Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México [PDF]

L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE FEBRERO DE 2021 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X. EL 15 DE JUNIO DE 2023 DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: ÚNICO. SE ABROGA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S C A P Í T U L O Ú N I C O O B J E T O Y P R I N C I P I O S Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones de fomento, desarrollo y protección de la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad de México. Artículo 2. La diversidad cultural es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión, protección y disfrute en la Ciudad de México corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todas las personas habitantes y visitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Artículo 3. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: I. Accesibilidad universal; II. Cultura de Paz; III. Se deroga. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 IV. Igualdad y no discriminación; IV BIS. Igualdad Sustantiva; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 IV TER. Equidad; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 V. Inclusión; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V BIS. Participación; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 VI. Interés superior de la niñez; VII. Interculturalidad y pluriculturalidad; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 VIII. Se deroga. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 IX. Perspectiva de Género; X. Progresividad; XI. Se deroga. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XII. Sostenibilidad. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XIII. Corresponsabilidad; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XIV. Indivisibilidad; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XV. Interdependencia; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XVI. Pro Persona; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XVII. Transparencia y rendición de cuentas; y Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XVIII. Universalidad. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: I. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; II. Actividades, bienes y servicios culturales: se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales; III. Ciudad: Ciudad de México; IV. Consejo: Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México; V. Consejos de las Alcaldías: órganos asesores de las Alcaldías para el acceso, conservación, desarrollo y fomento cultural de la Ciudad de México; VI. Cooperación cultural: acciones colaborativas en los niveles local, nacional e internacional que fortalezcan y fomenten la actividad cultural y artística, así como la conservación del patrimonio cultural; VII. Creadores culturales: La persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico; VIII. Difusión Cultural: La acción de las instituciones culturales públicas para dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades y expresiones culturales; IX. Diversidad Cultural: se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S X. Economía creativa: sector de la actividad económica que se funda en la actividad cultural y artística; XI. Empresas Culturales: personas morales que tengan como objeto la producción, distribución y comercialización de productos culturales y artísticos dentro de su objeto social; XII. Espacios culturales: lugares en los que se desarrollan las expresiones de la cultura y las artes; XIII. Espacio público: sitios abiertos o delimitados de propiedad pública y acceso universal; XIV. Expresiones culturales: aquellas resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural; XV. Grupos de atención prioritaria: los reconocidos por la constitución local entre los que se ubican las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQ, personas migrantes, víctimas de violaciones de derechos humanos, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena y minorías religiosas, que debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales; XVI. Infraestructura cultural: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea garantizar los derechos culturales y prestar a la población los servicios culturales definidos por la normatividad de la materia; XVII. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. XVIII. Patrimonio cultural: creaciones culturales, materiales o inmateriales, que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; XIX. Políticas culturales: medidas relativas o centradas en la cultura, o cuya finalidad es fortalecer y difundir las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos; XX. Protección: medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales; XXI. Promoción cultural: apoyo técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y sector de la sociedad; XXII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y XXIII. Sistema: Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México. T Í T U L O S E G U N D O D E L F O M E N T O , P R O T E C C I Ó N Y D E S A R R O L L O D E L A D I V E R S I D A D D E L A S E X P R E S I O N E S C U L T U R A L E S C A P I T U L O I O B J E T I V O S G E N E R A L E S Artículo 5. Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades en materia cultural tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos siguientes: I. Formular la política cultural de la Ciudad reconociendo a creadores culturales, promotores de la cultura y los públicos, así como diseñar y normar las políticas, programas, proyectos y actividades que garanticen a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos culturales; II. Apoyar y organizar actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y promoción relativas a la cultura y a la protección de la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad; así como las relacionadas con el desarrollo cultural comunitario, la difusión cultural, la conservación del patrimonio, el acceso a bienes y servicios culturales y la cooperación cultural; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Crear, estimular, conservar, adecuar y administrar espacios y establecimientos culturales, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o investigación, museos, salas de exposición, medios de comunicación, imprentas y editoriales, entre otros, pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes técnicos, materiales y financieros, de acuerdo a la normatividad correspondiente; IV. Establecer programas de capacitación y profesionalización en materia cultural; V. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas por su contribución a la cultura en la Ciudad, a partir de convocatorias públicas y otros mecanismos de participación; VI. Promover o gestionar, de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a personas estudiantes, artistas y promotoras culturales; VII. Otorgar capacitación sobre igualdad de género y no discriminación, en coordinación con dependencias especializadas en la materia a las y los artistas, personas integrantes de los colectivos y personas gestoras culturales; VII BIS. Elaborar protocolos, lineamientos, guías, y cualquier otro instrumento orientado a garantizar la igualdad de género y no discriminación en los proyectos, programas y recintos que se encuentren a cargo de las autoridades en materia cultural; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 VIII. Reconocer a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil y apoyar su participación en programas gubernamentales en el uso y acceso a establecimientos culturales públicos o comunitarios; IX. Procurar acciones de edición y difusión local que impulsen la reproducción de obras cuyo mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la participación de las empresas culturales; X. Dotar de recursos humanos y materiales para el óptimo funcionamiento de los espacios culturales que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad; XI. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural en la Ciudad; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XII. Generar programas y acciones específicas para grupos de atención prioritaria, promoviendo el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio pleno de sus derechos culturales; XIII. Apoyar entre los habitantes de la Ciudad, la creación artística y su desarrollo a nivel comunitario y vecinal; XIV. Impulsar programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad; XV. Promover el conocimiento de las diferentes expresiones de la cultura universal, así como generar acciones de cooperación cultural y participación en organismos internacionales especializados; XVI. Difundir los servicios culturales que proporciona el Gobierno de la Ciudad, así como organizar eventos culturales gratuitos en el espacio público y en medios digitales en los que participen el mayor número posible de personas; XVII. Fomentar y difundir las manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, tales como ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres; XVIII. Proveer de educación y formación artística gratuita y de calidad a la población de la Ciudad, a través de programas específicos y con énfasis en los grupos de atención prioritaria, y XIX. En lo correspondiente al desarrollo de la cinematografía en la Ciudad, se fomentará la actividad del sector cinematográfico a través del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, PROCINECDMX. C A P Í T U L O I I D E L S I S T E M A D E F O M E N T O Y D E S A R R O L L O C U L T U R A L D E L A C I U D A D Artículo 6. El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, mecanismos de colaboración, métodos, procedimientos y programas que establece y concierta el Gobierno L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S de la Ciudad con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados, a fin de coordinar las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en la Ciudad. Artículo 7. El Sistema estará conformado por: I. El Consejo; II. Las personas titulares de las Alcaldías; III. Representantes de Comisiones y Consejos vinculados al sector cultural; IV. Titulares de Fideicomisos vinculados al sector cultural; V. Representantes de asociaciones civiles y agrupaciones independientes cuya actividad se relaciona con la promoción cultural en la Ciudad, y VI. Personas Invitadas de las instituciones educativas, públicas y privadas que por la naturaleza de sus actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo cultural en la Ciudad. Artículo 8. El Sistema será el órgano consultivo para la definición de la política cultural de la Ciudad con base en la normatividad vigente. Artículo 9. El Sistema, a través de la Secretaría: I. Impulsará acciones que contribuyan al ejercicio de los derechos culturales en la Ciudad, procurando la distribución geográfica y el equilibrio en el acceso a bienes y servicios culturales; II. Contribuirá a la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen el patrimonio cultural, natural y biocultural en la Ciudad; III. Organizará programas y actividades en general de carácter cultural que se realicen con otros países, regiones y ciudades; IV. Propondrá acciones específicas para la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan de infraestructura cultural; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Organizará y mantendrá actualizado un sistema de información y comunicación pública y accesible sobre las políticas culturales de la Ciudad, y VI. Propondrá mecanismos para la generación de conocimiento e información pública que permita a la ciudadanía incidir en la toma de decisiones y en el análisis de las políticas culturales de la Ciudad. C A P Í T U L O I I I D E L A C O O R D I N A C I Ó N F E D E R A L E I N T E R N A C I O N A L Artículo 10. La Secretaría promoverá la suscripción de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría y otros organismos, dependencias y entidades del Gobierno Federal. Artículo 11. La Secretaría deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias del Gobierno Federal para participar en los programas vinculados a la producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales para quienes habiten y visiten la Ciudad. Artículo 12. La Secretaría ratificará, actualizará y en su caso establecerá, los acuerdos o instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en la materia, con los estados de la federación y los municipios para establecer acciones específicas para fomentar el conocimiento de la cultura nacional. Artículo 13. La Secretaría, previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, suscribirá acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo con las normas aplicables en la materia, para participar con organismos internacionales especializados, así como para vincularse con otras ciudades y regiones del mundo en materia de cooperación cultural para el desarrollo sostenible. Artículo 14. La Secretaría promoverá discusiones, foros de análisis, programas y estrategias con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales encaminados a encontrar nuevas vías y alternativas para estimular la actividad cultural en la Ciudad, para la igualdad de género y no discriminación. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T Í T U L O T E R C E R O D E L A S A U T O R I D A D E S C A P Í T U L O Ú N I C O D E L A S A U T O R I D A D E S E N C A R G A D A S D E L A A P L I C A C I Ó N D E E S T A L E Y Artículo 15. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley las siguientes: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría de Cultura; III. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y IV. Las Alcaldías; Artículo 16. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: I. Integrar en el Programa de Gobierno de la Ciudad de México objetivos y estrategias en materia de preservación, investigación, promoción, fomento, difusión y protección de la diversidad de las manifestaciones y expresiones culturales; II. Aprobar y publicar el Programa Sectorial para el Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México; III. Asignar al sector cultural como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable del presupuesto de la Ciudad; IV. Celebrar los convenios que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad con el Gobierno Federal y otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales; V. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias y órganos político-administrativos del Gobierno de la Ciudad, y L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera. Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Coordinar la ejecución de la política cultural de la Ciudad con enfoques vinculados al desarrollo sostenible; II. Aplicar de forma armónica con la presente Ley, las responsabilidades y atribuciones que le confieren la Constitución Política de la Ciudad, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México; la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México; la Ley Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, así como todas aquellas que establezcan su concurrencia; III. Elaborar y ejecutar el Programa Sectorial e Institucional en materia de cultura, garantía y protección de derechos culturales; IV. Normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales adscritos al ámbito de competencia del Gobierno de la Ciudad; V. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas en la Ciudad, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquéllas; VI. Diseñar, operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los programas de educación artística formal y no formal y de investigación cultural, así como de promoción y fomento del libro y la lectura; VII. Fomentar y estimular la producción, investigación y la actividad cultural de personas artistas, creadoras e investigadoras, mediante programas específicos y becas; VIII. Apoyar en coordinación con las Alcaldías, las instituciones federales y las privadas, la red de bibliotecas públicas de la Ciudad; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Registrar, reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de carácter histórico de la Ciudad; X. Promover ante las Secretarías de Obras y Servicios y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, la ampliación de infraestructura y la construcción de espacios públicos bajo su jurisdicción, con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas; XI. Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno de la Ciudad, invitando a participar a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad, que realicen publicaciones en materia cultural; XII. Promover los mecanismos necesarios para agilizar y optimizar los procesos de obtención de recursos provenientes de programas federales en materia cultural; XIII. Gestionar apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas señaladas en el Programa Sectorial y Programa Institucional en materia cultural; XIV. Fomentar festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos culturales en la Ciudad y promover a través de los medios masivos de comunicación la difusión de estos eventos; XV. Realizar de forma gratuita eventos, festivales, ferias, concursos, exposiciones y otras actividades análogas que fomenten la diversidad de las manifestaciones culturales en la Ciudad promoviendo el uso democrático de los espacios públicos; XVI. Procurar el desarrollo de las capacidades y potencialidades artísticas de la población y establecer programas de capacitación y profesionalización de personas creadoras, estudiantes y promotoras culturales; XVII. Impulsar la creación de fundaciones, fondos, patronatos y similares orientados al apoyo de acciones de fomento y desarrollo cultural; XVIII. Difundir los resultados de los distintos proyectos de investigación, promoviendo tanto publicaciones o ediciones de divulgación cultural, incluyendo materiales didácticos; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XIX. Impulsar programas que fomenten la cultura de paz y enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad; XX. Elaborar proyectos de Declaratoria de Patrimonio Cultural material o inmaterial para su expedición por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, así como los planes de manejo y salvaguarda en los términos de la legislación respectiva; XXI. Promover el desarrollo cultural comunitario a través de la participación de la población en la vida cultural local y en los procesos creativos; XXII. Fomentar el crecimiento y la diversificación de la dimensión económica de la cultura, entendida como economía creativa, así como estimular el desarrollo de las empresas y esfuerzos cooperativos culturales; XXIII. Presentar ante la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad, los proyectos de reglamento necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, y XXIII BIS. Fomentar ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres y demás eventos culturales de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México y promover a través de los medios masivos de comunicación del Gobierno de la Ciudad de México, la difusión de estos eventos; XXIV. Diseñar, producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de contenidos audiovisuales que contribuyan a divulgar las diversas manifestaciones artísticas, preservar el patrimonio cultural e histórico y fortalecer la identidad de las y los habitantes de la Ciudad de México, mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman, y XXV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: I. Promover y coordinar la organización y funcionamiento de los servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las bibliotecas digitales, a fin de vincular al L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S sistema educativo de la Ciudad, la innovación educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en concurrencia con la federación; II. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, fortaleciendo la difusión del patrimonio científico y tecnológico; III. Fomentar la actualización de museos de ciencias; fortalecer propuestas culturales multidisciplinarias entre las artes las ciencias y las humanidades y promover la preservación de colecciones históricas, científicas y tecnológicas; IV. Promover el intercambio de buenas prácticas internacionales para el derecho humano a la ciencia como parte de los derechos culturales; V. Promover contenidos educativos y programas de educación no formal, científica, tecnológica y de innovación que enriquezcan la oferta cultural, y VI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 19. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, se coordinará con la Secretaría para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades indígenas, pueblos y barrios originarios de la Ciudad, de conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad México. Artículo 20. Corresponde a las Alcaldías: I. Establecer en el Programa de Gobierno de la demarcación territorial los objetivos en materia de fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de su demarcación, en apego a las líneas estratégicas de las políticas culturales de la Ciudad y en concurrencia con la Secretaría; II. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o morales, para la adecuada coordinación de las actividades culturales de la Alcaldía; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro de cada demarcación territorial; IV. Fomentar la integración de órganos coadyuvantes de protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en cada demarcación territorial; V. Fomentar la investigación y en coordinación con la Comisión de Memoria Histórica de la Ciudad, formular memorias históricas de las manifestaciones y expresiones culturales propias de cada Alcaldía, tal como la cultura sonidera, así como sus ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023 VI. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a las personas, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación, promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción; VII. Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las exhibiciones teatrales, cinematográficas, de danza y demás espectáculos públicos de carácter artístico o cultural; VIII. Integrar al inicio de cada administración los Consejos de las Alcaldías, con la participación de la comunidad cultural y los sectores sociales, privados y públicos; IX. Elaborar, mantener actualizado y publicar en sus páginas correspondientes un inventario de los espacios públicos con que cuenta la Alcaldía para la realización de actividades culturales y artísticas; X. Impulsar y proyectar las manifestaciones y expresiones culturales, tal como la cultura sonidera, así como sus ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres que se llevan a cabo en su ámbito territorial y promover la existencia de espacios mediáticos en apoyo a la difusión de la cultura; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023 X BIS. Integrar un registro de ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres que se realicen en su demarcación territorial, en donde se incluirán a personas dedicadas a la promoción de la cultura sonidera; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023 XI. Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así como la ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y tecnológicas; XII. Proporcionar a las Casas de Cultura de su demarcación los recursos materiales y humanos suficientes para su óptimo funcionamiento, así como normar el uso adecuado de sus espacios e instalaciones, para ofrecer bienes y servicios culturales de calidad, según las necesidades de sus usuarios; XIII. Establecer de conformidad con las leyes aplicables lineamientos públicos y accesibles para que las personas físicas o morales que lo soliciten puedan utilizar los espacios públicos con que cuenta la Alcaldía para el desarrollo de expresiones culturales y actividades que promuevan la cultura sonidera; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XIII BIS. Integrar indicadores de género y no discriminación en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, con el apoyo del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, de manera que se tenga un registro cuantitativo y cualitativo de lo que se realiza en materia de cultura con perspectiva de género, y Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 XIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran. T Í T U L O C U A R T O D E L A P A R T I C I P A C I Ó N S O C I A L C A P Í T U L O I D E L C O N S E J O D E F O M E N T O Y D E S A R R O L L O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O Artículo 21. El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México es un espacio de vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad en general, con funciones deliberativas y de asesoría. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 22. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar sus lineamientos de operación; II. Elaboración de recomendaciones sobre las políticas culturales de la Ciudad establecidas en su Programa de Gobierno; III. Formular sugerencias para el cumplimiento de los Programas Institucionales en materia cultural; IV. Sugerir mecanismos de participación de la sociedad en general en el fortalecimiento de las políticas culturales de la Ciudad; V. Opinar sobre las condiciones que impulsen y promuevan el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute en las diversas demarcaciones de la Ciudad; V BIS. Con el apoyo de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad de México y de las Alcaldías, poner a consideración del Sistema, un catálogo de Manifestaciones y Expresiones Culturales en la Ciudad de México, mismo que deberá ́ ser actualizado periódicamente, incluyendo la cultura sonidera; Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023 VI. Proponer estrategias que fomenten valores culturales y promuevan la cultura de paz en la Ciudad, y VII. En general, las que determine su Presidencia y que sean inherentes para el cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 23. El Consejo estará integrado por las personas titulares de las siguientes dependencias, organismos y entidades de la administración pública: I. La Secretaría de Cultura, quien presidirá el Consejo; II. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IV. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; V. La Secretaría de Turismo; VI. La Secretaría de las Mujeres; VII. La Secretaría de Medio Ambiente; VIII. La Secretaría de Seguridad Ciudadana; IX. La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo; X. La Secretaría de Obras y Servicios; XI. La Secretaría de Finanzas; XII. La Secretaría de Desarrollo Económico; XIII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; XIV. La persona titular del área cultural de cada Alcaldía; XV. La Junta Directiva de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de México, y XVI. Doce personas representantes de la comunidad artística y cultural. Las personas Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su encargo durante la administración en turno y serán elegidas por la Secretaría mediante convocatoria pública en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores al inicio de la gestión. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria. La persona titular de la Secretaría, de forma particular o a petición de una persona integrante del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, personas miembros de L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S organizaciones internacionales, académicas o de la sociedad civil, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El nombramiento en el Consejo será de carácter honorífico. Artículo 24. Las personas representantes de las instituciones que conforman el Consejo, serán una persona propietaria y una suplente, siendo el primero el titular de la misma y procurando que el suplente tenga los conocimientos y experiencia en la materia. Artículo 25. El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada cuatro meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidencia y de manera extraordinaria cuando la Presidencia lo estime conveniente o cuando las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren. C A P Í T U L O I I D E L O S C O N S E J O S D E L A S A L C A L D Í A S P A R A E L A C C E S O , C O N S E R V A C I Ó N , D E S A R R O L L O Y F O M E N T O C U L T U R A L Artículo 26. Los Consejos de las Alcaldías serán el órgano asesor de las personas titulares de las Alcaldías para coadyuvar en la planeación, seguimiento y evaluación del Programa de Gobierno de la demarcación territorial en materia de cultura y derechos culturales. Artículo 27. Los Consejos de las Alcaldías se integrarán de la siguiente manera: I. La persona titular de la Alcaldía, quien lo presidirá; II. La persona titular del área de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos del Alcaldía que fungirá como Secretaría Técnica; III. La persona titular del área de Desarrollo Social; IV. Una persona representante por cada Espacio cultural adscrito a la Alcaldía, y V. Al menos cinco personas representantes de la comunidad artística y cultural que residan o se desempeñen en la demarcación territorial. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Las personas Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su encargo tres años y serán elegidas mediante convocatoria pública que emita cada Alcaldía. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, de paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria. Cada Consejo de la Alcaldía de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, decidirá el número de personas representantes de la comunidad artística y cultural que se integrarán al Consejo. La persona titular de la Alcaldía, de forma particular o a petición de una de las personas integrantes del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o de la sociedad civil o a personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El nombramiento en el Consejo de la Alcaldía será de carácter honorífico. Artículo 28. Los Consejos de las Alcaldías, se deberán constituir al inicio de la administración de cada Alcaldía. Una vez integrado, se deberá notificar a la Secretaría. Artículo 29. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Aprobar sus lineamientos operativos; II. Asesorar a la persona titular de la Alcaldía, en la elaboración del Programa de Gobierno en materia de cultura de la demarcación territorial, planteando opiniones o sugerencias concretas que sirvan para promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad, así como el ejercicio pleno de los derechos culturales de habitantes y visitantes de cada demarcación territorial; III. Remitir a la persona titular de la Alcaldía propuestas y diagnósticos que coadyuven a fortalecer la planeación y evaluación de las políticas culturales; IV. Proponer mecanismos diversos de participación ciudadana acordes a las características y contexto de cada demarcación; L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Conocer el presupuesto destinado a cultura en la demarcación y, con base en éste, proponer a la persona titular de la Alcaldía, la realización de actividades que contribuyan al fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de acuerdo con la política cultural de la Ciudad; VI. Emitir observaciones a la autoridad de la Alcaldía, cuando considere que ésta no cumple con sus obligaciones como instancia encargada del fomento y desarrollo cultural; VI BIS. Con el apoyo de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad proponer al Consejo un catálogo de manifestaciones y expresiones culturales en la Ciudad de México, que deberá ser actualizado, en su caso, en coordinación con los representantes de los pueblos y barrios originarios y de las colonias de cada demarcación territorial; VII. Proponer acciones conducentes para el fomento de la cultura de paz y desarrollo cultural en su demarcación; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 VII BIS. Analizar y emitir observaciones de manera anual, sobre los informes en materia cultural, así como de los indicadores utilizados para implementar una perspectiva de género y no discriminación, y Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022 VIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran. C A P Í T U L O I I I D E L R E C O N O C I M I E N T O D E L A S F O R M A S D E P A R T I C I P A C I Ó N S O C I A L Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad, a partir del reconocimiento de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura, propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a las tareas y discusiones en materia de conservación fomento y desarrollo cultural. Artículo 31. El Gobierno de la Ciudad, reconoce las diversas formas de organización social que en el ámbito de la cultura se han desarrollado y las aportaciones hechas a su comunidad en esta materia. Del mismo modo, debe estimular la participación de nuevas expresiones sociales que propicien, generen y difundan L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S la creación cultural de su barrio, colonia, región, o Alcaldía de la Ciudad. Para efectos del presente artículo se tomará en consideración los mecanismos y el Presupuesto Participativo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Artículo 32. La participación social para el fomento y desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición, creación, organización, vinculación, el incentivo, uso y disfrute de la diversidad de actividades, manifestaciones y expresiones culturales en la Ciudad. Artículo 33. El Gobierno de la Ciudad, reconoce las diversas formas de participación de la sociedad, por lo que podrá apoyar, promover y fortalecer las iniciativas de debate, propuesta, concertación, consulta, coordinación, diagnóstico, deliberación, diálogo, información y decisión, mediante la utilización, creación, apoyo o fortalecimiento de plataformas y mecanismos diversos digitales o presenciales. C A P Í T U L O I V D E L A I N F O R M A C I Ó N , D I F U S I Ó N Y V I N C U L A C I Ó N S O C I A L D E L A C U L T U R A Artículo 34. La Secretaría establecerá con las personas creadoras, asociaciones, colectivos e instituciones culturales de la Ciudad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones. Artículo 35. La estrategia de información y difusión servirá, además, para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura con las personas habitantes de la Ciudad que, en su calidad de usuarias de los servicios culturales, establecen un sistema de participación social para el fomento a la cultura. La Secretaría podrá implementar una plataforma para presentar de manera virtual espectáculos musicales y obras de arte escénicas y cualquier manifestación que fomente y promueva la diversidad de las expresiones culturales. Artículo 36. La participación social que vincula a personas creadoras, promotoras, instituciones, organizaciones, colectivos, difusores culturales y habitantes de la Ciudad en general, facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T Í T U L O Q U I N T O D E L P R O G R A M A S E C T O R I A L Y L O S P R O G R A M A S D E L A S A L C A L D Í A S P A R A E L F O M E N T O Y D E S A R R O L L O C U L T U R A L E N L A C I U D A D . C A P Í T U L O I D E L P R O G R A M A S E C T O R I A L P A R A E L F O M E N T O Y D E S A R R O L L O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O Artículo 37. El Programa Sectorial para el fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones y manifestaciones culturales en la Ciudad, derivará del Plan General y del Programa de Gobierno y precisará objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a la cultura como eje del desarrollo sostenible, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para su implementación. Tendrá una vigencia de seis años. El Programa podrá revisarse y, en su caso, actualizarse y modificarse, después de transcurridos los primeros tres años de su expedición, para lo cual deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto. Artículo 38. El Programa Sectorial para el ámbito cultural en la Ciudad considerará la integración y estructura establecida en los lineamientos para el diseño emitidos por el Instituto.
 C A P Í T U L O I I D E L O S P R O G R A M A S D E F O M E N T O Y D E S A R R O L L O C U L T U R A L D E L A S A L C A L D Í A S Artículo 39. En los Programas de Gobierno de cada demarcación territorial, se deberán incluir, las acciones conducentes para el fomento y desarrollo cultural en su demarcación, mediante un documento denominado Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías, elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto. T Í T U L O S E X T O D E L P A T R I M O N I O C U L T U R A L Y L A M E M O R I A H I S T Ó R I C A D E L A C I U D A D D E M É X I C O L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O I D E L A P O L Í T I C A P A R A L A C O N S E R V A C I Ó N D E L P A T R I M O N I O C U L T U R A L Y L A M E M O R I A H I S T Ó R I C A D E L A C I U D A D Artículo 40. La Secretaría construirá una política permanente de conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad, en tanto derecho humano y cultural, con base en la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes federales de la materia, el derecho internacional y de acuerdo a las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. Artículo 41. La Secretaría procurará el acceso a la información relativa al patrimonio cultural, así como la difusión de su historia y valores de acuerdo a lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. Artículo 42. La Secretaría promoverá el ejercicio de la crónica ciudadana, así como el derecho a la memoria oral y escrita a través de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. Artículo 43. Los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México a la investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias. C A P Í T U L O I I D E L A S D E C L A R A T O R I A S D E P A T R I M O N I O C U L T U R A L M A T E R I A L E I N M A T E R I A L D E L A C I U D A D Artículo 44. Las declaratorias tienen como fin la preservación de aquellos bienes, expresiones y valores culturales considerados como Patrimonio Cultural material o inmaterial, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. La Secretaría elaborará los proyectos de dichas declaratorias para su presentación ante la Jefatura de Gobierno. Artículo 45. Toda persona, colectivo o institución podrá proponer a la Secretaría bienes cultural materiales e inmaterial sujeto de Declaratoria, en los términos de lo previsto por la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 46. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural podrán ser promovidas de oficio por la Secretaría. Artículo 47. Los expedientes de los proyectos de Declaratoria de Patrimonio Cultural deberán contemplar la integración de un plan de manejo o de salvaguardia, cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría en coordinación con las autoridades con atribuciones en la materia. Los planes de manejo y planes de salvaguardia establecidos en el párrafo anterior deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Justificación y descripción del bien objeto de la declaratoria. b) Objetivos. c) Estrategia General, en la que se deberán precisar las medidas referentes a la integridad y mantenimiento del bien, uso público, protección y vigilancia y difusión y participación social que en su caso apliquen. d) Estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo. e) Obligaciones de los órganos participantes de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de instrumentación, seguimiento y financiamiento de las estrategias y acciones correspondientes. Artículo 48. El incumplimiento de las medidas establecidas en los planes de manejo o salvaguardia, según el caso, ameritarán la pérdida o revocación de la Declaratoria correspondiente. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S TERCERO. La Jefatura de Gobierno deberá, en un término de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto expedir el Reglamento de esta Ley. CUARTO. Se abroga la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, expedida el 14 de octubre de 2003. QUINTO. El Consejo al que se refiere el Artículo 21 de la presente Ley será instalado en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la publicación de la misma. SEXTO. Las personas consejeras a las que se refiere el artículo 23, fracción XVI, de la presente Ley serán nombradas en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.-- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S TRÁNSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XVII DEL ARTÍCULO 5; V, X Y XIII DEL ARTÍCULO 20 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIII BIS, AL ARTÍCULO 17; LA FRACCIÓN X BIS, AL ARTÍCULO 20; Y VI BIS, AL ARTÍCULO 29, TODOS DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE MAYO DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las Alcaldías como primera fase, tendrán un lapso de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar el registro previsto en la fracción X BIS. del artículo 20 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Y DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIII DEL ARTÍCULO 20 Y VII DEL ARTÍCULO 29 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII BIS AL ARTÍCULO 5; XIII BIS AL ARTÍCULO 20; Y VII BIS AL ARTÍCULO 29, TODOS DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN LAS FRACCIONES V; X; X BIS Y XIII DEL ARTICULO 20 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de L E Y D E F O M E N T O C U L T U R A L D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.