LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL
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(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.
UNICO. Se expide la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal, para quedar como
sigue:
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D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1º.- La presente ley es de observancia general en el Distrito Federal y sus disposiciones son
de orden público e interés social.
Artículo 2º.- El objeto de la ley es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema
educativo del Distrito Federal, estableciendo los lineamientos generales para:
I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema
educativo local;
II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro
de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas,
innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el
área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;
III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor
pertinencia;
IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias
derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa local, y
V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación
de procesos en los casos procedentes, así como la toma de decisiones conjuntas de las
instituciones públicas del Distrito Federal y Delegacionales, además de los sectores de la
sociedad.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Certificación: El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o
servicio se ajusta a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
II. Certificado: El documento que expida el organismo local responsable de la infraestructura
física educativa y, en su caso, el Instituto mediante el cual se hace constar que la INFE cumple
con las especificaciones establecidas.
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III. Director General: El titular del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del
Distrito Federal;
IV. Director General Adjunto: Aquél Director que con tal carácter es nombrado por el Titular
del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal;
V. INFE: La Infraestructura Física Educativa;
VI. Instituto: El Instituto local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal;
VII. Junta de gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto Local de la Infraestructura Física
Educativa del Distrito Federal.
Artículo 4º.- Por infraestructura física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la
educación impartida por el Gobierno del Distrito Federal y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos
de la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Distrito Federal, así como a los servicios e
instalaciones necesarios para su correcta operación.
Artículo 5º.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades en
materia de infraestructura física educativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de Educación y la Ley de Educación
del Distrito Federal.
Son autoridades en materia de infraestructura física educativa:
I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
II. El titular de la Secretaría de Educación;
III. El Director General del Instituto;
IV. Los Jefes Delegacionales;
V. Los responsables de la infraestructura física educativa de las Delegaciones del Distrito
Federal.
Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de esta Ley se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales
en la materia, suscritos por el Ejecutivo Federal Y RATIFICADOS POR EL Senado DE la República, la Ley
General de Educación, la Ley Federal de Personas con Discapacidad, la Ley General de Bienes
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Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Educación del Distrito Federal, la
Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como aquellas
que se refieran a la materia de arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás
disposiciones legales aplicables
Las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas a que se refiere la fracción
VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir
convenios con el Instituto en materia de infraestructura física educativa en los términos de esta ley.
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Artículo 7º.- La infraestructura física educativa del Distrito Federal deberá cumplir requisitos de calidad,
seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la
política educativa determinada por el Estado –Federación y Distrito Federal, con base en lo establecido
en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; la Ley de Educación del Distrito Federal;
el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, el Programa Educativo del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo
metropolitano.
Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar
la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.
Artículo 8º.- Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,
reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los
Lineamientos Generales que expida el Instituto en coordinación con los lineamientos federales, el
Reglamento de esta Ley y la normatividad en materia de obras.
Artículo 9º.- Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las
licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los
requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios
para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad local y federal aplicable.
Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia
de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.
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Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE
cumple los elementos de calidad técnica.
Artículo 10.- Las autoridades en la materia establecerán acciones para atender a los grupos y
Delegaciones con mayor rezago educativo según parámetros locales y nacionales, mediante la creación
de programas compensatorios tendentes a ampliar la cobertura y calidad de la infraestructura física
educativa.
Artículo 11.- En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán
cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y la Ley para Personas
con Discapacidad del Distrito Federal. Asimismo, atenderá las necesidades de las comunidades
indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones
climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o
humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.
Artículo 12.- Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia
de la INFE, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la
infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales,
presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.
Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo
establezca el Reglamento de esta Ley. Por lo que el Instituto será el único ente con facultades
centralizadas en uso de recursos presupuestales en la materia.
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Artículo 13.- La certificación de la calidad de la INFE la llevará a cabo el Instituto, a través de sus
organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta
Ley.
Artículo 14.- Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados deberán reunir los
requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto y el
Reglamento de esta Ley para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que
se trate.
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Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el Reglamento.
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Artículo 15.- Se crea el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal como
un organismo descentralizado de la Administración Pública Local, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus
facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México.
Artículo 16.- El objetivo del Instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de
consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Distrito Federal y de
construcción, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados
por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento
las características particulares de cada Delegación del Distrito Federal, con base en su riqueza y
diversidad.
El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,
refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al
servicio de la educación pública en el Distrito Federal o cuando así se convenga con las autoridades
federales.
Artículo 17.- El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y
prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa Educativo del Distrito Federal, así como los programas
de desarrollo metropolitano aplicables en materia de infraestructura física educativa.
