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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. CDMX
EL 27 DE ABRIL DE 2023
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX. - Ciudad de México)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
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D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en la Ciudad de México, para reconocer, proteger y garantizar el derecho a la
alimentación y a la salud como elementos primordiales para el desarrollo temprano de las niñas y los niños
nacidos en la entidad de 0 y hasta los 12 meses de vida, a fin de fortalecer condiciones mínimas que
aseguren su pleno e integral acceso a una mejor calidad de vida.
El objeto de esta ley es contribuir a la consecución de la seguridad alimentaria y una mejor nutrición de los
habitantes nacidos y que tengan su residencia en la entidad, eliminando la discriminación por razones de
su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo,
orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación
de calle, entre otras.
Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de:
I. La Administración Pública de la Ciudad de México;
II. El Congreso de la Ciudad de México;
III. Las madres y los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la
familia de las niñas y los niños, y
IV. La ciudadanía y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.
Artículo 3.- - La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos para el acceso de los recién nacidos a través de su
madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o
acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o
varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
Artículo 4.- Las acciones institucionales que ejecute el Gobierno del Ciudad de México, deberán ser
coordinadas y enfocadas a garantizar:
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I. La mejora de la nutrición del niño y la niña en su primer año de vida, y con ello evitar
enfermedades derivadas de la desnutrición y que repercutan en su sano crecimiento o incluso
muertes ocasionadas por las mismas o por inanición.
II. Transferencia monetaria a través de una tarjeta con la que podrán adquirir productos
alimenticios que fomenten el sano crecimiento del menor.
III. El otorgamiento de un apoyo económico mensual fijo personal e intransferible a las niñas y
niños menores de 12 meses a través de una tarjeta electrónica.
IV. Ejecutar acciones de orientación alimentaria a la madre, padre y/o responsable de las niñas y
niños menores de 12 meses nacidos y residentes en la Ciudad de México.
V. Realizar el depósito del apoyo económico mensual correspondiente, dentro de los primeros
cinco días hábiles del siguiente mes al que corresponde el apoyo económico (depósito a mes
vencido).
Cabe mencionar que el apoyo económico mensual debe ser utilizado necesariamente para la compra de
productos alimenticios, medicamentos directamente prescritos para el menor de 12 meses y/o algunos
enseres que sean indispensables para asegurar su sobrevivencia.
Artículo 5.- Son principios rectores, de aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación
de esta Ley, los siguientes:
I. El Interés Superior del niño: implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños de 0 a
12 meses de edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, así como el
reconocimiento de su vulnerabilidad, por la etapa de vida en que se encuentra y la necesidad de
una acción concertada de la autoridad para su cuidado;
II. Equidad: la plena igualdad de oportunidades en todos los ámbitos que conciernen a las niñas
y los niños de 0 a 12 meses de edad;
III. Priorización de recursos: en la asignación de recursos públicos relacionados con la niñez,
tendrán preeminencia las acciones y servicios públicos para las niñas y los niños de 0 a 12 meses
de edad;
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IV. Corresponsabilidad: que asegure la participación y responsabilidad de la familia, órganos
locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;
V. Accesibilidad: los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar
que las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad obtengan los beneficios de los servicios,
programas y acciones gubernamentales, ya sea mediante la movilidad operativa- administrativa
de éstos, o mediante la generación de acciones para facilitar el acceso de las personas a dichos
servicios públicos. Lo anterior en función de los recursos financieros, humanos y de
infraestructura disponibles;
VI. Preeminencia parental: lo que implica que el Estado respete la responsabilidad primordial
de los ascendientes y familiares en el desarrollo de niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad;
VII. Protección Especial: conforme a la cual se reconoce la situación particular de las niñas y los
niños de 0 a 12 meses de edad, quienes tienen diversas necesidades en su desarrollo que
obligan a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas
específicas, con objeto de procurar que todos ejerzan sus derechos con equidad y progresividad;
Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
VIII. Igualdad y no discriminación: las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todas las
niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad de familias de bajos recursos que cumplan con lo
establecido en el reglamento, sin discriminación alguna fundada por motivos de raza, color,
sexo, edad, religión, origen social, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra
condición de la niña o el niño, de sus ascendientes, tutores o responsables;
Párrafo reformado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
IX. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad son
principios garantes de los derechos de los bebés conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los Tratados
Internacionales;
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
X. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
XI. La interculturalidad;
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Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
XII. El principio pro persona;
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
XIII. El acceso a una vida libre de violencia; y
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
XIV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acciones institucionales: aquellas acciones de prevención, protección y provisión que realizan
los órganos de gobierno de la Ciudad de México en favor de las niñas y los niños de 0 a 12 meses
de edad;
II. Administración pública: la Administración Pública local en sus ámbitos centralizado,
desconcentrado y paraestatal;
III. Atención integral: al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar
los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y los niños de 0 a 12
meses de edad, que se encuentran en condiciones de desventaja social, las cuales tienen por
objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su
desarrollo biopsicosocial;
IV. Carencia por acceso a la alimentación: El derecho a la alimentación es el derecho de todos los
individuos a disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios
para obtenerla (OACDH, 2004), no padecer hambre es el mínimo nivel que debe estar
garantizado dentro del derecho a la alimentación;
V. Cartilla de 0 a 6: el documento oficial para el seguimiento de la atención integral a las niñas y
los niños, incluidos los de 0 a 12 meses de edad;
VI. Derechohabiente: Es la persona habitante de la Ciudad de México que dadas sus
características sociales, económicas, demográficas o de vulnerabilidad tiene el derecho por Ley,
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a recibir de los programas sociales prestaciones en especie, en efectivo, servicios o subsidios.
Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades insatisfechas sino como
una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y
culturales de sus habitantes;
VII. DIF-CDMX: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
VIII. Equidad de Género: Principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e
igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la
sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, cultural y familiar;
IX. Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos y las libertades fundamentales;
X. Ley: Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México;
XI. Línea de Acción: Conjunto de estrategias de orientación y organización de la política pública
del Gobierno de la Ciudad de México plasmadas en el Programa General de Desarrollo 2013-
2018, las cuales tienen como objetivo delimitar los esfuerzos de los entes de gobierno para la
superación de las problemáticas sociales existentes;
XII. Nutrición: La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas
del organismo;
XIII. Padrón de Derechohabientes: Base de datos en la que están contenidos de manera
estructurada y sistematizada los nombres y datos de las personas que, cubriendo los requisitos
establecidos en las reglas de operación, han sido incorporadas como usuarios o
derechohabientes a los programas sociales a cargo de las dependencias, alcaldías y entidades de
la Administración Pública local;
XIV. Política de Atención Integral: la política de atención integral para el desarrollo de las niñas y
los niños en primera infancia en la Ciudad de México;
XV. Programa Social: Las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los
Derechos económicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en:
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programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de
construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de
subsidios directos o indirectos;
XVI. Propósito: Solución del problema de la mortalidad infantil.
XVII. Reglamento: Reglamento de la presente Ley;
XVIII. Seguridad alimentaria: La seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento
a comida suficiente para llevar una vida activa y sana, lo cual está asociado a los conceptos de
estabilidad, suficiencia y variedad de los alimentos.
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Artículo 7.- La Administración Pública local, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará,
protegerá y fomentará la atención alimentaria, para coadyuvar al desarrollo integral de las niñas y los niños
de 0 a 12 meses de edad, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de
actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas
a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado.
Artículo 8.- Las niñas y los niños entre 0 y 12 meses gozarán de lo siguiente:
Se otorgará el apoyo económico a las niñas y niños menores de 12 meses, nacidos y que tengan su
residencia en la Ciudad de México. Dicho apoyo económico mensual debe ser utilizado prioritariamente
para la compra de productos alimenticios, medicamentos o enseres que sean indispensables.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México implementará las acciones que
correspondan para garantizar lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 9.- El apoyo económico será entregado a la madre, padre y/o responsable, previo cumplimiento de
los siguientes requisitos:
I. Que la niña o niño haya nacido y resida en la Ciudad de México;
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II. Tener menos de doce meses de nacido;
III. DEROGADO
IV. Que su condición social estructural impida el acceso adecuado a la seguridad alimentaria para
el recién nacido, por lo que se deberá cubrir con el perfil socioeconómico establecido en las
Reglas de Operación del Programa.
El acceso al programa en todo momento se sujetará a la suficiencia presupuestal disponible.
Artículo 10.- El apoyo económico será entregado a los derechohabientes en forma mensual por el DIF-
CDMX, la cual no podrá ser inferior a cinco punto cinco (5.5) unidades de cuenta en forma mensual.
Artículo 11.- El DIF-CDMX determinará los mecanismos y procedimientos de acceso a la obtención de este
apoyo económico, que permita exclusivamente la adquisición de alimentos, medicamentos o enseres
indispensables para su adecuado desarrollo integral.
Artículo 12.- En casos de excepción, por ejemplo, las solicitudes más apremiantes de los organismos
gubernamentales encargados de proteger los derechos humanos se someterán a consideración del Titular
de la Dirección General del DIF CDMX y/o a la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia de la Ciudad de México, que valorará, y en su caso podrá aprobar las solicitudes de apoyo
económico exentando la presentación de alguno o algunos de los requisitos necesarios.
Artículo 13.- Las niñas y niños menores de 12 meses serán incorporados al Padrón de Derechohabientes,
que establece la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y se deberá mantener actualizado el padrón
de beneficiarios de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados de la Ciudad de México.
Artículo 14.- El registro de los derechohabientes que accedan al apoyo económico deberá estar vinculado
a la cartilla de servicios a que alude la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños
en Primera Infancia en el Distrito Federal.
Artículo 15.- Las niñas y niños que accedan al apoyo económico, así como sus madres, padres y/o
responsables tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
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I. Recibir el apoyo económico mensual conforme lo señalado en la presente ley y su reglamento.
II. Cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento.
III. Las madres que resulten beneficiarias del apoyo económico deberán comprometerse a
otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna, salvo que
por razones médicas no pueda.
IV. Recibir información y la cartilla de 0 a 6 a que alude la ley en la materia.
V. Recibir información de manera presencial o en línea, a la que convoque el DIF-CDMX para
contribuir al adecuado desarrollo integral de su hija o hijo.
VI. Acudir mensual o periódicamente a una consulta médica de control y observación del
desarrollo del menor.
Artículo 16.- El DIF-CDMX podrá suspender y en su caso cancelar el apoyo económico a los
derechohabientes de esta ley, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en ella o
en la normatividad regulatoria, en las leyes aplicables o en el Convenio respectivo o bien cuando se detecte
el incumplimiento en alguno de los requisitos señalados en el Reglamento de la presente Ley o las Reglas
de Operación vigentes del Programa, entre ellas, cuando la niña o niño se encuentre en el rango de 0 a 6
meses y la madre del derechohabiente no proporcione lactancia materna exclusiva, sin una razón médica.
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Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México elaborará las políticas y reglas para la operación del
Programa BEBÉ SEGURO CDMX y cuidará que se sigan realizando las actividades que garanticen la
efectividad del mismo, así como su correcta y amplia difusión a través de medios impresos y electrónicos a
su alcance.
Artículo 18.- Respecto de la promoción y difusión del Programa -BEBÉ SEGURO CDMX-, así como la
papelería oficial y volantes que se entreguen a los derechohabientes, éstos deberán sujetarse a lo
establecido para esos efectos, a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
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Artículo 19.- El DIF-CDMX deberá realizar visitas domiciliarias de supervisión, verificación de la residencia,
revisión de la información y documentación proporcionada por los solicitantes y derechohabientes.
Cuando la autoridad en sus facultades de revisión del trámite detecte falsedad en la información,
documentos y declaraciones, de manera inmediata suspenderá la transferencia del apoyo económico.
Asimismo, hará de conocimiento a la Contraloría Interna, y en su caso, a través del área Jurídica, presentará
la denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito ante el Ministerio Público.
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Artículo 20.- El DIF-CDMX determinará los mecanismos y procedimientos de acceso a la obtención de este
apoyo económico, el cual exclusivamente estará destinado para la adquisición de alimentos,
medicamentos o enseres indispensables para su adecuado desarrollo integral. Cuando se encuentre en el
rango de 0 a 6 meses, deberán firmar una carta en la que se comprometen a realizar lactancia materna
exclusiva al menor; a menos que por razones médicas esto no se pueda realizar.
Artículo 21.- Para la permanencia en el programa es necesario que la madre, padre o y/o responsable acuda
a las pláticas presenciales o en línea de información que convoque el DIF CDMX referente a temas de
alimentación, desarrollo, cuidado, apego, salud, entre otros.
Lo anterior, además de comprobar que se ha acudido mensual o periódicamente a una consulta médica de
control y observación del desarrollo del menor.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD Y LA EXIGIBILIDAD
Artículo 22.- Los ciudadanos que consideren haber sido afectados en la aplicación del Programa de BEBÉ
SEGURO CDMX, podrán acudir, en primera instancia a manifestar su reclamo o inconformidad de manera
escrita dirigida a DIF-CDMX.
De igual manera los interesados afectados por actos o resoluciones, concernientes al programa, podrán
presentar su inconformidad por escrito conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento
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Administrativo de la Ciudad de México, ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto que
impugna.
En caso de que el interesado considere incumplimiento de cualquier disposición presente, podrá presentar
su queja por escrito ante la Contraloría Interna en el DIF CDMX; la Secretaría de la Contraloría General de
la Ciudad de México y/o en los medios electrónicos dispuestos en el portal respectivo de estas instancias.
Artículo 23.- Los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas
derechohabientes puedan acceder al disfrute de los beneficios de este programa social, serán difundidos
por el DIF-CDMX y estarán plasmados en carteles distribuidos en los Centros de Desarrollo Comunitario del
mismo, alcaldías y colonias de alta pobreza, determinadas por el área que opera el programa; así como en
hospitales materno infantiles de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
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P Ú B L I C O S R E S P O N S A B L E S D E A P L I C A R L A P R E S E N T E L E Y
Artículo 24.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión
que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, y la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en consecuencia túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo este derecho de las niñas y
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niños de 0 a 12 meses a recibir el apoyo económico, la cual en ningún caso podrá ser inferior al del ejercicio
fiscal inmediato anterior.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá expedir a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la en vigor
del presente Decreto, las normas reglamentarias correspondientes.
CUARTO.- Todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ley se tendrán por derogadas.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO
MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- FIRMAS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA FRACCIÓN III, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE
ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE BEBE SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE DICIEMBRE DE 2019.
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del
año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2, EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 5, Y, EL ARTÍCULO
13; TODOS ELLOS DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de febrero del año
dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 2; LA
FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 6; EL ARTÍCULO 12; EL PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 22 Y EL
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ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2022.
PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre del año
dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5o DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE ABRIL DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
L E Y D E B E B É S E G U R O D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de abril del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.