LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 09 DE JUNIO DE 2021
TEXTO VIGENTE
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
ÚNICO. SE EXPIDE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
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T Í T U L O P R I M E R O
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Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 47, de la Constitución Política de la Ciudad de
México en materia de evaluación. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de
observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer:
I. Los objetivos y principios de la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias,
proyectos de inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías;
II. El fortalecimiento y las mejoras de los programas, estrategias, proyectos, acciones y
políticas públicas;
II. Las reglas para la integración y funcionamiento del Consejo;
IV. El proceso integral de evaluación, y
V. Los mecanismos de coordinación y participación ciudadana en el proceso de evaluación.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México;
II. Alcaldías: Órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales
en que se divide la Ciudad de México;
III. Comités de Evaluación: Comités encargados de las evaluaciones y, en su caso, de elaborar
recomendaciones;
IV. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;
V. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;
VI. Consejo: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;
VII. Consejo Ciudadano: Grupo de carácter honorifico conformado por personas, encargado
de proponer al Congreso de la Ciudad de México las ternas para integrar el Consejo;
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VIII. Personas Consejeras: Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de Evaluación de
la Ciudad de México;
IX. Ciudad: Ciudad de México;
X. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;
XI. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad
de México;
XII. Ley: Ley de Evaluación de la Ciudad de México;
XIII. Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
XIV. Sistema de Derechos Humanos: Sistema Integral de Derechos Humanos en la Ciudad de
México, y
XV. Sistema de Planeación: Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
Artículo 3. La evaluación en la Ciudad se realizará con base en los siguientes enfoques y principios de
Derechos Humanos, así como en las perspectivas transversales, que para tal efecto, señale la Ley
Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, en atención a lo siguiente:
A. Enfoques
I. Derechos: Herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares
internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de
cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y
considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa
el proceso, su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro
de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias;
II. Resultados: Conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que
orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles
esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de
corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y
acciones de desarrollo, y
III. Oportunidades de gestión productiva: Acceso efectivo a medios de financiamiento
para la realización de actividades productivas de generación de ingresos para todas
las personas que así lo requieran o necesiten;
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B. Principios
I. Perspectiva de género: Enfoque analítico y crítico que permite comprender las
desigualdades construidas entre mujeres y hombres, así como orientar las acciones
públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia de
género. La participación de las mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas,
así como la erradicación de la discriminación por razones de género, como objetivos
prioritarios de las políticas públicas y presupuestos;
II. Igualdad: Las políticas públicas deberán perseguir la disminución continua de las
brechas de desigualdad, así como el acceso al conjunto de los bienes públicos y el
abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y
ámbitos territoriales, sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad
humana;
III. Integralidad: Promoverá la articulación y complementariedad entre cada una de las
políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las
necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal,
intersectorial y coherente para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados
esperados;
IV. Justicia distributiva: Enfoque de justicia social y de redistribución de la riqueza, a fin
de fomentar la aplicación equitativa de las acciones gubernamentales;
V. Progresividad: Incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo
de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados
a su cumplimiento;
VI. Universalidad: Los derechos humanos son inherentes a todas las personas por igual,
sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social, y
VII. Territorialidad: Cuando los programas no sean universales, se evaluará la aplicación
del principio de territorialidad, el cual consiste en la selección de espacios territorialmente
por manzanas, Áreas Geo Estadísticas Básicas, colonias o demarcaciones territoriales
seleccionadas con criterios socioeconómicos reflejados en indicadores de pobreza o
desarrollo social, en los que confluyan, se articulen y complementen las diferentes
políticas y programas.
Artículo 4. La evaluación constituye un proceso integral y sistemático que permite conocer, explicar y
valorar el diseño, la formulación, la implementación, la operación, los resultados, e impacto de las
políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión o acciones de los entes de la Administración
Pública y de las Alcaldías en el bienestar social, la calidad de vida, la pobreza, las desigualdades y los
derechos humanos, y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación
y fortalecimiento.
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La evaluación será interna y externa, tendrá por objeto detectar deficiencias y fortalezas; constituirá la
base para formular las observaciones y recomendaciones para el fortalecimiento, modificación o
reorientación de las políticas, programas, proyectos de inversión y acciones de gobierno.
