Ley de Evaluación de la Ciudad de México [PDF]

LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE JUNIO DE 2021 TEXTO VIGENTE DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: ÚNICO. SE EXPIDE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E E V A L U A C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S P R E L I M I N A R E S Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 47, de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de evaluación. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer: I. Los objetivos y principios de la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías; II. El fortalecimiento y las mejoras de los programas, estrategias, proyectos, acciones y políticas públicas; II. Las reglas para la integración y funcionamiento del Consejo; IV. El proceso integral de evaluación, y V. Los mecanismos de coordinación y participación ciudadana en el proceso de evaluación. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México; II. Alcaldías: Órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; III. Comités de Evaluación: Comités encargados de las evaluaciones y, en su caso, de elaborar recomendaciones; IV. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; V. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; VI. Consejo: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VII. Consejo Ciudadano: Grupo de carácter honorifico conformado por personas, encargado de proponer al Congreso de la Ciudad de México las ternas para integrar el Consejo; LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VIII. Personas Consejeras: Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; IX. Ciudad: Ciudad de México; X. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; XI. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XII. Ley: Ley de Evaluación de la Ciudad de México; XIII. Contraloría: Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; XIV. Sistema de Derechos Humanos: Sistema Integral de Derechos Humanos en la Ciudad de México, y XV. Sistema de Planeación: Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México. Artículo 3. La evaluación en la Ciudad se realizará con base en los siguientes enfoques y principios de Derechos Humanos, así como en las perspectivas transversales, que para tal efecto, señale la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, en atención a lo siguiente: A. Enfoques I. Derechos: Herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso, su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; II. Resultados: Conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y acciones de desarrollo, y III. Oportunidades de gestión productiva: Acceso efectivo a medios de financiamiento para la realización de actividades productivas de generación de ingresos para todas las personas que así lo requieran o necesiten; LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S B. Principios I. Perspectiva de género: Enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, así como orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia de género. La participación de las mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas, así como la erradicación de la discriminación por razones de género, como objetivos prioritarios de las políticas públicas y presupuestos; II. Igualdad: Las políticas públicas deberán perseguir la disminución continua de las brechas de desigualdad, así como el acceso al conjunto de los bienes públicos y el abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales, sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana; III. Integralidad: Promoverá la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva común, transversal, intersectorial y coherente para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; IV. Justicia distributiva: Enfoque de justicia social y de redistribución de la riqueza, a fin de fomentar la aplicación equitativa de las acciones gubernamentales; V. Progresividad: Incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento; VI. Universalidad: Los derechos humanos son inherentes a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social, y VII. Territorialidad: Cuando los programas no sean universales, se evaluará la aplicación del principio de territorialidad, el cual consiste en la selección de espacios territorialmente por manzanas, Áreas Geo Estadísticas Básicas, colonias o demarcaciones territoriales seleccionadas con criterios socioeconómicos reflejados en indicadores de pobreza o desarrollo social, en los que confluyan, se articulen y complementen las diferentes políticas y programas. Artículo 4. La evaluación constituye un proceso integral y sistemático que permite conocer, explicar y valorar el diseño, la formulación, la implementación, la operación, los resultados, e impacto de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión o acciones de los entes de la Administración Pública y de las Alcaldías en el bienestar social, la calidad de vida, la pobreza, las desigualdades y los derechos humanos, y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento. LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S La evaluación será interna y externa, tendrá por objeto detectar deficiencias