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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 04 DE ENERO DE 2008
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.CDMX
EL 15 DE MAYO DE 2023
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo Único.- Se expide la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México para quedar como
sigue:
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Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto
normar las actividades tendientes a fomentar, organizar, coordinar, promocionar y desarrollar la educación
física y el deporte en la Ciudad de México.
Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se
entiende por:
I. Deporte.- La práctica de actividades físicas e intelectuales que las personas, de manera
individual o en conjunto, realicen con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su
reglamentación. Dicha práctica propiciará el desarrollo de las aptitudes del individuo, el cuidado
de su salud y promoverá su integración y desarrollo en la sociedad;
II. Educación física.- La preparación física del ser humano por medio de procesos pedagógicos.
III. Alcaldías.- Los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México;
IV. Instituto: El Instituto del Deporte de la Ciudad de México;
V. Fondo: El Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento de la Ciudad de México;
VI. Programa: Programa del Deporte de la Ciudad de México;
VII. Registro: El Registro del Deporte de la Ciudad de México;
VIII. Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México;
IX. Consejo: Consejo del Deporte de la Ciudad de México;
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X. Cultura física: Sistema de categorías desprendidas de la actividad motriz de las personas y
manifestada en diferentes connotaciones determinadas en la práctica diaria vital, de donde se
desprenden como categorías el entrenamiento deportivo, la educación física y la recreación
física; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2023
XI. Liga: Organismo deportivo que tiene como finalidad agrupar, coordinar y estimular la
formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la
denominación que adopte.
Artículo 3.- La función social del deporte y la educación física es la de fortalecer la interacción de la sociedad,
para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas que contribuyan
a fomentar la solidaridad como valor social; además de promover y estimular la actividad y recreación física
como medios importantes para la preservación de la salud física y mental, así como la prevención de
enfermedades.
Los titulares de las oficinas de dependencias de la Administración Pública local, tendrán la obligación de
fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores; se promoverán, de acuerdo
a las características de cada área y oficina, programas de activación física en donde se dediquen al menos
20 minutos de la jornada laboral para estas actividades.
Artículo 4.- La Función Educativa del Deporte debe implicar además de la enseñanza de técnicas y el
desarrollo de las cualidades físicas de los alumnos, la transmisión de hábitos, valores y actitudes.
Artículo 5.- Son sujetos de la presente Ley los deportistas, educadores físicos, entrenadores deportivos,
técnicos, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado, equipos, clubes, asociaciones
y ligas deportivas, jueces, árbitros y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean
susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad.
Artículo 6.- Se reconoce el derecho de todas las personas al conocimiento, difusión y práctica del deporte,
donde se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana
o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción
de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia
física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria,
condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de
género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará
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discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo,
islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Artículo 7.- Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México ser el órgano rector de la política
deportiva en esta ciudad. Para ello contará con las facultades que le otorga esta Ley, así como las que le
otorguen otras disposiciones legales para el mejor desarrollo, fomento y promoción de la educación física
y el deporte en la Ciudad de México.
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Artículo 8.- El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México estará constituido por el conjunto
de instrumentos, métodos, acciones, recursos y procedimientos que las personas, agrupaciones sociales y
organismos deportivos de los sectores público, social y privado de la Ciudad de México establezcan y lleven
a cabo entre sí y con los diversos organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de mayo de 2023
Artículo 9.- Las funciones que conforme a esta Ley corresponden al Sistema estarán a cargo del Instituto del
Deporte de la Ciudad de México.
Artículo 10.- Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, de
conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que
se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el
espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de
la autoridad delegacional correspondiente.
Las instituciones educativas privadas podrán permitir el acceso y uso de sus instalaciones a sus educandos
y a las madres y padres de familia de éstos; y en su caso los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de
México, ajenos a los Planteles; dentro de los horarios y condiciones que establezca su Reglamento
respectivo; por lo que hace a los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México se les podrá cobrar una
cuota de recuperación para el mantenimiento de sus instalaciones, la cual será de una vez la Unidad de
Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse la actividad o deporte.
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Artículo 11.- El Sistema y el Programa de Educación Física y el Deporte de la Ciudad de México, se apegarán
a los lineamientos establecidos en el Sistema y el Programa Nacional del Deporte, estableciendo los
mecanismos de coordinación para integrar en ellos las actividades que realicen otras instituciones públicas
o privadas relacionadas con el deporte e informarán públicamente el desarrollo de los mismos.
Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte:
a) Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo
bajo reglamentación establecida;
b) Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u
organizaciones deportivas como:
I. Equipos y Clubes;
II. Ligas;
III. Asociaciones Deportivas;
IV. Unión Deportiva;
V. Comités Delegacionales del Deporte;
VI. Consejo del Deporte; y
VII. Comité del Deporte Adaptado de la Ciudad de México.
c) Órganos de representación ciudadana que establezca la Ley de Participación Ciudadana;
d) Entrenadores deportivos, Educadores Físicos y demás profesionales de la materia;
e) Especialistas en medicina deportiva; y
f) Personas que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de
Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México.
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Artículo 13.- Los organismos deportivos previamente incorporados al Sistema deberán estar registrados
obligatoriamente para tener acceso a los servicios ante el Instituto presentando su programa anual de
actividades, para su inclusión y seguimiento en el Programa del Deporte de la Ciudad de México.
Al efectuar dicho registro de programas anuales serán considerados para la utilización de instalaciones
deportivas dentro de la Ciudad de México.
Artículo 14.- Son también integrantes del Sistema los deportistas profesionales de la Ciudad de México,
que conforme a la reglamentación deportiva internacional sean susceptibles de ostentar la representación
de la Ciudad de México o la nacional. Artículo
Artículo 15.- En el Registro del Deporte de la Ciudad de México, como instrumento del Sistema, deberá
constar la inscripción actualizada de los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores
físicos, especialistas en medicina deportiva, las organizaciones deportivas, y demás profesionales en la
materia; así como las instalaciones y espacios para la práctica del deporte y, las competencias y actividades
deportivas que determina el reglamento de esta ley.
Artículo 16.- Los derechos de los integrantes del Sistema son:
I. Participar en el o los deportes de su elección;
II. Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos;
III. Utilizar las instalaciones deportivas de acuerdo con la normatividad establecida;
IV. Recibir asistencia y entrenamiento deportivos, así como los servicios médicos adecuados en
competencias oficiales; así como durante sus prácticas y entrenamientos.
