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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2020
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 15 DE JUNIO DE 2023
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, para
quedar como sigue:
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C A P Í T U L O Ú N I C O
O B J E T O Y P R I N C I P I O S
Denominación modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento
de los espacios culturales independientes, autogestivos y comunitarios en la Ciudad de México y establecer
los principios de política pública para su atención y desarrollo.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Son objetivos de la presente Ley:
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
I. Garantizar el derecho de toda persona, grupo o colectivo para constituir Espacios Culturales
Independientes en la Ciudad de México y gozar de los beneficios que esta ley otorga;
II. Determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que garanticen el desarrollo,
fortalecimiento y sostenibilidad de las actividades de los Espacios Culturales Independientes de
la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
III. Establecer los lineamientos y acciones conforme a los cuales se articulen las políticas públicas
en materia de registro de los Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México de
conformidad con los derechos culturales;
IV. Garantizar el derecho de todas las personas que constituyen Espacios Culturales
Independientes a ejercer los derechos culturales previstos en esta ley, con base en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de
México, de los tratados internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte, de
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sus criterios interpretativos, directrices operativas, observaciones generales oficiales, y demás
disposiciones aplicables;
V. Garantizar el respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco
de la Constitución y de las leyes que de ella emanen, así como rechazar la discriminación en
cualquiera de sus formas;
VI. Fomentar el conocimiento, difusión, promoción, estímulo y desarrollo de la cultura y las artes,
y de los derechos culturales, ejercidos a través de los Espacios Culturales Independientes
conforme a la diversidad y pluralidad cultural, partiendo de un sentido distributivo, equitativo,
plural y popular para la Ciudad de México;
VII. Establecer criterios de corresponsabilidad entre las autoridades competentes y los Espacios
Culturales Independientes;
VIII. Salvaguardar y enriquecer la diversidad de las expresiones culturales y las expresiones
artísticas de los Espacios Culturales Independientes;
IX. Fortalecer las bases de la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de los
Espacios Culturales Independientes;
X. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XI. Fomentar la articulación en las comunidades a través de las actividades culturales;
XII. Garantizar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y
fomento a la cultura en lo relacionado a los Espacios Culturales Independientes;
XIII. Fortalecer entre la población el disfrute de los bienes y servicios ofertados por los Espacios
Culturales Independientes;
XIV. Priorizar las necesidades de los Espacios Culturales Independientes que se encuentran en
zonas con condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social;
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XV. Establecer con un enfoque territorial, las estrategias para desarrollar políticas que atiendan
las necesidades locales de los Espacios Culturales Independientes, que cumplan con las
previsiones que determinen las leyes en la materia y reconozcan el ejercicio del derecho a la
ciudad;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XVI. Implementar acciones afirmativas para favorecer, promover, respetar y garantizar el acceso,
la participación y la realización plena de los grupos de atención prioritaria en materia de Espacios
Culturales Independientes, para lograr su inclusión efectiva;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XVII. Fomentar en los Espacios Culturales Independientes una cultura de cuidado ambiental,
mediante el acompañamiento, asesoría y capacitación por parte de las instancias competentes
en la materia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XVIII. Reconocer a los Espacios Culturales Independientes como espacios para el bienestar
común;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XIX. Respetar la autonomía, autogestión y diversidad de los Espacios Culturales Independientes,
a la integración, desarrollo participativo y solidaridad entre éstos;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XX. Promover la participación de las personas, colectivos, comunidades y organizaciones en el
diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas en materia de Espacios Culturales
Independientes, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XXI. Implementar la simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XXII. Impulsar la ejecución de los programas destinados al desarrollo de Espacios Culturales
Independientes con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, y los mejores resultados
e impacto;
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Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XXIII. Garantizar los derechos culturales de las personas, grupos o colectivos, con especial énfasis
en las personas pertenecientes a Grupos de Atención Prioritaria, a cuyo efecto se observarán los