y fortalezas; constituirá la base para formular las observaciones y recomendaciones para el fortalecimiento, modificación o reorientación de las políticas, programas, proyectos de inversión y acciones de gobierno. La evaluación interna será realizada anualmente por los entes de la Administración Pública y las Alcaldías que ejecuten programas en materia de desarrollo económico, social, urbano, rural, seguridad ciudadana y medio ambiente, conforme a los lineamientos que emita el Consejo y a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. La evaluación externa es la que ejecutará el Consejo a los entes de la Administración Pública y las Alcaldías, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 5. Los resultados de la evaluación de las políticas, programas y acciones de gobierno que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías en la Ciudad conforme a lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, serán instrumentos esenciales para orientar la planeación, la programación y el presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas. Los procesos de evaluación normados en esta Ley tendrán la finalidad siguiente: I. Mejorar el diseño de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones para elevar el bienestar social, la calidad de vida y garantizar el derecho de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad, al buen gobierno y a la buena administración pública; II. Contribuir a la articulación de esfuerzos institucionales encaminados a combatir y erradicar la pobreza, los diferentes tipos de exclusiones y carencias que sufre la población de la Ciudad, así como reducir las brechas de desigualdad social, económica y territorial; III. Fortalecer las acciones para el cumplimiento y ampliación en el acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución; IV. Contribuir a mejorar la calidad técnica y la consistencia de los programas, estrategias, acciones y políticas de la Administración Pública y de las Alcaldías en materia de desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, medio ambiente y seguridad ciudadana, y V. Retroalimentar los procesos de planeación de la Ciudad y el fortalecimiento del Sistema de Planeación, conforme a la legislación en la materia. LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T Í T U L O S E G U N D O D E L C O N S E J O D E E V A L U A C I Ó N C A P Í T U L O I D e l a o r g a n i z a c i ó n , d e s i g n a c i ó n y a t r i b u c i o n e s d e l C o n s e j o d e E v a l u a c i ó n Artículo 6. El Consejo es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado e imparcial, de carácter especializado en evaluación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, así como capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, determinar su organización interna y encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías. Su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico, que al efecto expida el propio Consejo. Artículo 7. El Congreso asignará el presupuesto necesario para garantizar de manera oportuna y eficiente el cumplimiento de las obligaciones conferidas al Consejo. Artículo 8. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión y acciones de la Administración Pública y de las Alcaldías, en materia de desarrollo social, económico, urbano y rural; así como medio ambiente y seguridad ciudadana; II. Aprobar las metodologías y, en su caso, los indicadores a efecto de: a) Medir las condiciones de pobreza, el índice de bienestar social, la desigualdad de la Ciudad y publicar sus resultados; b) Medir el avance en materia de desarrollo económico, urbano y rural, así como en materia de medio ambiente y seguridad ciudadana; c) Realizar la evaluación de políticas y programas sociales y económicos. III. Remitir un informe de actividades y explicativo al Congreso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción Local sobre la acciones y resultados de las evaluaciones, cuando menos una vez al año, a efecto de revisar el gasto presupuestario y la evaluación de las políticas públicas; IV. Aprobar el Programa Anual de Evaluaciones; V. Aprobar la integración de los Comités de Evaluación; LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Aprobar y modificar su Estatuto Orgánico; VII. Aprobar, a propuesta de los Comités de Evaluación, las recomendaciones para orientar el mejoramiento de las políticas, programas y acciones de gobierno; VIII. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los términos que esta Ley señala; IX. Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo para su remisión a la Secretaría de Administración y Finanzas; la cual deberá integrarlo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que remita al Congreso, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; X. Analizar y en su caso, aprobar la opinión técnica derivada de la evaluación sobre la orientación y distribución del gasto público y del Presupuesto de Egresos de la Ciudad, para su remisión a la Secretaría de Administración y Finanzas; XI. Presentar ante el Congreso iniciativas de reformas legales o constitucionales, en el ámbito de su competencia; XII. Presentar acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa, en el ámbito de su competencia; XIII. Aprobar el programa de capacitación para las personas enlaces de la Administración Pública y de las Alcaldías, responsables de la planeación y la evaluación de programas y acciones de gobierno; XIV. Diseñar indicadores y metodologías para la evaluación de políticas y programas sociales y económicos; XV. Establecer acciones de coordinación con el Instituto de Planeación y la instancia ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; XVI. Elaborar lineamientos para evaluación interna de los entes de la Administración Pública y las Alcaldías; XVII. Establecer el proceso de evaluación para verificar el cumplimiento progresivo de las metas del Sistema lntegral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación; XVIII. Celebrar acuerdos y convenios interinstitucionales con entidades equivalentes nacionales e internacionales, instituciones de educación superior, entidades de la Administración Pública y Alcaldías, que favorezcan la cooperación en materia de evaluación LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S de programas y políticas, la medición de las condiciones de pobreza, desigualdad y acceso a los derechos sociales; así como con las áreas de evaluación de los poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos de la Ciudad de México, y XIX. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9. El Consejo se conformará por cinco personas consejeras electas por mayoría calificada del Congreso, el número de integrantes de un mismo género no podrá ser mayor a tres. Las personas consejeras durarán en su encargo cuatro años, con la posibilidad de ser ratificadas por única ocasión, por un periodo igual. Dicha prórroga estará sujeta, en su caso, a la aprobación por mayoría calificada del Congreso. Artículo 10. Para ser persona consejera se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Acreditar residencia efectiva en la Ciudad de México durante los tres años anteriores al día de la designación; III. Contar con conocimiento y experiencia comprobable cuando menos de 5 años en el campo de la evaluación, o en alguna de las áreas de bienestar, pobreza y desigualdad, políticas sociales, económicas, de medio ambiente, de seguridad ciudadana o de desarrollo urbano y rural; IV. Contar con título y cédula profesional; V. No tener conflicto de intereses para el desempeño de su encargo; VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido político alguno durante los cinco años anteriores a su designación; VII. No estar inhabilitada para ocupar cargos públicos, y VIII. Gozar de buena reputación. En la integración del Consejo se cumplirá con el principio de paridad de género y se garantizará que, al menos tres de las personas consejeras, pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores del Consejo de Ciencia y Tecnología. LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 11. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Para que exista el quórum legal, se requerirá la asistencia de, al menos, tres personas consejeras, dentro de las cuales se deberá encontrar la persona titular de su presidencia. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, la persona titular de la presidencia del Consejo tendrá voto de calidad. La organización y funcionamiento del Consejo será establecida en su Estatuto Orgánico. Artículo 12. La persona titular de la presidencia del Consejo durará cuatro años en su encargo y podrá ser reelecta hasta por un periodo más, será designada por las mismas personas integrantes del Consejo, y a efecto de garantizar la paridad de género deberá ser alternado en cada periodo, a excepción de que sea ratificada por un periodo más. Artículo 13. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo: I. Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Consejo; II. Presidir las Sesiones del Consejo y emitir voto de calidad en caso de empate; III. Poner a consideración del pleno los asuntos tratados en las sesiones y someterlos a votación; IV. Proponer al Consejo el Programa Anual de Evaluaciones; V. Proponer el proyecto de Presupuesto al Consejo, una vez aprobado por el mismo remitirlo a la Secretaría de Administración y Finanzas; VI. Designar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo; VII. Representar al Consejo ante el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; VIII. Establecer mecanismos de coordinación con el Instituto de Planeación y el Sistema Integral de Derechos Humanos; IX. Establecer las políticas generales y líneas de acción a las que se sujetará el Consejo en el ámbito administrativo; X. Suscribir los convenios de colaboración con centros de investigación, universidades, organizaciones de los sectores: público, social y privado, nacionales e internacionales, así como entes de la administración pública local y de otras entidades federativas y gobiernos locales, que el Consejo requiera para el cumplimiento de sus tareas, y LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XI. Las demás requeridas para el desarrollo de sus funciones y las del Consejo. Artículo 14. Son funciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo: I. Participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz; II. Preparar los proyectos de orden del día, convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo, así como enviar a las personas consejeras documentos y anexos de los asuntos incluidos en el orden del día; III. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; IV. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterlo a aprobación del Consejo y, en su caso, incorporar las observaciones realizadas por las personas consejeras; V. Dar seguimiento e Informar al Consejo, sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones; VI. Remitir los documentos que serán puestos a consideración del Consejo; VII. Representar legalmente al Consejo, cuando la persona titular de la Presidencia del Consejo lo designe para asuntos específicos; VIII. Realizar las actividades tendientes al cumplimiento y seguimiento de los acuerdos emanados del Consejo y las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las del Consejo, y IX. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones y las del Consejo. Artículo 15. El Consejo de evaluación deberá contar con las unidades administrativas que su estructura requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. La organización y estructura de estas Unidades serán establecidas en el Estatuto Orgánico. Artículo 16. El Consejo contará con un Órgano Interno de Control, adscrito al Sistema Local Anticorrupción y su personal se sujetará al régimen de Responsabilidades de las Personas Servidoras Públicas en los términos previstos en la Constitución y las Leyes. C A P Í T U L O I I LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S D e l a i n t e g r a c i ó n , o r g a n i z a c i ó n , d e s i g n a c i ó n y a t r i b u c i o n e s d e l C o n s e j o C i u d a d a n o Artículo 17. El Congreso integrará el Consejo Ciudadano a través de una convocatoria pública abierta y por mayoría calificada. Artículo 18. El Consejo Ciudadano será integrado por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de la materia correspondiente. Artículo 19. Las personas candidatas a ser consejeras, serán propuestas al Congreso por el Consejo Ciudadano. Artículo 20. El Consejo Ciudadano y el Congreso, deberán considerar los siguientes criterios al momento de seleccionar a las personas consejeras: I. Calidad, relevancia e idoneidad del trabajo académico y de investigación realizada por las personas aspirantes en alguna de las materias enumeradas en el artículo 47, numeral 3 de la Constitución; II. Experiencia previa en órganos de evaluación; III. Máximo grado de Estudios, y IV. En su caso, el nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores. Artículo 21. En el proceso de selección de las personas integrantes del Consejo se establecerán condiciones que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y la máxima publicidad. Se integrarán expedientes de cada persona aspirante, los cuales serán públicos y constituirán la base para la selección de las ternas. Lo anterior, con las reservas que la ley determine en materia de protección de datos personales; Artículo 22. Si alguna persona consejera cesa anticipadamente en su encargo por deceso, renuncia o cualquier situación no prevista en esta Ley, el Consejo Ciudadano emitirá convocatoria pública para integrar los encargos y plazos vacantes, de acuerdo con el procedimiento previsto para las designaciones. C A P Í T U L O I I I D e l a o r g a n i z a c i ó n , d e s i g n a c i ó n y a t r i b u c i o n e s d e l o s C o m i t é s d e E v a l u a c i ó n LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 23. Los Comités de Evaluación son los encargados de evaluar las políticas, programas y acciones que ejecutan los entes de la Administración Pública y las Alcaldías respectivamente, en materias de desarrollo económico, desarrollo social urbano y rural, seguridad ciudadana y medio ambiente. Las recomendaciones que estos emitan serán vinculantes para orientar el mejoramiento de las mismas. Artículo 24. La integración de los Comités será de, por lo menos, dos personas consejeras y una tercera persona experta en la materia, su funcionamiento será regulado por el Estatuto Orgánico que emita el Consejo. C A P Í T U L O I V D e l p a t r i m o n i o , p r e s u p u e s t o y r é g i m e n l a b o r a l d e l C o n s e j o Artículo 25. El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera por cualquier título; II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo con el presupuesto, y III. Los demás bienes, recursos y derechos que adquieran por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El patrimonio del Consejo será inalienable e inembargable. Artículo 26. El personal del Consejo deberá sujetarse a lo establecido en la ley que regule las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 Apartado C de la Constitución. En ningún caso, el personal del Consejo y las personas consejeras podrán percibir remuneración superior a la del Presidente de la República. T Í T U L O T E R C E R O D E L P R O C E S O D E E V A L U A C I Ó N Y D E L A S R E C O M E N D A C I O N E S C A P Í T U L O I D e l a e v a l u a c i ó n e x t e r n a Artículo 27. La evaluación externa tendrá por objeto: LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Revisar periódicamente el diseño, la implementación, los resultados y el impacto de las políticas públicas, programas, proyectos y, en general, las acciones institucionales que implementen los entes de la Administración Pública y las Alcaldías en las áreas de desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, medio ambiente y seguridad ciudadana, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y su grado de contribución para el acceso y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución; II. Emitir observaciones; III. Emitir recomendaciones vinculatorias, destinadas a la orientación de mejoras a las políticas, programas y acciones; IV. Dar seguimiento y analizar el impacto de las políticas, los programas, los proyectos y las acciones del Gobierno Federal que tengan incidencia en la población de la Ciudad, y V. Generar opiniones que serán consideradas en el proceso presupuestario e incidirán en la orientación del gasto público. C A P Í T U L O I I D e l a s o b s e r v a c i o n e s y r e c o m e n d a c i o n e s Artículo 28. Previo a la emisión de recomendaciones y con base en la evaluación, los Comités podrán elaborar observaciones para la mejora del diseño y operación de políticas públicas, programas, acciones y proyectos de inversión, las cuales serán remitidas formalmente a las entidades evaluadas. Todas las observaciones y recomendaciones emitidas por el Consejo deberán estar debidamente motivadas y fundadas. Artículo 29. Se entenderá por observación el documento no vinculatorio que emite alguno de los Comités de Evaluación, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía, derivada del análisis de la evaluación externa, por el que se proponen cambios en el diseño y operación de los programas y la política social para su mejora. El Comité someterá al Consejo las observaciones para su discusión y eventual aprobación. Artículo 30. Se entenderá por recomendación al señalamiento de carácter vinculatorio en la orientación al mejoramiento de las políticas, programas y acciones. Es propuesto por el Comité de evaluación y aprobado por el Consejo, dirigido a un ente de la Administración Pública o Alcaldía. LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 31. A partir de la fecha en la que el Comité de Evaluación notifique las observaciones, las entidades evaluadas contarán con treinta días hábiles para dar respuesta y aportar, en su caso, toda la información y evidencia documental que a su derecho convenga. Durante este periodo se garantizará el derecho de audiencia de las personas representantes de los entes evaluados ante el Comité, para aclarar o subsanar las observaciones formuladas. Artículo 32. Los Comités, con base en la evaluación y en el desahogo de las observaciones, elaborarán, en su caso, las propuestas de recomendaciones debidamente fundadas y motivadas, las cuales serán aprobadas por el Consejo. Artículo 33. Las recomendaciones se notificarán formalmente a los entes evaluados en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde su aprobación por el Consejo. Los entes contarán con quince días hábiles posteriores a la notificación para responder al Consejo sobre las formas y mecanismos para el cumplimiento de las recomendaciones. Artículo 34. El Consejo dará seguimiento a las recomendaciones formuladas, a través de los procedimientos que se definan en su Estatuto. En caso de incumplimiento de las recomendaciones se dará vista al Órgano Interno de Control, para realizar la investigación correspondiente. Artículo 35. Los resultados de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación una vez que tengan carácter definitivo, deberán ser publicados en el sitio oficial del Consejo de Evaluación para su difusión. T Í T U L O C U A R T O D E L A E V A L U A C I Ó N M A C R O S O C I A L D E L I M P A C T O D E L A S P O L Í T I C A S P Ú B L I C A S Artículo 36. El Consejo deberá establecer parámetros de satisfacción de las necesidades humanas concordantes con los derechos sociales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y los convenios y tratados de los que el Estado Mexicano forme parte. El Consejo definirá, aprobará, evaluará y, en su caso, modificará el método de medición de la pobreza, el cual determinará los umbrales para alcanzar un nivel de vida digno. Artículo 37. El método de medición de las condiciones de pobreza será multidimensional y considerará las dimensiones e indicadores siguientes: I. Ingresos en Hogares. En esta dimensión se considerará una cuantía de recursos económicos para que los hogares y las personas adquieran los satisfactores mínimos de las necesidades de alimentación, incluyendo lo necesario para el almacenamiento, preparación y consumo de alimentos; higiene personal y de vivienda; vestido, calzado y accesorios; transporte; pago de servicios y contribuciones; recreación y cultura y cuidados personales; LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Necesidades básicas. Para esta dimensión se considerarán los indicadores siguientes: a) Nivel educativo, considerando la educación obligatoria de acuerdo con la edad; b) Acceso a los servicios integrales de salud de las personas integrantes del hogar, considerando como satisfactorio contar con acceso a los niveles