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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 08 DE DICIEMBRE DE 2011
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. CDMX
EL 15 DE JUNIO DE 2023
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. - Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de
México.
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Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto propiciar la integralidad
y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México.
Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Campesinas y campesinos: Las personas de la tierra que tienen una relación directa y especial
con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y demás productos agrícolas;
que trabajan la tierra por su cuenta; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a
pequeña escala de organización del trabajo; que están tradicionalmente integradas en sus
comunidades locales y cuidan el entorno local y los sistemas agroecológicos. Puede aplicarse a
cualquier persona que se ocupa de la agricultura, ganadería, trashumancia, acuacultura,
agroforestería, artesanías relacionadas a la agricultura u otras ocupaciones similares. Incluye a
personas indígenas que trabajan la tierra. También se aplica a familias de agricultoras y
agricultores con poca tierra o sin tierra; familias no agrícolas en áreas rurales, con poca tierra o
sin tierra, cuyos integrantes se dedican a actividades como la acuacultura, artesanía para el
mercado local o la proporción de servicios; y otras familias de transhumantes, campesinas y
campesinos que practican cultivos cambiantes, y personas con medios de subsistencia parecidos
II. Consejo Rural: El Consejo Rural de la Ciudad de México;
III. Alcaldías: Los órgano político administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de
México;
III Bis. Actividades Agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en recursos
naturales renovables: agricultura (incluyendo cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin
tierra), ganadería y silvicultura;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IV. Desarrollo Agropecuario y rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias, forestales,
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acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos productivos,
comerciales, distribución y autoabasto, de manera individual y colectiva, que conduce al
mejoramiento integral del bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que
promueve la equidad con justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la
participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios del
paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los cuales depende la
sociedad rural;
V. Ley: La Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México;
V Bis. Mujer Rural: Las mujeres rurales son aquellas encargadas de una parte importante de la
producción agrícola y promoción del desarrollo y rural, garantizan la seguridad alimentaria de
sus poblaciones y contribuyen a la economía familiar y de la Ciudad de México;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Programa Rural: El Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México;
VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la
Ciudad de México;
VIII. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IX. Pueblo originario: Los descendientes de las poblaciones asentadas en el territorio actual de
la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras
actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,
sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad o cosmovisión, o parte de ellas, y
que afirman libre y voluntariamente su identidad colectiva como descendientes de las mismas.
Artículo 3º.- En el ámbito de competencia de la Ciudad de México, están sujetos a esta Ley los núcleos de
población ejidal y comunal, así como sus integrantes; las pequeñas y los pequeños propietarios; las
organizaciones o asociaciones de carácter nacional, regional, local o comunitario de productoras y
productores, comerciantes, agroindustriales y, prestadoras y prestadores de servicios que inciden o se
relacionan con el medio rural, incluso aquellas de carácter tradicional que se deriven de los sistemas
normativos internos de los pueblos originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén
constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los campesinos y toda persona física
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o moral que de manera individual o colectiva, realicen actividades relacionadas con el medio rural de la
Ciudad de México.
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Artículo 4°.- En la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, las autoridades de la Ciudad de México,
en el ámbito de sus competencias, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, en la
Constitución Política de la Ciudad de México y en las normas generales y locales, de conformidad con los
principios de interpretación y aplicación que en dichos instrumentos se establecen.
A. En la Ciudad de México se reconocen los siguientes derechos, ejercidos de manera individual
o colectiva:
I. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y
de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles y asequibles y culturalmente
aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la
protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.
II. Derecho a la soberanía alimentaria: El derecho de toda persona humana de tener una
alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo
económico orientada a una alimentación adecuada;
III. Derecho a la seguridad alimentaria: El derecho de toda persona humana a que se le
procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el
ejercicio de su derecho a la alimentación; y
IV. Derecho a la educación alimentaria: El derecho de toda persona a recibir una
educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento
sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así como
en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y
de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio.
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B. Las y los campesinos tienen derechos iguales; a disfrutar totalmente, como colectivo e
individualmente, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, libres de
cualquier tipo de discriminación y a participar en el diseño de políticas, en la toma de decisiones,
la aplicación y monitoreo de cualquier proyecto, programa o política que afecte sus espacios
rurales. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará, particularmente, el ejercicio de los
siguientes derechos para las y los campesinos:
Se deroga
I. Para garantizar el derecho a la vida y a un nivel de vida digno para las y los campesinos se
tomarán las siguientes medidas:
a) Salvaguardar su integridad física y a no ser acosados, desalojados, perseguidos,
arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos;
b) Implementar en coordinación con la Secretaría de las Mujeres acciones afirmativas a
favor de las campesinas para alcanzar la igualdad sustantiva con los hombres; el respeto
de su dignidad humana y no discriminación; su libertad, autonomía y empoderamiento;
así como el acceso a una vida libre de todo tipo de violencia en cualquiera de sus
modalidades, de conformidad con las leyes aplicables;
c) Acceder a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible y a mantener
sus culturas tradicionales alimentarias;
d) Acceder al nivel más alto alcanzable de salud física y mental;
e) Propiciar el uso y desarrollo de la medicina tradicional y rescate de la herbolaria;
f) Vivir una vida saludable que no esté afectada por la contaminación de los agroquímicos;
g) Garantizar el pleno respeto de sus derechos sexuales y reproductivos;
h) Acceder al agua potable, el transporte, la electricidad, la comunicación y tiempo libre,
educación y a la formación; ingresos adecuados para satisfacer sus propias necesidades
básicas y las de sus familias a una vivienda digna y a vestirse adecuadamente; y
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i) Consumir su propia producción agrícola y a utilizarla para satisfacer las necesidades
básicas de sus familias y el derecho a distribuir su producción agrícola a otras personas.