mecanismos de su protección y defensa; y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XXIV. Proteger el predominio del interés general sobre el interés particular.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Las autoridades competentes deberán garantizar, en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de los
objetivos de la Ley.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de
la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás normativa
aplicable.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan las personas promotoras, artistas,
creadoras, gestoras, así como parte de las autoridades, para la producción, difusión,
comercialización, fomento, consumo de bienes, productos, o servicios en materia artística o
cultural;
I BIS. Acta Constitutiva: Instrumento legal protocolizado ante notario público que da constancia
y legalidad de la constitución de una persona moral;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
II. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un Espacio Cultural
Independiente de conformidad con lo que determina la Ley de Establecimientos Mercantiles
para la Ciudad de México y su reglamento;
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Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
III. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales intelectuales y emocionales
que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos
de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. En sus diversas
manifestaciones, la cultura es fundamental en la búsqueda del concierto de nuestro país con las
demás naciones, y representa una actividad que identifica a nuestro país por su riqueza, su
diversidad y por su originalidad; por sí misma, la cultura constituye procesos generadores de
identidad, simbólica individual y colectiva. Dichas manifestaciones constituyen parte integral
de lo que denominamos cultura mexicana y es el cuarto pilar de una economía sostenible y
sustentable;
IV. Constancia de Registro: Documento que emite la Secretaría que hace constar las actividades
culturales que realizan los Espacios Culturales Independientes y que es entregado a éstos de
manera posterior al ingresar su solicitud al Sistema Integral de Información de los Espacios
Culturales Independientes;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
V. Espacio Cultural Independiente: Es el establecimiento que tiene como actividad principal la
promoción, realización y fomento de expresiones artísticas y culturales mediante la formación,
investigación, creación, producción, difusión, intercambio y comercialización de bienes,
productos y/o servicios artísticos-culturales en un espacio físico propiedad del Gobierno de la
Ciudad de México o de un particular. Dichos establecimientos podrán ser considerados
Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, de conformidad con la Ley en la materia.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Grupos de Atención Prioritaria: Identidades de personas que, debido a la desigualdad
estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos
para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. La Constitución Local
reconoce como grupos de atención prioritaria a las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQ, personas
migrantes, víctimas de violaciones de Derechos Humanos, personas en situación de calle,
personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social,
personas afrodescendientes, personas de identidad indígena, y minorías religiosas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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VII. Manifiesto fundacional: Instrumento mediante el cual se manifiesta la voluntad de personas
para organizarse con el objetivo de promover actividades de carácter artístico y cultural previstas
en esta Ley; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VIII. Sistema Integral de información de los ECI: Sistema de información a cargo de la Secretaría
de Cultura que integra los datos de los ECI registrados en la Ciudad de México.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 4. En la aplicación de la Ley se entenderá por:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
I. Ciudad: Ciudad de México;
II. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
III. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;
IV. ECI: Espacios Culturales Independientes;
V. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Ley: Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México;
VII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Espacios Culturales Independientes; y
VIII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
Artículo 5. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no
limitativa, los principios que a continuación se enlistan:
I. Accesibilidad universal;
II. Cultura de la Paz;
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III. Igualdad y no discriminación;
IV. Inclusión;
V. Interculturalidad;
VI. Libertad de expresión;
VII. Perspectiva de género;
VIII. Progresividad;
IX. Pro persona;
X. Publicidad;
XI. Sencillez; y
XII. Universalidad.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
T Í T U L O S E G U N D O
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C A P Í T U L O I
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Denominación modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 6. Los ECI de la Ciudad cuentan en todo momento con autonomía de gestión y organización interna
en el desarrollo de sus funciones.
