LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 13 DE MARZO DE 2002
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 22 DE FEBRERO DE 2018
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
II LEGISLATURA
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice. CIUDAD DE MÉXICO. - JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL).
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a sus habitantes
sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo un escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA
DECRETA:
LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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R E C E P C I Ó N D E L O S R E C U R S O S D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N
P Ú B L I C A D E L A C I U D A D D E M É X I C O
C A P Í T U L O P R I M E R O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y establece las disposiciones conforme a los cuales
los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, al separarse de su empleo,
cargo o comisión, deberán rendir por escrito el estado de los asuntos de su competencia y entregar los
recursos humanos, materiales y financieros, que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 2º.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Contraloría General.- La Contraloría General de la Ciudad de México.
II. Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública de la Ciudad de México.
III. Dependencias.- Las Secretarías, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,
la Oficialía Mayor, la Secretaría de la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales.
IV. Entidades.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos.
V. Entrega - Recepción.- El acto de entrega de los recursos humanos, materiales y financieros
de un servidor público a su sustituto, el cual puede ser:
a) Intermedia.- Aquélla cuya causa no es la conclusión de un periodo de gestión en la
Administración Pública de la Ciudad de México.
b) Final.- Aquélla cuyo motivo es la conclusión de un periodo de gestión en la
Administración Pública de la Ciudad de México.
VI. Órganos Político Administrativos.- Las Alcaldías de la Ciudad de México en las
demarcaciones territoriales.
VII. Ente.- Las entidades, dependencias y órganos político administrativos de la
Administración Pública Local.
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C A P Í T U L O S E G U N D O
S u j e t o s y Ó r g a n o s
Artículo 3º.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México, los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político
Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades; así como sus subordinados con nivel de
subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad Departamental y los
servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes
a los referidos.
Artículo 4º.- La entrega-recepción de los recursos de las Dependencias, Entidades u Órganos Político
Administrativos del Gobierno de la Ciudad de México a quienes sea aplicable en términos del artículo
3° de esta Ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que
guarda la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo correspondiente y que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente Ley.
Artículo 5º.- En la entrega-recepción final intervendrán:
I. El servidor público titular saliente;
II. El servidor público titular entrante;
III. El representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o la
Contraloría Interna, según sea el caso.
IV. A solicitud expresa, representantes de organismos de la Sociedad Civil o ciudadanos
habitantes de la demarcación territorial que corresponde a la jurisdicción del gobierno que
participa en el acto de entrega-recepción
Artículo 6º.- Los servidores públicos obligados a realizar la entrega de la Entidad, Dependencia u Órgano
Político Administrativos, deberán anexar mediante acta administrativa, un informe de su gestión que
cumpla con la Normatividad y procedimientos que prescriba la Contraloría General o la Contraloría
Interna respectiva, según sea el caso.
Artículo 7º.- Los servidores públicos que, en los términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar
la entrega recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar el
proceso de entrega-recepción ante el órgano de control interno que corresponda, en un plazo que no
exceda los quince días hábiles o conforme lo establezca el mismo órgano de control interno.
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Artículo 8º.- Los Órganos de Control Interno de cada uno de los órganos que están sujetos a esta Ley
deberán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los
lineamientos fundamentales a que se contrae esta Ley.
Artículo 9º.- Las titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Político Administrativos, deberán
comunicar a sus Órganos de Control Interno, los nombres, atribuciones y responsabilidades de los
servidores públicos en quienes recaigan las obligaciones establecidas por la presente Ley, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la recepción de la oficina.
C A P Í T U L O T E R C E R O
D e l P r o c e s o d e E n t r e g a R e c e p c i ó n
Artículo 10.- En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los
documentos y recursos recibidos, dentro de un término de máximo 40 días hábiles, contados a partir
de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conocimiento del Órgano de Control
Interno de la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo de que se trate, a fin de que sea
requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.
El Órgano de Control Interno de que se trate, una vez recibido el escrito que señale las probables
irregularidades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince
días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, a los servidores públicos entrante y salientes, a efecto
de solicitarles las aclaraciones pertinentes y se proporcione la documentación que, en su caso,
resultare faltante, levantando un acta administrativa en presencia del representante del órgano de
control, dejando asentadas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos
sobre las inconsistencias detectadas; de considerarse por parte del servidor público entrante que no
se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de control procederá a realizar las investigaciones a que
haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá
conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos. En caso de responsabilidad
penal, se procederá conforme a la ley lo indique.
Artículo 11.- Cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega en los términos de esta Ley
del informe sobre los asuntos y recursos a su cargo, será requerido por el Órgano de Control Interno
correspondiente, para que, en un lapso de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su
separación, cumpla con esta obligación.
Si el servidor público saliente dejare de cumplir esta obligación, será responsable en los términos de
la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
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Artículo 12.- - Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de este ordenamiento y hacer posible
la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los servidores públicos sujetos a
esta Ley deberán mantener permanentemente actualizados sus registros. Controles y demás
documentación relativa a su gestión.
Asimismo, por un periodo de cuarenta días hábiles deberán de conservar su domicilio registrado y sus
números telefónicos disponibles para ser localizados en caso de dudas o aclaraciones respecto a sus
resultados del acto de entrega-recepción.
Artículo 13.- La entrega de asuntos inconclusos y de recursos encomendados al servidor público
saliente no lo excluye de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u
omisiones que, con motivo de sus empleo, cargo o comisión, constituyan inobservancia a los diversos
ordenamientos jurídicos
Artículo 14.- El servidor público saliente deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante
acta administrativa, la cual incluirá:
I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;
II. Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, y sobre los bienes
muebles e inmuebles a su cargo;
III. Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos;
IV. Obras Públicas en proceso;
V. Manuales de organización y de procedimientos;
VI. Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas;
VII. La demás información y documentación relativa que señale el manual de normatividad, y
VIII. El informe de los asuntos en trámite o pendientes.
IX. Los datos de acceso en general y contraseñas a los portales electrónicos, suscripciones o
servicios a través de internet de los cuales la institución, órgano o dependencia forme parte.
Artículo 15.- El informe escrito sobre los asuntos a cargo del servidor público saliente deberá contener
una descripción de la situación de su oficina a la fecha de inicio de su gestión; de las actividades
emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, así como de las actividades que no se han
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concluido y por último la situación de la oficina en la fecha de retiro o término de su gestión.
Artículo 16.- Una vez que haya sido reconocido legalmente el servidor público designado, deberá
designar una Comisión integrada por cuatro personas para que, en coordinación con el servidor público
saliente y dos personas igualmente designadas, puedan iniciar la transferencia de los documentos e
informes que contengan los estados de los asuntos relacionados con los recursos financieros, humanos
y materiales.
La Comisión receptora deberá conocer la situación de la administración y desarrollo de los programas,
proyectos y en su caso obras públicas en proceso, de tal forma que al momento de relevarse la
titularidad de los cargos pueda continuar la actividad gubernamental.
Artículo 17.- El proceso de entrega recepción deberá principiar desde que la autoridad entrante del
órgano de la administración pública respectiva de la Ciudad de México haya sido legalmente
reconocida.
Artículo 18.- Para llevar a cabo la entrega-recepción de los recursos públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal los titulares salientes deberán llevar a cabo un acto formal, por el cual
entreguen el informe a los titulares entrantes de su gestión realizada y el acta administrativa en el que
conste el estado que guarda la administración, contenidas en un sólo documento.
Este deberá ser publicado para efecto de análisis de terceros.
Los titulares salientes de los entes deberán preparar la información relativa al acta administrativa en
forma específica, anexando pormenorizadamente la información y documentación relativa al estado
que guarda la dependencia, entidades u Órganos Político Administrativos correspondiente. Esta
información formará parte de la entrega-recepción de los recursos públicos del estado y deberá incluir
en lo que sea aplicable:
I. Estructura Orgánica;
II. Marco jurídico de actuación, especificando sí se tratado: Ley, Reglamento, Decreto o
Acuerdo que regule su estructura y funcionamiento; nombre o título del ordenamiento jurídico
que complemente su ámbito de actuación; fecha de expedición; publicación, número de la
Gaceta Oficial y fecha; en caso de existir, incluir, Manual de Organización y Procedimientos,
de trámite y servicios al público o de cualquier otro tipo.