II. En el ejercicio de sus derechos relacionados con la tierra y al territorio, las y los campesinos
tienen derecho a:
a) Trabajar su propia tierra y a obtener productos agrícolas, criar ganado, a cazar, a
recolectar y a pescar en sus territorios;
b) Trabajar y a disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su
subsistencia;
c) Acceder al agua para el riego así como a una producción agrícola dentro de sistemas de
producción sustentables controlados por las estructuras agrarias;
d) Gestionar los recursos hídricos para sus tierras;
e) Recibir ayudas para instalaciones, tecnología y fondos, para gestionar sus recursos
hídricos;
f) Gestionar, conservar y beneficiarse de los bosques;
g) Rechazar cualquier forma de adquisición y conversión de tierras con fines económicos;
h) Una tenencia de tierras seguras y a no ser desalojados por la fuerza de sus tierras y
territorios;
i) A tierras agrícolas regables para asegurar la soberanía alimentaria para una población
creciente; y
j) Mantener y fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales, económicas,
sociales y culturales, al tiempo que conserven el derecho a participar plenamente, si así
lo deciden, dentro de las esferas y la vida política, económica, social y cultural.
III. Para el ejercicio de la agricultura tradicional, las y los campesinos tienen derecho a:
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a) Determinar las variedades de semillas que quieren plantar;
b) Rechazar las variedades de plantas que consideren peligrosas económica, ecológica y
culturalmente;
c) Rechazar el modelo industrial de agricultura;
d) Conservar y desarrollar su conocimiento local sobre agricultura, pesca y cría de ganado;
e) Uso de instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado;
f) Escoger sus propios productos, variedades, cantidades, calidades y modos de prácticas
de la agricultura, la pesca o la cría de ganado, individualmente o colectivamente;
g) Utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por el principio de
proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente;
h) Cultivar y desarrollar sus intercambios, dar o vender sus semillas;
i) Fomentar la producción de pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales para la
agricultura tradicional.
j) Utilizar pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales que beneficien sus cultivos, que
garanticen el derecho a una alimentación sana.
IV. Para la producción agrícola las y los campesinos tienen derecho a:
a) Obtener fondos para el desarrollo de la agricultura;
b) Tener acceso a créditos para su actividad agrícola;
c) Disponer de los materiales y las herramientas para la agricultura; y
d) Participar activamente en la planificación, formulación y decisión del presupuesto para
la agricultura nacional y local.
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V. Para la información y a la tecnología agrícola las y los campesinos tienen derecho a:
a) Disponer de información imparcial y equilibrada sobre el crédito, el mercado, las
políticas, los precios y la tecnología relacionados con sus propias necesidades;
b) Obtener información sobre políticas relacionadas con su ámbito;
c) Obtener asistencia técnica, herramientas de producción y otras tecnologías apropiadas
para aumentar su productividad, respetando sus valores sociales, culturales y éticos;
d) Información completa e imparcial sobre bienes y servicios, para decidir qué y cómo
quieren producir y consumir; y
e) Obtener información adecuada sobre la preservación de recursos fitogenéticos.
VI. En el ejercicio de sus libertades para determinar el precio y el mercado para la producción
agrícola, las y los campesinos tienen derechos a:
a) Priorizar su producción agrícola para las necesidades de sus familias y su comunidad;
b) Almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas y las
de sus familias;
c) Promocionar mercados locales tradicionales;
d) Obtener beneficios económicos de su producción;
e) Determinar los precios, individual o colectivamente;
f) Una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus
familias;
g) Obtener un precio justo por su producción;
h) Un sistema justo de evaluación de la calidad de su producto; y
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i) Desarrollar sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la
soberanía alimentaria.
VII. Para la protección de valores en la agricultura, las y los campesinos tienen derecho a:
a) El reconocimiento y protección de su cultura y de los valores de la agricultura local;
b) Desarrollar y preservar el conocimiento agrícola local;
c) Rechazar las intervenciones que pueden destruir los valores de la agricultura local; y
d) A que se respete su espiritualidad como individuos y como colectivo.
VIII. Para el ejercicio de la protección y conservación de la biodiversidad, las y los campesinos
tienen derecho a:
a) Plantar, desarrollar y conservar la diversidad biológica, individual o colectivamente;
b) Rechazar las patentes que amenazan la diversidad biológica, incluyendo las de plantas,
alimentos y medicinas;
c) Rechazar los derechos de propiedad intelectual de bienes, servicios, recursos y
conocimientos que pertenecen, son mantenidos, descubiertos, desarrollados y/o
producidos por la comunidad local. No pueden ser forzados a implantar estos
derechos de propiedad intelectual.
d) Mantener, intercambiar y preservar la diversidad genética y biológica, como la riqueza
de recursos de la comunidad local y de las comunidades indígenas; y
e) Rechazar los mecanismos de certificación impuestos por las multinacionales. Se
deben promover y proteger esquemas de garantía locales dirigidos por organizaciones
campesinas con el apoyo del gobierno.
IX. En el ejercicio del disfrute a un ambiente adecuado, las y los campesinos tienen derecho a:
a) Preservar el ambiente de acuerdo con su saber y sus conocimientos;
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b) Rechazar cualquier forma de explotación que causen daños ambientales;
c) Convenir y reclamar compensaciones por los daños ambientales;
d) A ser indemnizados por la deuda ecológica y por el despojo histórico y actual de sus
territorios.
e) Rechazar la utilización de pesticidas y plaguicidas que no se encuentren validados por
la autoridad competente, a fin de proteger la flora, fauna y la salud humana.
f) Utilizar pesticidas y plaguicidas de origen orgánico y natural para la agricultura de esta
ciudad.
X. En el ejercicio de la libertad de asociación, opinión y expresión, las y los campesinos tienen
derecho a:
a) La libertad de asociarse con cualquier persona, y a expresar su opinión, de acuerdo con
sus tradiciones y cultura, a través de demandas, peticiones y movilizaciones;
b) Formar y participar en organizaciones independientes campesinas, sindicatos,
cooperativas o cualquier otra organización o asociación para la protección de sus
intereses;
c) Expresarse en su lenguaje local y habitual, en su cultura, religión, idioma literario y arte
local;
d) A no ser criminalizados por sus demandas y por sus luchas; y
e) Resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus
derechos.
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Artículo 5º.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, es responsable de la aplicación
de las disposiciones contenidas en la presente Ley, con la excepción de aquellas que de manera expresa
estén facultadas a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno o, en su caso, a otras entidades y
dependencias de la administración pública de la Ciudad de México.
Artículo 6º.- Son atribuciones de la Secretaría el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación
de las actividades agrícolas, forestales y del sector agropecuario establecidas en la ley aplicable, además
de las siguientes:
I. Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia de
desarrollo rural sustentable del sector agropecuario, así como las que le correspondan en materia
de fomento, consumo y cultura agroalimentaria, en concordancia con el Programa General de
Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano;
II. Declarar espacios para la conservación rural;
III. Promover la agricultura orgánica y crear mecanismos para la certificación de sus productos;
IV. Apoyar acciones y proyectos para la conservación de suelo y agua para la producción primaria,
así como los de carácter agroalimentario;
V. Promover la capacitación y asistencia técnica;
VI. Apoyar en la gestión social a la población rural;
VII. Fomentar la organización rural y creación de cooperativas sociales;
VIII. Crear un sistema de información, estadística y geografía en el ámbito social, económico y
cultural del sector agropecuario y rural;
IX. Promover la cultura alimentaria y artesanal, así como la vinculación comercial de las y los
campesinos;
X. Propiciar el desarrollo de proyectos de agricultura en la zona urbana;
XI. Fomentar y apoyar proyectos de traspatios familiares sustentables;
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XII. Recuperar espacios rurales ociosos para el desarrollo sustentable de las actividades
agropecuarias y rurales.
XIII. Fomentar y apoyar políticas públicas, programas y proyectos productivos para las mujeres
rurales en coordinación con las Secretarías de las Mujeres; y de Gobierno, para el impulso de sus
parcelas;
XIV. Garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de
México, en el ámbito de competencia de la Ciudad de México, relacionados con el desarrollo
agropecuario y rural;
XV. Conservar y aprovechar sustentablemente los cultivos nativos y la herbolaria, particularmente
el maíz, amaranto, nopal y plantas medicinales y aromáticas;
XVI. Fomentar la producción de hortalizas, la fruticultura y floricultura;
XVII. Conservar la zona productiva chinampera de la Ciudad de México y coordinarse con otras
dependencias para su preservación integral;
XVIII. Promover las marcas colectivas de los productos agropecuarios, alimentarios y artesanales;
XIX. Conducir la política concurrente en materia agropecuaria y rural, así como coadyuvar en las
acciones para la capacitación, actividades de soporte, la hidroagricultura, las sanidades vegetales
y animales, así como las contingencias climatológicas que afecten el campo de la Ciudad de
México;
XX. Conservar el conocimiento tradicional y los recursos fitogenéticos para la agricultura y la
alimentación;
XXI. Impedir el uso de todo producto genéticamente modificado que pueda causar daño a los
ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica;
XXI Bis. Vigilar que el uso de todo pesticida y plaguicida químico no cause daño a los
ecosistemas, a la agricultura, a la salud y a la sociedad; que desfavorece el desarrollo de la
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agricultura orgánica;
XXI Ter.Fomentar el conocimiento de pesticidas y plaguicidas de origen orgánico; a través del
impulso y difusión de investigación científica en la materia, así como la información sobre los
clasificados como dañinos por la autoridad competente, con el objetivo de preservar el
ecosistema y proteger la salud humana.
XXII. Crear espacios y módulos para las buenas prácticas agrícolas y su desarrollo;
XXIII. Coordinar las acciones que las alcaldías implanten en materia de desarrollo agropecuario
y rural; y
XXIV. Promover y fomentar mecanismos e instrumentos de política pública mediante un sistema
de agricultura sustentable, con prácticas agroecológicas amigables con el medio ambiente, para
la preservación y conservación del recurso suelo;
XXV. Promover y fomentar medidas de remediación de los recursos naturales productivos de los
agroecosistemas degradados para restaurar y conservar su potencial productivo;
XXVI. Instrumentar mecanismos para la producción agroecológica y sistemas de certificación de
producción orgánica, que protejan los recursos productivos como son los suelos, el manto
freático y la producción de agroalimentaria, mediante el uso de insumos biológicos, ecotecnias
y energías alternativas; y
XXVII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le establezcan.
El Reglamento establecerá las especificidades para el cumplimiento de estas atribuciones, en aquellas
materias que no estén suficientemente reguladas en esta ley.
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Artículo 7.- - La Secretaría podrá suscribir acuerdos de coordinación con otras dependencias y alcaldías para
el mejor ejercicio de sus funciones, en los términos que establezca el Reglamento.
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Artículo 8.- En el ámbito de la concurrencia con el gobierno federal la Secretaría se coordinará mediante
acuerdos para la adecuada administración de los recursos presupuestales definidos por el Presupuesto de
Egresos de la Federación, velando siempre por la consideración de las particularidades de la Ciudad de
México en el desarrollo agropecuario y rural, en los término del Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 9.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en los términos
establecidos en la ley aplicable, creará el Gabinete de Desarrollo Rural en el que participarán las Secretarías
del Medio Ambiente, quien lo coordinará; de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes; de Gobierno; de Desarrollo Económico; de Inclusión y Bienestar Social; de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación; de las Mujeres; la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.
Artículo 10.- La Secretaría contará con un Consejo Rural de la Ciudad de México como órgano consultivo
que tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política de desarrollo
agropecuario y rural y podrá emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización
y funcionamiento se sujetará a lo que establezca el Reglamento.
Cuando las dependencias, entidades y alcaldías deban resolver un asunto sobre el cual este Consejo
hubiese emitido una opinión, las mismas deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha
opinión.
Artículo 11.- - El Consejo Rural será presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México, por conducto de la o el Titular de la Secretaría y serán integrantes permanentes del Consejo:
I. Las y los representantes de núcleos agrarios en de la Ciudad de México que el Reglamento
señale;
II. Las y los representantes de las alcaldías con ámbito rural;
III. Las y los representantes debidamente acreditados de las organizaciones de productoras y
productores, comercializadores, prestadoras y prestadores de servicio y demás organizaciones y
personas que se desenvuelvan o incidan en actividades, servicios y procesos del medio rural de
la Ciudad de México, instituciones de educación e investigación y organismos no
gubernamentales, así como las y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de
carácter económico y social del sector rural, que el Reglamento señale.
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El Consejo Rural deberá ser representativo de la composición económica y social de la Ciudad de México.
Artículo 12.- El desempeño de estos cargos será honorífico, por lo que no habrá lugar a remuneración
alguna para ninguno de sus integrantes. Las y los miembros del Consejo podrán nombrar un suplente,
inclusive la persona que ocupe la presidencia.
En ausencia de la o el Titular de la Secretaría, la o el Secretario presidirá las reuniones.
Para cumplir con sus funciones el Consejo Rural de la Ciudad de México podrá formar Comisiones de
trabajo, ordinarias y especiales, en los temas sustantivos materia de la presente Ley, según el
procedimiento e integración que estipule el Reglamento.
El Reglamento establecerá las bases y lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de
este Consejo Rural.
Artículo 13.- El Consejo Rural conocerá y opinará sobre los asuntos que en materia concurrente desarrollen
la Secretaría con la autoridad federal correspondiente.
Artículo 14.- Para la evaluación y asignación de recursos la Secretaría contará con los comités que considere
necesarios en los términos que el reglamento y demás disposiciones jurídicas señalen.
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Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política agropecuaria y rural, así como para la
expedición de los instrumentos de política previstos en esta Ley, se observarán los siguientes principios:
I. La promoción del bienestar social y económico de los sujetos de la ley, mediante la
diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así
como el incremento del ingreso y el mejoramiento de la calidad de vida;
II. La corrección de disparidades del desarrollo rural a través de la atención diferenciada de las
zonas de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la
reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo;
III. El impulso prioritario del desarrollo productivo-económico y social de las comunidades
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rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión productiva sustentable, para avanzar
en el abatimiento del rezago que presentan algunas regiones de la Ciudad de México;
IV. La contribución a la soberanía y seguridad alimentarias, mediante el impulso de la producción
agropecuaria de la Ciudad de México;
V. El fomento de la conservación del suelo, del agua, de la biodiversidad, los recursos
filogenéticos para la agricultura y la alimentación, y el mejoramiento de la calidad de los recursos
naturales, mediante su protección y aprovechamiento sustentable;
VI. La valoración de las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las
diferentes manifestaciones de la agricultura en la Ciudad de México.
VII. La garantía del ejercicio de los derechos de las y los campesinos establecidos en la presente
Ley;
VIII. La garantía del derecho de los pueblos indígenas y originarios al desarrollo agropecuario y
rural; y de su participación en la utilización, administración y conservación de los recursos
naturales existentes en sus tierras;
IX. El impulso del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica y socialmente
tendrán carácter prioritario;
X. Garantizar la participación de las mujeres del medio rural e indígena en la toma de decisiones
en la comunidad entorno al control, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales;
XI. La conservación de los cultivos nativos, la herbolaria y las principales actividades de
producción agropecuaria, así como la explotación de materiales de construcción y ornato de la
Ciudad de México, de acuerdo con las disposiciones en la presente ley y demás Leyes aplicables.
XII. La transformación para el logro de la sustentabilidad del desarrollo rural deberá considerar
la diversificación de las actividades productivas, propiciar el uso óptimo, la conservación y el
mejoramiento de los recursos rurales;
XIII. La promoción de la capitalización del sector rural mediante obras de infraestructura básica y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
productiva y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a las productoras
y los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la
eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad;
XIV. La promoción de la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en
su conjunto;
XV. La implementación de medidas para que las productoras y los productores, así como las y los
agentes de la sociedad rural cuenten con mejores condiciones para enfrentar los retos y
aprovechar las oportunidades económicas y comerciales, derivados del desarrollo de los
mercados y de los acuerdos y tratados en la materia suscritos por el Gobierno Federal;
XVI. El incremento, diversificación, reconversión y mejoramiento de las actividades productivas
en el medio rural, para fortalecer la economía rural, el auto-abasto, la ampliación y
fortalecimiento del mercado interno y el desarrollo de mercados regionales, que mejoren el
acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio comercial con el
exterior;
XVII. El aumento de la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el
autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a
la alimentación y los términos de intercambio;
XVIII. El mejoramiento de la cantidad y la calidad de los servicios a la población;
XIX. La expansión, modernización y tecnificación de la infraestructura Hidrológica y de
tratamiento para el reúso de agua, así como al desarrollo de la electrificación y los caminos
rurales;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XX. Garantizar el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo
el acceso gratuito de manera progresiva al internet de banda ancha, para que las y los
campesinos puedan recibir servicios públicos de calidad, privilegiándose a personas, grupos y
comunidades en situación de discriminación; ejercitar sus derechos reconocidos en esta Ley y
demás ordenamientos; tener acceso a la educación y capacitación tecnológicas; integrarse a la
sociedad del conocimiento, así como para contribuir con el desarrollo de la economía local; y
elevar el bienestar de la población, reduciendo la desigualdad; y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XXI. El impulso a los proyectos que sean altamente generadores de empleo, en especial para la
mujer rural, y los que contribuyan a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
C A P Í T U L O V I
D E L O S I N S T R U M E N T O S D E L A P O L Í T I C A A G R O P E C U A R I A Y R U R A L
S e c c i ó n I
D e l a P l a n i f i c a c i ó n
Artículo 16.- En la planificación del desarrollo de la Ciudad de México se deberá incorporar la política
agropecuaria y rural que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planificación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la
administración pública, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las
atribuciones que las leyes confieran a la Secretaría para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y
en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los
lineamientos de política agropecuaria y rural que establezca el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México y los programas correspondientes.
Artículo 17.- La Secretaría promoverá la participación del Consejo Rural en la elaboración de los programas
de desarrollo rural sustentable que tengan por objeto el desarrollo agropecuario y rural, según lo
establecido en esta Ley, el Reglamento, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y
las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Promoverá la valoración y estudio de pesticidas y plaguicidas de uso orgánico y natural, que se
complementen con los programas de desarrollo rural sustentable para beneficio de desarrollo
agropecuario y rural.
Artículo 18.- Para la planificación del desarrollo agropecuario y rural la Secretaría formulará, ejecutará y
evaluará el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México, mismo que cumplirá con
los requisitos establecidos en la ley aplicable en materia de programas institucionales.
L E Y D E D E S A R R O L L O A G R O P E C U A R I O , R U R A L Y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Este programa se integrará y publicará en la Gaceta Oficial en un período máximo de seis meses después
de la expedición del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, para lo cual el Ejecutivo
establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para su instrumentación.
Dicho programa deberá incluir las acciones relacionadas con la concurrencia que el gobierno estatal haya
concertado con el gobierno federal y otras entidades federativas.
Artículo 19.- - Las alcaldías con actividad rural formularán sus programas rurales considerando las líneas de
política y actividades programáticas que el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de
México establezca, así como las particularidades dentro de su demarcación territorial. También podrán
elaborar programas parciales para orientar la política de las alcaldías sobre una materia en específico que
por su naturaleza lo amerite.
El Consejo Rural emitirá las opiniones que considere para que puedan tomarse en cuenta en la formulación
de los programas a que se refiere este artículo.
Artículo 20.- La Secretaría podrá establecer programas de apoyos, ayudas y subsidios para atender a la
población rural, en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento de la presente Ley, derivados
de las disposiciones que este ordenamiento regula, sin menoscabo de los demás que se establezcan en
cumplimiento de la legislación en materia presupuestal y de desarrollo social aplicable en la Ciudad de
México.
Artículo 21.- La Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran contingencias que
afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias que esta ley señala que los justifiquen, en los
términos establecidos en el reglamento de esta Ley.
Artículo 22.- - La Secretaría, con la participación que corresponda del Consejo Rural, deberá elaborar y
publicar un informe bianual sobre la situación que guarda el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad
de México, que integre tanto la información interdependencial sobre la materia de la administración
central como el de las alcaldías, para lo cual las dependencias, entidades y los órganos político
administrativos deberán entregar a la Secretaría la información que le solicite.
S e c c i ó n I I
D e l S u e l o R u r a l
L E Y D E D E S A R R O L L O A G R O P E C U A R I O , R U R A L Y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 23.- El suelo rural es el espacio dentro del territorio de la Ciudad de México, destinado a la
producción agropecuaria, forestal, acuacultura y agroindustrial tales como las señaladas en la fracción XI
del artículo 15 de esta ley. La categoría de suelo rural deberá incorporarse progresivamente en los
programas de desarrollo urbano y ecológico, en los casos que sea procedente.
Artículo 24.- Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Medio Ambiente podrán solicitar la
colaboración de la Secretaría, con opinión de las alcaldías, en la planificación, formulación, evaluación y
seguimiento de los programas de ordenación territorial en materias relacionadas al suelo rural, así como
con su participación en los consejos, comités e instrumentos análogos que se conformen para tal fin.
Artículo 25.- Las y los alcaldes de la Ciudad de México podrán consultar a la Secretaría cuando se trate del
suelo rural, en la elaboración de sus proyectos de Programa General de Ordenamiento Territorial de cada
demarcación.
S e c c i ó n I I I
D e L a E d u c a c i ó n , I n v e s t i g a c i ó n Y C a p a c i t a c i ó n
Artículo 26.- Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos de desarrollo
agropecuario y rural, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos,
especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el
fortalecimiento de la conciencia rural y la socialización de proyectos de desarrollo agropecuario y rural.
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en coordinación con
la Secretaría, promoverá que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la
investigación científica y tecnológica, desarrollen la formación de especialistas en la materia de desarrollo
agropecuario y rural.
Artículo 27.- La Secretaría promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en materia de
desarrollo agropecuario y rural.
Artículo 28.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, fomentará investigaciones
científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos en las materias de esta
Ley. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
investigación, instituciones del sector social y privado, investigadoras e investigadores, así como con las y
los especialistas en la materia.
S e c c i ó n I V
D e L o s A p o y o s E c o n ó m i c o s
Artículo 29.- La Secretaría propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción,
reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las
disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable.
Artículo 30.- Para el fomento de la agricultura ecológica y la certificación de la producción orgánica y la
agricultura sustentable de la Ciudad de México, la Secretaría podrá proponer que se otorguen estímulos
fiscales y apoyos a la inversión, reconversión productiva, producción, certificación, comercialización e
industrialización.
Artículo 31.- Los apoyos económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las zonas,
actividades, comunidades, productoras, productores y personas desfavorecidas económica y socialmente,
así como para reducir las desigualdades que puedan existir al interior, y entre ellas y ellos, mismos que
deberán inducir y premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio rural de la Ciudad
de México.
Tendrán preferencia los pequeños productores, los proyectos productivos rentables o los que sean
altamente generadores de empleo para grupos de atención prioritaria.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
S e c c i ó n V
D e l a I n f o r m a c i ó n E s t a d í s t i c a y G e o g r á f i c a
Artículo 32.- La Secretaría establecerá una estrategia de información estadística y geográfica para el
desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México, mediante el cual integrará información
internacional, nacional, local y por demarcación territorial, relativa a los aspectos económicos, sociales y
culturales relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural, el desarrollo sociocultural en
pueblos originarios, y el fomento de la interculturalidad; información de mercados en términos de oferta y
demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios, mercados de
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.