El ejercicio de la autonomía de gestión y organización de los ECI será conforme a las obligaciones fiscales,
administrativas y demás ordenamientos legales.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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Artículo 7. Los ECI tienen los siguientes derechos:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
I. Participar a través de la o el responsable que el ECI designe, en el diseño y articulación de las
políticas de los ECI en la Ciudad de México;
II. Participar de las convocatorias, acuerdos, estímulos y apoyos orientados al fortalecimiento de
los ECI;
III. Acceder a espacios de difusión en medios de comunicación del Gobierno de la Ciudad de
México;
IV. Promover queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, cuando
considere que se excluye, incumple o transgreden sus Derechos Culturales;
V. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Solicitar a la Administración Pública de la Ciudad de México el uso de bienes inmuebles bajo
la figura de Permiso Administrativo Temporal Revocable, para establecer en ellos un ECI, de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y
demás normativa aplicable;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VII. Participar de proyectos de investigación sobre ECI;
VIII. Recibir orientación, asesoría, capacitación y acompañamiento en materia fiscal,
administrativa, gestión integral de riesgos y protección civil, medio ambiente, uso de suelo,
avisos y permisos, y atención de emergencias, por parte de las autoridades correspondientes que
cuenten con atribuciones en la materia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IX. Recibir asesoría para tramitar la constancia de registro de los ECI en el Sistema Integral de
Información que tiene bajo su responsabilidad la Secretaría;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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X. Obtener facilidades para el desarrollo de sus actividades por las dependencias del Gobierno
de la Ciudad y las Alcaldías;
XI. Acceder a los beneficios y estímulos fiscales que para tal efecto emita la persona titular de la
Jefatura de Gobierno mediante resoluciones de carácter general, de conformidad con en el
Código Fiscal de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XII. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XIII. Participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Consultivo de Espacios Culturales
Independientes;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XIV. Formar alianzas, redes, colectivos y fortalecer cadenas productivas entre los grupos artísticos
y culturales, de manera permanente o temporal; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XV. Participar en los cursos de capacitación en materia de gestión integral de riesgos y protección
civil, que la autoridad en la materia proporcione.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 8. Los ECI, en su caso, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de
Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23
I. Destinar el inmueble para actividades de formación, investigación, creación, producción,
difusión, fomento, intercambio, comercialización de bienes, productos y/o servicios artísticos-
culturales, así como a las actividades complementarias registradas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
II. Instalar en un lugar visible en el interior del inmueble, copia de la constancia de registro del
ECI que para tal efecto le entregue la Secretaría;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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III. Presentar a la Secretaría un informe anual de las actividades culturales previstas en la
constancia de registro;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IV. Refrendar su Constancia de Registro de manera bianual;
V. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Permitir el acceso al inmueble al personal especializado en funciones de verificación,
inspección y revisión de toda autoridad con atribuciones en dichas materias en la Ciudad de
México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VII. Cumplir con el horario de funcionamiento;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VIII. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IX. Contar con el Programa Interno de Protección Civil de acuerdo a la normatividad aplicable.
Los ECI que no tengan la obligación de contar con un Programa Interno de Protección Civil,
deberán cumplir con las medidas preventivas contempladas en la normatividad aplicable;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
X. Buscar en todo momento, privilegiar el diálogo, la comunicación, y la deliberación pública con
vecinas y vecinos y con las Alcaldías para la mejor convivencia entre ambos;
XI. No alterar el orden público derivado de las actividades desempeñadas de conformidad con el
registro correspondiente;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XII. No discriminar el acceso a ninguna persona al ECI, en los términos de la Ley para Prevenir y
Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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XIII. Proveer de datos a las dependencias encargadas de difundir, actualizar y analizar la
información vinculada a los ECI;
XIV. Dar aviso a la Secretaría sobre el cambio de representante o responsable del ECI; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XV. Emitir su Reglamento Interno, el cual deberán remitir a la Secretaría para su conocimiento.
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Denominación modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 9. La Secretaría tendrá a su cargo el Sistema Integral de Información de los ECI, el cual contendrá
las constancias de registro de los ECI, así como el catálogo de espacios y servicios que estos ofrecen, y los
espacios otorgados a través de Permisos Administrativos Temporales Revocables.
