para las Alcaldías se integrarán tomando en cuenta los
siguientes criterios:
a) Población;
b) Marginación;
c) Infraestructura;
d) Equipamiento urbano; y
e) Las zonificaciones del suelo de conservación.
La Secretaría deberá emitir las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de
distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los
indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, así como lo establecido en el Programa General
de Ordenamiento Ecológico, información que deberá publicarse en la Gaceta.
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Los recursos provenientes de las aportaciones federales deberán cuantificarse de manera
independiente, respecto de los montos que se asignen a las Alcaldías.
La Secretaría dará a conocer a las Alcaldías las reglas, políticas y metodología para que éstas
manifiesten lo conducente, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 34. La Secretaría procurará que los techos presupuestales que se asignen a las Alcaldías
cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios públicos que prestan, así como el
mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.
Los recursos adicionales que se otorguen deberán ser orientados preferentemente a la ampliación de
infraestructura y acciones de seguridad pública.
Las personas titulares de las Alcaldías determinarán su Programa de Inversión con base en las
disponibilidades presupuestales del techo comunicado por la Secretaría y atendiendo a las necesidades
de equipamiento y ampliación de la infraestructura que requieran.
Los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con el Sector Central con
el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el
impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, las Alcaldías deberán observar
lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 35. En caso de que el Congreso apruebe recursos adicionales para las Unidades Responsables
del Gasto, a los propuestos por la Secretaría, se contendrán en un Anexo específico dentro del
Presupuesto de Egresos donde se detallen los proyectos o acciones a realizar para el ejercicio fiscal
que corresponda.
La Secretaría elaborará un formato de seguimiento del ejercicio de los recursos a los que se refiere el
párrafo anterior, a efecto de que las Unidades Responsables del Gasto informen sobre los avances de
su ejercicio. La información se incorporará en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral
que envía la Secretaría al Congreso.
Asimismo, la Secretaría elaborará un formato de seguimiento del ejercicio de los recursos asignados a
las Alcaldías del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, a efecto de que éstas informen
sobre el destino y los avances de su ejercicio. La información se incorporará en un Capítulo especial
del Informe de Avance Trimestral que envía la Secretaría al Congreso.
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Artículo 36. El Programa Operativo contendrá líneas programáticas, objetivos específicos, acciones,
responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades que se desprendan de los
programas de manera integral, para la realización de los objetivos globales de desarrollo, así como los
indicadores de desempeño.
Artículo 37. El Programa Operativo se basará en el contenido de los programas sectoriales, de las
Alcaldías, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley de Planeación. Su
vigencia será de tres años, aunque sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y
será presentado para su aprobación por la Secretaría.
Artículo 38. En la elaboración del Programa Operativo podrán participar diversos grupos sociales y la
ciudadanía, a través de la consulta pública, del control y evaluación y de la concertación e inducción
conforme a la Ley de Planeación, a fin de que la ciudadanía exprese sus opiniones tanto en la
formulación, como en la actualización y ejecución de dicho Programa Operativo.
También, podrá participar el Congreso, mediante los acuerdos que sobre esta materia emita.
Artículo 39. En materia de Proyectos de Inversión, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades tendrán la responsabilidad de llevar a cabo:
I. La vinculación de estos proyectos con lo establecido en el Plan General de Desarrollo;
II. Los estudios de la demanda social, el grado de cobertura o avance de las acciones
institucionales respecto del total de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico
sobre los beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física
y la generación de empleos directos e indirectos;
III. Informar a la Secretaría, el periodo total de ejecución del proyecto, los responsables del
mismo, fecha de inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el
ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la operación
y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores; y
IV. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y
resultados obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 40. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades elaborarán Programas
Operativos Anuales para la ejecución del Plan General de Desarrollo y demás instrumentos de
planeación aplicables, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la
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fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación
de cada programa.
Las Alcaldías elaborarán sus Programas Operativos Anuales, los cuales serán la base para la
integración de sus Anteproyectos de Presupuesto anuales. Los Comités Mixtos de Planeación del
Desarrollo de las Alcaldías, vigilarán que la elaboración de los Programas Operativos Anuales de las
Alcaldías sea congruentes con la planeación y programación previas; que se ajusten al presupuesto
aprobado por el Congreso y que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes.
Las Entidades deberán presentar sus Programas Operativos Anuales para aprobación de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de las personas titulares de sus órganos de gobierno,
vigilando su congruencia con los programas sectoriales.
El Congreso, a través de las comisiones de Hacienda Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrá
requerir información, a efecto de contar con elementos que permitan realizar observaciones a los
procedimientos técnicos y operativos para la elaboración de los programas a que se refiere este
artículo.
Artículo 41. El Programa Operativo y aquéllos que de él deriven, especificarán las acciones que serán
objeto de coordinación con los estados y municipios circunvecinos de las zonas conurbadas y serán
obligatorios para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración
Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que
resulten aplicables, la obligatoriedad del Programa Operativo y aquellos que de él deriven será
extensiva a las Entidades. Para estos efectos, los titulares de las Dependencias, en el ejercicio de las
atribuciones de coordinadores de sector, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno de las
propias Entidades.
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Artículo 42. La Ley de Ingresos es el documento que contiene la estimación de contribuciones,
aprovechamientos, productos y demás ingresos que durante un año de calendario deba percibir la
Ciudad de México, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
demás disposiciones aplicables en la materia y que servirá de base para la elaboración de la Iniciativa
de Ley de Ingresos.
Artículo 43. Sólo mediante ley podrá afectarse un ingreso a un fin específico.
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Artículo 44. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso, con
base anual a partir del 1° de enero del año que corresponda.
La iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos serán presentadas anualmente
por la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso para su análisis y aprobación, a más tardar
el día 30 de noviembre o hasta el 20 de diciembre, cuando se trate del año en que inicie su encargo.
El Congreso deberá aprobar dichas iniciativas a más tardar el 15 de diciembre. Cuando dichos proyectos
sean presentados durante el primer año de encargo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno,
estos deberán aprobarse a más tardar el 27 de diciembre.
Cuando por alguna situación extraordinaria, al iniciar el ejercicio fiscal del año siguiente no exista una
Ley de Ingresos o Decreto aprobado, con el propósito de no interrumpir la prestación de los servicios
públicos, en tanto no se aprueben, la Secretaría procederá a actualizar, conforme a las disposiciones
del artículo 18 del Código, del ejercicio fiscal del año anterior, en cuanto al gasto mínimo de operación
y la ejecución de obras en proceso.
Artículo 45. A toda proposición por parte del Congreso de aumento o creación de Funciones, conceptos
o partidas al proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de
ingreso o la cancelación y/o suspensión de otras funciones, si con tal proposición se altera el equilibrio
presupuestal.
Los integrantes del Congreso no tendrán partidas presupuestales para realización de obras o programas
que corresponden a la Administración Pública.
Artículo 46. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
I. La estimación de los ingresos correspondientes al cierre del ejercicio en curso;
II. Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal;
III. La estimación de aquellos ingresos considerados como virtuales;
IV. Los Ingresos Propios previstos por las Entidades;
V. Los ingresos relativos a los adeudos de ejercicios anteriores;
VI. Las expectativas de ingresos por financiamiento; y
VII. Los demás ingresos a recaudar.
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No se tomarán en cuenta los ingresos extraordinarios, ni tampoco se considerará cualquier otro ingreso
clasificado como no recurrente, ni el monto estimado de reducciones en el pago de contribuciones.
Los recursos que generen las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados por ingresos de
aplicación automática se considerarán parte integrante de su presupuesto.
A la base de estimación de cierre a que se refiere la fracción I de este artículo, se le aplicará, para el
caso de actualización de cuotas o tarifas, el factor que para tal efecto se estime de conformidad con el
Código. Asimismo, con base en las variables económicas se calculará el comportamiento de aquellas
contribuciones en las que por su naturaleza así proceda.
La Iniciativa de Ley de Ingresos deberá contener, invariablemente, la estimación de cierre del ejercicio
a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en la valoración del Congreso respecto de los montos
de la Ley de Ingresos, disponga de los elementos de juicio correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades la
información que considere pertinente para la elaboración del Proyecto de la Ley de Ingresos.
Artículo 47. El proyecto de Presupuesto de Egresos se integrará con los siguientes elementos:
I. Exposición de Motivos en la que señalen los efectos económicos y sociales que se
pretenden lograr;
II. El gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa,
clasificación funcional, la clasificación por tipo de gasto y el desglose de las actividades,
obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables
de Gasto que el propio presupuesto señale;
III. Descripción clara de las funciones y subfunciones que sean base del proyecto en los que
se señalen objetivos, metas y prioridades, así como las Unidades responsables de su
ejecución;
IV. Anexo transversal del presupuesto con perspectiva de género, que contendrá las
actividades institucionales programadas para dar cumplimiento a la política pública en
materia de igualdad sustantiva. Éste identificará la Unidad Responsable del Gasto, las
actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas;
V. Anexo transversal del presupuesto con enfoque de Derechos Humanos, que contendrá las
actividades institucionales vinculadas a las Estrategias del Programa de Derechos Humanos
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de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades
institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas;
VI. Anexo trasversal para la atención de niñas, niños y adolescentes, que contendrá las
actividades institucionales vinculadas a esta materia y al Programa de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable
del Gasto, las actividades
institucionales respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas por grupo de
edad;.
VII. Anexo transversal en materia de sustentabilidad;
VIII. Descripción y explicación del presupuesto que se asignará a las Alcaldías para la
preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión
del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, urbano, territorial y
otros bienes declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos
arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos en sus demarcaciones;
IX. La identificación expresa de las actividades institucionales que se llevarán a cabo para el
cumplimiento de los resultados contenidos en el presupuesto de las Unidades Responsables
del Gasto, precisando los recursos involucrados para su obtención;
X. Explicación y comentarios de las funciones consideradas como prioritarias, así como las
obras y adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales;
XI. Estimación de los ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se propone;
XII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;
XIII. Los montos de endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión;
XIV. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Organismos Autónomos especificando
los montos de los recursos públicos que sometan a consideración del Congreso;
XV. Los montos de los recursos públicos que correspondan al Poder Legislativo y al Poder
Judicial;
XVI. La propuesta de monto para el Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías
mandatado en la Constitución Local, así como su propuesta de distribución entre las
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Alcaldías, conforme a los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento
urbano;
XVII. Analítico de Claves Presupuestales;
XVIII. Analítico de plazas;
XIX. Catálogo de Unidades Responsables; y
XX. En general, toda la información presupuestal que se considere útil para sustentar el
proyecto en forma clara y completa La Secretaría podrá solicitar a las Unidades Responsables
del Gasto toda la información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto
de Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de
gestión del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, conforme a esta Ley.
Artículo 48. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos presentarán a la Secretaría
sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más
tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo. Su proyecto de presupuesto
deberá incorporar perspectiva de derechos humanos.