primario, secundario y terciarios de salud, ya sea por contar con servicios provistos por una institución pública o contar con la capacidad económica para contratar seguro voluntario en una institución de salud; c) Acceso a los servicios de seguridad social de las personas integrantes del hogar, considerando como satisfactorios la cobertura de riesgos asegurados por las instituciones de seguridad social o la capacidad económica de las personas y los hogares para hacer frente a los riesgos que cubre la seguridad social; d) Vivienda. El indicador de la vivienda tomará como referente los materiales de ésta, aquellos estructuralmente sólidos, protectores de las inclemencias del clima, de buen comportamiento térmico y de limpieza fácil. En lo referente a la adecuación de los espacios de la vivienda se considerará un indicador multidimensional de hacinamiento de acuerdo con el número de personas en el hogar, así como el tipo de cuartos disponibles dormitorios, cocina con uso exclusivo para cocinar, cuarto de baño y de usos múltiples; e) Acceso al agua y saneamiento. El indicador debe considerar el derecho humano al agua y al saneamiento; f) Energética. Se considerará un combustible de poder calorífico adecuado que no requiera trabajo adicional de recolección; g) Equipamiento básico de la vivienda que asegure el funcionamiento y las tareas del hogar en materia de alimentación, higiene y recreación, entre otras, y h) Acceso a los servicios de telefonía e internet. III. Disponibilidad de tiempo libre. Una vez cubiertos los requerimientos de trabajo doméstico y cuidados; trabajo extra doméstico y estudios, y IV. Se podrán incluir indicadores adicionales para determinar carencias en otras dimensiones del bienestar social. Una vez establecido el umbral de satisfacción para cada dimensión en el cálculo de la pobreza, las modificaciones al método no podrán representar un retroceso en materia del reconocimiento de los derechos sociales y niveles de vida. Artículo 38. Para cada una de las dimensiones enumeradas en el artículo 37 de esta Ley, se construirán al menos los siguientes índices, ambos expresados en una escala métrica: I. Nivel de vida alcanzado por cada hogar, y LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Su Brecha de pobreza; o índice de grado de carencia, en su caso. Se construirá un indicador global, multidimensional e integrado del nivel de vida, para determinar el grado de pobreza, mediante la combinación de los índices parciales, utilizando un sistema de ponderadores, de acuerdo con la metodología que establezca el Consejo. Los resultados de pobreza se darán a conocer, al menos a través de dos indicadores, el de la incidencia de la pobreza, medida agregada que expresa la proporción de personas en condición de pobreza respecto al total de la población, y el de intensidad de la pobreza o brecha de pobreza. Artículo 39. Los informes de la medición de la pobreza y la desigualdad económica, social y territorial se presentarán cada dos años o, en su caso, con la periodicidad que permitan las fuentes de información. Se dará a conocer la información por demarcación territorial, colonia, manzana o Área Geo Estadística Básica, de acuerdo con el nivel de desagregación disponible. Artículo 40. El Consejo elaborará un Índice de Bienestar Social, el cual integrará la información disponible a nivel de manzana, Área Geo Estadística Básica, colonia y Alcaldía en los Censos y Encuestas Intercensales Nacionales de Población y Vivienda. Artículo 41. Los resultados de la medición de la pobreza y la desigualdad serán considerados en la distribución territorial del presupuesto en la Ciudad y en la aplicación prioritaria de políticas públicas y proyectos de inversión. Artículo 42. Para la medición en el avance del desarrollo económico, social, urbano y rural, medio ambiente y seguridad ciudadana, el Consejo establecerá mecanismos periódicos de consulta con personas expertas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanía en particular, todos especializados en esos campos. con la finalidad mejorar la elaboración de los indicadores, estos darán seguimiento a cada una de las áreas que son materia de evaluación. T Í T U L O Q U I N T O D E L O S M E C A N I S M O S D E P A R T I C I P A C I Ó N Y C O O R D I N A C I Ó N I N T E R I N S T I T U C I O N A L C A P Í T U L O I D e l a p a r t i c i p a c i ó n y c a r á c t e r p ú b l i c o d e l a s m e t o d o l o g í a s y p r o d u c t o s Artículo 43. Para la medición en el avance del desarrollo económico, social, urbano y rural, medio ambiente y seguridad ciudadana, el Consejo promoverá la participación para mejorar la elaboración de LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S los indicadores que darán seguimiento a cada una de las áreas que son materia de evaluación. Lo anterior en términos de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Artículo 44. En la realización de sus funciones, el Consejo fomentará la participación de la ciudadanía y personas interesadas en la evaluación de las políticas públicas, a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, como la consulta, promoviendo estudios de opinión, foros, seminarios, capacitaciones y otras actividades para favorecer