Dicho sistema será público y de acceso abierto y gratuito, deberá contar con vínculos con otros centros de
información tanto locales como estatales y federales en coordinación con las áreas responsables del
Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 10. La solicitud de constancia de registro, será gratuita y deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
I. Denominación del ECI;
II. En caso de estar constituido como persona moral, anexar el acta constitutiva;
III. Nombres e identificación oficial de las y los responsables del ECI;
IV. Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas responsables del colectivo u
organización del ECI;
V. Manifiesto fundacional en su caso;
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Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Ubicación y superficie total del ECI;
VII. Presentar el documento con el que se acredite la relación jurídica con el inmueble donde se
desarrollen sus actividades;
VII. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IX. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
X. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XI. Pertenencia a colectivos u organizaciones de ECI nacionales o internacionales;
XII. Reglamento Interno del ECI:
XIII. Datos de contacto para vinculación con la Secretaría; y
XIV. Cualquier otro elemento, que consideren acredita su existencia como ECI.
La Secretaría informará dentro del plazo de hasta 90 días hábiles sobre la procedencia de la solicitud y en
su caso hará entrega al ECI de su constancia de registro a través del Sistema Integral de Información.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
El Reglamento establecerá el procedimiento para la renovación de la Constancia de Registro.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Los ECI deberán cumplir, además con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 11. Los ECI deberán actualizar su Registro cada dos años, cuyo procedimiento se establecerá en el
Reglamento de la presente Ley.
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Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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Artículo 12. En caso de que un ECI incumpla con sus obligaciones o modifique las condiciones sobre las
que se le otorgó el reconocimiento, la Secretaría le retirará el registro de conformidad con el procedimiento
establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 13. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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Artículo 14. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus atribuciones
y competencias:
I. La Jefatura de Gobierno;
II. La Secretaría de Cultura;
II BIS. La Secretaría de Gobierno;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
III. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IV. La Secretaría de Desarrollo Económico;
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V. La Secretaría de Turismo;
VI. La Secretaría de Administración y Finanzas;
VII. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y
VIII. Las Alcaldías;
Artículo 15. Corresponde a la Jefatura de Gobierno:
I. Establecer y coordinar las políticas culturales de la Administración Pública de la Ciudad en lo
referente a los ECI;
II. Aprobar el programa de estímulos, y el programa de difusión y comunicación, emitidos por la
Secretaría de Cultura, para la activación, operación y proliferación de ECI, que enriquezcan la vida
artística, turística y cultural de la Ciudad; y
III. Diseñar, dirigir, promover y ejecutar la política internacional que permita consolidar la
presencia de los ECI de la Ciudad en el mundo, con base en los principios de cooperación
internacional y corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no
gubernamentales.
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad:
I. El despacho de las materias relativas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales
de las personas y colectivos que conforman los ECI, promoviendo el desarrollo de su identidad
cultural, la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su conocimiento tradicional, así
como asegurar la accesibilidad y enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base
en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad;
II. Diseñar de manera participativa las políticas de los ECI, buscando garantizar en todo momento
la articulación de las necesidades del sector cultural y los procesos de planeación y de desarrollo
de la política pública a nivel local;
III. Expedir la constancia de registro de los ECI;
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IV. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
V. Presidir y coordinar las acciones del Consejo Consultivo de los ECI de la Ciudad;
VI. Promover la creación de ECI en aquellas zonas en las cuales tienen menos presencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VII. Definir y articular los canales de locución interinstitucional de los diferentes órganos de