Artículo 49. En el año en que termina su encargo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno saliente
deberá elaborar los anteproyectos de Iniciativa de Ley de Ingresos y del Decreto en apoyo a la persona
que ocupara la titularidad de la Jefatura de Gobierno electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto
de que éste los presente al Congreso a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el
artículo 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Artículo 50. El Presupuesto de Egresos será el que contenga el Decreto que apruebe el Congreso a
iniciativa de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para expensar, durante el periodo de un año
contado a partir del 1ro de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste
se especifique, así como la clasificación administrativa, clasificación funcional y económica y el
desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las
Unidades Responsables del Gasto que el propio presupuesto señale.
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Artículo 51. Las personas titulares de las Unidades Responsables del Gasto y las personas servidoras
públicas encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán
los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios
presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que
se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean
efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que
los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el
registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.
Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que
promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de
conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal,
con apego a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 52. Las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos de la Ciudad de México, así como
las personas servidoras públicas adscritos a estas Unidades Responsables del Gasto encargados de la
administración de los recursos asignados, que ejerzan recursos aprobados en el Decreto, tendrán la
obligación de cubrir las contribuciones, aprovechamientos y productos federales y locales
correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus presupuestos de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Para el caso de las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del
Gobierno de la Ciudad de México, las operaciones se consolidarán y se contabilizarán en el sector
central, para tal efecto, las Entidades deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en esta Ley,
en lo que a Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías se refiere.
Las personas titulares de las Dependencias, Alcaldías y Órganos Desconcentrados, así como las
Entidades que realicen sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la
Ciudad de México, deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que
ésta cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al
Valor Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y oportunamente a la Secretaría la
información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos legales, con la obligación de tramitar
ante la Secretaría el pago del Impuesto Sobre la Renta.
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Si la falta de cumplimiento de dichas obligaciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de México se
origina por causas imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de
México, las personas servidoras públicas facultados que no hayan enviado oportunamente la
información serán responsables del pago de actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que
en su caso se generen.
La Secretaría, hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría la falta de cumplimiento.
Artículo 53. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades establezcan compromisos
presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya
ejecución comprenda más de un ejercicio. En estos casos, el cumplimiento de los compromisos quedará
sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución.
Para el caso de los compromisos presupuestales a los que se hace referencia en el párrafo anterior,
sean financiados con recursos federales, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades deberán atender los plazos establecidos en los convenios y/o documentos que se formalicen
para su transferencia, así como en sus respectivos anexos, reglas de operación, lineamientos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Las Entidades deberán contar con la autorización previa de su órgano de gobierno.
Sólo en casos debidamente justificados en los que se acrediten causas ajenas al contratante o
contratista, la Secretaría expedirá autorizaciones multianuales sobre proyectos iniciados bajo una base
anual, siempre que haya disponibilidad presupuestal.
Para los años presupuestales subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en ejercicios anteriores, conforme a
lo previsto en este artículo, gozarán de preferencia respecto de nuevos compromisos que las mismas
pretendan adquirir. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cuidar
bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se
realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo.
La Secretaría previo análisis del gasto consignado en los Anteproyectos de Presupuesto, podrá expedir
autorizaciones previas para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
que los soliciten estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan
iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos, servicios y obras,
que por su importancia y características así lo requieran, pero en todos los casos, tanto las
autorizaciones que otorgue la Secretaría como los compromisos que con base en ellas se contraigan,
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estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las
disposiciones que emita la propia Secretaría.
La Secretaría informará en la Cuenta Pública, en capítulo por separado, respecto de lo dispuesto en el
primer párrafo de este artículo.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán convocar, adjudicar o llevar
a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios así como obra pública, solamente
cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado.
La Secretaría, en casos excepcionales, podrá autorizar que las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, convoquen adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que deberán iniciar
de manera inmediata los trámites necesarios para asegurar la suficiencia presupuestal previa al fallo
o adjudicación.
Artículo 54. El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios
presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán
en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México.
En el ejercicio del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
deberán de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos
por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
La Secretaria instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a proveedores, prestadores
de servicios contratistas o cualquier otro beneficiario, se lleven a cabo en un máximo de 20 días
naturales, contados a partir de la fecha en que sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de la
Cuenta por Liquidar Certificada, o bien dentro de las fechas límites de cierre que para el efecto emita
la Secretaria.
Artículo 55. Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por objeto anticipar la
disponibilidad de recursos sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría; en consecuencia, las Unidades
Responsables del Gasto deberán llevar a cabo el registro y control de su ejercicio presupuestario,
sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.
Artículo 56. Para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades estén en
posibilidades de ejercer los recursos de inversión deberán registrar sus proyectos en la cartera de
proyectos de inversión que integre la Secretaría, en los términos del Reglamento.
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Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que ejerzan gasto para
programas y proyectos de inversión, serán responsables de dar seguimiento a los programas y
proyectos de inversión en ejecución y de reportar a la Secretaría, la información de éstos en los
términos que establezca dicha Secretaría.
Para tales efectos, deberán observar los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.
Artículo 57. Para el ejercicio de recursos relacionados con servicios prestados entre Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberá contarse con un documento justificante del gasto, no
siendo necesario celebrar contratos entre ellas y se deberá observar lo siguiente:
I. Cuando no exista erogación material de fondos se afectará la partida que reporte la
erogación mediante el documento presupuestario respectivo, abonando a la fracción de la
Ley de Ingresos que corresponda;
II. En los casos que exista erogación material de fondos por pagos que deban efectuarse a
terceros, se afectará la partida correspondiente; y
III. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados efectuarán el pago de impuestos, derechos
y servicios de acuerdo con lo previsto en la fracción I.
Artículo 58. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer
compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar, previo
a la celebración del compromiso;
II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban; y
III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, salvo previa
autorización de la Secretaría en los términos de la presente Ley.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en ningún caso contratarán obra
pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas
de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa en
materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.
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Artículo 59. Para la ejecución del gasto público, la Ciudad de México no otorgará garantías ni efectuará
depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su Presupuesto de Egresos,
salvo lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 60. El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras,
se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la adjudicación, expedición y
autorización de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición de
bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, en los casos
que determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán reunir iguales requisitos que los
pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes.
En el caso de adquisiciones y obras públicas, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías
deberán contar con los programas y presupuestos de adquisiciones y de obras respectivos, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso de obras públicas y adquisiciones que se financien con recursos federales a través de
convenios, éstas no estarán sujetas a los criterios que emita la Ciudad de México, debiéndose aplicar
únicamente la legislación federal vigente.
Artículo 61. Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes
deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra,
los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos
que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberán
estipular las bases para fijarlo;
II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos que deban
realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías bajo los contratos que
celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses
moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías;
III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente; y
IV. Cumplir con lo establecido en esta Ley.
Artículo 62. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que efectúen gasto
público con cargo al Presupuesto de Egresos estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la
información que les solicite.
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En los casos del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, a fin de garantizar la
transparencia y rendición de cuentas enviarán a la Secretaría la información correspondiente para la
integración de los informes a que se refiere esta Ley.
Artículo 63. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que celebren
compromisos y que se encuentren debidamente acreditados, deberán registrarlos en el sistema
informático de planeación de recursos gubernamentales, conforme a los plazos que determine la
Secretaría, así como remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el
correspondiente reporte dentro de los primeros diez días de cada mes. La Secretaría podrá solicitar a
la Secretaría de la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que estos no se
encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren
comprometidos.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades tendrán como fecha límite para
comprometer recursos, a más tardar el 31 de octubre tratándose de obra pública por contrato y el 15
de noviembre para el resto de los conceptos de gasto, salvo los casos particulares en que para los
recursos federales se establezcan fechas de compromiso específicas en los ordenamientos jurídicos
aplicables, o aquellos recursos que sirvan como contraparte.
Quedan exceptuados de los plazos anteriores los compromisos que se financien con recursos
adicionales al presupuesto originalmente autorizado, los derivados de obligaciones de carácter laboral,
judicial y contingencias, debidamente justificadas de acuerdo a las reglas que emita la Secretaría, así
como los recursos autogenerados y propios de Entidades, siempre y cuando sean adicionales al
presupuesto originalmente autorizado.
La Secretaría comunicará las fechas de los trámites presupuestales para el cierre del ejercicio.
Artículo 64. Para la ejecución del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad
aplicable.
Artículo 65. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán llevar un registro del
ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas
que para tal efecto dicte la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, a
fin de que consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad de México.
Artículo 66. Las Unidades Responsables del Gasto que realicen erogaciones financiadas con
endeudamiento deberán apegarse a la normatividad vigente en la materia.
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Artículo 67. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de
enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.
Artículo 68. Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante
enviado en su oportunidad a la Secretaría, así como los correspondientes a las partidas de manejo
centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores
de servicios por causas no imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, serán
cubiertos por la Secretaría con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el cual se
originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías en ejercicios subsecuentes.
Artículo 69. Las Entidades recibirán por conducto de la Secretaría, los fondos, subsidios y transferencias
con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, conforme a lo que señala esta Ley y a las
reglas de carácter general que emita la Secretaría. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán
de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.
La ministración de estas aportaciones a las Entidades, se hará como complemento a sus Ingresos
Propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría, deduciendo las
disponibilidades financieras de las Entidades.
La Secretaría para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios, aportaciones y
transferencias a las Entidades deberá:
I. Verificar que el monto correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal
respectivo; y
II. Analizar el estado presupuestal para determinar los niveles de disponibilidad de recursos
que hagan procedente el monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad
con los calendarios presupuestales autorizados.
El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá
ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Entidades, debiendo éstas
destinar dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados.
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D e l a M i n i s t r a c i ó n , e l P a g o y l a C o n c e n t r a c i ó n d e R e c u r s o s
Artículo 70. La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento
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de sus funciones, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal
previamente aprobado.
Por lo que hace al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, la Secretaría ministrará
los fondos autorizados el Congreso, conforme el calendario financiero previamente aprobado, en
términos de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 71. Todas las erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada la cual
deberá ser elaborada y autorizado su pago por la persona servidora pública facultada para ello o bien,
podrá encomendar por escrito la autorización referida a otra persona servidora pública de la propia
Unidad Responsable del Gasto.
Artículo 72. La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de Cuentas por Liquidar
Certificadas, elaboradas y autorizadas por las personas servidoras públicas competentes de las
Unidades Responsables del Gasto ya sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades
nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.
Artículo 73. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir sus Cuentas por Liquidar Certificadas
a través del sistema electrónico que opere la Secretaría.
Las Cuentas por Liquidar Certificadas cumplirán con los requisitos que se establezcan en el Reglamento
y en las demás disposiciones que con apego a lo dispuesto en esta Ley, emita la Secretaría para los
procedimientos del ejercicio presupuestal.
Las personas servidoras públicas de las Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado los
pagos a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas son los directamente responsables de la
elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.
Artículo 74. La Secretaría efectuará los pagos autorizados por las Unidades Responsables del Gasto
con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente
o por conducto de los auxiliares a que se refiere el Código, en función de sus disponibilidades
presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría, con base en lo previsto en esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Con excepción de las Alcaldías, las cuales se regirán, por lo establecido en esta Ley, en lo relativo a
los ingresos adicionales.
