Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México [PDF]

L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE JUNIO DE 2017 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. CDMX EL 04 DE MARZO DE 2024 DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México, para quedar como sigue: L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O C A P Í T U L O I D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de sus habitantes a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles, culturalmente aceptables y que los protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia. Artículo 3.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social. El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, lo recurso suficiente para garantizar efectivamente la operación de los comedores sociales materia de la presente ley, el cual no podrá ser menor al asignado el año próximo pasado. Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entiende por: Autoridad Responsable: La autoridad responsable que recae en la persona titular de la Secretaría. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Acreditación: Documento de identificación firmado por la persona titular de la Secretaría, el cual será entregado a la persona responsable Administradora de cada comedor comunitario. Cédula de Persona Beneficiaria: Registro con los datos generales de las personas beneficiarias de los Comedores Públicos. Comedores Sociales de la Ciudad de México: Al espacio físico y social para lograr los objetivos de la presente Ley y cuya operación no se regulará por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles. Son comedores sociales los del tipo comunitario, popular o público y aquellos que se determinen en el Reglamento. Comedor Comunitario: Al comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable, que promueve mediante la organización comunitaria una cultura de alimentación adecuada y saludable para mejorar los hábitos alimentarios. Comedor Popular: Al comedor de la Ciudad de México, operado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, se promueve la participación ciudadana para proporcionar raciones alimenticias, mediante el ejercicio del derecho a la alimentación y bajo los principios de equidad social y de género a quienes no cuenten con acceso a alimentos nutritivos, principalmente para aquellos grupos de atención prioritaria como son: niñas, niños, adolescentes, mujeres, madres solteras, personas con discapacidad, población indígena o cualquier otro que encuentre limitado su derecho humano a la alimentación. Comedor Público: Al comedor de la Ciudad de México regulado por la Autoridad Responsable, a través de la unidad administrativa competente, para otorgar una ración de alimento nutritivo, suficiente, de calidad y gratuito, basado en los principios de equidad social y justicia distributiva que contribuya en la superación de la condición de vulnerabilidad en la que eventualmente se encuentre la persona que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta y muy alta marginación. Comité de Administración: El grupo de personas de la sociedad civil responsable de la operación de cada comedor comunitario. Cuota de Recuperación: Aportación económica establecida en los criterios de atención y operación del Reglamento que se entrega por cada ración alimentaria al Comité de Administración. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Equipamiento: Los bienes y enseres necesarios que otorga el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios de los comedores para su operación y preparación de alimentos. Estímulo Económico: Recurso entregado anualmente a las personas responsables administradoras conforme al Reglamento correspondiente. Gobierno: El Gobierno de la Ciudad de México. Grupo Solidario: El grupo de personas que asumen la función de Comité de Administración del comedor popular. Insumos: Productos alimenticios entregados de forma gratuita por parte de la Autoridad Responsable en el domicilio de las cocinas de los comedores públicos. Ley: La Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México. Presupuesto: El monto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Proveedor Alimentario Social: La persona física o moral, así como organizaciones, cooperativas u otros, que en sus propuestas de adquisición para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Ración Alimentaria: Alimentos que se entregan a cada persona, los cuales deben ser suficientes, completos, inocuos y nutritivos. Registro: Aquél que realiza el Comité de Administración sobre las personas beneficiarias. Recurso Económico: Monto asignado anualmente a cada Comité de Administración y/o Grupo Solidario con el fin de operar los comedores. Reglamento: Reglamento de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México. Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Sistema: Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México. C A P Í T U L O I I D E L A S A U T O R I D A D E S C O M P E T E N T E S Artículo 5.- La Autoridad Responsable recae en la persona titular de la Secretaría, a través de la unidad administrativa correspondiente, así como de la persona titular del DIF, según corresponda. Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones. Artículo 7.- La Autoridad Responsable deberá garantizar el abasto de insumos no perecederos suficientes a todos los Comedores Comunitarios y la sustitución periódica de su equipamiento en los términos que establezca el Reglamento, asegurando la accesibilidad de las raciones alimentarias y procurando el no aumento de la Cuota de Recuperación. Artículo 8.