III. Recursos Humanos:
a). Plantilla actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si
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el trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto a
contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción mensual,
indicando sueldo base.
b). Relación de personal sujeto a pago de honorarios, especificando el nombre de la
persona que presta sus servicios, importe mensual de honorarios y la descripción de
actividades.
c). Relación del personal con licencia, permiso o comisión, señalando el nombre; el
área a la que está adscrito el servidor público, el área a la que está comisionado y el
periodo de ausencia.
IV. Recursos materiales:
a) Relación de la Unidad Administrativa resguardante de mobiliario y equipo de oficina,
así como de los artículos de decoración y publicaciones, con una información clara del
número de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, serie, ubicación,
especificaciones y el nombre del servidor público a quien se le tiene asignado el bien
y la referencia de resguardo.
b) Relación de equipo de transporte y maquinaria, por Unidad Administrativa
responsable, con información de tipo, marca, modelo, color, placas, número de control,
serie, así como el nombre y cargo del servidor público a quien se le tiene asignado y
la referencia del resguardo.
c) Relación de equipo de comunicación por Unidad Administrativa responsable,
conteniendo número de inventario, tipo de aparato, marca, serie, nombre y cargo del
servidor público resguardante.
d) Relación por Unidad Administrativa responsable, describiendo el número y nombre
del artículo, unidad de medida y existencias.
e) Relación de los bienes inmuebles, señalando los datos del Registro Público de la
Propiedad, descripción del bien, tipo de predio, Delegación, ubicación y el uso actual
que se le da al bien inmueble.
f) Relación de inventario de almacén por Unidad Administrativa responsable,
describiendo el número y nombre del artículo, unidad de medida y existencia.
V. Recursos Financieros:
a). Estados Financieros, en los que se anexe los libros y registros de contabilidad,
balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos.
b). La relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su
último estado de cuenta expedido por la institución bancaria correspondiente. Relación
de cheques, inversiones, valores, títulos o cualquier otro contrato de crédito o similares
a éstas, que contenga el número de cuenta, nombre de la institución bancaria, fecha
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de vencimiento o de presentación de estado de cuenta, saldo, firmas registradas y los
estados de cuenta correspondientes expedidos por la institución de que se trate,
debidamente conciliados.
c). La relación de cheques pendientes de entregar que contenga: fecha, el nombre de
la Institución Bancaria, cuenta de cheques, número de cheque, el importe de los
cheques pendientes de entregar, el nombre del beneficiario y el concepto del gasto
por el cual fue expedido el cheque.
d). Relación de ingresos pendientes de depósito que contenga: folio de ingresos, fecha
y monto del mismo.
e). Relación de documentos y cuentas por cobrar que contenga: número de documento,
nombre del deudor, saldo, vencimiento y el concepto de la deuda.
f). Relación de pasivos a corto, mediano y largo plazo que especifique: número de
documento, nombre del acreedor, saldo, vencimiento y concepto de la deuda.
g). Relación de pasivos contingentes, describiendo el número de documento, entidad
o dependencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y el concepto avalado.
h). Presupuesto ejercido, anotándose el ejercicio que corresponda, el número de
cuenta, subcuenta, importe parcial e impone total.
VI. Obras Públicas:
a). Inventarío de obras, por tipo de inversión que contenga: Programa y nombre de la
obra, ubicación de cada obra, especificando localidad y metas, inversión autorizada,
ejercida y por ejercer y el porcentaje de avance físico y financiero y modalidad de
adjudicación.
b). Relación de anticipos de obras pendientes de amortizar que contenga: Número de
contrato, nombre del contratista, costo total, importe de anticipos otorgados,
amortizados y el saldo.
c). Relación de inventario de desarrollo social por tipo de inversión que contenga:
Programa/proyecto y nombre del mismo, así como su ubicación, especificando:
localidad, metas, unidad de medida correspondiente, inversión autorizada, ejercida y
por ejercer y la condición en que se encuentra.
VII. Derechos y obligaciones:
a) Relación de contratos y convenios. Lo anterior deberá contener: el número de
contrato o convenio, fecha, el nombre de la persona física o moral con quien se celebra
el contrato y descripción del contrato o convenio.
b) Relación de acuerdos de coordinación y anexos de ejecución derivados de convenios
firmados, especificando: nombre del documento, dependencias participantes, el total
de los recursos comprometidos en el acuerdo y la inversión convenida, ya sea federal,
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local o en las demarcaciones territoriales.
d) Relación de contratos de fideicomiso, con la información clara del número de
fideicomiso, nombre del programa, fideicomitente, fiduciario, fecha del contrato,
objetivo, patrimonio inicial y situación actual.
VIII. Relación de archivos:
a) Relación de archivos por Unidad Administrativa, especificando sus títulos,
expedientes que contiene, la ubicación y el numero correspondiente de inventario del
archivo; si el archivo se capturó en computadora, deberá especificarse el formato, el
tamaño y el nombre del archivo informático donde se haya instalado.
b) Relación de libros del Registro Civil y sus duplicados, especificando claramente. La
localidad, año, número de libros de nacimiento, matrimonio, defunción,
reconocimiento de hijos, adopción, divorcio, registros de ejecutorias que declaren la
ausencia, presunción de muerte, tutela, pérdida o limitación de la capacidad legal para
administrar bienes, y de las informaciones testimoniales para acreditar hechos
relativos al nacimiento, así como el total de libros.
c) Relación de archivos por secciones: Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
deberá informar secciones, periodo, legajos, número de inscripciones y ubicación.
d) Relación de Archivo General de Notarías. La información deberá contener: Número
de notaría, titular, número de volúmenes y periodo.
e) Relación de protocolos en poder de notarios. Se deberá informar; número de notaría,
titular, número de volúmenes, así como la fecha de autorización del primer y último
libro.
f) Relación de archivos históricos de la Ciudad de México que contenga aquellos
documentos que representen un valor e integren la memoria colectiva de la Ciudad de
México.
IX. Otros:
a) Relación de asuntos pendientes de resolver, con la descripción de: Número de
expediente, asunto, fecha de inicio, situación actual del mismo y fecha probable de
terminación.
b) Relación de formas oficiales, con la descripción clara de: Nombre de la forma,
numeración, cantidad, precio unitario, total y responsable.
c) Relación de procesos, especificando tipo de juicio, autoridad que conoce del
procedimiento y el estado procesal en que se encuentra el mismo.
d) Relación de toda clase de suscripciones, identidades o accesos a portales
electrónicos por medio de usuarios y contraseñas.
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Artículo.-19.- El servidor público entrante y saliente, deberá firmar por cuadruplicado el acta de entrega-
recepción, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes0 a la fecha en que surta efectos
la renuncia del servidor público saliente, ante el Representante del Órgano de Control respectivo y con
la asistencia de dos testigos que podrán ser nombrados por ambos servidores públicos y. en su caso,
cuando por la importancia del empleo, cargo o comisión lo amerite, se designaran personas para
proporcionar información y documentación y, para verificar el contenido de la misma.
Los anexos del acta de entrega-recepción son responsabilidad de los servidores públicos entrante y
saliente, y en su caso, de las personas para proporcionar información y documentación y, para verificar
el contenido de la misma, por lo que deberán ser revisados y firmados previo a la formalización del acta
de entrega-recepción. El acta y sus anexos deberán ser distribuidos de la siguiente forma;
a) Un ejemplar para el servidor público entrante.
b) Un ejemplar para el servidor público saliente.
e) Un ejemplar para el archivo del área que corresponda, y;
d) Un ejemplar para el representante del Órgano de Control respectivo.
Artículo 20.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor
público entrante en un término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de entrega-
recepción de la Dependencia, Entidad u Órgano Político Administrativo del Gobierno del Distrito
Federal. Durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las
aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite.
Artículo 21.- La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o la Contraloría Interna,
vigilarán, de conformidad con su competencia, el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos
a que se refiere esta Ley.
