LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 23 DE MAYO DE 2000
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL)
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la
siguiente
LEY
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
I LEGISLATURA
DECRETA
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y D E F O M E N T O A L A S A C T I V I D A D E S D E D E S A R R O L L O
S O C I A L D E L A S O R G A N I Z A C I O N E S C I V I L E S P A R A E L
D I S T R I T O F E D E R A L
C A P Í T U L O P R I M E R O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en la Ciudad de
México y tiene por objeto fomentar las actividades de Desarrollo Social que realicen las organizaciones
civiles en beneficio de la población en esta entidad.
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se consideran actividades de Desarrollo Social las que realicen
en el distrito federal, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y
transparencia, sin fines confesionales o político partidistas, y bajo los principios de solidaridad,
filantropía y asistencia social, las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas,
cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, para:
I. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos;
II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;
III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la
población;
IV. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el
aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la
conservación y restauración del equilibrio ecológico;
V. Realizar acciones de prevención y protección civil;
VI. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de sus objetivos;
VII. Prestar asistencia social en los términos de las leyes en la materia;
VIII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;
IX. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;
X. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la salud integral de la población,
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
en el marco de la Ley General de Salud y de la Ley de la Salud para la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
XI. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;
XII. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;
XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;
XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento
de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del
patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable.
XV. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones
civiles mediante:
a) El uso de los medios de comunicación;
b) La prestación de asesoría y asistencia técnica;
c) El fomento a la capacitación, y
XVI. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar
su autosuficiencia y desarrollo integral;
XVII. Promoción y fomento del cuidado y protección de los animales que contribuyan a la
asistencia social.
XVIII. Las demás actividades que, basadas en los principios que animan esta ley, contribuyan
al desarrollo social de la población.
Artículo 3.- Para favorecer las actividades de desarrollo social enunciadas en el artículo 2, las
organizaciones civiles podrán:
I. Estimular la capacidad productiva de los grupos sociales beneficiarios a fin de procurar su
autosuficiencia;
II. Procurar, obtener y canalizar recursos económicos, humanos y materiales;
III. Promover actividades económicas con el propósito de aportar en forma íntegra sus
rendimientos para las acciones de bienestar y Desarrollo Social.
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 4.- No se aplicará la presente ley, por estar reguladas en otros ordenamientos legales, a
actividades que realicen:
I. Los partidos y asociaciones políticas;
II. Las asociaciones religiosas;
III. Las personas morales que tienen como objeto principal trabajar exclusivamente en
beneficio de sus miembros;
IV. Las personas morales que tienen como objetivo principal la realización de actividades con
fines mercantiles y que no cumplen los requisitos estipulados en las fracciones II y III del
artículo 9 de esta Ley.
Artículo 5.- Las actividades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley son de interés social, por lo que
las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentarlas, tanto administrativa
como fiscalmente, así como mediante
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
I. La promoción de la participación ciudadana en las políticas de Desarrollo Social;
II. La creación de condiciones que estimulen a las organizaciones civiles que realizan
actividades a las que se refiere esta ley;
III. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación,
participación y consulta de las organizaciones civiles;
IV. El establecimiento de mecanismos que permitan la proyección pública de la relación de
corresponsabilidad gobierno-sociedad civil en el ámbito de Desarrollo Social;
V. El establecimiento de mecanismos para que las organizaciones civiles cumplan con las
obligaciones que les señala esta Ley y se les garantice el goce y ejercicio de sus derechos; y
VI. La promoción de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones
civiles en el desarrollo de sus actividades.
Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciaran la actuación coordinada para el
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
fomento de las actividades de Desarrollo Social.
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
Artículo 6.- La Administración Pública de la Ciudad de México promoverá la celebración de convenios
de coordinación con la Federación, Gobiernos de los Estados y de los Municipios, para fomentar las
actividades a que se refiere esta Ley.
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
C A P Í T U L O S E G U N D O
D e l R e g i s t r o d e l a s O r g a n i z a c i o n e s C i v i l e s
Artículo 7.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México deberá integrar, con
la participación de las organizaciones el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México en
el que se inscribirán, cuando así lo soliciten, las Organizaciones Civiles que realicen las actividades de
Desarrollo Social a que se refiere esta Ley. Dicho Registro será público y tendrá las siguientes
funciones:
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
I. Organizar y administrar un sistema de registro y de información de las organizaciones
civiles;
II. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta Ley
y otorgarles su respectiva constancia de inscripción;
III. Verificar, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, el cumplimiento de las
obligaciones estipuladas en esta ley, por parte de las organizaciones civiles.
IV. Reconocer públicamente las acciones que lleven a cabo las organizaciones civiles que se
distingan en la realización de actividades de Desarrollo Social, y
V. Las demás que le establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 8.- Para su inscripción en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México, las
organizaciones presentarán solicitud ante la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de
México, en el formato autorizado por ésta, con los requisitos siguientes:
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
I. Presentar copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos;
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. Que el objeto social y las actividades de la organización civil sean alguna o algunas de las
señaladas en esta Ley, así como que no designen individualmente a sus beneficiarios;
III. Prever en su acta constitutiva o estatutos que no distribuirán remanentes entre sus
asociados y en caso de disolución, transmitirán sus bienes a otra organización inscrita en el
Registro;
IV. Señalar su domicilio social, y
V. Designar un representante legal.
Artículo 9.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social de la Ciudad de México, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, resolverá sobre
la procedencia de la inscripción.
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
La Secretaría negará la inscripción cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, la documentación exhibida presente alguna irregularidad, exista constancia de haber
cometido en el desarrollo de sus actividades infracciones graves o reiteradas a esta Ley y a otras
disposiciones jurídicas, o cuando haya evidencia de que la organización no cumpla con su objeto.
C A P Í T U L O T E R C E R O
D e l o s D e r e c h o s y O b l i g a c i o n e s d e l a s O r g a n i z a c i o n e s C i v i l e s
Artículo 10.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad
de México adquirirán los derechos siguientes:
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
I. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de
Desarrollo Social de la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
II. Ser representadas en los órganos de participación y consulta ciudadana que en materia de
Desarrollo Social establezca la Administración Pública de la Ciudad de México, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de Desarrollo
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Social y en la promoción de mecanismo de contraloría social, dentro del Programa General
de Desarrollo de la Ciudad de México
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
IV. Recibir los bienes de otras organizaciones civiles que se extingan, de conformidad con sus
estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas;
V. Acceder, en los términos estipulados por el reglamento, a los recursos y fondos públicos
que, para las actividades previstas en esta Ley, y conforme a las disposiciones jurídicas de
la materia, destina la Administración Pública de la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
VI. Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que
otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con las
disposiciones jurídicas de la materia
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios de
concertación que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos; y
VIII. Recibir, en el marco de los programas que al efecto formulen dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, asesoría,
capacitación y colaboración, cuando así lo soliciten.
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
Artículo 11.- Las organizaciones civiles inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad
de México tendrán, además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas que atañen
a su objeto social, las siguientes:
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
I. Informar al Registro cualquier modificación a su objeto social, domicilio o representación
legal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la
protocolización respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de registro a que se
refiere esta Ley;
II. Mantener a disposición de las autoridades competentes para actualizar el sistema de
información, así como del público en general, la información de las actividades que realicen
y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros;
III. Destinar la totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto;
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Carecer de ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de
efectuar actividades político-partidistas, así como de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos; y
V. Proporcionar a la autoridad que otorgue los recursos y fondos públicos a que se refiere la
Ley, la información, así como las facilidades para la verificación, inspección y fiscalización
en todo momento, sobre el uso y destino de los apoyos otorgados.
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
C A P Í T U L O C U A R T O
D e l a s S a n c i o n e s
Artículo 12.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México impondrá a las
organizaciones civiles registradas las sanciones siguientes:
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
I. Apercibimiento, en el caso de que incurran por primera vez en incumplimiento de las
obligaciones que establecen las fracciones I y II del artículo 11 de esta Ley, para que, en un
plazo no menor de treinta días hábiles contados a partir de la notificación respectiva,
subsane la irregularidad;
II. Suspensión por un año de los derechos estipulados en esta Ley si en un período de cinco
años incumplen, por segunda vez, las obligaciones que les establecen las fracciones I y II del
artículo 11 de esta Ley; y
III. Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro, en caso de:
a) El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V del
artículo 11 de esta ley;
b) Incumplimiento de las demás obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 11 de esta ley por más de dos ocasiones en un periodo de cinco años.
Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán conforme a lo dispuesto por el Reglamento
de la presente Ley y sin perjuicio de las de carácter civil o penal que procedan en su caso.
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
C A P Í T U L O Q U I N T O
D e l R e c u r s o A d m i n i s t r a t i v o
Artículo 13.- En contra de los actos y resoluciones de la Administración Pública de la Ciudad de México
ordenados o dictados con motivo de la aplicación de la presente Ley y normas jurídicas que de ella
emanen, se podrá interponer el recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de Noviembre de 2022
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y
en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 13 de abril del dos mil.- POR LA
MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES CORREA DE LUCIO, PRESIDENTA.- DIP. ELVIRA
ALBARRAN RODRÍGUEZ, SECRETARIA.- DIP. JESÚS EDUARDO TOLEDANO LANDERO, SECRETARIO,-
FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veinticuatro días del mes de abril de dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, CLARA JUSIDMAN
RAPOPORT.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE
DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE ENERO DE 2006.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE OCTUBRE
DE 2017.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá adecuar el reglamento de la presente
ley, dentro de los 90 días naturales siguientes al día de entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos
mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ERNESTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE. - DIP.
REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA. - DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. -
(Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA
MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA
GÁLVEZ.- FIRMA.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2, FRACCIONES I, V, X Y
XVIII, 5, FRACCIÓN VI, PÁRRAFO SEGUNDO, 6, 7, 8, 9, 10, FRACCIONES I, II, III, V, VI Y VIII, 11,
FRACCIÓN V, 12 Y 13, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN, DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES
DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
LEY DE FO MENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO
SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año
dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA
SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ
ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO
MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA
VENEGAS.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EL SECRETARIO DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS
LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES,
LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ
ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA
HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ
DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE
VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR
VARGAS SOLANO.- FIRMA.