La evaluación interna será realizada anualmente por los entes de la Administración Pública y las
Alcaldías que ejecuten programas en materia de desarrollo económico, social, urbano, rural, seguridad
ciudadana y medio ambiente, conforme a los lineamientos que emita el Consejo y a lo establecido en
la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.
La evaluación externa es la que ejecutará el Consejo a los entes de la Administración Pública y las
Alcaldías, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 5. Los resultados de la evaluación de las políticas, programas y acciones de gobierno que
implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías en la Ciudad conforme a lo
dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México, serán instrumentos esenciales para orientar la planeación, la
programación y el presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas.
Los procesos de evaluación normados en esta Ley tendrán la finalidad siguiente:
I. Mejorar el diseño de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para elevar el
bienestar social, la calidad de vida y garantizar el derecho de las personas vecinas y
habitantes de la Ciudad, al buen gobierno y a la buena administración pública;
II. Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales encaminados a combatir y erradicar
la pobreza, los diferentes tipos de exclusiones y carencias que sufre la población de la Ciudad,
así como reducir las brechas de desigualdad social, económica y territorial;
III. Fortalecer las acciones para el cumplimiento y ampliación en el acceso a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución;
IV. Contribuir a mejorar la calidad técnica y la consistencia de los programas, estrategias,
acciones y políticas de la Administración Pública y de las Alcaldías en materia de desarrollo
social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, medio ambiente y seguridad
ciudadana, y
V. Retroalimentar los procesos de planeación de la Ciudad y el fortalecimiento del Sistema
de Planeación, conforme a la legislación en la materia.
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E v a l u a c i ó n
Artículo 6. El Consejo es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado e imparcial, de
carácter especializado en evaluación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía
técnica y de gestión, así como capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, determinar
su organización interna y encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que
implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías.
Su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico, que al efecto expida el propio Consejo.
Artículo 7. El Congreso asignará el presupuesto necesario para garantizar de manera oportuna y
eficiente el cumplimiento de las obligaciones conferidas al Consejo.
Artículo 8. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de
inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías, en materia de desarrollo
social, económico, urbano y rural; así como medio ambiente y seguridad ciudadana;
II. Aprobar las metodologías y, en su caso, los indicadores a efecto de:
a) Medir las condiciones de pobreza, el índice de bienestar social, la desigualdad de
la Ciudad y publicar sus resultados;
b) Medir el avance en materia de desarrollo económico, urbano y rural, así como en
materia de medio ambiente y seguridad ciudadana;
c) Realizar la evaluación de políticas y programas sociales y económicos.
III. Remitir un informe de actividades y explicativo al Congreso, a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno y al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción Local sobre la
acciones y resultados de las evaluaciones, cuando menos una vez al año, a efecto de revisar
el gasto presupuestario y la evaluación de las políticas públicas;
IV. Aprobar el Programa Anual de Evaluaciones;
V. Aprobar la integración de los Comités de Evaluación;
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VI. Aprobar y modificar su Estatuto Orgánico;
VII. Aprobar, a propuesta de los Comités de Evaluación, las recomendaciones para orientar el
mejoramiento de las políticas, programas y acciones de gobierno;
VIII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los términos que esta Ley señala;
IX. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo para su remisión a la Secretaría de
Administración y Finanzas; la cual deberá integrarlo, en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos que remita al Congreso, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
X. Analizar y en su caso, aprobar la opinión técnica derivada de la evaluación sobre la
orientación y distribución del gasto público y del Presupuesto de Egresos de la Ciudad, para
su remisión a la Secretaría de Administración y Finanzas;
XI. Presentar ante el Congreso iniciativas de reformas legales o constitucionales, en el ámbito
de su competencia;
XII. Presentar acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por
omisión legislativa, en el ámbito de su competencia;
XIII. Aprobar el programa de capacitación para las personas enlaces de la Administración
Pública y de las Alcaldías, responsables de la planeación y la evaluación de programas y
acciones de gobierno;
XIV. Diseñar indicadores y metodologías para la evaluación de políticas y programas sociales
y económicos;
XV. Establecer acciones de coordinación con el Instituto de Planeación y la instancia
ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos;
XVI. Elaborar lineamientos para evaluación interna de los entes de la Administración Pública
y las Alcaldías;
XVII. Establecer el proceso de evaluación para verificar el cumplimiento progresivo de las
metas del Sistema lntegral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación;
XVIII. Celebrar acuerdos y convenios interinstitucionales con entidades equivalentes
nacionales e internacionales, instituciones de educación superior, entidades de la
Administración Pública y Alcaldías, que favorezcan la cooperación en materia de evaluación
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de programas y políticas, la medición de las condiciones de pobreza, desigualdad y acceso a
los derechos sociales; así como con las áreas de evaluación de los poderes Legislativo y
Judicial y los organismos constitucionales autónomos de la Ciudad de México, y
XIX. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9. El Consejo se conformará por cinco personas consejeras electas por mayoría calificada del
Congreso, el número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a tres.
