Ley de Economía Circular de la Ciudad de México [PDF]

L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE FEBRERO DE 2023 TEXTO VIGENTE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S C A P Í T U L O P R I M E R O D E L O B J E T O Y Á M B I T O D E A P L I C A C I Ó N D E L A L E Y Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, observancia general y tienen por objeto general definir los principios de la política en materia de economía circular, así como los instrumentos para incentivar y llevar a cabo su aplicación en la Ciudad de México. Artículo 2.- La presente Ley tiene como objetivos específicos: I. Impulsar una economía circular que posibilite bajo un enfoque sistémico, un desarrollo restaurativo, regenerativo, sustentable, cultural, inclusivo y comunitario; generando la adopción de modelos de servicio y una producción ambientalmente sostenible y responsable socialmente; II. Promover entre los habitantes de la Ciudad de México la adopción de hábitos de consumo responsable; III. Incentivar acciones de producción sostenible a través del rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación, entre otras; IV. Fomentar modelos de negocio sostenibles en los que se minimicen los posibles impactos al ambiente facilitando que la población pueda lograr la satisfacción de sus necesidades sin que sea indispensable la compra, venta o posesión de un bien; V. Poner a disposición de la población información sobre economía circular, que contribuya a contrarrestar y desincentivar prácticas de publicidad engañosa; VI. Fomentar la vinculación y participación de la sociedad civil organizada y la academia con los sectores público y privado, para realizar la investigación y potenciar la innovación de tecnología e infraestructura relacionada con la producción y consumo responsable, el rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación de productos y subproductos, basadas en la economía circular; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Fomentar la revalorización de los productos y materiales para evitar que se conviertan en residuos, y reducir el consumo de agua, energía y recursos naturales; VIII. Impulsar el tránsito de las MIPyMES y grandes empresas hacia una economía circular; IX. Facilitar la colaboración entre MIPyMES y grandes empresas para lograr el encadenamiento productivo de sus procesos, así como en sus dinámicas de comercialización, a través de modelos de intercambio de materiales e insumos bajo una perspectiva de eficiencia y aprovechamiento; X. Impulsar la generación de empleos verdes, la creación e impulso de empresas que prolonguen el uso de los productos y sus componentes en las mejores condiciones, el mayor tiempo posible y que reduzcan el uso de recursos naturales y energía; XI. Impulsar la economía circular, a través de redes de conocimiento y colaboración que permitan a la Ciudad de México llevar a cabo una transición hacia un desarrollo local sostenible y compatible con las visiones y vocaciones de cada área de desarrollo económico en la Ciudad de México y con las visiones y vocaciones metropolitanas, nacionales y regionales como corresponda; XII. Promover la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos en el funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados e incrementar su aprovechamiento; XIII. Promover acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y con organizaciones públicas o privadas, nacionales o multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional en economía circular para el desarrollo social, económico y tecnológico en la Ciudad de México, y XIV. Contribuir al cumplimiento de los compromisos y acuerdos para la superación de los retos locales, nacionales e internacionales de desarrollo sostenible y mitigación y adaptación al cambio climático; particularmente contribuyendo a la transición hacia una economía de emisiones neutras, bajo un enfoque de economía circular. Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Actividad económica: Conjunto de acciones realizadas por una unidad económica para producir o proporcionar bienes y/o servicios lícitos; II. Administración pública: Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; III. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; IV. Análisis de ciclo de vida: Herramienta de análisis usada para evaluar los aspectos ambientales y sus potenciales impactos asociados con todas las etapas de la producción, vida y disposición de un producto, sistema o servicio; V. Ciclo de Vida: Conjunto de etapas consecutivas e interrelacionadas del sistema de un producto, desde la extracción u obtención de materia prima hasta la producción, comercialización, distribución, uso, consumo, reutilización, reciclaje o eliminación final; VI. Circularidad: Característica de los productos, servicios o actividades diseñados o producidos bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, en el que se mantiene la utilidad y valor máximos en todo momento, conforme a la presente ley y los principios, enfoques de diseño y criterios de circularidad; VII. Criterios de circularidad: Serie de criterios que determinan la cualidad de circularidad de productos y servicios, y que permiten conocer el grado de cumplimiento de éstos en materia de economía circular; VIII. Consumo responsable: Aquel que implica una toma de decisiones informada respecto del consumo de los bienes y servicios y sus externalidades, con la conciencia de contribuir a que los productos y servicios sean cada vez más sustentables; IX. Destrucción de valor: Pérdida del valor intrínseco remanente en los productos o mercancías que han concluido su ciclo de vida para el que fueron diseñados, a causa de la falta de mecanismos para valorización o aprovechamiento; X. Ecodiseño: Enfoque del diseño que consiste en incorporar criterios ambientales en la fase de concepción y desarrollo de cada producto, bien o servicio, con el objetivo de disminuir los L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S impactos ambientales en las diferentes fases de su ciclo de vida, desde la adquisición de materias primas e insumos necesarios para su producción hasta la terminación del mismo; XI. Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo; XII. Empleos verdes: Puestos de trabajo decentes que contribuyen a preservar o restaurar la calidad del medio ambiente en cualquier sector económico, reduciendo los impactos ambientales; XIII. Encadenamiento productivo: relaciones o vínculos existentes entre compradores y vendedores, dentro de las unidades productivas o sectores económicos, que incluyen intercambios de materiales e insumos bajo una perspectiva de eficiencia y aprovechamiento; XIV. Enfoque sistémico: Forma de diseñar productos, servicios o actividades que evalúa los elementos implicados en su elaboración, distribución, consumo, cuidado y mantenimiento dentro de un entorno determinado, conforme a la normatividad aplicable; XV. Financiamiento verde: Inversiones financieras destinadas a programas, proyectos y acciones que contribuyen al desarrollo sostenible y a economías bajas en carbono; XVI. Industria 4.0: Consiste en la digitalización de los procesos industriales por medio de la interacción de la inteligencia artificial con las máquinas y la optimización de recursos enfocada en la creación de efectivas metodologías comerciales. Esto implica cambios orientados a las infraestructuras inteligentes y a la digitalización de metodologías, este proceso incidirá de manera más concreta el modo de hacer negocios; XVII. Intraemprendimiento: Acciones de emprendimiento que surgen de forma voluntaria dentro de las organizaciones, considerando su objeto social y los objetivos de la presente ley; XVIII. Ley: La Ley de Economía Circular de la Ciudad de México; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XIX. Materia prima secundaria: Todo insumo que, tras someterse a operaciones de valorización, es susceptible de utilizarse en forma directa en un nuevo proceso de producción; XX. Adopción de modelos de servicio: Establecimiento de sistemas de arrendamiento, préstamo de bienes u otro tipo de servicios que contribuyen a desvincular la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la posesión de los productos; XXI. Simbiosis industrial: Modelo de gestión ambiental que genera ciclos de materiales a partir del desarrollo de proyectos colaborativos entre dos o más empresas, en los cuales los residuos de una empresa se aprovechan como materia prima de otra o se busca compartir infraestructura para el tratamiento de residuos y vertimientos; con el fin de disminuir el impacto ambiental y obtener beneficios económicos; XXII. Sistemas de Producto-Servicio: Modelos de negocio que servitizan los productos, convirtiendo un bien en un servicio; XXIII. Subproducto: Producto secundario que se obtiene en un proceso productivo, de manera adicional al producto principal; XXIV. Trabajo decente: aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, se percibe un salario remunerador y se tiene acceso a la seguridad social y en el que existen las condiciones necesarias de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y XXV. Vida útil: Fracción del ciclo de vida de un producto hasta que pierde la función original para la que fue diseñado. C A P Í T U L O S E G U N D O P R I N C I P I O S Y E N F O Q U E S D E D I S E Ñ O Artículo 4.- El fomento a las actividades económicas en la Ciudad de México se realizará con base en los siguientes principios de economía circular y enfoques de diseño: L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S A. "Principios" I. Integralidad: promover la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal e intersectorial para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; II. Progresividad: impulsar la implementación gradual de la economía circular en la Ciudad de México, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones que impliquen su retroceso; III. Sustentabilidad: aprovechamiento de los recursos naturales de manera racional para la mejora de la calidad de vida de las personas y la preservación del equilibrio ecológico, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; IV. Autosuficiencia: promover condiciones económicas, de infraestructura y organizativas, así como los esquemas, las capacidades y el equipamiento necesarios para asegurar una transición hacía una economía circular de una manera ambientalmente responsable, técnicamente factible y económicamente viable; V. Participación social: fomentar la participación corresponsable e informada de la sociedad en materia de economía circular; VI. Transversalidad: coordinación y cooperación entre la Administración Pública de la Ciudad de México, y de ésta con los diferentes órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política de economía circular; VII. Responsabilidad compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; VIII. Solidaridad: fomentar actividades que promuevan el trabajo colaborativo y el aprovechamiento colectivo de los bienes; IX. Jerarquización: priorizar el consumo responsable, rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje, recuperación, de productos y subproductos, impulsando en todo momento que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo de vida productivo, y X. Regenerativo: reconstruir y eficientizar los sistemas de producción, mediante procesos que restauran, renuevan o revitalizan sus propias fuentes de recursos. B. Enfoques de Diseño I. Diseño intemporal: trascender en el tiempo, ser vigente o útil el mayor tiempo posible, mediante el uso de los materiales más adecuados y la manufactura de mejor calidad, manteniendo las cadenas de valor; II. Sistémico: forma de diseñar productos, servicios o actividades que evalúa las interrelaciones que implica su elaboración, distribución, consumo, cuidado y mantenimiento dentro de un entorno determinado; III. Integral: enfoque holístico y biocentrista, que consiste en el desarrollo de soluciones integradas, de modo que la totalidad de un esquema se unifique, generando un efecto general mayor que la suma de las partes; IV. Cíclico: maximiza la gestión y el uso de los recursos, durante todo su ciclo de vida; V. Innovador: modifica características, procesos u otros elementos existentes, para mejorarlos o crear otros nuevos que impacten de manera favorable en el medio ambiente, la sociedad y la economía, y L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Sostenible: considera beneficios sociales y ambientales en todo su proceso creativo hasta su realización, conjuntando el beneficio económico con la generación de bienes y servicios asequibles para la población. T Í T U L O S E G U N D O D E L A S A U T O R I D A D E S Y S U S C O M P E T E N C I A S C A P Í T U L O P R I M E R O D E L A S A U T O R I D A D E S Artículo 5.