Artículo 22.- Los servidores públicos deberán proporcionar la información y documentación que les
requieran el Órgano de Control respectivo.
Artículo 23.- El servidor público saliente 30 días antes de que concluya su empleo, cargo o comisión
deberá solicitar la intervención del Órgano de Control que corresponda para la debida intervención que
le compete conforme a esta Ley.
Artículo 24.- - La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene facultad para dictar
las medidas complementarias para la observancia de esta Ley, así como para solicitar, desde un año
antes, la documentación que considere necesaria para preparar la entrega final del Órgano Ejecutivo
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Local de la Ciudad de México.
Artículo 25.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado por la
respectiva Contraloría de Acuerdo con la Legislación en materia de responsabilidades de los servidores
públicos.
Artículo 26.- Ningún servidor público, señalado en el artículo 3 de la presente Ley, podrá dejar el puesto
sin llevar a cabo el acto de entrega-recepción correspondiente; para este efecto el superior jerárquico
respectivo deberá designar el sustituto definitivo o provisional, en el caso de entrega-recepción
inmediata, dentro de un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha en que sea aceptada
la renuncia, se notifique baja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso de incumplimiento de la
anterior obligación, el superior jerárquico correspondiente será responsable en términos de la Ley
Federal de Responsabilidad de los servidores públicos y demás legislación aplicable. En caso de
urgencia para la entregarecepción se podrán habilitar horas o días para hacer la entrega
correspondiente, dicha habilitación la hará el Titular del Órgano de Gobierno correspondiente o por el
por el Órgano de Control Interno correspondiente, según sea el caso.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Articulo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias
que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero.- Se otorga un plazo máximo de 180 días naturales para que la Contraloría General u
Órgano Interno correspondiente de los entes de la Administración Pública, apliquen la normatividad a
que se contrae esta Ley.
Artículo Cuarto.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá realizar las reformas necesarias
en las Leyes orgánicas de los demás Órganos de Gobierno y autónomos a efecto de legislar sobre la
entrega recepción en los mismos.
Recinto Legislativo, a 27 de diciembre de 2001 por la Mesa Directiva.- Dip. Walter Alberto Widmer
López, Presidente.- Secretaria, Dip. Lorena Ríos Martínez- Secretario, Dip. Héctor Gutiérrez de Alba.-
Firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, Fracción II del Estatuto de
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Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México,
a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dos.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
Andrés Manuel López Obrador- Firma.- El Secretario de Gobierno, José Agustín Ortiz Pinchetti.- Firma.-
La Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Laura Itzel Castillo Juárez.- Firma.- El Secretario de
Desarrollo Económico, Alejandro Encinas Rodríguez.- Firma,- La Secretaria del Medio Ambiente,
Claudia Sheinbaum Pardo.- Firma.- El Secretario de Obras y Servicios, César Buenrostro Hernández.-
Firma,- La Secretaria de Desarrollo Social, Raquel Sosa Elízaga.- Firma- La Secretaria de Salud, Asa
Ibba Christina Laurell,-Firma,- El Secretario de Finanzas, Carlos Manuel Urzúa Macías- Firma.- El
Secretario de Seguridad Pública, Marcelo Ebrard Casaubon.- Firma.- La Secretaria de Turismo, Julia
Rita Campos de la Torre.- Firma.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE FEBRERO DE 2018.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la
Ciudad de México.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se
opongan a la presente Ley.
CUARTO.- Se otorga un plazo de 180 días naturales para que la Contraloría General u Órgano Interno
correspondiente de los entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, apliquen la
normatividad a que se contrae esta Ley.
QUINTO.- Dentro lo establecido en el artículo 2, fracciones II y VI de esta Ley, se encuentran incluidos
los concejales, derivado de la reforma política de la Ciudad de México y atendiendo a la reforma del
artículo 122 constitucional y a la expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Estos nuevos sujetos tienen la obligación de apegarse a lo establecido en la presente Ley y seguir el
procedimiento de entrega recepción, el cual deberán realizar ante la Contraloría de la Alcaldía o ante
la comisión u órgano interno que para tal efecto designen en el Bando correspondiente de cada
Alcaldía.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ,
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PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.