Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México [PDF]

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 04 DE MARZO DE 2009 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X. EL 27 DE MAYO DE 2022 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México para quedar como sigue: LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E F O M E N T O P A R A L A L E C T U R A Y E L L I B R O D E L A C I U D A D D E M É X I C O C A P Í T U L O I D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social para los habitantes de la Ciudad de México. Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto: I. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en diversos grupos poblacionales de la Ciudad de México. II. Fomentar la lectura como medio de igualación social. III. Aportar elementos para elevar la calidad y el nivel de la educación. IV. Apoyar a los habitantes con vocación de escribir. V. Generar lectores a través de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a generar el interés por el libro, periódicos, revistas y publicaciones digitalizadas. VI. Garantizar el acceso democrático, en igualdad de condiciones, al libro en toda la Ciudad de México para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector. Para ello se debe proveer en toda la red de transporte publicaciones periódicas y el acceso a libros. VII. La protección y fomento de la industria editorial, incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; VIII. Promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en la Ciudad de México, y la edición de sus obras; IX. Modernizar y actualizar permanentemente el acervo literario y periodístico de las bibliotecas públicas de la Ciudad de México. X. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes poseen capacidades diferentes. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XI. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en las demarcaciones territoriales, así como el establecimiento de librerías y otros espacios públicos y/o privados para la lectura y difusión del libro en la Ciudad de México. XII. Se deroga XIII. Coordinar las instancias públicas en los tres órdenes de gobierno y la vinculación de éstos con el sector social y privado, a efecto de impulsar la lectura. Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías constitucionales de educación, libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a toda la población. Ninguna autoridad en la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas. Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se considera como: I. Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector. II. Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado. III. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. IV. Revista: Publicación consecutiva con periodicidad mayor a un día, con o sin ilustraciones, con artículos en distintas materias o tópicos especializados. V. ISBN: Número Internacional Normalizado del Libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. ISSN: Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o seriadas, identificador que deben llevar las publicaciones que se editan con una numeración o periodos de tiempo, como revistas, anuarios, directorios y periódicos, entre otros, en sus versiones impresa y digital, uno por cada versión. VII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Artículo 5. Son considerados sujetos para los efectos de la Ley los siguientes: I. Autor: Persona física que realiza o crea una obra literaria, científica o artística bajo cualquier tipo de género que se publique como libro y aquellas que de conformidad con la ley Federal del Derecho de Autor se consideren como tales. II. Editor: Persona física o moral que realiza o se encarga del proceso industrial para la producción y edición de las obras creadas por los autores en libros. III. Distribuidor: persona física o moral con domicilio fiscal en la Ciudad de México que debidamente autorizada se dedica a la venta de libros al mayoreo o menudeo. IV. Librero: persona física o moral que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros en establecimientos mercantiles de libre acceso público y quien venda libros directamente al público a través de sistemas de crédito, suscripción, correspondencia y análogos. V. Impresor: persona física o moral que además de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posea la maquinaria industrial y las instalaciones necesarias para la producción de libros. VI. Traductor: persona física que responde profesionalmente por la traducción de una obra. VII. Diseñador: persona física o moral que responde profesionalmente por el diseño de impresos, carátulas, formatos, diagramación interna, ilustraciones y otros aspectos de la composición y presentación de libros. VIII. Agente literario: persona física o moral que representa los derechos de autor de una obra determinada. C A P Í T U L O I I D e l a O r g a n i z a c i ó n LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 6.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus competencias: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno. II. La Secretaría de Cultura. III. La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria. IV. Las personas titulares de las Alcaldías. V. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VI. La Subsecretaría de Educación. VII. La Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica. Artículo 7.- La Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, elaborará planes y programas de actuación, global y anual, acompañados de la dotación presupuestaria adecuada, con el fin de coordinar las medidas de promoción y fomento previstas en la presente ley y en sus disposiciones reglamentarias. La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria es la unidad administrativa de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, responsable de la aplicación de las políticas públicas destinadas a garantizar el fomento a la lectura entre los lectores de la ciudad. Artículo 7 Bis. - La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica, elaborará las políticas públicas necesarias correspondientes que aporten elementos para elevar la calidad y el nivel de la educación. Artículo 7 Ter. - Corresponde a la Subsecretaría de Educación: I. En coordinación con la autoridad educativa federal se buscará impulsar la incorporación de asignaturas de comprensión y fomento a la lectura en el nivel básico de educación, y II. Fomentar la realización de talleres, círculos literarios, libro clubes y cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y del libro, en las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, en la Red de Bibliotecas LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Públicas de la Ciudad de México y en los espacios públicos en donde se implementen programas sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad. Artículo 7 Quater.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México: I. Infundir en los estudiantes, desde la educación básica la práctica de la lectura de periódicos y revistas, a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública; y II. Proponer paquetes didácticos de estímulo y materiales bibliográficos que estimulen la formación de lectores, adecuados para cada nivel de la educación básica, dirigidos a educandos, tutores, tutoras docentes, padres y madres de familia Artículo 8.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria de la Ciudad de México: I. Implementar programas de lectura orientados a erradicar los niveles de analfabetismo en la Ciudad de México. II. Elaborar el plan global de fomento a la lectura del gobierno de la Ciudad de México, en el que se actualicen todos los planes y programas periódicos, debiendo contener el programa de fomento para la lectura y el libro, en el que se conciba a la lectura como la herramienta idónea para la igualdad social y el efectivo ejercicio de los derechos a la educación y la libre transmisión de ideas. III. Fomentar el hábito de la lectura, formando lectores con base en los programas y técnicas más adecuadas de lectura y comprensión, así como en el cuidado y conservación de los libros. IV. Establecer programas de apoyo e incentivos para quienes tengan el interés y/o vocación por escribir. V. Promover la obra de autores radicados en la Ciudad de México. VI. Incentivar el desarrollo de distintos géneros literarios en donde se retrate la vida cotidiana, la historia, la problemática social propia de esta ciudad. VII. Organizar todo tipo de actividades y eventos que promuevan el libro y estimulen el hábito de la lectura, en apoyo a los objetivos de esta ley. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VIII. Generar espacios de promoción institucional para la difusión del hábito de la lectura y de aquellos libros impresos y editados en México que por su valor cultural o interés científico o técnico que enriquezcan la cultura de la ciudad. IX. Ser responsable de la organización de la Feria Internacional del Libro en el Zócalo de la Ciudad de México, promoviendo su desarrollo en la mayor cantidad de espacios culturales y educativos de la Ciudad de México. Tendrá como sede el propio Zócalo, y se podrá extender hacia otros puntos de la ciudad. Artículo 9.- La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria elaborará el programa de fomento para la lectura y el libro de la Ciudad de México, a través de los siguientes medios: I. Se deroga II. Campañas informativas permanentes a través de los medios de comunicación; III. Becas, premios y estímulos a escritores; IV. Difusión del trabajo de los creadores y nuevos autores literarios; V. Promoción, edición y fomento de la lectura y el libro; VI. Exposiciones, ferias y festivales del libro y la lectura en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; VII. Cursos de capacitación, conferencias, talleres y otras actividades vinculadas a la escritura, al trabajo editorial, gráfico, librero y bibliotecario; ya sea de manera presencial o vía remota; VIII. Producción y transmisión de programas de radio, televisión e internet dedicados a la lectura y el libro; IX. Se deroga X. Se deroga Artículo 10.- Corresponde al ejecutivo de la Ciudad de México garantizar las políticas y estrategias que se establezcan en el plan global y programa de fomento a la lectura y el libro, así como impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas que satisfagan los requerimientos culturales y educativos en la ciudad en condiciones LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S adecuadas de calidad, cantidad, precio único y variedad, procurando su presencia en todas las bibliotecas de la Ciudad de México, del país y en el exterior. Artículo 10 Bis.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría, la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno tanto federal como local con el fin de diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura del libro y su conservación. Artículo 11.- - Corresponde a las Alcaldías: I. Fomentar, promover, incentivar, vincular y difundir el material de lectura de manera constante y gradual, principalmente en zonas de alta marginalidad con la finalidad de desarrollar y fortalecer el hábito de la lectura. El material se deberá ofrecer de forma gratuita, sin fines de lucro y sin condicionamiento alguno. II. Elaborar y organizar, en coordinación con la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria el programa anual de actividades culturales, el cual deberá contener como mínimo la realización de una feria del libro dentro de su demarcación territorial, así como, campañas, bibliotecas itinerantes o cualquier otra actividad que incentive la lectura. III. Crear espacios que contribuyan a desarrollar y robustecer la cultura y el hábito de la lectura en zonas identificadas de alta y muy alta marginación mediante diversos mecanismos de difusión, promoción, distribución y fácil acceso a la lectura. IV. Impulsar la formación de nuevos escritores en sus demarcaciones Territoriales. V. Canalizar a las y los escritores que radiquen en sus demarcaciones territoriales al Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México Articulo 12.- Con el fin de promover la lectura y el libro, el Gobierno de la Ciudad de México otorgará incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes gráficas y de distribución y venta del libro, incluidas a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación. La finalidad y cuantía de las ayudas y subvenciones, los requisitos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y condiciones que conlleven su otorgamiento se establecerán por el ejecutivo local a través del reglamento correspondiente para esta ley. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O I I I D e l a s M e d i d a s d e F o m e n t o E d i t o r i a l y a l a L e c t u r a Articulo 13.- El Gobierno de la Ciudad de México través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria y las Universidades públicas y privadas, propondrá programas de fomento a la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma. Artículo 14.- El Gobierno de la Ciudad de México a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria y el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, realizará campañas de difusión acerca de las bibliotecas de la Ciudad de México, para sensibilizar e incrementar los hábitos de lectura y fomentar la visita a las mismas. Artículo 15.- - La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, en coordinación con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, establecerá las medidas necesarias, mediante suscripción de los acuerdos correspondientes, para que, en el transporte público de la Ciudad de México, concesionado y no concesionado, se privilegie la lectura y se distribuya material de lectura durante el trayecto. Artículo 16.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro, gestionará espacios de tiempo oficial en los medios de comunicación para fomentar la lectura. Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México por medio de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria previa consulta al Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, adquirirá un porcentaje mínimo razonable de la primera edición de cada título impreso y editado en el país, que por su valor cultural o interés científico o técnico enriquezca el acervo de las bibliotecas de la Ciudad de México. El porcentaje al que hace alusión el párrafo anterior, deberá contemplar de manera obligatoria publicaciones escritas en las lenguas indígenas de mayor presencia en la Ciudad de México. Artículo 18.- El presupuesto de egresos anual incluirá la partida correspondiente para que esta política de libros de publicación nacional para la provisión de bibliotecas públicas de la Ciudad de México se ejecute regularmente y en tal forma que los recursos presupuestarios se incrementen cada a año en razón de las necesidades proyectadas. Artículo 19.- La Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria dotará a las Bibliotecas públicas de la Ciudad de México, con volúmenes de audio libros y en braille, a fin de dar adecuada atención a la población con alguna discapacidad. Artículo 20.- Las personas físicas o morales que realicen donaciones de libros, revistas, fascículos, catálogos o folletos a establecimientos educativos, culturales y bibliotecas del ámbito público, de LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S conformidad con el procedimiento establecido para el efecto en el Reglamento de esta Ley, gozarán de la exención al impuesto predial que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 21.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Fomento a la Lectura, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en la Ciudad de México, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en la Ciudad de México. C A P I T U L O I V D e l C o n s e j o d e F o m e n t o a l a L e c t u r a y e l L i b r o d e l a C i u d a d d e M é x i c o Artículo 22.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, procurará impulsar ante las entidades bancarias y financieras con domicilios fiscales en la Ciudad de México, el ofrecimiento de líneas de crédito especiales en condiciones preferenciales de cuantía, garantías, intereses y plazos, destinadas a incrementar y mejorar la producción y difusión de libros y publicaciones en la Ciudad de México. Artículo 23.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: I. El o la presidenta, que será la persona titular de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria; I Bis. La persona titular de la Subsecretaría de Educación y de la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; II. La secretaría ejecutiva, que será nombrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Una persona representante designada, por cada una de las personas titulares de las Alcaldías; IV. Hasta 10 vocales, a invitación de la presidencia; V. Las personas que presidan las Comisiones de Derechos Culturales y de Educación, del Congreso de la Ciudad de México; LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y una persona representante de la Asociación de Librerías de México; VII. Tres personas representantes de asociaciones vinculadas al fomento a la lectura, difusión y promoción del libro; VIII. Dos personas representantes de asociaciones de escritores; IX. Dos personas del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; y X. La o el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, o a quien se designe como su representante. Artículo 24.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Contribuir a la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del programa de fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; II. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento a la lectura que establezca el programa al fomento a la lectura y al libro de la Ciudad de México; III. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción a la lectura; IV. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro; V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías disponibles para la consulta en red de cualquier país; VI. Apoyar las actividades en defensa de los derechos del autor, el traductor y del editor dentro y fuera del territorio nacional; LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial que dé respuesta a los requerimientos culturales y educativos de la Ciudad de México en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad; VIII. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto y braille; IX. Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro, X. Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal; XI. Apoyar a los escritores locales. XII. Sugerir a los editores la traducción y publicación de textos editados en las lenguas indígenas de mayor presencia en la Ciudad de México fortaleciendo con ello su naturaleza intercultural. Artículo 25. – El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México sesionará como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca. El quórum mínimo será del 50% más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean válidas, deberán ser aprobadas por la Mayoría de los miembros presentes, salvo aquellos casos en que se requiera mayoría calificada según su reglamento. Artículo 26.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro de la Ciudad de México se regirá, además de las disposiciones contenidas en esta ley, por las que establezca su reglamento. C A P Í T U L O V D e l a s S a n c i o n e s Artículo 27.- La utilización indebida de los estímulos o exenciones tributarias, así como de los demás beneficios previstos por esta ley, serán sancionados con la suspensión o cancelación del beneficio, sin perjuicio de las sanciones fiscales o penales a que hubiera lugar. Artículo 28.- Se Deroga. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en la gaceta oficial del Distrito Federal. ARTICULO SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO TERCERO.- En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe formarse el Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro del Distrito Federal, y a los sesenta días de integrado este deberá expedir su reglamento y programa de trabajo. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN, PRESIDENTE.- DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, SECRETARIA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSE ÁNGEL ÁVILA PEREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JULIO DE 2011. PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE MARZO DE 2018. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Para la expedición de la normativa reglamentaria de la presente ley, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 90 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto. CUARTO. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria, promoverá entre las 16 Alcaldías, la aplicación de las facultades que les otorga la presente Ley. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, MARÍA GUADALUPE LOZADA LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDA DE MÉXICO EL 17 DE FEBRERO DE 2021 PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II, VI Y VII DEL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 27 DE MAYO DE 2021. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL L IBRO DE LA CIUDAD DE M ÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI; 6 FRACCIÓN IV; 11 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES IV Y V; Y 23, FRACCIONES III Y VI; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V, VI Y VII AL ARTÍCULO 6; I BIS AL ARTÍCULO 23 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7 BIS, 7 TER Y 7 QUATER Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XII DEL ARTÍCULO 2; I, IX Y X DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE MAYO DE 2022. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.