V. Participar en eventos deportivos reglamentarios u oficiales, emanados del Sistema;
VI. Elegir y, en su caso, ser electos para cargos directivos en los organismos deportivos a los que
pertenezcan;
VII. Recibir los premios, estímulos y becas, en dinero o en especie, ofrecidos en las competencias
o eventos deportivos de que se trate, o los que determine esta ley;
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VIII. Recibir apoyo logístico en aquellas competencias que organicen, previo informe al Instituto
del Deporte de la Ciudad de México y al Órgano Político-Administrativo de la Demarcación
Territorial de la Ciudad de México. El apoyo logístico se otorgará de acuerdo a la suficiencia
presupuestal con que se cuente;
IX. Representar a su Club, Asociación, Demarcación Territorial de la Ciudad de México, a la Ciudad
de México o al país, en competencias deportivas oficiales;
X. Participar en la elaboración del programa del deporte, así como de programas y reglamentos
deportivos a convocatoria de la autoridad rectora;
XI. Obtener de las autoridades correspondientes el registro que lo acredite como deportista; y
XII. Los demás que le otorguen esta ley u otros ordenamientos legales.
Artículo 17.- Son obligaciones de los integrantes del Sistema:
I. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de su deporte, especialidad o actividad;
II. Respetar los lineamientos del Sistema y del Programa del Deporte de la Ciudad de México;
III. Cuidar y vigilar que la infraestructura deportiva utilizada en sus prácticas, se ocupe para el fin
adecuado, procurando se conserve en buen estado, conforme a lo establecido en los
Reglamentos aplicables;
IV. Informar a la Institución competente sobre el uso de los apoyos materiales o financieros
recibidos, considerándose éstos como etiquetados quedando prohibido su utilización para fines
distintos a los que fueron destinados de conformidad con el Reglamento y las disposiciones del
Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México.
V. Fomentar la participación organizada de la sociedad a través del deporte, sin discriminación.
VI. Participar en el desarrollo de la cultura del deporte, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
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VII. Mantener en óptimas condiciones de uso y mantenimiento las instalaciones deportivas;
equipándolas con todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de
cada especialidad, contando con infraestructura de punta y avances tecnológicos;
VIII. Proporcionar la vigilancia y resguardo de las instalaciones; así como la seguridad para los
deportistas que entrenen o compitan en ellas;
IX. Promover medidas necesarias para erradicar la violencia y la discriminación en todos los
espacios deportivos y de recreación, además de fomentar los principios encaminados a la
prevención de las adicciones y farmacodependencia; y
X. Las contenidas en el texto de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18.- La participación en el Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, es
obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 19.- Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema de
Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México en lo individual o mediante organismos deportivos en los
términos que señalen esta ley y su reglamento.
Artículo 20.- Los integrantes del Sistema deberán contar con la constancia actualizada de inscripción en el
Registro del Deporte de la Ciudad de México como requisito indispensable para obtener cualquier clase de
apoyo y estímulos previstos en la ley.
La constancia de inscripción se obtendrá, actualizará y revocará en los términos que establezca el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 21.- Los deportistas, agrupaciones, organismos deportivos y demás personas que tengan por
objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte y que su fin no implique necesariamente la
competencia deportiva, podrán inscribirse en el Registro del Deporte, siempre y cuando no tengan fines
lucrativos.
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Artículo 22.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México es un órgano descentralizado de la
Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, teniendo a su cargo el
cumplimiento de la presente Ley.
El Instituto del Deporte de la Ciudad de México contará con una Junta de Gobierno y un Órgano de Control
Interno.
Artículo 22 Bis.- La persona titular del Instituto del Deporte, será nombrada y removida libremente por la
Jefa o Jefe de Gobierno, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;
II. Tener 25 años cumplidos, o más, al día de su designación;
III. Tener reconocimiento y experiencia en materia deportiva; y
IV. Gozar de probada honorabilidad.
Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son:
I. Proponer, formular y ejecutar coordinadamente políticas que fomenten y desarrollen la
práctica del deporte y la recreación, enfatizando la atención en los sectores de la educación básica
e instituciones de educación especial;
II. Establecer el procedimiento de coordinación en materia deportiva con los Órganos Político-
Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
III. En lo referente al deporte adaptado, así como en el deporte para las personas mayores dará
opinión, para que se efectúen las adecuaciones necesarias a la infraestructura deportiva, las
cuales serán tomadas en cuenta en toda instalación deportiva que se construya y/o se remodele;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2023
IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores
público, social y privado;
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V. Efectuar el Programa de Becas para los Deportistas sobresalientes, activos o retirados, así
como, un Programa de Becas para los deportistas considerados como nuevos valores, otorgados
por acuerdo del Consejo del Deporte de la Ciudad de México;
VI. Gestionará ante las autoridades fiscales federales la deducibilidad de los donativos de las
personas físicas o morales de los sectores social y privado destinados en favor del fomento del
deporte en la Ciudad de México;
VII. Formular y entregar el Programa del Deporte de la Ciudad de México en el mes de octubre
del año anterior a las y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para su aplicación, debiendo llevar el
seguimiento puntual del mismo;
VIII. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la
determinación y ejecución de las políticas;
IX. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por
personas con discapacidad.
IX Bis. Promover programas que desarrollen actividades deportivas que busquen la inclusión de
las niñas, niños y adolescentes, primordialmente aquellos que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y/o zonas de marginación.
IX Ter. Fomentar e impulsar programas que desarrollen actividades deportivas que busquen la
inclusión de las personas mayores de 60 años, primordialmente aquellas que se encuentran en
situación de vulnerabilidad.
Fracción añadida y publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2023
X. Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones culturales que determinen hábitos,
costumbres y actitudes relacionados con el deporte, que redunden en el bienestar físico,
intelectual y social de las y los habitantes de la Ciudad de México;
XI. Determinar, conforme al Registro del Deporte de la Ciudad de México, a las y los legítimos
representantes del deporte en la Ciudad de México para las competencias nacionales e
internacionales;
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XII. Emitir opiniones en materia sanitaria y educativa, relacionada con la práctica del deporte en
la Ciudad de México;
XIII. Efectuar la difusión del deporte, a través de la Dirección de Comunicación Social del propio
Instituto, en diversos medios de comunicación destacando los beneficios y valores del deporte,
con la finalidad de propiciar la cultura del deporte en la sociedad;
XIV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para
la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que
promueva el desarrollo deportivo;
XV. Emitir recomendaciones y opiniones en materia de espectáculos deportivos;
XVI. Promover entre la sociedad, alternativas de financiamiento que permitan incrementar los
recursos destinados al sector deportivo;
XVII. Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas, incluidos los deportistas con
discapacidad, en las entidades u organismos públicos sociales y privados de los Órganos Político-
Administrativos de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que se hayan
distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia
deportiva;
XVIII. Efectuar verificaciones anuales a las instalaciones deportivas de la Ciudad de México, en
coordinación con la unidad administrativa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de
las alcaldías, a efecto de que se encuentren en óptimas condiciones de uso y mantenimiento; así
como equipadas con todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de
cada especialidad; y en su caso podrán vetar el uso de cualquier instalación que no cumpla con
los requisitos de seguridad; dicha verificación se reportará en un informe anual que detallará las
condiciones de la infraestructura deportiva y que estará públicamente disponible en el portal de
Internet del Instituto.
