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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 22 DE ENERO DE 2018
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. CDMX
EL 27 DE MARZO DE 2024
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VII LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad
de México, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene como fundamento los artículos 1, 2, 4, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de
México.
ARTÍCULO 2.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en la Ciudad
de México;
ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:
I. Garantizar que toda persona, grupo o comunidad cultural que fije su residencia en la Ciudad
de México o esté de tránsito en la misma tiene legitimidad para ejercer los derechos culturales
previstos en esta ley, con base en los principios y disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política de la Ciudad de México, de los tratados
internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte, de sus criterios
interpretativos, directrices operativas, observaciones generales oficiales, y demás disposiciones
aplicables.
II. Establecer los lineamientos básicos, conforme a los cuales se articulen las políticas públicas en
materia cultural, educativa y artística de la Ciudad de México de conformidad con los derechos
culturales;
III. Fomentar el conocimiento, difusión, promoción y estímulo al desarrollo de la cultura y las
artes, y de los derechos culturales conforme a la diversidad y pluralidad cultural y propiciar las
múltiples formas de cohesión social de los grupos, comunidades y colectivos culturales de la
Ciudad de México;
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IV. Determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que provean los medios de
defensa de los derechos culturales de todas las personas individuales y colectivas que habiten o
transiten en la Ciudad de México;
V. Garantizar el eficaz ejercicio de los derechos culturales, a cuyo efecto se observarán los
mecanismos de su protección y defensa;
VI. Reconocer la legitimidad procesal activa de las personas, grupos, comunidades y colectivos
culturales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los derechos culturales, así como proveer
los mecanismos para su reconocimiento y defensa;
VII. Establecer las bases en la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de las
industrias creativas y conferir de personalidad jurídica a los grupos, comunidades y colectivos
culturales de la Ciudad de México en la forma en que deseen ser reconocidos en la sociedad;
VIII. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute
de las instalaciones destinadas a las expresiones culturales;
IX. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo
y fomento a la cultura. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad, paridad
de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención prioritaria.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de marzo de 2024
X. Garantizar el conocimiento y el acceso al patrimonio cultural tangible e intangible de la
Ciudad;
XI. Garantizar la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de sus producciones científicas, literarias o artísticas; y
XII. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
ARTÍCULO 4.- Para efectos de aplicación de la presente ley, se entenderá por:
I. Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan los creadores culturales y las
autoridades para la difusión y desarrollo de su obra artística;
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II. Comisión: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
III. Consejo: Consejo Consultivo Asesor del Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de
México;
IV. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;
V. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales
que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos
de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. En sus diversas
manifestaciones, la cultura es fundamental en la búsqueda del concierto de nuestro país con las
demás naciones, y representa una actividad que identifica a nuestro país por su riqueza, su
diversidad y por su originalidad; por sí misma, la cultura constituye procesos generadores de
identidad, simbólica individual y colectiva. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de
lo que denominamos cultura mexicana y es el cuarto pilar de una economía sostenible y
sustentable;
VI. Cultura Urbana: Toda expresión cultural registrada dentro del perímetro de la Ciudad de
México;
VII. Establecimiento Cultural: Espacios colectivos, autogestivos, independientes de arte y cultura;
VIII. Gobierno de la Ciudad: Gobierno de la Ciudad de México;
IX. Instituto: Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México;
X. Ley: Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México;
XI. Pueblos Indígenas en el territorio de la Ciudad de México: Unidad social, económica y cultural
de personas, que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han
asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente
sus instituciones y tradiciones;
XII. Pueblos y barrios Originarios: Son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el
territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de
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las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte
de ellas;
XIII. Recursos legales: Mecanismos conferidos a toda persona, grupo y comunidad cultural que
aseguren el pleno ejercicio de sus derechos culturales, tanto en el ámbito administrativo como
en el judicial;
XIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes
de la Ciudad de México; y
XV. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México.
XVI. Comunidad o colectivo cultural: Conjunto de ciudadanos que se identifican entre sí por
compartir rasgos culturales comunes, tales como: la lengua, la memoria histórica, la adscripción
a un pueblo indígena o barrio originario, por afinidades generacionales, de género o
preferencias sexuales, formas de vida y convivencia y gustos artísticos y culturales, entre otros.
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ARTÍCULO 5.-Las autoridades responsables de la puntual observancia de las disposiciones de la presente
ley son:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y
II. La persona titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México; y
III. Las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 6.- Todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
y los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia están obligadas a procurar el pleno ejercicio
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de los derechos culturales, así como las personas u organismos que ejerzan funciones vinculadas a la
autoridad.
