LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODU CTIVOS EFICIENTES
PARA EL D ISTRITO FEDERAL
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 23 DE ABRIL DE 2009
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES
PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÌCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito
Federal, para quedar como sigue:
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P A R A E L D I S T R I T O F E D E R A L
C A P Í T U L O I
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y
tienen por objeto promover procesos productivos eficientes, incrementar la eficiencia del índice de
utilización de recursos, reducir y evitar la generación de contaminantes, proteger y mejorar el medio
ambiente, asegurar la salud de los seres humanos y promover el desarrollo sustentable de la economía
y la sociedad.
Artículo 2.- Los procesos productivos eficientes, para fines de esta Ley se entenderán como la
aplicación continua de medidas para reducir daños en la salud de los seres humanos y proteger el
medio ambiente a través del diseño de mejoras, utilizar energía limpia y materias primas, implementar
procesos avanzados, tecnologías y equipos, mejorar la administración y utilización racional de los
recursos para reducir la contaminación de raíz, elevar las tasas de utilización eficiente de los recursos,
reducir o evitar la generación de contaminación y los desechos generados a lo largo del proceso de
producción, proveer servicios y uso de productos.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:
I. Dependencias.- El conjunto de órganos que componen la administración pública
centralizada, desconcentrada y paraestatal;
II. Delegaciones.- Los Órganos Político-Administrativos de cada Demarcación Territorial;
III. Emisión de contaminantes.- Toda generación de materia, por cualquier cantidad, estado
físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera,
agua, suelo, subsuelo o cualquier otro elemento natural, afecte negativamente la salud, la
composición o la condición natural;
IV. Gobierno.- El Gobierno del Distrito Federal;
V. Instituto de Ciencia y Tecnología.- El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
VI. Ley.- La Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal;
VII. Proceso Productivo.- Toda generación, producción, distribución y consumo de insumos;
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VIII. Revisiones de Producción eficiente.- Toda aquella función de revisión de producción
eficiente de una empresa que muestra la cantidad máxima de producto que se puede obtener
con una cantidad dada de factores productivos eficientes;
IX. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, y
X. Secretaria del Medio Ambiente.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe este
ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos
Sólidos del Distrito Federal y a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 5.- En el Distrito Federal, toda persona física o moral y sus correspondientes agencias
administrativas comprendidas en el proceso productivo de generación, producción, distribución y
consumo de insumos, deben organizar e implementar sistemas y procesos productivos eficientes de
acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.
Artículo 6.- El Gobierno está comprometido a fortalecer y promover una producción eficiente. El
Gobierno y las Delegaciones deben promover procesos productivos eficientes en los planes y
programas para el desarrollo económico y social a nivel local, así como, protección al medio ambiente,
utilización de recursos, desarrollo industrial y regional.
Artículo 7.- La Secretaría, tendrá la responsabilidad de organizar y coordinar la promoción de una
producción eficiente en toda la Ciudad.
Las dependencias, las Delegaciones y el Instituto de Ciencia y Tecnología, deberán asumir la
responsabilidad de promover procesos productivos eficientes en el ámbito de sus funciones y
responsabilidades.
El Gobierno y las Delegacionales serán responsables de tomar la iniciativa para promover procesos
productivos eficientes en las áreas de su administración. La Secretaría, deberá asumir la
responsabilidad de organizar y coordinar procesos productivos eficientes en el ámbito de su
administración.
Artículo 8.- Es política del Gobierno fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
cooperación internacional para desarrollar procesos productivos eficientes, y organizar la difusión de
la información al respecto y popularizar los procesos productivos eficientes, así como ampliar el rango
de tecnologías de los mismos.
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El Gobierno está comprometido a promover la participación de la sociedad civil en la difusión de una
conciencia pública con respecto a procesos productivos eficientes a través de la educación,
popularización, implementación y supervisión.
CAPÍTULO I I
De la Real ización de Procesos Productivos Ef ic ientes
Artículo 9.- El Gobierno del Distrito Federal deberá formular políticas fiscales e impositivas que
propicien la implementación de procesos productivos eficientes.
El Gobierno y Delegaciones, así como las dependencias, tendrán la responsabilidad de formular e
implementar políticas de desarrollo industrial y tecnológico benéficas, así como políticas de difusión,
y asumir medidas de supervisión y administración que conduzcan a la implementación de procesos
productivos eficientes.
Artículo 10.- La Secretaría así como las Delegaciones, deberán formular planes para la popularización
de procesos productivos eficientes, conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente, los cuales
deberán concebir la utilización de medios electrónicos con la finalidad de disminuir la huella ecológica.