XIX. Deberá coordinar a las y los promotores deportivos quienes promoverán la participación
activa, sistemática y planeada de las y los habitantes de la Ciudad de México a la práctica, apoyo,
estímulo y fomento del deporte, la actividad física y la recreación;
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XX. Emitirá los certificados que acredite la condición de deportista de alto rendimiento, motivado
de que dicha condición suponga para el deportista la obtención de beneficios inmediatos;
XXI. Realizar campañas para prevenir, combatir y erradicar el uso de estimulantes, sustancias
psicoactivas o farmacológicas, así como métodos prohibidos y restringidos destinados a
aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de
las competiciones y que tengan relación con lo señalado en el Capítulo décimo cuarto de la
presente ley.
Fracción añadida y publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2023
XXII. Contará en cada una de las demarcaciones territoriales con Unidades de Iniciación y
Desarrollo del Deporte para niñas y niños desde los 5 años de edad, con especialistas para el
desarrollo de habilidades deportivas, y posteriormente ingresen a Escuelas Técnicas de
Desarrollo de Talentos Deportivos, para finalmente se incorporen a los Centros de Alto
Rendimiento;
XXIII. Otorgar el aval para la realización de eventos deportivos selectivos y recreativos que se
lleven a cabo en la Ciudad de México;
XXIV. Fomentar programas y proponer políticas públicas para el desarrollo de la actividad física y
el deporte en zonas con población en situación de pobreza, marginación y rezago social para dar
atención y eliminar la discriminación en el deporte y la actividad física;
XXIV Bis. Promover estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos,
materiales, programas y planes institucionales en materia de cultura física y deporte;
XXV. Promover la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física, así como crear e
implementar protocolos para eliminar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el deporte; y
XXVI. Todas las demás que deriven del Sistema y Programas Nacionales del Deporte y de la
operación y funcionamiento del Sistema; y en particular, las tendientes a dar seguimiento
constante y puntual a los nuevos valores deportivos, estimulando su continuidad en la práctica
de su deporte o actividad.
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Artículo 24.- El Instituto contará con el Consejo del Deporte de la Ciudad de México como órgano consultivo
y de propuesta que tiene por objeto opinar y coordinar acciones específicas de colaboración, difusión,
promoción, desarrollo y estímulo en las tareas necesarias para crear y consolidar condiciones que
favorezcan el derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México al conocimiento de la cultura física y
la práctica del deporte.
Artículo 25.- El Consejo estará conformado de la manera siguiente:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Dirección del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, quien
fungirá como Secretaria o Secretario;
III. La Presidencia, o en su caso, un integrante de la Comisión de Deporte del Congreso de la
Ciudad de México.
IV. El presidente del Comité Deportivo Estudiantil;
V. Un representante de organismos que presidan deportes de conjunto;
VI. Un representante de organismos que manejen deportes individuales;
VII. Una persona representante de organismos para personas con discapacidad y en situación de
vulnerabilidad.
VIII. Dos representantes de la iniciativa privada que se hayan distinguido por el apoyo brindado
económica o técnicamente al fomento del deporte y la cultura física;
IX. Las dieciséis personas titulares de la Dirección del Área Deportiva de cada una de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
X .Una persona representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de
la Ciudad de México;
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Las personas representantes señaladas en las fracciones V, VI, VII y VIII serán nombradas por la persona
titular de la Dirección General del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, tomando como base su
dinamismo en el fomento y desarrollo del deporte, la perspectiva de género y por su destacada labor
deportiva o representatividad que se encuentren previamente inscritos en el Registro del Deporte de la
Ciudad de México.
Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de manera honorífica de acuerdo a las
disposiciones previstas en el reglamento correspondiente.
El Consejo se reunirá de forma ordinaria un día cada mes, pudiendo en todo caso reunirse de forma
extraordinaria cuando sea necesario. En ausencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la
persona titular de la Dirección presidirá y desahogará las sesiones del Consejo.
Artículo 26.- El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México los
mecanismos de consulta con los sectores sociales, en las materias relacionadas con las funciones
del Consejo, con el fin de expandir la cultura física y deportiva al mayor número de habitantes
de la Ciudad de México;
II. Proponer criterios para fomentar el apoyo y estímulos para la activación física, el deporte y la
recreación en la Ciudad de México;
III. Servir de enlace entre las dependencias y entidades del Gobierno Federal y Local; entre
personas o agrupaciones sociales y privadas, con posibilidades de otorgar apoyo, material o
financiero, a los destinatarios de servicios deportivos y de cultura física;
IV. Proponer la adopción de medidas idóneas para aprovechar de manera íntegra los espacios
públicos para la práctica del deporte, la activación física y la recreación;
V. Apoyar en la difusión sobre la importancia del deporte, la activación física y la recreación como
elementos de desarrollo individual y colectivo de la población;
VI. Proponer a los Comités Delegacionales acciones requeridas para eficientar el desarrollo de la
actividad deportiva, física y recreativa en las instalaciones;
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VII. Coadyuvar en la elaboración de programas que contribuyan a la promoción, desarrollo,
fomento y estímulo de la cultura física y el deporte;
VIII. Verificar el otorgamiento de Becas para los Deportistas sobresalientes, activos o retirados,
así como para los deportistas considerados como nuevos valores;
IX. Dar seguimiento puntual al Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento que se
constituya para tal efecto mediante fideicomiso, con la participación de los sectores público,
social y privado, así mismo determinarán, conforme a lo establecido en el reglamento, los
deportistas que en la Ciudad de México han alcanzado ese nivel y por lo cual son susceptibles de
ser beneficiados;
X. Conformar grupos de trabajo a efecto de investigar y proponer al Instituto acciones acerca de
los asuntos relacionados con la cultura física y el deporte, así como plantear las propuestas
surgidas de los resultados recabados en las consultas por los Comités Delegacionales;
XI. Analizarán las propuestas recibidas de los deportistas candidatos para determinar el
deportista que será distinguido con el Premio al Mérito Deportivo que anualmente entregará la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de conformidad con las bases
y lineamientos que se establezcan en el reglamento;
XII. Crear el Comité de Arbitraje Deportivo; y proponer a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la persona titular de la Dirección del Instituto
del Deporte, la expedición del Reglamento correspondiente.