Artículo 75. En caso de incumplimiento por parte de la Ciudad de México a sus obligaciones de pago
de derechos y aprovechamientos por conceptos de agua y descarga de aguas residuales, la Comisión
Nacional del Agua podrá solicitar a la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento y siempre que
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el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales, la retención y pago con cargo a las
aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 76. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad
en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades administrativas
consolidadoras podrán establecer compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los
presupuestos aprobados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
conforme a sus requerimientos y que los cargos se realicen de manera centralizada o consolidada a
través de la unidad administrativa o Entidad que haya formalizado los compromisos.
Las unidades administrativas consolidadoras instrumentarán el compromiso basándose en la
suficiencia presupuestal que las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades proporcionen. Éstas serán las responsables de prever la disponibilidad de los recursos en las
partidas presupuestales para la realización de los pagos, de conformidad con la información
proporcionada por la unidad administrativa o Entidad que en su caso, realice los pagos centralizados.
La unidad administrativa consolidadora informará a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades el importe de los cargos centralizados o consolidados que afectaron sus
presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en las adhesiones, a fin de que conozcan sus
compromisos y puedan determinar su disponibilidad presupuestal, economías y calendarios. Asimismo,
informará a las Contralorías Internas para el seguimiento correspondiente.
Artículo 77. Los pagos que afecten el Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción
respectiva conforme al Código y demás disposiciones aplicables.
Artículo 78. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cuidar, bajo
su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen
con sujeción a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;
II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados por la
Secretaría; y
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que
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determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que
demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Artículo 79. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido
cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago:
I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente;
II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se
cumplieron;
III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los
términos de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante; y
IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos
respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el gasto.
De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al
presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.
Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará el registro
presupuestal que corresponda.
Artículo 80. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para
todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal, y el cumplimiento a obligaciones
constitucionales, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico.
De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública,
deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales propios de las
Entidades, así como aquellos transferidos con el carácter de aportaciones a los fines de los
Fideicomisos Públicos.
Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que
corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso,
los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al
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cierre del ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así
como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso
en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes
al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.
De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará como mínimo una cantidad
equivalente al 30% del total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las
Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención
de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como a mejorar el
balance fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría.
Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50% del PIB de la Ciudad de México del año
inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente:
a) Proyectos de infraestructura, hasta por un cincuenta por ciento.
b) Proyectos ambientales, hasta por un treinta por ciento.
c) Proyectos de infraestructura peatonal y ciclista en las Alcaldías, hasta por un veinte por
ciento. Los proyectos deberán ser presentados para la aprobación de la Secretaría y se
ejecutarán bajo un esquema de coinversión por medio del cual las Alcaldías aportarán un
peso por cada uno que se obtenga del Fondo. La ejecución del proyecto estará a cargo de la
Alcaldía correspondiente.
La Secretaría deberá emitir las Reglas de Operación del Fondo para estabilizar los recursos
presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías dentro de los
primeros quince días del mes de enero del respectivo ejercicio fiscal.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán informar al Congreso dentro de los primeros 5 días de
enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno de la Ciudad de
México y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven.
Asimismo, deberán informar al Congreso los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como
proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente.
El Congreso o cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo
conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará como
parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones que se les realicen, de
conformidad con lo dispuesto por esta Ley. Para tal efecto, el Congreso comunicará a la Secretaría lo
que resuelva al respecto.
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Queda prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o
análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan
por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. La persona servidora pública
que incumpla con esta prohibición será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, la persona titular de la Jefatura
de Gobierno informará el Congreso en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.
La Secretaría deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones para
constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de los contribuyentes del
impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones que emita la persona
titular de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 81. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos:
I. Los establecidos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras Públicas, ambas vigentes
en la Ciudad de México, cuando las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades celebren contratos de adquisiciones o de obra pública;
II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe
que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días; y
III. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales Los anticipos que se otorguen en
términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría a fin de llevar a cabo el registro
presupuestal correspondiente.
Las personas interesadas reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran
devengado o erogado.
Artículo 82. Para cada ejercicio fiscal, el Congreso deberá aprobar en el Decreto una partida
presupuestal específica que será destinada a cumplimentar las resoluciones definitivas pronunciadas
por los órganos jurisdiccionales competentes.
En caso de que la partida presupuestal referida, autorizada por el Congreso para cada ejercicio fiscal,
fuere insuficiente para darles cumplimiento a las resoluciones definitivas, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá solicitar al Congreso una ampliación a la
partida correspondiente para cumplimentar dichas resoluciones.
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El Congreso, para autorizar la ampliación deberá tomar en cuenta que no se afecten las funciones del
Presupuesto de Egresos y lo permitan las condiciones económicas de la hacienda pública.
Artículo 83. Las garantías que se otorguen ante autoridades judiciales y las que reciban las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades por licitaciones o adjudicaciones de
obras, adquisiciones, contratos administrativos, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones,
prórrogas y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, se regirán por esta Ley y su Reglamento, así
como por las disposiciones administrativas que expida la Secretaría.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, establecerán en el ámbito de su competencia, los requisitos aplicables a las
garantías que se constituyan a su favor.
Artículo 84. Las garantías que deban constituirse a favor de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades por actos y contratos que comprendan varios ejercicios
fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:
En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el
contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del importe del
ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios
subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las
obligaciones que en virtud del contrato asuma la persona contratista, proveedor o prestador de
servicios.
Para el caso de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los
que no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, en los primeros
ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, las personas contratistas, proveedores, prestador de
servicios o inversionista proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con
cuando menos el importe del 1% de su monto inicial.
A partir del ejercicio en que se autoricen recursos públicos a la persona contratista, proveedor o
prestador de servicios o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el
10% del monto que se autorice en dicho ejercicio.
Asimismo, deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para
cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre garantizado por lo
menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados a la persona contratista, proveedor,
prestador de servicios o inversionista proveedor.
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La fianza de cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte
de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos
que pudiere tener el proyecto.
Tratándose de contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación,
Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México podrá autorizar a
la persona contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de
una garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto
de actos y contratos que celebren materia de este artículo.
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D e l a s A d e c u a c i o n e s P r e s u p u e s t a r i a s
Artículo 85. Las adecuaciones presupuestarias comprenderán las relativas a:
I. La estructura presupuestal aprobada por el Congreso;
II. Los calendarios presupuestales autorizados; y
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos.
Artículo 86. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:
I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y
metas que lleven a cabo mensualmente; y
II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de las funciones.
Artículo 87. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que para el ejercicio
del gasto público requieran efectuar adecuaciones presupuestarias, deberán tramitarlas a través del
sistema electrónico que establezca la Secretaría, mismo en que se efectuará la autorización
correspondiente, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de
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identificación electrónica que harán constar su validez y autorización, o bien, en los casos que
determine la Secretaría podrán presentarlas de manera impresa.
Las adecuaciones que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
a través del sistema electrónico o de manera impresa, deberán cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento.
La Secretaría autorizará las adecuaciones, en un máximo de diez días naturales, a partir de que sean
solicitadas en el sistema electrónico, o bien informará de manera oficial en este mismo plazo, los
motivos por los que no proceda la adecuación, conforme a la normatividad vigente.
Tanto las autorizaciones que emita la Secretaría como los trámites de adecuaciones que realicen las
Unidades Responsables del Gasto, utilizando los medios de identificación electrónica que se
establezcan conforme a este precepto, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a dichas
gestiones cuando se realizan con firma autógrafa.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que utilicen el sistema electrónico
aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones que emita la Secretaría las consecuencias y
alcance probatorio de los medios de identificación electrónica y deberán conservar los archivos
electrónicos que se generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 88. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá
modificar el contenido orgánico y financiero de las funciones de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades incluidas en el Presupuesto de Egresos cuando por razones de
interés social, económico o de seguridad pública, lo considere necesario.
Si como consecuencia de dicha modificación la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto
de la Secretaría, instruye a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a
tramitar adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la Secretaría aplicará dichas adecuaciones y
las notificará a las mismas.
En el caso de las Alcaldías, tendrán 3 días para hacerlo o manifestar lo que a su derecho corresponda.
En caso contrario la Secretaría las aplicará por su cuenta.
De igual forma actuará la Secretaría para el caso que por disposición legal se encuentren obligadas a
presentar adecuaciones y no las efectúen dentro de los plazos legales establecidos.
Cuando el ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10% del presupuesto anual asignado a cada
Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldías y Entidad, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, por conducto de la Secretaría, deberá solicitar la opinión al Congreso para que ésta
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manifieste lo conducente, informando en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral, la
conciliación de las modificaciones realizadas, explicando a detalle los fundamentos, motivos y
razonamientos de tales ajuste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de emergencia sanitaria o desastre
natural, en cuyo supuesto la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría,
aplicará únicamente durante el ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, las modificaciones al
contenido orgánico y financiero de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades,
informando al Congreso conforme lo señalado en el último párrafo del artículo 23 Bis de la presente
Ley.
Artículo 89. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, a través de sus respectivas
unidades de administración, previa autorización de su órgano competente, podrán autorizar
adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los
objetivos de las funciones a su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables.
Dichas adecuaciones, deberán ser informadas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por
conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales y de la Cuenta
Pública.
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Artículo 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así como el Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio
de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las funciones
aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
Los recursos generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en
primer lugar, a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y, en segundo lugar, las funciones
prioritarias del ejecutor de gasto que los genere, previa autorización de la Secretaría o de la instancia
competente, tratándose del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos.
En la integración de la Cuenta Pública, la Secretaría diseñará un formato específico de austeridad,
donde las Unidades Responsables del Gasto informarán respecto de los recursos mencionados en el
párrafo anterior, a nivel de Capítulo y Concepto del Gasto y, en su caso, del destino de dichos recursos.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
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Artículo 91. Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que regirán para la
elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las Dependencias, Alcaldías,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como
del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto
por otros ordenamientos legales y de la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia,
interpretará y vigilará su debida observancia para las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, respetando su autonomía, evaluarán y
ajustarán dichos criterios con la finalidad de optimizar sus presupuestos.
Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que
sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea
inferior al beneficio que aporte.
Artículo 92. En materia de gastos de publicidad, propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difunda como tal, los sujetos obligados por esta ley, deberán tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier
persona servidora pública.
Por lo que hace a televisión radio y prensa, que lleve a cabo la Administración Pública Centralizada, no
podrá rebasar el 0.30% del total del Presupuesto de Egresos autorizado el Congreso en el Decreto
correspondiente.
Cada mes deberá publicarse en los sitios de Internet de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades el número de contratos y convenios que se hayan generado, debiendo mencionar
el tipo de servicio de medios de difusión contratado, la temporalidad del mismo y su costo.
Artículo 93. Los Sujetos obligados adquirirán únicamente vehículos destinados a actividades
prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. Queda prohibido la adquisición y uso
de vehículos para fines distintos a los establecidos en este artículo.
Todo vehículo oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberá ser
rotulado con base en los diseños y características oficiales de identidad vigente de cada ente.
Los vehículos oficiales, propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, sólo
podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si tienen, al menos, seis años de uso;
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b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro
correspondiente; y
c) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación
presente.
Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Medida y
Actualización diaria vigente, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en
condiciones de obtener el holograma doble cero o mejor en su primer verificación de emisiones
contaminantes.
Solo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran,
de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Asimismo, todo vehículo oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto,
deberá darse de baja cuando:
a) Tengan doce años de uso, o
b) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de
adquisición, actualizado por inflación.
Los vehículos oficiales propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberán
de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana y días festivos, con
excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios
directos a la población.
Artículo 94. Toda persona servidora pública que tenga asignado un vehículo oficial propiedad o en
posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, será directamente responsable del uso que haga
del mismo y estará obligado a:
a) No utilizar el vehículo fuera de los límites de la Ciudad de México, salvo causa plenamente
justificada;
b) Cubrir los daños que pudiera ocasionar al vehículo a consecuencia de algún percance por
negligencia, conducción irresponsable o en estado de ebriedad, bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares,
sin que medie prescripción médica.
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Para tal efecto deberá realizar el pago de infracciones o multas viales que pudieran
generarse, hasta la liberación del vehículo oficial; y
c) Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 95. Los Sujetos obligados por esta Ley, únicamente podrán realizar un viaje oficial al extranjero
con el uso de recursos públicos, con excepción de las personas servidoras públicas que por la naturaleza
de sus funciones tengan la necesidad de realizar más viajes. Dicha excepción tendrá que ser acreditada
ante el Congreso local y la Secretaría de la Contraloría.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno, podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete
días, informando previamente de los motivos de la ausencia, al Congreso local o a la Comisión
Permanente del mismo en su caso. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de dichas
instancias.
En todos los casos, las personas funcionarias que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe
del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos al Congreso local y a la
Secretaría de la Contraloría dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido el mismo.
Artículo 96. Los Bienes y Servicios de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y
Entidades se deberán sujetar y reducir al máximo, en el gasto de los servicios de telefonía y
fotocopiado, energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación,
mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, a lo estrictamente
indispensable.
Toda persona servidora pública que tenga acceso a los bienes antes referidos, no podrá disponer de
ellos para uso personal, o para terceros, quien utilice los servicios arriba enlistados para uso no
vinculado a su cargo en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de
las responsabilidades del orden civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente
ordenamiento.
De la Secretaría de la Contraloría establecerá las medidas necesarias para determinar que una persona
servidora pública utiliza los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo. La Secretaría,
establecerá los valores unitarios que se consideran un uso excesivo y hará públicos los costos de
referencia para el reembolso correspondiente.
Los bienes informáticos no podrán tener más de 5 años de uso. En su caso, se adoptarán soluciones de
software abierto.
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La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo de manera consolidada,
con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, en los
términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto se encuentra en un rango superior de 1 a
1.05 veces el precio promedio del mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de
una licitación.
Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las adquisiciones financiadas, total o parcialmente
con cargo a recursos federales, quedando sujetas a la normatividad federal aplicable, siempre y cuando
dicha normatividad prevea las adquisiciones reguladas por esta Ley.
Las personas servidoras públicas que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta
grave.
Artículo 97. El uso de Internet con costo al presupuesto público de los Sujetos obligados por esta Ley,
debe ser exclusivamente para fines oficiales.
Las comunicaciones oficiales entre los entes y personas servidoras públicas de la Ciudad, así como la
prestación de los servicios cuya naturaleza lo permita, deberán hacerse preferentemente de manera
electrónica, informática o telemática; con la finalidad de evitar en la medida de los posible la utilización
de papel; insumos de reproducción física de documentos, servicios de mensajería, pasajes, utilización
de vehículos y sus combustibles.
Artículo 98. Las áreas responsables que tengan a su cargo los inmuebles arrendados, deberán
ocuparlos o desocuparlos estrictamente en las fechas estipuladas en los contratos respectivos,
avisando de manera inmediata al área correspondiente para su contratación o finiquito según sea el
caso.
En caso de omisión a lo señalado, el titular será el responsable directo de su pago.
C A P Í T U L O V
P a g o d e R e m u n e r a c i o n e s y S e r v i c i o s
Artículo 99. Toda persona servidora pública recibe una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
Se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de
manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de
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bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en
especie que no se cuantifique como parte de su remuneración o no esté determinado en la ley. No
podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el
presupuesto correspondiente.
Las personas servidoras públicas están obligadas a reportar a su superior jerárquico dentro de los
siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que corresponda según las
disposiciones legales vigentes. Las personas titulares de los entes públicos deberán presentar el
reporte a la unidad administrativa responsable.
Artículo 100. La remuneración se sujetará bajo los principios rectores siguientes:
I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y
salarios no se disminuyen durante el mismo;
II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las
obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
III. Racionalidad: Criterio remunerativo en función a un análisis coherente, razonable y
sustentado con relación al cargo desempeñado por el empleado público a quien se le asigne
la remuneración y otros conceptos de pago;
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las
autoridades competentes;
V. Igualdad: La remuneración se compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en
funciones, responsabilidades, jornada laboral y condición de eficiencia, o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana, sin perjuicio de los derechos adquiridos; y
VI. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está
obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio
de máxima publicidad, en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 101. No forman parte de la remuneración los recursos que perciban las personas servidoras
públicas, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo,
relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados,
préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por
razón del cargo desempeñado.
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Artículo 102.Para la determinación de la remuneración de las personas servidoras públicas de la Ciudad
de México se consideran las siguientes bases:
I. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración o retribución por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, establecido en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México.
II. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su
superior jerárquico, salvo que:
a) El excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos; y
b) La remuneración que sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado
de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
III. Ninguna persona servidora pública deberá recibir un salario menor al doble del salario
mínimo general vigente en el país. Bajo las anteriores excepciones, la suma de las
retribuciones no deberá exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecido en el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México.
Artículo 103. Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse
como información reservada o confidencial, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 104. El pago de toda remuneración o retribución al personal adscrito a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías se hará a través de éstas, de conformidad con lo previsto en esta
ley y las normas jurídicas aplicables.
Artículo 105. La Secretaría será responsable de que se lleve un registro del personal al servicio de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que realicen gasto público y para tal
efecto estará facultada para dictar las reglas correspondientes.
Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán mantener actualizados
sus registros internos de plazas, empleos, los compromisos y pagos respectivos.
C A P Í T U L O V I
D e l a p r e s u p u e s t a c i ó n d e l a s r e m u n e r a c i o n e s
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Artículo 106. El pago de remuneraciones al personal se hará conforme al puesto o categoría que se les
asigne, de conformidad con los tabuladores autorizados por la Secretaría.
Artículo 107. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en esta Ley, los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia respecto
de las autoridades locales de la Ciudad de México, reconocidas por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, por conducto de sus
respectivas unidades de administración u órganos de gobierno deben incluir dentro de sus proyectos
de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban las personas servidoras
públicas que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto.
Las remuneraciones siempre deberán estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso,
las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas, considerando que:
a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la
remuneración.
b) Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha
remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad
establecida en las disposiciones aplicables.
c) Las contribuciones a cargo de las personas servidoras públicas que se causen por las
percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su remuneración.
Artículo 108. Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño
de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de
semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley
o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que
establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de
trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de las personas titulares de los entes públicos ni
de sus órganos de gobierno. Las personas servidores públicas de elección popular no tienen derecho a
liquidación o compensación alguna por el término de su mandato. Los recursos efectivamente erogados
por los conceptos definidos en los párrafos anteriores, se informan en la cuenta pública
correspondiente, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o
laborales que les dan fundamento.
Artículo 109. Los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando
una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos
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erogados por estos conceptos se informan en la cuenta pública, haciendo expreso señalamiento de las
disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.
Artículo 110. Ninguna persona servidora pública de la Ciudad de México recibirá una remuneración o
retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, mismo que no podrá ser mayor a 54 veces al salario mínimo
general vigente.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar el tabulador de sueldos y salarios de
mandos medios y superiores de la Administración Pública u homólogo.
Ninguna persona servidora pública, pueden tener una remuneración igual o mayor que su superior
jerárquico.
Artículo 111. A ninguna persona servidora pública de la Ciudad de México se le autorizarán viajes en
primera clase, bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de
seguros privados de gastos médicos o seguros de separación individualizada, con excepción de los
seguros obligatorios que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado establece, todas las personas servidoras públicas recibirán los beneficios del sistema público
de seguridad social correspondiente.
Sólo se podrá autorizar la contratación de seguros de gastos médicos y seguros de vida a las personas
servidoras públicas cuya función esté relacionada con la Seguridad Ciudadana, Gestión de Riesgos y
Servicios de Emergencia.
Solamente contarán con persona Secretaria Particular la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las
o los Secretarios, las personas titulares de las Alcaldías y las Subsecretarias o puestos homólogos.
Queda prohibida la creación de plazas de Secretario Privado o equivalente.
Sólo habrá, como máximo, cinco asesores por Secretaría.
Artículo 112. Ninguna persona servidora pública podrá disponer de los servicios de escolta, seguridad
privada, policías auxiliares o bancarios, con cargo al erario público, ni utilizar automóviles blindados,
con excepción en caso de ser necesario de las personas titulares de entes públicos con
responsabilidades en materia de seguridad, procuración e impartición de justicia y de aquellas
personas servidoras públicas que requieran en atención a sus funciones, previa autorización del
superior jerárquico.
Será causa de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que no cumplan con
lo establecido en el presente artículo.
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Artículo 113. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos ajustarán sus criterios de
economía y gasto eficiente con el fin de que el sueldo de las personas servidoras públicas y funcionarias
públicas no sea mayor al salario de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México.
Artículo 114. No procederá hacer pago alguno por concepto de servicios personales a personas
servidoras públicas de mandos medios y superiores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades cuyas estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, no
hubieran sido aprobadas y dictaminadas por la Secretaría de la Contraloría.
Artículo 115. La Secretaría está facultada para emitir las normas en las que se establezca:
I. Los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más
empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas,
horarios y jornadas de trabajo que correspondan. Los interesados podrán optar por el empleo
o comisión que les convenga cuando se dictamine que sus empleos no son compatibles;
II. Los requisitos para efectuar el pago de las remuneraciones al personal;
III. Los casos en que proceda la creación de nuevas plazas se hará sin incrementar el
presupuesto asignado en la partida correspondiente. Las reglas a que se refiere esta fracción
deberá expedirlas conjuntamente la Secretaría de la Contraloría y la Secretaría en el ámbito
de sus competencias; y
IV. Los requisitos y plazos para el pago, en caso de proceder, de aguinaldos, indemnizaciones
y cualquier otra remuneración adicional a que tengan derecho las personas servidoras
públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías.