El Poder Legislativo deberá considerar en todo momento la actualización de las normas relativas a los
derechos culturales y su protección.
De igual manera dispondrá en la legislación específica de los recursos necesarios que hagan efectivo el
ejercicio de estos derechos.
En cuanto al poder judicial, deberá observar en sus resoluciones siempre el principio pro-persona, se
abstendrá de infringir en ella los derechos culturales y reconocerán la personalidad jurídica de los grupos,
comunidades y colectivos culturales en la forma en la que deseen ser reconocidos en la sociedad.
Ambos poderes deberán concertar convenios con instancias especializadas para la debida capacitación de
su personal en esta materia.
ARTÍCULO 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad, en el ámbito de su
competencia proveerán de los medios necesarios que hagan efectivo el ejercicio de los derechos culturales.
Las acciones para el desarrollo de las culturas en la Ciudad de México que se emprendan y que se
propongan por el gobierno de la Ciudad, las autoridades de las demarcaciones territoriales, individuos o
comunidades, se instrumentarán con pleno respeto a su diversidad cultural y propiciarán el respeto al
intercambio cultural y promoverán la revaloración y el fortalecimiento de las diversas identidades
tendientes a consolidar la identidad de la Ciudad y la nacional.
Los particulares deberán cumplir con las medidas cautelares que dicten las autoridades conforme a esta ley
para asegurar el ejercicio de los derechos culturales.
ARTÍCULO 8.- Los gobiernos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México coadyuvarán con la
Secretaría de Cultura en la vigilancia y protección de los derechos culturales, de acuerdo a las disposiciones
de esta Ley, del reglamento que para el efecto se promulgue, de los convenios o acuerdos que se
consideren necesarios o de la ley que así corresponda.
ARTÍCULO 9.- La Comisión recibirá y dará curso a las quejas que en el ámbito de su competencia presenten
en su caso las personas que consideren agraviados sus derechos culturales.
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La Comisión y la Secretaría, a través del Instituto, establecerán los convenios necesarios con el objetivo de
optimizar y actualizar los mecanismos e instrumentos de política pública destinados a la protección,
respeto, promoción e investigación de los derechos culturales.
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ARTÍCULO 10.- El régimen jurídico de los derechos culturales pertenece al ámbito de los derechos
humanos; su interpretación observará los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia,
progresividad, y pro-persona.
Cada persona, grupo, comunidad o colectivo cultural determinará libremente la forma y términos de su
participación en la vida cultural de la Ciudad.
ARTÍCULO 11.- La presente Ley afianza la diversidad cultural de las personas, grupos, comunidades, barrios,
colonias, pueblos y barrios originarios y de todos quienes habitan y transitan en la Ciudad de México; a
estos efectos provee de un marco de libertad y equidad en sus expresiones y manifestaciones culturales en
sus formas más diversas.
1. Para los efectos toda persona, grupo, comunidad o colectivo cultural tendrá el acceso irrestricto
a los bienes y servicios culturales que suministra el Gobierno de la Ciudad y les asiste la
legitimidad en el ejercicio, entre otros, de manera enunciativa y no limitativa, de los siguientes
derechos culturales.
a) A elegir y que se asegure, en la diversidad, su identidad cultural y formas de expresión
y manifestación;
b) A conocer y que se asegure la protección a su propia cultura;
c) A la formación integral, individual o colectiva que contribuya al libre y pleno desarrollo
de su identidad cultural;
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d) A acceder al patrimonio cultural constituido por los bienes, expresiones y
manifestaciones de las diferentes culturas;
e) A acceder y participar en la vida cultural de su comunidad, pueblo, colonia, barrio o
cualquiera otra forma de expresión colectiva, que libremente elijan, así como de aquella
que provenga de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad.