El Comité de Arbitraje Deportivo deberá estar integrado por un Representante del Instituto, un
Representante de los Deportistas, y otro de las diferentes ligas o agrupaciones deportivas que
tengan registro ante el Instituto. Dicho Comité será integrado de forma impar, es decir, podrán
ser sus integrantes 3, 5, 7 y así respectivamente, según lo determine el Reglamento
correspondiente; y
XIII. Expedir sus lineamientos de organización y funcionamiento.
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Artículo 27.- El Instituto formulará y coordinará el Programa, que tendrá el carácter de instrumento rector
de las actividades deportivas del Sistema.
Artículo 28.- El programa establecerá los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación de
los Órganos Político Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de
México, de los sectores públicos, sociales y privados, con el fin de ordenar la planificación, organización,
desarrollo del deporte y la recreación a través de su práctica en la Ciudad de México, de manera específica
contendrá:
I. La política del deporte;
II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de
México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes;
III. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de
México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes;
IV. Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su
ámbito de competencia y naturaleza.
Artículo 29.- El programa del Deporte de la Ciudad de México deberá formularse de acuerdo a los siguientes
rubros:
I. Deporte Infantil.- Para facilitar un adecuado crecimiento y aprendizaje, el deporte practicado
por los menores constituye la base para la formación motriz, aportando elementos
fundamentales para el desarrollo, estabilización intelectual y psíquica destinada a permanecer y
ser aplicada toda la vida;
II. Deporte Popular:- Se considera como el conjunto de actividades físicas que practican los
grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su
práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento
de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad;
III. Deporte Estudiantil:- Se consideran como las actividades competitivas que se organizan en el
sector educativo como complemento a la educación física;
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IV. Deporte Adaptado:- Entendiéndose por éste, la práctica del deporte de personas con cualquier
restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad ocasionado por una deficiencia
dentro del ámbito considerado normal del ser humano;
V. Deporte de Alto Rendimiento- Es el practicado con el propósito de obtener una clasificación de
calidad dentro de los organismos deportivos;
VI. Deporte Autóctono y Tradicional.- Se refiere a la practica de deportes propios de la comunidad
desde tiempos remotos que son memorizadas que pasan a través de generaciones;
VII. Deporte Asociado:- Es la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad
debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras:
a) Organizaciones deportivas afiliadas a una Asociación del Deporte; y
b) Grupo de ciudadanos que se reúnen con un motivo deportivo sin encontrarse afiliado
a una Asociación del Deporte;
VIII. Deporte para las personas mayores: práctica metódica de ejercicios físicos que realizan las
personas mayores de sesenta años;
IX. Preparación y profesionalización de:
a) Administrador Deportivo
b) Entrenador Deportivo
c) Educador Físico
d) Recreador Físico
e) Instructor Deportivo
f) Guardavidas
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g) Monitor Deportivo
h) Promotor Deportivo
X. Instalaciones deportivas; y
XI. Difusión de las culturas, investigaciones y desarrollo del deporte.
Artículo 30.- El Premio al Mérito Deportivo que se entregará anualmente por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que éste designe, de conformidad con las bases y
lineamientos que se expidan para tal efecto por el Consejo del Deporte.
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Artículo 31.-Los Órganos Político- Administrativos de cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México,
tendrán las facultades siguientes:
I. Promover y organizar en sus respectivas circunscripciones actividades y prácticas físico-
deportivas, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de
enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;
II. Constituir un Comité Delegacional del Deporte que estará conformado por los integrantes del
Sistema de Cultura Física y Deporte, el cual contará con varias comisiones, entre ellas la de
Vigilancia. El procedimiento de constitución y el número de Comisiones del Comité Delegacional
quedará establecido en el Reglamento de esta Ley;
III. Coordinarse con los Comités y Ligas Delegacionales deportivas, en todas sus promociones de
carácter no profesional en el área del deporte;
IV. Facilitar la plena utilización de las instalaciones deportivas en su circunscripción a todas las
personas, incluyendo los espacios sujetos a concesión o renta a particulares, a través de la
programación de su uso, de conformidad con la reglamentación establecida;
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V. Apegarse a los lineamientos establecidos en el Programa del Deporte;
VI. Prever anualmente, dentro de su presupuesto autorizado, los recursos necesarios para el
desarrollo de las metas de sus programas deportivos, becas, así como para la correcta y oportuna
difusión de los mismos;
VII. Llevar, mantener y actualizar un censo de sus usuarios e instalaciones deportivas; y expedir
periódicamente, según la disciplina y modalidad deportiva de que se trate, las guías técnicas que
contengan las características de las instalaciones y las normas de seguridad;
VIII. Contemplar las adecuaciones necesarias en sus instalaciones deportivas de acuerdo a la
normatividad respectiva, para la práctica y desarrollo del deporte adaptado y del deporte para las
personas mayores, así como el equipamiento, medidas de seguridad e implementos que
requiere la práctica de estos deportes, mismos que deberán ser previstos anualmente como
parte de los programas que establece la fracción VI que antecede;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2023
IX. Fijar las bases a que se sujetará la participación de deportistas del Órgano Político-
Administrativo de la Demarcación Territorial respectiva, en congruencia con las disposiciones
federales y locales vigentes;
X. Destinar, conforme lo establezcan sus presupuestos de egresos, recursos para la construcción,
mejoramiento, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación de instalaciones deportivas,
atendiendo a las características de accesibilidad
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de mayo de 2023
XI. Vigilarán que la entrada a las instalaciones y la expedición de credenciales de los deportivos
que correspondan a su competencia sean totalmente gratuitos; bajo la supervisión y vigilancia
de la contraloría correspondiente;
XII. Promover la realización de programas y campañas de difusión con perspectiva de género
sobre la no violencia en el deporte, la erradicación de actos racistas, intolerantes y violentos y de
una cultura de sana convivencia y esparcimiento al interior de las instalaciones y espacios
deportivos de su jurisdicción.
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XIII. Ofrecer servicios en materia de medicina del deporte y prevenir el uso de sustancias y
métodos que pongan en riesgo la salud de los deportistas; y
XIV. Los demás que le atribuyan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 32.- Los Comités Deportivos de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los planes y programas en materia deportiva y recreativa que apruebe el Instituto del
Deporte;
II. Difundir, promover y fomentar el deporte entre todos los sectores y habitantes de la
Demarcación Territorial;
III. Promover la creación, mantenimiento y preservación de instalaciones y espacios deportivos;
IV. Promover la realización de eventos deportivos y recreativos;
V. Proponer al Instituto del Deporte a quienes se hayan distinguido en el deporte o en la difusión,
promoción, fomento o investigación en materia deportiva dentro de la Demarcación Territorial,
para la entrega de reconocimientos y estímulos;
VI. Promover la realización de convenios de coordinación o colaboración en materia deportiva;
VII. Realizar competencias semestrales las cuales tendrán como finalidad, difundir la importancia
y trascendencia del deporte para todos los habitantes;
VIII. Promover, en coordinación con el Instituto y la dependencia local de salud, programas de
difusión e información con perspectiva de género entre equipos, clubes, ligas, uniones y
asociaciones deportivas para erradicar la violencia deportiva así como para prevenir la atención
de las adicciones relacionadas con el tabaquismo, alcoholismo y fármacodependencia; y
IX. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
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DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 33.- Se considera deporte de alto rendimiento la práctica sistemática y planificada, que busca el
desarrollo de las máximas capacidades competitivas en los diversos rangos de edad y en el marco
competitivo de una disciplina deportiva para alcanzar un nivel superior en los equipos representativos en
justas deportivas de carácter local, nacional o internacional.
Artículo 34.- Para que los deportistas de alto rendimiento accedan a los beneficios que esta Ley otorga
deberán ser propuestos por el Consejo del Deporte cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano residente en la Ciudad de México.
b) Estar previamente inscrito en el Registro del Deporte de la Ciudad de México.
c) No encontrarse sancionado con carácter firme por dopaje o por algunas de las infracciones
previstas en esta Ley.
d) Haber obtenido triunfos trascendentales en competiciones organizadas por las Federaciones
nacionales, internacionales o por el Comité Olímpico/Paralímpico Internacional, en alguna de
las modalidades deportivas oficialmente reconocidas.
Artículo 35.- Los deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental se
considerarán de alto rendimiento cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva
y relevancia social, la obtención de esta condición.
Artículo 36.- El procedimiento para la declaración de deportistas de alto rendimiento se iniciará a instancia
de los interesados presentando su solicitud directamente, o en su caso, a través de los integrantes del
Sistema de Cultura Física y Deporte , quienes durante los dos primeros meses de cada año, enviarán al
Consejo del Deporte las propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas de alto rendimiento,
de aquellos deportistas que durante el año anterior hayan cumplido con los requisitos exigidos en el
Artículo anterior.
Artículo 37.- El Consejo del Deporte publicará los nombres de los deportistas seleccionados en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México lo que implicará el reconocimiento automático de la condición de deportista
de alto rendimiento.
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Artículo 38.- Los deportistas al adquirir la calidad de alto rendimiento podrán ser beneficiarios de las becas
y ayudas económicas específicas que, anualmente, sean convocadas por el Instituto.
Artículo 39.- Los deportistas de alto rendimiento podrán ser valorados para la obtención de puestos de
trabajo en los diferentes órganos administrativos de la Ciudad de México, en virtud de que se considerará
como mérito evaluable en las convocatorias de plazas y en la provisión de puestos de trabajo, relacionados
con la actividad deportiva.
El Instituto podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los
deportistas de alto rendimiento las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con
el disfrute de un puesto de trabajo.
Artículo 40.- Los deportistas de alto rendimiento que cursen nivel básico, primaria y secundaria, estarán
exentos de la realización de pruebas en esta materia, en virtud de que la Secretaría de Educación de la
Ciudad de México deberá desarrollar programas de atención y ayuda a los deportistas de alto rendimiento
para facilitar la realización de sus estudios compatibilizándolos con el entrenamiento y la práctica deportiva
para conseguir su plena integración social y académica.
En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las universidades públicas o privadas podrán
establecer un porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto rendimiento; valorando los expedientes
de estos alumnos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, que cumplan los requisitos
académicos correspondientes.
En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional en Actividades
Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento quedarán
exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos
académicos; así mismo podrán reservar un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de
las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento.
Artículo 41.- Los deportistas de alto rendimiento gozarán, además de los beneficios señalados en los
Artículos anteriores, de las siguientes medidas de apoyo:
a) En el supuesto de existir relación de servicio con la administración pública local, previa petición
del interesado y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá adaptársele su
horario en función de sus necesidades para la realización de los entrenamientos. Asimismo, se
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les podrá conceder permiso retribuido, para asistir a las convocatorias de las selecciones de las
Federaciones deportivas, como deber inexcusable de carácter público.
b) Uso preferente de las instalaciones deportivas públicas, siempre que exista disponibilidad
para ello.
c) Reserva de un cupo adicional de plazas, por parte de la Secretaría de Educación de la Ciudad
de México, para aquellos deportistas de alto rendimiento que reúnan los requisitos académicos
necesarios.
Artículo 42.- Los deportistas de alto rendimiento deberán colaborar con el Instituto en los proyectos de
difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general, así como en aquellas actividades que
promocionen la educación para la salud, la prevención de fármaco dependencia y especialmente aquellas
actividades destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer para promover la igualdad de
genero, y a los grupos vulnerables en su caso.
Artículo 43.- Los beneficios del reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento, tendrán
una vigencia de dos años desde la fecha del reconocimiento, pudiéndose en todo caso ratificar siempre
que el deportista mantenga en vigor su registro ante el Instituto.
Artículo 44.- La condición de deportista de alto rendimiento se perderá por algunas de las causas
siguientes:
a) Desaparición de alguno de los requisitos establecidos, para alcanzar dicha condición.
b) Negativa injustificada a cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley.
c) Por haber sido incluido en el registro de la Comisión Nacional del Deporte.
Artículo 45.- La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento requerirá ser evaluado el
expediente administrativo por el Consejo del Deporte, quien en todo caso dará audiencia al interesado con
anterioridad a emitir una terminación motivada.
Artículo 46.- Desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la condición de deportista de alto
rendimiento, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento sin perjuicio de que, en caso de sanción
impuesta al deportista, haya de estarse al cumplimiento de la misma para volver a instar la solicitud.
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Artículo 47.- La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento implicará también la de sus
beneficios.
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S O C I A L .
Artículo 48.- Los convenios que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México promueva para la
participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal, así como de
los organismos deportivos, con el fin de integrarlos al Sistema de Cultura Física y Deporte deberán tener
como objetivo fundamental el fomento y desarrollo del deporte previendo:
I. La forma en que se desarrollarán las actividades deportivas que se realicen dentro del Sistema
de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México;
II. Los apoyos que, en su caso, les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte,
comprendiendo las actividades científicas y técnicas que se relacionen con el mismo; y
III. Las acciones y recursos que aporten para la promoción y fomento del deporte, así como el uso
de su infraestructura.
