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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 17 DE FEBRERO DE 2009
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. CDMX
EL 29 DE MAYO DE 2023
LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México, para quedar
como sigue:
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Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en
la Ciudad de México; tienen por objeto regular las acciones de promoción, fomento y desarrollo del cine
mexicano en la Ciudad de México, en sus etapas de investigación, experimentación, producción, post-
producción, distribución, promoción y exhibición en su diversidad de manifestaciones.
Artículo 2.- En razón a la contribución del cine mexicano, al desarrollo social, económico y cultural, del
pueblo, en la Ciudad de México. Las acciones y programas que los órganos de gobierno de la Ciudad de
México lleven a cabo con la finalidad de promover, fomentar y desarrollar al cine mexicano, se regirán por
los siguientes derechos y principios:
I. Democracia: considerada no solamente como una estructura jurídica y un régimen político,
sino como un sistema de vida fundado en la justa distribución de la riqueza, en el
aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social, y en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
II. Desarrollo integral: orientado a incentivar la inversión pública y privada para el fomento,
promoción y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México;
III. Diversidad: basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad de la Ciudad de
México y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales
y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la
conservación de las tradiciones;
IV. Igualdad: dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas
con el cine mexicano en la Ciudad de México tengan un sentido distributivo, equitativo, plural y
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social que propicie una mayor participación la población en este tipo de manifestaciones
culturales;
V. Libertad de expresión y asociación: como elementos fundamentales de cualquier producción
cinematográfica que debe ser salvaguardados por la autoridad;
VI. Propiedad intelectual: integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción
cinematográfica, en el marco de la Ley Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones
aplicables; y
VII. Tolerancia: fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por
razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición
económica o social, trabajo o discapacidad.
Artículo reformado y publicado en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
Artículo 3.- El cine mexicano constituye una expresión cultural generadora de identidad social. Es inviolable
la libertad para realizar y producir películas en la Ciudad de México: su investigación, preservación,
producción, promoción y difusión en la Ciudad de México, requiere del apoyo de las autoridades, las
instituciones públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y, en general, de todos los
habitantes de la entidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en los demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Alcaldías: Los Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales
en que se divide la Ciudad de México
II. Casas de Cultura: Los centros sociales o espacios culturales dependientes de la Secretaría de
Cultura de la Ciudad de México y de las Alcaldías.
III. Creador cinematográfico: Persona dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones
relacionadas con la creación y productor de cine en la Ciudad de México;
IV. Cine Clubes o Cine Fórum: es la reunión de un grupo de personas, organizadas en un espacio
cultural, o en una asociación civil, dedicados a la presentación y exhibición sistemática de
películas, en un entorno de debate, reflexión e interacción entre los asistentes.
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V. Cine en la Ciudad de México: Producción cinematográfica, en sus modalidades de
largometraje o cortometraje, ficción o documental, realizada por personas físicas o morales
mexicanas, o coproducción en el marco de la Ley Federal de Cinematografía, que se realiza todo
o en parte en territorio de la Ciudad de México.
VI. Difusión Cultural del Cine: Las acciones de las instituciones culturales públicas para dar a
conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades,
productos o formas culturales del cine, realizadas en la Ciudad de México.
VII. Equipamiento o infraestructura cultural de cine: El conjunto de inmuebles, instalaciones,
construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios sociales
y culturales a los que esta ley se refiere.
VIII. PROCINECDMX: El Fideicomiso para Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad
de México.
IX. Fideicomiso: Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano de la Ciudad de
México.
Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
X. Industria cultural cinematográfica: Por su sentido social, es un vehículo de comunicación y
expresión artística que constituye una actividad cultural primordial, además del aspecto
comercial que le es característico.
X Bis. Película: La obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas,
plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de
movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines
primarios sean de proyección en salas cinematográficas y/o su reproducción para venta, renta.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
XI. Política Cultural del Cine: El conjunto de proyectos, programas y en general, acciones que el
Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías realicen con el fin de generar, preservar, rescatar,
fomentar y desarrollar la cultura del cine en la Ciudad de México.
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XII. Producción: El proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra
cinematográfica o audiovisual, y que contempla diferentes etapas de su desarrollo.
Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
XIII. Productores: Personas físicas o morales con la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad
de realizar una obra cinematográfica en la Ciudad de México.
XIV. Promoción cultural del cine: Los recursos económicos, técnicos, profesionales y logísticos
coordinados de manera sistemática, planificada y organizada para la realización de actividades
culturales en el ámbito local cuya temática sea la cinematografía.
XV. Promotor de cine: Toda persona física o moral cuya labor consista en organizar, fomentar y
difundir el cine como una expresión cultural, en las comunidades, pueblos, barrios o colonias de
la Ciudad de México.
XVI. Tecnología libre: La tecnología que permite la libertad de los usuarios para ejecutar,
estudiar, cambiar y mejorar la tecnología. Incluye todos aquellos conocimientos tecnológicos
que respetan la libertad del conocimiento. Tecnología abierta, que permite su libre reutilización.
XVII. Secretaría: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
XVIII. Programa: Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano.
Artículo 5.- El cine mexicano producido en territorio de la Ciudad de México, para efectos de esta ley será
considerado como patrimonio cultural de la Ciudad de México, dentro de la categoría de bienes de valor
histórico, con capacidad para integrarse a la sociedad y como fuente de investigación e interés colectivo de
los habitantes de la entidad para la comprensión de nuestro pasado y proyección de nuestro futuro.
El régimen de protección e incentivo de esta Ley, se aplicará a las películas y coproducciones mexicanas en
la Ciudad de México, con los criterios que establece la Ley Federal Cinematográfica.
Artículo 6.- Las películas mexicanas realizadas en la Ciudad de México, serán consideradas como bienes de
interés cultural para la Ciudad de México por su carácter testimonial y por contribuir a la conformación de
la identidad cultural de los habitantes de la Ciudad de México.
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Artículo.- 7.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II. La Secretaría de Cultura;
III. PROCINECDMX; y
IV. Las Alcaldías.
Artículo reformado y publicado en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
Artículo 8.- Para efectos de este ordenamiento, corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México en materia de promoción cultural del cine mexicano:
I. Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Programa de Fomento,
Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano;
II. Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los
recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las acciones y programas
gubernamentales de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano;
III. Promover la participación de los sectores público, social y privado en los programas y acciones
gubernamentales de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano y del sector audiovisual
previstos en esta Ley;
IV. Acordar con la Federación, las entidades federativas y los organismos internacionales los
mecanismos e instrumentos jurídicos que favorezcan el fomento, promoción y desarrollo del cine
mexicano en la Ciudad de México;
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V. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de
programas gubernamentales dirigidos a fomentar, promover y desarrollar el cine mexicano en
la Ciudad de México.
VI. Designar a los representantes de la industria cultural cinematográfica que integran el Comité
Técnico del PROCINECDMX;
Fracción reformada y publicada en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
VII. Las demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 9.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública de
la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables, corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. Coordinar la ejecución de la política cultural del cine mexicano en la Ciudad de México.
II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine
Mexicano en la Ciudad de México, en coordinación con el Comité técnico del PROCINECDMX.
III. Designar en coordinación con las instituciones cinematográficas, al Comité Técnico del
PROCINECDMX, contando con la opinión del Congreso de la Ciudad de México, a través de su
Comisión de Cultura.
IV. Crear el Fideicomiso con recursos, para el Programa de Fomento Promoción y Desarrollo del
Cine Mexicano, y el Comité Técnico del mismo.
V. Crear la infraestructura necesaria para que se coordinen, tanto los apoyos que otorgue el
Comité Técnico del PROCINECDMX como, la creación de un portal en “internet” que contribuya
a la creación de una industria cinematográfica cultural, en la Ciudad de México.
VI. Crear y mantener en buen funcionamiento una red de salas en la Ciudad de México, cuyo fin
prioritario sea la exhibición de cine mexicano con valores culturales, de manera cotidiana y
constante, con el fin de estrechar los vínculos entre creador y espectador de obra audiovisual en
la ciudad.
VII. Organizar cada año en coordinación con el PROCINECDMX un festival de cine mexicano en
la Ciudad de México.
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VIII. Crear y mantener en buen funcionamiento, un centro multimedia para la experimentación
artística y la investigación tecnológica de nuevas tecnologías y tecnología libre, con el fin de
ofrecer a la comunidad, opciones diversas en el uso de la tecnología aplicada al cine y a la obra
audiovisual.
IX. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, divulgar y fomentar las actividades
cinematográficas en la Ciudad de México.
X. Fomentar y estimular la producción, educación, experimentación e investigación
cinematográfica, creadores e investigadores, mediante programas específicos, apoyos y
estímulos basados en los principios señalados en este ordenamiento.
XI. Gestionar, agilizar y optimizar los procesos en materia de obtención de apoyos financieros,
materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas y
proyectos señalados en el Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en
la Ciudad de México.
XII. Fomentar la comercialización de películas nacionales en México y en el extranjero, con el
apoyo de los incentivos y estímulos otorgados por PROCINECDMX, así como cubrir los gastos de
envío para la participación de películas nacionales en festivales y certámenes internacionales;
XIII. Realizar y promover con instancias y entidades festivales, certámenes, muestras, y otras
actividades análogas relacionadas con la promoción, divulgación y desarrollo del cine mexicano
en la Ciudad de México. Asimismo, promover en los medios masivos de comunicación la difusión
de estos eventos.
XIV. Promover y difundir en los medios de comunicación masiva del Gobierno de la Ciudad de
México, las películas mexicanas.
XV. Impulsar el potencial cultural del cine mexicano en la Ciudad de México, a través del
establecimiento de vínculos entre los creadores cinematográficos y la población.
XVI. Favorecer tanto el acceso de la población a los bienes y servicios culturales del cine en la
Ciudad de México, como el establecimiento de programas permanentes de capacitación y
profesionalización de los promotores culturales del cine.
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XVII. Organizar en coordinación con las Alcaldías y el PROCINECDMX, la exhibición constante,
cotidiana y de calidad, del cine mexicano en la Ciudad de México con el fin de fomentar una
cultura de Cine Mexicano entre los pobladores de la ciudad.
XVIII. Implementar un programa de estímulos a las producciones del sector cinematográfico, que
tengan valor artístico y/o cultural para la entidad.
XIX. Implementar un programa de estímulos a los productores que a través de su pluralidad
cultural difundan la imagen de la Ciudad de México.
XX. Implementar un programa de impuestos locales, para el mejoramiento técnico de la
infraestructura de aquellas salas que exhiban cine mexicano.
XXI. Implementar un programa de estímulos a los comercios con giro comercial de salas de cine
que más tiempo en pantalla destinen al Cine Mexicano.
XXII. Implementar y buscar estímulos fiscales y apoyos de la iniciativa pública y privada a Cine
Clubes Culturales en la Ciudad de México, como fomento a la promoción y exhibición de cine no
ligados a la recuperación comercial.
XXIII. Suscribir acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se
requieran, con la Secretaría de Cultura Federal y con el Instituto Mexicano de Cinematografía, así
como con universidades, organismos, dependencias y entidades locales, federales y extranjeras,
para el fortalecimiento de la cinematografía en la Ciudad de México.
XXIV. Gestionar los apoyos respectivos con las instancias del Gobierno Federal para establecer el
PROCINECDMX, y los demás estímulos establecidos en este instrumento.
XXV. Ratificar, actualizar o establecer acuerdos, conforme a las normas aplicables en la materia,
con cada uno de los estados de la federación para el establecimiento de acciones específicas de
fomento a la cultura del cine mexicano.
XXVI. Contribuir a fortalecer el conocimiento y difusión entre los habitantes de la Ciudad de
México acerca del valor que el cine mexicano representa para el desarrollo cultural.
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XXVII. Informar al Congreso de la Ciudad de México a través de su Comisión de Cultura, de los
avances del Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine en la Ciudad de México.
Artículo 10.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables,
corresponde a las Alcaldías dentro del ámbito de su competencia:
I. Contribuir a la elaboración y ejecución del Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del
Cine Mexicano en la Ciudad de México, establecido por la Secretaría de Cultura y el Comité
Técnico del PROCINECDMX dentro de su territorio.
II. Fomentar y apoyar en coordinación con la Secretaría de Cultura, las manifestaciones culturales
propias de la Alcaldía que tengan relación con el cine mexicano en la Ciudad de México en
coordinación con la Secretaría de Cultura.
III. Apoyar a las personas y Asociaciones Civiles, que funcionen como promotores del cine
mexicano en sus colonias, barrios o pueblos.
IV. Promover, difundir y proyectar cine mexicano en los espacios públicos, centros sociales y casas
de cultura y otros espacios comunitarios y sociales, que se encuentren bajo su administración y
que sean aptos para la exhibición de películas.
V. Disponer de espacios adecuados para la difusión y proyección de calidad del cine mexicano.
O en su caso, la adecuación de los mismos con el apoyo de la comunidad cultural de la Alcaldía
correspondiente.
VI. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta la
Alcaldías para proyección de películas en su demarcación.
VII. Fomentar, y facilitar en coordinación con la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México,
la utilización de los espacios públicos con que cuenta la alcaldía, para la realización de
filmaciones del sector cinematográfico.
VIII. Informar al Congreso de la Ciudad de México a través de su Comisión de Cultura, de los
avances del Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine en la Ciudad de México.
IX. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
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Artículo 11.- El Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México
contendrá las directrices generales de la política cultural del cine en la Ciudad de México. Este Programa
se sujetará a los principios generales de fomento, promoción y desarrollo cultural del cine que establece la
presente Ley.
Artículo 12.- El Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano, es un conjunto articulado
de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establece y concerta el Gobierno de
la Ciudad de México con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados, a fin de coordinar
las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural del cine en la Ciudad de México.
Artículo 13.- El programa de Fomento, Promoción y Difusión del Cine Mexicano se sujetará a los siguientes
objetivos:
I. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales del cine mexicano de la
Ciudad de México en un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural de la entidad.
II. Formular la política cultural del cine mexicano de la Ciudad de México reconociendo tanto al
creador como al promotor y al espectador cinematográfico, facilitando en todo momento el
acceso a todos los habitantes de la entidad.
III. Crear, conservar, adecuar y equipar espacios de fomento cultural pudiendo contar con el
apoyo de instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la normatividad correspondiente, con
el fin de que se difunda la cultura del cine mexicano en la Ciudad de México.
IV. Crear una red de salas en la Ciudad de México, cuyo fin prioritario sea la exhibición de calidad,
de cine mexicano con valores culturales, de manera cotidiana y constante, con el fin de estrechar
los vínculos entre creador y espectador de obra audiovisual en la ciudad.
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V. Crear un centro multimedia para la experimentación artística y la investigación tecnológica de
nuevas tecnologías y tecnología libre, con el fin de ofrecer a la comunidad, opciones diversas en
el uso de la tecnología aplicada al cine.
VI. Implementar mecanismos de capacitación y profesionalización de los promotores culturales
del cine.
VII. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales por su
contribución a la cultura del cine mexicano de la Ciudad de México.
VIII. Promover y/o gestionar de acuerdo al ámbito de competencia, apoyos o estímulos a
estudiantes, artistas, creadores, investigadores, trabajadores y promotores culturales del cine
mexicano que radiquen en la Ciudad de México.
IX. Promover y apoyar el desarrollo de nuevas tecnologías y tecnologías libres aplicadas a la
creación cinematográfica, así como fomentar la experimentación artística cinematográfica, en su
diversidad de formatos.
X. Valorar, preservar y difundir el patrimonio cultural del Cine Mexicano en la Ciudad de México.
XI. Promover y facilitar en los sectores sociales más vulnerables tales como, personas con
discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños y niñas el acceso a la cultura del cine mexicano en
la Ciudad de México
Artículo 14.- - Los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México a
estudiantes, artistas, creadores, productores, trabajadores y promotores culturales del cine mexicano en la
Ciudad de México para la investigación, producción, protección, promoción o difusión del patrimonio
cultural del cine serán concedidos por el Comité Técnico del PROCINECDMX quien establecerá jurados de
profesionales, que de acuerdo a criterios de concurrencia y objetividad y dentro de las previsiones
presupuestarias, aprobarán los proyectos a los que se otorguen los apoyos, siempre y cuando se acredite
la nacionalidad mexicana o la residencia a través de los mecanismos establecidos o por establecerse a nivel
federal o local, debiendo emitir un informe trimestral de dichos estímulos, al Congreso de la Ciudad de
México, a través de su Comisión de Cultura.
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Artículo 15.- El Gobierno de la Ciudad de México brindará apoyo económico, técnico, profesional y logístico
de manera sistemática, planificada y organizada para la realización de actividades cinematográficas
culturales en el ámbito local, con el fin de promover la cultura del cine en la entidad, a través del
PROCINECDMX.
Artículo 16.- El Gobierno de la Ciudad de México establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones
culturales de la Ciudad de México, estrategias de información y difusión de las actividades del programa
de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México, con el fin de establecer
canales de comunicación y vinculación con individuos e instituciones.
Artículo 17.- La estrategia de promoción y difusión del cine mexicano contribuirá al acercamiento entre la
industria cultural cinematográfica y los habitantes de la Ciudad de México, que en su calidad de usuarios
de esta oferta cultural deberán establecer un sistema de participación social para el fomento del cine
mexicano, tomando como una de las vías, el circuito de salas para cine mexicano establecido en esta ley.
Artículo 18.- Se otorgarán los estímulos que considere procedentes la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, a los establecimientos comerciales que tengan como giro el de sala de
cine y que destinen más tiempo de pantalla a películas mexicanas.
Artículo reformado y publicado en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
Artículo 19.- Compete a la Secretaria de Cultura de la Ciudad de México, reconocer e impulsar los concursos
o certámenes de las películas mexicanas de la Ciudad de México, que en el ámbito cinematográfico local,
otorguen premios o distinciones, a los creadores, productores o demás personas destacadas que se
encuentren relacionadas con las actividades cinematográficas de la entidad.
Artículo 20.- El Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano para la Ciudad de México
deberá considerar para su contenido lo siguiente:
I. Diagnóstico general;
II. Objetivos generales y específicos;
III. Estrategias y líneas de acción;
IV. Mecanismos de operación, evaluación y seguimiento;
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V. Indicadores y cronograma;
VI. Financiamiento y estímulos;
VII. Políticas y estrategias de fomento, promoción y desarrollo cultural del cine mexicano para la
Ciudad de México; y
VIII. Programación presupuestal.
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Artículo 21.- Las Alcaldías elaborarán e instrumentarán, en coordinación con la Secretaría de Cultura, el
Programa correspondiente de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano.
Artículo 22.- Los Programas de las Alcaldías deberán armonizar sus objetivos, acciones y estrategias al
Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano para la Ciudad de México. Su vigencia
no excederá del periodo constitucional que le corresponda al Alcalde que lo emita.
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Artículo 23.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se crea el Fideicomiso Público denominado
“Fideicomiso de Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México” o PROCINECDMX
sectorizado a la Secretaria de Cultura, cuyo objeto será el apoyo, fomento, promoción y desarrollo
permanente de la industria cultural cinematográfica mexicana en la Ciudad de México; brindar un sistema
de apoyos y estímulos económicos y financieros del sector cinematográfico, así como incentivar la inversión
pública y privada, en beneficio de los productores, creadores, distribuidores y exhibidores de películas
mexicanas de la Ciudad de México.
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Artículo 24.- El Fideicomiso administrará los recursos y se integrará con:
I. La aportación inicial que el Gobierno de la Ciudad de México determine.
II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
III. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
IV. Las donaciones de personas físicas o morales.
V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones del Fideicomiso.
VI. El cincuenta por ciento de los recursos obtenidos anualmente por los permisos otorgados para
las filmaciones realizadas en locaciones ubicadas en la Ciudad de México.
Artículo 25.- Los recursos del PROCINECDMX se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital,
crédito, o estímulos económicos a las actividades de educación, investigación, realización, producción,
protección, promoción, exhibición y difusión del cine mexicano, así como para el desarrollo de nuevas
tecnologías y tecnologías libres aplicadas al cine, bajo los criterios que establezca el Comité Técnico.
Artículo 26.- Serán aptos para recibir el apoyo del Fideicomiso, los investigadores, creadores, productores,
distribuidores, escuelas, y promotores de cine mexicano en la Ciudad de México que reúnan los requisitos
que al efecto establezcan las reglas de operación y el Comité Técnico.
Artículo 27.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de nombrar a un Consejo
Consultivo, compuesto de profesionales del sector cinematográfico, el cual analizará los proyectos
susceptibles de apoyo, y la correspondiente asignación de recursos para cada categoría y convocatoria.
Dicho Consejo se integrará por:
I. Una persona representante de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
II. Una persona representante de la Secretaría de Cultura;
III. Una persona representante de la Secretaría de Administración y Finanzas;
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IV. La persona titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la
Ciudad de México;
V. Una persona representante de cada uno de los siguientes sectores y organismos
representativos, propuestos de común acuerdo con la comunidad cinematográfica:
a) De las y los productores;
b) De las escuelas de cine en la Ciudad de México;
c) De las y los documentalistas;
d) De los sindicatos de la producción cinematográfica;
e) De las Instituciones Culturales Cinematográficas Nacionales;
f) De las Sociedades de gestión; y
g) De las Cooperativas cinematográficas.
Las personas representantes de la industria cultural cinematográfica durarán en el cargo dos años y podrán
ser electas hasta por dos períodos consecutivos. El Comité sesionará cuando menos una vez cada dos
meses.
Artículo reformado y publicado en la GOCDMX el 29 de mayo de 2023
Artículo 28.- Serán facultades exclusivas del Comité Técnico:
I. Aprobar todas las operaciones que se realicen con cargo al Fideicomiso;
II. Aprobar su programa anual de actividades, así como los recursos requeridos para tal efecto;
III. Vigilar y dar seguimiento al uso y ejercicio de los estímulos económicos otorgados por el
Fideicomiso;
IV. Evaluar, seleccionar y aprobación los proyectos cinematográficos mexicanos susceptibles de
ser apoyados por el Fideicomiso;
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V. Fomentar la comercialización de películas nacionales en el extranjero;
VI. Designar a los miembros del Consejo Consultivo;
VII. Aprobar su Reglas de Operación;
VIII. Hacer un informe pormenorizado trimestral al Congreso de la Ciudad de México, a través de
su Comisión de Cultura.
Artículo 29.- Será fidecomitente único la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Será
fiduciaria la institución que al efecto determine la Fidecomitente. Serán Fidecomisarios los creadores,
productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores y demás personas que reúnan los requisitos
establecidos por el Comité Técnico de PROCINECDMX, a efecto de recibir los apoyos, estímulos o incentivos
otorgados por este Fideicomiso.
Artículo 30.- El Consejo Consultivo estará integrado por profesionales del medio Cinematográfico y
contribuirá a definir los proyectos y recursos que serán aprobados por el Comité Técnico.
La integración del Consejo Consultivo y sus funciones estarán definidas en las Reglas de Operación que al
respecto apruebe el Comité Técnico.
Artículo 31.- El PROCINECDMX contará con una sede de coordinación y administración del fondo,
dependiente de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Es obligación de las partes involucradas en esta Ley, establecer los sistemas
necesarios, para velar por la transparencia, la honestidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos
correspondientes, y la revisión y rendición de cuentas, control y evaluación, tanto gubernamental como
ciudadana, del grado de cumplimiento de los objetivos trazados en esta Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
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ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno emitirá en el término de sesenta días a partir de la entrada en
vigor de la presente ley el contrato de Fideicomiso mediante el cual se administrarán los recursos del
PROCINEDF a que se refiere este ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- El Jefe de Gobierno, en el mismo término establecido en el transitorio anterior, deberá
aportar los recursos que esta Ley establece, conforme al Presupuesto de Egresos para el 2008.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil ocho. -POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN.- PRESIDENTE.- DIP. DANIEL
ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA.- SECRETARIA.-
(Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49, 52 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, firmado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA
PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 05 DE ABRIL DE 2018.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad
de México.
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TERCERO.- A partir de la entrada del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Cultura
cuentan con ciento veinte días para hacer las modificaciones conducentes al Fideicomiso al que se refiere
el artículo 23 de esta Ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA
PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2; 4; 7; 8; 18 Y 27 DE LA LEY DE
FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2023.
Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
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D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA,
CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.