Las personas consejeras durarán en su encargo cuatro años, con la posibilidad de ser ratificadas por
única ocasión, por un periodo igual. Dicha prórroga estará sujeta, en su caso, a la aprobación por
mayoría calificada del Congreso.
Artículo 10. Para ser persona consejera se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Acreditar residencia efectiva en la Ciudad de México durante los tres años anteriores al
día de la designación;
III. Contar con conocimiento y experiencia comprobable cuando menos de 5 años en el campo
de la evaluación, o en alguna de las áreas de bienestar, pobreza y desigualdad, políticas
sociales, económicas, de medio ambiente, de seguridad ciudadana o de desarrollo urbano y
rural;
IV. Contar con título y cédula profesional;
V. No tener conflicto de intereses para el desempeño de su encargo;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido
político alguno durante los cinco años anteriores a su designación;
VII. No estar inhabilitada para ocupar cargos públicos, y
VIII. Gozar de buena reputación.
En la integración del Consejo se cumplirá con el principio de paridad de género y se garantizará que, al
menos tres de las personas consejeras, pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores del Consejo
de Ciencia y Tecnología.
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Artículo 11. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Para que exista el quórum legal,
se requerirá la asistencia de, al menos, tres personas consejeras, dentro de las cuales se deberá
encontrar la persona titular de su presidencia. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso
de empate, la persona titular de la presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.
La organización y funcionamiento del Consejo será establecida en su Estatuto Orgánico.
Artículo 12. La persona titular de la presidencia del Consejo durará cuatro años en su encargo y podrá
ser reelecta hasta por un periodo más, será designada por las mismas personas integrantes del
Consejo, y a efecto de garantizar la paridad de género deberá ser alternado en cada periodo, a
excepción de que sea ratificada por un periodo más.
Artículo 13. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo:
I. Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Consejo;
II. Presidir las Sesiones del Consejo y emitir voto de calidad en caso de empate;
III. Poner a consideración del pleno los asuntos tratados en las sesiones y someterlos a
votación;
IV. Proponer al Consejo el Programa Anual de Evaluaciones;
V. Proponer el proyecto de Presupuesto al Consejo, una vez aprobado por el mismo remitirlo
a la Secretaría de Administración y Finanzas;
VI. Designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo;
VII. Representar al Consejo ante el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto de Planeación y el Sistema
Integral de Derechos Humanos;
IX. Establecer las políticas generales y líneas de acción a las que se sujetará el Consejo en
el ámbito administrativo;
X. Suscribir los convenios de colaboración con centros de investigación, universidades,
organizaciones de los sectores: público, social y privado, nacionales e internacionales, así
como entes de la administración pública local y de otras entidades federativas y gobiernos
locales, que el Consejo requiera para el cumplimiento de sus tareas, y
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XI. Las demás requeridas para el desarrollo de sus funciones y las del Consejo.
Artículo 14. Son funciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo:
I. Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz;
II. Preparar los proyectos de orden del día, convocatorias e invitaciones a las sesiones del
Consejo, así como enviar a las personas consejeras documentos y anexos de los asuntos
incluidos en el orden del día;
III. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;
IV. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterlo a aprobación del Consejo y, en su
caso, incorporar las observaciones realizadas por las personas consejeras;
V. Dar seguimiento e Informar al Consejo, sobre el cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones;
VI. Remitir los documentos que serán puestos a consideración del Consejo;
VII. Representar legalmente al Consejo, cuando la persona titular de la Presidencia del
Consejo lo designe para asuntos específicos;
VIII. Realizar las actividades tendientes al cumplimiento y seguimiento de los acuerdos
emanados del Consejo y las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las
del Consejo, y
IX. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las del Consejo.