Artículo 49.- El Instituto del Deporte podrá suscribir convenios con las universidades e instituciones
educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones
especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos
académicos generales previstos para el acceso.
Así como con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a
competiciones del colectivo de deportistas de alto rendimiento, para la puesta en marcha de tutorías
académicas que presten apoyo a quienes tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.
Artículo 49 Bis.- El Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del Gobierno, el rescate y
acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de
equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física, procurando que sean accesibles
bajo el principio de diseño universal.
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Para ello, el Instituto promoverá entre la administración pública local y los sectores social y privado,
convenios de colaboración que permitan la adecuación, equipamiento y uso de dichos espacios públicos
con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física de la comunidad.
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Artículo 50.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México promoverá la constitución del Fondo de Apoyo
para Deportistas de Alto Rendimiento mediante un fideicomiso que se constituya para tal efecto, con la
participación de los sectores público, social y privado.
Dicho fondo tendrá como finalidad captar recursos financieros y materiales para apoyar la preparación de
los deportistas que han alcanzado ese nivel, para lo cual se contará con Centros de Alto Rendimiento donde
podrán entrenar en forma adecuada con servicios de apoyo nutricional, médicos y psicólogos; así como
programas para prevenir el consumo de sustancias prohibidas.
Artículo 51.- El Titular del Instituto deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Deporte del Congreso
de la Ciudad de México, un informe detallado del estado financiero que guarda el Fondo de Apoyo para
Deportistas de Alto Rendimiento.
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Artículo 52.- Se instituye el servicio social, para los egresados de las facultades de organización deportiva
de las instituciones educativas de nivel superior ó con similares profesiones, consistente en prestar sus
servicios profesionales por el tiempo establecido por cada institución educativa, en el desarrollo de los
programas deportivos de la Ciudad de México.
Artículo 53.- Para dar cabal cumplimiento a dicha función se establecerán mecanismos de coordinación
entre el Instituto y las autoridades educativas con la finalidad de llevar a cabo la eficaz prestación del
servicio social de los egresados de las facultades de organización deportiva.
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Artículo 54.- El servicio social en materia del deporte se llevará a cabo prioritariamente en áreas de menor
desarrollo económico y social, contando para ello con un incentivo mensual en dinero o en especie para la
manutención y transportación del prestador del servicio.
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Artículo 55.- Se entiende por cultura del deporte la manifestación social producto de valores, conocimientos
y recursos generados en su desarrollo, orientada a realizar acciones permanentes fundadas en la
investigación, en los requerimientos y en las posibilidades sociales, para extender sus beneficios a todos
los sectores de la población.
Artículo 56.- En el Programa del Deporte de la Ciudad de México, se establecerán acciones que promuevan
su cultura, impulsen la investigación, capacitación de las disciplinas, ciencias aplicadas y que fomenten el
deporte popular.
Se establecerán, igualmente acciones que permitan generar y difundir la cultura del deporte adaptado, así
como promover e impulsar la investigación de los diferentes implementos que se requieren para la práctica
de las diferentes disciplinas y modalidades que practican las personas con discapacidad.
Se promoverán programas de fomento deportivo y recreativo, para la participación incluyente de grupos
de atención prioritaria y sus intersecciones, en especial para las personas mayores, personas con
discapacidad y personas que se encuentran en zonas de alta marginación.
Artículo 57.- La cultura del deporte en la Ciudad de México se asociará a la participación social, a la libre y
respetuosa manifestación de las ideas y a la conveniencia del compromiso colectivo.
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Artículo 58.- La aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, a su reglamento y disposiciones legales
aplicables corresponde al Instituto del Deporte y a las Direcciones de los Órganos Político-Administrativos
de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México relacionadas con la materia
deportiva de acuerdo a su ámbito de competencia.
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Artículo 59.- Las sanciones que se aplicarán a los integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la
Ciudad de México por infracciones a esta Ley, consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión de su registro;
III. Suspensión hasta por tres meses en el uso de las instalaciones deportivas propiedad del
Gobierno de la Ciudad de México
IV. Reducción o cancelación de apoyos económicos;
V. Suspensión hasta por cinco años en la participación de competencias y actividades deportivas
organizadas por las autoridades deportivas del Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Cancelación del registro;
VII. Anulación de reconocimientos, premios o incentivos derivados de las competencias
deportivas organizadas por las autoridades deportivas del Gobierno de la Ciudad de México;
VIII. Anulación del carácter de representante deportivo estatal, hasta por un periodo de tres años;
IX. Suspensión de la cédula profesional o cartilla del Sistema de Capacitación y Certificación de
Entrenadores Deportivos hasta por cinco años; y
X. Suspensión hasta por cinco años en la representación de la Ciudad de México en competencias
y actividades deportivas organizadas por las autoridades deportivas federales.
Artículo 60.- En caso de diferencias entre los deportistas o, entre éstos y las autoridades e instituciones del
deporte, así como al interior de las asociaciones deportivas, podrán éstos acudir ante el Comité de Arbitraje
Deportivo. Éste en su carácter de árbitro resolverá en amigable composición sus diferencias. El
procedimiento se establecerá en el reglamento respectivo.
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Artículo 61.- En caso de que los Deportistas no deseen promover o sujetarse al arbitraje, podrán promover
los recursos o juicios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, con
los efectos correspondientes.
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C L A U S U R A
Artículo 62.- Para los efectos de esta ley se entiende por instalación deportiva, los deportivos, complejos
deportivos o unidades deportivas independientemente de la denominación que adopten y en general todo
inmueble construido o adecuado para la práctica de actividades físicas e intelectuales, que realicen las
personas con propósitos competitivos o de esparcimiento.
Artículo 63.- Se declara de utilidad social e interés público la construcción, remodelación, ampliación,
conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, con el objeto de atender adecuadamente
las demandas que requiera la práctica del deporte, el Congreso de la Ciudad de México promoverá la
asignación de recursos suficientes para la construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas adscritas
a cada una de las Alcaldías.
Los recursos obtenidos mediante autogenerados, obligatoriamente se deberán destinar para estos fines en
las instalaciones deportivas en que fueron recaudados.
Artículo 64.- En la construcción de nuevas instalaciones deportivas, así como en el mejoramiento,
equipamiento y rehabilitación de los actuales espacios se fomentará el uso de energías, tecnologías y
combustibles alternativos y renovables.
Artículo 65.- Los Titulares de los Órganos Político-Administrativos que corresponda mantendrán en óptimas
condiciones de uso y mantenimiento las instalaciones deportivas deberán conservarse y mantenerse
adecuadamente a fin de que puedan ser utilizados por todos los sectores de la población, equipándolas
con infraestructura de punta y avances tecnológicos todos y cada uno de los elementos materiales
necesarios para la práctica de cada especialidad.