la participación directa de la población, organizaciones de la sociedad civil, académicas y de la sociedad en general. Artículo 45. En la realización de sus funciones, el Consejo fomentará la participación de la ciudadanía y personas interesadas en la evaluación de las políticas públicas, en los términos establecidos en la Ley de Participación ciudadana de la Ciudad de México. C A P Í T U L O I I D e l a s o b l i g a c i o n e s d e c o l a b o r a c i ó n d e l a s a u t o r i d a d e s y p e r s o n a s s e r v i d o r a s p ú b l i c a s Artículo 46. Con base en lo establecido en esta Ley, los entes de la Administración Pública y las Alcaldías están obligados a proporcionar la información que en el ámbito de sus atribuciones les solicite el Consejo, en los plazos y términos establecidos. C A P Í T U L O I I I D e l a s s a n c i o n e s Artículo 47. Las personas consejeras estarán sujetas a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad y únicamente podrán ser removidas de sus cargos en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Sexto, Capítulo II de la Constitución, así como lo previsto en la presente Ley. Las personas consejeras, a excepción de la docencia o investigación no podrán tener otro empleo, cargo, comisión o actividad, en el sector público o privado, relacionada con funciones de la misma naturaleza que el Consejo. Artículo 48. Además de lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, en caso de incumplimiento de las recomendaciones por parte de los entes evaluados, el Consejo interpondrá la acción de cumplimiento ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 36, Apartado B, numeral 1, inciso f) de la Constitución. LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente Ley, con excepción de aquellas aplicables a las atribuciones y facultades del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, mismas que dicho organismo seguirá ejerciendo hasta en tanto no se instale el Consejo de Evaluación a que se refiere el presente decreto, momento en el cual quedarán derogadas. CUARTO. El Congreso convocará e integrará el Consejo Ciudadano de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, apartado C, numeral 2, de la Constitución, en un término no mayor de cuarenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Una vez integrado, el Consejo Ciudadano, este contará con un plazo de treinta días naturales para proponer al Congreso las ternas de personas aspirantes a integrar el Consejo. QUINTO. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales, así como los bienes muebles e inmuebles asignados al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México una vez que éste se instale formalmente, en términos de lo establecido por el transitorio Trigésimo Segundo del Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. En lo relativo a bienes en posesión o servicios contratados para los fines del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, obtenidos por arrendamiento, comodato o cualquier otro contrato mediante el cual se haya transmitido la posesión o propalado dichos servicios, continuarán siendo utilizados por el Consejo, en tanto este determine lo contrario. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, coadyuvará con el Consejo de Evaluación a efecto de realizar las gestiones y trámites correspondientes para dar cumplimiento cabal al presente artículo, conforme a las disposiciones legales aplicables. SÉXTO. En la primera integración del Consejo, el Congreso elegirá a tres personas consejeras para un periodo de cuatro años y a dos para un periodo de dos años. SÉPTIMO. Todas las referencias hechas al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México o a su Comité de Evaluación y Recomendaciones en cualquier ordenamiento jurídico o disposición legal se entenderán como referidas al Consejo. LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S OCTAVO. El Consejo aprobará su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de su instalación. NOVENO. En tanto no se expida la Ley que regule las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, será de aplicación para las personas servidoras públicas del Consejo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10, Apartado C de la Constitución. DÉCIMO. En los treinta días hábiles posteriores a la instalación del Consejo, el Congreso deberá nombrar a la persona titular del Órgano de Control Interno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Constitución Política Local y 58 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. UNDÉCIMO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el Consejo continuará los procesos de evaluación externa de la política y programas sociales, definidos en su programa anual. A partir de su segundo año de creación, y de acuerdo con los recursos presupuestarios y humanos a su alcance, se ampliarán progresivamente las materias objeto de evaluación de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, en lo que respecta al desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo urbano y rural, el medio ambiente y seguridad ciudadana. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDA D DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA