LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 28 DE FEBRERO DE 2017
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes
sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Cunas de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y D E C U N A S D E L A C I U D A D D E M É X I C O
T Í T U L O Ú N I C O
C A P Í T U L O I
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de
México, y tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho de las niñas y los niños al pleno desarrollo
desde su nacimiento; así como vincularlos a los diversos programas sociales que opera el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, a fin de coadyuvar para que durante su
niñez y adolescencia ejerzan sus derechos humanos plenamente.
Artículo 2.- La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de:
I. La Administración Pública de la Ciudad de México;
II. La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México;
III. Los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las
niñas y los niños, y
IV. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o
denominación.
Artículo 3.- La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos de acceso a las niñas y niños de hasta dos
meses de edad a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente ley y
su reglamento.
C A P Í T U L O I I
D e l D e r e c h o a u n P a q u e t e d e M a t e r n i d a d
Artículo 4.- Para efectos de la presente ley, se consideran derechohabientes las niñas y los niños de
hasta dos meses de edad y las mujeres embarazadas a partir de la semana 22 de gestación, que
preferentemente viva en Unidades Territoriales de Muy Bajo y Bajo Índice de Desarrollo Social en la
Ciudad de México.
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 5.- Con la finalidad de dar cumplimiento a esta Ley, se entregará a los derechohabientes un
paquete de maternidad, el cual contendrá los elementos mínimos necesarios para garantizar un entorno
seguro, higiénico y propicio para el desarrollo y salud de las niñas y los niños durante sus primeros
meses de vida, fomentar la lactancia materna, la promoción a la salud y los cuidados infantiles.
Artículo 6.- El beneficio será entregado a las madres que acrediten los siguientes requisitos:
I.- Que la niña o niño haya nacido y resida en la Ciudad de México:
II.- Que tenga hasta dos meses de nacido;
III.- Tener al menos 22 semanas de gestación en el caso de mujeres embarazadas;
IV.- Que residan en zonas territoriales de muy bajo y bajo Índice de Desarrollo Social (IDS) de
la Ciudad de México.
Artículo 7.- Se tratará de casos excepcionales cuando la madre y su hijo:
I.- Se encuentren en situación de calle;
II.- Se encuentren en reclusión;
III.- Sean pertenecientes a un grupo indígena;
IV.- El padre o tutor de la niña o niño acuda a solicitarla por cuestiones de salud de la madre;
V.- El padre o tutor de la niña o niño acuda a solicitarla en caso de fallecimiento de la madre.
Para tales casos, si no cuentan con la documentación requerida para acreditar los requisitos
de manera parcial o total, se podrá levantar acta circunstanciada y memoria fotográfica para
la entrega de un paquete de cuidados maternos sin excepción.
Artículo 8.- Son obligaciones de los derechohabientes:
I.- Recibir el paquete de cuidados maternos;
II.- Cumplir y acreditar los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento;
III.- Las madres que resulten beneficiarias del paquete de cuidados maternos deberán
comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia
materna, salvo que por razones médicas no pueda hacerlo.
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 9.- En atención a la progresividad del derecho a la salud, se generarán estrategias para que
puedan ser derechohabientes todas las niñas y los niños, aunque no hayan nacido en alguna unidad de
salud pública, vivan y/o nazcan en la Ciudad de México.
Artículo 10.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, será la
dependencia responsable de difundir, operar y determinar los mecanismos y procedimientos de acceso
al programa Cunas CDMX. Asimismo, tendrá obligación de generar las acciones necesarias para la
réplica y difusión del programa.
Para efectos de lo anterior, el DIF-CDMX difundirá los requisitos, derechos, obligaciones,
procedimientos y plazos del programa Cunas CDMX, a través de volantes y carteles distribuidos en sus
Centros Comunitarios, delegaciones y colonias de alta pobreza, bajo todo principio de inclusión social
a través del lenguaje.
C A P Í T U L O I I I
D e l p r o c e d i m i e n t o d e Q u e j a o I n c o n f o r m i d a d y l a E x i g i b i l i d a d
Artículo 11.- Los ciudadanos que consideren haber sido afectados en la aplicación del Programa de
Cunas CDMX, podrán acudir, en primera instancia a manifestar su reclamo o inconformidad de manera
escrita dirigida a DIF-CDMX.
De igual manera los interesados afectados por actos o resoluciones, concernientes al programa, podrán
presentar su inconformidad por escrito conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto que
impugna.
En caso de que el interesado considere incumplimiento de cualquier disposición presente, podrá
presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna en el DIF CDMX; la Contraloría General del
Distrito Federal y/o en los medios electrónicos dispuestos en el portal respectivo de estas instancias.
Artículo 12.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión
que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 13- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México, un monto que garantice la entrega gratuita de un paquete de
maternidad Cunas CDMX a las mujeres embarazadas a partir de la semana 22 de gestación, así como
a las niñas y niños de hasta 2 meses de edad.
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 14.- La Asamblea Legislativa de la CDMX deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual
la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho a recibir gratuitamente un paquete de
maternidad “Cunas CDMX” a las mujeres embarazadas a partir de la semana 22 de gestación, así como
a las niñas y niños de hasta 2 meses de edad, en los términos del artículo 2º de esta ley.
Artículo 15.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México elaborará la
reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para
hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para su evaluación y
fiscalización.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal las normas reglamentarias correspondientes a más
tardar dentro de los 90 días a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo este derecho a los recién
nacidos a recibir el beneficio, la cual en ningún caso podrá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato
anterior.
QUINTO.- Se deberán hacer las adecuaciones normativas respectivas para adaptar a la presente ley,
en un plazo no mayor a 90 días.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP.
EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.-
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
LEY DE CUNAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN
AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.