Artículo 66.- El uso de las instalaciones deportivas debe ser exclusivamente para eventos deportivos, en
caso contrario procederá su clausura en términos de la legislación administrativa aplicable a cada caso.
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Artículo 67.- Los administradores de instalaciones deportivas y las asociaciones son corresponsables de que
sus instructores, entrenadores y técnicos que impartan clases y seminarios cuenten con el reconocimiento
oficial que acredite su capacidad para ejercer como tales, en caso de no contar con dicho reconocimiento
oficial procederá la clausura de las instalaciones por parte del Instituto del Deporte.
Artículo 68.- Los responsables administrativos de las instalaciones deportivas realizadas con recursos de la
Federación, Ciudad de México o los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México e inscritas en el Registro del Deporte de la Ciudad de México deberán
registrar su calendario anual de actividades ante el Instituto del Deporte durante los primeros treinta días
de cada año.
Artículo 69.- Los responsables o administradores de toda instalación deportiva deberán tramitar su registro
ante el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, quien verificará que cuente con las condiciones
adecuadas para la práctica del deporte, calidad y seguridad que se requiere.
Debiendo realizarse verificaciones anuales o con anterioridad a petición de los interesados. El Instituto del
Deporte de la Ciudad de México podrá vetar el uso de cualquier instalación deportiva que no cumpla con
los requisitos señalados.
Artículo 70.- - Las instalaciones deportivas de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán contar con las adecuaciones arquitectónicas
para la práctica del deporte adaptado que realizan las personas con discapacidad, debiendo contemplarse
por los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de
México en los presupuestos que se ejercerán cada año para dar cumplimiento a las adecuaciones que
resulten necesarias.
Se procederá en las nuevas construcciones de instalaciones deportivas y en la rehabilitación de los actuales
espacios, al acondicionamiento arquitectónico, de acceso y servicios, para la realización del deporte
adaptado.
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Artículo 71.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por dopaje el uso de sustancias y métodos utilizados
para modificar, alterar o incrementar de manera artificial o no fisiológica la capacidad de rendimiento
mental o físico del deportista.
Artículo 72.- Para garantizar el principio de igualdad de oportunidades de los participantes en las
competencias deportivas oficiales, así como la salud física y psíquica de los deportistas se prohíbe el dopaje.
Artículo 73.- Toda persona que participe en las competencias deportivas oficiales organizadas por las
autoridades deportivas del Gobierno de la Ciudad de México, está obligada a sujetarse a la práctica de
pruebas para determinar la existencia de dopaje
Artículo 74.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México en coordinación con la autoridad a cargo de la
Salud en la Ciudad de México, se encargará de:
I. Emitir y difundir periódicamente el listado oficial y actualizado de las sustancias y métodos
cuyo uso o empleo en las competencias deportivas oficiales se prohíba, por ser considerados
generadores de modificación, alteración o incremento artificial o no fisiológico de la capacidad
de rendimiento mental o físico del deportista;
II. Estipular el tipo de exámenes que han de aplicarse para determinar si existió dopaje, así como
su procedimiento de aplicación; y
III. Practicar directamente u ordenar la aplicación de los exámenes para determinar si sé incurrió
en dopaje.
Artículo 75.- - Los deportistas a quienes se les haya comprobado que incurrieron en dopaje en
competencias deportivas organizadas por el Gobierno de la Ciudad de México, así como los instructores,
entrenadores y médicos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que
hayan inducido o administrado las sustancias o métodos prohibidos que dieron lugar a la determinación
del dopaje, serán sancionados de conformidad con esta Ley.
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Artículo 76.- Con el propósito de proteger la salud e integridad de los usuarios de las instalaciones
deportivas propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto del Deporte de la Ciudad de México,
garantizará que el personal que a su servicio imparta clases teórico-prácticas de actividades deportivas y
físicas, cuente con la capacitación y certificación de conocimientos, para desempeñar tales actividades.
Artículo 77.- Los organismos deportivos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad
de México que ofrezcan servicios de capacitación, entretenimiento deportivo o atención médica, están
obligadas a garantizar que sus instructores, entrenadores, técnicos y personal especializado en medicina
deportiva, cuenten con la certificación de conocimientos avalados por las autoridades competentes y que
acredite su capacidad para ejercer como tales, además de su incorporación al registro.
Artículo 78.- En el caso de existir contingencia ambiental declarada por las autoridades competentes
deberán suspenderse las actividades deportivas al aire libre en las instalaciones deportivas propiedad del
Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 79.- Las instalaciones deportivas integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad
de México deberán ofrecer un servicio de atención médica deportiva profesional, tanto para los usuarios
como para aquellos deportistas que entrenen en sus instalaciones. Este servicio deberá estar disponible de
manera permanente en todos los horarios mientras se realicen en dichas instalaciones actividades
deportivas.
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Artículo 80.- El presente título tiene por objeto establecer el marco jurídico normativo para el control,
regulación y manejo de las ligas que desarrollen sus actividades en las instalaciones deportivas que se
encuentran administradas por los Órganos Político Administrativos de cada una de las Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 81.- La creación de ligas en las instalaciones deportivas tendrán los siguientes objetivos:
I. Desarrollar la práctica ordenada de los deportes de conjunto;
II.Fomentar la sana competencia;
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III. Responder a la demanda social como un satisfactor para la práctica deportiva; y
IV. Difundir la cultura y conocimiento de sus disciplinas deportivas.
Artículo 82.- Las ligas deportivas estarán obligadas a presentar su calendario anual, incluyendo horarios,
de las actividades ante el Instituto del Deporte de la Ciudad de México para ser autorizado y éste a su vez
lo remita a las autoridades encargadas de administrar la instalación deportiva correspondiente.
Artículo 83.- Corresponde a la administración de las instalaciones deportivas supervisar el cumplimiento
de la normatividad para el mejor funcionamiento de las ligas deportivas. Así como evitar que se violen las
disposiciones que se estipulen en el presente ordenamiento. Las personas administradoras deberán
presentar a las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México y al Instituto del Deporte, un
informe anual pormenorizado sobre la situación de las ligas deportivas.
Artículo 84.- El funcionamiento de las ligas deportivas será de conformidad con esta Ley, los lineamientos
para el uso de las instalaciones deportivas, su Reglamento y a su normatividad interna.
Artículo 85.- Las ligas deportivas deberán responsabilizarse del uso de las instalaciones durante los horarios
que les son concedidos. Junto con la administración del deportivo asumirán las tareas de mantenimiento
y conservación de las mismas.