Artículo 116. Cuando alguna persona servidora pública perteneciente a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías, fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis
meses, quien se haga cargo de los gastos de inhumación, percibirá hasta el importe de cuatro meses
de los sueldos y salarios integrales, así como haberes que estuviere percibiendo en esa fecha. Con
excepción del personal docente, las pagas de defunción sólo se cubrirán en una sola plaza, aun cuando
la persona fallecida hubiese ocupado dos o más de éstas, en cuyo caso se cubrirán con base en la que
tenga una mayor remuneración.
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Para que se tenga derecho a las pagas de defunción es indispensable que la persona fallecida no se
hubiere encontrado disfrutando de licencia sin goce de sueldo superior a tres meses, excepto cuando
se trate de licencia por enfermedad.
Artículo 117. Los créditos a cargo de la Ciudad de México se extinguen por prescripción en el término
de tres años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo
que otras leyes aplicables establezcan un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo que dichas leyes
dispongan.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad competente hará la declaratoria
de prescripción de los créditos respectivos, conforme a los antecedentes que para tal efecto remitan
las dependencias y órganos desconcentrados.
El término para que se consume la prescripción a que refiere el párrafo primero se interrumpirá por
gestiones de cobro escritas de parte de quien tenga derecho de exigir el pago.
La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
de México, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que
sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:
I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones y demás
remuneraciones del personal; y
II. Las recompensas a cargo del erario de la Ciudad de México.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 118. Los movimientos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades a sus estructuras orgánicas ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal,
deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso
incrementarán el presupuesto para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo
en el caso de la creación de plazas que autorice la Secretaría en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
Artículo 119. Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales
y guardias no excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse
con cargo al presupuesto aprobado por el Congreso, salvo los casos extraordinarios que autorice
previamente la Secretaría en el ámbito de su competencia.
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Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras
prestaciones del personal que labora en las Entidades que se rijan por contratos colectivos de trabajo,
los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales. Las remuneraciones
adicionales referidas, así como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que establezcan
la Secretaría y en el caso de las Entidades además por las disposiciones que emita su órgano de
gobierno.
Las contrataciones de trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría
y al presupuesto aprobado por el Congreso, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente
la Secretaría, o cuando se cubran con recursos adicionales de aplicación automática, en éste último
caso, se deberá contar con la autorización de la Secretaría y en el caso de las Alcaldías únicamente de
la persona titular de la Alcaldía.
En ningún supuesto se deberá otorgar remuneración adicional a los miembros que participen en los
Órganos de Gobierno o de vigilancia, comités o subcomités instalados, al interior de la Administración
Pública.
Artículo 120. Las plazas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, que
con motivo de la aplicación de la Norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos
de base que causen baja por pensión del servicio durante el presente ejercicio fiscal, no podrán ser
ocupadas.
Artículo 121. No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones
del capítulo de servicios personales aprobadas por el Congreso, excepto los casos que autorice la
Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable.
Asimismo, cuando se trate de readscripción de plazas, se deberá efectuar la transferencia de
asignaciones presupuestales del capítulo de servicios personales a la persona titular de la Alcaldía o
a la Dependencia a la que se adscriban.
Artículo 122. Procederá la transferencia de asignaciones presupuestales a otras Alcaldías o al sector
central, tratándose de readscripciones de plazas de base y cuando la propia Alcaldía solicite transferir
sus recursos.
C A P Í T U L O V I I
D e l o s S u b s i d i o s , D o n a t i v o s , A p o y o s y A y u d a s
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Artículo 123. Los subsidios que sean otorgados por la Ciudad de México con cargo al Presupuesto de
Egresos, se sustentarán en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente o en
acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta.
En esos acuerdos se establecerán facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
Artículo 124. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad
social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y
temporalidad.
A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento
de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en reglas de operación, las cuales
deberán:
I. Identificar con claridad, transparencia y objetividad a la población objetivo, por grupo,
género y Alcaldía;
II. Señalar el calendario de gasto;
III. Señalar los montos por beneficiario o el porcentaje del costo del proyecto o acción a
subsidiar o apoyar;
IV. Señalar con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa, así como
los procedimientos para su verificación deberán ser objetivos, transparentes, no
discrecionales y equitativos;
V. Señalar la temporalidad, así como las circunstancias bajo las cuales se procederá a la
suspensión de los beneficios;
VI. Incorporar, en su caso, acciones de corresponsabilidad por parte de los beneficiarios, con
el propósito de hacer patente la relevancia del apoyo y la responsabilidad social de su
otorgamiento y uso;
VII. Incorporar el enfoque de equidad de género;
VIII. Procurar que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por parte
de la población beneficiaria, no le representen a ésta una elevada dificultad y costo en su
cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad, confiabilidad y veracidad de la
información;
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IX. Procurar que el procedimiento y mecanismo para el otorgamiento de los beneficios sea el
medio más eficaz y eficiente y, de ser posible, permita que otras acciones puedan ser
canalizadas a través de éste;
X. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;
XI. Especificar los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de sus objetivos,
su desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su
operación; y
XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios.
En el caso de que no cuenten con dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la
cual deberá publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del gobierno
y en ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar.
Podrán otorgarse subsidios, apoyos o ayudas a personas físicas o morales individuales, siempre que
medie autorización previa de la persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías o Entidades, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento. Las personas titulares
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que ejerzan recursos por los
conceptos a que se refiere este artículo, deberán crear un padrón único de beneficiarios de los
programas sociales cuya ejecución esté a su cargo.
Se exceptúa de lo anterior los subsidios, apoyos o ayudas que se otorguen excepcionalmente, a
personas físicas o morales siempre que medie autorización previa de la persona titular de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades en las que se justifique la procedencia
del otorgamiento.
Artículo 125. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, previa autorización del Congreso, podrá
autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Dichos subsidios sólo se aprobarán para la
consecución de los objetivos de las funciones contenidos en el presupuesto señalado o bien, cuando
se considere de beneficio social y para el pago de las contribuciones establecidas en los capítulos I, II,
III, IV, V, VI, VIII y IX en sus secciones Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Octava, del Título Tercero del
Libro Primero del Código.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior y el acuerdo de carácter general que se refiere en
esta ley, no será necesaria en caso de resoluciones individuales.
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Artículo 126. En la resolución que otorgue el subsidio se determinará la forma en que deberá aplicarse
el mismo por parte del subsidiado, quien proporcionará a la Secretaría la información que se les solicite
sobre la aplicación que haga de los mismos.
Artículo 127. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar
subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, siempre y cuando cumplan con lo que a
continuación se señala y lo dispuesto en su Reglamento:
I. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas en numerario deberán otorgarse en los términos
de esta Ley y su Reglamento;
II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta que deberá reportarse en
el informe trimestral, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos,
incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos
otorgados no podrá representar más del 50% del saldo en su patrimonio neto, salvo en el
caso de que se cuente con autorización de las personas titulares para incrementar ese
porcentaje, informando de ello a la Secretaría y a la Secretaría de la Contraloría; y
IV. Si existe compromiso recíproco de los particulares y de la Ciudad de México para otorgar
recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno de la Ciudad de México, por
conducto de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía y Entidad con cargo a cuyo a
cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones
subsecuentes.
Los recursos aportados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos, para efectos de su
fiscalización y transparencia.
Artículo 128. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar
donativos, apoyos y ayudas para atender contingencias, emergencias, resolver demandas,
problemáticas identificadas de carácter especial, temporal y emergente, así como para la realización
de actividades que contribuyan al beneficio social o interés público o general, a personas físicas o
morales sin fines de carácter político, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan
con los requisitos que señale el Reglamento.
Los apoyos, ayudas y los donativos deberán ser autorizados expresamente por la persona titular de la
Dependencia, Alcaldía y Órgano Desconcentrado. Tratándose de Entidades la autorización la otorgará
su órgano de gobierno. La facultad para otorgar la autorización será indelegable.
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Artículo 129. Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones
y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, previsto en la Ley de
Planeación del Desarrollo vigente en la Ciudad de México, la creación y operación de programas de
desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De
igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de
sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en
los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.
En caso de creación o modificación de los programas sociales de las Alcaldías, a que se refiere el
párrafo anterior, el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará a sus titulares, su resolución en
un plazo de 10 días hábiles, para que éstos manifiesten lo conducente dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de notificación.
En caso, de que durante dicho plazo la persona titular de la Alcaldía respectiva no se manifieste,
quedará firme la resolución emitida por el Comité de Planeación del Desarrollo.
Las Alcaldías proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar el 31 de enero, la
relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión
sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Alcaldías, así como de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a través de la Secretaría, deberán
comunicar al Congreso dentro del informe a que se refiere esta Ley, de los avances en la operación de
los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por
Alcaldía y colonia.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán elaborar las reglas de
operación de sus programas de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación,
mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social vigente para la Ciudad de
México y publicarse en el Órgano de difusión local. En el caso de que el Comité de Planeación del
Desarrollo no apruebe la creación y operación de programas de desarrollo social las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las
disposiciones aplicables.
La Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere
este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para la
Ciudad de México.
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De igual forma, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, emitirá
anualmente los lineamientos para la elaboración de acciones sociales a desarrollar por parte de todas
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México y por las Alcaldías.
Las acciones sociales deberán presentarse al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad
de México para su aprobación. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México
resolverá, de manera fundada, sobre la acción social en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la
recepción del proyecto.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México y las Alcaldías podrán articular acciones sociales de manera inmediata para atender las
contingencias o emergencias y tendrán un plazo de 15 días hábiles para remitir sus lineamientos de
operación al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, en caso de requerir que
tales acciones se prolonguen hasta superar la contingencia o emergencia.
Las acciones sociales destinadas a atender de manera inmediata contingencias o emergencias,
deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un lapso que no excederá de 10
días hábiles posteriores a su otorgamiento, en el caso de la realización de acciones que contribuyan al
beneficio social, su publicación deberá realizarse 10 días hábiles anteriores al otorgamiento, Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México y las Alcaldías, en la realización de estas acciones deberán observar lo señalado en el artículo
67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las acciones sociales no derivadas de una contingencia o emergencia y que tengan índole social,
académica, artística, deportiva, cultural o de otra naturaleza que contribuyen al desarrollo social y al
bienestar de la población, no podrán iniciarse durante los seis meses previos a la jornada electoral de
cualquier cargo de elección popular. El uso de acciones sociales con fines electorales será sancionado
de conformidad con la legislación aplicable.
En el caso de que el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, no apruebe la
creación y operación de programas sociales las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán reasignar el gasto
conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su
competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto
en la presente Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, vigente.
Artículo 130. En un anexo del Presupuesto de Egresos se deberán señalar los programas de beneficio
social, a través de los cuales se otorguen subsidios, especificando las respectivas reglas de operación
con el objeto de cumplir lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 de esta Ley; asimismo, se deberá
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especificar la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía o Entidad que tendrá a su cargo la
operación de cada programa.