A estos efectos tendrán acceso irrestricto a los espacios públicos para el ejercicio de sus
expresiones culturales y artísticas sin más limitación que las que establezca la
normatividad expresamente y el respeto a la dignidad de las personas;
f) A ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas
tradicionales de conocimiento, organización y representación;
g) A ejercer en plena libertad la innovación y emprendimiento de proyectos, iniciativas y
propuestas culturales y artísticas;
El Gobierno de la Ciudad, proveerá para el desarrollo de dichos proyectos, de los soportes
materiales en los términos de las convocatorias, programas, proyectos y, en general, de
las políticas públicas que establezca en la materia;
h) A constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y
cultura, los cuales contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y
desarrollo de sus actividades, siempre favoreciendo su fomento de acuerdo a los
lineamientos que establezcan las entidades facultadas de la Administración Pública de la
Ciudad;
Las entidades y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad procurarán el
suministro material para el fortalecimiento y desarrollo de las actividades culturales que
se desarrollen en estos espacios colectivos y emitirán las acciones normativas necesarias
en los términos que establece esta Ley;
i) A ejercer la libertad cultural creativa, artística, de opinión e información; y
j) A preservar su memoria colectiva sea escrita, oral o expresada en cualquier otro soporte;
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Para la mejor eficacia en el ejercicio de sus derechos culturales, el Gobierno de la Ciudad
deberá desarrollar los mecanismos de participación democrática de los grupos y
comunidades, en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las políticas culturales
públicas del Gobierno de la Ciudad.
Toda persona individual o colectiva podrá, en el marco de la gobernanza democrática,
tomar iniciativas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos culturales y desarrollar
modos de concertación y participación con personas y organizaciones sociales o con las
entidades y dependencias del Gobierno de la Ciudad.
2. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de
sus respectivas competencias, protegerán los derechos culturales mediante el uso de toda clase
de mecanismos de cualquier naturaleza de que dispongan. Asimismo, favorecerán a la
promoción y el estímulo del desarrollo de las culturas y las artes.
Es obligatorio que las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, los
institutos y órganos desconcentrados, emitan un informe anual en los términos establecidos en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad
de México, de las acciones implementadas y de los recursos erogados en el ejercicio del derecho
al acceso a la cultura y de los derechos culturales enunciados en el numeral 1 del presente
artículo.
3. Esta ley reconoce el patrimonio cultural como un derecho humano: como una clave de nuestro
desarrollo personal y colectivo.
El Gobierno de la Ciudad llevará un inventario de las expresiones y manifestaciones propias del
patrimonio cultural inmaterial declarado y deberá asegurar su fomento, salvaguarda y difusión.
4. El Gobierno de la Ciudad dispondrá de estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la
creación y difusión de la cultura y el arte y; para esos efectos las dependencias de cultura y
hacendarias del Gobierno de la Ciudad, deberán elaborar un programa con objetivos y resultados
esperados, así como los mecanismos necesarios de evaluación, transparencia y rendición de
cuentas relacionados con los proyectos beneficiados.
5. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad y
ante las autoridades, de acuerdo con el elemento de cohesión que manifiesten.
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ARTÍCULO 12.- El arte y la ciencia son libres, en su creación, transmisión, manifestación y difusión en la
Ciudad de México. Queda prohibida toda clase de censura.
Los pueblos y barrios originarios, así como los productores culturales populares, tienen derecho a la
protección de sus saberes ancestrales, así como a la salvaguarda de sus costumbres, diseños, arte y
artesanías en general, música, lenguas, rituales, festividades, modos de vida, arte culinario y de todo su
patrimonio cultural material e inmaterial. El Gobierno, por medio de la Secretaría y el Instituto desarrollará
los mecanismos, programas e instrumentos legislativos para proteger los derechos de los pueblos y barrios
originarios y de su enorme patrimonio cultural.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México dotará de los recursos presupuestales
necesarios para el desarrollo de esta ley en término de lo estipulado en el capítulo II, artículo 19, fracción
IV de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal.
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ARTÍCULO 13.- Toda persona, grupo o comunidad tiene el derecho de demandar el cese de cualquier
trasgresión a sus derechos culturales, exigir su plena vigencia y el resarcimiento del daño causado a través
de la interposición de la acción de protección efectiva de derechos ante las y los jueces de tutela de derechos
humanos, de conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución local y las demás
disposiciones legales aplicables, así como mediante la presentación de queja ante la Comisión, conforme
a la legislación de la materia.
En caso de así requerirlo, se podrá solicitar al Instituto acompañamiento y orientación para la presentación
de dichos medios de defensa.
ARTÍCULO 14.-Se Deroga.
ARTÍCULO 15.- Se Deroga.
ARTÍCULO 16.- Se Deroga.
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ARTÍCULO 17.- Se Deroga.
ARTÍCULO 18.- Se Deroga.
ARTÍCULO 19.- Se Deroga.
ARTÍCULO 20.- Se Deroga.
ARTÍCULO 21.- Se Deroga.
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ARTÍCULO 22.- Se crea el órgano desconcentrado denominado Instituto de los Derechos Culturales de la
Ciudad de México, dependiente de la Secretaria; dotado de autonomía gestión y de función.
El Instituto, teniendo su domicilio en la Ciudad de México, podrá establecer en coordinación con los
gobiernos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad, las instalaciones culturales y oficinas de atención
que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 22 Bis.- El Instituto tendrá a su cargo la puntual observancia de los derechos culturales, y estará
facultado para su promoción, difusión, respeto, protección y garantía.
ARTÍCULO 23.- El Instituto, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Ser el órgano encargado del acompañamiento, cuando así se le solicite, durante el proceso del
recurso de queja, que por motivo de transgresión de los derechos culturales presente cualquier
persona, grupo o comunidad cultural;
II. Llevar a cabo proyectos de investigación académica en materia de derechos culturales ya sea
directamente o a través de convenios con universidades o centros de investigación;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Proponer a la Secretaría, normas reglamentarias y operativas para la mayor eficacia en la
promoción, difusión e investigación de los derechos culturales en la Ciudad de México;
IV. Elaborar y proponer a la Secretaría, para su aprobación, el Programa de Protección de los
Derechos Culturales de la Ciudad de México, atendiendo a los lineamientos, criterios y
disposiciones de consulta en materia de planeación establecidos en la Ley de Planeación, el cual
deberá actualizarse anualmente; y
V. Proponer todos los mecanismos e instrumentos tendientes a la protección de los derechos
culturales que le competan a la Secretaría, a fin de orientar las políticas públicas en materia de
cultura, atendiendo todas las disposiciones legales que así lo dispongan.
El Instituto elaborará un informe anual sobre los resultados de las acciones en materia de investigación y
protección de los derechos culturales; dicho informe deberá entregarlo a la o el titular de la Secretaría y
hacerlo público para su conocimiento.
Se declara de interés público y social la investigación, protección y promoción de los derechos culturales;
la organización y coordinación de las actividades encaminadas a este fin, garantizarán en todo momento la
participación plural y democrática de las personas individuales y colectivas.
ARTÍCULO 24.- Se Deroga.
ARTÍCULO 25.- Se Deroga.
ARTÍCULO 26.- A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria en lo
conducente:
I. La Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México;
II. La Ley de Archivos de la Ciudad de México;
III. La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México;
IV. La Ley de Filmaciones de la Ciudad de México;
V. La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del D.F;
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VI. El Código Civil de la Ciudad de México;
VII. El Código Procesal Civil de la Ciudad de México;
VIII. El Código Penal de la Ciudad de México;
IX. El Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México;
X. La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
XI. Las demás disposiciones legales aplicables relacionadas con las materias que regula esta ley
y en última instancia se aplicarán los Principios Generales de Derecho.
ARTÍCULO 27.-El Instituto promoverá que en la actuación de las autoridades administrativas del Gobierno
de la Ciudad de México se apliquen los criterios generales de interpretación y principios de los derechos
culturales.
ARTÍCULO 28.-Para ser titular de este Instituto deberá contar conocimientos en el ámbito de los derechos
culturales, ya sea mediante la producción de obra escrita en la materia, desempeño académico en materia
cultural o con méritos y experiencia reconocidos en el ámbito de la cultura y en la defensa de los derechos
culturales.
Su nombramiento y remoción, serán atribuciones de la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 29.- Son facultades y obligaciones de la persona titular del Instituto:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Otorgar, revocar y sustituir poderes;
III. Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos de su competencia;
IV. Coordinar las acciones para ejecutar los acuerdos del Consejo;
V. Aprobar, cumplir y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto;
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VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable;
VII. Proponer, a la persona titular de la Secretaría, los proyectos de reglamentos y aprobar la
normatividad necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto;
VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio;
IX. Presentar oportunamente, a la persona titular de la Secretaría y gestionar ante las autoridades
competentes, el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
X. Presentar a la persona titular de la Secretaría un informe anual de actividades del Instituto y el
programa de trabajo anual a desarrollar;
XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados,
nacionales, internacionales o extranjeros, en los términos de la legislación aplicable; y
XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos, el Jefe (a) de Gobierno de la Ciudad
y el o la titular de la Secretaría, apegándose en todo momento a sus facultades, atribuciones y
funciones establecidas.
ARTÍCULO 30.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que será presidido por la persona titular de
la Secretaría. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley;
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Consejo Consultivo:
I. Conocer y opinar respecto al programa anual del Instituto, así como recomendar las mejoras
que estime necesarias;
II. Estudiar los planes y programas de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto que les presente la persona titular de la Secretaría, con el objeto de opinar y hacer
sugerencias sobre el mismo;
III. Brindar asesoría y apoyo a la persona titular del Instituto en la formulación y ejecución de
proyectos y programas que eleven la calidad de los servicios culturales;
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IV. Se Deroga.
V. Las demás que se le asignen.
Los integrantes del Consejo Consultivo,serán personas que se distingan por su conocimiento, compromiso,
experiencia o desarrollo de proyectos en el ámbito de la cultura y representativos de los distintos sectores
o comunidades culturales.
ARTÍCULO 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por las Condiciones
Generales de Trabajo prevalecientes de la Secretaría.
ARTÍCULO 33.- El patrimonio del Instituto estará constituido:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne la Secretaría;
II. Los recursos presupuestales que anualmente le asigne el Gobierno de la Ciudad, a través de
la Secretaría;
III. Se Deroga.
IV. Se Deroga.
V. Se Deroga.
ARTÍCULO 34.- Se Deroga.
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ARTÍCULO 35.-El Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría, tendrá a su cargo la rectoría de la política
pública en el respeto, investigación, promoción y difusión de los derechos culturales.
Las políticas culturales tendrán como finalidad:
I. Afirmar y fortalecer el respeto a los derechos culturales de las personas individuales y colectivas,
expresados a través de su propia identidad y la diversidad cultural de la Ciudad de México;
II. Fomentar el respeto y conocimiento de los derechos culturales, a través del diálogo
intercultural y del sistema educativo bajo responsabilidad del Gobierno de la Ciudad;
III. Incorporar al sistema educativo bajo responsabilidad del Gobierno de la Ciudad la enseñanza
de los derechos culturales como un elemento fundamental para el desarrollo integral de la
sociedad;
IV. Fomentar el conocimiento y defensa de los derechos de los trabajadores de la cultura, de los
investigadores, promotores, gestores, creadores, intérpretes, ejecutantes, actores, productores,
artistas y todos aquellos que desempeñen labores en el campo de la cultura;
V. Fomentar el conocimiento y defensa de los derechos culturales de todos los sectores de la
Ciudad; pueblos, barrios, colonias, unidades habitacionales, colectivos, agrupaciones culturales
de vecinos, grupos artísticos y todas aquellas formas de organización colectiva de carácter
cultural; y
VI. Fomentar como un derecho cultural la pertenencia e identificación con la Ciudad de México,
en un marco de tolerancia, apertura y respeto a la vida cultural de otros pueblos.
ARTÍCULO 36.-Las políticas culturales de la Ciudad de México en materia de derechos culturales favorecerán
y promoverán la cooperación de todos aquellos que participen en la promoción, difusión y respeto a los
derechos culturales y si fuere necesario, fortalecerán y complementarán la acción de éstos en los siguientes
ámbitos:
I. El conocimiento, desarrollo y difusión de los derechos culturales de todas las personas que
conforman distintas culturas como parte de la Ciudad y de la nación mexicana;
II. El conocimiento, desarrollo y difusión de los valores universales de los derechos culturales;
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III. La investigación, defensa y protección de los derechos culturales;
IV. La difusión y promoción de la creación y ejecución artísticas, en sus expresiones individuales
y colectivas, incluido el ámbito de las nuevas tecnologías, como derechos culturales;
V. El conocimiento, fortalecimiento, desarrollo y difusión de las culturas populares que incluyen
a las culturas indígenas, de los pueblos y barrios originarios, a los grupos migrantes y a las
culturas urbanas como derechos culturales;
VI. El desarrollo y consolidación de los sistemas de educación formal y no formal, teatros, casas
de cultura, archivos, bibliotecas, museos y demás espacios de expresión cultural como derechos
culturales;
VII. El fomento a la creatividad cultural como parte de los derechos culturales, con especial énfasis
en la niñez, la juventud, así como en personas de la tercera edad y que estimule la integración
de las personas con capacidades diferentes y demás grupos prioritarios;
VIII. La incidencia en todos los sectores de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad,
para que en sus políticas públicas se considere el criterio favorecedor de la protección y respeto
de los derechos culturales;
IX. La coordinación de las organizaciones culturales entre sí y en colaboración con acciones de
gobierno relativas a campañas formativas en materia de derechos culturales;
X. El diseño de estrategias para el financiamiento de proyectos y actividades relacionadas con los
derechos culturales de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría;
XI. En el apoyo a la creación, ampliación, remodelación y acondicionamiento de los inmuebles
destinados a las actividades culturales y artísticas. Asimismo promoverá su uso adecuado a través
de programas culturales específicos, acordes con la vocación del espacio; y
XII. En la protección y defensa de los derechos culturales queda prohibida toda forma de
discriminación por causa de género, ideologías, creencias, militancias políticas, preferencias
sexuales, pertenencia a minorías étnicas, idioma o cualquiera otra forma de identidad.
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ARTÍCULO 37.-La política pública del Gobierno de la Ciudad en materia de derechos culturales se aplicará
en estricto apego a sus facultades establecidas en los artículos 73 fracción XXIXÑ, 122, 124 y 133, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8º de la Constitución Política de la Ciudad
de México, respetando en todo momento aquellas facultades consideradas como facultades exclusivas del
Gobierno Federal y, en estricto apego a su jurisdicción, acatando los principios y criterios de los
instrumentos de derecho internacional signados por nuestro país.
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M A T E R I A D E D E R E C H O S C U L T U R A L E S
ARTÍCULO 38.-Las Faltas administrativas que se cometan por servidores públicos o particulares por razón
de trasgresión de la presente Ley, serán calificadas como no graves o graves, conforme lo establece el Título
4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General de Responsabilidades
Administrativas, el Capítulo II del Título Sexto de la Constitución Política de la Ciudad de México y la ley
que regule esta materia en la Ciudad.
ARTÍCULO 39.- Para el caso de las demás responsabilidades, político, civil y penal se regirán por el mismo
marco jurídico, más lo que disponga la legislación penal de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 40.- En las situaciones en que se compruebe que los recursos públicos destinados a acciones
culturales se utilicen para fines distintos, se sancionará, de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable
sobre responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
ARTÍCULO 41.- De manera especial, para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas en
materia de derechos culturales:
I. Cualquier conducta que por acción u omisión impida la expresión cultural de cualquier persona
individual o colectiva;
II. Ejecutar actos de discriminación contra personas individuales o colectivas por su condición
cultural expresada en su lengua, creación artística, ideas, prácticas rituales, actos festivos,
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
religiosos, etc., siempre y cuando la expresión cultural no contravenga los principios de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia
suscritos por el Estado mexicano, la Constitución Política de la Ciudad de México, las
disposiciones de la presente Ley y, no ofenda la dignidad y los derechos de persona alguna;
III. Perturbar las relaciones sociales comunitarias mediante la alteración o destrucción de su
espacio común, sus referentes simbólicos y su entorno cultural; y
IV. La trasgresión sistemática de los derechos culturales.
ARTÍCULO 42.- Se Deroga.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-Se expide la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de
México.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Gobierno de la Ciudad de México.
CUARTO.-El Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad expedirá el Reglamento de la presente Ley en un término
máximo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, incluyendo el Titulo
dispuesto en la fracción H, del inciso D, de artículo octavo de la Constitución de la Ciudad de México relativo
a los establecimientos culturales.
QUINTO.-En un plazo no mayor de 180 días naturales, el Gobierno de la ciudad deberá llevar a cabo las
acciones administrativas correspondientes, a fin de que el Instituto quede establecido e inicie su
funcionamiento.
SEXTO.-El Gobierno de la Ciudad de México deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la
entrada en vigor de la presente Ley y La Asamblea Legislativa deberá proveer los recursos necesarios a fin
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y, en lo sucesivo se garantizará para cada año
fiscal correspondiente las partidas presupuestales destinadas al cumplimiento del presente Decreto.
SÉPTIMO. Todo lo referente a los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, de conformidad a
lo estipulado en el artículo VÍGESIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de
México, entrará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de México emita la Ley reglamentaria de
los artículos 57, 58 y 59 y las demás leyes reglamentarias que correspondan.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos
mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA
PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de enero
del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR
ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MAYO DE
2019.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
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TERCERO- El Gobierno de la Ciudad de México de conformidad con el principio de progresividad de los
derechos, realizará las provisiones presupuestales necesarias para fortalecer las capacidades técnicas y
financieras del Instituto a fin de favorecer el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos
culturales de las personas que habitan y visitan la Ciudad de México, así como la defensa de los mismos a
través de los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad previstos por la normatividad aplicable. El
Congreso de la Ciudad de México garantizará, para cada año fiscal correspondiente, proveer los recursos
necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ
GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, a los quince días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA.- JOSÉ ALFONSO SUÁREZ
DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE
DERECHOS CULTURALES DE LOS HABITANTES Y VISITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MARZO DE 2024.
Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
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Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año
dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA,
CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN
GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ
SARACÍBAR.- FIRMA.