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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 05 DE JUNIO DE 2019
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 28 DE ABRIL DE 2023
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO UNICO. – Se expide la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México, para quedar como sigue:
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Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de
orden público e interés general y tiene por objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que habitan, transitan o visitan la
Ciudad de México, establecido en el Artículo 14, apartado A de la Constitución Política de la
Ciudad de México;
II. Garantizar progresivamente el Derecho a la Ciudad con enfoque de Interculturalidad, de
conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México;
III. Garantizar la vida e integridad física de todas las personas atendiendo la perspectiva de
Inclusión establecida en el Artículo 11, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de
México;
IV. Garantizar los derechos establecidos en el Artículo 16, apartado I de la Constitución Política
de la Ciudad de México;
V. Regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y
VI. Establecer los mecanismos de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México y las
Alcaldías, así como los derechos y obligaciones de los particulares para la salvaguarda de las
personas, sus bienes, el entorno y funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas
Estratégicos ante la eventualidad de los Fenómenos Perturbadores reduciendo el Riesgo de
Desastres.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de
Protección Civil, se entiende por:
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I. Se deroga.
II. Alcaldía: el órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de
México;
II Bis) Análisis de Riesgos: aquel donde se identifican los riesgos a los cuales los establecimientos
o inmuebles están propensos, definiendo las acciones de prevención necesarias para
incrementar la efectividad del Plan de Continuidad y a la vez establecer acciones preventivas para
la reducción de los riesgos;
III. Se deroga.
IV. Atlas de Riesgos de Alcaldía: Es el Atlas de Riesgos de cada una de las Alcaldías, que integran
el sistema de información que identifica los daños y pérdidas esperados a que está expuesta la
población, resultado de un análisis espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la
Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos;
V. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información de la Ciudad de México, que conjunta los
Atlas de Riesgos de las Alcaldías, sobre los daños y pérdidas esperados, resultado de un análisis
espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la Vulnerabilidad, la exposición y los
Sistemas Expuestos;
VI. Atlas de Riesgos Participativos: Documento desarrollado por la comunidad que integra datos
sobre daños y pérdidas probables a la que se encuentra expuesta a consecuencia de los Peligros,
resultado del análisis y la discusión de los propios integrantes de la comunidad;
VII. Brigadas: Grupo de personas capacitadas, equipadas y coordinadas por las autoridades, los
responsables o administradores, aplican sus conocimientos para implementar las medidas de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en un inmueble o comunidad ante una Emergencia
o Desastre;
VIII. Brigadistas Comunitarios: Son las personas organizadas, preparadas y capacitadas por la
autoridad o por medios propios en materias afines al Sistema;
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IX. Capacitación: Conjunto de procesos organizados y dirigidos a iniciar, prolongar y
complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema,
mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes,
con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva;
X. Carta de Corresponsabilidad: Documento con formato previamente establecido por la
Secretaría, en el que el Responsable Oficial de Protección Civil avala plenamente el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de esta Ley y su
Reglamento y con el que se responsabiliza legalmente con la persona moral o física que
obligatoriamente deba presentar el programa interno o especial de protección civil;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XI. Carta de Responsabilidad: Documento expedido por las personas obligadas a contar con un
Programa Interno o Especial de Protección Civil, en el que se obligan a cumplir con las
actividades establecidas en dichos programas;
XII. Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México: Puesto de mando donde operará el
Comité de Emergencias, para el análisis, manejo de información, coordinación de acciones y
toma de decisiones en caso de Emergencia o Desastre, se refiere al Centro de Comando, Control,
Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5);
XIII. Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control: Son las estaciones
regionales encargadas del monitoreo de las cámaras de video vigilancia por zonas en la Ciudad
de México, se refiere a los Centros de Comando y Control (C2);
XIV. Comité de Emergencias: Comité de Emergencias de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México;
XV. Se deroga.
XV Bis) Cuestionario clasificatorio del nivel de riesgo: herramienta electrónica que determina,
previo llenado de información básica, el grado de riesgo de un establecimiento mercantil o
industrial;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XVI. Se deroga.
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XVII. Congreso: El Poder Legislativo de la Ciudad de México ejercido a través del Congreso de la
Ciudad de México, representado por la persona que presida la Comisión de Protección Civil y
Gestión Integral de Riesgos y dos integrantes de la misma;
XVIII. Consejo de la Alcaldía: Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de cada
Alcaldía;
XIX. Consejo: El Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
XX. Daños: Afectaciones físicas en el patrimonio, infraestructura y planta productiva que ocurre
durante o después de una emergencia o desastre;
XXI. Declaratoria de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno de la Ciudad de México reconoce
que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños que rebasan la capacidad de
recuperación de las Alcaldías;
XXII. Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de
México de que existe riesgo inminente a que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida, el
patrimonio de la población, los Servicios Vitales o los Sistemas Estratégicos;
XXIII. Establecimientos: Establecimientos mercantiles.
XXIII Bis) Estudio de Riesgos: documento que indica de forma puntual los daños probables,
define y valora las características de los peligros o amenazas naturales o antropogénicos al
interior o exterior de obras de construcción que requieren manifestación de construcción tipo B
y C.
XXIV. Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona
de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población, de manera individual o en
grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro
y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la
documentación del transporte para los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además
del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;
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XXV. FONADEN: Fondo de Atención a los Desastres de la Ciudad de México, instrumento operado
por el Gobierno de la Ciudad de México, activado mediante las Declaratorias de Emergencia y
Desastre, en los términos de esta Ley y las Reglas de Operación para el otorgamiento de
suministros de auxilio y asistencia por la ocurrencia de Fenómenos Perturbadores y la
recuperación de los Daños causados por los mismos;
XXVI. Fenómeno Perturbador: Evento de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-
tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo o astronómico con potencial de causar daños
o pérdidas en sistemas expuestos vulnerables, alteración de la vida social y económica o
degradación ambiental;
XXVII. Fideicomiso del FONADEN: Instrumento que se integra con los recursos presupuestales
remanentes de los cuales se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 30% del total,
para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención de contingencias y emergencias
epidemiológicas y de desastres naturales;
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Gestión Integral de Riesgos: Proceso de planeación, participación, evaluación y toma de
decisiones, que basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción, deriva
en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y de la sociedad, para implementar
políticas, estrategias y acciones, cuyo fin último es la previsión, reducción y control permanente
del riesgo de desastre, combatir sus causas de fondo, siendo parte de los procesos de
planificación y del desarrollo sostenible. Logrando territorios más seguros, más humanos y
Resilientes. Involucra las etapas de identificación de riesgos, previsión, prevención, Mitigación,
preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XXX. Grupos Voluntarios: Son aquellas personas físicas o morales acreditadas ante la Secretaría,
que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesario para prestar de
manera altruista y comprometida sus servicios, en acciones de Gestión Integral de Riesgos y de
Protección Civil;
XXXI. Identificación de Riesgos: Es el reconocimiento y valoración de los daños y pérdidas
probables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros, las condiciones de
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Vulnerabilidad y los Sistemas Expuestos; incluye el análisis de las causas y factores que han
contribuido a la generación de Riesgos, así como escenarios probables;
XXXII. Instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Herramientas e
información utilizadas en la prevención, diagnóstico y atención de emergencias o desastres,
empleadas por el Sistema;
XXXIII. Jefatura de Gobierno: A la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
XXXIV. Ley: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
XXXV. Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030: Instrumento
Internacional voluntario y no vinculante, donde se reconoce que el estado tiene la función
principal de reducir el Riesgo de Desastres.
XXXVI. Mitigación: Las acciones realizadas con el objetivo de disminuir la Vulnerabilidad ante la
presencia de los Fenómenos Perturbadores.
XXXVII. Norma Técnica: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas expedidas por la Secretaría
de carácter obligatorio para la Ciudad de México, en las que se establecen los requisitos,
especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en la aplicación de
los proyectos y programas, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de
bienes que incrementen o tiendan a incrementar los niveles de riesgo;
XXXVIII. Se deroga.
XXXIX. Organizaciones Civiles: Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas
ante la Secretaría, cuyo objeto social se vincula a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XL. Se deroga.
XL Bis. Padrón Digital de los Responsables Oficiales de Protección Civil: herramienta electrónica
para la identificación de las personas físicas que cuenten con el registro y autorización para fungir
como Responsables Oficiales de Protección Civil;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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XLI. Plan de Contingencias: Es un instrumento preventivo a partir del diagnóstico en la materia,
en el que se determinan las acciones y los responsables de ejecutarlas, a partir de la inminencia
o presencia de los diferentes Fenómenos Perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la
población;
XLII. Plan Familiar de Protección Civil: Conjunto de actividades a realizar antes, durante y
después de una emergencia o desastre, por los miembros de una familia;
XLIII. Plataforma Digital: Registro de base de datos dinámica en conjunto entre las Alcaldías y la
Secretaría para los Programas Internos y Programas Especiales, que deberá coordinarse con otros
ordenamientos de la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Construcciones
vigentes en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.
XLIV. Programa de la Alcaldía: El Programa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de
los órganos político-administrativos de la Ciudad de México;
XLV. Programa Especial: instrumento cuyo contenido establece las medidas de prevención y
respuesta para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o
inmuebles diferentes a su uso habitual, que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública
o privada;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XLVI. Programa Específico: Programa Específico de Gestión Integral de Riegos y Protección Civil,
son los instrumentos de planeación y operación para atender problemas derivados de la
interacción de los Fenómenos Perturbadores en una zona o región determinada o determinables
de la Ciudad de México, que involucran a grupos de población específicos y en condiciones de
Vulnerabilidad, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo
adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos,
incorporando además el enfoque de Riesgos por Cambio Climático;
XLVII. Programa General: El Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
de la Ciudad de México;
XLVIII. Programa Interno: Programa Interno de Protección Civil, que es un instrumento de
planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, establecimiento,
empresa, institución u organismo del sector público, privado o social que tiene como propósito
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reducir los Riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para
estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna Emergencia o Desastre;
XLIX. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los
Riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los fenómenos
Perturbadores prevé la coordinación y conservación de los sectores público, privado y social en
el marco del Sistema, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas,
estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la
Gestión Integral de Riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones
que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus
bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
L. Reglamento: Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Ciudad de México;
LI. Resiliencia: Es la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad, y/o sistemas
potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse
del impacto y efectos de un Fenómeno Perturbador en un corto plazo y de manera eficiente, a
través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una
mejor protección futura, mejorando las medidas de reducción de riesgos y saliendo fortalecidos
del evento;
LI Bis) Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC): Es la persona física auxiliar de la
Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría quien tiene la atribución
en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer la
observación de esta Ley en el ámbito de los Programas Internos de Protección Civil y Programas
Especiales y otras disposiciones aplicables;
LII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un Sistema Expuesto, resultado de la interacción
entre su vulnerabilidad y la exposición ante la presencia de un Fenómeno Perturbador;
LIII. Riesgo de Desastre: La probabilidad de que el impacto de un Fenómeno Perturbador sobre
un Sistema Expuesto rebase la capacidad de respuesta de este;
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LIV. Riesgo de Encadenamiento: Probabilidad de concurrencia de dos o más Fenómenos
Perturbadores directamente vinculados que agravan los daños, pérdidas o el tiempo de
recuperación antes, durante o después de una Emergencia;
LV. Riesgo Inminente: Aquel Riesgo que de acuerdo a la opinión técnica o dictamen emitido por
la autoridad competente considera la realización de acciones inmediatas en virtud de existir
condiciones o altas probabilidades de que se produzcan pérdidas o daños;
LVI. Secretaría: La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México;
LVII. Servicios Vitales: conjunto de elementos indispensables para el desarrollo de las
condiciones ordinarias de vida de la sociedad en la Ciudad de México;
LVIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta
previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante
posibles situaciones reales de Emergencia o Desastre. Implica el montaje de un escenario en
terreno especifico, diseñado a partir de la identificación y análisis de Riesgos y la Vulnerabilidad
de los Sistemas Expuestos;
LIX. Sistema de Alerta Temprana: Conjunto de mecanismos y herramientas que permiten la
identificación y evaluación previa al impacto de un Fenómeno Perturbador;
LX. Sistema de Comando de Incidentes: Es la combinación de instalaciones, equipamiento,
personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura
organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr
efectivamente los objetivos operacionales pertinentes a un incidente;
LXI. Sistema Expuesto: Se refiere al sistema constituido por personas, comunidades, bienes,
infraestructura y medio ambiente sobre los que puede materializarse los Riesgos de Desastres
debido a la presencia de Fenómenos Perturbadores;
LXII. Sistema: Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México,
el cual es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos,
normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que
establecen corresponsablemente las dependencias y entidades de la administración pública y
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las Alcaldías de la Ciudad de México; con las organizaciones de los diversos Grupos Voluntarios,
sociales, privados y organizaciones de la sociedad civil; con los poderes legislativo y judicial; con
los órganos autónomos; los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y
desarrollo tecnológico; a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
LXIII. Sistemas Estratégicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene
como objetivo mantener la paz pública a través del resguardo u operación de servicios,
información y elementos indispensables para convivir en un Estado de derecho;
LXIV. Se deroga.
LXV. Términos de Referencia: Guía técnica única para la elaboración de los Programas Internos y
Especiales, elaborada y publicada por la Secretaría;
LXV Bis) UMA: Unidad de Medida y Actualización vigente;
LXVI. Unidad Canófila Operativa: binomio preparado y capacitado para responder
eficientemente ante una emergencia o desastre y que ha sido acreditado como tal por la
autoridad competente;
LXVII. Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: la unidad administrativa de
cada una de las Alcaldías encargada de la organización, coordinación y operación del Sistema en
su ámbito territorial, y
LXVIII. Vulnerabilidad: susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o
pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales,
económicos y ambientales.
Artículo 3. La política pública en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se ajustará a los
lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y
deberá estar incluida en el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México,
los Programas de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Sectoriales que elaboren las dependencias de
la administración pública de la Ciudad de México y los organismos autónomos.
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Artículo 4. El emblema distintivo de la Protección Civil en la Ciudad de México deberá contener el adoptado
en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Protección de
las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (PROTOCOLO I), publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de abril de 1983 y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas.
La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el listado de las personas físicas, morales
o instituciones autorizadas que podrán portar dicho emblema.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 5. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil está a cargo del Sistema y tiene como
fin primordial la prevención, control y reducción del Riesgo de Desastres, así como, mitigar los efectos
destructivos que los Fenómenos Perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los Servicios Vitales y
los Sistemas Estratégicos.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los organismos constitucionales autónomos y los
sectores privado y social, así como la población en general, serán corresponsables en los términos de esta
Ley, en coordinar eficazmente las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Artículo 5 Bis. Para efectos de la presente Ley, son supletorias, en lo que corresponda, la ley de
Procedimiento Administrativo, la ley de Establecimientos Mercantiles, la ley para la Celebración de
Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones, todas vigentes en la Ciudad de México, así como
las demás que les resulten aplicables.
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Artículo 6. El Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, es
fundamentalmente el conjunto orgánico y articulado de estructuras, normas, políticas públicas y acciones
que establecen el Gobierno de la Ciudad de México; las Alcaldías; el Congreso; el Tribunal y los órganos
autónomos con las diversas organizaciones voluntarias, empresariales, privadas y de la sociedad civil, los
medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico para fortalecer
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la gobernabilidad ante el Riesgo de Desastres a partir de la prevención, reducción y control de los
Fenómenos Perturbadores, que permitan una respuesta eficaz para la recuperación, la rehabilitación y la
reconstrucción.
Artículo 7. Los principales objetivos del Sistema son:
I. La protección y salvaguarda de las personas ante la eventualidad de una Emergencia o
Desastre, provocado por cualquiera de los Fenómenos Perturbadores que se suscitan en la
Ciudad de México;
II. Identificar y analizar los Riesgos como sustento para la implementación de medidas de
Prevención, Mitigación y Resiliencia;
III. Promover, desde la educación inicial y básica, una cultura de responsabilidad social dirigida
a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil con énfasis en la prevención y autoprotección;
IV. Reducir los Riesgos sobre la infraestructura de la Ciudad, los Servicios Vitales y Sistemas
Estratégicos, realizando las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de su
Vulnerabilidad;
V. Fomentar la participación ciudadana inclusiva e intercultural, con perspectiva de género y sin
discriminación para crear comunidades Resilientes, para recuperar en el menor tiempo posible
sus actividades productivas, económicas y sociales;
VI. Incorporar a la Gestión Integral de Riesgos, como aspecto fundamental en la planeación y
programación del desarrollo de la Ciudad de México, para revertir el proceso de generación de
Riesgos;
VII. Establecer un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en
el personal responsable de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VIII. Conocer y adaptarse al cambio climático y, en general a las consecuencias y efectos del
calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.