Asimismo, el Consejo de Evaluación para la emisión de los lineamientos a que se refiere esta Ley,
deberá considerar entre otros parámetros los siguientes:
a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías,
procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de
naturaleza análoga;
b) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o
localidades objetivo.
Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;
c) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas
claras y consistentes con objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un
diagrama de flujo del proceso de selección;
d) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que
indique la acción a realizar;
e) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;
f) Debe definirse la forma de realizar el trámite;
g) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para
tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de
elegibilidad;
h) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar
el trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad;
i) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el tramite o,
en caso, si hay algún mecanismo alterno; y
j) Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia
y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Las evaluaciones se realizaran conforme al programa anual que al efecto establezca el Consejo.
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Artículo 131. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a través del Consejo de Evaluación deberá
coordinar el estudio de las características y necesidades de los programas de beneficio social, a cargo
de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, con el propósito de establecer
el mecanismo o instrumento más adecuado para el otorgamiento y ejercicio del beneficio o ayuda, por
parte de los beneficiarios.
Dicho estudio deberá resaltar las ventajas y facilidades para los beneficiarios, así como los ahorros a
favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades que tengan bajo su
manejo los programas de subsidios y apoyos, en el procedimiento de entrega y ejercicio del beneficio.
Se deberá informar al Congreso y al Consejo de Evaluación, de los resultados de tal estudio a más
tardar el 30 de junio, el cual contendrá, además, el plan de acción, los tiempos y metas, los cuales
procurarán no exceder el ejercicio fiscal vigente, asimismo, deberá ser publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Artículo 132. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que reciban
donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería; asimismo, para su aplicación deberán
solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme a las normas aplicables.
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Artículo 133. Los mecanismos plurianuales de gasto son todos aquellos instrumentos legales,
financieros y económicos previstos en esta ley y otros ordenamientos legales que permiten a la Ciudad
de México diseñar, ejecutar y evaluar una política presupuestal de mediano y largo plazo y, en
específico, presentar Presupuestos Plurianuales, realizar proyectos de prestación de servicios a largo
plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión, sin perjuicio de cualquier otra figura
análoga determinada o determinable en la normatividad.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno integrará en el proyecto de Presupuesto de Egresos las
asignaciones a dichos instrumentos. Las asignaciones que apruebe el Congreso estarán garantizadas
y no estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de los ejercicios siguientes. Corresponderá a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno proponer los mecanismos para garantizar los recursos
necesarios para su financiamiento en los ejercicios fiscales que comprendan su ejecución.
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Para efectos informativos, el Presupuesto de Egresos establecerá las obligaciones de pago previstas
en los Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación de servicios a largo plazo o
arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión para los ejercicios fiscales subsecuentes.
El Congreso aprobará en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las erogaciones para el
pago de las contraprestaciones derivadas de los Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación
de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión.
Artículo 134. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, tendrá la facultad
para presentar un presupuesto plurianual como instrumento de carácter indicativo que sirva de guía en
la política presupuestal de mediano y largo plazo, a fin de que sea un marco referencial del plan
plurianual de inversiones públicas.
Dicho instrumento contendrá las previsiones de ingresos, gasto e inversiones además de otras
variables macroeconómicas que permitan formar una agenda de gestión presupuestaria plurianual.
En la formulación de este instrumento participarán los sectores público, social y privado conforme a la
normatividad en la materia.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, enviará al Congreso, con
fines indicativos, una estimación de tres años de los ingresos y egresos que pretenda recaudar y gastar
la Administración Pública, con el propósito de conocer y anticipar las estrategias fiscales y de gasto
necesarias para su implementación en el tiempo.
Dicha previsión deberá considerar aquellos elementos económicos y sociales relevantes para la
consecución del escenario previsto, o en su defecto un programa tendiente a promover su
consolidación.
Artículo 135. Los Presupuestos Plurianuales integrarán las necesidades básicas de operación y
prestación de servicios públicos que comprendan las asignaciones presupuestales necesarias para su
consecución en el mediano plazo.
Una vez determinados los mínimos de operación, éstos, dentro de la presentación del Proyecto de
Presupuesto de Egresos se revisarán anualmente con el propósito de llevar a cabo los ajustes
necesarios para su actualización, de acuerdo con la evolución económica internacional, nacional y local.
De igual forma, podrán gozar de asignaciones plurianuales aquellos programas integrales que tengan
por objeto llevar a cabo cambios estructurales a las decisiones políticas y económicas fundamentales
de la Ciudad de México, siempre y cuando, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto
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de la Secretaría proponga conjuntamente la estrategia de financiamiento necesaria para su
instrumentación.
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L a r g o P l a z o
Artículo 136. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en los proyectos y
contratos de prestación de servicios a largo plazo, deberán observar las reglas de carácter general y
los lineamientos emitidos por la Secretaría, la que podrá autorizar los modelos y proyectos de
prestación de servicios y arrendamientos a largo plazo que pretendan celebrar, sujetando su
disponibilidad a lo dispuesto en la presente Ley.
En los procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos de prestación de servicios a
largo plazo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán apegarse a lo
establecido en la Ley de Adquisiciones vigente para la Ciudad de México.
Artículo 137. Los recursos relacionados con los pagos que realicen las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades como contraprestación por los servicios recibidos al amparo
de un contrato de prestación de servicios a largo plazo o para arrendamientos de largo plazo se
registrarán conforme a lo previsto en el Clasificador por Objeto del Gasto aplicable en la Ciudad de
México y tendrán preferencia respecto a otras previsiones de naturaleza similar.
Artículo 138. Tratándose de garantías que deban constituirse en contratos de prestación de servicios a
largo plazo, se estará a lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 139. Los Poderes Legislativo y Judicial podrán contemplar en su anteproyecto de presupuesto,
recursos para la celebración de proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo.
Los Poderes Legislativo y Judicial observarán en lo conducente una perspectiva de mediano y largo
plazo con relación a los mecanismos de programación, presupuestación y pago de las obligaciones
derivadas al amparo de un proyecto de prestación de servicios a largo plazo.
En consecuencia, tomarán en cuenta y se adecuarán a las líneas del Presupuesto Plurianual y la
respectiva estrategia integral de inversión pública en infraestructura de la Ciudad de México.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de proyectos y contratos de prestación de
servicios a largo plazo por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, la Secretaría podrá afectar
directamente las ministraciones correspondientes al pago de las contraprestaciones derivadas de los
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proyectos, contratos de prestación de servicios a largo plazo que les correspondan al Poder respectivo,
conforme al presupuesto autorizado por el Congreso, hasta por el monto debido, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas correspondientes.
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D e l o s p r o y e c t o s d e c o i n v e r s i ó n
Artículo 140. Las Entidades, de conformidad con sus funciones y objeto, podrán participar en proyectos
de coinversión para instrumentar esquemas de financiamiento de infraestructura pública y
satisfactores sociales.
Artículo 141. Los proyectos de coinversión son aquellos encaminados al desarrollo de satisfactores
sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos para incrementar
la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en donde la participación de la
Administración Pública será mediante la asociación con personas físicas o morales o mediante la
aportación de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado a través
de las figuras previstas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de
Adquisiciones vigente en la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.
Las Entidades no destinarán recursos presupuestales para el financiamiento directo de los satisfactores
sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones realizados bajo el amparo
de los proyectos de coinversión, salvo autorización expresa de la Secretaría y de la Secretaría de la
Contraloría, en cuyo caso, deberá observarse para su contratación, la normatividad aplicable en materia
de obra pública, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo 142. Corresponde a la Secretaría emitir las reglas para determinar la participación de la
Administración Pública en los proyectos de coinversión, así como la creación de fondos líquidos
multianuales o mecanismos financieros que garanticen o mitiguen los riesgos de los proyectos en los
casos que se justifique.
La Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la
Ciudad de México autorizará y ordenará la creación de los mecanismos a que se refiere este artículo,
de acuerdo con lo que establezcan las reglas que emita la Secretaría.
Artículo 143. La evaluación financiera y presupuestal de los proyectos de coinversión corresponderá a
la Secretaría.
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Artículo 144. El control y la evaluación de los ingresos y egresos se basarán en esta Ley, en la Ley
General y la normatividad aplicable.
Artículo 145. La Secretaría de la Contraloría deberá elaborar e instrumentar un programa de revisión a
efecto de vigilar que los objetivos y metas en materia de ingresos se cumplan, informando de ello
trimestralmente al Congreso.
Artículo 146. La Secretaría realizará la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de
los calendarios presupuestarios y mediante el informe trimestral que remitan las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades.
La evaluación se realizará a través de la revisión del avance del cumplimiento de los objetivos y metas
presupuestales, tomando como referencia las mediciones previstas en esta Ley, a fin de conocer el
resultado de la aplicación de los recursos presupuestales, generando la información para atender en
su caso lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 147. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, está obligado
a proporcionar, dentro del informe trimestral, la información siguiente al Congreso:
I. Ingresos de aplicación automática generados por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías; y
II. Las reglas generales y reglas específicas emitidas por la Secretaría durante todo el periodo
de informe.
Artículo 148. La Secretaría de la Contraloría deberá formular las observaciones y recomendaciones que
considere pertinentes, tanto a la unidad administrativa que haya generado el ingreso, como a la
Secretaría con el propósito de mejorar la eficiencia en la recaudación de los ingresos estimados.
Artículo 149. La Secretaría de la Contraloría deberá remitir por escrito al Congreso, la información
relacionada con:
I. Las observaciones generadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior en términos de
lo dispuesto por el artículo anterior, en un plazo que no deberá exceder del 6 de marzo del
ejercicio fiscal siguiente;
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II. La Secretaría de la Contraloría deberá revisar los rubros de ingresos que no hayan obtenido
las metas anuales o trimestrales correspondientes. En ambos casos deberán presentarse las
medidas correctivas que haya propuesto la Secretaría de la Contraloría, para que, ésta a su
vez, informe al Congreso; y
III. Un reporte de los ingresos en especie en que se determine si correspondieron a la
estimación anual y a su calendario autorizado y si los recursos captados se aplicaron
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.
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Artículo 150. La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General, para lo
cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así como las normas y
lineamientos para la generación de información financiero.
Artículo 151. El desarrollo y operación del sistema contable para las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías, así como la emisión de la normatividad contable para efectos
administrativos, estarán a cargo de la Secretaría. El desarrollo y operación de los sistemas de
contabilidad de las Entidades, estará a cargo de las mismas y se requerirá la autorización del plan de
cuentas por parte de la Secretaría.
El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad del Poder Legislativo, Poder Judicial y
Organismos Autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.
Las Entidades, así como el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, serán
responsables de que la información que emane de los documentos técnicos contables emitidos por el
CONAC se encuentre considerada en sus sistemas de contabilidad.
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Artículo 152. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, suministrarán a la
Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, programática,
contable y financiera que requiera.
Artículo 153. La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane
consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y en el caso de las Entidades de sus estados financieros, será la que sirva
de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública
de la Ciudad de México y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno
para su presentación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los informes trimestrales deberán ser remitidos por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno al
Congreso por conducto de la Secretaría, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de
corte del periodo respectivo.