Artículo 33.- Esta estrategia integrará esfuerzos en la materia con la participación de:
I. Las dependencias y entidades que generen información para el sector rural;
II. Las instituciones de educación pública y privada y de investigación que desarrollan actividades
en la materia;
III. Las organizaciones y particulares dedicadas a la investigación agropecuaria;
IV. Las que desarrollen la interculturalidad de la Ciudad de México; y
V. Los demás que considere necesarios para cumplir con sus propósitos.
Artículo 34.- La información que se integre se considera de interés público y general, por lo que es
responsabilidad y obligación de la Ciudad de México el difundirla a través de la Secretaría. Para ello
integrará un paquete básico de información a las productoras y los productores y demás personas del sector
rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones. Copia de toda la información estará
siempre a disposición de los Organismos de Acceso a la Información Pública.
C A P Í T U L O V I I
D E L A C O N S E R V A C I Ó N R U R A L
Artículo 35.- Para fomentar la permanencia e incremento de los espacios para el cultivo y producción
agropecuaria, así como para conservar geomorfositios y culturales para el desarrollo rural, la Secretaría, con
la participación de los sujetos de esta Ley y la que corresponda del Consejo Rural, declarará espacios para
la conservación rural con el objetivo de mantener los espacios rurales y el desarrollo de las manifestaciones
culturales, bajo las siguientes categorías:
I. Espacios permanentes de producción sustentable en materia agropecuaria y rural sustentable;
II. Vías pecuarias; y
III. Geoparques rurales.
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Artículo 36.- Los espacios permanentes de producción agropecuaria y rural son aquellos que por decisión
de la o el propietario de terrenos agropecuarios, o por inducción de la Secretaría, decida incluirlos en un
régimen de conservación del espacio rural con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las
superficies destinadas a la producción, privilegiando los cultivos nativos y de mayor importancia de la
Ciudad de México. Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo
tradicionalmente el tránsito ganadero; asimismo podrán ser destinadas a otros usos compatibles y
complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero
y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sustentable, el respeto al ambiente, al paisaje y al
patrimonio.
Los geoparques rurales son los espacios que incluyen un patrimonio geológico particular y una estrategia
de desarrollo territorial sustentable apoyada por un programa para promover el desarrollo. Deben tener
unos límites bien definidos y una superficie suficiente para un verdadero desarrollo económico del
territorio, contener un cierto número de sitios geológicos de importancia particular en términos de calidad
científica, rareza o valor estético o educativo y tener un impacto directo sobre el territorio influyendo en las
condiciones de vida de sus habitantes y actuando como una plataforma de cooperación de las y los actores
locales y regionales de su territorio.
Artículo 37.- Los procedimientos de declaratorias de estos espacios se definirán en el Reglamento de esta
Ley. Los espacios declarados como de conservación rural tendrán prioridad en la asignación de las ayudas
y apoyos gubernamentales.
En la recuperación de espacios rurales ocupados por asentamientos irregulares en tanto sea posible, se
adoptarán estrategias para el desarrollo agropecuario y rural. Estos espacios serán zonas de producción de
alimentos para los conglomerados humanos aledaños a los mismos mediante las disposiciones que
establezca el Reglamento de esta Ley.
C A P Í T U L O V I I I
D E L O S R E C U R S O S G E N É T I C O S P A R A L A A G R I C U L T U R A Y L A
A L I M E N T A C I Ó N
Artículo 38.- La Secretaría promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación, con aplicación
del conocimiento tradicional para la utilización sustentable de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura y en particular:
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I. Realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes,
incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;
II. Promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;
III. Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de las agricultoras y los agricultores y de
las comunidades rurales encaminados a la ordenación y conservación en los espacios de
producción de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
IV. Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas
silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras
cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas, originarias y rurales;
V. Cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sustentable de
conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente
documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento
y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
VI. Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética
de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
VII. Adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Artículo 39.- Para promover el uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura la Secretaría realizará las siguientes medidas:
I. Prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el
establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización
sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;
II. Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad fitogenética,
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en
beneficio de las agricultoras y los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus
propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar
contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;
III. Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la
participación de las agricultoras y los agricultores fortalecen la capacidad para obtener
variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en
particular en las zonas marginales;
IV. Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética
a disposición de las agricultoras y de los agricultores;
V. Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados,
locales y adaptados a las condiciones locales; y
VI. Apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y
especies en la ordenación, conservación y utilización sustentable de los cultivos y creación de
vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la
vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la productividad
de alimentos compatibles con el desarrollo sustentable.
Artículo 40.- La Secretaría podrá declarar Espacios de Origen y/o Diversidad Genética de cultivos nativos
de la Ciudad de México, con el objetivo de proteger la soberanía alimentaria, con base en las
especificaciones que el Reglamento establezca.
Estos centros deberán ser protegidos de amenazas que surjan de la presión urbana y otros factores que
pongan en peligro su viabilidad.
La Secretaría enviará a la autoridad federal correspondiente las declaratorias que considere para su
reconocimiento a escala nacional e internacional.
C A P Í T U L O I X
D E L A H E R B O L A R I A Y L A A G R I C U L T U R A S U S T E N T A B L E A P E Q U E Ñ A
E S C A L A
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 41.- La Secretaría formulará programas de herbolaria y agricultura sustentable a pequeña escala
en el cual se promueva la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de la agricultura urbana y
periurbana en el beneficio de las personas y grupos de estas, al igual que las organizaciones sociales y
civiles sin fines de lucro.
Artículo 42.- Estos programas dispondrán de acciones para fomentar prácticas orgánicas de:
I. La agricultura urbana;
II. Los traspatios familiares sustentables;
III. El cultivo, producción, rescate, conservación, transformación, implementación tecnológica e
investigación de la herbolaria.
IV. Protección al suelo y al manto freático.
Los proyectos que la Secretaría apoye en este sentido serán de carácter prioritario en el ejercicio de la
población en su derecho a la alimentación.
C A P Í T U L O X
D E L A R E C O N V E R S I Ó N P R O D U C T I V A
Artículo 43.- El Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, a través de la Secretaría,
estimulará la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios
tecnológicos y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a
la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones
complementarias, para aprovechar eficientemente los recursos naturales, tecnológicos y humanos, para
lograr mayor productividad, competitividad y rentabilidad.
Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y a través de la Secretaría,
creará los instrumentos de política pública que planteen alternativas para las unidades de producción a las
ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo.
Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que conserven las prácticas rurales
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S U S T E N T A B L E D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
sustentablemente.
Artículo 45.- Se promoverá la reconversión productiva en cultivos con bajo potencial agronómico, que
dadas las circunstancias y estudios de factibilidad demuestren la no aptitud de siembra, en donde la
Secretaría facilitará mediante esquemas acordes a la región la incorporación de nuevas alternativas
productivas.
Además, se incentivará la reconversión productiva en esquemas de agricultura concertada en donde la
Secretaría creará instrumentos que coadyuven al fortalecimiento de estos esquemas.
C A P Í T U L O X I
D E L A V I N C U L A C I Ó N C O M E R C I A L Y F E R I A S A G R O P E C U A R I A S
Artículo 46.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria
y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las zonas rurales, mediante esquemas que
permitan coordinar los esfuerzos de las diversas Dependencias y Entidades Públicas, de las y los agentes
de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la
producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad
e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la
competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las
empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y
aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales
aplicables en la materia.
Artículo 47.- Las acciones de comercialización atenderán los siguientes propósitos:
I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados
por la sociedad rural, en el mercado interior;
II. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de
comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las
cadenas productivas del mismo;
II. Favorecer la relación de intercambio de las y los agentes de la sociedad rural;
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S U S T E N T A B L E D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se
requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la
industria de la Ciudad de México;
V. Propiciar un mejor abasto de alimentos;
VI. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos
agropecuarios en perjuicio de las productoras, los productores y las y los consumidores;
VII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y
almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos
ofertados por las y los agentes de la sociedad rural;
VIII. Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos
incrementales de la producción sustentable y los servicios ambientales; y
IX. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción local.
X. Elaborar y mantener actualizado un padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y
empresas para la comercialización de productos agrícolas de acuerdo con los lineamientos para
la protección de datos personales de la Ciudad de México.
XI. Crear una plataforma digital de consulta y una aplicación para dispositivos móviles
denominada “PEQUEÑ@S PRODUCTORES CIUDAD DE MÉXICO” en las que esté disponible el
padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y empresas para la comercialización de
productos agrícolas con el fin de impulsar su vinculación comercial.
Artículo 48.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, con la opinión del Consejo Rural, elaborará
programas orientados a la producción y comercialización de productos ofertados por las y los agentes de la
sociedad rural.
Artículo 49.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá entre los agentes económicos la celebración
de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de las productoras y los
productores y la canalización de apoyos.
Artículo 50.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
de asignar a las productoras y los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido
considerados en el programa y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el sector rural; los
que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades
agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de las y los productores.
Artículo 51.- - La Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y la opinión del Consejo Rural,
fomentará las exportaciones de los productos mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad
e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implementación de programas que estimulen y apoyen
la producción y transformación de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural para
aprovechar las oportunidades regionales.
Artículo 52.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y las organizaciones de productoras y productores, realizarán las gestiones
conducentes para el desarrollo agroindustrial, a través de las siguientes acciones:
I. Impulso a la rehabilitación de la agroindustria inactiva o con operación deficiente, cuando estas
comprueben su viabilidad;
II. Fortalecer a las organizaciones que cuentan con empresas rurales en las diferentes etapas del
proceso de producción;
III. Procurar la concurrencia de recursos federales y locales, así como de las y los propios
beneficiarios a fin de asegurar la corresponsabilidad entre estos y las productoras y los
productores;
IV. Promover la modernización, incorporando tecnologías a fin de que las empresas existentes y
las que se instalen, puedan competir en el mercado nacional e internacional preservando el
ambiente; e
V. Impulsar activamente al sector productivo, a fin de aprovechar las ventajas comparativas y los
nichos de mercado.
Artículo 53.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá la constitución, integración, consolidación y
capitalización de las empresas comercializadoras de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta
de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de
acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen.
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Además, el Gobierno de la Ciudad de México apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción
de productos en los mercados nacional y extranjero.
Asimismo, brindará a las productoras y los productores rurales asistencia de asesoría y capacitación en
operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, y demás aspectos.
Artículo 54.- La Secretaría promoverá la participación de productoras y productores rurales en ferias y
exposiciones para la comercialización de sus productos mediante ayudas sociales.
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Artículo 55.- El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la integración de asociaciones y,
organizaciones, agroindustrias y empresas rurales, y fortalecerá las existentes, a fin de impulsar el
mejoramiento de los procesos de producción, industrialización y comercialización de los productos
agropecuarios, acuícola y forestales. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles
económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de las siguientes acciones:
I. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los
programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo;
II. Capacitación de cuadros técnicos y directivos;
III. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural;
IV. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable;
V. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;
VI. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las
organizaciones del sector rural; y
VII. Las que determine el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Artículo 56.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la
Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y de las demás entidades, cualquiera que sea su
materia.
Artículo 57.- Las organizaciones económicas y sociales que realicen programas propios del sector rural
para acceder a recursos públicos, deberán sujetarse a las reglas de operación de los programas locales y
federales.
Artículo 58.- Las personas integrantes de las estructuras agrarias en condiciones de pobreza, quienes están
considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley,
estarán sujetas a atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de la misma.
Artículo 59.- La Secretaría integrará un registro de organizaciones y beneficiarias y beneficiarios apoyados
con recursos públicos y de los que a la fecha se encuentren en cartera vencida no justificada, a fin de evitar
posteriores endeudamientos, mismo que se dará a conocer a las dependencias, entidades que realicen
actividades del sector y al Consejo Rural.
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Artículo 60.- El Gobierno de la Ciudad de México, difundirá los programas, para coadyuvar a superar la
pobreza, estimular la solidaridad social y el cooperativismo.
Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las
disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:
I. Las Autoridades locales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades
locales en materia de desarrollo rural, integrando, a través del Consejo Rural de la Ciudad
de México, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión;
II. Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al
mismo tiempo que organicen a las y los propios beneficiarios para la producción, preparación y
distribución de dichos servicios;
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III. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad
de México, contribuirá en el fomento y financiamiento de acciones para reducir el déficit
habitacional en el medio rural de la Ciudad de México, siempre y cuando se trate de personas
pertenecientes al núcleo rural beneficiado;
IV. Sin menoscabo de la libertad individual, el Consejo Rural coadyuvará con las acciones de
fomento de las políticas de población en el medio rural, que instrumenten las autoridades de
salud y educativas de la Ciudad de México; y
V. Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación presente el
catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, podrán participar en las Unidades
de Protección Civil adscritas a las Alcaldías para impulsar los programas de protección civil para
la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo
mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.
Artículo 61.- En el marco del Programa Rural, el Gobierno de la Ciudad de México promoverá apoyos con
prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus
condiciones de pobreza extrema, en el medio rural; ser beneficiaria o beneficiario de estos apoyos, no
limita a las y los productores y demás personas, al acceso a otros programas.
Artículo 62.- En cumplimiento a esta Ley, la atención prioritaria a las productoras, los productores y
comunidades de las Alcaldías de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado a la justicia
social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de las y los habitantes de dichas
zonas.
El Programa Rural, en el marco de las disposiciones de esta Ley, tomará en cuenta la pluriactividad
distintiva, la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de
sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median entre las productoras y
los productores de dichas regiones y los mercados.
Artículo 63.- La Secretaría, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con la opinión
del Consejo Rural, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán
objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública de la Ciudad de México.
Artículo 64.- Los programas para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e
instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:
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I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos,
implementos y especies pecuarias y forestales;
II. Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias y aumenten la
eficiencia del trabajo humano;
III. Incrementar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas
y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y adaptación
tecnológica;
IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles, en especial del capital
social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, las unidades
productivas y la asistencia técnica integral;
V. Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación
de la producción de traspatio y autoconsumo en las zonas rurales;
VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de
industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos;
VII. Mejorar la articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de
ingreso;
VIII. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de
carácter manufacturero y de servicios;
IX. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas
en la cooperación y la asociación con fines productivos;
X. Acceder en términos de ley a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de
servicios;
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo;
XII. Fomentar el abasto alimentario de carácter emergente; y
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XIII. Apoyar la producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.
Artículo 65.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia instrumentará programas sociales que atiendan
y permitan el desarrollo integral de acuerdo a su contexto rural de niños y niñas; jóvenes, mujeres,
jornaleras y jornaleros; personas mayores y personas con discapacidad.
Se ejecutarán de manera específica las políticas sociales enfocadas a la propia problemática antes señalada,
que contengan programas que impulsen la dignidad, superación individual y colectiva, la productividad
la provisión de la infraestructura y atención a la estacionalidad de los ingresos de las familias.
Artículo 66.- La Secretaría impulsará programas para fomentar la cultura alimentaria encaminados a
salvaguardar la soberanía alimentaria y apoyar los esfuerzos para una alimentación sana para la población
en general.
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D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E R I E S G O S Y D A Ñ O S
Artículo 67. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, impulsará, promoverá y
garantizará entre las productoras y los productores la contratación del seguro agrícola por contingencias
climatológicas, sanitarias y biológicas, a efecto de proporcionarles mayor capacidad para administrar los
riesgos relevantes en la actividad económica del sector.
Adicionalmente, la Secretaría fomentará la elaboración de esquemas de fondos de autoaseguro que
permitan el uso del servicio de aseguramiento a las productoras y los productores, en el marco de las leyes
vigentes en la materia, para la cobertura de este tipo de contingencias.
Artículo 68. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y con base en su disponibilidad
presupuestal, contemplará la parte proporcional que le corresponda por el pago de la prima al contrato de
seguro agrícola de las productoras y los productores, que emane de los siniestros por causa de
contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, y según los lineamientos emitidos por la Secretaría
de acuerdo con esta ley, así como de las leyes federales correspondientes y demás disposiciones sobre la
materia.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal del 31 de enero de 2008.
TERCERO.- Cualquier trámite que se esté realizando antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se
seguirá tramitando y se resolverá de conformidad con los ordenamientos vigentes en la materia, al
momento de su presentación.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá dentro de dos meses siguiente a la entrada en
vigor de esta Ley, el Reglamento que previene este ordenamiento y las demás disposiciones
administrativas necesarias que no estén expresamente encomendadas a otros órganos o dependencias en
esta Ley y en consecuencia se constituirá el Consejo Rural al que esta Ley se refiere.
Asimismo establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido
cumplimiento
QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos
mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI, PRESIDENTE.- DIP. JUAN
JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los siete días
del mes de diciembre del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA
VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES,
MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE ABRIL DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno del Distrito Federal emitirá las reglas para la constitución y operación
del seguro agrícola por contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, dentro de los 90 días naturales
siguientes a la publicación de este decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor
difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre del año
dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, VICEPRESIDENTE.- DIP.
BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los site días del
mes de abril del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE JUNIO DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
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SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a través de
sus áreas correspondientes, a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos
mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA
MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del
año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, en términos del Artículo
Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de febrero
de 2017.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FERNANDO ZÁRATE SALGADO, PRESIDENTE.- DIP. FRANCIS
IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. (FIRMA)
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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de febrero
del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, EVANGELINA HERNÁNDEZ
DUARTE.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI AL ARTÍCULO 47 DE LA
LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADOS EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del
año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción 11, 12 y 21
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de octubre
del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN I DE LA LEY DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADOS EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE FEBRERO DE 2020.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del
año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes noviembre del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE MARZO DE 2020.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de marzo de 2020
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve .- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN MATERIA DE VISIBILIZACIÓN Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2021.
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de marzo del año dos
mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
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la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS
MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS
ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.-
FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III BIS Y V BIS AL ARTÍCULO 2, LA
FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 15, ASÍ COMO UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 31; SE REFORMAN
DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 15 DE
JUNIO DE 2023.
PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ
SARACÍBAR.- FIRMA.