Artículo 11.- El Gobierno y Delegaciones deberán formular planes de manera racional para desarrollar
anteproyectos económicos regionales y reajustar la estructura industrial a fin de impulsar la adopción
a una economía del reciclaje que promueva activamente la cooperación empresarial en la utilización
total de los recursos y minimice el desperdicio de productos, con el objeto de asegurar una mayor
eficiencia en la utilización y reciclaje de los recursos.
Artículo 12.- La Secretaría, así como las dependencias y Delegaciones, deberán llevar a cabo esfuerzos
organizacionales a través de convenios para dar soporte al establecimiento de sistemas de información
para procesos productivos limpios, así como una consultoría técnica y un sistema de servicios para dar
al público información referente a metodologías y tecnologías relacionadas con procesos productivos
eficientes, y la información y servicios relativos a la oferta y demanda de desechos de productos
renovables y reciclables como el papel y el cartón, entre otros y políticas de producción eficiente.
Artículo 13.- La Secretaría, de manera conjunta con áreas afines del Gobierno y Delegaciones,
periódicamente deberá emitir catálogos donde se oriente acerca de tecnologías, procesos, equipo y
productos a favor de procesos productivos eficientes.
Las dependencias deberán organizar la compilación de guías para procesos productivos eficientes en
la industria y regiones específicas, o manuales técnicos que ilustren métodos para la implementación
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de procesos productivos eficientes, con el objeto de lograr la disminución de la huella ecológica de sus
actividades.
Artículo 14.- El Gobierno deberá implementar Normas Generales para eliminar tecnologías de
producción, procesos, equipo, y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el
desperdicio de recursos. La Secretaría deberá emitir un directorio de tecnologías de producción,
procesos, equipo y productos que deberán ser eliminados conforme a las Normas Generales, y que
deberán realizarse de manera conjunta con las dependencias.
Artículo 15.- Las dependencias responsables, podrán aprobar el establecimiento de un sistema de
etiquetado de productos de acuerdo con las necesidades en las áreas de protección a los recursos y
medio ambiente, tales como conservación de la energía y del agua, reutilización de los desechos y
reciclaje, así como crear los estándares relevantes de acuerdo a las necesidades locales.
Artículo 16.- El Instituto de Ciencia y Tecnología, deberá guiar y apoyar la investigación interna y
desarrollar tecnologías de procesos de producción limpios y productos benéficos para la protección del
medio ambiente y recursos, así como hacer demostraciones y popularizar las tecnologías de procesos
de producción eficientes.
Artículo 17.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal, en la medida de lo posible, deberá indagar
clases importantes para estudiar tecnologías de procesos de producción eficientes y su administración
en la educación superior, profesional y programas de entrenamiento técnicos.
Las dependencias, así como las Delegaciones, tendrán la responsabilidad de organizar en sus
respectivas atribuciones la difusión de la información y capacitación relativa a procesos productivos
eficientes, además de incrementar el nivel de concientización para observar procesos productivos
eficientes entre los encargados de la administración pública local, empresarios, el público y
proporcionar capacitación a cerca de procesos productivos eficientes para personal administrativo y
técnico.
Las unidades del Gobierno encargadas de la difusión y de la información cultural, así como las
organizaciones sociales relacionadas deberán aprovechar su posición para difundir información relativa
a procesos productivos eficientes.
Artículo 18.- El Gobierno y las Delegaciones deberán dar prioridad a la compra de productos que
favorezcan la conservación de la energía y el agua, reduzcan el desperdicio de recursos, y promuevan
la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos.
Asimismo, deberán participar en las medidas de publicidad, educación o capacitación para promover
en el público la adquisición y uso de productos tendientes a conservar la energía y el agua, disminuir
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el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los
recursos.
Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del proceso de
implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la necesidad de los mismos, en
tanto, el Gobierno y las Delegaciones deberán publicar una lista con los nombres de empresas locales
altamente contaminantes con base en las condiciones de descarga de contaminantes de tales
empresas, cuando las descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total
de contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a conocer al público en
base a la implementación empresarial de procesos de producción eficientes.
C A P Í T U L O I I I
D e l a I m p l e m e n t a c i ó n d e P r o c e s o s P r o d u c t i v o s E f i c i e n t e s
Artículo 20.- La Delegación verificará, apoyada por la Secretaría del Medio Ambiente, que las nuevas
construcciones, renovación de construcción y expansión de proyectos deban implicar un menor impacto
ambiental. Las empresas deberán convenir la prioridad de adoptar tecnologías de producción
eficientes, procesos y equipos, los cuales maximizarán la tasa de utilización de recursos y una menor
generación de contaminación.