Artículo 18.- El patrimonio del Instituto estará formado:
I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno
Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica el gobierno del Distrito
Federal, las Delegaciones o los particulares;
II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal;
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III. Con los ingresos propios que obtenga. El Reglamento precisará los conceptos; y
IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el
Reglamento de esta ley.
Por lo que el Instituto será el único ente con facultades centralizadas en uso de recursos presupuestales
en la materia.
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Artículo 19.- Son atribuciones del Instituto las siguientes:
I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras
e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales
mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de
los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo del Distrito
Federal;
II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las
instalaciones que forman la INFE, en colaboración y coordinación con las autoridades
federales a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INFE a nivel local;
b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el
presupuesto que se autorice;
c) Convenir con la autoridad competente el acceso a las instalaciones educativas, a fin
de recopilar la información respectiva, en las ocasiones que sea necesario;
d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado
físico que guarda la INFE a nivel local; y
e) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura
física, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad sísmica,
estructural y de mantenimiento.
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III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento,
equipamiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reubicación y reconversión de
los espacios destinados a la educación que imparta el Estado, de acuerdo con las
disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través
de los organismos locales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que
se emitan para tal efecto;
IV. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de certificación de la INFE:
a) Establecer los lineamientos del Programa Local de Certificación de la INFE;
b) Establecer los requisitos que deberá reunir la INFE para ser evaluada positivamente;
c) Recibir y revisar las evaluaciones;
d) Dictaminar en el ámbito de sus atribuciones sobre las evaluaciones realizadas;
e) Determinar los criterios y la calificación que deberá cumplir la INFE para obtener el
certificado;
f) Establecer los requisitos profesionales que deberán reunir los evaluadores que
lleven a cabo la certificación de la INFE;
g) Difundir el Programa Local de Certificación de la INFE a las instituciones del Sistema
Nacional de Educación y a la sociedad en general;
h) Revisar, validar y certificar proyectos ejecutivos para la construcción de espacios
destinados a la educación pública en general, en el ámbito de sus atribuciones;
i) Certificar la calidad de la INFE en el Distrito Federal o cuando así se convenga con
las autoridades federales.
El Instituto también certificará la calidad de la INFE en los casos de las escuelas particulares
a que la autoridad federal otorgue el registro de validez oficial de estudios.
V. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la
INFE;
VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INFE, a petición de parte, de acuerdo con las
normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;
VII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento,
equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones
destinados al servicio de la educación que imparta el Estado;
VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social
en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
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IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de
asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia
de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INFE, así como para
determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INFE.
X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas
aplicables a la INFE a cargo de las entidades y los organismos locales cuando dichos
programas incorporen recursos federales y respecto de los que el Instituto convenga con las
autoridades Federales y Delegacionales.
XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación,
programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de
proyectos de inversión en INFE del Distrito Federal;
XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el
Distrito Federal o cuando así se convenga con las autoridades Federales.
Queda prohibido destinar recursos públicos federales o locales para construir, equipar, dar
mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir o habilitar instituciones educativas privadas;
XIII. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INFE destinada a la
educación pública en general, con base en los convenios que se suscriban, en su caso, con
las entidades educativas federales o locales;
XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención
y atención de daños causados a la INFE por desastres naturales, tecnológicos o humanos;
XV. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INFE de nuevos
sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos; diseño de mobiliario y equipo, así como
la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos,
regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo con las directrices de política educativa
previstas en el artículo 7 de esta ley;
XVI. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia
de INFE con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;
XVII. Realizar y promover investigaciones sobre avances pedagógicos, tecnológicos y
educativos que contribuyan a contar con una infraestructura educativa de calidad,
permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;
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XVIII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que
desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las
competencias locales al respecto;
XIX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados
específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio, y
XX. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta Ley y su reglamento, así
como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 20.- El Instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente Ley y su
reglamento a:
I. Instituciones y personas del sector privado y social;
II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de
inmuebles distintos a los destinados a la educación, e
III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o
acuerdos de colaboración soliciten los servicios del Instituto.
Artículo 21.- Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior,
serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de
las funciones del Instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias educativas
locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la educación que imparta el Estado.
La operación de estos recursos quedará al cargo del Instituto, bajo la supervisión y apoyo de la
Secretaría de Finanzas, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos
financieros, criterios de aplicación del gasto y, en su caso, recuperación, rendición de cuentas e
indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.
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Artículo 22.- La administración del Instituto estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Director General, y
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III. Las Direcciones Generales Adjuntas; y
IV. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe
la Junta de Gobierno a través de su Estatuto y de conformidad con el presupuesto anual
autorizado.
Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. El Secretario de Educación, quien la presidirá;
II. El Secretario de Finanzas;
III. El Secretario de Obras y Servicios;
IV. El Secretario de Protección Civil;
V. El director general del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
VI. El representante del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE); así como
un representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
VII. El representante de la Universidad Nacional Autónoma de México y el representante el
Instituto Politécnico Nacional;
VIII. Tres expertos en la materia, designados por el Jefe de Gobierno; y
IX. Tres integrantes designados de común acuerdo por los Jefes Delegacionales.
El Director General del Instituto quién fungirá como Secretario Técnico, el Comisario y el titular del
Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, quien será el
Director General del Instituto.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la
misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán
como miembros en las ausencias de aquellos.
Artículo 24.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el
presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 25.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de
conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá
convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.
Artículo 26.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:
I. Expedir su Reglamento Interior;
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II. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto;
III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto;
IV. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del
Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;
V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director
General, así como autorizar su presentación ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VI. Conocer los dictámenes que emita el Comisario y, en su caso, ordenar las medidas
necesarias para solventar las observaciones realizadas;
VII. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento de los titulares de las
direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;
VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y
IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 27.- El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano Interno de Control, que
tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del Órgano
Interno de Control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y
removidos libremente por el titular de la Contraloría General, de quien dependerán jerárquica y
funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada
dependencia.
Artículo 28.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público
propietario y un suplente, designados ambos por la Contraloría General.
Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades,
auditoria y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Publicadle Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás
disposiciones locales aplicables.
Artículo 29.- Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:
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I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de
Gobierno y las convocatorias a las mismas;
II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración
de sus miembros;
III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia
de quórum legal;
IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de
los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;
V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la
Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;
VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de
Gobierno, y
VII. Las demás que le señale la ley, el Estatuto o la Junta de Gobierno.
Artículo 30.- El Director General será designado y removido libremente por el Jefe de Gobierno.
Artículo 31.- El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes:
I. Administrar al Instituto;
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos
y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;
III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y
el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;
V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de
actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones;
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VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de
ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que
lo auxilien en el despacho de los asuntos;
IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del Instituto en los términos de ley;
X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;
XI. Convocar y coordinar la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en
asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento;
XII. Presentar, durante el mes de octubre de cada año, ante las Comisiones de Educación y
de Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe
pormenorizado de las actividades y el avance programático presupuestal del ejercicio fiscal
en curso; y
XIII. Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto o la Junta de Gobierno.
Artículo 32.- Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del
instituto tendrán las atribuciones que les señalen el Estatuto Orgánico y el Reglamento.
Artículo 33.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado
"A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Educativos de la Secretaría de
Educación del Distrito Federal relacionados con la coordinación del Programa de Mantenimiento de
Escuelas (PIME), pasarán a formar parte del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del
Distrito Federal, sin menoscabo de sus derechos adquiridos en términos de ley.
TERCERO. El Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal y los
Lineamientos generales a emitir por el Instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles
a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
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CUARTO. La Junta de Gobierno tendrá hasta 90 días hábiles a partir de su integración para expedir el
Estatuto Orgánico.
QUINTO. Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros con que actualmente cuenta la
Dirección General de Asuntos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal,
relacionados con la coordinación del Programa de Mantenimiento de Escuelas (PIME), pasarán a formar
parte del patrimonio del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa al inicio de la vigencia de
este decreto. Asimismo cualquier recurso financiero que le sea entregado al Instituto Local de la
Infraestructura Física Educativa, será ejercido por éste de forma centralizada.
SEXTO. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado al Programa de Mantenimiento de Escuelas
(PIME) de la Secretaría de Educación del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos
por el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa.
SÉPTIMO. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa deberá ratificar los convenios celebrados en la
materia con anterioridad por la Secretaría de Educación del Distrito Federal, sustituyéndolo en el
cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos.
OCTAVO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la
presente Ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento
a la Secretaría de Educación del Distrito Federal.
NOVENO. Para la atención y seguimiento de los asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite
o pendientes de resolución definitiva que estén vinculados de cualquier manera con la Secretaría de
Educación del Distrito Federal, la representación de ésta será sustituida por el Instituto Local de la
Infraestructura Física Educativa.
Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra
investigación que se haya iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos públicos en la materia
por parte de los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, continuarán su
curso independientemente de su cambio de denominación.
DÉCIMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, las autoridades en la materia harán
un diagnóstico de la cobertura y calidad de la Infraestructura Física Educativa en el Distrito Federal y
lo harán llegar a la Comisión de Gobierno y de Educación de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto del año dos
mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. AVELINO
MÉNDEZ RANGEL, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- FIRMAS
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN,
MARIO CARRILLO HUERTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO
CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el Diario Oficial de
la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor, deberá
adecuar el Reglamento de la presente Ley, estableciendo los lineamientos para tal efecto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril del año dos
mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, PRESIDENTE.-
DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ, SECRETARIO.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA,
SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO,
DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA
BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.