Artículo 86.- La administración de las instalaciones deportivas será responsable de que las ligas deportivas
que utilicen las instalaciones y los servicios que ofrece el deportivo lo hagan de acuerdo a las disposiciones
de esta ley y acorde con la cultura deportiva.
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Artículo 87.- Las personas a que se refiere este título recibirán sin discriminación alguna, los estímulos y
demás beneficios que se establecen en esta ley y su reglamento.
Artículo 88.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, así como las personas titulares de los Órganos
PolíticoAdministrativos cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, deberán
alentar la práctica de nuevas disciplinas y modalidades del deporte adaptado en las instalaciones
deportivas donde se cuente con la infraestructura necesaria contando para ello, con la colaboración de las
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diferentes organizaciones del deporte adaptado, con el objeto de apoyar su integración a la sociedad y
propiciar su bienestar
Artículo 89.- El desarrollo de las actividades del deporte adaptado se dará siempre en un marco de respeto
e igualdad, vigilándose la salud física y mental del individuo.
Artículo 90.- Los aspirantes a ingresar a cualquiera de las disciplinas del deporte adaptado, requerirán un
certificado médico que los acredite aptos para su práctica. Cuando las personas a que se refiere el presente
título deseen realizar actividades deportivas, que no impliquen un riesgo para la salud, no será necesaria
la presentación del diagnóstico médico citado.
Artículo 91.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, deberá contar dentro de la Dirección de
Promoción y Desarrollo Deportivo con un área específica que se encargue de la elaboración, programación,
ejecución, difusión y en su caso de la supervisión de los programas que con relación al deporte adaptado
sean elaborados para su aplicación en la Ciudad de México.
Artículo 92.- Los Órganos Políticos-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México deberán contar dentro de la Dirección de la Área Deportiva con un departamento
específico cuya función sea la de elaborar, complementar y en su caso supervisar los programas para el
deporte adaptado.
Artículo 93.- Los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones deberán observar el debido
cumplimiento del presente Título, así como de los demás ordenamientos establecidos en la presente Ley y
su reglamento.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
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TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de los veinte días siguientes a la
fecha en que entre en vigor esta Ley.
CUARTO.- De acuerdo al presupuesto anual todos los recursos destinados al Deporte deberán ir etiquetados
para tal fin.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre del año
dos mil siete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAÚL ALEJANDRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE.- DIP.
SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, SECRETARIO.-
(Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto Promulgatorio, en
la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del
mes de diciembre de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGÜI.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 3 DE FEBRERO DE 2011.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor conocimiento en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA
Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE
NOVIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
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SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para
su mayor difusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 8 DE AGOSTO DE 2013.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para
su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES
LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS
DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción
de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado
con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral
2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa
a la entrada en vigor del presente decreto.
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CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
_________________________________________________________________________
______
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 Y SE MODIFICA
Y ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de septiembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción 11, 12 y 21 párrafo primero de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021.
L E Y D E E D U C A C I Ó N F Í S I C A Y D E P O R T E
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
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PRIMERO: Remítase el presente decreto a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO: Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6; 22; LA DENOMINACIÓN DEL
CAPITULO TERCERO; LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 22 BIS; SE ADICIONAN DOS FRACCIONES Y SE
REFORMAN LAS FRACCIONES II, VI, VII, X, XI, XII, XVII, XIX, XXII, XXIII Y XXIV, QUE PASA A SER LA XXVI DEL
ARTÍCULO 23, DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021.
PRIMERO. – Remítase el presente Decreto a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. – El Instituto del Deporte de la Ciudad tendrá 120 días hábiles para emitir los protocolos y hacer
las adecuaciones correspondientes de la presente reforma.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO DE LA LEY, EL ARTÍCULO 1, LAS
FRACCIONES III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO 2; EL ARTÍCULO 7, EL TÍTULO DEL CAPÍTULO SEGUNDO,
EL ARTÍCULO 8, EL ARTÍCULO 9, PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10, EL ARTÍCULO 11; LA FRACCIÓN VII
DEL INCISO B Y EL INCISO F DEL ARTÍCULO 12; PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 13, EL
ARTÍCULO 14, EL ARTÍCULO 15, FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 16; FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO
17, ARTÍCULO 18, ARTÍCULO 19, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 20; FRACCIONES V, IX Y XVIII DEL
ARTÍCULO 23, ARTÍCULO 24; FRACCIONES I, II, III, VII, IX, X Y PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO DEL ARTÍCULO
25; FRACCIONES I, II, IX, XI Y PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 26, TÍTULO DEL
CAPÍTULO QUINTO, EL PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28, EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA
FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 29, EL ARTÍCULO 30, EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II Y V DEL
ARTÍCULO 32; INCISOS A Y B DEL ARTÍCULO 34, ARTÍCULO 37, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 39,
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 40; INCISO C DEL ARTÍCULO 41; PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 50, ARTÍCULO 51, ARTÍCULO 52; PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 56, EL ARTÍCULO 57, EL ARTÍCULO 58; EL PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES III, V, VII Y X DEL
ARTÍCULO 59, ARTÍCULO 61, ARTÍCULO 68; ARTÍCULO 69, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 70, ARTÍCULO
73; PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 74, ARTÍCULO 75, ARTÍCULO 76, ARTÍCULO 77, ARTÍCULO 78,
ARTÍCULO 79, ARTÍCULO 80, ARTÍCULO 82, ARTÍCULO 83, ARTÍCULO 88, ARTÍCULO 91, ARTÍCULO 92 Y EL
ARTÍCULO 93; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 23, UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO
56; TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2021.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE, DIPUTADA
MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA, DIPUTADA FRIDA JIMENEZ GUILLÉN ORTIZ (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DRA. ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PEREZ .- FIRMA
TRANSITORIOS DEL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO; 17, FRACCIONES V Y IX; 23,
FRACCIONES XVIII Y XXIV; 25, SEGUNDO PÁRRAFO; 49 BIS, PÁRRAFO PRIMERO Y 64; Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XXIV BIS AL ARTÍCULO 23, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD
DE MÉXICO; Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY
ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 13 DE ABRIL
DE 2022.
PRIMERO. – Remítase el presente Decreto a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. – Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
L E Y D E E D U C A C I Ó N F Í S I C A Y D E P O R T E
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos
mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA
MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN X; 8; 23, FRACCIÓN
III; 31 FRACCIONES VIII Y X; Y SE MODIFICA UNA FRACCIÓN IX TER AL ARTÍCULO 23, TODOS DE LA LEY DE
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 15 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
L E Y D E E D U C A C I Ó N F Í S I C A Y D E P O R T E
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ESPECIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y SE MODIFICA LA
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE MAYO DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.