- El Gobierno de la Ciudad de México formulará y ejecutará la política pública para el desarrollo de la economía circular. Artículo 6.- La aplicación de la presente Ley, estará a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en específico de las siguientes: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría del Medio Ambiente; III. La Secretaría de Desarrollo Económico; IV. La Secretaría de Administración y Finanzas; V. La Secretaría de Obras y Servicios; VI. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; VII. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VIII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y IX. Las Alcaldías. L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O S E G U N D O D E L A S A T R I B U C I O N E S Artículo 7.- Las Dependencias y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como las Alcaldías, ejercerán acciones en materia de economía circular, de conformidad con la distribución de sus facultades prevista en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Artículo 8.- Corresponde a la Jefatura de Gobierno las siguientes facultades: I. Conducir la política pública en materia de economía circular en la Ciudad de México; II. Suscribir convenios de colaboración, coordinación y concertación de acciones que sean necesarias en materia de economía circular para el fomento y desarrollo económico, con el Gobierno Federal, Entidades Federativas, Alcaldías y sector privado, con una perspectiva que tome en cuenta la zona metropolitana; III. Impulsar la economía circular como eje estructurante en la participación de los sectores público, privado y social para la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y acciones de fomento económico; IV. Impulsar incentivos fiscales a los sectores productivos señalados en el artículo 36 con la finalidad de que dentro de sus actividades se promueva: a) Evitar la destrucción de valor en las cadenas económicas; b) Incrementar la eficiencia hoy para producir más con menos recursos; y c) Disminuir la huella ecológica, a través de la reducción del uso de recursos naturales y energía, así como en relación con la generación de residuos, en los procesos productivos correspondientes. V. Instruir a la Administración Pública de la Ciudad de México para que de manera coordinada incorpore el enfoque de economía circular en las políticas, programas, proyectos y demás medidas que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Dirigir la adquisición de bienes y servicios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, hacia esquemas de economía circular; VII. Aprobar el Programa de Economía Circular de la Ciudad de México conforme a los objetivos y principios establecidos en la presente ley; VIII. Instrumentar la política pública de la Ciudad de México en materia de economía circular, que contribuya a lograr el cumplimiento de los objetivos locales, nacionales e internacionales en materia de desarrollo sustentable y acción climática; IX. Coordinar las acciones que en materia internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con relación a los objetivos de la presente Ley, así como celebrar los acuerdos en la materia, dentro del ámbito de su competencia, que favorezcan la cooperación internacional para potenciar el desarrollo económico, social y tecnológico de la Ciudad, y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, las siguientes: I. Integrar objetivos y principios de economía circular en la formulación e instrumentación de la política en materia ambiental, en los temas afines, incluidos los relacionados con la cultura ambiental; II. Establecer el diseño y características de los distintivos de circularidad; III. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y/o demás autoridades, los criterios de circularidad, incorporando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias, así como generando espacios para que los sectores privado, social y académico emitan sus opiniones y contribuciones; IV. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, apoyar y asesorar a las Alcaldías que lo soliciten, en la integración, formulación y capacitación para la implementación de proyectos y programas en materia de economía circular; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de instrumentos a fin de impulsar la adopción y ejecución de la circularidad en la Ciudad; VI. Elaborar, actualizar y difundir información que sensibilice a la Administración Pública, Alcaldías y demás población en materia de economía circular; VII. Implementar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, un Sistema de Información Pública de Economía Circular, así como los mecanismos necesarios para su ejecución, con el objeto de registrar, organizar, actualizar, difundir y facilitar el acceso a la información en materia de economía circular; VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, el principio de responsabilidad compartida, con apego a las disposiciones correspondientes; IX. Promover la producción sostenible de alimentos en el suelo de conservación de la Ciudad, que fomente la preservación de ecosistemas y la vocación del suelo, mediante prácticas de economía local, comunitaria, colaborativa y solidaria; X. Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico en la creación, fomento e impulso de empleos verdes y emprendimientos en materia de economía circular; XI. Fomentar y promover en coordinación con la Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la educación y cultura ambiental en materia de economía circular, mediante campañas educativas e informativas para orientar y sensibilizar a la población; XII. Fomentar el uso de ecotecnias que permitan a la población obtener un mayor bienestar social mediante el acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable; XIII. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad; XIV. Promover al interior de la administración pública la realización de actividades que contemplen los principios de economía circular y enfoques de diseño establecidos en la presente Ley, y L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XV. Las demás que prevén en esta u otras leyes que resulten aplicables. Artículo 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Integrar los objetivos, principios de economía circular en la formulación e instrumentación en la política en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, dentro del ámbito de sus atribuciones; II. Promover, orientar y estimular el desarrollo y transición hacia una economía circular en el sector económico de la Ciudad; III. Elaborar en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente los criterios de circularidad, incorporando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias, así como generando espacios para que los sectores privado, social y académico emitan sus opiniones y contribuciones; IV. En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, apoyar y asesorar a las Alcaldías que lo soliciten, en la integración, formulación e implementación de proyectos y programas de Fomento y Desarrollo Económico se incluyan e implementen estratégicamente acciones de economía circular, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las Alcaldías; V. Incluir dentro de los programas y acciones que se realicen para el desarrollo económico de las VI. MIPYMES, elementos que permitan fomentar la aplicación de los principios de economía circular; VII. Promover y difundir que las actividades económicas de la Ciudad de México, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de economía circular, incorporando los principios y enfoques de diseño previstos en la presente Ley; VIII. Fomentar mercados de materias primas secundarias que permitan vincular a las distintas unidades económicas ofertantes y demandantes de dichas materias, promoviendo el encadenamiento productivo en el marco de la economía circular; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Difundir, en coordinación y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la Ciudad, los objetivos, principios y enfoques de diseño de la presente Ley, su reglamento y la información contenida en el Sistema de Información Pública de Economía Circular; X. Promover, a través de los mecanismos de apoyo al sector empresarial, los modelos de negocio alineados a los principios, enfoques de diseño y criterios de circularidad; y fortalecer aquellos que ya existen; XI. Coordinarse con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, para promover el uso de tecnologías de información y de comunicación que faciliten a las MIPyMES, transitar hacia modelos de economía circular; XII. Implementar, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, un Sistema de Información Pública de Economía Circular, así como los mecanismos necesarios para su ejecución, con el objeto de registrar, organizar, actualizar, difundir y facilitar el acceso a la información en materia de economía circular; XIII. Suscribir convenios y acuerdos con las organizaciones empresariales, la banca de desarrollo, cooperativas, el sector social, los grupos y organizaciones privadas, MIPyMES y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la Ciudad, para que contribuyan a transitar hacía una economía circular; XIV. Brindar capacitaciones y asesorías a pequeños emprendimientos y MIPyMES, en materia de economía circular; XV. Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría del Medio Ambiente en la creación, fomento e impulso de empleos verdes y emprendimientos en materia de economía circular; XVI. Impulsar en coordinación con las autoridades que correspondan, la implementación de tecnologías que permitan eficientar los consumos de energía y agua, así como disminuir la generación de residuos, en mercados públicos y centros de abasto de la Ciudad; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XVII. Fomentar bancos de alimentos en mercados públicos, sobre ruedas y móviles en su modalidad de Tianguis, Bazares, complementarios y demás centros de abasto de la Ciudad, en coordinación con las autoridades competentes; XVIII. Promover la optimización de las cadenas de suministro de alimentos para impulsar la economía local, incentivar el aprovechamiento de alimentos y minimizar su desperdicio; XIX. Coadyuvar con las autoridades competentes en el diseño de los instrumentos económicos a fin de impulsar la adopción de la circularidad en la Ciudad de México; XX. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad de México, y XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley. Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas las siguientes: I. Asegurar la inclusión de criterios de economía circular en las normas, lineamientos y criterios en materia presupuestal, en el ámbito de su competencia; II. Realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias a fin de que las adquisiciones y contrataciones que se realicen con el presupuesto de la Ciudad de México estén alineadas con las disposiciones y contenido de la presente Ley, y la normatividad que de esta emane; III. Incorporar los objetivos, principios y criterios de economía circular en el diseño, simplificación e innovación en los procesos administrativos internos que debe observar la administración pública, en el ámbito de su competencia; IV. Considerar los objetivos, principios y enfoques de diseño contenidos en la presente Ley, así como los criterios de economía circular, en el establecimiento y regulación, en el ámbito de sus atribuciones, de las políticas generales de planeación de los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información en medios de comunicación gubernamental y privados; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Participar en la firma de convenios de colaboración, coordinación y concertación de acciones que sean necesarias en materia de economía circular para el fomento y desarrollo económico, con el Gobierno Federal, y VI. Las demás que se establezcan en esta u otras leyes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Artículo 12.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios las siguientes: I. Promover la inclusión de principios de economía circular en la planeación y ejecución de los programas en materia de obras y prestación de servicios públicos de su competencia; II. Impulsar los principios de economía circular dentro de los términos de referencia para el diseño, construcción y operación de las obras de construcción que se ejecutan en el marco de sus competencias; III. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente en la perspectiva de la construcción limpia e instalación de tecnologías para el ahorro de recursos naturales, basadas en la economía circular para nuevas y actuales edificaciones en la Ciudad, que sean de su competencia; IV. Fomentar políticas de economía circular y desarrollo sustentable en los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería que se contraten en el ámbito de sus competencias; V. Promover la recuperación, valorización y aprovechamiento de los residuos y subproductos derivados de la prestación de servicios a su cargo, como el encadenamiento productivo y la simbiosis industrial, entre otros; VI. Fomentar con apoyo de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación la instalación y vinculación de tecnologías relacionadas con la prestación de los servicios a su cargo, que implementen los principios de economía circular, en el ámbito de sus respectivas competencias, y VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley. Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, las siguientes: L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Incluir los principios de economía circular en todos los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral en la Ciudad de México; II. Incorporar principios de economía circular en las investigaciones, estudios, diagnósticos, seminarios, talleres, foros, coloquios, conversatorios y/o cualquier otro evento en materia laboral que fortalezca la capacidad de la propia Secretaría y de la Ciudadanía; III. Participar en la celebración de acuerdos interinstitucionales a fin de fomentar los empleos verdes en materia de economía circular; IV. Promover en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente la creación de empleos verdes y cooperativas destinados a la adopción de modelos de servicio, así como al rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación de equipos y materiales; V. Fomentar acciones, proyectos y talleres de capacitación, así como el desarrollo de estándares de competencia en actividades de rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y otras que promuevan los principios y objetivos de la presente Ley; VI. Apoyar a las Alcaldías, para la consolidación y mejora continua de las capacidades productivas en materia de economía circular de la Ciudadanía con especial atención de aquellas que buscan empleo; VII. Promover acciones y proyectos de economía circular, en coordinación con el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para la inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; VIII. Incorporar políticas, lineamientos, proyectos y programas de capacitación e inclusión laboral en materia de economía circular, de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Impulsar junto con la Secretaría de Desarrollo Económico prácticas comunitarias, de economía colaborativa y emprendimientos de economía circular que incentiven el desarrollo y fortalecimiento de una economía social, solidaria e incluyente, y X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley. Artículo 14.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes: I. Integrar los principios de economía circular establecidos en la presente ley, en los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política educativa, científica, tecnológica y de innovación en la Ciudad de México; II. Dirigir la educación, la investigación científica, tecnológica y de innovación productiva, hacia el diseño y desarrollo de sistemas eficientes y circulares en el uso de recursos naturales, materias primas secundarias, que promuevan principalmente la reducción del consumo de agua, energía y generación de residuos; III. Participar, de manera conjunta con la Agencia Digital de Innovación Pública, en la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la aplicación de tecnologías de la información y comunicación a la transformación de la Ciudad en una Ciudad digital, incluyente, sostenible y circular; IV. Incentivar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico mecanismos económicos que permitan el desarrollo de la investigación, ciencia, tecnología e innovación; así como el fomento del ingenio, la creatividad y el emprendimiento en la población, con un enfoque de economía circular, procurando que se integre en las evaluaciones el cumplimiento de criterios y principios de economía circular; V. Promover el desarrollo de bioproductos para sustituir los materiales y combustibles de origen fósil a fin de diversificar la oferta en el mercado de materiales; VI. Fomentar la colaboración científica, técnica y tecnológica entre el gobierno local, las instituciones académicas y las empresas, para que estas últimas puedan transitar hacía una economía circular con la mayor rapidez posible; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Planificar en los programas educativos de su competencia los principios de economía circular, así como realizar campañas de educación e información para asesorar y sensibilizar a este sector de la población; VIII. Supervisar y promover espacios para el intercambio de experiencias nacionales e internacionales sobre casos de éxito en la implementación de programas, acciones y proyectos científicos y tecnológicos en materia de economía circular; IX. Coordinar e impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, a las grandes empresas y a la ciudadanía en general, transitar hacia esquemas de producción, comercialización y consumo responsable bajo un enfoque de economía circular; X. Contribuir con la Secretaría del Medio Ambiente para promover la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación que permitan crear plataformas de coordinación para el encadenamiento productivo, conocimiento y herramientas que faciliten el tránsito de las empresas y la sociedad hacia la circularidad entre otras; En colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente impulsar la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación, con el respaldo del conocimiento científico, a fin de realizar un consumo sustentable de agua, energía y recursos naturales; XI. Establecer programas de innovación, emprendimiento y propiedad intelectual en conjunto con las instituciones educativas, públicas y privadas, con énfasis en el desarrollo y fortalecimiento de modelos de negocio circulares y que faciliten el acceso a financiamiento verde; XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en el fomento de espacios para el préstamo, reparación y mantenimiento de bienes, así como para el intercambio de conocimiento entre la Ciudadanía, y XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley. Artículo 15.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda: L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Incluir los principios de economía circular en todos los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo urbano y vivienda de la Ciudad de México, así como en la conducción y ejecución de la política de espacio público; II. Incluir en la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, los objetivos y principios en materia de economía circular; III. Considerar en el desarrollo de proyectos estratégicos urbanos de ingeniería y arquitectura los principios y objetivos en materia de economía circular establecidos en la presente Ley; IV. Incorporar principios de economía circular en la realización de estudios relacionados con la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, restauración, acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación, rehabilitación y conservación de los inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano y los Espacios Públicos de la Ciudad de México, y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley. Artículo 16.- Son atribuciones de las Alcaldías: I. Incluir en el diseño e instrumentación de los programas, políticas y proyectos de su competencia los objetivos, principios y enfoques de diseño de economía circular establecidos en la presente Ley; II. Fomentar acciones encaminadas a promover y desarrollar proyectos en materia de economía circular para la consolidación y mejora continua de las capacidades productivas de las personas trabajadoras y de aquellas que buscan empleo; III. Fomentar espacios para el préstamo, reparación y mantenimiento de bienes, así como para el intercambio de conocimiento en relación con dichas actividades entre la población en su demarcación territorial; IV. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad de México; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Impulsar ferias, exposiciones, congresos, eventos y actividades similares que promuevan la economía local, sostenible, comunitaria y solidaria, mediante la simbiosis industrial y el encadenamiento productivo; así como el cuidado al medio ambiente; VI. Brindar a la población información y capacitación, así como desarrollar campañas, en materia de economía circular; VII. Impulsar en coordinación con las autoridades correspondientes, la implementación de tecnologías que permitan eficientar los consumos de energía y agua, así como disminuir la generación de residuos, en mercados públicos y centros de abasto de la Ciudad, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley. T Í T U L O T E R C E R O D E L A P O L Í T I C A P Ú B L I C A P A R A E L D E S A R R O L L O D E L A E C O N O M Í A C I R C U L A R C A P Í T U L O P R I M E R O D E L O S I N S T R U M E N T O S D E P O L Í T I C A P Ú B L I C A Artículo 17.- Son instrumentos de política pública para la transición hacía la economía circular en la Ciudad los siguientes: I. Evaluación de Circularidad; II. Distintivo de Circularidad, y III. Programa de Economía Circular de la Ciudad de México. C A P Í T U L O S E G U N D O D E L A E V A L U A C I Ó N D E C I R C U L A R I D A D L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 18.- La Evaluación de Circularidad es el procedimiento a través del cual las empresas interesadas, de manera voluntaria pueden someter los procesos, productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México, a evaluación, para conocer el grado de cumplimiento con relación a los Criterios de Circularidad. Artículo 19.- Una vez presentada la solicitud de Evaluación de Circularidad, conforme a las bases, requisitos, formalidades, procedimientos y mecanismos que para tales efectos se emitan, se dará a conocer a la empresa interesada el grado de cumplimiento obtenido con base en los Criterios de Circularidad. Artículo 20.- Atendiendo el grado de cumplimiento de los Criterios de Circularidad, las empresas interesadas podrán ser candidatas a utilizar el distintivo de circularidad y/o obtener alguno de los incentivos establecidos en la normatividad aplicable. Artículo 21.- La Secretaría del Medio Ambiente podrá dar seguimiento a la información declarada por las empresas interesadas respecto al cumplimiento de los Criterios de Circularidad por parte de los procesos, productos y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México, en los términos establecidos por las disposiciones correspondientes. Artículo 22.- En aquellos casos que por negligencia, dolo o mala fe, las empresas interesadas proporcionen información falsa en su evaluación, la misma quedará sin efecto, al igual que el distintivo que en su caso hubieran obtenido. C A P Í T U L O T E R C E R O D E L D I S T I N T I V O D E C I R C U L A R I D A D Artículo 23.- Las empresas interesadas que se hayan sometido a la Evaluación de Circularidad y cuenten con los niveles de cumplimiento que para tal efecto se establezcan, podrán hacer uso del distintivo de circularidad, colocándolo de manera visible en los procesos, productos y servicios evaluados, previa autorización de la autoridad correspondiente. Artículo 24.- El distintivo de circularidad contendrá el número de registro otorgado y la información que permita conocer el nivel de cumplimiento, con la finalidad de que sea fácilmente identificable por su potencial consumidor o usuario. L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 25.- La vigencia de los distintivos de circularidad será de tres años, con posibilidad de renovarse, y éstos no podrán ser empleados para fines distintos a los establecidos en la presente Ley u otra disposición aplicable. C A P Í T U L O C U A R T O P R O G R A M A D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O Artículo 26.- Es un instrumento de planeación estratégica, que integra, coordina e impulsa políticas públicas, programas, proyectos y actividades, bajo los principios y enfoques de diseño de la presente Ley, para transitar hacía una economía circular. Artículo 27.- El Programa de Economía Circular de la Ciudad de México será elaborado de manera conjunta por la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando las opiniones de otras dependencias en función de sus competencias. El Programa de Economía Circular de la Ciudad de México será actualizado y aprobado cada seis años por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y estará sometido a un proceso continuo de control y evaluación. Podrá ser modificado o adicionado cuando se considere conveniente, a propuesta de las dependencias involucradas en su elaboración. Artículo 28.- El Programa de Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá establecer objetivos, ejes, líneas de acción, método e indicadores de seguimiento y evaluación; así como medidas concretas de actuación a desarrollar por las autoridades competentes en coadyuvancia del sector privado en materia de economía circular y contendrá al menos los siguientes ejes de actuación: I. Producción y consumo responsable: desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sustentables, brindando información y asesoría a la ciudadanía para un consumo responsable; así como fomentar el ecodiseño desde la industria, la optimización del uso de recursos naturales, la incorporación de materia prima secundaria y la minimización del uso de sustancias nocivas, a fin de obtener productos que sean fácilmente reutilizables, reparables, reciclables o aprovechables, y que permitan reconducir la economía hacia modos más sustentables y eficientes; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Adopción de modelos de servicio: promover el desarrollo de sistemas de Producto-Servicio que desvinculan la satisfacción de las necesidades de los consumidores de la posesión de productos; III. Encadenamiento productivo: Facilitar que en las cadenas económicas se realicen encadenamientos económicos a través del intercambio de materiales e insumos bajo una perspectiva de aprovechamiento; IV. Mercados circulares: Desarrollo de mercados de materias primas secundarias que fomenten su incorporación en los sistemas productivos y permitan reducir el uso de recursos naturales, conforme a la normatividad aplicable; V. Basura cero: prevenir y minimizar la generación de residuos mediante el rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje y recuperación, de forma efectiva y eficiente, priorizando conforme los principios de jerarquización de esta ley; VI. Reúso: Promover una cultura de reutilización de los bienes para la extensión de su vida el mayor tiempo posible, así como generar las condiciones que permitan fortalecer el mercado de productos de segunda mano; VII. Derecho a la reparación: fomentar la estandarización, rentabilidad y accesibilidad de los bienes para los consumidores, para que el productor pueda realizar la reparación o remanufactura correspondiente; alentando en todo momento la reparación antes que la sustitución; VIII. Uso eficiente del agua: conforme a las competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sostenible del recurso hídrico mediante la asequibilidad y uso de los sistemas de captación y aprovechamiento pluvial; la mejora en los sistemas de distribución para procesos productivos y de autoconsumo; así como la innovación y el desarrollo tecnológico para su ahorro, tratamiento y aprovechamiento; contribuyendo al aprovechamiento eficiente del agua desde la economía circular; IX. Uso eficiente de energía: conforme a las competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sustentable de la energía asequible y no contaminante L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S mediante el aumento en la producción de energía fiable, ininterrumpida y suficiente, además de fomentar la innovación y desarrollo tecnológico de energías limpias y asequibles; Así como los siguientes ejes transversales: X. Acción climática: contribuir a la mitigación de las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como a la construcción de resiliencia y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático priorizando a los grupos vulnerables; XI. Empleos verdes: creación de empleos que preserven y restauren el medio ambiente, reduzcan los impactos ambientales adversos y, a su vez, mejoren la inclusión social y las oportunidades económicas, en el ámbito de las competencias correspondientes y la normatividad aplicable; XII. Crecimiento sostenible e inclusivo: apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación, bajo una perspectiva de contribución a los objetivos del desarrollo regional y nacional; XIII. Educación y Cultura: comunicar la información a la ciudadanía sobre los beneficios sociales, ambientales y económicos de la economía circular y los mecanismos de acción para lograr una Ciudad sostenible, inclusiva y de derechos; XIV. Industria 4.0: incentivar la adopción de nuevas tecnologías hacia modos más sostenibles y eficientes en los procesos productivos y prestación de servicios, a través de la innovación y tecnología 4.0 para la reducción de su huella ecológica, y XV. Movilidad: optimizar las rutas de distribución y servicio, así como la modernización de las unidades de transporte y dinámicas de movilidad bajo esquemas de circularidad. Artículo 29.- Las acciones del Programa de Economía Circular de la Ciudad de México que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán ejecutarse, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda. L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T Í T U L O C U A R T O D E L A I N F O R M A C I Ó N , C U L T U R A Y L A P A R T I C I P A C I Ó N C I U D A D A N A C A P Í T U L O P R I M E R O D E L S I S T E M A D E I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A D E E C O N O M Í A C I R C U L A R Artículo 30.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Económico, implementará el Sistema de Información Pública de Economía Circular, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir información en materia de economía circular en la Ciudad. La Agencia Digital de Innovación Pública será la encargada de desarrollar la herramienta digital que contendrá el Sistema de Información Pública de Economía Circular. Artículo 31.- La administración y operación, así como la integración y actualización de la información contenida en el Sistema de Información Pública de Economía Circular, estará a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Económico; y éste contará, al menos, con las siguientes funcionalidades: I. Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y actualizar la información relevante en materia de economía circular que generan los sectores involucrados, y Divulgar la información económica, ambiental, estadística y geográfica disponible, privilegiando siempre el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Artículo 32.- El Sistema de Información Pública de Economía Circular deberá contener lo siguiente: I. Información básica sobre definición, principios, enfoques de diseño, estrategias y los modelos de negocio de Economía Circular; II. Guías y manuales para aplicar y replicar proyectos de economía circular; III. Los datos sobre modelos de negocio circulares más representativos; IV. Acceso a información y ubicación sobre centros de reparación, restauración y remanufactura de bienes; así como de acopio y reciclaje de residuos, entre otros; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Listado de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, así como grandes empresas, que se han sometido a la Evaluación de Circularidad y sus resultados; VI. Listado de proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión, basadas en la economía circular; VII. El Programa de Economía Circular de la Ciudad de México; VIII. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con las políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad que tengan como finalidad fomentar y promover la economía circular, y IX. Información que posibilite alianzas entre distintas unidades económicas para el intercambio de materiales, la prestación de servicios y el encadenamiento productivo en la Ciudad. C A P Í T U L O S E G U N D O D E L A E D U C A C I Ó N Y C U L T U R A Artículo 33.- Las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México competentes en cada una de las materias vinculadas a la economía circular deberán elaborar programas, proyectos o acciones que fomenten en la Ciudadanía una cultura de la economía circular. Artículo 34.- Las actividades, programas, proyectos y políticas de difusión, comunicación, educación y cultura en materia de economía circular deberán considerar lo siguiente: I. Promover el valor social y ambiental del distintivo de circularidad, con la finalidad de que la población conozca las ventajas de consumir los productos, servicios o actividades que cuenten con él, y II. Elaborar estrategias de comunicación, así como desarrollar herramientas de información y capacitación sencillas y de carácter público con la finalidad de lograr la inclusión de los conceptos, objetivos, principios y políticas de economía circular, así como los enfoques de diseño establecidos en la presente Ley. L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O T E R C E R O D E L A R E S P O N S A B I L I D A D S O C I A L Artículo 35.- La población deberá, en la medida de lo posible, realizar lo siguiente: I. Priorizar el reúso, reparación, restauración, remanufactura y reciclaje de los productos, sobre la disposición final de los mismos; II. Realizar un consumo responsable, informado y sostenible de productos, prefiriendo aquellos que sean duraderos y promuevan el uso eficiente del agua y energía, y evitando aquellos de un solo uso; III. Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, productos y alimentos; IV. Optar por esquemas de adopción de modelos de servicio y mercados de reúso e intercambio, y V. Aprovechar al máximo los materiales y residuos, mediante procesos como el compostaje, entre otros. Artículo 36.- Los sectores productivos promoverán, en la medida de sus posibilidades, dentro de sus actividades: I. Colaboraciones productivas que fomenten el crecimiento económico de micro, pequeñas y medianas empresas, y el desarrollo económico local bajo criterios de circularidad; II. Evitar la destrucción de valor en las cadenas económicas; III. Incrementar la eficiencia para producir más, con menos recursos; IV. Disminuir la huella ecológica; reduciendo el uso de recursos naturales, energía y generación de residuos, en sus procesos y productos; V. Impulsar el análisis del ciclo de vida de los productos y la incorporación de los principios, objetivos y enfoques de diseño en materia de economía circular; L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Disminuir la presencia y uso de sustancias nocivas en la fabricación de productos; VII. Facilitar la adecuada separación de los bienes una vez terminada su vida útil y fomentar su valorización; VIII. Poner a disposición de la población sistemas que faciliten la recuperación de productos y subproductos para reincorporarlos a sus cadenas de valor o, en su caso, para garantizar su adecuado manejo, bajo el principio de responsabilidad compartida; IX. Incorporar criterios de ecodiseño para propiciar el encadenamiento productivo, disminuyendo el uso de sustancias o materiales nocivos; X. Impulsar la integración de cadenas económicas y productivas a través de plataformas de coordinación y alianzas entre empresas e iniciativas; XI. Contribuir al cumplimiento de las metas de los objetivos de desarrollo sostenible y acción climática en la Ciudad de México; XII. Fomentar la generación empleos verdes e impulsar un modelo de consumo responsable y sustentable; XIII. Propiciar acciones para difundir los beneficios de la circularidad; XIV. Promover y difundir información relacionada con la aplicación de la economía circular dentro de sus procesos o servicios, y XV. Realizar acuerdos precompetitivos de conformidad con la ley aplicable, para acordar mejores prácticas comerciales, de menor impacto ambiental y circulares, dentro de su sector. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la publicación del presente Decreto, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales. CUARTO. El Programa de Economía Circular de la Ciudad de México, deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la emisión del Reglamento. QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE L E Y D E E C O N O M Í A C I R C U L A R D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.