Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México [PDF]

LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.MX EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2017. SE EXPIDE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE ABROGA LA LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2017. SE EXPIDE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DECRETO PRIMERO. Se abroga la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México publicada en la Gaceta oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017. SEGUNDO. Se expide la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E H U E R T O S U R B A N O S D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O C A P Í T U L O Ú N I C O D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y social, tiene por objeto establecer los conceptos, principios, procedimientos y facultades para la formulación de políticas públicas orientadas en la mitigación ambiental, seguridad alimentaria, autonomía económica y educación ambiental a través de la creación y mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos en la Ciudad de México. Artículo 2.- Para efectos de la presente ley se entenderá como: I. Agricultura Urbana: El cultivo de plantas en el interior de las ciudades a escala reducida, puede desarrollarse en traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, dependencias, órganos autónomos y órganos de gobierno de la Ciudad de México, o espacios en desuso tanto públicos como privados; I Bis. Agroquímicos. Sustancias químicas como fertilizantes, pesticidas o plaguicidas que producen toxicidad en la tierra cultivada y en los cultivos y son dañinos para la salud humana; II. Área Verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 II-Bis. Autonomía económica: es la capacidad de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones. Considera el uso del tiempo y la contribución de las personas a la economía. III. Decibeles: Unidad que se utiliza para medir la intensidad del sonido y otras magnitudes físicas; IV. Educación Ambiental: Conocimientos y acciones adquiridas de manera individual o comunitaria para participar en la prevención y solución de los problemas ambientales, que a su vez proponga un modelo de desarrollo orientado a la sostenibilidad y la equidad; LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Hortalizas: Son vegetales que se cultivan en la huerta, como son raíces, los tallos, los frutos, las semillas, los bulbos, las inflorescencias y las hojas, de los cuales una o más partes se utilizan como alimento; VI. Huerto Urbano: Es toda aquella área que se encuentra en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos como frutas, verduras y hortalizas, complementada con plantas aromáticas, hierbas medicinales de uso legal y flores, para el autoconsumo y, en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes; el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. Se puede realizar en viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, edificios y predios particulares y de órganos del Gobierno de la Ciudad de México, o en espacios en desusos, tanto públicos como privados; VII. Isla de calor: Domo de aire cálido que se forma en áreas urbanas debido a la presencia de edificios y superficies pavimentadas que continúan irradiando calor incluso después de la puesta de sol, es característico tanto de la atmósfera como de las superficies en las ciudades. La isla de calor urbana es un ejemplo de modificación climática no intencional cuando la urbanización cambia las características de la superficie y de la atmósfera de la Tierra; VIII. Microclimas: Clima local con características distintas a las de la zona en que se encuentra; IX. Soberanía alimentaria: Derecho de las personas a disponer de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales, producidas de forma sostenible y ecológica, para una cultura determinada; X. Servicios ecosistémicos: Son recursos naturales utilizados para beneficiar el desarrollo de huertos urbanos; XI. Seguridad alimentaria: Garantía que tienen las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable; XII. Soluciones verdes: Actividades con conciencia y respeto por el medio ambiente, para el manejo y conservación del ecosistema, y XIII. Transgénicos: También llamados organismos genéticamente modificados, son aquellos cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética. LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 3.- La aplicación a esta Ley corresponde a: I. Secretaría del Medio Ambiente; II. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; III. Secretaría de Administración y Finanzas; IV. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; V. Secretaría de Desarrollo Económico, y VI. Alcaldías. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 1, La presente ley tiene como finalidad: I. Proporcionar a la población acceso a espacios libres alternativos con áreas verdes que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable; II. Fomentar la participación ciudadana en la preservación del equilibrio ecológico, la protección y conservación del ambiente y del patrimonio cultural y natural, así como el desarrollo sostenible agroalimentario; III. Promover las buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción, reciclaje de residuos, cosecha y aprovechamiento de agua pluvial, el uso de especies nativas y recuperación del conocimiento tradicional de la agricultura urbana; IV. Promover la soberanía y seguridad alimentaria derivada del consumo de frutas, verduras, hortalizas y otros alimentos producidos en los huertos urbanos, evitando el consumo de alimentos transgénicos o cultivados con agroquímicos; Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 V. Contribuir a aumentar la oferta de actividades recreativas y de sano esparcimiento en áreas verdes, reforzando el tejido social, fomentando la convivencia y la solidaridad; VI. Fomentar la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos o agroquímicos; Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Excluir la utilización de agroquímicos, que no se encuentren validados por la autoridad competente, a fin de proteger la flora y la salud humana; Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 VIII. Promover la implementación de prácticas agroecológicas para disminuir el impacto ambiental de la agricultura urbana y provisión de alimentos a la Ciudad; IX. Incorporar el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial; X. Impulsar la siembra de vegetación arbórea, que ayude a mejorar la calidad del aire y disminuir los decibeles del ruido urbano; XI. Ayudar a mitigar los efectos del cambio climático y optimizar los servicios ecosistémicos que proveen estas áreas verdes, incluyendo la mitigación del efecto de las islas de calor, a través de la generación de microclimas; Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de Septiembre de 2022 XII. Contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático a través del fortalecimiento de la soberanía, la seguridad alimentaria y el cultivo de variedades adaptadas a diversas condiciones ambientales; y XIII. Fortalecer la relación intergeneracional a través de la incorporación de nuevas tendencias y tecnologías a los conocimientos que las juventudes pueden aportar; XIV. Promover la colaboración de todas las personas habitantes de una comunidad, tratándose de huertos urbanos ubicados en el espacio público o de unidad habitacional tratándose de áreas comunes, tendientes a generar microclimas, embellecer el espacio público y generar la convivencia social, y XV. Fomentar la educación ambiental, la autonomía económica y el intercambio de saberes a través de los huertos urbanos, integrando y reforzando estos enfoques en los programas de capacitación. Las Alcaldías están obligadas a respetar estos principios en toda actividad que realicen y esté relacionada con huertos urbanos. T Í T U L O S E G U N D O D E L O S D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O Ú N I C O D e l o s D e r e c h o s y O b l i g a c i o n e s Artículo 5.- Es un derecho de las personas que habitan en la Ciudad de México contar con un huerto urbano, siempre que cumpla con las características que establecen esta ley y su reglamento. Artículo 6.- De manera enunciativa más no limitativa, toda persona tiene derecho a: I. Recibir capacitación por parte de la alcaldía que corresponda a fin de instalar adecuadamente y dar mantenimiento oportuno a su huerto urbano; II. Contar con asesoría técnica por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de conocer qué especies son viables de tener y cuidar mediante agricultura urbana en los huertos urbanos; III. A recibir en caso de solicitarlo, capacitación en materia de autoempleo relacionado con la agricultura urbana; y IV. Las demás que determine el Reglamento. Artículo 7.- Es responsabilidad de todas las personas mantener y proteger los huertos urbanos establecidos en espacios públicos. Artículo 8.- Los habitantes de la Ciudad de México que detenten o posean un huerto urbano privado, podrán ser beneficiarios de los Proyectos para Desarrollo de Huertos Urbanos que convoque la Secretaría del Medio Ambiente, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezcan esta Ley y su Reglamento, deberán informar anualmente los avances y logros a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la propia Secretaría. Artículo 9.- Todas las dependencias, órganos autónomos y poderes de gobierno de la Ciudad de México procurarán contar con al menos un huerto urbano en sus instalaciones, conforme a lo que establezca el reglamento de esta Ley y los artículos 14 y 15 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Artículo 10.- La Secretaría del Medio Ambiente tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar dentro de su presupuesto anual acciones y programas relativos a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos en la Ciudad de México; II. Dar seguimiento a los proyectos ejecutados con recursos públicos, generando un informe anual de los proyectos que reúnen las especificaciones establecidas en esta Ley y su LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Reglamento. Dicho informe deberá contener: gastos, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de las especies perennes, productividad, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales y otras prácticas agroecológicas, especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y producción orgánica. El informe será enviado en el mes de noviembre a la Secretaría de Administración y Finanzas para que sean contemplados los aumentos en el siguiente ejercicio fiscal; III. Fortalecer la relación intergeneracional de niños, niñas y adolescentes y personas adultas mayores, en la transmisión de tradiciones y en la contribución de nuevas tendencias y tecnologías en materia agrícola ambiental; IV. Brindar la capacitación y acompañamiento en materia de agricultura urbana para la instalación, mantenimiento y cuidado de huertos urbanos a las personas que así lo soliciten. Dicho acompañamiento podrá ser por sí o en coordinación de las Alcaldías, según corresponda; V. Emitir en la Gaceta Oficial, un listado de las especies prioritarias locales para ser cultivadas en los huertos urbanos a que se refiere esta ley; VI. Emitir una convocatoria relativa a la creación, mantenimiento o ampliación de huertos urbanos, misma que deberá publicarse a más tardar el 30 de abril de cada año, para instaurar un Registro de Huertos Urbanos ubicados en instalaciones públicas y privadas. Esto con el objeto de dar seguimiento a la operación de los huertos urbanos adquiridos; y VII. De conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento, emitir las normas técnicas a fin de determinar los mejores procedimientos, tratamientos y las especies indicadas para instalar en huertos urbanos, ya sean públicos o privados. Artículo 11.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tendrá las siguientes atribuciones: I. Impulsar, mediante apoyos gubernamentales, a las personas físicas que manifiesten su interés por iniciar un proyecto de huerto urbano; y II. Formular, conducir y desarrollar políticas públicas, programas y acciones, relativas a la presente Ley por medio de la creación de huertos urbanos con un enfoque social que coadyuve a la política de seguridad, soberanía y sustentabilidad alimentaria, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, y Artículo 12.- La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tienen la obligación de coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para fortalecer un LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S sistema integral de huertos urbanos con enfoques alimentarios, de protección al medio ambiente y de combate al cambio climático. Artículo 13.- Las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Apoyarán la creación, mantenimiento y protección de huertos urbanos que se encuentren dentro de su jurisdicción; II. Impulsarán la recuperación de espacios públicos en desuso para crear nuevos huertos urbanos en coordinación con la población de la comunidad y de acuerdo a sus necesidades locales; III. Brindarán asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos a todas aquellas personas que así lo soliciten; La asesoría y capacitación a que se refiere la presente fracción deberá atender los lineamientos establecidos previamente por la Secretaría del Medio Ambiente; y IV. En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, impartirán cursos y talleres para la promoción, creación, desarrollo, mantenimiento y protección de huertos urbanos, fomentando la educación ambiental; V. Integrar un Inventario de todos los huertos urbanos situados en espacios públicos al interior de su demarcación, mismo que será actualizado por lo menos cada seis meses, esta información deberá incluirse en el inventario de espacios públicos que la ley de la materia, incluyendo lo referente a la periodicidad del mantenimiento, recursos invertidos y nivel de aprovechamiento de los mismos. Artículo 14.- Las Alcaldías deben remitir de manera semestral a la Secretaría del Medio Ambiente un informe de las acciones realizadas en materia de instrucción y educación sobre huertos urbanos. T Í T U L O T E R C E R O D E L O S H U E R T O S U R B A N O S C A P Í T U L O I D e l o s H u e r t o s U r b a n o s P ú b l i c o s Artículo 15.- Los huertos urbanos situados en terrenos de dominio público tienen la misma naturaleza jurídica de los establecidos en el artículo 2 fracción X de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 16.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán realizar sus proyectos de huertos urbanos tomando en consideración los principios rectores señalados en el artículo 4 de la presente Ley. Artículo 17.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México establecerán en su proyecto de presupuesto anual el mantenimiento de los huertos urbanos que se implementaron. Asimismo, tienen la obligación de remitir un informe sobre el mantenimiento, por lo menos una vez al año, a la Secretaría del Medio Ambiente. Dicho informe deberá contener: gastos, metas alcanzadas, porcentaje de sobrevivencia de las especies perennes, productividad, implementación de tecnologías ecológicas para aprovechamiento de aguas pluviales y otras prácticas agroecológicas, especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y producción orgánica. Artículo 18.- La administración del huerto urbano público es responsabilidad de las dependencias, órganos autónomos, poderes de gobierno y Alcaldías a que corresponda. C A P Í T U L O I I D e l o s H u e r t o s U r b a n o s P ú b l i c o s a l S e r v i c i o d e P a r t i c u l a r e s Artículo 19.- Las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, podrán ceder los derechos de administración mediante convocatoria pública, a las personas físicas, organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, con residencia en la Ciudad de México. La cesión del huerto urbano público estará limitada a: I. Suficiencia presupuestal para el mantenimiento del huerto urbano público a través de las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o cualquier otra figura de grupo análogo de asociación; II. El establecimiento mediante convenio de que los excedentes resultantes del huerto urbano deberán ser utilizados para un beneficio social y sin fines de lucro; III. En caso de que las organizaciones civiles, vecinales, cooperativas, comunitarias o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación, decidan no recibir recursos públicos para el mantenimiento de los proyectos, estos podrán utilizar los excedentes del huerto para su manutención; IV. Dentro del convenio que se firme para la cesión del huerto urbano público se deberán plantear los supuestos para la reubicación del huerto; y LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. En todos los casos de cesión se deberá procurar mantener los principios establecidos en esta Ley. Artículo 20.- La cesión del huerto urbano público por parte de las Dependencias, Órganos Autónomos, Poderes de Gobierno y Alcaldías de la Ciudad de México, no los exime de la presentación del informe señalado en el artículo 17 de esta Ley. Artículo 21.- La vigilancia del espacio destinado para el huerto urbano estará a cargo de la dependencia y no podrá cederse a un tercero bajo ninguna circunstancia. Artículo 22.- La duración de la cesión de derechos no podrá ser menor a 1 año, y podrá ser renovada siempre y cuando se cumpla con las metas establecidas en el proyecto que haya sido presentado por las personas interesadas. Artículo 23.- La extinción de la cesión podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Por acuerdo de las partes; II. Por término del contrato; III. Por falta de alguna de las partes; y IV. Por incumplimiento de las metas establecidas en la convocatoria. C A P Í T U L O I I I D e l o s H u e r t o s U r b a n o s P r i v a d o s Artículo 24.- Cualquier persona habitante de la Ciudad de México puede instalar, usar y aprovechar por lo menos un huerto urbano en cualquier espacio de su propiedad o legítima posesión que sea apto para ello, de acuerdo con lo que establece esta Ley, su Reglamento, y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente. Las personas que tengan a su cargo un huerto urbano de carácter privado tienen derecho de acceder a los programas de asesoría y capacitación gratuitas en materia de instalación, mantenimiento y aprovechamiento de los mismos, y deberán atender oportunamente los lineamientos técnicos de cuidado, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos, que para tal efecto se emitan. Cualquier persona habitante de la Ciudad de México podrá solicitar la incorporación a los beneficios gubernamentales para crear, mantener o ampliar los espacios que se utilicen para huertos urbanos siempre que cumplan con las siguientes características: LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Sea persona propietaria o legítima poseedora de un inmueble que cuente con las especificaciones técnicas y de protección civil para desarrollar un huerto urbano; II. Cuente con proyecto enmarcado en los principios rectores de la presente ley; III. Se destine el producto del aprovechamiento del huerto urbano de que se trate para el autoconsumo, seguridad alimentaria o economía circular, y IV. Tratándose de personas morales, sea una figura jurídica asociativa reconocida por la ley, o de cualquier otra figura de grupo análogo de asociación previa no reconocida pero que pueda probar su interés de participar en un huerto urbano. Artículo 25.- Las personas físicas o morales que decidan participar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados, deberán cumplir con las indicaciones de protección civil establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente, preservando en todo momento los principios rectores establecidos en la presente Ley. Podrán solicitar los beneficios fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, en atención al Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 26.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, en el ámbito de sus competencias, presentarán junto con el paquete económico que manden ante el Congreso de la Ciudad de México, una propuesta de beneficios fiscales y financieros para las personas físicas o morales que decidan participar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados. Artículo 27.- Las personas físicas o morales que desarrollen huertos urbanos, donde brinden trabajo a grupos vulnerables serán susceptibles de apoyos para sus trabajadores en coordinación con los programas vigentes que determine la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. Artículo 28.- Las personas que tengan intención de instalar, usar y aprovechar un huerto urbano de carácter privado deberán dar aviso a la Alcaldía que corresponda, especificado los datos y características que se requieran conforme a esta Ley su Reglamento, y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría del Medio Ambiente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Se abroga la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017. LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para mayor difusión. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO.- La Jefatura de Gobierno contará con un periodo no mayor a 180 días naturales para expedir el reglamento de la presente Ley. QUINTO.- La Secretaría del Medio Ambiente deberá emitir en un periodo no mayor a 180 días naturales, los lineamientos técnicos necesarios respecto del tipo de especies y cuidados de los huertos urbanos, así como de agricultura urbana, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEXTO.- El Congreso de la Ciudad de México asegurará en el Presupuesto para año fiscal inmediato, siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, la suficiencia presupuestal para la promoción, creación, desarrollo, mantenimiento y protección de los huertos urbanos a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes diciembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA. LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1, ASI COMO LAS FRACCIONES XIII Y XIV DEL ARTICULO 4; SE ADICIONA LA FRACCIÓN II BIS AL ARTÍCULO 2 Y; UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 4, TODOS DE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE MARZO DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.