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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 20 DE ENERO DE 2006
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 27 DE ABRIL DE 2023
DECRETO QUE CREA LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. - México, la
Ciudad de la Esperanza. - JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO QUE CREA LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - III LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO QUE CREA LA
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de
México.
Tiene por objeto el establecimiento, la regulación y la coordinación de políticas, programas y acciones de
fomento cooperativo para el desarrollo económico, sin perjuicio de los programas, estímulos y acciones
que a nivel federal se establezcan para el mismo fin
La aplicación de este ordenamiento estará a cargo de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México,
quienes ejercerán las atribuciones que les correspondan, favoreciendo la coordinación interinstitucional
para el fortalecimiento del desarrollo económico.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
Artículo 2.- Definición del fomento cooperativo.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo el conjunto de normas jurídicas
y acciones del Gobierno de la Ciudad de México, para la difusión, promoción, organización, expansión y
desarrollo del sector y movimiento cooperativo y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:
I. Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias
Sociedades Cooperativas y a la organización social del trabajo, como medios de generación de
empleos y redistribución del ingreso;
II. Promoción de la economía cooperativista en la producción, distribución y comercialización de
los bienes y servicios que generan y que son socialmente necesarios;
III. Otorgamiento de mecanismos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por
lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos
a otras entidades económicas para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro
contrato con cualquier organismo de la Administración Pública de la Ciudad de México;
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III Bis. Impulsar la participación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en la
constitución e inversión para el desarrollo de sociedades cooperativas.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
IV. El Gobierno de la Ciudad de México procurará proveerse de los bienes y servicios que
produzcan las sociedades cooperativas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la
normatividad en materia de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México.
V. Acceso a estímulos e incentivos para la integración de las Sociedades Cooperativas, entre otras
acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;
VI. Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios
producidos por las cooperativas;
VII. Participación del sector cooperativo en el Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad
de México y en el Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México y demás que
establezcan las Leyes vigentes en la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
VIII. Impulsar la educación, capacitación y en general la cultura cooperativa y la participación de
la población en la promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal
manera que se impulse la cultura del ahorro, mediante cajas populares y las cooperativas de
ahorro y préstamo;
IX. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la participación
de la población en el sector social de la economía;
X. Difusión de la cultura cooperativista, basada en la organización social, autogestiva y
democrática del trabajo;
XI. Apoyar a las Sociedades Cooperativas con planes y programas de financiamiento para
proyectos productivos y de generación de servicios;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
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XII. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas,
que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de
vida de sus habitantes; y
XIII. Los demás que establezcan las Leyes.
Artículo 3.- Definiciones para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Sociedad Cooperativa: a la forma de organización social integrada por personas físicas con base
en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;
II. Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución federal, de dedicarse libremente a
la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;
III. Movimiento cooperativo: todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del
cooperativismo registradas de conformidad con las leyes de la Ciudad de México;
IV. Sistema cooperativo: estructura económica y social que integran las Sociedades Cooperativas
y sus organismos;
V. Sector cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos.
Artículo 4.- Actos cooperativos
Los actos cooperativos pueden ser subjetivos, objetivos, relativos y accesorios o conexos.
I. Son actos cooperativos subjetivos, aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las
costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan
someterlos a la regulación y privilegios de esta ley;
II. Son actos cooperativos objetivos, aquellos cuya característica proviene de la ley,
independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:
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a) Alguno de los señalados en esta ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan,
así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa;
b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo
los incorporados o derivados de los certificados de aportación;
III. Son actos cooperativos relativos aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y,
IV. Son actos accesorios o conexos aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre
que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que
establece esta ley.
La constitución, organización y capacidad jurídica de las sociedades cooperativas se rigen por las
disposiciones de la legislación federal aplicable.
Artículo 5.- Acciones de Gobierno
Las acciones de gobierno en materia de fomento cooperativo se orientarán por los siguientes principios:
I. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
II. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a
la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y
bienestar de la sociedad;
III. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones,
atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los
individuos y grupos sociales que componen la población de la Ciudad de México;
IV. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las sociedades cooperativas, a la integración
y solidaridad entre éstas y su interés y servicio social por la comunidad;
V. Respeto al derecho individual de los integrantes de las sociedades cooperativas a pertenecer
a cualquier partido político o asociación religiosa;
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VI. Promover y facilitar la localización y el establecimiento de sociedades cooperativas y su
participación en proyectos de reciclamiento del suelo y de desarrollo sustentable;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
VII. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema
cooperativo por parte de las autoridades del Gobierno;
VIII. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las sociedades
cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común y sujetas al fin social
que establecen nuestras leyes;
IX. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, rendición de
cuentas e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
X. Otorgar estímulos fiscales y apoyo económico a las sociedades cooperativas que cuenten con
su plan anual de trabajo, en los términos que establezca esta Ley y el Código Fiscal de la Ciudad
de México; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
XI. Fomentar la creación y adecuado desarrollo de sociedades cooperativas de vivienda, como
canales sociales para garantizar el cumplimiento del derecho humano a una habitación digna y
accesible. En el otorgamiento de estímulos fiscales y apoyos económicos tendrán prioridad
aquellas que atiendan sectores vulnerables y contribuyan a la adquisición de vivienda de interés
social.
Artículo 6.- Interpretación
Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá atender a las garantías sociales
y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Constitución Política de la Ciudad de México.
Son supletorias de la presente Ley, en materia administrativa, las disposiciones de la legislación local de la
Ciudad de México y en materia cooperativa, las de carácter federal vigentes.
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Artículo 7.- Autoridades competentes
La organización y distribución de los negocios del orden administrativo en los términos de esta ley,
corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo, a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la
Secretaría de Administración y Finanzas y a la persona titular de cada una de las alcaldías en la forma y
términos que determinen las Leyes correspondientes.
Artículo 8.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno:
I. Aprobar el Programa General de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México;
II. Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a
excepción de las expresamente señaladas;
III. Emitir la convocatoria para la constitución del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de
la Ciudad de México, así como presidirlo;
IV. Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos
de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir
mensajes y programas de fomento cooperativo en la Ciudad de México;
V. Suscribir con las instancias del Gobierno Federal o Estatal y con instituciones públicas y
privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente
Ley; y
VI. Autorización de estímulos fiscales para la integración de las Sociedades Cooperativas.
Artículo 9.- Atribuciones específicas
Corresponde a las siguientes Secretarías, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo
siguiente:
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A) A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:
I. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo en la
Ciudad de México;
II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en la Ciudad de México y
proporcionar, por si o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría,
capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y
desarrollo de la Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y
consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4° de
esta Ley;
III. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento
cooperativo de la Ciudad de México; y
IV. Garantizar el respeto por la organización social para el trabajo y hacer efectiva la
participación de la población en la economía.
B) A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México:
I. Procurar la expansión del sector cooperativo para que este pueda responder a las
necesidades de la sociedad;
II. Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar
las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para,
de ser posible, generar polos regionales de desarrollo;
III. Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia
grupos productivos organizados;
IV. Consolidar las políticas públicas en la materia; y
V. Acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo
económico y social para los habitantes.
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C) A la Secretaría de Desarrollo Económico:
I. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno de la Ciudad de México otorgue a las
empresas sociales, a las micro empresas y a los sectores empresariales, así como los
financiamientos y prerrogativas, a través del Fondo de Desarrollo Social;
II. Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa,
administrativa y tecnológica;
III. Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes
para la producción, comercialización e inversión; y
IV. Impulsar la cultura del ahorro, mediante las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley para regular las actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
D) A la Secretaría de Administración y Finanzas:
I. Aplicar y ejecutar los estímulos fiscales en los términos de la presente Ley, las
Autoridades y el Código Fiscal;
II. Diseñar estímulos fiscales que para la creación de nuevas sociedades cooperativas;
III. Diseñar estímulos fiscales para proyectos de actualización, educación capacitación en
favor de las sociedades cooperativas; y
IV. Evaluar y diseñar nuevos estímulos fiscales que se adecuan a las necesidades de las
sociedades cooperativas.
Artículo 10.- Son atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías.
I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento cooperativo de su
demarcación, vigilar su implementación y dar seguimiento al desarrollo de las sociedades
cooperativas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
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II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo, por si y en coordinación con las
dependencias del ramo;
III. Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado,
para impulsar el desarrollo cooperativo en la Alcaldía;
IV. Cada Alcaldía contará con una Dirección o área de Fomento Cooperativo;
V. Fortalecer entre la población la comercialización, consumo y disfrute de los bienes y servicios
producidos por las sociedades cooperativas; y
VI. Implementar a través del área referida en la fracción IV del presente artículo, un programa de
formación en cooperativismo, economía social y solidaria y consumo local.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
Artículo 11.- Auxilio notarial.
Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley,
estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter local, conforme a lo establezca el Código Fiscal
de la Ciudad de México y las declaratorias que al efecto emita la autoridad competente.
En las escrituras públicas, para los efectos señalados en el párrafo anterior, los notarios cobrarán el arancel
reducido que al efecto se establezca.
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Artículo 12.- Acciones de fomento
El fomento cooperativo en la Ciudad de México comprende, entre otras acciones, las siguientes:
I. Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir,
conservar, fomentar, proteger, y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando
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otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y
legal funcionamiento;
II. Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la
situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las
políticas públicas en la materia;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de abril de 2023
III. Acciones de fomento y difusión del cooperativismo, para acrecentar la conciencia y modelo
cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico, social y sustentable para las
personas habitantes de la Ciudad de México;
IV. Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para
desarrollar empresas sociales;
V. Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos
tradicionales solidarios de producción colectiva, de las culturas de los pueblos y barrios
originarios, comunidades indígenas, rurales y populares residentes en la Ciudad de México;
VI. Acciones de cooperación en materia cooperativa con la federación, los estados y municipios,
y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;
VII. Acciones de fomento de las empresas cooperativas de participación estatal;
VIII. Acciones que aseguren la igualdad entre sectores y las Sociedades Cooperativas en el
concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la
Administración Pública; y
IX. Los demás conceptos a los que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.
Artículo 13.- Fomento organizativo
Con el fin de fomentar la organización social para el trabajo, el Gobierno de la Ciudad de México
promoverá:
I. La creación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos;
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II. La creación de fondos para posibilitar el fomento al desarrollo de Sociedades Cooperativas y
la producción cooperativa en la Ciudad de México; y
III. La celebración de convenios con entidades públicas y los sectores social y privado.
Artículo 14.- Fomento regional
El Gobierno de la Ciudad de México fomentará las formas de empleo socialmente útiles, así como la
formación de Sociedades Cooperativas de los habitantes de la Ciudad de México en sus barrios, colonias,
unidades habitacionales, pueblos o comunidades.
Artículo 15.- Valores sociales
Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de
Sociedades Cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de
los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con
actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, cultura indígena, jóvenes, cultura,
discapacitados y adultos mayores que se produzcan.
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Artículo 16.- Convenios de formación
Las autoridades señaladas en esta Ley podrán celebrar convenios de todo tipo con instituciones
autorizadas legalmente para la capacitación académica o técnica de los cooperativistas residentes en la
Ciudad de México, para lo cual se preferirán en igualdad de circunstancias a las sociedades cooperativas
que registren sus programas y proyectos ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Artículo 17.- Formación y capacitación
El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la formación y capacitación continua de las personas que se
desempeñen como administradores, promotores o gestores de sociedades cooperativas, a fin de lograr el
óptimo aprovechamiento en la coordinación del esfuerzo en común.
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Asimismo, deberá acordar con las autoridades e instituciones educativas la inclusión en los planes de
estudio los principios y valores cooperativos, así como de las actividades cooperativas.
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Artículo 18.- Formación de Políticas y Programas
En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Gobierno de la
Ciudad de México elaborará anualmente las acciones y programas en la materia.
Las políticas públicas deberán estar sujetas a mecanismos de medición y evaluación en su desempeño.
Se reforzarán las políticas que cuenten con rezago en su crecimiento, con el objeto de generar
oportunidades de igualdad entre los distintos sectores económicos de conformidad con la Ley de Desarrollo
Social vigente en la Ciudad de México.
Artículo 19.- Contenido de los Programas
Los programas de fomento cooperativo de carácter general, sectorial y por Alcaldía a los que se refiere la
presente Ley, deberán contener y precisar:
I. Antecedentes, marco y justificación legal;
II. Análisis y diagnóstico de la situación económica y social de la región, sector o demarcación
territorial correspondiente;
III. Objetivos generales y específicos;
IV. Metas y políticas;
V. Estrategias, proyectos y programas específicos;
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VI. Financiamiento y estímulos;
VII. Acciones generales y actividades prioritarias;
VIII. Criterios para su seguimiento y evaluación;
IX. Cronograma y responsabilidades; y
X. Soporte estadístico, bibliográfico, de campo u otros.
Artículo 20.- Programación y fomento
En la programación del fomento cooperativo para la Ciudad de México se tomará en cuenta:
I. La diversidad económica y cultural de los habitantes de la Ciudad de México;
II. La equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un
eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población de la Ciudad de México; y
III. Los principios a los que se refiere el artículo 3 º de la presente Ley, así como la solidaridad, el
esfuerzo propio y la ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas a través de la realización de actividades socioeconómicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios.
Artículo 21.- Se constituirá un Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México, como
órgano de consulta en la materia, mismo que presidirá la persona titular de la Jefatura de Gobierno o la
persona que ésta designe.
El Reglamento de la presente Ley regulará el procedimiento de elección, así como la organización y el
funcionamiento de este Consejo.
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Artículo 22.- Financiamiento
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Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México financiar el fomento cooperativo, sin perjuicio de celebrar
convenios o contratos que apoyen la realización de actividades y proyectos concretos.
Los donativos que se reciban para el fomento de la actividad cooperativa estarán amparados por recibos
oficiales y no podrán ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente Ley.
Artículo 23.- Presupuestos
En los Programas Operativos Anuales y en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, quedarán
definidas las partidas necesarias para el fomento cooperativo de conformidad con la presente Ley,
incluyendo los programas y actividades generales.
Artículo 24.- Estímulos
Las sociedades cooperativas gozarán de la exención de impuestos, contribuciones y derechos a las que
estén obligadas durante sus dos primeros años de existencia, sin perjuicio de las declaratorias que al
respecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno, siempre que cumpla con los requisitos que se
establezcan de conformidad con lo siguiente:
I. Las sociedades cooperativas de consumidores dedicadas a suministrar exclusivamente a sus
socios, víveres, ropa y calzado, mientras el capital no exceda de veinte mil pesos;
II. Las sociedades cooperativas de productores, mientras el capital social no exceda de quince mil
pesos y estén integradas en su totalidad por obreros o campesinos o por los dos. Para efectos del
siguiente artículo no se contabilizará como parte del capital de la sociedad, el capital amortizado
de los muebles, maquinaria y demás bienes necesarios para los fines económicos de la sociedad
cooperativa; y
III. Las sociedades cooperativas mixtas de productores y consumidores, mientras su capital no
exceda la cantidad de doce mil pesos.
Cuando el capital de las sociedades cooperativas a las que se refiere el artículo anterior, exceda el límite
señalado, sin que sobrepase el doble de las sumas indicadas, cubrirá el 70% de los impuestos,
contribuciones y derechos que estén obligadas a cubrir.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión también se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se derogan todos los acuerdos, circulares,
disposiciones administrativas y legales que en el Distrito Federal se le opongan al presente decreto.
TERCERO.- Dentro de los siguientes noventa días a la vigencia de la presente Ley, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal dictará las disposiciones necesarias para delegar en la Subsecretaría de Trabajo y Previsión
Social de la Secretaría de Gobierno las facultades indicadas, así como para dictar las resoluciones fiscales
que de acuerdo a esta Ley procedan. Asimismo, el Jefe de Gobierno del Distrito federal deberá expedir el
Reglamento de la presente Ley dentro del término de noventa días siguientes a la publicación del presente
decreto.
CUARTO.- El Gobierno del Distrito Federal adecuará dentro de los 15 días siguientes a la publicación del
presente decreto, sus ordenamientos de adquisiciones, arrendamientos y obra pública para que las
cooperativas accedan en igualdad de circunstancias a los procedimientos de licitación, invitación y
asignación de los bienes y servicios que produzcan o comercien.
QUINTO.- El Gobierno del Distrito Federal instrumentando el cumplimiento de la Recomendación 193 de
la Organización Internacional del Trabajo, dictará las medidas necesarias para la organización, promoción,
desarrollo y protección de las cooperativas en condiciones de equidad entre los sectores.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HÉCTOR MAURICIO LÓPEZ VELÁZQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. PABLO
TREJO PÉREZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio,
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los seis días del
mes de enero de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS
ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO CONÓMICO, JENNY SALTIEL COHEN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
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DESARROLLO SOCIAL, MARTHA PÉREZ BEJARANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARTURO
HERRERA GUTIÉRREZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO
SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA
PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para
su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente decreto, se transfiera a
otra, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación
laboral con la administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo
de trabajadores resultare afectado con la aplicación del presente Decreto, se dará previamente intervención
a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las organizaciones sindicales respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes anteriores a la vigencia
del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al
personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el
equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado para la atención de los asuntos a su
cargo.
QUINTO.- Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a otra,
permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las Unidades Administrativas que
los tramiten se incorporen a la Dependencia que señale el presente Decreto, a excepción de los trámites
urgentes o sujetos a plazo improrrogable
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SEXTO.- El Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad
con la normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías de reciente creación, adecuando el
presupuesto autorizado para las dependencias en el ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-
presupuestarios compensados.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL EL DÌA 19 DE MARZO DE 2021.
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARIO.- (FIRMAS)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.--LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD
ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS
SOLANO.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES IX Y X, Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2022.
PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.-
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III
BIS Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y XI, DEL ARTÍCULO 2, SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI, IX Y X
DEL ARTÍCULO 5; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y VI DEL ARTÍCULO 10 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III
DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE ABRIL DE 2023.
PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
L E Y D E F O M E N T O C O O P E R A T I V O P A R A E L
D I S T R I T O F E D E R A L
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil veintitrés..- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.