La información contable financiera de aquellas Entidades que operen con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, será consolidada por la Secretaría.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos remitirán oportunamente los estados
financieros e información, a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría para su incorporación, en
capítulo por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta Pública.
Dicha información deberá permitir el análisis de los resultados obtenidos en el año y comparación con
las previsiones contenidas en el presupuesto de egresos del año de que se trate, respecto de:
I. El alcance y contenido de los programas, funciones y actividades institucionales bajo su
responsabilidad;
II. Explicación y comentarios de los avances de subprogramas y especialmente de aquellos
considerados como prioritarios, especiales y de las adquisiciones cuya ejecución abarque dos
o más ejercicios fiscales; y
III. Estimación de todos los ingresos que se recibieron conforme a sus leyes y de los gastos
del ejercicio fiscal a nivel de capítulo, concepto y partida presupuestal.
Los órganos referidos en este artículo, de acuerdo con el formato que para el efecto les envíe la
Secretaría, elaborarán los trimestrales y la cuenta pública para informar los resultados de las líneas
programáticas, objetivos específicos, acciones responsables de su ejecución, así como la temporalidad
y especialidad de las acciones para las que se asignaron recursos, en función de las disponibilidades y
necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.
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Artículo 154. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos
justificantes y comprobatorios originales.
Será responsabilidad de las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades, así como de las personas servidoras públicas encargados de su administración,
la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del
gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus
libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, definirán al interior las responsabilidades
para dar cumplimiento a esta disposición, en los términos que aplique la presente Ley, así como la Ley
General.
Artículo 155. Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras
consignadas en la contabilidad.
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Artículo 156. El plan de cuentas deberá permitir la armonización de la información contable de la Ciudad
de México, en los términos de la normatividad aplicable.
Artículo 157. Las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del
Gobierno de la Ciudad de México, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el Sector
Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece la Ley para
las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
Artículo 158. La Secretaría, Entidades, el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos
contabilizarán las operaciones financieras y presupuestales en sus libros principales de contabilidad,
que serán en su caso los denominados diario, mayor e inventarios y balances. Cuando el Sistema
electrónico emita de forma impresa dichos libros, éstos tendrán la misma validez.
La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos
comprobatorios y justificativos originales.
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Artículo 159. La observancia de esta Ley, en materia de contabilidad, no releva a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de cumplir con lo dispuesto en otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 160. La Secretaría concentrará, revisará, integrará, controlará y registrará la información
contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México
y, en su oportunidad, producirá los estados financieros que se requieran para su integración en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Artículo 161. La Secretaría preverá que en el sistema contable se realice el registro de fondos y valores
de la Ciudad de México, con base en la normatividad aplicable, a fin de:
I. Captar la información del ingreso, administración de fondos y valores y del egreso
efectuado para proceder a su contabilización;
II. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis
económico, financiero y de toma de decisiones; y
III. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de las personas
servidoras públicas en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables
y administrativos.
Artículo 162. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales, inherentes a los
valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México, deberán registrarse en el
sistema de contabilidad a que se refiere el presente Título.
Artículo 163. La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de concentrar los
fondos y valores propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, formulará las cuentas comprobadas y
registrará los asientos que correspondan en el sistema contable, para efectos de la Cuenta Pública de
la Ciudad de México.
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Artículo 164. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe
Trimestral, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga
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información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación
de los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la Secretaría y
comunicados por ésta antes de la conclusión del periodo a informar.
En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán referencia a los
siguientes aspectos:
I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de las
metas de sus actividades institucionales;
II. La eficacia registrada en el ejercicio de los recursos financieros en relación con los
previstos en un periodo determinado;
III. La eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros para la consecución de las
metas de sus actividades institucionales;
IV. La congruencia entre los gastos promedios por unidad de meta previstos y los erogados
en sus actividades institucionales;
V. El grado de cobertura e impacto de las acciones sobre la población y grupos sociales
específicos;
VI. Los indicadores para medir el avance de los objetivos y metas de los programas; y
VII. Los demás que considere la Secretaría. En caso de que el último día para rendir el informe
a que se refiere el párrafo primero sea inhábil, se presentará al día hábil siguiente.
La información a la que se refiere este artículo, será responsabilidad del titular, así como de las
personas servidoras públicas encargadas de la administración y aplicación de los recursos asignados,
conforme al Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.
Artículo 165. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán proporcionar a la
Secretaría la siguiente información:
I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
a) Conciliación del ejercicio presupuestal; y
b) Estado analítico de ingresos en caso de ser áreas generadoras; en caso contrario, la
información deberá ser proporcionada por el área competente de la Secretaría.
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II. Mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el reporte
correspondiente al pago de contribuciones en materia del impuesto al valor agregado
generado por los actos o actividades realizadas por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías, conforme las instrucciones y formatos que para tal efecto
establezca la Secretaría.
III. Mensualmente, dentro de los primeros siete días del mes siguiente, el reporte
correspondiente al cumplimiento de obligaciones del Gobierno de la Ciudad de México,
relacionadas con la declaración informativa sobre el pago, retención, acreditamiento y
traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, conforme a
las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.
IV. Trimestralmente.
a) Información sobre el avance de metas por función. En caso de desviaciones a las
metas se deberán especificar las causas que las originen;
b) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos
de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que
las generaron; y
c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y
aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales,
especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones.
V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de
diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:
a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles,
con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal
y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca
la Secretaría; y
b) Informes de las bajas de activos fijos ocurridas durante el período, señalando
cantidad, descripción del bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y
destino final debidamente justificado, conforme a las instrucciones y formatos que
para tal efecto establezca la Secretaría.
VI. Otra información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos que
ésta determine.
VII. Semestralmente.
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a) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas durante
el período que se informa, practicados a los bienes muebles e inmuebles, conforme a
las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría; y
b) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo saldo final del período anterior, las
altas, bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final, practicados a los
almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones y formatos que para
tal efecto establezca la Secretaría.
Las personas titulares de las Alcaldías deberán enviar la información prevista en este artículo a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría.
Artículo 166. Las Entidades, deberán enviar a la Secretaría la siguiente información:
I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:
a) Balance general o estado de situación financiera;
b) Estado de resultados;
c) Estado de costos de producción y ventas;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado analítico de ingresos;
f) Estado de variaciones al patrimonio;
g) Estado de variaciones al activo fijo;
h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;
i) Flujo de efectivo;
j) Conciliación del ejercicio presupuestal;
k) Informe presupuestal del flujo de efectivo; y
l) Estado del endeudamiento bajo su administración.
II. Trimestralmente:
a) Estado de endeudamiento;
b) Información sobre el avance de metas, por funciones en especial prioritarias,
estratégicas y multisectoriales. En caso de desviaciones a las metas, se deberán
especificar las causas que las originen;
c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y
aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales,
especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones; e
d) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos
de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que
las generaron; y
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III. Otra información complementaria que les solicite la Secretaría, en la forma y plazos que
ésta determine.
La información a que se refiere este artículo deberá contar con la aprobación de la respectiva
Dependencia coordinadora de sector.
En caso de que la Secretaría no reciba la información o la que reciba no cumpla con la forma y plazos
establecidos por ésta, la podrá solicitar directamente a las Entidades coordinadas.
Artículo 167. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que participen en la
realización de funciones prioritarias reportarán trimestralmente a la Secretaría dentro de los primeros
quince días del mes siguiente, las realizaciones financieras y de metas a nivel de programa y actividad
institucional que tengan a su cargo, conforme a los requerimientos que para el efecto establezca la
Secretaría.
Artículo 168. La Secretaría dará a conocer a las Unidades Responsables del Gasto de quienes deba
recabar información, a más tardar el día quince de enero de cada año, las instrucciones y formatos para
obtener los datos necesarios para la integración de la Cuenta Pública del año anterior.
Artículo 169. Con base en los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y
contable que emane de los registros de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la
someterá a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su presentación en
los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las áreas competentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, remitirán a más
tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril, la información presupuestaria,
programática y contable, así como el Dictamen de Estados Financieros, conforme a los términos que
establezca la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría para su
integración a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Artículo 170. Para los efectos del artículo anterior, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Alcaldías deberán proporcionar a la Secretaría, para la integración de la Cuenta Pública:
I. Anualmente, a más tardar el 31 de marzo:
a) Estado de ejercicio del presupuesto;
Asimismo, el área competente de la Secretaría, deberá proporcionar:
b) Estado analítico de ingresos; y
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c) Estado de financiamiento;
II. Informe de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos a que se refiere la
presente Ley; y
III. Otra información complementaria que solicite la Secretaría.
Las personas titulares de las Alcaldías deberán entregar la información señalada a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría.
La información a que se refiere este artículo, deberá estar suscrita por la persona titular de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado, la persona titular de la Alcaldía de que se trate.
Artículo 171. Las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría para la integración de la Cuenta
Pública:
I. Anualmente, a más tardar el 31 de marzo:
a) Balance general o estado de situación financiera;
b) Balance general o estado de situación financiera comparativo;
c) Flujo de efectivo;
d) Estado de cambios en la situación financiera;
e) Estado de resultados;
f) Estado de resultados comparativo;
g) Estado de costos, producción y ventas;
h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;
i) Estado analítico de ingresos;
j) Estado del pasivo titulado Estado de variaciones al patrimonio;
l) Estado de los impactos de los ajustes de auditoria;
m) Estado de variaciones al activo fijo;
n) Dictamen de contador público externo;
o) Conciliación del ejercicio presupuestal;
p) Informe presupuestal de flujo de efectivo; y
q) Informe de presupuesto comprometido.
II. Informe de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos que se señalan en esta
Ley.
III. Información para integrar los apartados de análisis y avance presupuestales; y
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IV. Otra información complementaria que solicite la Secretaría.
La información a que se refiere este artículo, deberá estar suscrita por el titular de la Entidad y los de
sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, contar con el dictamen de contador
público externo, así como con la aprobación de la respectiva Dependencia Coordinadora de Sector, por
cuyo conducto se hará llegar a la Secretaría, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento la solicite
directamente a las Entidades Coordinadas.
Artículo 172. Las personas titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del
manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información presupuestal,
financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la integración de la Cuenta
Pública.
Artículo 173. Las Entidades que lleven a cabo el registro de sus operaciones financieras y
presupuestales en sistemas electrónicos deberán suministrar la información requerida por la Secretaría
para la integración de la Cuenta Pública, en la forma y medios por ella señalados.
Artículo 174. La Secretaría agrupará, cuando sea necesario, la información armonizada contablemente
que le proporcionen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para efectos
de consolidación y presentación de la Cuenta Pública. Asimismo, la Secretaría para efectos de
consolidación presupuestal, estados financieros y presentación de la Cuenta Pública, podrá determinar
los ajustes requeridos al presupuesto modificado de cierre.
L I B R O T E R C E R O
D E L C O N T R O L , D E L A S R E S P O N S A B I L I D A D E S D E L S E R V I D O R
P Ú B L I C O Y D E L A S S A N C I O N E S
Artículo 175. Toda persona servidora pública deberá actuar con honestidad, legalidad y rectitud sin
utilizar su empleo, cargo o comisión para disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos con
que cuente, para beneficio personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona física o moral.
Artículo 176. Toda persona servidora pública por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier
forma, deberá de abstenerse de la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga
conflicto de interés o impedimento legal, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México.
Artículo 177. Los que no cumplan con alguna de las disposiciones previstas en esta Ley y en su
Reglamento, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la
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Ciudad de México, con independencia de las responsabilidades de carácter civil, penal, laboral y/o
resarcitoria.
Artículo 178. La Secretaría de la Contraloría a través de la contraloría interna, la Auditoría Superior y
la instancia competente en el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos ejercerán las
atribuciones que conforme a su competencia les correspondan en materia de responsabilidades.
Artículo 179. Para iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Resarcitoria, se estará a lo dispuesto
por el Título II del Libro Cuarto del Código, de las Responsabilidades Resarcitorias.
Artículo 180. Cualquier persona que tenga conocimiento de la violación a las disposiciones de esta Ley
y su Reglamento, puede formular queja o denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de
los entes definidos por esta ley o directamente ante el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
por el incumplimiento de las obligaciones o por las conductas de las personas servidoras públicas que
sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 181. Con relación a actos u omisiones que implican alguna irregularidad o conducta ilícita en
cuanto al cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de la Contraloría General o Auditoría Superior de la
Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones:
I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos
correspondientes;
II. Inicia procedimientos para el fincamiento de responsabilidad administrativa y resarcitoria
y la imposición de las sanciones que procedan;
III. Hacer del conocimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a aquellos
hechos en que se considere existan responsabilidades de personas servidoras públicas, para
la imposición de las sanciones que en derecho correspondan; y
IV. También hará del conocimiento aquellos casos en los que determine que existen daños y
perjuicios que afectan la Hacienda Pública de la Ciudad de México o, en su caso, al
patrimonio de los entes públicos de la Ciudad de México o de las entidades paraestatales,
para que se finquen las responsabilidades resarcitorias.
Artículo 182. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta Ley no
excede del equivalente de mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, se
impondrá destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo
o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución
e inhabilitación de cuatro a catorce años. Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio
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causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, aplicado de conformidad con las disposiciones
conducentes en cada caso. Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de la
sanción penal que especifica esta Ley.
Artículo 183. Las Unidades Responsables del Gasto, en el manejo de los recursos públicos, deberán
observar las disposiciones establecidas en la normatividad en materia de transparencia.
L I B R O C U A R T O
D E L A I N F O R M A C I Ó N Y T R A N S P A R E N C I A
Artículo 184. La Secretaría a través de una página de internet de presupuesto ciudadano, pondrá a
disposición del público, documentos dirigidos a la Ciudadanía en el que se explique, de manera sencilla
y en formatos accesibles, la Ley de Ingresos y el Decreto de Egresos aprobados al Gobierno de la Ciudad
de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y
Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, deberán emitir, de acuerdo a su competencia, las
disposiciones administrativas necesarias a efecto de cumplir la presente Ley en un plazo de sesenta
días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Las remuneraciones de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa,
Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Integrantes del Consejo de la Judicatura,
Titulares de Organismos Autónomos y Organismos Descentralizados, cuyo desempeño del cargo esté
sujeto a un plazo determinado previsto expresamente en la normatividad aplicable, y que a la fecha de
la entrada en vigor de este Decreto ya se encuentren en funciones, no podrán ser disminuidas, pudiendo
concluir su encargo con las remuneraciones que actualmente perciben, surtiendo efectos la presente
Ley hasta que una diversa persona sea nombrada en el cargo de que se trate.
CUARTO. Aquellos servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, perciban
remuneración o retribución de las enunciadas en la fracción LXIX del artículo 2 de esta Ley, que sea
igual o mayor a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, seguirán
percibiendo las mismas remuneraciones o retribuciones hasta que termine su mandato o encargo.
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QUINTO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que al momento de entrar en vigor la
presente Ley se encuentren en procedimiento, se substanciaran con las leyes y normas vigentes al
momento del inicio de los mismos.
SEXTO. Se abroga la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México a partir de la entrada
en vigor de esta Ley. Las referencias a la primer Ley en los ordenamientos legales vigentes, se deberán
entender realizadas a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio
de Recursos de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se
continuará aplicando en lo que no se contraponga con la presente Ley, hasta en tanto el titular de la
Jefatura de Gobierno, emita el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
OCTAVO. Se derogan las normas jurídicas que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre
del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL
CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.-
DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 2° fracciones XVII y XVIII, 6°, 9° fracción I, 18 y 20 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos
mil dieciocho.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, MYRIAM VILMA
URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ
SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, ROSAURA RUÍZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE,
MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO
ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY
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GROHMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y
AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO
MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.
FIRMA DE LA FE DE ERRATAS AL DECRETO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD,
TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO
OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL: Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil diecinueve. - DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA PRESIDENTE
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN I; 4,
FRACCIÓN XIII; 7; 39; 42 C, FRACCIÓN I Y XVI; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII,
RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 42 C DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 128 Y SE ADICIONAN LOS
PÁRRAFOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO AL ARTÍCULO 129
DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO
DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 22 DE AGOSTO DE 2019.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida Observancia y
aplicación.
TERCERO. Para los efectos correspondientes en tanto no se lleve a cabo una armonización total del
contenido de las Leyes cuyos artículos se reforman en el presente decreto y de conformidad con el
artículo Décimo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se declaran Reformadas y Derogadas
Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de la
Reforma Política de la Ciudad de México”, en todas las referencias que se hagan respecto del Distrito
Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México; así como aquellas referencias de la
Secretaría de Desarrollo Social se entenderá ahora por Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y en
donde se Indique Delegaciones se entenderá por Alcaldías.
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
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CUARTO. El Consejo de Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México contará con un plazo
de treinta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos
para la elaboración de acciones sociales a desarrollar por parte de todas las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y por las Alcaldías.
QUINTO. A partir de la publicación de los lineamientos a que se refiere el transitorio que antecede las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México y las Alcaldías contarán con un plazo de treinta días naturales para notificar al Consejo de
Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México, todas las acciones sociales, en las que se
incluyan las actividades institucionales conforme a la definición contenida en el artículo 3, fracción I
del presente decreto de reformas a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, que se
encuentren realizando con el propósito de que se realice la evaluación correspondiente.
Los lineamientos preverán mecanismos, procesos y plazos para que las acciones sociales que se
encuentren en desarrollo se ajusten a estos.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.-LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-FIRMA.- LA
SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.-LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS
MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS
ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.-FIRMA.- LA
SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO
AL EMPLEO.-FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE
RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 22 DE AGOSTO DE 2019.
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año
dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA
PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.-LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AUSTERIDAD,
TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE
2019
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a un día del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero,
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
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de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes diciembre del año dos
mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.-
FIRMA.
TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 35, 47, 80 Y 153 DE LA LEY
DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE
RECURSOS DE LA CIUDAD DEMÉXICO”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 23 DE ENERO DE 2020.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Las reformas a las disposiciones relativas a los elementos que deben integrar el proyecto
de Presupuesto de Egresos, establecidas en el artículo 47, fracciones V y XIII, serán aplicables a partir
del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio 2021.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año
dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA,
PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32,
apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo,
3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes noviembre del año dos mil diecinueve.- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 104 Y SE AÑADE LA FRACCIÓN
IV AL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE MARZO DE 2020.
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO.- La Secretaría deberá emitir las normas señaladas en el artículo 115, fracción IV de la
presente Ley dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Éstas
deberán prever los procedimientos a realizar para los cambios de administración de la Jefatura de
Gobierno y de las Alcaldías.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 321, 322 Y 323 DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY
DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE
RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 04 DE MARZO DE 2020.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el
Diario Oficial de la Federación.
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES
Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JUNIO DE 2020.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las referencias hechas en el presente Decreto a los Órganos Autónomos se entenderán
realizadas a los Organismos Autónomos.
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 BIS Y UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE
AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del
año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil
veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 2,
RECORRIENDO EN SU ORDEN A LOS SUBSECUENTES; SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 Y SE REFORMA
LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI Y VII AL ARTÍCULO 47, RECORRIENDO EN
SU ORDEN LAS SUBSECUENTES; TODOS ELLOS DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN
REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE
PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y DE ATENCIÓN AL
DESARROLLO DE LA NIÑEZ, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2020.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México y sus disposiciones serán aplicables en el proceso de elaboración y
consecuente aprobación del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México a partir del Ejercicio Fiscal
2021.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del
año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre del año
dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ
ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE
AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PRESENTÓ LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE OCTUBRE DE 2020.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del
año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre del año
dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.-
LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, MARÍA GUADALUPE LOZADA
LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL,
MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIOAMBIENTE, MARINA ROBLES
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y
BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO
Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS
LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 7, 19, 26, 27, 28, 39 Y 40
DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO
DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 01 DE DICIEMBRE DE 2020.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, no obstante, lo referente a la programación y presupuestación del gasto
público relacionado con el Plan General de Desarrollo, será aplicable para el proceso respectivo del
ejercicio fiscal 2022.
TERCERO. La Jefatura de Gobierno deberá armonizar el Reglamento de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México en un
plazo no mayor a 180 días naturales.
CUARTO. En tanto se elabore y apruebe el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, para la
programación y presupuestación del gasto público, en lo relativo a las actividades para dar
cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en
indicadores de desempeño, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades,
deberán atender las directrices que la persona titular de la Jefatura de Gobierno expida para tales
efectos.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre del
año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado a, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, para su
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
debida publicación y observancia, expido el presente decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY DE
AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE
DICIEMBRE DE 2020.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
TERCERO. Las Unidades Responsables del Gasto tendrán un plazo de sesenta días hábiles a partir de
la entrada en vigor de la presente reforma, para rotular todos y cada uno de sus vehículos oficiales.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre del
año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado a, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ
ESCOBAR.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIONES XXII,
XXIII,XXXVIII, XLV, L, LI, LXVIII, LXXXII; 5; 7, 8; 9; 10; 15; 17; 23; 23 BIS; 27; 47, FRACCIONES XIV,XV,XX;
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
48; 52; 62; 70; 80; 83; 89; 90; 91; 113; 139; 151; 153; 154; 158; 169 Y 178, TODOS DE LA LEY DE
AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 09
DE JUNIO DE 2021.
PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO.- La normatividad que derive de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y que haga referencia a Órganos de
Gobierno y Órganos Autónomos, se entenderán realizadas al Poder Legislativo, Poder Judicial y
Organismos Autónomos, respectivamente y en términos del presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del
año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO,
PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES
DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio
del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y
AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ
ESCOBAR.- FIRMA.-
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 32, Y
UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 90, AMBOS DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN
REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022.
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERA CIONES,
PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y será aplicable en la integración de la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2022.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre
del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO
ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA
GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.-
EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO
SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS
MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS
ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO
AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO
JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.