gobierno para operar acciones conjuntas en materia de fomento y apoyo a los ECI, en el marco
de sus atribuciones;
VIII. Concertar acciones de cooperación con organismos e instituciones públicas que beneficien
a los ECI;
IX. Elaborar estrategias efectivas de comunicación, vinculadas a las redes de comunicación de los
ECI, desarrollando herramientas de información sencilla y de carácter público, para promover las
políticas y los servicios culturales que se desarrollan en la Ciudad;
X. Formular, recopilar, organizar, integrar, analizar, actualizar y difundir la información relevante
en materia de ECI que generan los centros de investigación, los colegios de profesionistas, las
Instituciones de Educación Superior, los Órganos Político Administrativos, las Entidades,
Dependencias y los sectores sociales, garantizando lo establecido en la Ley de Protección de
Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México;
XI. Difundir en su sitio web información vasta y suficiente sobre el trámite de Registro, y demás
actividades relacionadas con los ECI;
XII. Otorgar estímulos económicos a artistas y promotores culturales que participen de las
actividades de los ECI, a partir de al menos una convocatoria pública anual, u otros mecanismos
de participación que aseguren los principios de objetividad, imparcialidad, equidad,
transparencia y rendición de cuentas;
XIII. Promover procesos de creación artística de los ECI, así como su vinculación nacional e
internacional;
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XIV. Formular y fortalecer las medidas de promoción e impulso para las actividades de los ECI,
en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que resulten
competentes y las Alcaldías;
XV. Establecer políticas y proyectos para el desarrollo de los ECI en la Ciudad;
XVI. Brindar acompañamiento y asesoría en coordinación con las distintas Secretarías, para la
capacitación y vinculación de los ECI en diversas áreas;
XVII. Contribuir con la formación de las personas artistas, artesanas, docentes, investigadoras,
promotoras y administradoras culturales, que fomenten la creación de ECI;
XVIII. Crear el Sistema Integral de Información de los ECI, como parte del sistema de información
y comunicación pública, previsto en la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; el cual
debe contemplar el registro, catálogo de espacios y servicios que estos ofrecen, así como los
espacios que se encuentran bajo la figura de Permiso Administrativo Temporal Revocable. Dicho
sistema será público y de acceso abierto y gratuito, deberá contar con vínculos con otros centros
de información tanto locales como estatales, federales e internacionales, en coordinación con las
áreas responsables del Gobierno de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XIX. Crear un sistema presencial y en línea, que agilice el trámite de registro de los ECI; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
XX. Ordenar mediante acuerdo general que se publique previamente en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México la suspensión de actividades de los ECI.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 17. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 17 BIS. La Secretaría de Gobierno recibirá a través de acciones de diálogo y concertación, así como
de mecanismos de gestión social, las peticiones de los representantes de los ECI para ser atendidos por las
áreas competentes.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad:
I. Diseñar e instrumentar, en coordinación con la Secretaría, un programa orientado al desarrollo,
la promoción, el fomento económico de los ECI, que incluya la asesoría, capacitación y
acompañamiento para formular modelos de inversión y/o coinversión, pública y/o privada para
lograr la sustentabilidad de los ECI;
II. Coadyuvar con la Secretaría en la creación y seguimiento de indicadores económicos de los
ECI de la Ciudad; así como participar en la creación de instrumentos y mecanismos pertinentes
para la recopilación de información;
III. Proponer a la Secretaría acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y des-regularización administrativa de la actividad económica de los ECI;
IV. Vincularse con la Secretaría, para la creación de convenios de colaboración para acciones de
fomento económico para los ECI;
V. Proponer en coordinación con la Secretaría, la ejecución de programas que incentiven
aquellos proyectos o ECI que hagan uso de la energía limpia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno de la Ciudad de México otorgue a los ECI, así
como los financiamientos y prerrogativas a través del Fondo de Desarrollo Social;
VII. Proponer a la autoridad correspondiente el establecimiento de incentivos económicos, y
beneficios fiscales; y
VIII. Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión administrativa y
tecnológica de los ECI.
Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Diseñar y desarrollar en coordinación con la Secretaría los programas para promover, fomentar
y mejorar la actividad turística de la Ciudad vinculada con la oferta de servicios de los ECI;
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II. Procurar la implementación, en coordinación con la Secretaría, de estrategias de intervención
en polígonos territoriales en donde se ubiquen los ECI;
III. Coadyuvar con la Secretaría en la difusión del sistema integral de información de los ECI; e
IV. Incluir en las rutas turísticas culturales a los diversos ECI registrados.
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas:
I. Otorgar el acceso a los incentivos para el apoyo y desarrollo de los ECI de conformidad con los
instrumentos que, en su caso, emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno con
fundamento en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
II. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
III. Orientar a los ECI para la obtención de un Permiso Administrativo Temporal Revocable de
bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil:
I. Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión integral de
riesgos y protección civil para los ECI;
II. Capacitar y orientar al personal de los ECI, de manera presencial o virtual, en materia de
gestión integral de riesgos y protección civil;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
III. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IV. Promover ante las autoridades correspondientes la incorporación y ampliación de contenidos
de protección civil con un enfoque que contextualice las condiciones de infraestructura de los
ECI.
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Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 22. Corresponde a las Alcaldías:
I. Hacer valer el derecho cultural de las personas o colectivos a constituirse como ECI;
II. Promover una relación de proximidad y cercanía con los ECI;
III. Realizar las visitas de verificación administrativa a los ECI de conformidad con las
disposiciones aplicables en las materias de su competencia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IV. Impulsar en sus políticas y programas acciones que fomenten la constitución y el desarrollo
de los ECI;
V. Promover el desarrollo de ECI con participación de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes;
VI. Procurar la seguridad ciudadana, la convivencia y la civilidad en el entorno de los ECI;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VII. Impulsar exposiciones, encuentros, visitas guiadas y eventos similares que promuevan el
vínculo comunitario con los ECI que se encuentren en su demarcación;
III. Fomentar el desarrollo y vinculación de los ECI de su demarcación territorial, mediante la
contratación de sus servicios y productos culturales, de conformidad con la normativa aplicable;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IX. Coadyuvar en las actividades de los ECI que estén dirigidas a preservar el patrimonio, las
culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos y barrios
originarios, comunidades indígenas residentes, colonias, fraccionamientos y unidades
habitacionales asentadas en las demarcaciones;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
X. Buscar en todo momento, privilegiar el diálogo, la comunicación, y la deliberación pública
con los ECI, vecinas y vecinos para la mejor convivencia entre ambos; y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XI. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
C A P Í T U L O I I
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Artículo 23. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado auxiliar de consulta de la Secretaría, en torno a
las políticas y acciones de fomento de los ECI de la Ciudad, y estará́ integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría de Cultura;
II. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
IV. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IV BIS. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
V. Una persona del sector académico que lleve a cabo investigaciones en las materias afines a la
presente Ley;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VI. Cuatro representantes de los ECI de la Ciudad; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VII. La persona titular de la Secretaría de Turismo.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
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Las personas titulares de las Alcaldías deberán asistir a las sesiones del Consejo en calidad de invitados
cuando se traten asuntos relacionados en ECI ubicados en su demarcación territorial.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
La persona titular de la Secretaría será quien ocupe la presidencia del Consejo Consultivo, y designará a la
persona que ocupe la Secretaría Técnica.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
En caso de ausencia de las personas servidoras públicas a las sesiones del Consejo, podrán nombrar por
medio de escrito dirigido a la presidencia a sus respectivos suplentes, quienes en ningún caso tendrán un
nivel inferior al de Dirección de Área.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Los representantes de los ECI y del sector de investigación, que integren este Consejo, serán electos
mediante convocatoria emitida por la Secretaría, con el gremio respectivo, buscando garantizar en dicho
proceso participativo la mayor inclusión, transparencia, publicidad y equidad en la representación.
Las y los postulantes a ser representantes deberán contar con experiencia comprobable y reconocimiento
probado en la materia de esta ley, quienes además deberán ser postulados por al menos un ECI. Las y los
representantes electos ocuparán su cargo por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un período
adicional. Su participación en el Consejo será de carácter honorífico.