Artículo 15. El Consejo de evaluación deberá contar con las unidades administrativas que su estructura
requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.
La organización y estructura de estas Unidades serán establecidas en el Estatuto Orgánico.
Artículo 16. El Consejo contará con un Órgano Interno de Control, adscrito al Sistema Local
Anticorrupción y su personal se sujetará al régimen de Responsabilidades de las Personas Servidoras
Públicas en los términos previstos en la Constitución y las Leyes.
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C o n s e j o C i u d a d a n o
Artículo 17. El Congreso integrará el Consejo Ciudadano a través de una convocatoria pública abierta y
por mayoría calificada.
Artículo 18. El Consejo Ciudadano será integrado por once personalidades ciudadanas con fama pública
de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente.
Artículo 19. Las personas candidatas a ser consejeras, serán propuestas al Congreso por el Consejo
Ciudadano.
Artículo 20. El Consejo Ciudadano y el Congreso, deberán considerar los siguientes criterios al momento
de seleccionar a las personas consejeras:
I. Calidad, relevancia e idoneidad del trabajo académico y de investigación realizada por las
personas aspirantes en alguna de las materias enumeradas en el artículo 47, numeral 3 de la
Constitución;
II. Experiencia previa en órganos de evaluación;
III. Máximo grado de Estudios, y
IV. En su caso, el nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores.
Artículo 21. En el proceso de selección de las personas integrantes del Consejo se establecerán
condiciones que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y la máxima publicidad. Se
integrarán expedientes de cada persona aspirante, los cuales serán públicos y constituirán la base para
la selección de las ternas. Lo anterior, con las reservas que la ley determine en materia de protección
de datos personales;
Artículo 22. Si alguna persona consejera cesa anticipadamente en su encargo por deceso, renuncia o
cualquier situación no prevista en esta Ley, el Consejo Ciudadano emitirá convocatoria pública para
integrar los encargos y plazos vacantes, de acuerdo con el procedimiento previsto para las
designaciones.
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d e E v a l u a c i ó n
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Artículo 23. Los Comités de Evaluación son los encargados de evaluar las políticas, programas y
acciones que ejecutan los entes de la Administración Pública y las Alcaldías respectivamente, en
materias de desarrollo económico, desarrollo social urbano y rural, seguridad ciudadana y medio
ambiente. Las recomendaciones que estos emitan serán vinculantes para orientar el mejoramiento de
las mismas.
Artículo 24. La integración de los Comités será de, por lo menos, dos personas consejeras y una tercera
persona experta en la materia, su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico que emita el
Consejo.
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Artículo 25. El patrimonio del Consejo se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera por cualquier título;
II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto, y
III. Los demás bienes, recursos y derechos que adquieran por cualquier título, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
El patrimonio del Consejo será inalienable e inembargable.
Artículo 26. El personal del Consejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley que regule las relaciones
laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 Apartado C de la Constitución.
En ningún caso, el personal del Consejo y las personas consejeras podrán percibir remuneración
superior a la del Presidente de la República.
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Artículo 27. La evaluación externa tendrá por objeto:
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I. Revisar periódicamente el diseño, la implementación, los resultados y el impacto de las
políticas públicas, programas, proyectos y, en general, las acciones institucionales que
implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías en las áreas de desarrollo
social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, medio ambiente y seguridad
ciudadana, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables
y su grado de contribución para el acceso y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por
la Constitución;
II. Emitir observaciones;
III. Emitir recomendaciones vinculatorias, destinadas a la orientación de mejoras a las
políticas, programas y acciones;
IV. Dar seguimiento y analizar el impacto de las políticas, los programas, los proyectos y las
acciones del Gobierno Federal que tengan incidencia en la población de la Ciudad, y
V. Generar opiniones que serán consideradas en el proceso presupuestario e incidirán en la
orientación del gasto público.