Artículo 21.- Las empresas en el transcurso de la sustitución de tecnologías deberán adoptar las
siguientes medidas para procesos de producción eficientes:
I. Adoptar materias primas no tóxicas, no peligrosas y poco dañinas para reemplazar materias
primas tóxicas y peligrosas;
II. Adoptar procesos y equipo con niveles altos de utilización de recursos y poca generación
de contaminación, para reemplazar procesos y equipo con alto consumo de recursos y
significante generación de contaminación;
III. Uso racional o reciclable de materiales tales como productos de desecho, agua residual y
calentamiento generado de procedimientos de producción, y
IV. Adoptar tecnologías de prevención y control de la contaminación, suficientes para permitir
a las empresas cumplir con los estándares locales de descarga de contaminantes y el control
del volumen total de las cuotas de contaminación.
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Artículo 22.- Al diseñar los productos y su embalaje, deben considerarse su influencia sobre los seres
humanos y el entorno natural durante su ciclo de vida, y prioritariamente, se seleccionarán aquellos
libres de toxinas, no dañinos, fácilmente degradables y con opciones sencillas de reciclaje.
Las empresas deberán empacar sus productos de manera razonable para reducir el sobre uso de
materiales de embalaje y reducir la generación de desperdicios derivados de embalaje.
Artículo 23.- Cualquier empresa que produzca a gran escala equipo electromecánico, aparatos para
transporte automotriz y cualquier otro producto designado de acuerdo a la Secretaría, deberá colocar
una etiqueta donde señale la composición del material, los principales componentes del producto de
acuerdo con las especificaciones técnicas.
Artículo 24.- Los productores rurales deberán emplear fertilizantes químicos, pesticidas, documentales
agrícolas, y componentes aditivos para nutrir la tierra de acuerdo a principios científicos, mejorando
las técnicas de plantación y reproducción, que den mayor calidad, productos agrícolas saludables, y
generar recursos de desechos agrícolas y prevenir y controlar la contaminación ambiental derivada de
la agricultura.
Está prohibido el uso de desechos tóxicos o dañinos como fertilizantes o para rellenar campos; la
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal, tendrá la obligación
de vigilar lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 25.- Las empresas proveedoras de servicios, tales como restaurantes, lugares de
entretenimiento, hoteles, y análogos, deberán adoptar medidas de conservación del agua y la energía,
y otras tecnologías y equipo amigables con el medio ambiente, y reducir o evitar el uso y consumo de
bienes que desperdicien recursos y contaminen el medio ambiente.
Artículo 26.- Los proyectos de construcción deberán adoptar opciones de diseño, construcciones,
materiales decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo que redunden en la
conservación del agua, la energía y otras amigables con el medio ambiente y conservación de recursos
en opciones de planes de construcción.
Además, los materiales de construcción y decoración deberán cumplir con estándares nacionales.
Queda prohibida la producción, venta y utilización de cualquier material de construcción o decoración
que contenga materiales tóxicos o dañinos que excedan los estándares nacionales.
Artículo 27.- La exploración minera y las actividades de exploración, en su caso, deberán adoptar
métodos y tecnologías mecánicas a través de la utilización racional de recursos, la protección ambiental
y el control y prevención de la contaminación, para aumentar el nivel de utilización de los recursos.
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Artículo 28.- Para tener viabilidad económica y técnica, las empresas deberán recobrar y utilizar sus
propios desechos o combustión desperdiciada emanados del proceso de producción y/o provisión de
servicios, o bien transferir estos desperdicios a otras empresas o personas capaces de hacerlo.
Artículo 29.- Si algún producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las
empresas a cargo de su producción o venta deben reciclar los desechos del producto o el envase. La
Secretaría formulará el directorio obligatorio de productos y envases reciclables, así como métodos
detallados para reciclar.
Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y utilización de los
productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje obligatorio; la secretarías y las Delegaciones
deberán de verificar periódicamente las condiciones de implementación de los productos y envases
que deben ser reciclados obligatoriamente, y hacer reportes periódicos en los que el público vea los
resultados del monitoreo. La Secretaría deberá formular metodologías concretas para llevar a cabo
estos objetivos.
Artículo 31.- Las empresas deberán monitorear el consumo de recursos y la generación de desechos
durante el proceso de producción y provisión de servicios, y efectuar revisiones con respecto a la
producción y a la provisión de servicios, con base en sus necesidades.
Las empresas que excedan los estándares de descarga o el volumen total establecido de contaminantes
deberán realizar revisiones a cerca de procesos productivos eficientes.
Cualquier empresa que empleé materiales tóxicos o dañinos en su producción o produzca desechos
tóxicos y substancias dañinas deberá llevar a cabo de manera periódica revisiones sobre procesos
productivos eficientes, e informar los resultados de la revisión a la Secretaría del Medio Ambiente y a
la Secretaría.