Artículo 24. El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año, y
extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de
sus asistentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones del Consejo Consultivo se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
La persona que presida el Consejo, o a petición de uno de los miembros del Consejo, podrá invitar a
participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, miembros de organizaciones internacionales,
especialistas, académicos, intelectuales, profesionales del sector o sociedades de gestión a efecto de que
enriquezcan los trabajos de este órgano, quienes contarán únicamente con voz.
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El Consejo podrá acordar la participación de personas invitadas, con derecho a voz, cuando considere que
su presencia coadyuvará en los trabajos de este órgano.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
El Consejo elaborará su reglamento interno de funcionamiento, de conformidad con las atribuciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 25. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
II. Dar seguimiento y opinión sobre las políticas, programas y acciones instrumentadas por las
distintas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de fomento
y promoción de los ECI y, en su caso, proponer las medidas y estrategias conducentes;
III. Fungir como una instancia de vinculación y enlace entre el sector de los ECI y las
Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
IV. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
V. Proponer a la Jefatura de Gobierno los proyectos de iniciativas legislativas que tengan por
objeto actualizar y garantizar el funcionamiento de los ECI;
VI. Proponer a las instancias competentes las medidas de regulación y simplificación
administrativa que coadyuven al desarrollo de los ECI;
VII. Proponer a la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría acciones y políticas encaminadas
al desarrollo de los ECI;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VIII. Proponer a la Secretaría las líneas de acción, objetivos, incentivos y estrategias que podrían
ser incluidos en los programas de estímulos dirigidos a incentivar el desarrollo de ECI;
L E Y D E E S P A C I O S C U L T U R A L E S I N D E P E N D I E N T E S
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IX. Emitir opinión sobre el informe anual de actividades de la Secretaría en relación con las
acciones vinculadas al sector de los ECI;
X. Opinar sobre la suscripción de convenios, contratos y acuerdos suscritos por la Secretaría
enfocados al desarrollo de los ECI;
XI. Proponer políticas públicas de capacitación dirigidas a la ciudadanía, a los ECI, a las distintas
instancias de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, y a las autoridades de las
Alcaldías cuyas funciones se relacionan con los ECI, sobre temas que permitan su fortalecimiento
y desarrollo;
XII. Aprobar su reglamento interno; y
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
T Í T U L O C U A R T O
D E L A D E F E N S A D E L O S D E R E C H O S D E L O S E C I
C A P Í T U L O Ú N I C O
D E L A C O M P A Ñ A M I E N T O D E L I N S T I T U T O
Artículo 26. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 27. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 28. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 29. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
L E Y D E E S P A C I O S C U L T U R A L E S I N D E P E N D I E N T E S
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad México.
TERCERO. La Jefatura de Gobierno, contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, para la expedición de su Reglamento.
CUARTO. La Jefatura de Gobierno deberá prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio
Fiscal correspondiente al año próximo inmediato de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos
necesarios para la implementación de la presente Ley.
QUINTO. Todo recinto o espacio en donde realicen sus actividades los ECI, deberá cumplir con todas las
medidas sanitarias que las autoridades de la Ciudad emitan, con el fin de salvaguardar la salud e integridad
de las personas que acuden y laboran en ellos.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de octubre del año dos
mil veinte.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI
OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA ENCARGADA DEL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, MARÍA GUADALUPE LOZADA LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE
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RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO,
CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación el presente Decreto en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Cultura
implementará un programa de capacitación y difusión a los ECI en materia de establecimientos
mercantiles. La Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo no mayor a 180 días hábiles actualizará el
Catálogo de Giros Comerciales y de Servicios de Bajo Impacto del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos
de Establecimientos Mercantiles, a fin de integrar a dicho catálogo a los Espacios Culturales
Independientes.
CUARTO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno expedirá el Reglamento de la presente Ley en un
plazo no mayor a 180 días hábiles.
QUINTO. La Secretaría deberá implementar el Sistema Integral de Información de los ECI 90 días hábiles
posteriores a la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
L E Y D E E S P A C I O S C U L T U R A L E S I N D E P E N D I E N T E S
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Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio
del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.