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Artículo 28. Previo a la emisión de recomendaciones y con base en la evaluación, los Comités podrán
elaborar observaciones para la mejora del diseño y operación de políticas públicas, programas,
acciones y proyectos de inversión, las cuales serán remitidas formalmente a las entidades evaluadas.
Todas las observaciones y recomendaciones emitidas por el Consejo deberán estar debidamente
motivadas y fundadas.
Artículo 29. Se entenderá por observación el documento no vinculatorio que emite alguno de los
Comités de Evaluación, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía, derivada del análisis
de la evaluación externa, por el que se proponen cambios en el diseño y operación de los programas y
la política social para su mejora. El Comité someterá al Consejo las observaciones para su discusión y
eventual aprobación.
Artículo 30. Se entenderá por recomendación al señalamiento de carácter vinculatorio en la orientación
al mejoramiento de las políticas, programas y acciones. Es propuesto por el Comité de evaluación y
aprobado por el Consejo, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía.
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Artículo 31. A partir de la fecha en la que el Comité de Evaluación notifique las observaciones, las
entidades evaluadas contarán con treinta días hábiles para dar respuesta y aportar, en su caso, toda
la información y evidencia documental que a su derecho convenga. Durante este periodo se garantizará
el derecho de audiencia de las personas representantes de los entes evaluados ante el Comité, para
aclarar o subsanar las observaciones formuladas.
Artículo 32. Los Comités, con base en la evaluación y en el desahogo de las observaciones, elaborarán,
en su caso, las propuestas de recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, las cuales serán
aprobadas por el Consejo.
Artículo 33. Las recomendaciones se notificarán formalmente a los entes evaluados en un plazo no
mayor a cinco días hábiles desde su aprobación por el Consejo. Los entes contarán con quince días
hábiles posteriores a la notificación para responder al Consejo sobre las formas y mecanismos para el
cumplimiento de las recomendaciones.
Artículo 34. El Consejo dará seguimiento a las recomendaciones formuladas, a través de los
procedimientos que se definan en su Estatuto. En caso de incumplimiento de las recomendaciones se
dará vista al Órgano Interno de Control, para realizar la investigación correspondiente.
Artículo 35. Los resultados de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación una vez que tengan
carácter definitivo, deberán ser publicados en el sitio oficial del Consejo de Evaluación para su difusión.
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Artículo 36. El Consejo deberá establecer parámetros de satisfacción de las necesidades humanas
concordantes con los derechos sociales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución y los convenios y tratados de los que el Estado Mexicano forme parte. El
Consejo definirá, aprobará, evaluará y, en su caso, modificará el método de medición de la pobreza, el
cual determinará los umbrales para alcanzar un nivel de vida digno.
Artículo 37. El método de medición de las condiciones de pobreza será multidimensional y considerará
las dimensiones e indicadores siguientes:
I. Ingresos en Hogares. En esta dimensión se considerará una cuantía de recursos económicos
para que los hogares y las personas adquieran los satisfactores mínimos de las necesidades
de alimentación, incluyendo lo necesario para el almacenamiento, preparación y consumo de
alimentos; higiene personal y de vivienda; vestido, calzado y accesorios; transporte; pago de
servicios y contribuciones; recreación y cultura y cuidados personales;
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II. Necesidades básicas. Para esta dimensión se considerarán los indicadores siguientes:
a) Nivel educativo, considerando la educación obligatoria de acuerdo con la edad;
b) Acceso a los servicios integrales de salud de las personas integrantes del hogar,
considerando como satisfactorio contar con acceso a los niveles primario, secundario
y terciarios de salud, ya sea por contar con servicios provistos por una institución
pública o contar con la capacidad económica para contratar seguro voluntario en una
institución de salud;
c) Acceso a los servicios de seguridad social de las personas integrantes del hogar,
considerando como satisfactorios la cobertura de riesgos asegurados por las
instituciones de seguridad social o la capacidad económica de las personas y los
hogares para hacer frente a los riesgos que cubre la seguridad social;
d) Vivienda. El indicador de la vivienda tomará como referente los materiales de ésta,
aquellos estructuralmente sólidos, protectores de las inclemencias del clima, de buen
comportamiento térmico y de limpieza fácil. En lo referente a la adecuación de los
espacios de la vivienda se considerará un indicador multidimensional de hacinamiento
de acuerdo con el número de personas en el hogar, así como el tipo de cuartos
disponibles dormitorios, cocina con uso exclusivo para cocinar, cuarto de baño y de
usos múltiples;
e) Acceso al agua y saneamiento. El indicador debe considerar el derecho humano al
agua y al saneamiento;
f) Energética. Se considerará un combustible de poder calorífico adecuado que no
requiera trabajo adicional de recolección;
g) Equipamiento básico de la vivienda que asegure el funcionamiento y las tareas del
hogar en materia de alimentación, higiene y recreación, entre otras, y
h) Acceso a los servicios de telefonía e internet.
III. Disponibilidad de tiempo libre. Una vez cubiertos los requerimientos de trabajo doméstico
y cuidados; trabajo extra doméstico y estudios, y
IV. Se podrán incluir indicadores adicionales para determinar carencias en otras dimensiones
del bienestar social.
Una vez establecido el umbral de satisfacción para cada dimensión en el cálculo de la pobreza, las
modificaciones al método no podrán representar un retroceso en materia del reconocimiento de los
derechos sociales y niveles de vida.
Artículo 38. Para cada una de las dimensiones enumeradas en el artículo 37 de esta Ley, se construirán
al menos los siguientes índices, ambos expresados en una escala métrica:
I. Nivel de vida alcanzado por cada hogar, y
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II. Su Brecha de pobreza; o índice de grado de carencia, en su caso.
Se construirá un indicador global, multidimensional e integrado del nivel de vida, para determinar el
grado de pobreza, mediante la combinación de los índices parciales, utilizando un sistema de
ponderadores, de acuerdo con la metodología que establezca el Consejo.
Los resultados de pobreza se darán a conocer, al menos a través de dos indicadores, el de la incidencia
de la pobreza, medida agregada que expresa la proporción de personas en condición de pobreza
respecto al total de la población, y el de intensidad de la pobreza o brecha de pobreza.
Artículo 39. Los informes de la medición de la pobreza y la desigualdad económica, social y territorial
se presentarán cada dos años o, en su caso, con la periodicidad que permitan las fuentes de
información. Se dará a conocer la información por demarcación territorial, colonia, manzana o Área
Geo Estadística Básica, de acuerdo con el nivel de desagregación disponible.
Artículo 40. El Consejo elaborará un Índice de Bienestar Social, el cual integrará la información
disponible a nivel de manzana, Área Geo Estadística Básica, colonia y Alcaldía en los Censos y
Encuestas Intercensales Nacionales de Población y Vivienda.
Artículo 41. Los resultados de la medición de la pobreza y la desigualdad serán considerados en la
distribución territorial del presupuesto en la Ciudad y en la aplicación prioritaria de políticas públicas y
proyectos de inversión.
Artículo 42. Para la medición en el avance del desarrollo económico, social, urbano y rural, medio
ambiente y seguridad ciudadana, el Consejo establecerá mecanismos periódicos de consulta con
personas expertas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanía en
particular, todos especializados en esos campos. con la finalidad mejorar la elaboración de los
indicadores, estos darán seguimiento a cada una de las áreas que son materia de evaluación.
T Í T U L O Q U I N T O
D E L O S M E C A N I S M O S D E P A R T I C I P A C I Ó N Y C O O R D I N A C I Ó N
I N T E R I N S T I T U C I O N A L
C A P Í T U L O I
D e l a p a r t i c i p a c i ó n y c a r á c t e r p ú b l i c o d e l a s m e t o d o l o g í a s y
p r o d u c t o s
Artículo 43. Para la medición en el avance del desarrollo económico, social, urbano y rural, medio
ambiente y seguridad ciudadana, el Consejo promoverá la participación para mejorar la elaboración de
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los indicadores que darán seguimiento a cada una de las áreas que son materia de evaluación. Lo
anterior en términos de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Artículo 44. En la realización de sus funciones, el Consejo fomentará la participación de la ciudadanía
y personas interesadas en la evaluación de las políticas públicas, a través de los mecanismos
establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, como la consulta,
promoviendo estudios de opinión, foros, seminarios, capacitaciones y otras actividades para favorecer
la participación directa de la población, organizaciones de la sociedad civil, académicas y de la
sociedad en general.
Artículo 45. En la realización de sus funciones, el Consejo fomentará la participación de la ciudadanía
y personas interesadas en la evaluación de las políticas públicas, en los términos establecidos en la
Ley de Participación ciudadana de la Ciudad de México.
C A P Í T U L O I I
D e l a s o b l i g a c i o n e s d e c o l a b o r a c i ó n d e l a s a u t o r i d a d e s y
p e r s o n a s s e r v i d o r a s p ú b l i c a s
Artículo 46. Con base en lo establecido en esta Ley, los entes de la Administración Pública y las
Alcaldías están obligados a proporcionar la información que en el ámbito de sus atribuciones les
solicite el Consejo, en los plazos y términos establecidos.
C A P Í T U L O I I I
D e l a s s a n c i o n e s
Artículo 47. Las personas consejeras estarán sujetas a la Ley de Responsabilidades Administrativas de
la Ciudad y únicamente podrán ser removidas de sus cargos en términos de lo dispuesto en el Título
Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Sexto, Capítulo II de
la Constitución, así como lo previsto en la presente Ley.
Las personas consejeras, a excepción de la docencia o investigación no podrán tener otro empleo,
cargo, comisión o actividad, en el sector público o privado, relacionada con funciones de la misma
naturaleza que el Consejo.
Artículo 48. Además de lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, en caso de incumplimiento de las
recomendaciones por parte de los entes evaluados, el Consejo interpondrá la acción de cumplimiento
ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad
con el artículo 36, Apartado B, numeral 1, inciso f) de la Constitución.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente Ley, con excepción
de aquellas aplicables a las atribuciones y facultades del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social,
mismas que dicho organismo seguirá ejerciendo hasta en tanto no se instale el Consejo de Evaluación
a que se refiere el presente decreto, momento en el cual quedarán derogadas.
CUARTO. El Congreso convocará e integrará el Consejo Ciudadano de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 46, apartado C, numeral 2, de la Constitución, en un término no mayor de cuarenta días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Una vez integrado, el Consejo Ciudadano,
este contará con un plazo de treinta días naturales para proponer al Congreso las ternas de personas
aspirantes a integrar el Consejo.
QUINTO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales, así como los bienes muebles
e inmuebles asignados al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México pasarán
a formar parte del patrimonio del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México una vez que éste se
instale formalmente, en términos de lo establecido por el transitorio Trigésimo Segundo del Decreto
por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.
En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines del Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social de la Ciudad de México, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro
contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán
siendo utilizados por el Consejo, en tanto este determine lo contrario.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, coadyuvará con el Consejo de
Evaluación a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal
al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
SÉXTO. En la primera integración del Consejo, el Congreso elegirá a tres personas consejeras para un
periodo de cuatro años y a dos para un periodo de dos años.
SÉPTIMO. Todas las referencias hechas al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de
México o a su Comité de Evaluación y Recomendaciones en cualquier ordenamiento jurídico o
disposición legal se entenderán como referidas al Consejo.
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OCTAVO. El Consejo aprobará su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor a noventa días hábiles
contados a partir de su instalación.
NOVENO. En tanto no se expida la Ley que regule las relaciones laborales entre las instituciones
públicas de la Ciudad y sus trabajadores, será de aplicación para las personas servidoras públicas del
Consejo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10, Apartado C
de la Constitución.
DÉCIMO. En los treinta días hábiles posteriores a la instalación del Consejo, el Congreso deberá
nombrar a la persona titular del Órgano de Control Interno, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 46 de la Constitución Política Local y 58 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
de México.
UNDÉCIMO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el Consejo continuará los procesos de
evaluación externa de la política y programas sociales, definidos en su programa anual. A partir de su
segundo año de creación, y de acuerdo con los recursos presupuestarios y humanos a su alcance, se
ampliarán progresivamente las materias objeto de evaluación de acuerdo con lo dispuesto por la
Constitución, en lo que respecta al desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural,
el medio ambiente y seguridad ciudadana.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del
año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO,
PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES
DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio
del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y
AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ
ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO
MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA
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SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA
VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO
ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS
ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO
AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS
MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR
VARGAS SOLANO.- FIRMA