- En el marco del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México, las áreas responsables de su implementación y seguimiento, deberán publicar a través de sus páginas electrónicas y redes sociales oficiales, los mecanismos de acceso de la ciudadanía, contenidos en el Reglamento o Reglas de Operación, para gestionar la instalación de un Comedor Comunitario en el interior de cualquier demarcación, con referencia a lo descrito en el artículo anterior. Artículo 9.- El Gobierno de la Ciudad de México, en uso de sus atribuciones, podrá realizar la condonación del pago de los derechos por el suministro de agua, conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México, a aquellos inmuebles que alberguen la instalación de un comedor comunitario. Será requisito indispensable para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, que la persona propietaria del inmueble que albergue el comedor comunitario presente la constancia emitida por la autoridad competente, que certifique que se encuentra operando un comedor comunitario en su propiedad. T Í T U L O S E G U N D O L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O I D E L O S C O M E D O R E S Artículo 10.- La Autoridad Responsable en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, hará la supervisión de manera periódica de los valores nutricionales y la dictaminación sobre la calidad de los alimentos que se distribuyan en los comedores sociales de la Ciudad de México, y tendrá por objetivo garantizar que la comida sea nutritiva y de calidad para evitar la obesidad y los trastornos alimenticios. El Reglamento y las Reglas de Operación establecerán las medidas de higiene necesarias que se deben de cumplir en los comedores sociales. Artículo 11.- Los Comités de Administración y Grupos Solidarios serán integrados con base en lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación y compartirán de forma igualitaria las responsabilidades y tareas para la operación del comedor comunitario o un comedor popular, sin que se establezcan entre ellos relaciones de subordinación, cumpliendo equitativamente con las siguientes obligaciones: I. Operar de forma eficiente y transparente los insumos o apoyos que otorga el Gobierno de la Ciudad de México; II. Proporcionar a quien lo solicite una ración alimentaria previa entrega de la Cuota de Recuperación; III. Utilizar y conservar en buen estado el equipamiento otorgado por el Gobierno de la Ciudad de México; IV. Respetar la Cuota de Recuperación establecida en el Reglamento; V. Respetar la imagen institucional de los comedores establecida en el Reglamento; VI. Llevar un registro diario de las personas usuarias y beneficiarias del programa de comedores y entregarlo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o Reglas de Operación correspondiente;; VII. Cumplir con las recomendaciones hechas por las autoridades en materia de protección civil; L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VIII. Cumplir con lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación correspondientes a cada comedor; IX. Cuidar que las raciones alimenticias que se proporcionen sean sanas, nutritivas y balanceadas; X. La persona responsable administradora de la operación de un comedor comunitario, deberá informar periódicamente, conforme al Reglamento y Reglas de Operación, el destino de los recursos otorgados, y XI. La presidencia del Grupo Solidario deberá informar periódicamente, conforme al Reglamento y Reglas de Operación, el destino de los recursos otorgados. Artículo 12.- Las personas integrantes de los Comités de Administración y de los Grupos Solidarios, tienen los siguientes derechos: I. Que el Gobierno de la Ciudad de México entregue insumos o apoyos suficientes, de calidad, variados y nutritivos de acuerdo a la demanda de cada comedor; II. Ser beneficiarios de la red de Programas Sociales de la Ciudad de México; III. Recibir de manera periódica y gratuita capacitaciones, talleres y/o pláticas, por parte de la Autoridad Responsable en coordinación con las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de igualdad de género, calidad y atención con enfoque de derechos humanos, manejo higiénico y preservación de alimentos, nutrición, o cualquier otra que propicie un mejor funcionamiento de los comedores; IV. Recibir de forma anual un estímulo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el cual será actualizado conforme a la inflación anual estimada y deberá destinarse al funcionamiento del comedor, y V. Que el Gobierno de la Ciudad de México revise de manera semestral las instalaciones de los comedores conforme a los protocolos de Protección Civil. Artículo 13.- Para la determinación de las colonias de atención social prioritaria, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y los diferentes Órganos Políticos Administrativos requerirán L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S anualmente, al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, un listado con las colonias que presentan rezagos en materia de desarrollo social; así como el comparativo que guarden con el Índice de Desarrollo Social que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año que corresponda. Dicho listado se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, así como en cada uno de los portales de Internet de la Secretaría, de la Secretaría de Salud y de cada Alcaldía de la Ciudad de México. C A P Í T U L O I I D E L O S C O M E D O R E S C O M U N I T A R I O S Artículo 14.- Los comedores comunitarios se constituyen en el espacio social para lograr los objetivos de la presente Ley, a través del quehacer comunitario, encargado de la preparación y el consumo de alimentos saludables, higiénicos y a bajo costo; y con la participación activa de la sociedad. Artículo 15.- Los comedores comunitarios serán espacios físicos que cumplan con las características y requisitos establecidos en los criterios para su funcionamiento, establecidos por la Autoridad Responsable y serán operados por los Comités de Administración. La Autoridad Responsable en coparticipación con los comités de administración y los grupos sociales verificarán el correcto funcionamiento y ejecución de la operación de los comedores comunitarios, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La operación de los comedores comunitarios de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 16.- Cada comedor comunitario debe contar con un Comité de Administración, que es responsable de su correcto funcionamiento, de administrar los recursos obtenidos mediante la cuota de recuperación, del buen uso del equipamiento y accesorios proporcionados en comodato, de rendir cuentas ante la comunidad usuaria, así como de cumplir con los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y en el contrato de comodato para la operación del comedor comunitario. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Las personas integrantes del Comité de Administración, no deberán desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en partido político alguno. C A P Í T U L O I I I D E L O S C O M E D O R E S P O P U L A R E S Artículo 17.- Los comedores populares serán operados por los Grupos Solidarios constituidos de conformidad con los criterios para el funcionamiento establecidos por el DIF. La operación de los comedores populares de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 18.- Cada comedor popular debe contar con un Grupo Solidario, el cual asumirá la función de la administración del comedor popular y ningún integrante deberá ser persona servidora pública. C A P Í T U L O I V D E L O S C O M E D O R E S P Ú B L I C O S Artículo 19.- Los comedores públicos contribuyen a garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población que viva, trabaje o transite por unidades territoriales de media, alta o muy alta marginalidad, en especial para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad como: niñas y niños, adolescentes, personas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, desempleadas, personas en situación de calle y en general toda aquella persona que solicite el servicio, que tenga limitado su derecho humano a la alimentación. La Autoridad Responsable promoverá, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con autoridades educativas para el establecimiento de comedores públicos en instalaciones educativas, ubicadas en zonas con alto nivel de marginación. La operación de los comedores públicos de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México. La Autoridad Responsable debe promover prácticas que garanticen una salud alimentaria de las personas beneficiarias a través de pláticas, censo con seguimiento, actividades lúdicas y/o recreativas, entre otras, dentro de los comedores. Artículo 20.- Los comedores públicos podrán ser emergentes en los siguientes casos: a) Durante la temporada invernal, la cual comprende del 1 de noviembre al 28 de febrero, y, en caso de ser necesario, podrá adelantarse o ampliarse dicho periodo; b) Ante situación de contingencia, emergencia o desastre provocadas por la naturaleza o por la actividad humana, para mitigar los riesgos inherentes en la población, y c) Como mecanismo de atención a población potencial o flotante en espacios públicos como hospitales públicos, albergues o refugios temporales. Artículo 20 bis.- Ante la presencia de escenarios de emergencia o desastre de cualquier índole, la Autoridad Responsable llevará a cabo acciones que favorezcan la continuidad y reforzamiento del servicio de los comedores públicos, con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria de aquellas personas, que con motivo de los mismos se encuentren en situación de carencia alimentaria; en todo momento se atenderá las necesidades alimentarias de aquellos grupos de atención prioritaria. Durante y después de la emergencia o desastre se podrán establecer comedores itinerantes para garantizar el servicio, de igual forma se establecerán medidas para que la distribución de alimentos preparados sea para consumo en el hogar, evitando la exposición de las personas a cualquier riesgo. La Autoridad Responsable realizará una amplia difusión de la ubicación y horarios de los comedores, tanto fijos como itinerantes, que proporcionen servicio durante el tiempo que dure la emergencia. La Autoridad Responsable desarrollará, en coordinación con la Secretaría de Salud, un protocolo aplicable durante la emergencia, atendiendo a sus características, para garantizar la correcta inocuidad en el manejo, recepción y distribución de los alimentos, con un énfasis preventivo en la propagación de contagios. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O V D E L A S P E R S O N A S U S U A R I A S Y B E N E F I C I A R I A S Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: I. Entregue su Cuota de Recuperación, de ser el caso, II. Realice el registro y/o cedula correspondiente; III. Ejercer su derecho en un marco de respeto, y IV. En su caso acreditar la calidad que esta ley establece. Artículo 22.- Los datos personales de las personas usuarias o beneficiarias de los comedores sociales, la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos del padrón unificado establecido en la Ley de Desarrollo Social vigente en la Ciudad de México. Artículo 23.- En correspondencia social, las personas usuarias y beneficiarias podrán recibir capacitación y/o pláticas sobre nutrición, cultura cívica, prevención de violencia contra las mujeres, derechos humanos, proyectos productivos, culturales u otras que sean establecidas por la Autoridad. T Í T U L O T E R C E R O D E L M A N E J O R E S P O N S A B L E D E R E S I D U O S C A P Í T U L O Ú N I C O Artículo 24.- La Autoridad Responsable en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, capacitará a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios en materia de regulación de gestión integral de residuos sólidos que se generen en los comedores comunitarios y los comedores populares, promoviendo los principios de economía circular.. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Aplicando supletoriamente lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y la Ley de Economía Circular vigentes en la Ciudad de México. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024 T Í T U L O C U A R T O D E L A B A S T O A L O S C O M E D O R E S C A P Í T U L O Ú N I C O Artículo 25.- La Autoridad Responsable, en el marco de sus atribuciones, desarrollará e implementará huertos urbanos públicos con el propósito de abastecer la demanda de los comedores sociales y contribuir en la política de seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024 La Autoridad Responsable, en coordinación con las Entidades de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, brindarán capacitación a los Comités de Administración y los Grupos Solidarios, mediante un enfoque sistémico, integral, cíclico y sostenible. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024 Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios podrán desarrollar sus propios huertos urbanos vigilando el cumplimiento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y los ordenamientos aplicables. Artículo 26.- La Autoridad Responsable, de conformidad con la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México, establecerá los mecanismos de vinculación entre los comedores sociales, los comedores comunitarios y los donantes, para la recuperación, traslado y distribución de los alimentos donados y su entrega oportuna. Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024 Asimismo, deberá impulsar campañas periódicas para promover y orientar el aprovechamiento y donación de alimentos aptos para el consumo humano, a efecto de contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población vulnerable. Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024 L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 27.- La Autoridad Responsable establecerá los criterios para la adquisición de insumos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México, considerando la figura del proveedor alimentario social y la integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de marzo de 2024 T Í T U L O Q U I N T O D E L A S S A N C I O N E S E I N F R A C C I O N E S C A P Í T U L O Ú N I C O D E L A S C A U S A S D E S A N C I O N E S P A R A L O S C O M E D O R E S Artículo 28.- - Las causas de apercibimiento, suspensión temporal y baja definitiva de los comedores comunitarios son: I. El apercibimiento se dará en caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Operar el comedor por una persona distinta a la registrada en el padrón del programa; b) Cualquier práctica que ponga en riesgo la salud, la integridad, la dignidad y la seguridad física de las personas beneficiarias del comedor; c) Presentación de una o más quejas debidamente justificadas por parte de las personas beneficiarias del comedor; d) No contar con los letreros correspondientes que identifiquen la operación de un comedor comunitario del Gobierno de la Ciudad de México, y e) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. II. La suspensión temporal se dará en los supuestos siguientes: a) Por solicitud justificada de la persona responsable administradora del Comité de Administración, previa autorización de la autoridad competente; L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S b) No acudir de manera injustificada a una o más reuniones de coordinación y/o capacitación; c) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional, y d) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. III. La baja definitiva de la operación del comedor comunitario se dará en los supuestos siguientes: a) Cobrar una cuota superior a la establecida en la normatividad correspondiente; b ) Haberse hecho acreedor o acreedora a cinco apercibimientos y una suspensión; c) No hacer entrega en tiempo y forma de tres informes a los que se refiere la presente ley; d) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; e) No atender de manera regular a la población los días y horarios establecidos por la autoridad competente; f) Mudar el domicilio del comedor comunitario sin previa autorización de la autoridad competente; g) Realizar proselitismo, colocar mensajes partidistas, usar colores de algún partido político o hacer propaganda de algún partido o candidato independiente; h) No comprobar y justificar el apoyo económico otorgado para uso exclusivo de la mejora del comedor comunitario; i) No acreditar la posesión del inmueble donde se encuentre instalado el comedor comunitario, y L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S j) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar el apercibimiento, suspensión temporal o baja definitiva de un comedor comunitario serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan Artículo 29.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor comunitario por los motivos que hace referencia el artículo 28 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor comunitario nuevo dentro de la misma unidad territorial, donde se localizaba el comedor que dejó de operar. Artículo 30.- Las causas de suspensión temporal o baja definitiva de los comedores públicos se darán en el caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Utilizar recursos de los comedores públicos con fines políticos, personales o cualquier otro que contravenga a los establecidos en la normatividad aplicable; b) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; c) Presentación de más de 3 quejas debidamente justificadas por parte de las personas beneficiarias del comedor; d) Situaciones externas que afecten el funcionamiento del comedor, tales como falta de instalaciones o servicios básicos; e) Fenómenos naturales de emergencia o desastre que pongan en riesgo el funcionamiento del comedor y la seguridad de las personas usuarias o beneficiarias y de las personas que prestan sus servicios en éstos; f) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional, y g) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar la suspensión temporal o baja definitiva de un comedor público serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 31.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor público por los motivos a que hace referencia el artículo 30 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor público nuevo, preferentemente dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar. Artículo 32.- Las causas de suspensión temporal y baja definitiva para los comedores populares se darán en caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Presentar documentos falsos o apócrifos por parte de algún integrante de los Grupos Solidarios a la Autoridad Responsable; b) Atender a la población objetivo sin enfoque de equidad de género y derechos humanos, de conformidad a las capacitaciones recibidas; c) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional; d) Cobrar una cuota superior a la establecida en las Reglas de Operación vigentes; e) Cambiar el domicilio del comedor popular sin previa autorización de la autoridad competente; f) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; g) No atender las disposiciones generales sanitarias y de protección civil y que por su inobservancia implique un riesgo a la salud y/o integridad de las personas usuarias o beneficiarias del comedor; h) Mantener cerrado el comedor popular por más de tres días hábiles continuos, sin previa notificación por escrito que justifique las causas; i) No hacer entrega en tiempo y forma tres informes financieros, y j) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar la suspensión temporal o baja definitiva de un comedor popular serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 33.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor popular por los motivos que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley, se deberá incorporar un comedor popular nuevo dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar. Artículo 34.- Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la normatividad aplicable. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elaborará la reglamentación en la que se determinen los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para evaluación y fiscalización de los comedores, en un plazo no mayor a sesenta días después de su entrada en vigor. CUARTO.- Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, se dispondrá del presupuesto destinado para la operación de los Programas Sociales de Comedores Comunitarios, Públicos y Populares, a fin de garantizar la operación de la presente Ley. QUINTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal armonizará la Ley del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado a, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 10; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, V, VI, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 11; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, IV Y V DEL ARTÍCULO 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 20; PRIMER PÁRRAFO Y L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 Y LOS NOMBRES DEL CAPÍTULO V, DEL TÍTULO SEGUNDO Y DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO QUINTO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX, X Y XI AL ARTÍCULO 11; UN INCISO C) AL ARTÍCULO 20; Y LOS ARTÍCULOS 20 BIS; 30; 31; 32; 33 Y 34, TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 31 DE MAYO DE 2021. PRIMERO.- Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de estas reformas. CUARTO.- Hasta en tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y el DIF Ciudad de México, estarán a lo que señalen las Reglas de Operación de los Programas de Comedores Sociales y Comedores Populares, ambos de la Ciudad de México, respecto a la regulación de su funcionamiento. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1º DE LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2002. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA-. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, MODIFICAN Y ADICIONAN LAS FRACCIONES XII Y XIII, DEL ARTÍCULO 11; EL DEL ARTÍCULO 24; EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 25; EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 26 Y EL ARTÍCULO 27, TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 04 DE MARZO DE 2024. L E Y D E C O M E D O R E S S O C I A L E S D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.