Artículo 8. El funcionamiento del Sistema y la aplicación de la presente Ley, su Reglamento, los Programas
y lineamientos en la materia, corresponden a la Jefatura de Gobierno, a la Secretaría y a las Alcaldías en su
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respectivo ámbito de competencia, en un marco de coordinación y respeto de sus atribuciones establecidas
por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 9. El Sistema se integrará por:
I. La Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;
II. La Secretaría, quien ejercerá la coordinación general;
III. Las Alcaldías;
IV. El Congreso de la Ciudad de México;
V. El Consejo;
VI. Los Consejos de las Alcaldías;
VII. Las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos
descentralizados de la Ciudad de México, así como la participación que corresponda a las
dependencias y entidades de la administración pública federal; y
VIII. Las instituciones públicas que por sus características se vinculen a la materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil.
Los Responsables Oficiales de Protección Civil, Grupos Voluntarios, Organizaciones privadas, civiles y
académicas cuyo objeto se vincule a la materia de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil participarán
de manera permanente en el Sistema, en los términos de esta Ley. La participación de los medios de
comunicación masiva, electrónicos y escritos, se realizará por invitación de la persona titular del Sistema,
en el marco de los convenios que al efecto se suscriban.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 10. Todas las autoridades que forman parte del Sistema, deberán actuar con base en los siguientes
principios:
I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas y seres sintientes;
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II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y
entrega de recursos a la población en caso de Emergencia o Desastre;
III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones
asignadas a las diversas instancias del gobierno;
IV. Máxima publicidad y participación social en todas las fases de la Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil, con énfasis en la prevención;
V. Legalidad, control, eficacia, eficiencia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de
cuentas en la administración de los recursos públicos;
VI. Respeto y promoción de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y los acuerdos,
convenios y tratados internacionales donde el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 11. La Secretaría calificará los daños, pérdidas y perjuicios generados a los principios y objetivos
de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil por omisiones en la operación de los Consejos y otras
estructuras del Sistema y en su caso dará aviso a las autoridades correspondientes.
Artículo 12. La coordinación en todas las fases de la Gestión Integral de Riesgos, corresponderá a la
Secretaría; en materia de fenómenos sanitarios corresponderá a la Secretaría de Salud, los fenómenos
ecológicos y medio ambientales a la Secretaría del Medio Ambiente y los fenómenos químico tecnológicos
a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo cuando se trate de centros de trabajo, así como los
fenómenos socio-organizativos a las Secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana en los términos de la
normatividad aplicable.
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D E L A J E F A T U R A D E G O B I E R N O
Artículo 13. Corresponde a la Jefatura de Gobierno:
I. Ser titular del Sistema;
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II. Establecer la política pública a seguir en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil para la Ciudad de México;
III. Dictar los lineamientos generales para promover, coordinar y conducir las labores de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México;
IV. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos
financieros necesarios para las acciones en materia de la presente Ley, así como disponer de la
utilización y destino de los mismos;
V. Constituir los fondos, fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras análogas a que se refiere
la Ley o los que sean necesarios para su correcta aplicación;
VI. Se deroga
VII. Resolver y, en su caso, emitir las Declaratorias de Emergencia o Desastre de la Ciudad de
México;
VIII. Solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal la emisión de la Declaratoria de
Emergencia o de Desastre;
IX. Instruir las acciones y establecer convenios o acuerdos de coordinación y colaboración
administrativa con el Sistema Nacional de Protección Civil o con otras entidades federativas que
amplíen el alcance del Sistema; y
X. Las demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones normativas.
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D E L A S E C R E T A R Í A
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría:
I. Ejercer la Coordinación General del Sistema y suplir en sus ausencias a la Jefatura de Gobierno;
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II. Supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los objetivos y
principios de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
III. Supervisar el correcto funcionamiento del Sistema;
IV. Instalar el Comité de Emergencias;
V. Ejecutar, cumplir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y otras disposiciones en la
materia;
VI. Denunciar, ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el
funcionamiento del Sistema y las acciones que generen daños, pérdidas o perjuicios a la vida,
bienes y entorno de la población;
VII. Elaborar el Programa General y ponerlo a consideración de la Jefatura de Gobierno;
VIII. Elaborar y publicar el Programa General;
IX. Elaborar y expedir los lineamientos técnicos y operativos que serán obligatorios para la
elaboración de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, coadyuvando, a solicitud de éstas, en su
elaboración;
X. Integrar y actualizar el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, a partir de los Atlas de Riesgos
de las Alcaldías, informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Alcaldías
en el envío de la información;
XI. Establecer los niveles de acceso a la información de los Atlas de Riesgos en los términos de la
Ley en la materia;
XII. Actualizar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
XIII. Resolver las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideración;
XIV. Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil, informando semestralmente de los avances al Consejo;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XV. Emitir las Normas Técnicas y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas
Internos, Específicos y Especiales de Protección Civil con enfoque de inclusión e
interculturalidad;
XVI. Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, procurando su
integración en los programas educativos y la capacitación de la sociedad en su conjunto;
XVII. Elaborar los Programas Específicos, frente al peligro provocado por los diferentes tipos de
Fenómenos Perturbadores;
XVIII. Se deroga.
XIX. Registrar y autorizar a los Responsables Oficiales de Protección Civil (ROPC), en las
modalidades y lineamientos establecidos en la presente Ley;
XIX Bis) Establecer las capacitaciones y actualizaciones para los Responsables Oficiales de
Protección Civil de forma anual.
XX. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización
a los Responsables Oficiales de Protección Civil que incurran en violaciones a la presente Ley o
su Reglamento;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XXI. Brindar, en los términos de esta Ley, capacitación a todos los integrantes del Sistema que lo
soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes;
XXII. Crear el padrón de asociaciones y Grupos Voluntarios en materia de la presente Ley;
XXIIII. Registrar, publicar y mantener actualizado en su portal institucional el padrón digital de
los Responsables Oficiales de Protección Civil autorizados y Grupos Voluntarios;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XXIV. Establecer anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria
para los Responsables Oficiales de Protección Civil;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXV. Capacitar al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil, de los órganos de gobierno y de las Alcaldías; así como a la población en general en materia
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XXVI. Informar y denunciar, en los términos de esta Ley, el establecimiento de asentamientos
humanos en zonas previamente identificadas como de alto riesgo;
XXVII. Instrumentar las acciones necesarias para que, a través del funcionario designado por la
normatividad vigente, la Ciudad de México solicite la emisión de las Declaratorias de Emergencia
o de Desastre que establece la Ley General de Protección Civil;
XXVIII. Solicitar a la Jefatura de Gobierno la emisión de las Declaratorias de Emergencia o
Desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se
requiere la intervención inmediata del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
y de los recursos del FONADEN, en los términos de las Reglas de Operación de cada instrumento;
XXIX. Auxiliar a la Jefatura de Gobierno, en la resolución de las solicitudes de Declaratorias de
Emergencia o Desastre de las Alcaldías; Determinar, en los términos de las Reglas de Operación,
la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de
emergencias y desastres, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos
erogados;
XXX. Se deroga.
XXXI. Establecer las bases de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y
procedimientos de carácter técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y
atender la eventualidad de un desastre;
XXXII. Investigar, estudiar y evaluar Riesgos y daños provenientes de Fenómenos Perturbadores
que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales
acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;
XXXIII. Elaborar y difundir toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y
consolidación de una cultura en la materia, con lenguaje incluyente, no sexista y en lenguas
originarias presentes en la población objetivo;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XXXIV. Asesorar en la materia a las dependencias y entidades de la administración pública,
órganos autónomos y del poder legislativo y judicial de la Ciudad de México; así como a otras
instituciones de carácter social y privado que se lo soliciten;
XXXV. En coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, asesorar a las Alcaldías y
dependencias de la administración pública de la Ciudad de México en la planeación y aplicación
de instrumentos y recursos financieros para la Gestión Integral de Riesgos;
XXXVI. Utilizar las redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de Fenómenos
Perturbadores, en coordinación con las dependencias responsables con el propósito de analizar
y proyectar escenarios de Riesgo;
XXXVII. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños y pérdidas en caso de Emergencia
o Desastre;
XXXVIII. Realizar y emitir las opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta
Ley y su Reglamento;
XXXIX. Llevar a cabo la realización de convenios, con personas físicas o instituciones privadas o
públicas, que fomenten la diversificación de la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil;
XL. Dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar
responsabilidad administrativa o penal por parte de los Responsables Oficiales de Protección
Civil;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XLI. Promover las acciones necesarias para fomentar e incrementar la Resiliencia en los
habitantes de la Ciudad de México;
XLII. Suscribir convenios de colaboración con las Instituciones que considere adecuadas para
impulsar la Resiliencia en la Ciudad de México;
XLIII. Realizar estudios y análisis de Resiliencia territorial y comunitaria;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XLIV. Establecer los criterios de evaluación de desempeño técnico para el Sistema, así como de
las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XLIV BIS) Expedir las normas técnicas en materia de refugios temporales, centros de acopio y las
demás necesarias en la materia.
XLIV TER) Elaborar y Publicar el formato de la Carta de Corresponsabilidad de los Responsables
Oficiales de Protección Civil
XLIV QUATER) Registrar y revisar aleatoriamente, a través de la Plataforma Digital, los Programas
Internos, así como los Programas Especiales de aquellos eventos que organice el Gobierno de la
Ciudad de México o de aquellos eventos que se lleven a cabo en dos o más alcaldías;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XLIV QUINTUS) Verificar o inspeccionar a los establecimientos mercantiles que conforme a la Ley
de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México sean de impacto zonal y cuyo aforo
supere más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción; así como
establecimientos industriales de alto riesgo, y en cualquier caso de emergencia o riesgo
inminente; y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
C A P Í T U L O I V
D E L A S A L C A L D Í A S
Artículo 15. Corresponde a las Alcaldías:
I. Representar, a través de su titular, las acciones del Sistema en su Alcaldía;
II. Constituir, presidir y observar el funcionamiento del Consejo de la Alcaldía;
III. Instalar la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que operará
y coordinará las acciones en la materia, en la que se fomentará la integración y participación de
mujeres en espacios de toma de decisión;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Formular y ejecutar, de conformidad con el Programa Nacional de Protección Civil y el
Programa General, el Programa de la Alcaldía;
V. Elaborar el Atlas de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía de conformidad con los
lineamientos establecidos por la Secretaría, el cual deberá actualizarse cada año.
VI. Denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten y ejercitar las
acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable;
VII. Ejecutar, cumplir y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley, el
Reglamento y otras disposiciones en la materia;
VIII. Informar, cuando así lo solicite la Secretaría, del estado de Riesgo que guardan los Servicios
Vitales y los Sistemas Estratégicos asentados en su Alcaldía;
VIII Bis) Registrar los Programas Especiales de las actividades, eventos o espectáculos públicos
de afluencia masiva, organizados por personas físicas o morales privadas;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
IX) Verificar el cumplimiento y aplicación de los Programas Especiales, así como las demás
obligaciones en materia de protección civil que no correspondan a aquéllos, competencia de la
Secretaría;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
X. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XI. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XI Bis. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XI Ter. Registrar los Programas Especiales de su competencia a través de la Plataforma Digital
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
XI Quater. Para los Centros Educativos establecidos en su demarcación deberán vigilar que el
Programa Interno de Protección Civil se encuentre vigente. De no ser así, deberá procederse de
acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
XII. Identificar y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de
Riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de esta Ley y el Reglamento;
XIII. Enviar a la Secretaría, para su certificación, los dictámenes técnicos de las zonas de alto
riesgo;
XIV. En coordinación con el Sistema, ejercer las acciones necesarias para impedir asentamientos
humanos en zonas dictaminadas como de alto Riesgo;
XV. Integrar, capacitar y coordinar a los Brigadistas Comunitarios en apoyo al Sistema en su
Alcaldía;
XVI. Solicitar a la Jefatura de Gobierno, en los términos que establece la presente Ley, la emisión
de la Declaratoria de Emergencia;
XVII. Se deroga.
XVIII. Informar mensualmente a la Secretaría los resultados de las verificaciones que se realicen
en la materia, ya sean ordinarias o extraordinarias;
XIX. Integrar al Atlas de Riesgos de la Alcaldía y los Programas Internos que en el ámbito de sus
competencias haya registrado;
XX. Mantener actualizado el padrón de Brigadistas Comunitarios en su Alcaldía e informar
trimestralmente a la Secretaría las actividades que realice;
XXI. Suscribir convenios de colaboración con las instituciones que considere adecuadas para
impulsar la Resiliencia en su Alcaldía; y
XXII. Las demás que determine esta Ley y su Reglamento;
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Artículo 16. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías se realizará a través
de una Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que será integrada en la
estructura orgánica con rango de dirección y dependerá directamente de la persona titular de la Alcaldía.
Al frente de cada Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía estará un titular
que en todos los casos deberá contar con un grado de licenciatura y una experiencia comprobable de seis
años en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y deberá contar con certificación expedida
por la Escuela Nacional de Protección Civil o por alguna institución académica con los que la Secretaría
tenga celebrado convenio.
Todo el personal adscrito a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía deberá
estar contratado bajo un esquema que les garantice contar con Seguridad Social.
Artículo 17. La Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía es la instancia
responsable de implementar las acciones en la materia, asistiendo a la población en acciones preventivas
y atendiendo las emergencias y situaciones de desastre que se presenten en su ámbito territorial.
Artículo 18. Para efectos operativos de la atención de Emergencias y Desastres, la Unidad de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía será siempre la primera instancia de respuesta, por lo
que en caso de que los efectos del Fenómeno Perturbador superen la capacidad de respuesta en materia
financiera u operativa, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, privilegiando sin
excepción la protección de la vida humana y de los seres sintientes.
Artículo 19. Son atribuciones de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las
Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes:
I. Coadyuvar en la elaboración del Programa de la Alcaldía;
II. Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, organizando y
desarrollando acciones preventivas, observando los aspectos normativos de operación,
coordinación y participación con los integrantes del Consejo de la Alcaldía y procurando la
extensión al área de educación y capacitación entre la sociedad en su conjunto;
III. Proporcionar al Consejo de la Alcaldía la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Fomentar la participación de las personas que integran el Consejo de la Alcaldía en acciones
encaminadas a incrementar la cultura, educación y capacitación de la sociedad en materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
V. Atender las Emergencias y Desastres ocurridos en la Alcaldía y aquellos en los que se solicite
su intervención y apoyo en los términos de esta Ley;
VI. Establecer, derivado de los instrumentos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, los
planes y programas básicos de atención, auxilio y restablecimiento de la normalidad, frente a los
desastres provocados por los diferentes tipos de Fenómenos Perturbadores;
VII. Determinar y registrar, en el Atlas de Riesgos, las zonas de alto Riesgo para asentamientos
humanos;
VIII. Realizar opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su
Reglamento;
IX. Elaborar y distribuir entre la población manuales de mantenimiento preventivo y correctivo
de inmuebles, así como de capacitación en la materia;
X. Proponer, previa opinión del Consejo de la Alcaldía, el programa anual de capacitación a la
población en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y
XI. Las demás que le asigne la persona titular de la Alcaldía, la presente Ley y otras disposiciones.
Artículo 20. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil basarán su operación en los
lineamientos, términos e instrumentos que establece esta Ley, el Reglamento, Términos de Referencia,
Normas Técnicas y los demás instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones en el Consejo de la Alcaldía,
las Comisiones y Comités que él propio Consejo determine en sesión, en coordinación con la Secretaría.
Artículo 21. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil contarán en su estructura con
personal que tenga estudios concluidos de nivel medio superior, conocimientos y experiencia de cuando
menos tres años en la materia de acuerdo al diagnóstico de Riesgo de la Alcaldía, salvo el titular de la
Unidad, quien quedará a lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo de la presente Ley.
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La vigencia del nombramiento del personal de dicha Unidad dependerá, sin perjuicio de lo establecido en
otras legislaciones, del cumplimiento de los requisitos de capacitación y experiencia en la materia
establecida en esta Ley.
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Artículo 22. El Consejo estará integrado por:
I. La Jefatura de Gobierno;
II. La Secretaría, quien lo presidirá y fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. Las y los titulares de las dependencias y secretarías de la administración pública de la Ciudad
de México;
IV. Un Vocal Ejecutivo, con funciones de Secretaría Técnica, que será designado por el titular de
la Secretaría sin que pueda tener nivel inferior a Director General;
V. La persona titular del Área de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno quien será el
Coordinador Informativo y de Enlace;
VI. Las Alcaldías;
VII. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VIII. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y
IX. La persona que Presida la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del
Congreso de la Ciudad de México y dos integrantes de la misma.
Tendrán el carácter de invitados permanentes, con derecho a voz únicamente en las sesiones:
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I. La persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil del Gobierno Federal;
II. Una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional
Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y
Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
III. Las y los titulares del Sistema de Transporte Colectivo Metro, del Sistema de Aguas, del
Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia, del Centro de Atención a Emergencias y
Protección Ciudadana y del Heroico Cuerpo de Bomberos; todos de la Ciudad de México; así
como una persona representante del Servicio Sismológico Nacional y una del Centro Nacional de
Prevención de Desastres; y
IV. Diez representantes de la sociedad civil electos por el voto mayoritario de las y los integrantes
del Consejo con derecho a voto, de los cuales dos podrán ser de organismos empresariales.
Para sesionar se requiere el quórum legal de la mitad más uno de las y los integrantes, así como la
asistencia de la Presidencia o la Secretaría.
La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las y los representantes de las dependencias y entidades
de la administración pública federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como las y los
representantes de los sectores público, privado, social, académico y especialistas que determine. Las y los
invitados asistirán únicamente con derecho a voz.
Las y los representantes de los medios de comunicación serán convocados por invitación que formule el
Coordinador Informativo y de Enlace.
Cada miembro titular nombrará un suplente; en el caso de las Alcaldías será la persona titular de la Unidad
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. Una vez integrado el Consejo, deberá
informarse al Congreso de la Ciudad de México los resultados de cada reunión en un plazo que no exceda
de diez días hábiles a partir de su celebración.
Artículo 23. El Consejo será el órgano asesor y enlace del Sistema en sus diferentes niveles y tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Evaluar los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y proponer
medidas para su aplicación, procurando su amplia difusión en la Ciudad de México;
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II. Analizar los problemas reales y potenciales de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,
sugerir y promover las investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes básicos de
las causas de emergencias o desastres y propiciar su solución a través de los medios y recursos
del Sistema;
III. Fomentar la participación activa, incluyente y corresponsable de todos los sectores de la
sociedad de la Ciudad de México en la formulación, ejecución y evaluación de los programas
destinados a satisfacer las necesidades de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil de la
población;
IV. Proponer políticas públicas y estrategias en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil;
V. Estudiar y determinar la problemática de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y
proponer el orden de prioridades para su atención;
VI. Integrar comités y comisiones para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Emitir opiniones respecto a los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración de los
Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de Referencia que elabore la Secretaría;
VIII. Turnar a los Consejos de la Alcaldía los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración
de los Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de Referencia que elabore la
Secretaría;
IX. Recibir y, en su caso, opinar respecto de los reportes de evaluación de los Consejos de la
Alcaldía;
X. Acordar acciones para difundir la Ley, el Reglamento, las normas técnicas y demás
normatividad de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
XI. Vigilar y proponer acciones para hacer eficiente el cumplimiento del Programa General;
XII. Proponer estrategias para la actualización permanente del Atlas de Riesgos;
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XIII. Acordar los mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad en
materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XIV. Recibir los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con
cargo al FONADEN y, en su caso, emitir opiniones respecto a las adquisiciones realizadas;
XV. Recomendar los mecanismos de coordinación y concertación entre las dependencias y
entidades de la administración pública federal, las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Ciudad de México y las Alcaldías, así
como con los sectores privado, social y académico en la materia a que se refiere esta Ley;
XVI. Recibir los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con
cargo al FONADEN y, en su caso, emitir opiniones respecto a las adquisiciones realizadas.
XVII. Promover la inserción de los temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en las
plantillas curriculares de educación inicial, básica, media, técnica y superior de las instituciones
educativas de la Ciudad de México;
XVIII. Informar al Sistema de manera anual, mediante un reporte de evaluación, el estado
general del Sistema, en el que se incluirán las actividades realizadas por las Comisiones y el
grado de cumplimiento de las obligaciones de los integrantes;
XIX. Solicitar a cualquiera de los integrantes del Sistema, la información necesaria para el
cumplimiento de sus obligaciones y emitir recomendaciones de los resultados obtenidos; y
XX. Las demás que determinen la Ley y el Reglamento.
Artículo 24. Corresponde a la Presidencia del Consejo, que recae en la persona titular de la Secretaría:
I. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Proponer la celebración de convenios de coordinación con la federación y las entidades
federativas vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema;
V. Turnar a la Comisión competente los asuntos que requieran de opinión del Consejo para la
elaboración de la propuesta de Acuerdo; y
VI. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva:
I. Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo;
III. Presidir y coordinar las sesiones del Consejo en ausencia de la persona titular de la
Presidencia;
IV. Presentar a consideración del Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar el
desarrollo de los trabajos correspondientes;
V. Elaborar los trabajos que le encomiende la Presidencia del Consejo y resolver las consultas
que se sometan a su consideración;
VI. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo;
VII. Orientar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y en las Alcaldías, que sean
competencia del Consejo; y
VIII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Suplir a la Secretaría Ejecutiva;
II. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Elaborar y someter a consideración del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones;
IV. Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas
correspondientes;
V. Dar cuenta de los requerimientos de la Secretaría y de la correspondencia;
VI. Registrar los acuerdos del Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso,
turnarlos a las instancias correspondientes;
VII. Coordinar el trabajo de las Comisiones;
VIII. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el
Consejo;
IX. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y
X. Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 27. El Consejo tendrá órganos de trabajo que distribuirán los asuntos conforme a su denominación,
en las que participarán concertada y corresponsablemente la sociedad civil, así como los sectores público,
privado y social, contando cuando menos con las siguientes Comisiones Permanentes:
I. Comisión de Coordinación del Sistema;
II. Comisión de Ciencia y Tecnología;
III. Comisión de Comunicación Social;
IV. Comisión de Apoyo Financiero y de transferencia de riesgos;
V. Comisión de Participación Ciudadana; y
VI. Comisión de Evaluación y Control.
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Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será
presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida
por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
Artículo 28. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior será
honorífica, recayendo la Secretaría Técnica en la persona que por libre designación determine la
presidencia de cada Comisión.
Artículo 29. Con excepción de las Comisiones de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y de
Evaluación y Control, los Presidentes de las Comisiones serán nombrados por el voto mayoritario del Pleno
del Consejo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 30. El Consejo celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran,
cuando las convoque su Presidente o la Secretaría Ejecutiva.
Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo deberá realizarse a más
tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Jefatura de
Gobierno.
Artículo 31. Las normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en las
Bases Internas de Operación del mismo a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 32. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Ciudad de México y las Alcaldías
se llevarán a cabo con una visión metropolitana, mediante la suscripción de convenios de coordinación con
las entidades federativas y los municipios conurbados, con base en los acuerdos y resoluciones que se
tomen en el Consejo y en las demás instancias de coordinación, en estricto respeto de la autonomía y
soberanía de cada una de ellas.
Los convenios de coordinación incluirán en su contenido las acciones a realizar, los responsables de
ejecutarlas y, en su caso, las aportaciones financieras de los obligados para la prevención y atención de
emergencias o desastres.
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Artículo 33. Los Consejos de las Alcaldías son órganos asesores del Sistema que velan por el cumplimiento
de los objetivos del mismo en su ámbito territorial.
Artículo 34. Los Consejos de la Alcaldía estarán integrados por:
I. El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá;
II. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Alcaldía;
III. La persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, quien será el Secretario
Ejecutivo;
IV. La persona titular de la Contraloría Interna de la Alcaldía;
V. Una persona representante de la Secretaría, que no podrá tener nivel inferior a Director;
VI. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México;
VII. Las y los servidores públicos designados por las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda;
de Inclusión y Bienestar Social y la de Seguridad Ciudadana;
VIII. La persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Alcaldía, quién será el Secretario Técnico; y
IX. Cinco representantes de la sociedad civil vinculadas a la materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, de los cuales uno podrá ser del sector empresarial.
Para sesionar se requiere el quorum legal de la mitad más uno de las y los integrantes, así como la
asistencia de la persona titular de la Presidencia o Secretaría Ejecutiva.
Artículo 35. La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las personas representantes de las
dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Ciudad de México y de la Zona
Metropolitana del Valle de México, así como a las y a los concejales que integren la comisión en la materia,
además de las personas representantes de los sectores público, privado y social que determine,
únicamente con derecho a voz.
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La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Alcaldía deberá invitar como miembro del mismo y
de los Comités, a la persona titular de la Fiscalía Regional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México, con derecho a voz y voto.
Cada persona titular nombrará un suplente.
Artículo 36. Una vez integrado el Consejo de la Alcaldía, deberá informarse al Consejo y al Congreso, los
resultados de cada sesión en un plazo que no exceda de diez días hábiles.
Artículo 37. Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Alcaldía:
I. Presidir el Consejo y convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
II. Proponer la celebración de convenios de coordinación con las Alcaldías vecinas para alcanzar
los objetivos del Sistema en su ámbito territorial;
III. Turnar a los comités o grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de opinión
del Consejo de la Alcaldía para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y
IV. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 38. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva suplir a la persona titular de la Presidencia en caso de
ausencia y coordinar, con apoyo de la Secretaría Técnica, los trabajos de los Comités o Grupos de Trabajo.
Artículo 39. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y del Consejo de la Alcaldía;
II. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo de la Alcaldía;
III. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Orientar las acciones del Sistema en el ámbito de la Alcaldía para cumplir con los fines de la
Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Presentar a consideración del Consejo de la Alcaldía el Programa de Trabajo y vigilar el
desarrollo de los trabajos correspondientes;
VI. Elaborar y someter a consideración del pleno del Consejo de la Alcaldía, el calendario de
sesiones;
VII. Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo de la Alcaldía y resolver
las consultas que se sometan a su consideración;
VIII. Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas
correspondientes;
IX. Dar cuenta de los requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia;
X. Registrar los Acuerdos del Consejo de la Alcaldía, sistematizarlos para su seguimiento y, en su
caso, turnarlos a las instancias correspondientes;
XI. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo;
XII. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y
XIII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 40. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos de las Alcaldías estarán
previstas en sus bases de operación y replicarán las del Consejo en su ámbito territorial.
Artículo 41. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
I. Fomentar la participación corresponsable de los sectores y los habitantes de la Alcaldía en las
acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
II. Sugerir mecanismos que promuevan la cultura y aseguren la capacitación de la comunidad,
así como la participación de los Grupos Voluntarios en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, en coordinación con las autoridades de la materia;
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III. Coadyuvar en la revisión del Programa de la Alcaldía en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
IV. Identificar y estudiar los riesgos y vulnerabilidades, así como determinar la problemática de
la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Alcaldía y proponer las acciones prioritarias
para su atención;
V. Coordinar sus acciones con el Sistema;
VI. Responder y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que solicite el Consejo;
VII. Sugerir acciones de mejora en cualquier ámbito de acción de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil que impacte a la Alcaldía;
VIII. Proponer y coadyuvar en el desarrollo y acciones de mejora de la capacitación en materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
IX. Opinar y, en su caso, proponer acciones de mejora respecto a la formulación y operación del
Atlas de la Alcaldía;
X. Emitir opiniones y recomendaciones respecto a temas de riesgo en asentamientos humanos y
servicios en la Alcaldía y aquellos que les sean requeridos por cualquier autoridad;
XI. Elaborar el manual que regule las funciones de los integrantes en las etapas de diagnóstico,
así como las funciones de los Comités y Grupos de Trabajo;
XII. Informar al Consejo de manera semestral, mediante un reporte de evaluación, con apego a
los principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades realizadas por la Alcaldía
en la materia, en el que se incluirán aquellas realizadas por los Comités o Grupos de Trabajo; y
XIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo, siempre y
cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; y
XIV. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
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Artículo 42. El Pleno del Consejo de la Alcaldía determinará, a propuesta de la persona titular de la
Presidencia, los Comités y Grupos de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos,
en los que participarán concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo, debiendo considerar
por lo menos, los siguientes:
I. Comité de Coordinación del Sistema de la Alcaldía;
II. Comité de Actualización de Riesgos;
III. Comité de Capacitación y Participación Ciudadana;
IV. Comité de Prevención; y
V. Comité de Evaluación.
Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de trabajo será honorífica, recayendo en
las personas que por libre designación determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de
la Alcaldía.
Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias
que se requieran, cuando las convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 45. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo de la
Alcaldía deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva
persona titular de la Alcaldía;
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Artículo 46. Los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son instrumentos de
planeación del Sistema en sus diferentes niveles y tienen el objetivo de administrar las diferentes etapas a
que se refiere el numeral I del artículo 49 de la presente Ley, misma que serán verificables.
La observancia, elaboración, revisión y actualización de los programas es obligatorio en los términos que
establece la presente Ley.
Artículo 47. Se consideran programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de observancia
obligatoria para los integrantes del Sistema los siguientes:
I. El Programa Nacional de Protección Civil;
II. El Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
III. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía;
IV. Los Programas Internos de Protección Civil;
V. Los Programas Especiales de Protección Civil; y
VI. Los Programas Específicos de Protección Civil.
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Artículo 48. El Programa General es el instrumento rector del Sistema y será el marco de elaboración para
los Programas de las Alcaldías y los Programas Específicos. Constituye un instrumento de planeación,
elaborado a partir del Atlas de Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección Civil, la Ley
General de Protección Civil, el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México
y de la presente Ley, para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones
generadas por el impacto de los Fenómenos Perturbadores en la población, sus bienes y entorno. A través
de éste instrumento se determinan responsabilidades específicas por caso determinado, estableciendo
objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo. Deberá
actualizarse cada cinco años.
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Artículo 49. En el Programa General se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
I. Las acciones del Sistema en las etapas de previsión, prevención, Mitigación, preparación,
auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante un fenómeno perturbador;
II. Los alcances, términos de operación y responsabilidades de las estructuras y autoridades
responsables de la Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil en la Ciudad de México;
III. La participación privada y social, estableciendo con claridad las reglas de acción y fomento de
la participación activa y comprometida de la sociedad;
IV. El establecimiento de las acciones de respuesta y las medidas de seguridad que
necesariamente deberán instrumentarse ante la presencia de los Fenómenos Perturbadores;
V. La evaluación y diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y ecológico de
un fenómeno perturbador;
VI. El establecimiento, operación o utilización de los Sistemas de Monitoreo y de Alertamiento
Temprano de la Ciudad de México;
VII. La necesidad de que la operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil gire
en torno al Sistema y su coordinación con el Sistema Nacional, incluyendo las acciones
emprendidas por las Alcaldías, toda vez que son éstas, las responsables de atender, como
organismos de primera respuesta, las situaciones de emergencia con el apoyo y coordinación de
la Secretaría en los términos enunciados en la presente Ley;
VIII. El impulso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado específicamente
a la Gestión Integral de Riesgos y la prevención y actuación ante los desastres;
IX. La planeación de los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, tomando
como marco referencial los mecanismos que permitan su actualización permanente y
perfeccionamiento e instrumentación en todo el territorio de la Ciudad de México; y
X. Las acciones para atender a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos; en caso de
emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa, las condiciones y
especificaciones que deberán tener los refugios temporales; instalaciones especiales para su
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atención médica y psicológica; las medidas de capacitación y prevención para su apoyo en caso
de Evacuación; y, en general, todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su
bienestar biopsicosocial.
Artículo 50. El Programa General deberá precisar, en sus aspectos de organización y temporalidad, de
manera enunciativa más no limitativa, las siguientes acciones:
I. Definir a los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del Programa;
II. Las medidas de prevención aplicables por tipo de fenómeno perturbador;
III. Las actividades de prevención en Servicios Vitales, Sistemas Estratégicos, espacios sociales,
deportivos y empresariales en al menos:
a) Abasto;
b) Agua potable;
c) Alcantarillado;
d) Comunicaciones;
e) Desarrollo urbano;
f) Energéticos;
g) Electricidad;
h) Salud;
i) Seguridad ciudadana;
j) Transporte;
k) Espacios públicos; y
l) Escuelas y hospitales.
IV. La definición de proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar en las causas
de los Fenómenos Perturbadores, así como a establecer procedimientos de prevención, auxilio y
recuperación;
V. La coordinación de acciones con los sectores público, privado, social y académico;
VI. La coordinación con las autoridades educativas para integrar contenidos de Gestión Integral
Riesgos y Protección Civil en los programas oficiales;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VII. La definición de mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;
VIII. Las acciones para fomentar e incrementar la Resiliencia;
IX. La definición de procedimientos de comunicación social en caso de Emergencia o Desastre; y
X. La definición de mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios temporales
y su administración, en caso de Desastre.
Artículo 51. El Programa General hará las veces de programa sectorial para todos los efectos legales a que
haya lugar.
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Artículo 52. Los Programas de Alcaldía son instrumentos de planeación, elaborados y actualizados de
manera periódica con el diagnóstico del Atlas de Riesgos de la Alcaldía y contendrá las acciones específicas,
coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en lo relativo a la Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil.
Artículo 53. La estructura del Programa de Alcaldía se determinará con base en la densidad poblacional y
la extensión territorial, debiendo tomar en cuenta la disponibilidad de recursos humanos, materiales y
financieros de dicho ámbito territorial.
Artículo 54. El Programa de Alcaldía deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
I. Objetivos del Programa;
II. Los antecedentes históricos de desastres en la Alcaldía;
III. Identificación general de los riesgos a que está expuesta la población de la Alcaldía;
IV. Identificación de las zonas de alto riesgo en la Alcaldía;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Estrategias específicas respecto a los fenómenos perturbadores con base en las acciones
previstas en el Reglamento respecto a la Gestión Integral de Riesgos;
VI. Obligaciones de las y los participantes del Sistema para el cumplimiento del Programa;
VII. Naturaleza y dinámica del desarrollo urbano y económico dentro de la Alcaldía territorial;
VIII. Recursos materiales y financieros disponibles; y
IX. Mecanismos de control y evaluación.
Artículo 55. En la primera sesión ordinaria de los Consejos de Alcaldía se presentará el Programa de Alcaldía
correspondiente para conocimiento de los integrantes.
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Artículo 56. Los Programas Internos contendrán un estudio integral y detallado de cada inmueble o
establecimiento del sector público, privado y social para salvaguardar la integridad física de las personas
que se encuentren en el mismo.
Artículo 57. Se deroga.
Artículo 58. El Programa Interno se implementará, en:
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
I. Unidades Habitacionales y conjuntos condominales, por parte de las personas propietarias,
poseedoras y/o personas administradoras, cuya vigencia será de 5 años;
II. Inmuebles destinados al servicio público, por parte de la persona servidora pública que
designe la persona titular de la dependencia, cuya vigencia será de 3 años;
III. Se deroga.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el
cuestionario
clasificatorio de nivel de riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o representante
legal, cuya vigencia será de 5 años;
IV BIS. Establecimientos industriales de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje
el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o
representante legal, cuya vigencia será de 2 años;
V. Centros Comerciales, por parte de la persona administradora del inmueble, quien estará
obligada a presentarlo para áreas comunes, cuya vigencia será de 3 años.
Los establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, conforme al resultado que arroje el
cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo, se sujetarán a lo que señala la fracción IV de este
artículo y el Reglamento;
Los Centros Comerciales contarán por lo menos con un especialista en atención médica
prehospitalaria, cuya obligatoriedad se establecerá en el cuestionario clasificatorio de nivel de
riesgo.
VI. Se deroga.
VII. Bibliotecas, en los términos que señale el Reglamento, cuya vigencia será de 5 años;
VIII. Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos, cuya vigencia será de 2 años;
IX. Hospitales, cuya vigencia será de 3 años;
X. Estaciones de servicio, y estaciones de carburación, cuya vigencia será de 2 años;
XI. Construcciones con instalaciones especializadas para atención de población vulnerable; es
decir, aquellos en donde las personas usuarias o que lo habiten sean predominantemente
personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes
y población en situación de calle, cuya vigencia será de 3 años;
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XII. Inmuebles destinados a la presentación de espectáculos públicos y deportivos, en los
términos que determine el Reglamento, cuya vigencia será de 5 años;
XIII. Los demás inmuebles donde exista una concentración superior a 100 personas, incluyendo
personas trabajadoras del lugar y que tengan más de 250 metros cuadrados de construcción,
cuya vigencia será de 5 años; y
XIV. Obras de construcción y demolición, a través del Estudio de Riesgo de Obra y/o Demolición
y
XV. Aquellos inmuebles o establecimientos mercantiles que, de acuerdo con los términos de
referencia, cumplan con los parámetros específicos de riesgo que requiera contar con un
programa interno de Protección Civil.
Artículo 59. Los Programas Internos se elaborarán de acuerdo con los Términos de Referencia, a las Normas
Técnicas y a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan sobre la materia;
La Secretaría expedirá los Términos de Referencia para elaborar Programas Internos para escuelas.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Los Programas Internos para estancias infantiles y guarderías se integrarán conforme a la Norma Oficial
Mexicana que se establece en la materia; asimismo, la Secretaría emitirá aquellos Términos de Referencia
para establecimientos mercantiles o inmuebles que por sus características particulares de riesgo, operación
o complejidad sean necesarios, tales como: hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre
otros.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente manera:
I. Datos generales del establecimiento y descripción general del mismo;
II. Identificación y análisis de Riesgos;
III. Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias;
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IV. Plan de reducción de Riesgos;
V. Plan de Contingencias;
VI. Plan de Continuidad de Operaciones;
VII. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable;
VIII. Carta de Responsabilidad; y
IX. Carta de Corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección
Civil.
Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán parte del Programa Interno se
establecerán en el Reglamento y en los Términos de Referencia que al efecto se expidan.
La falta de existencia de la Carta de Corresponsabilidad será causal para que el Programa Interno no sea
registrado.
Artículo 61. En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención
prioritaria, así como criterios de inclusión y capacitación.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Los programas internos de Instituciones públicas, privadas y sociales deberán contener una carta de
corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil quien asume la
responsabilidad de la elaboración de dicho programa y de su captura en la Plataforma Digital. Asimismo,
deberá estar acompañado de una carta de responsabilidad del propietario, poseedor o arrendatario
obligado a presentar el Programa.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
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La Secretaría revisará que los Responsables Oficiales de Protección Civil que signen las cartas de
corresponsabilidad cuenten con registro vigente; de no ser así, deberá rechazar el registro de los programas
ingresados en la Plataforma Digital e iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades y, en su
caso, la denuncia penal correspondiente.
Artículo 62. Los establecimientos o inmuebles clasificados como de mediano o alto riesgo, deberán contar
con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, vigente durante el periodo del registro
en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
La cantidad mínima asegurada se establecerá mediante un Acuerdo específico, emitido por la Secretaría.
Se Deroga.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 63. Los Programas Internos correspondientes a inmuebles y establecimientos obligados deberán
ser capturados por el Responsable Oficial de Protección Civil, en la Plataforma Digital. Dichos programas
deberán ser revalidados, a partir de la fecha del acuse de recibo del registro.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Para mantener la vigencia del registro del Programa Interno, la persona obligada, a través del ROPC deberá
mantener actualizados los documentos que por su naturaleza tienen vigencia anual. En el Reglamento se
especificarán aquellos documentos a que se refiere el presente párrafo.
Los requisitos y características para el proceso de registro y la revalidación de los Programas Internos se
establecerán en el Reglamento.
El registro se deberá realizar por la Secretaría en un término que no excederá de 10 días hábiles, a partir
de que haya concluido la captura.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 64. Los establecimientos clasificados de bajo Riesgo deberán cumplir con las siguientes medidas
preventivas, así como las que para tal efecto se establezcan en el Reglamento:
a. Extintor o extintores, debidamente señalizados;
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b. Botiquín básico de primeros auxilios con material de curación debidamente identificado;
c. Señalización de rutas de evacuación;
d. Instalaciones adecuadas para almacenamiento de basura;
e. Personal capacitado en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; y
f. Directorio de servicios de atención a emergencias.
Artículo 65. En caso que durante una visita de verificación al establecimiento mercantil se constate que la
información presentada en el registro del Programa Interno no corresponde a las características físicas del
establecimiento o inmueble, o se realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad, se
sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil que elaboró dicho Programa y al propietario del
establecimiento en los términos de la presente Ley.
Los programas internos a revisar serán seleccionados de la Plataforma Digital de forma aleatoria.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 66. Se Deroga.
Artículo 67. Los inmuebles destinados al servicio público, así como aquellos de infraestructura estratégica
deberán elaborar su Programa Interno y serán registrados ante la Secretaría.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 68. Los programas a que se refiere el artículo anterior se registrarán en la Plataforma Digital.
Las observaciones que emita la Secretaría se consideran de observancia obligatoria, prioritaria y urgente
para todos los efectos.
Artículo 69. La Secretaría y las Alcaldías deberán proporcionar asesoría técnica gratuita a las personas
obligadas a presentar Programas Internos, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 70. Toda brigada de Protección Civil contemplada en los Programas Internos, deberá integrar un
registro del número, ubicación y características de los grupos de atención prioritaria y de escasos recursos
que habiten, laboren o estudien en los inmuebles respectivos. Asimismo, dicha brigada será capacitada
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acerca de los diferentes tipos de discapacidad, sus características, las técnicas de apoyo, momento oportuno
de Evacuación y medidas de alertamiento.
En la elaboración de los Programas Internos, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las
Normas Técnicas, se tomarán en cuenta las medidas para que las personas adultas mayores y las personas
con discapacidad sean capacitadas para su autoprotección.
Artículo 71. El Programa Interno deberá ir acompañado de una Carta de Responsabilidad firmada por la
persona obligada, así como la Carta de Corresponsabilidad firmada por el Responsable Oficial de
Protección Civil que haya intervenido o lo haya elaborado. Esta última deberá contener:
I. Nombre, domicilio y número de registro vigente del Responsable Oficial de Protección Civil
que la expide;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
II. Vigencia, la cual no podrá ser menor a la del tiempo a que se refiere el artículo 58 de la
presente Ley;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
III. Actividades que ampara;
IV. Firma original de otorgamiento; y
V. Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria que tiene el Responsable Oficial de
Protección Civil con la persona obligada.
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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Artículo 72. Los Programas Especiales se elaborarán de acuerdo con el Reglamento, los Términos de
Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 73. Los Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia
masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por personas físicas o morales privadas,
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deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación y
registrados por la Alcaldía, previo a la celebración de dicha actividad, evento o espectáculo de afluencia
masiva.
Tratándose de Programas Especiales para las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia
masiva, con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por el Gobierno de la Ciudad, deberán ser
capturados en la plataforma digital con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación y registrados por la
Secretaría.
El procedimiento para la captura, registro, verificación y/o revisión se detallará en el Reglamento.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 74. Los Programas Especiales considerarán en su análisis y desarrollo los aspectos siguientes que
puedan ser potencialmente riesgosos:
I. Que por las características de la actividad o espectáculo presenten Riesgo de Encadenamiento;
II. Que por las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un Riesgo para los
asistentes;
III. Que dadas las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad
cotidiana de la comunidad, las vialidades primarias o se encuentren cercanos a Servicios Vitales
o Sistemas Estratégicos;
IV. Que se presente Riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas, bienes o entorno; y
V. Que acorde con los Términos de Referencia, se consideren de alto Riesgo conforme al análisis
que se elabore por un Responsable Oficial de Protección Civil.
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 75. Los programas especiales se integrarán de la siguiente manera:
I. Datos generales del evento y descripción general del mismo;
II. Identificación y análisis de Riesgos;
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III.Equipamiento y zonificación para atención de Emergencias;
IV. Plan de Contingencias;
V. Se deroga.
VI. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable;
VII. Carta de Responsabilidad expedida por el promotor y/o organizador del evento; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
VIII. Carta de Corresponsabilidad expedida por un Responsable Oficial de Protección Civil.
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
La carencia de Carta de Corresponsabilidad y/o Responsabilidad serán causal para que el Programa Especial
no sea aprobado.
Tratándose de persona física, la carta de responsabilidad será firmada por el promotor, organizador o
productor del evento o espectáculo público y en caso de persona moral, por el representante legal.
Artículo 75 Bis. Tratándose de espectáculos tradicionales, los Programas Especiales deberán ser elaborados
por las personas que se determinen en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas
Especiales de Protección Civil que al efecto se expidan, sin que sea obligatorio que estos sean elaborados
por ROPC.
Las características para la elaboración de los Programas Especiales de espectáculos tradicionales se
señalarán en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales
de Protección Civil.
Los Programas Especiales a que se refiere este artículo serán registrados, revisados, y supervisados por las
Alcaldías.
Artículo 76. El Programa Especial deberá ir acompañado de una Carta de Responsabilidad firmada por la
persona obligada, así como la Carta de Corresponsabilidad firmada por el Responsable Oficial de
Protección Civil que haya intervenido o lo haya elaborado. Esta última deberá señalar:
Párrafo modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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I. Nombre, domicilio y número de registro vigente del Responsable Oficial de Protección Civil
que la expide;
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
II. Vigencia de la Carta de Corresponsabilidad;
III. Actividades que ampara la Carta de Corresponsabilidad;
IV. Firma original de otorgamiento; y
V. Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria que tiene el Responsable Oficial de
Protección Civil con la persona obligada.
Fracción modificada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 77. En cualquier evento o espectáculo público masivo en que se pretendan utilizar artificios
pirotécnicos se deberá elaborar un Plan de Contingencias específico para este tipo de actividades.
Las características y requisitos del Plan de Contingencia de artificios pirotécnicos estarán definidas en el
Reglamento y en la Norma Técnica correspondiente y deberá ser firmado por la persona responsable de la
actividad pirotécnica y autorizado por la Alcaldía correspondiente.
Artículo 78. Se Deroga.
Artículo derogado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 79. Si durante la visita que realicen las Alcaldías se constata que la información presentada en el
Programa Especial no corresponde con lo observado en el sitio, o no se cuenta con los documentos que
acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil, o a quien elaboró dicho
programa tratándose de espectáculos tradicionales, y al propietario del establecimiento u organizador del
evento en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México.
Las visitas a que se refiere el párrafo anterior se realizarán de forma aleatoria, la cual definirá cada una de
las Alcaldías; esto, sin menoscabo de las visitas de verificación extraordinaria conforme a la normativa en
la materia o las que se soliciten por queja en los términos de esta Ley.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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Artículo 80. Para sustentar las acciones de gestión integral de riesgos en escuelas, mercados públicos y
hospitales, entre otros, la Secretaría elaborará los programas específicos correspondientes y coordinará las
acciones que de ahí se deriven.
Artículo 81. Los Programas Específicos se elaborarán para atender, entre otros, los siguientes fenómenos
perturbadores:
I. Sismos;
II. Agrietamientos y fracturas;
III. Incendios;
IV. Inundaciones;
V. Caída de ceniza por erupción volcánica.
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Artículo 82. Los Atlas de Riesgos son la herramienta básica de la identificación de Peligros, Vulnerabilidades
y Sistemas Expuestos.
Artículo 83. El Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, estará conformado por distintas capas de
información, mismas que estarán clasificadas en los términos de la Ley en materia de acceso a la
información pública para su consulta.
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Artículo 84. Los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, deberán ser elaborados de conformidad con las
disposiciones y lineamientos de orden técnico que para el efecto emita la Secretaría, mismos que serán de
carácter obligatorio.
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Artículo 85. El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México se conformará por los sistemas
existentes y que estén operando en el territorio, como el Sistema de Alerta Sísmica; el Sistema sobre el
Índice de Radiación Ultravioleta, el Sistema de Calidad del Aire y otros de competencia federal a cargo de
CONAGUA, las Secretarías de Salud Federal y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)
serán coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría, en coordinación con las
autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 86. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para los residentes de la Ciudad de México, se
tendrá que promover a través de tecnologías de información y comunicación. Ésta deberá ser clara y
oportuna con base en el conocimiento del Riesgo y monitoreo del potencial Peligro debiendo tomar en
cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos:
I. Conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en los Atlas de
Riesgos, que deberá incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno
Perturbador, como intensidad, probabilidad de ocurrencia, Vulnerabilidades, identificación de
zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas;
II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la
información que se requieran, así como los sistemas para difundir las alertas. Para efectos de lo
anterior deberán contemplarse aspectos relacionados con la operación y mantenimiento del
sistema, designación de los responsables de la operación del mismo, así como, la adopción de
modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidad y definición de umbrales para su
activación;
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III. Los mecanismos de difusión y comunicación para diseminar las Alertas a la población en
Riesgo y a las autoridades. Se deberán implementar canales y protocolos que se emplearán para
la diseminación de datos e información; y
IV. Las acciones y procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante las Alertas. Estos
procedimientos deberán incluir protocolos para el alertamiento, así como la implementación de
acciones coordinadas por la autoridad para la preparación de la población.
Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación
criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de
atención prioritaria y de escasos recursos.
Artículo 88. En todo inmueble de la administración pública de la Ciudad de México deberá existir un
Sistema de Alertamiento para diversos tipos de Fenómenos Perturbadores y un sistema de detección,
alarma y supresión de incendios de acuerdo con el riesgo de incendio que presente el inmueble.
Artículo 89. La Secretaría promoverá la instalación de sistemas de alarma audible y visible conectados al
Sistema de Alerta Sísmica en puntos de la Ciudad geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con
el fin de prevenir a la población en caso de un sismo, en los términos que establezca el Reglamento.
Asimismo, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (C5), a
través de la infraestructura instalada, difundirá los alertamientos públicos audibles y visuales ante todo tipo
de Fenómeno Perturbador, realizando en todo momento las pruebas y el mantenimiento necesarios para
asegurar su correcto funcionamiento.
Los particulares que pretendan difundir las señales de alertamiento público ante los distintos fenómenos
perturbadores deberán contar con autorización previa por parte de la Secretaría, en los términos que señale
el Reglamento y las Normas Técnicas que se expidan para tal efecto.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, deberá supervisar que los inmuebles que se
encuentren en los siguientes supuestos, cuenten con un Sistema de Alertamiento audible conectado al
Sistema de Alerta Sísmica el cual, para el caso de los particulares, deberá contar con autorización previa por
parte de la Secretaría:
Párrafo derogado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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I. Inmuebles que en caso de falla estructural podrían constituir un peligro significativo por
contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial
a raíz de una emergencia urbana, tales como: hospitales, escuelas, terminales de transporte,
estaciones de bomberos y policía, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos
y depósitos de sustancias inflamables o tóxicas;
II. Inmuebles con más de treinta metros de altura o con más de seis mil metros cuadrados de
área total construida; e
III. Inmuebles que puedan alojar en su interior a más de doscientas cincuenta personas, y que
por su destino sean puntos de afluencia masiva, tales como: templos religiosos, salas de
espectáculos, centros comerciales y complejos deportivos.
Artículo 91. Las personas estarán obligadas a dar aviso de manera inmediata y veraz a la Secretaría o a las
Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, respecto de la existencia de
situaciones de alto Riesgo o Emergencia.
Artículo 92. Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos, actividades o
espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo,
deberán informar a las y los asistentes a través de avisos sonoros y visuales, las medidas en materia de
Protección Civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como
avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor Riesgo y los procedimientos a
seguir en caso de que ocurra una Emergencia o Desastre.
Toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales para personas de
grupos de atención prioritaria y de escasos recursos. La omisión de lo establecido en el presente artículo se
sancionará conforme lo establece la normativa aplicable.
Artículo 93. Toda persona tiene derecho a presentar queja por escrito o por medios electrónicos ante la
Secretaría o las Alcaldías, por hechos, actos u omisiones que puedan producir daño o perjuicio en su
persona o la de terceros, sus bienes o el entorno, derivado del incumplimiento de medidas preventivas
que generen Riesgos en la materia de la presente Ley, tanto en lugares públicos como privados. Dicha
queja podrá presentarse de manera anónima por los medios establecidos para ello.
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Artículo 94. Para la procedencia de la queja, es indispensable el señalamiento de los datos necesarios que
permitan localizar el lugar, así como el nombre y domicilio de la persona quejosa, para que se efectúen,
con oportunidad por parte de las autoridades, las diligencias necesarias para la comprobación de los
hechos, actos u omisiones motivo de la queja y estar en posibilidades de llevar a cabo la evaluación
correspondiente y actuar en consecuencia.
Artículo 95. La Secretaría o las Alcaldías, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la
presentación de la queja, harán del conocimiento de la o el quejoso el trámite que se haya dado a aquella.
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Artículo 96. Previo a la solicitud de registro de manifestaciones de construcción tipo B y C, así como las
licencias de construcción especiales previstas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se
deberá elaborar un Estudio de Riesgos de Obra, cuyas características se definirán en el Reglamento.
El Estudio de Riesgo de Obra se capturará en la plataforma digital por el Responsable Oficial de Protección
Civil y será registrado por la Secretaria en los términos que señale el Reglamento.
El Estudio de Riesgo de Obra estará vigente desde su registro por la Secretaría y hasta la presentación del
aviso de terminación de obra ante la Alcaldía correspondiente y su captura en la Plataforma Digital.
Artículo derogado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 97. La Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías
elaborarán por sí o a petición de parte dictámenes u opiniones técnicas de Riesgo en la materia.
En los casos de seguridad estructural, los dictámenes u opiniones técnicas de alto riesgo serán elaborados
por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México en términos de su Ley y
que previamente haya intervenido la Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía.
En los casos en que no se actualice lo señalado en el párrafo anterior, serán elaborados por las Direcciones
Generales de Obras de las Alcaldías o sus equivalentes.
Artículo 98. Los Estudios de Riesgos de Obra y Demolición contendrán lo siguiente:
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I. Carta de responsabilidad del propietario o poseedor, empresa constructora o desarrolladora a
cargo de la obra en cuestión;
II. Carta de corresponsabilidad expedida por el Responsable Oficial de Protección Civil;
III. Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, la cual será la misma
que exige el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
IV. Datos generales del sitio y descripción del mismo;
V. Identificación y análisis de riesgos;
VI. Se Deroga.
VII. Las demás que señale el Reglamento.
Los estudios de riesgo deberán ser formulados por los Responsables Oficiales de Protección Civil, quienes
serán responsables de su contenido conjuntamente con el propietario o poseedor, empresa constructora o
desarrolladora.
Se Deroga.
En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el Responsable Oficial de
Protección Civil será corresponsable con el propietario o poseedor junto con la empresa constructora o
desarrolladora y se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás
ordenamientos jurídicos aplicables; asimismo, previo derecho de audiencia, la Secretaría, en su caso,
procederá a la revocación del registro correspondiente.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 99. Se deroga.
Artículo 100. Se deroga.
Artículo 101. Se deroga.
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D E L C E N T R O D E G E S T I Ó N I N T E G R A L D E R I E S G O S
Artículo 102. La Secretaría, con las Unidades Administrativas y Técnicas Operativas con las que cuenta,
constituirá el Centro de Gestión Integral de Riesgos como un órgano al interior de la Secretaría, coordinado
por la persona titular de esta e integrada por las áreas responsables de realizar los análisis de Riesgos,
Programas Específicos, lineamientos técnicos para los Atlas de Riesgos, Normas Técnicas, Términos de
Referencia y políticas de Resiliencia.
Artículo 103. La Secretaría podrá invitar a especialistas de los sectores públicos, privado, social y académico
a que asesoren de manera gratuita, altruista y solidaria a la realización de los trabajos que se desarrollen
en el Centro de Gestión Integral de Riesgos.
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Artículo 104. El Sistema impulsará el fortalecimiento de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil que convoque y sume el interés de la población, así como su participación individual y
colectiva.
Artículo 105. El Programa General y los Programas de las Alcaldías contemplarán, además de lo establecido
en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la
población sobre la realización de acciones preventivas y reactivas.
La información a la que hace referencia el párrafo anterior se realizará de manera diferenciada,
privilegiando aquella que resulte de mayor urgencia para el sector en los términos de la identificación
contenida en el Atlas de Riesgos.
La Secretaría determinará el contenido de la información que debe hacerse del conocimiento de la
población para la autoprotección y la participación individual y colectiva la cual deberá estar actualizada y
homologada conforme a tratados y convenios internacionales.
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Artículo 106. La Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en coordinación con las instituciones y
dependencias públicas competentes y con la participación de instituciones y organismos privados y
académicos promoverá:
I. La incorporación de contenidos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a los planes
de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados en el ámbito de la Ciudad de
México;
II. La realización de eventos de capacitación de carácter masivo en la Ciudad de México, en los
que se propagarán conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de conductas de
autoprotección al mayor número de personas posible;
III. La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en
oficinas públicas, planteles educativos, conjuntos habitacionales, edificios privados e
instalaciones industriales, comerciales, de servicios y recreativas;
IV. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación con temas
específicos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y relativos a cada ámbito geográfico
al que vayan dirigidos, poniendo énfasis en las medidas de prevención y autoprotección;
V. El apoyo para el diseño y diseminación de materiales impresos y audiovisuales que
promuevan la cultura de la prevención y la autoprotección;
VI. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre Fenómenos
Perturbadores que afecten o puedan afectar a la población y que permitan a ésta un
conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso
de ser necesario;
VII. El establecimiento de programas educativos de difusión dirigidos a toda la población, que
les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia o desastre, así como la
manera en que pueden colaborar en estas actividades;
VIII. La orientación acerca de los contenidos aplicables en situaciones de Emergencia o Desastre
a toda la población;
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IX. La difusión para toda la población de los planes operativos para aprovechar el uso de sistemas
de alertamiento;
X. La distribución masiva y permanente del Plan Familiar de Protección Civil, así como de
aquellos Riesgos y peligros relacionados con fenómenos específicos identificados en las
comunidades de las Alcaldías;
XI. La práctica de la autoprotección y el fortalecimiento de los Brigadistas Comunitarios y Comités
de Prevención de Riesgos;
XII. La homologación de los contenidos temáticos para la difusión en materia de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil;
XIII. El fortalecimiento de la Resiliencia en la población;
XIV. Organización de congresos, foros y consultas, talleres para el análisis de discusión de temas
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que fomenten la participación de los sectores
de la población y la instrumentación de medidas en la materia; y
XV. La firma de convenios con los sectores público, social, privado y académico para difundir la
cultura materia de la presente Ley.
Artículo 107. La Secretaría coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en materia
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con la intervención que corresponda de los sectores
público, social y privado.
La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, promoverán e impulsarán las acciones necesarias a fin de
garantizar que las unidades habitacionales y edificios departamentales cuenten con Sistema de Alerta
Temprana.
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Artículo 108. Las acciones operativas a que hace referencia esta Ley se consideran urgentes y prioritarias,
siendo obligación y responsabilidad del Sistema a través de los órganos designados para tal efecto,
ejecutar, vigilar, evaluar y en su caso, sancionar su incumplimiento.
Artículo 109. El Sistema privilegiará la realización de acciones preventivas, con el objeto de evitar o reducir
los efectos del impacto de los Fenómenos Perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de la
población, creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesarios para prever, controlar y reducir
las Emergencias y Desastres.
Artículo 110. Para efectos operativos del Sistema, las etapas de la Gestión Integral de Riesgos son las
siguientes:
I. Identificación de Riesgos;
II. Previsión;
III. Prevención;
IV. Mitigación;
V. Preparación;
VI. Atención de la Emergencia o auxilio;
VII. Recuperación; y
VIII. Reconstrucción.
Artículo 111. Las acciones operativas del Sistema, así como la ejecución de los planes y actividades
contenidas en los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, estarán a cargo de las
Alcaldías, que serán apoyadas y supervisadas por la Secretaría, en los términos que establece la presente
Ley.
Artículo 112. Los procedimientos especiales se activarán a solicitud de las Alcaldías, cuando el impacto de
los Fenómenos Perturbadores supere su capacidad de respuesta operativa o financiera.
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Se considera que el Sistema actúa bajo procedimiento especial cuando existe Declaratoria de Emergencia
o Declaratoria de Desastre por parte de la Jefatura de Gobierno.
En estos casos, la Secretaría dispondrá de todos los recursos materiales y humanos que integran el Sistema.
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Artículo 113. Las acciones de identificación de Riesgos consisten, entre otras, en:
I. Monitorear el crecimiento urbano;
II. Identificar instalaciones de servicios irregulares;
III. Identificar zonas de marginación social;
IV. Identificar asentamientos en laderas, barrancas y cauces de agua;
V. Monitorear las zonas donde se establezcan asentamientos humanos irregulares; y
VI. Revisar y monitorear las obras de impacto urbano o medio ambiental.
Artículo 114. Las acciones de previsión consisten, entre otras:
I. Elaborar Atlas de Riesgos;
II. Capacitar a la población en materia de identificación de Riesgos;
III. Fortalecer la gobernabilidad y la normativa;
IV. Desarrollar el Sistema de Alerta Temprana; y
V. Planificar el crecimiento ordenado de la Ciudad;
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Artículo 115. Las acciones de prevención consisten en:
I. Elaboración de estudios técnico científicos en todas las áreas del conocimiento en los niveles
de investigación básica y aplicada a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
II. Elaboración de instrumentos de carácter preventivo;
III. Diseño e implementación de planes, programas, procedimientos y actividades para la
reducción o deconstrucción del Riesgo de Desastres en la Ciudad de México, considerando
siempre una visión que propicie la Gestión Integral de Riesgos;
IV. Investigación e innovación de sistemas de monitoreo y alertamiento por tipo de Fenómeno
Perturbador;
V. Sistemas de instrumentación;
VI. El fomento, diseño y coordinación del Sistema de Alertamiento Múltiple para todo tipo de
Fenómeno Perturbador, utilizando las tecnologías e instalaciones con que cuenta el Sistema;
interactuando con sistemas nacionales e internacionales de alertamiento;
VII. Desarrollo e implementación de campañas, programas, impresos y electrónicos para la
divulgación de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil dirigidos a la sociedad en su
conjunto, con una visión universal, imparcial, humanitaria y transparente; con perspectiva de
género, respeto a los derechos humanos y considere el cambio climático;
VIII. Diseño, implementación y evaluación de programas de capacitación, orientación,
divulgación e información a la población sobre las medidas preventivas ante todos los
Fenómenos Perturbadores;
IX. Verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables en la materia;
X. Difusión de información en los medios de comunicación masiva, sobre los Fenómenos
Perturbadores a los que está expuesta una zona determinada, así como las acciones que la
población debe realizar para disminuir los efectos ante una Emergencia o Desastre;
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XI. Identificación de zonas de alto Riesgo;
XII. Acciones para la movilización precautoria de la población y su instalación en refugios
temporales;
XIII. La elaboración, actualización, implementación y difusión del Atlas de Riesgos de la Ciudad
de México; y
XIV. Las demás que sean definidas por el Sistema y que estén dirigidas a la prevención para las
personas, sus bienes y su entorno.
Artículo 116. Las acciones de Mitigación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil son
aquellas dirigidas a disminuir el impacto destructivo de un Fenómeno Perturbador, y de manera
enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
I. Acciones programadas de obra pública para la Mitigación de Riesgos;
II. Programas de mantenimiento preventivo y correctivo en los Servicios Vitales y los Sistemas
Estratégicos;
III. Sistemas de Alertamiento Temprano público;
IV. Capacitación técnica;
V. Reubicación de viviendas;
VI. Reubicación de instalaciones; y
VII. Modernización de instalaciones e infraestructura.
Artículo 117. Las acciones de preparación son aquellas dirigidas a mantener una capacidad de respuesta
adecuada ante los Fenómenos Perturbadores y a disminuir los daños y pérdidas causados por éstos en la
población, sus bienes y su entorno, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
I. Equipamiento de los integrantes del Sistema;
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II. Equipamiento de los sistemas de evaluación temprana de daños;
III. Mejoramiento de los cuerpos de Emergencia en cantidad, profesionalización y equipo;
IV. Financiamiento para el equipamiento permanente de los integrantes del Sistema;
V. Capacitación permanente de brigadistas comunitarios, cuerpos de emergencia, servidores
públicos y a la población en general; y
VI. Realización de simulacros con diversas hipótesis, de conformidad con lo que establezcan la
Ley y el Reglamento.
Artículo 118. El Programa General y los Programas de la Alcaldía contemplarán, además de lo establecido
en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la
población sobre la realización de acciones preventivas y de respuesta.
Artículo 119. Sin perjuicio de las actividades programadas para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo anterior, la Secretaría y las Alcaldías deberán publicar en sus portales institucionales dicha
información preventiva, así como los lugares que funcionarán como refugios temporales.
Artículo 120. El Gobierno de la Ciudad de México destinará los recursos necesarios para promover en los
medios de comunicación masiva, campañas permanentes de difusión sobre las medidas preventivas, para
mitigar y enfrentar la ocurrencia de los Fenómenos Perturbadores, que contribuyan a avanzar en la
conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población
por participar activamente en las acciones que la Secretaría y las Alcaldías desarrollen en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil.
La Secretaría definirá el contenido de la información de la promoción a la que hace referencia el párrafo
anterior.
Artículo 121. Se deroga.
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Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el período que transcurra desde el momento en que
el Fenómeno Perturbador cause daños y pérdidas y hasta la rehabilitación de los Servicios Vitales y los
Sistemas Estratégicos.
Artículo 123. Las Alcaldías, en todos los casos, serán responsables de ejecutar las acciones necesarias para
enfrentar las Emergencias en su demarcación.
Artículo 124. Las acciones de atención de las Emergencias corresponden a todos los integrantes del Sistema
y consistirán en:
I. Todas las que sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las
personas;
II. Establecer un puesto de coordinación o puesto de mando, cuyas características y funciones se
establecerán en el Reglamento y en la Norma Técnica;
III. Proveer las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud, servicios de
atención médica, Apoyo Psicológico y psicosocial, orientación social, empleo temporal y vestido
entre otros; y
IV. Evaluar y, en su caso, rehabilitar y restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.
Artículo 125. Sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre a la que se refiere
esta Ley, la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, ejecutarán las medidas de seguridad
necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva para rehabilitar el
funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; dichas medidas podrán ser:
I. La delimitación temporal o permanente, parcial o total del área afectada;
II. La suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos;
III. La Evacuación de inmuebles o Establecimientos;
IV. La suspensión o clausura de establecimientos mercantiles. Esta suspensión se mantendrá
única y exclusivamente durante el tiempo en que dure la Emergencia o Desastre que le haya
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dado origen y concluirá al momento en que se declare su término o antes, si las causas que la
motivaron desaparecen; y
V. Las demás que sean necesarias.
En el caso de las Alcaldías, para llevar a cabo la suspensión de actividades o clausura como medida de
seguridad ante una Emergencia o Desastre, dicho acto deberá ser firmado por la persona titular de la
Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía en conjunto con la persona titular
del Área Jurídica de la misma. Dicha atribución será indelegable.
Las autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para estos fines, de conformidad con lo dispuesto
por la normatividad en la materia.
Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en
los términos de las Leyes respectivas.
Artículo 126. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o
financieras de una Alcaldía, ésta deberá informar de la situación a la Jefatura de Gobierno, adjuntando, en
su caso, la solicitud de emisión de la Declaratoria de Emergencia. La actuación conjunta del Sistema,
derivada de lo establecido en el presente artículo, estará sujeta a los procedimientos especiales que
establece esta Ley.
Artículo 127. Cuando las afectaciones de un mismo Fenómeno Perturbador impacten a dos o más Alcaldías,
pero no superan las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría tendrá únicamente la
obligación de integrar y coordinar las acciones a que se refiere el artículo 128.
En caso de que superen las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría, solicitará a la
Jefatura de Gobierno la emisión de la Declaratoria de Desastre, en los términos a que se refiere esta Ley.
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Artículo 128. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un Desastre y cuando la actuación pronta
y expedita del Sistema sea esencial, la Jefatura de Gobierno podrá emitir, a solicitud de las Alcaldías o de
la Secretaría, una Declaratoria de Emergencia.
Artículo 129. Una vez emitida la Declaratoria a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, por
instrucciones de la Jefatura de Gobierno y en los términos que establezcan las Reglas de Operación, deberá
erogar, con cargo al fondo del FONADEN, los montos necesarios para atenuar los efectos de la Emergencia
y responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.
Artículo 130. Las Declaratorias previstas en este capítulo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de comunicación masiva y
persistirán hasta en tanto se publique el término de la vigencia.
Las Declaratorias podrán publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que
ello afecte su validez y efectos.
Artículo 131. En caso de falta temporal de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular
de la Secretaría de Gobierno en funciones, asumirá las atribuciones para la emisión de las Declaratorias de
Emergencia o de Desastre.
Artículo 132. Con la emisión de la Declaratoria de Emergencia, la Secretaría solicitará la integración del
Comité de Emergencias, el cual, podrá instalarse de manera permanente en el Centro de Mando
Estratégico de la Ciudad de México, o donde el Comité de Emergencias lo determine, activando a los
integrantes que para tal efecto se determine en el Reglamento conforme a los procedimientos sistemáticos
de operación.
Artículo 133. Los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, se coordinarán
en todo momento con el Comité de Emergencias.
Artículo 134. El Comité de Emergencias es el órgano encargado de la coordinación y supervisión de
acciones y toma de decisiones en situaciones de Emergencia y Desastre ocasionados por la presencia de
Fenómenos Perturbadores.
Artículo 135. El Comité de Emergencias estará constituido por las personas titulares de:
I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;
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II. Secretaría de Gobierno;
III. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
IV. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
V. Secretaría de Obras y Servicios;
VI. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;
VII. Secretaría de Salud;
VIII. Secretaría de Administración y Finanzas;
IX. Secretaría de Movilidad;
X. Fiscalía General de Justicia;
XI. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones;
XII. Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y
XIII. Las personas que sean convocadas por la Jefatura de Gobierno.
Artículo 136. El Comité de Emergencias tendrá las siguientes atribuciones:
I. Con base en los informes de los integrantes del Sistema, analizar la situación de Emergencia o
Desastre que afecta la Ciudad de México, a fin de evaluar las condiciones prevalecientes en
cuanto a daños y necesidades tendientes a instruir sobre las acciones de asistencia,
rehabilitación, restablecimiento, entre otras, así como impulsar la recuperación en el menor
tiempo posible, hasta alcanzar el estado inmediato anterior que existía antes del impacto por el
Fenómeno Perturbador;
II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la
Emergencia o Desastre, así como los recursos indispensables para ello;
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III. Evaluar las necesidades para la atención y Mitigación de la Emergencia y definir los medios
materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción, e
instruir su aplicación; y
IV. Supervisar la ejecución y cumplimiento de las acciones instruidas hasta el total
restablecimiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.
Artículo 137. Ante una Emergencia o Desastre las prioridades de atención del Sistema, de forma
corresponsable para todos sus integrantes, serán las siguientes:
I. Salvar vidas mediante acciones de búsqueda, salvamento, rescate y atención pre hospitalaria.
En el caso de servicios de atención médica privados que actúen en vía pública deberán
proporcionar el servicio gratuito y coordinarse con la Secretaría de Salud, la Secretaría de
Seguridad Ciudadana y la Cruz Roja Mexicana.
II. Realizar las acciones de control de la Emergencia o de Desastre para mitigar sus efectos y evitar
el Riesgo de Encadenamiento;
III. Cubrir las necesidades básicas de la población damnificada, como refugio temporal,
alimentación, atención médica, Apoyo Psicológico y comunicación con familiares;
IV. Restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos;
V. Proteger bienes tales como inmuebles críticos para la gobernabilidad, información y procesos
esenciales;
VI. Implementar los programas complementarios, tales como empleo temporal, reposición de
documentos, certeza jurídica, seguridad patrimonial y protección del medio ambiente; y
VII. Reconstruir los inmuebles y restablecer los procesos administrativos y de servicios.
Artículo 138. Las acciones que el Sistema realice durante el procedimiento especial de atención de la
Emergencia se coordinarán a través del Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, además de
aquellos que en caso necesario el Comité de Emergencias determine implementar como Centros de
Comando y Control móviles, centros de operaciones móviles y centros de comando de las dependencias.
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Artículo 139. Para la atención a las víctimas de una Emergencia o Desastre, se deberá considerar dentro del
Programa General y del Programa de las Alcaldías, estrategias de Apoyo Psicológico a través de modelos y
protocolos unificados por el Sistema, en los que deberán participar la Secretaría de Salud, la de Inclusión y
Bienestar Social, la Fiscalía General de Justicia, el Centro Mando Estratégico y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, todos de la Ciudad de México, así como instituciones públicas y académicas de nivel
superior, organizaciones no gubernamentales, Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y
aquellas que determine el Consejo a través de sus comisiones y comités.
Artículo 140. El personal responsable de la atención a víctimas de Emergencia o Desastre deberá contar
con:
I. Entrenamiento en Apoyo Psicológico;
II. Servicios de Apoyo Psicológico para el personal que atiende la Emergencia; y
III. Evaluación anual que acredite que cuentan con los conocimientos necesarios para brindar
ayuda a los destinatarios de las acciones tendientes a generar Resiliencia.
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Artículo 141. La atención de Desastres se considera en todos los casos para efectos operativos como un
procedimiento Especial del Sistema.
Artículo 142. La atención de Desastres inicia con la Declaratoria que emita la Jefatura de Gobierno y
comprende hasta el momento en que se culminen las acciones tendientes a cubrir las necesidades básicas
para protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas.
Artículo 143. La emisión de la Declaratoria de Desastre es independiente a la Declaratoria de Emergencia
que haya sido emitida, por lo que los efectos de ambas estarán vigentes hasta en tanto se publique su
término en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 144. Las acciones de atención de Desastres corresponden a las Alcaldías y al Gobierno de la Ciudad
de México y se cubrirán con cargo a los recursos del FONADEN, en términos de las Reglas de Operación.
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Artículo 145. Una vez presentada la solicitud de Declaratoria de Desastre, la autoridad tendrá un plazo de
hasta catorce días naturales para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El plazo para que se tenga acceso a los recursos del FONADEN no será mayor a treinta días naturales,
contados a partir del día en que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Declaratoria de
Desastre.
Artículo 146. En los casos en que los recursos del FONADEN se hayan agotado, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente, el Gobierno de la Ciudad de México hará las transferencias de partidas
que correspondan para cubrir el Desastre objeto de la Declaratoria.
Artículo 147. Durante el Desastre, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los Centros
Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, estarán instalados y operarán bajo el
mando del Sistema, a través de su titular.
Artículo 148. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o
financieras del Sistema, la Jefatura de Gobierno solicitará a la persona titular del Ejecutivo Federal la
expedición de una Declaratoria de Emergencia o una Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley General de Protección Civil.
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Artículo 149. La recuperación comprende acciones tendientes a restablecer, reconstruir y mejorar de
manera paulatina las condiciones de los sitios afectados por el impacto de una Emergencia o Desastre,
buscando la reducción de los Riesgos y la no generación de nuevos.
Artículo 150. Para la definición de acciones en la etapa de recuperación se tendrán que tomar como base
los resultados de informes técnicos, evaluación de Riesgos, identificación de las necesidades de la
población, la coordinación inter-institucional, los planes de continuidad de operaciones y la propuesta de
operación para los instrumentos financieros.
Las acciones de recuperación consistirán en:
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I. Las obras tendientes a restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y la ejecución
de obra pública para la rehabilitación de las vías de comunicación;
II. La coordinación entre la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil en la priorización de las acciones de recuperación en zonas de alto riesgo a partir de la
información existente en el Atlas de Riesgos; además de la definición de metodologías y
mecanismos para el seguimiento de las acciones de recuperación en las zonas afectadas;
III. La coordinación y definición con el Sistema del alcance de los procesos de rehabilitación o
reconstrucción necesarios en infraestructura y equipamiento destruidos o interrumpidos.
IV. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que aseguren la no
generación de nuevos riesgos a fin de garantizar la salvaguarda de la población y la
sostenibilidad de dichas inversiones;
V. La creación de empleos temporales que permitan que la población regrese paulatinamente a
sus actividades normales de vida; y
VI. La coordinación con los integrantes del Sistema para establecer acciones inter-institucionales
para la reconstrucción en los casos en que se afecten sitios de valor arqueológico, histórico,
artístico, ambiental o suelos de conservación.
Artículo 151. Se deroga.
Artículo 152. En las acciones de recuperación se deberán considerar las medidas necesarias de atención a
grupos de atención prioritaria y de bajos recursos.
Artículo 153. La Secretaría establecerá la coordinación interinstitucional que facilite e incentive la
participación de la población en la reducción de los factores de Riesgo, la recuperación y mejoramiento de
su entorno.
Artículo 154. Las acciones de reconstrucción se establecerán en el Programa General y se basarán en los
principios establecidos en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.
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Artículo 155. El Puesto de Mando será el órgano operativo encargado de la coordinación, atención y
administración de los recursos humanos, técnicos y materiales dentro de la zona de Emergencia o Desastre.
Artículo 156. La persona a cargo del Puesto de Mando, es el servidor público de la Secretaría encargado de
la atención in situ de las Emergencias o Desastres. En él se depositará la autoridad máxima para el uso de
los recursos necesarios para atenderlos.
Artículo 157.- En casos de Emergencia o Desastre, la persona a cargo del Puesto de Mando se auxiliará de
las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías.
Sus decisiones se ceñirán a los fines de la presente Ley.
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Artículo 158. La Secretaría promoverá la integración y elaboración de instrumentos y procesos innovadores
para la coordinación e implementación de políticas públicas en materia de Resiliencia a partir de un
enfoque territorial, promoviendo una participación interdisciplinaria, multisectorial e intercultural
atendiendo al principio de inclusión de todos los sectores de la población.
Artículo 159. Los principios rectores que deben guiar el proceso de construcción de Resiliencia son:
I. Transversalidad y coordinación: Contar con múltiples iniciativas coordinadas y alineadas para
garantizar la capacidad de hacer frente a las diversas necesidades de Resiliencia que se
presenten;
II. Inclusión y participación ciudadana: Garantizar una responsabilidad transparente y colectiva,
y permitir la participación corresponsable de todas las partes interesadas, incluyendo los sectores
de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad;
III. Integración: Garantizar que los esfuerzos sean continuos, complementarios y progresivos,
promoviendo la educación y la cultura en la materia;
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IV. Solidez: Seguir un proceso claro y riguroso que integre enfoques cuantitativos y cualitativos
robustos y comúnmente aceptados;
V. Innovación: Buscar opciones innovadoras para superar restricciones en la disponibilidad de
recursos financieros, humanos y tecnológicos;
VI. Aprendizaje: Permitir el aprendizaje constante y la toma de decisiones basada en información
actualizada, así como en las oportunidades de mejora identificadas a partir de los resultados
obtenidos; y
VII. Flexibilidad: Tener la capacidad de adaptarse a eventos y cambios imprevistos que surjan en
el contexto, y permitir una gestión que considere las mejores prácticas y enfoques.
Artículo 160. Las acciones de la Resiliencia son:
I. Comprender y fortalecer la capacidad social para la Resiliencia, sensibilizando a la ciudadanía
sobre el conocimiento del Riesgo de Desastres en todas sus dimensiones;
II. Fortalecer en todos los sectores, las estructuras organizativas y fomentar la cultura de
prevención en un contexto de Riesgos dinámicos;
III. Identificar, comprender y utilizar escenarios de Riesgos en los que también se incluyan
metodologías para la elaboración de Atlas de Riesgos Participativos;
IV. Fortalecer la capacidad institucional y la gobernanza frente al Riesgo de Desastres a través de
acciones fundamentadas en datos, en análisis de Riesgos y en las experiencias adquiridas en
Desastres previos;
V. Fortalecer la capacidad financiera para la construcción de Resiliencia y fomentar los
mecanismos de Transferencia de Riesgos;
VI. Planificar el diseño espacial y el desarrollo hacia ciudades más seguras, sostenibles y
resilientes;
VII. Proteger e incrementar las zonas naturales con la finalidad de mejorar las funciones
protectoras brindadas por los socio-ecosistemas;
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VIII. Aumentar la Resiliencia de los Servicios Vitales y Sistemas Estratégicos;
IX. Garantizar una respuesta coordinada y eficiente ante Desastres mediante el desarrollo y
aplicación de los Programas Específicos y Procedimientos Especiales en la materia;
X. Acelerar los procesos de recuperación y restablecimiento después de una situación de
Emergencia o Desastre; e integrar el principio de reconstruir mejor; e
XI. Identificar acciones y proyectos para la promoción de la sismoresistencia en la infraestructura.
Artículo 161. La Secretaría promoverá y proporcionará la asistencia técnica a las dependencias y entidades
de la administración pública de la Ciudad de México para la homologación de criterios en los análisis de
Resiliencia territorial y comunitaria. Además, se implementarán indicadores para el monitoreo de las
acciones que se realicen en la materia.
Artículo 162. Las políticas públicas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y
Medio Ambiente de la Ciudad de México, deberán fomentar la Resiliencia.
Artículo 163. Las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, así como las
Alcaldías de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, implementarán acciones y análisis de
Resiliencia en sus programas sectoriales.
Artículo 164. En todo diagnóstico de Resiliencia se incorporarán evaluaciones de vulnerabilidad y
adaptación frente al cambio climático a fin de fundamentar políticas, programas y acciones dirigidos a
atenderlo, mediante los enfoques de adaptación basada en ecosistemas, adaptación de los sistemas
productivos y de la infraestructura estratégica, adaptación del sector social y reducción del riesgo de
desastres.
Artículo 165. Se instituye el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México como un mecanismo de
coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así
como de concertación y consulta con la sociedad. Su objetivo es impulsar la integración y elaboración de
instrumentos y proyectos innovadores para la construcción de Resiliencia en la Ciudad de México y su Zona
Metropolitana. Parte de un enfoque territorial incluyente que promueve una participación
interdisciplinaria y multisectorial y contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres y la Nueva Agenda Urbana.
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Artículo 166. El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se integrará por:
I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. Las personas titulares de las dependencias de la administración pública de la Ciudad de
México;
III. Una Secretaría Técnica, designada por la persona titular de la Secretaría sin que pueda tener
nivel inferior a Director General;
IV. La persona titular del Área de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno, quien tendrá
la Coordinación Informativa y de Enlace;
V. Las Alcaldías; y
VI. La persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil del Gobierno Federal, que
tendrá el carácter de invitada permanente;
Las personas integrantes del Consejo podrán designar a un suplente, quien asistirá a las sesiones del
Consejo de Resiliencia.
El Consejo de Resiliencia podrá invitar a representantes de dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, autoridades de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y representantes de
organismos internacionales y agencias de cooperación internacional, academia, sociedad civil y sector
privado, así como a especialistas con reconocidos méritos y experiencia en materia de Resiliencia; a
participar de manera permanente o temporal en sus trabajos, cuando se aborden temas relacionados con
su ámbito de competencia u objeto. Las y los invitados intervendrán en las sesiones del Consejo con
derecho a voz, pero no de voto.
Artículo 167. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar, de manera coordinada, la política de
Resiliencia de la Ciudad de México, así como las, acciones y proyectos que incidan en mejorar la
capacidad para sobrevivir, resistir, recuperarse, adaptarse y crecer ante Riesgos, tensiones
crónicas, impactos agudos o amenazas múltiples que se experimenten en el presente y futuro;
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II. Promover la coordinación de acciones entre las dependencias de la Administración Pública de
la Ciudad de México, así como con los órdenes federal y municipal, la sociedad y otros actores
relevantes, para promover la Resiliencia en la Ciudad de México;
III. Proponer acciones para eficientar el cumplimiento de la Agenda de Gobierno de la Ciudad de
México;
IV. Establecer mecanismo de coordinación y financiamiento multisectorial y regional para el
diseño y ejecución de acciones relacionadas con la construcción de Resiliencia;
V. Participar en la elaboración de estudios y programas relacionados con la planeación
institucional, desarrollo urbano y territorial, que sea sustentable e incluyente;
VI. Coordinar la integración y elaboración de instrumentos y procesos innovadores para la
Gestión Integral de Riesgos a partir de un enfoque territorial y con énfasis en sus etapas
preventivas, promoviendo una participación interdisciplinaria y multisectorial para la protección
y salvaguarda de la población y del patrimonio de la Ciudad de México;
VII. Proponer líneas, métodos e instrumentos preventivos a fin de incorporar un enfoque
proactivo en la planificación de medidas territoriales para el fomento de la Resiliencia;
VIII. Proponer líneas de apoyo para planificar la adaptación a mediano y largo plazo ante los
Fenómenos Perturbadores que se manifiesten en la Ciudad de México;
IX. Aprobar la integración y el programa de las Comisiones Técnicas que se requieran para el
cumplimiento de sus objetivos;
X. Determinar las estrategias, mecanismos y lineamientos generales para la integración de los
programas de trabajo y demás actividades que se lleven a cabo;
XI. Someter a consideración de los miembros del Consejo de Resiliencia las bases de operación
interna del mismo; y
XII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley y su Reglamento.
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Artículo 168. El Consejo de Resiliencia tendrá órganos de trabajo denominados Comisiones Técnicas
encargadas de realizar trabajos y estudios específicos derivados de sus atribuciones, cuya organización y
funcionamiento se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
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Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga
fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil.
Artículo 170. Para que un Grupo Voluntario pueda ser reconocido por la autoridad, deberá haber obtenido
el registro ante la Secretaría.
Los Grupos Voluntarios cuyo ámbito de actuación sea exclusivo de la Ciudad de México obtendrán su
registro mediante la presentación de una solicitud en la que cumplan los requisitos que establece el
Reglamento.
La Secretaría conformará un padrón e informará a las Alcaldías sobre el registro de los Grupos dentro de su
jurisdicción.
Artículo 171. El trámite para la obtención del registro como Grupo Voluntario ante la Secretaría será
gratuito.
Artículo 172. Los Grupos Voluntarios podrán ser:
I. De atención médica prehospitalaria de urgencia;
II. De rescate;
III. De acopio y distribución;
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IV. De Apoyo Psicológico;
V. De comunicaciones;
VI. De apoyo; y
VII. De Unidades Canófilas Operativas.
Las características y requisitos con que deberá contar cada tipo de Grupo Voluntario se especificarán en el
Reglamento y las Normas Técnicas correspondientes.
Artículo 173. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:
I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;
II. Recibir capacitación en la materia, así como reconocimientos por acciones realizadas en
beneficio de la población;
III. Contar con un directorio actualizado de sus miembros e inventario de sus recursos
disponibles;
IV. Cooperar en la difusión de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
V. Comunicar a las autoridades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil la presencia de
una situación de probable o inminente Riesgo;
VI. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre;
VII. Proporcionar a la autoridad algún medio para poder ser localizados o mediante el cual se
puedan comunicar;
VIII. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes hayan
prestado su ayuda en situaciones de Emergencia o Desastre;
IX. Revalidar cada dos años su registro, mediante la renovación de los requisitos que prevea el
Reglamento; y
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X. Participar en todas aquellas actividades del Programa General que estén en posibilidad de
realizar, así como aquellas a las que convoquen las Alcaldías o la Secretaría.
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Artículo 174. Se deroga.
Artículo 175. Los Brigadistas Comunitarios son las personas capacitadas por la autoridad o por medios
propios en la materia, registradas en la plataforma denominada Sentika, a través de la Plataforma de Datos
Abiertos de la Ciudad, operada por la Agencia Digital de Innovación Pública. Mantienen una coordinación
operativa con la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías.
La Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México es la estructura con preparación y capacitación
individual y voluntaria de miembros de la sociedad, cuyo objetivo es coordinar y compartir esfuerzos para
enfrentar en su entorno Riesgos causados por los Fenómenos Perturbadores.
Las características y alcances de los Brigadistas Comunitarios se establecerán en el Reglamento.
Artículo 176. La Secretaría promoverá y coordinará el funcionamiento y capacitación de la Red de
Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías.
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Artículo 177. Los propietarios, administradores, gerentes y/o directores de industrias podrán constituir
conjuntamente con la comunidad Comités de Ayuda Mutua, de manera voluntaria o cuando la población
vecina así lo solicite a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía
correspondiente, con el objetivo de colaborar recíprocamente en la materia.
Todo Comité de Ayuda Mutua se registrará ante la Secretaría, mediando únicamente aviso por escrito en el
que se señalará:
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I. Razón Social y nombre comercial de los integrantes;
II. Organigrama del Comité de Ayuda Mutua;
III. Objeto del Comité;
IV. Cantidad de recursos humanos y materiales para la atención de Emergencias;
V. Medios de comunicación;
VI. Procedimiento de coordinación;
VII. Copia del acuerdo, acta o cualquier documento en que conste dicho Comité; y
VIII. La Secretaría notificará dicho registro a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Alcaldía correspondiente.
Artículo 178. Las industrias que, por vecindad, giro, o que por cualquier otra característica compartan
riesgos similares podrán conformar Comités de Ayuda Mutua de manera voluntaria.
A la vez, podrán constituirse con los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que se
encuentren adyacentes o con vecindad en un rango de 500 metros, con el objetivo de realizar en conjunto
labores de preparación y rehabilitación o prestar material y equipo durante las labores de auxilio y de
Mitigación de impacto de un Fenómeno Perturbador.
Artículo 179. Los Comités de Ayuda Mutua deberán:
I. Establecer medidas generales de seguridad;
II. Recibir capacitación;
III. Comunicar a la Secretaría o a las Alcaldías, la presencia de una situación de probable o
inminente Riesgo; y
IV. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre.
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Artículo 180. La Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Secretaría, invitará a representantes de medios
de comunicación a participar en actividades relacionadas con la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil.
Al efecto, promoverá la suscripción de convenios de concertación y coordinación de acciones para la
capacitación recíproca, el alertamiento temprano, difusión ante situaciones de Emergencia o Desastre; su
incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones; así como en el diseño y
transmisión de información pública en la materia.
Dentro de estos convenios se buscará prioritariamente que, ante cualquier Declaratoria de Emergencia o
Desastre, los medios de comunicación cooperen con la transmisión de la información que para tal efecto
brinde la Secretaría.
Artículo 181. En los convenios que se establezcan se planteará el apoyo de los medios de comunicación
con la Secretaría en las campañas permanentes de difusión para la conformación de una cultura en la
materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en dichas
acciones.
Artículo 182. La Secretaría determinará los procedimientos necesarios para una eficiente comunicación
social en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tanto en situaciones normales como en
situaciones de Emergencia o Desastre.
Artículo 183. La Jefatura de Gobierno, por sí misma o a través de la Secretaría, emitirá los alertamientos de
Emergencia y mensajes de orientación pública y orientación a la población sobre las acciones a realizarse
antes, durante y después de una situación de Emergencia o Desastre.
Artículo 184. La Secretaría promoverá en los convenios que celebre con los medios de comunicación,
mecanismos de coordinación para la emisión de mensajes, los cuales son entre otros:
I. Convocatoria social;
II. Alertamiento;
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III. Evacuación; y
IV. Asistencia para la búsqueda de familiares.
Artículo 185. En caso de Emergencia, o Desastre que afecte a una o más Alcaldías, la información oficial
sobre la misma será proporcionada a los medios masivos de comunicación únicamente por la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, o a través de la Secretaría.
Artículo 186. La Secretaría promoverá cursos de capacitación para los representantes de los medios de
comunicación a fin de que conozcan el funcionamiento del Sistema.
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Artículo 187. Las personas físicas que desarrollen servicios profesionales en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil para fungir como capacitadores de brigadistas de Protección Civil dentro del
programa único de capacitación que para el efecto se expida mediante la Norma Técnica correspondiente,
deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con los siguientes requisitos para obtener el registro y
autorización:
I. Certificación por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales (CONOCER) en el estándar de competencia para impartir cursos de formación del
capital humano de manera presencial; y
II. Experiencia comprobable en los temas que pretenda impartir. En el Reglamento se
establecerán las particularidades y mecanismos para acreditar dicha experiencia y
conocimientos, así como los requisitos administrativos necesarios.
La Secretaría, una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento,
en un plazo de quince días hábiles dará respuesta a la solicitud de autorización.
Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de
Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
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Artículo 188. Estarán exentos de cumplir con la fracción I del artículo anterior:
I. Las personas con licenciatura en educación, quienes deberán presentar cédula profesional; y
II. El profesorado de educación básica, media superior y superior que presenten constancia como
tal de la institución educativa, siempre que ésta sea parte del sistema educativo nacional, con
mínimo dos años de experiencia.
Artículo 189. Se deroga.
Artículo 190. Los cursos de capacitación para los Brigadistas de Protección Civil y los que integran los
Grupos Voluntarios son obligatorios y requieren aprobación y registro de la Secretaría, mismos que se
enlistan a continuación:
I. Básico, intermedio y/o avanzado de primeros auxilios;
II. Básico, intermedio y/o avanzado de prevención, combate y extinción de incendios;
III. Básico, intermedio y/o avanzado de comunicación;
IV. Básico, intermedio y/o avanzado de evacuación;
V. Grupo de apoyo especial; y
VI. Para Comités Internos de Protección Civil.
El Reglamento y las Normas Técnicas especificarán las características y contenido de estos cursos.
Artículo 191. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas
Internos para establecimientos de mediano riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un
aforo de 500 y hasta 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito y acreditar como mínimo
formación técnica y experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Asimismo, las personas interesadas deberán cursar y aprobar los siguientes cursos:
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I. Sobre elaboración de Programas Internos de establecimientos de mediano y alto riesgo y
Programas Especiales que establezca, imparta y evalúe la Secretaría por sí o a través de terceros
con los que haya celebrados convenio, y
II. Sobre análisis y reducción de riesgos que establezca, imparta y evalúe la Secretaría, por sí o a
través de terceros con los que haya celebrado convenio.
Se deroga.
Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría
dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles.
Las personas profesionistas con cédula profesional a nivel licenciatura o posgrado en cualquier ingeniería,
arquitectura, protección civil, medicina y carreras afines, que acrediten haber realizado su servicio social o
prácticas profesionales en la materia de que se trata, estarán exentos de cumplir con el requisito de
experiencia a que se refiere el párrafo primero del presente artículo. En caso contrario, dichas personas
profesionistas, deberán acreditar, cuando menos, un año de experiencia. En el Reglamento se precisará
cuáles son las carreras afines.
Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de
Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 192. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas
Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo
superior a 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito, anexando:
I. Copia de la cédula profesional de las carreras a que se refiere el último párrafo del artículo
anterior, y
II. Acreditar experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Las personas interesadas deberán cursar y aprobar los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo
191 de la presente Ley.
Se deroga.
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Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría
dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles.
Los apartados de Protección Civil en los estudios de impacto urbano a los que se refiere el Reglamento,
sólo podrán ser elaborados por ROPC con registro y autorización para realizar estudios de riesgo.
Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de
Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 193. Los cursos para la elaboración de Programas Internos y Programas Especiales, así como de
Estudios de Riesgos serán informados previamente en el portal institucional de la Secretaría.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 194. Las personas físicas que pretendan obtener registro y autorización para realizar Estudios de
Riesgos deberán presentar solicitud por escrito, anexando:
I. Copia de la cédula profesional, en la especialidad requerida o afines, y
II. Las constancias con las que acredite como mínimo cuatro años de experiencia en materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Se deroga.
Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría
dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles.
Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de
Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 195. Los registros y autorizaciones a que se refiere el presente capítulo tendrán una vigencia de
cinco años y permitirán al Responsable Oficial de Protección Civil impartir capacitación y elaborar los
programas internos y especiales, y los estudios de riesgos, así como para expedir la Carta de
Corresponsabilidad por medio de la cual avala el cumplimiento de las disposiciones legales y
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administrativas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y con la que se responsabiliza
solidariamente con la persona física o moral que solicitó el servicio de que se trate.
Independientemente de la vigencia del registro como Responsable Oficial de Protección Civil, la
corresponsabilidad subsistirá durante la vigencia del Programa Interno y del Estudio de Riesgo de Obra.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 196. La Carta de Corresponsabilidad deberá ir firmada por el ROPC y por el obligado.
La previsión de acciones del Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los administradores,
directores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles o establecimientos obligados.
Artículo 197. Se deroga.
Artículo 198. Durante la vigencia del registro y la autorización como Responsables Oficiales de Protección
Civil, éstos deberán entregar anualmente a la Secretaría, en los primeros cinco días del mes siguiente a
aquél en que se haya cumplido un año de actividad, un informe detallado de todas las actividades llevadas
a cabo durante el año previo.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Asimismo, a fin de que la Secretaría proceda a la renovación del registro y autorización de los ROPC, éstos
deberán, de conformidad al tipo de registro a renovar, realizar lo siguiente:
I. Aquellos con registro y autorización como capacitadores deberán impartir anualmente, de
manera gratuita, 40 horas de capacitación a planteles escolares públicos de educación inicial y
básica y otros que determine la Secretaría;
II. Aquellos con registro y autorización para elaborar Programas Internos y Programas Especiales
deberán elaborar dos Programas Internos gratuitamente para planteles escolares públicos de
educación inicial y/o básica determinados por la Secretaría, en coordinación con las autoridades
educativas competentes;
III. Aquellos con registro y autorización para realizar Estudios de Riesgos deberán elaborar
gratuitamente dos Estudios de Riesgos a petición de la Secretaría; y
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IV. Acreditar, por lo menos, 40 horas en cursos de actualización en las materias que les
correspondan.
La solicitud de renovación del registro y autorización para desempeñarse como ROPC, deberá presentarse
por los interesados dentro de los 30 días naturales anteriores a que concluya la vigencia de los mismos.
La Secretaría deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir
de que el solicitante cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.
Artículo 199. Los Responsables Oficiales de Protección Civil sólo podrán realizar las actividades
expresamente autorizadas.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 200. Los Responsables Oficiales de Protección Civil tendrán las siguientes obligaciones:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
I. Apoyar de manera altruista en labores de auxilio, de acuerdo a sus capacidades, ante la
ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por la Secretaría, cuando sean
convocados;
II. Coadyuvar acorde a sus capacidades, en las acciones de evaluación de inmuebles ante la
ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por las autoridades competentes;
III. Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con las Normas,
Reglamentos y Procedimientos que rigen la especialidad para la cual fue acreditado, mediante
los cursos oficiales que impartan la Secretaría, colegios de profesionistas, asociaciones e
instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional; y
IV. Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y
certificados que se le proporcionen para el ejercicio de las funciones que se le han conferido, en
los términos de la Ley en la materia.
Artículo 201. El cobro de honorarios por los servicios prestados en materia de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil que realicen los Responsables Oficiales de Protección Civil no podrá ser mayor a los
aranceles establecidos por la Secretaría, los cuales se publicarán anualmente en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
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Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 202. La carta de corresponsabilidad que emitan los Responsables Oficiales de Protección Civil será
su responsabilidad y obliga a éstos a supervisar el cumplimiento de las obligaciones calendarizadas a cargo
del obligado, para el cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o Especial así como el Estudio
de Riesgo.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Las acciones de Mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civil serán responsabilidad de
los obligados.
Artículo 203. Los colegios de profesionistas registrados en los términos de la Ley General de Educación,
asociaciones e instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional, podrán capacitar
y evaluar a los Responsables Oficiales de Protección Civil, previo convenio celebrado con la Secretaría.
Artículo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 203 BIS. El ROPC concluirá sus funciones y responsabilidades en los términos que se señalen en
el Reglamento.
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Artículo 204. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las Alcaldías que integran el
Sistema, incorporarán en sus Programas Operativos Anuales los recursos necesarios para cumplir en el
ámbito de su competencia las obligaciones señaladas en la Ley.
La Secretaría de Administración y Finanzas observará que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México atienda lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 205. Las erogaciones correspondientes al financiamiento del Sistema serán previstas en el
presupuesto de sus integrantes y se aplicarán para dicho fin.
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El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México contemplará recursos para la erogación de la Secretaría,
las Alcaldías, así como otras dependencias y entidades de la administración pública en los rubros a los que
se refiere la presente Ley. De igual manera, deberá contemplar recursos para integrar el patrimonio del
FONADEN.
Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las Alcaldías que integren el Sistema no podrán
realizar adecuaciones presupuestarias que disminuyan el presupuesto autorizado por el Congreso de la
Ciudad de México, destinado a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, salvo lo dispuesto en la Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México, en materia de equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad financiera.
Artículo 206. La administración pública de la Ciudad de México podrá recibir donaciones para fortalecer la
cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la población, así como para la Mitigación,
auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de Emergencia o Desastre.
Artículo 207. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, establecerá las
bases para recibir, distribuir y aplicar, de acuerdo a las prioridades, los donativos y remanentes de éstos,
para los fines que establece el artículo anterior. La totalidad de los recursos obtenidos en materia de
Protección Civil a los que se refiere la presente Ley serán destinados a integrar el patrimonio del FONADEN.
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Artículo 208. Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, conforme a su disponibilidad
presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de
riesgos para la cobertura de daños causados por una Emergencia o Desastre, en atención a lo establecido
en la Ley General de Protección Civil.
Artículo 209. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México impulsar en sus procesos de planeación y
presupuesto, recursos destinados al sostenimiento del Fideicomiso del FONADEN, que permitan el
desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
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Artículo 210. Las Alcaldías y la Secretaría, ambas en el ámbito de sus atribuciones, ordenarán las visitas de
verificación administrativa a efecto de vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones en la materia.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
El procedimiento de verificación administrativa se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás
disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
Artículo 211. La Secretaría capacitará al Personal de Verificación en materia de protección civil.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Se deroga.
Artículo 212. Se deroga.
Artículo 213. Con motivo de la visita de verificación y para proteger la salud, la seguridad pública, la
integridad de las personas y sus bienes, así como para evitar el incumplimiento de la normatividad
referente a las actividades reguladas, la Secretaría y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas
competencias, además de las establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México y en el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer una o más
de las siguientes medidas cautelares y de seguridad:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
I. La suspensión temporal, total o parcial de obras o actividades que generen el riesgo;
II. La suspensión temporal de registros o autorizaciones;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. El retiro de instalaciones;
IV. La ejecución de medidas de mitigación;
V. La orden de desocupación temporal de inmuebles; y
VI. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas o de sus bienes, la
seguridad pública o la salud de la población.
Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su
caso correspondan por las infracciones cometidas.
Artículo 214. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas cautelares o de seguridad previstas
en el artículo anterior, indicará a la o las personas responsables de la generación del riesgo inminente y/o
de las irregularidades detectadas, las acciones que deberán llevar a cabo para subsanar o corregir los
hechos que motivaron su imposición, a su costa; así como los plazos para su realización, a fin de que una
vez cumplidas éstas, se dejen sin efecto.
De modo que, una vez concluidas las acciones ordenadas, la persona responsable dará aviso a la autoridad
para que proceda a la revisión correspondiente.
Las medidas de mitigación se orientarán a evitar, atenuar o compensar los impactos adversos producidos
o susceptibles de ser producidos en la ejecución del proyecto de que se trate, así como en el caso de
accidentes.
Artículo 215. Ante la omisión o negativa de la o las personas responsables, la autoridad competente podrá
realizar las acciones que se requieran para la debida observancia y ejecución de las medidas de seguridad
impuestas; supuesto en el cual, las personas responsables deberán cubrir los gastos que se hubiesen
sufragado; por lo tanto, dichos gastos tendrán el carácter de un crédito fiscal.
Artículo 216. La orden de desocupación no implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan
entre el propietario y los afectados por la medida de seguridad, quienes en su caso deberán ser
indemnizados por el causante del riesgo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 217. Se deroga.
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Artículo 218. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo de verificación, las Alcaldías podrán
imponer las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa;
II. Revocación de autorizaciones o permisos;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del inmueble, establecimiento o fuente de
riesgo;
IV. Se Deroga.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
V. Se Deroga.
Párrafo derogado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
VI. Revocación del registro de los programas Internos y Programas Especiales;
VII. Realización de programas, obras o actividades para mitigar el riesgo, y
VIII. Las demás necesarias para preservar la integridad de las personas.
Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia de otras sanciones que se ordenen por lo que
podrán imponerse conjunta o separadamente.
Artículo 218 BIS. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo, la Secretaría podrá imponer las
siguientes sanciones administrativas:
I. Revocación del registro y autorización como Responsable Oficial de Protección Civil;
II. Revocación del registro a los grupos voluntarios; y
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III. Revocación de autorizaciones, permisos o registros.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 219. La clausura definitiva, total o parcial, procederá cuando:
I. El infractor no hubiere cumplido en los plazos, los términos y las condiciones impuestos por la
autoridad;
II. En caso de reincidencia;
III. El propietario o poseedor y la empresa constructora o desarrolladora no haya cumplido con
las medidas de mitigación establecidas en el estudio de riesgos, o
IV. El organizador o promotor de un espectáculo público de afluencia masiva carezca de
Programa Especial estando obligado a ello.
Artículo 220. Corresponde a la Secretaría denunciar ante las autoridades competentes las conductas que
así lo ameriten, ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable, y
representar los intereses del Sistema en los procesos en los que sea requerido.
Artículo 221. Para los efectos de este capítulo se aplicarán las siguientes sanciones a las conductas que se
determinan a continuación:
I. A la persona que, de forma dolosa, realice una llamada, aviso o alerta falsa a las líneas de
emergencia de la Ciudad de México, se le impondrá multa de 10 a 100 veces la UMA;
II. A las personas administradoras, directoras, gerentes, poseedoras, arrendatarias o propietarias
de inmuebles o establecimientos de mediano y alto riesgo que carezcan de Póliza de Seguro del
Programa Interno serán sancionadas con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o
total de actividades de las instalaciones, si dentro del plazo de treinta días hábiles, no es
presentada la póliza de referencia.
III. A los promotores, organizadores o responsables de eventos, actividades o espectáculos
públicos de afluencia masiva, que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Especial serán
sancionados con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades del
establecimiento o inmueble en el que se realizó el evento o espectáculo público en cuestión si
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dentro del plazo de 48 horas previas a la celebración del mismo no es presentada la póliza de
referencia.
IV. A la persona física o moral que no cuente con el Programa Interno o Especial, estando
obligado a ello, o que dicho Programa no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa
que corresponda, se le impondrá multa de 200 a 5,000 la UMA, así como suspensión parcial o
total de actividades en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo
que establezca el Reglamento;
V. A la persona física o moral que, aun contando con ejemplar físico del Programa Interno en el
establecimiento, industria o inmueble, no cuente con la constancia de captura o el registro en la
Plataforma Digital, se le impondrá multa de 100 a 2,500 la Unidad de Medida y Actualización
vigente, en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo que
establezca el Reglamento;
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
VI. A la persona física o moral que estando obligada a ello no presente el Plan de Contingencias
para la quema de artificios pirotécnicos, se le impondrá multa de 250 a 6,000 la UMA, así como
clausura parcial o total de actividades;
VII. A la persona física o moral que, estando obligado a ello, no presente, a través del
Responsable Oficial de Protección Civil, el estudio de riesgo correspondiente, se le impondrá
multa de 300 a 6,000 la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como clausura parcial o
total de actividades en caso de Riesgo Inminente, previo desahogo del procedimiento preventivo
que establezca el Reglamento;
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
VIII. A la persona física o moral que para obtener el registro en la Plataforma Digital del Programa
Interno o en la presentación del Estudio de Riesgos haya proporcionado información o
documentación falsa o errónea, se le impondrá la revocación del registro y multa de 500 a 8,000
la UMA;
IX. Al ROPC, por la responsabilidad que se desprenda de las obligaciones contraídas en la Carta
de Corresponsabilidad con multa de 200 a 5,000 veces la UMA, y la suspensión o revocación de
su registro;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
X. Al ROPC que elabore Estudios de Riesgos, sin cumplir con los requisitos de Ley y demás
ordenamientos aplicables, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer
como tal y multa de 100 a 2,500 la UMA;
XI. Al ROPC que, sin causa fundada, modifique los Programas Internos o Programas Especiales
registrados, se le impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa
100 a 2,500 la UMA;
XII. Al ROPC que haya obtenido su registro y autorización con datos o documentos falsos, se le
impondrá revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 1,000 a 1,500
la UMA;
XIII. Al ROPC, o cualquier persona física o moral que incumpla con la Ley y demás disposiciones
aplicables, poniendo en riesgo la vida y/o los bienes de las personas, se le impondrá revocación
del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 200 a 5,000 la UMA;
XIV. Si el registro del Programa Interno no corresponde a las características físicas del
Establecimiento o inmueble, o bien, éste se realizó sin contar con los documentos que acrediten
su legalidad de acuerdo a la normativa en la materia, el Responsable Oficial de Protección Civil
se hará acreedor a una sanción administrativa de 1,000 a 1,500 la Unidad de Medida y
Actualización vigente y/o la revocación de la totalidad de sus registros, sin que pueda solicitar
nuevos registros como Responsable Oficial de Protección Civil, por el término de tres años; y
Párrafo modificado y publicado en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
XV. A los Grupos Voluntarios, que proporcionen información falsa para obtener el registro ante
la Secretaría se les impondrá la negativa o revocación del registro y multa de 1,000 a 1,500 la
UMA;
Las sanciones antes descritas, serán consideradas en la resolución pertinente y en su caso, se dará vista a la
autoridad correspondiente para que se inicie el procedimiento respectivo que permita determinar la
responsabilidad en el ámbito que proceda.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del monto originalmente
impuesto, sin exceder del máximo permitido.
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Artículo 221 BIS. La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su
individualización:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción;
IV. La reincidencia del infractor; y,
V. La capacidad económica del infractor.
Artículo 222. La Secretaría es la autoridad competente para conocer y resolver las infracciones en que
incurran los ROPC, por ello, cuando se trate de asuntos de competencia de las Alcaldías en los que
intervengan o ROPC, éstas presentarán ante la Secretaría la queja correspondiente acompañada de la
documentación y demás elementos probatorios para acreditar la infracción imputada.
Artículo 223. El servidor público que, teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento
humano en zonas dictaminadas como de alto Riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de
los mismos, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la Ciudad de México,
además de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Artículo 224. A la persona que sin contar con la autorización correspondiente se atribuya públicamente el
carácter de ROPC u ofrezca o desempeñe públicamente los servicios reservados para los mismos, se
sancionará conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal para la Ciudad de México.
Artículo 225. La violación a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones, por parte de los
particulares será sancionada administrativamente por la Secretaría o la Alcaldía correspondiente, o por la
persona titular del Juzgado Cívico; conforme a sus respectivas competencias, sin perjuicio de la aplicación
de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
Artículo 226. La persona servidora pública que teniendo a su cargo la administración o ejecución de
recursos provenientes de los fondos y el fideicomiso a los que se refiere la presente Ley, y les dé un uso
diferente o retrase la aplicación de los mismos será sancionado de conformidad a lo establecido en el
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artículo 267 del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que
haya lugar.
Artículo 227. Se deroga.
Artículo 228. La omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas que generen una afectación a los
grupos de atención prioritaria o a la información pública por causas imputables a la persona servidora
pública responsable del resguardo o expedición de la misma, se sancionará conforme a lo establecido en
el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones
administrativas a que haya lugar.
Artículo 229. Se deroga.
Artículo 230. Se deroga.
Artículo 231. Se deroga.
Artículo 232. Se deroga.
Artículo 233. Se deroga.
Artículo 234. Se deroga.
Artículo 235. De igual modo se sancionarán las siguientes conductas y el Reglamento especificará los casos
en los que se actualizan dichos supuestos y las sanciones correspondientes.
I. Uso indebido de vehículos de emergencia o equipos de emergencia;
II. Daño al equipamiento e infraestructura para emergencias;
III. Emitir alarma sin sustento;
IV. Uso indebido de equipo de comunicaciones y transmisión;
V. Uso indebido de símbolos de Protección Civil; y
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VI. Se Deroga.
Fracción derogada y publicada en la GOCDXM el 28 de abril de 2023
Artículo 236. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este ordenamiento que apliquen la
Secretaría y las Alcaldías, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México.
Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y procedimientos correspondientes generados por las conductas
que pudieran constituir delitos o generar daños.
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D E L O S R E C U R S O S
Artículo 237. Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría, las Alcaldías o la autoridad administrativa
competente para realizar verificaciones que impongan una sanción, procederá el recurso de
inconformidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
De igual manera, las y los particulares podrán interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación.
TERCERO. El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de los ciento veinte días naturales
siguientes a la publicación del presente decreto.
CUARTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para
llevar a cabo la actualización de los Términos de Referencia y Normas Técnicas.
QUINTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para
llevar a cabo la implementación de la Plataforma Digital a que hace referencia esta Ley.
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SEXTO. Los Programas Internos y Especiales de Protección Civil autorizados con anterioridad a la
publicación de los Términos de Referencia, mantendrán su vigencia con la temporalidad autorizada.
SÉPTIMO. Hasta en tanto se publica el Reglamento y las disposiciones a las que se refiere el artículo Cuarto
Transitorio, estarán vigentes las actuales, en lo que no se oponga a la presente Ley.
OCTAVO. Los registros vigentes de Tercero Acreditado expedidos anteriormente a la entrada en vigor de la
presente Ley, conservarán dicha calidad hasta el término de su vigencia, debiendo tramitar uno nuevo.
NOVENO. La Secretaría deberá remitir a las Alcaldías el padrón de los Terceros Acreditados al que hace
referencia esta Ley, en un término no mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la
misma.
DÉCIMO. La publicación de los padrones en los portales institucionales a los que hace referencia la presente
Ley, deberá hacerse en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la
presente.
UNDÉCIMO. La Secretaría contará con un término de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor
de la presente Ley para integrar y presentar los Lineamientos Técnicos Operativos para la elaboración de
los Atlas de Riesgos de las Alcaldías.
DUODÉCIMO. La Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a sus atribuciones, considerará los
recursos necesarios para la implementación del Sistema de Alerta Temprana, dentro de los recursos
asignados a la Secretaría.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias hechas en este ordenamiento a la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México deberán entenderse hechas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
hasta en tanto no empiece a operar la referida Fiscalía.
DÉCIMO CUARTO. Las referencias que en otros cuerpos normativos se hagan al Comité de Usuarios del
Subsuelo se entenderán referidas al Comité de Instalaciones Subterráneas.
DÉCIMO QUINTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abrogan las disposiciones de los Términos
de Referencia y de las Normas Técnicas Complementarias que se opongan a la misma.
DÉCIMO SEXTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abroga la Ley del Sistema de Protección Civil
del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de noviembre de
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dos mil catorce, así como las disposiciones del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el seis de septiembre de dos mil
diecisiete, y cualquier disposición que contravenga lo dispuesto por la presente Ley.
DÉCIMO SÉPTIMO. De conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, se velará por
erradicar cualquier práctica monopólica respecto de la aplicación de la presente Ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.-
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN
JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y
AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA
VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ
QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS
MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
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C I V I L D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY PARA LA
CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DEL CÓDIGO CIVIL PARA
EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO
DE 2021.
PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. - El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México, se actualizará dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
CUARTO. - Las Normas Técnicas, Términos de Referencia y Lineamientos a que se refiere la Ley de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al
presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del
presente mismo.
QUINTO. - La Plataforma Digital a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de
la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de
noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos
mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO,
SECRETARIO.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
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de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA
BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA
VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID
GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTION
INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCION CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE ABRIL DE 2023.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
TERCERO. El Reglamento de la presente Ley deberá modificarse en los términos de este Decreto, en un
término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente.
CUARTO. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, contará con un término de 180
días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a la
Plataforma Digital en materia de Registro de Programas Especiales y Estudios de Riesgo de Obra y las
demás contenidas en la presente reforma. Hasta en tanto se lleven a cabo dichas adecuaciones a la
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Plataforma Digital, los Programas Especiales y Estudios de Riesgo de Obra se presentarán a través de las
ventanillas únicas correspondientes.
QUINTO. Los Programas Internos de Protección Civil que a la entrada en vigor del presente Decreto no
hayan sido registrados por las Alcaldías, deberán ser capturados nuevamente en la Plataforma Digital.
SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil veintitrés. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN
JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO
ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA
ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL.-
MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOLCIAL, RIGOBERTO
SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.-
SECRETRARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- SECRETARIA DE SALUD,
OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.-