LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 03 DE ENERO DE 2008
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X
EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020
LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
Único.- Se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y C O O R D I N A C I Ó N M E T R O P O L I T A N A D E L A C I U D A D D E
M É X I C O
T í T U L O Ú N I C O
D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S
C A P Í T U L O Ú N I C O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene
por objeto establecer los lineamientos y bases generales de la planeación estratégica de conformidad
con los criterios que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de
México para fomentar el desarrollo armónico y sustentable en materia de habitabilidad, movilidad y
calidad de vida, a través de una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno que
interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación con la Zona
Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Alcaldías: los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide la Ciudad de México.
II. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México.
III. Comisión: Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México.
IV. Consejo. Consejo de Desarrollo Metropolitano
V. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
VI. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
VII. Planeación estratégica: es el proceso que permite a las entidades, dependencias y
órganos desconcentrados del gobierno establecer su misión, definir propósitos, elegir las
estrategias para la consecución de sus objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las
necesidades;
VIII. Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Subsecretaría: La Subsecretaría de Programas Metropolitanos; y
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
X. Zona Metropolitana del Valle de México: Es la conurbación entre las alcaldías de la ciudad
de México y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre
cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria
la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Artículo 3. El Instituto será el responsable de coordinar los instrumentos de planeación para la Zona
Metropolitana del Valle de México.
La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría y las Alcaldías, ejecutarán las acciones
coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad
de México, en los términos que establece la normatividad vigente, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 4. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección
General de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental:
I. Proponer y promover la suscripción de convenios para la constitución, integración y
funcionamiento de las comisiones metropolitanas conjuntamente con las Dependencias y
Alcaldías y en coordinación con la Federación, los Estados y Municipios en las materias de
Desarrollo Urbano; Gestión y Protección Ambiental; Preservación y Restauración del
Equilibrio Ecológico; Asentamientos Humanos, Movilidad, Transporte, Agua Potable y
Drenaje; Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos; Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil; Ciencia y Tecnología; Seguridad Ciudadana; Búsqueda de
Personas; Trata de Personas; Explotación Sexual Infantil y Sexoservicio desde el enfoque de
género, para contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva, así como la celebración y
suscripción de los instrumentos necesarios de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México para el
cumplimiento de los objetivos y fines de esta Ley;
II. Coordinar, conjuntamente con las entidades, dependencias, órganos desconcentrados y
las alcaldías, los trabajos de las comisiones metropolitanas constituidas;
III. Establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México
para promover su participación en las acciones relacionadas con las comisiones
metropolitanas;
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Promover acciones de coordinación con la Federación, estados y municipios en las zonas
conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, acciones que contribuyan a mejorar la
prestación de los servicios públicos;
V. Proponer los mecanismos de coordinación institucional que permitan incentivar el
desarrollo y la inversión productiva en las áreas metropolitanas;
VI. Establecer los mecanismos de evaluación del cumplimiento de la agenda de trabajo de
las comisiones metropolitanas;
VII. Promover, coordinar y evaluar con las dependencias, órganos desconcentrados, entidades
y las Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México las acciones y programas
orientados al desarrollo de las áreas metropolitanas;
VIII. Proponer los proyectos de los ordenamientos jurídicos y las modificaciones legales
necesarias que contribuyan al cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Realizar estudios e Investigaciones a efecto de proponer la realización y ejecución de
proyectos que generen un mejor desarrollo metropolitano;
X. Revisar e informar al Secretario de Gobierno, acerca del cumplimiento de la normatividad
vigente en la realización de las acciones, obras y permisos de cualquier tipo que lleven a cabo
los integrantes de las comisiones metropolitanas, en las materias de coordinación
metropolitana; y
XI. Promover que en las temáticas de desarrollo metropolitano se incluya la participación de
la comunidad científica y tecnológica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología de la
Ciudad de México;
XII. Promover que en las temáticas de desarrollo metropolitano se incluya la participación de
las mujeres a través del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México; y
XIII. Las demás que señalen y le confieran otros ordenamientos.
Artículo 5. Para la firma de los convenios de coordinación metropolitana o de los acuerdos de carácter
metropolitano, será necesario tener un estudio especializado avalado por la Secretaría de Gobierno y
elaborado por instituciones diversas a las del gobierno, y que cuenten con reconocimiento público en
la materia, además se buscará en la celebración de convenios la inclusión y participación de las
alcaldías.
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 6. Los convenios de coordinación metropolitana y los acuerdos de carácter metropolitano no
podrán tener una vigencia mayor a cinco años, pero podrán refrendarse una vez que sean revisadas las
condiciones que contengan.
Artículo 7. Las comisiones metropolitanas existentes y las demás que se conformen deberá incluir a la
Subsecretaría en los convenios de coordinación, para que en el ámbito de su competencia coadyuve en
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. Las dependencias y Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México, que
tengan suscritos convenios de coordinación metropolitana o que se encuentren dentro de la zona
limítrofe con el Estado de México deberán establecer en su estructura la unidad administrativa
correspondiente para conocer y atender la materia.
Artículo 9. La Secretaría de Gobierno emitirá, la propuesta de la Subsecretaría, las bases para la
celebración de convenios de coordinación metropolitana en la Ciudad de México, conforme a las cuales:
I. Se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de
obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias de
coordinación metropolitana;
II. Se establezcan las funciones específicas en las materias de coordinación metropolitana,
así como la aportación de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su
operación; y
III. Se determinen las reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las
zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los
integrantes de las comisiones. Estas bases serán obligatorias para las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México.
Artículo 10. La Subsecretaría participará y emitirá opinión, previo acuerdo con el Secretario de
Gobierno, en materia de límites, así como coadyuvará en los trabajos de amojonamiento y señalización
de límites de la Ciudad de México con las entidades federativas colindantes.
Artículo 11. La Subsecretaría ejecutará los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la Ciudad
de México que emita el Instituto, así como en todos aquellos que contribuyan al desarrollo integral de
la Ciudad de México como área metropolitana.
Artículo 12. Con el fin de lograr el desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, la
Subsecretaría promoverá entre las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de
la administración pública de la Ciudad de México, la firma de convenios con personas físicas, o
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
personas morales públicas o privadas para el mejor desempeño de sus funciones en materia de
coordinación metropolitana.
Artículo 13. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Metropolitano:
I. Solicitar en todo momento a la Subsecretaría la información en materia de coordinación
metropolitana que considere necesaria para el desarrollo de su trabajo legislativo y proponer
a esta, las acciones que considere pertinentes para la coordinación metropolitana.
II. Impulsar en materia de Desarrollo Metropolitano la coordinación con los Congresos
Locales de las entidades federativas de la Zona Metropolitana.
III. Deberá solicitar y propiciar conforme al ámbito de sus facultades y en coordinación con la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, la participación ciudadana en la elaboración,
ejecución y evaluación de las políticas públicas de coordinación metropolitana, de
conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa.
Artículo 14. La Subsecretaría establecerá y coordinará un Sistema de Información y Análisis de la Zona
Metropolitana de la Ciudad de México.
Artículo 15. Se desarrollará y ejecutará un programa permanente de difusión acerca de las funciones y
actividades que desarrollan las comisiones metropolitanas.
Artículo 16. El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano los mecanismos de
coordinación metropolitana y regional. Artículo 17. El Congreso de la Ciudad de México, autorizará en
el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente los montos que en materia de desarrollo
metropolitano se comprometa la Ciudad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de
la Federación para su mayor difusión.
TERCERO. A partir de la publicación de la ley, el Jefe de Gobierno cuenta con sesenta días hábiles para
realizar las adecuaciones jurídico administrativas que permitan el cumplimiento del presente decreto.
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre
del año dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. MIGUEL ÁNGEL
ERRASTI ARANGO, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL
ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE OCTUBRE
DE 2008.
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar
cumplimiento a esta reforma.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE DESARROLLO
METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL 8 DE OCTUBRE DE 2014.
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal. Para su mayor difusión Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar
cumplimiento a esta reforma.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE DESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 03 DE ABRIL DE 2018.
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la
Ciudad de México.
TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como
derogadas.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año
dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP.
REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL DÌA 16 DE DICIEMBRE DE 2020.
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre
del año dos mil veinte.- POR LAMESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR
BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.-(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero
LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública dela Ciudad de México, para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil veinte.- LA JEFA DEGOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.