El procedimiento administrativo para efectuar revisiones de procesos productivos eficientes deberá ser
formulado por la Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo 32.- Después de que una empresa logra el estándar local de emisión de contaminantes, deberá
efectuar convenios de manera voluntaria en pro de la conservación de los recursos y la reducción de
emisión de contaminantes con la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría.
La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los
resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
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Artículo 33.- Las empresas voluntariamente deben enviar su solicitud de certificación a organizaciones
gubernamentales certificadoras, de acuerdo al sistema de certificación, para calificar bajo un sistema
de certificación estándar tendiente a procurar una producción más eficiente.
Artículo 34.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan
en la lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, de acuerdo con las
regulaciones promulgadas por la Secretaría del Medio Ambiente, debe publicar periódicamente el
estado de sus descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su supervisión.
C A P Í T U L O I V
D e l o s E s t í m u l o s
Artículo 35.- El Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, establecerá un
sistema de recomendaciones y estímulos fiscales, financieros y administrativos por una producción
eficiente a aquellas empresas e individuos que tengan logros significativos en el campo de una
producción eficiente.
Artículo 36.- El financiamiento para el desarrollo de empresas pequeñas y medianas, establecido de
acuerdo a regulaciones locales deberá ser independiente del que sustente una producción eficiente
para empresas pequeñas y medianas, de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 37.- Con respecto a los productos elaborados de desperdicios y materiales provenientes de
desechos, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, implementará un Programa que deberá reducir
o exentar el cobro de impuestos, de acuerdo con las regulaciones locales.
Artículo 38.- Los gastos derivados de la revisión de una producción no contaminante y la capacitación
deberán estar registrados como costos de operación de la empresa.
C A P Í T U L O V
D e l a R e s p o n s a b i l i d a d L e g a l
Artículo 39.- Para establecer las sanciones, la Secretaría fundamentará y motivará sus resoluciones
considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
Las sanciones económicas deberán establecerse entre el mínimo y máximo establecido, y considerando
veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de cometerse alguna violación
establecida en la presente Ley.
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En los casos de reincidencia en alguna violación establecida en el presente capítulo, en el período de
un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del
máximo.
Artículo 40.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones contenidas en el
artículo 23 de esta Ley o falsee, adultere la información de la etiqueta referente a la composición de
materiales, o no de una información veraz y oportuna, las dependencias encargadas de la supervisión
de calidad y tecnología deberán ordenar la rectificación correspondiente en un término de diez veces
naturales, en el caso de no subsanar los recomendaciones emitidas por la autoridad correspondiente,
se impondrá una multa de 10 a 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el
segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, produciendo o vendiendo materiales de construcción o
decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel de toxicidad rebase los estándares locales, tal empresa o
individuo; la Secretaría deberá de multarlo de 100 a 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente, y en su caso, deberá dar vista las autoridades correspondientes de acuerdo con las
leyes administrativas, civiles o penales.
Artículo 42.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el
primer párrafo del artículo 29 de esta Ley, e incumpla su obligación de reciclar sus desechos o
embalajes, la Secretaría, así como las delegaciones que lleven a cabo funciones homólogas, deberán
ordenar a la parte efectuar rectificaciones en un término de veinte veces naturales contados a partir
de la notificación, además de imponer una multa de 30 a 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad
de México si la parte no lleva a cabo la rectificación.
Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del
artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas
revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte
efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la
notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente si la parte no hace la rectificación correspondiente.
Artículo 44. En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones del artículo 34 de esta
Ley, o no realice la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de
contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente impondrá una multa de cuarenta a sesenta veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y deberá publicar la información relativa a las
circunstancias de la parte emisora de contaminantes.
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá implementar a más tardar en ciento veinte
días a partir de la publicación del Presente Decreto, las Normas Generales para eliminar tecnologías
de producción, procesos, equipo y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y
el desperdicio de recursos.
TERCERO.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias para su
implementación.
CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobará, para el ejercicio fiscal 2010, los
requerimientos presupuestales necesarios a la Secretaría para el cumplimiento de esta ley.
QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de marzo del año
dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA,
PRESIDENTA.- DIP. REBECA PARADA ORTEGA, SECRETARIA.- DIP. LAURA PIÑA OLMEDO,
SECRETARIA.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y
67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia,
expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.- EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZUA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA
DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE FOMENTO DE
PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación
y debido cumplimiento.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y
LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE
PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE
CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a
excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto
relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el
proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera
previa a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de
la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE
MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL
DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL
DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE
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GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 180 días después de la publicación de
este Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para efecto de adecuar las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.-
DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los
catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA
PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA
MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI
RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TURISMO, MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ
MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN, MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA.