Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal [PDF]

LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.X. EL 27 DE OCTUBRE DE 2022 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL. DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal para quedar como sigue: LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E M E J O R A M I E N T O B A R R I A L Y C O M U N I T A R I O D E L D I S T R I T O F E D E R A L C A P Í T U L O I D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s Artículo 1º.- La presente ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto, establecer los lineamientos para que las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, tengan el derecho de presentar y ejecutar proyectos de mejoramiento barrial y comunitario que fomenten el uso, rehabiliten y recuperen los espacios públicos y/o la imagen urbana de sus territorios, así como los espacios de uso común de las unidades habitacionales. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Administración Pública: El conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 II.- Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 III.- Barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales: Las divisiones territoriales que para efectos de nomenclatura se ubican dentro de la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 IV.- Comisión Interinstitucional: Espacio de Gobierno de la Ciudad de México donde confluyen diversos órganos de la Administración Pública cuyo objeto es generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, que contará con representación de dos personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 V.- Comité Técnico Mixto: Instancia que aprueba los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario; VI.- Comités: Son órganos operativos del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario para la administración del recurso autorizado, estos Comités son de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII.- Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 VIII.- Ley: Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 IX.- Proyecto de mejoramiento barrial y comunitario: Es la propuesta específica de la zona que se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a la convocatoria pública de la Secretaría; X.- Proyecto de continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales; XI.- Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar de la Ciudad de México; Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 XII.- Subsecretaría: La Subsecretaría de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría. Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos de la Administración Pública. C A P Í T U L O I I D e l M e j o r a m i e n t o B a r r i a l y C o m u n i t a r i o Artículo 4º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario deben ser congruentes con el programa de Ordenamiento Territorial de cada demarcación Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 5°.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario estarán dirigidos principalmente a aquellas zonas cuya marginalidad esté catalogada como media, alta, y muy alta; así como aquellas que tengan altos niveles de conflictividad e inseguridad social y/o degradación urbana. Artículo 6º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Subsecretaría por las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 7º.- Para la presentación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario la Secretaría emitirá anualmente una convocatoria pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de amplia circulación de esta entidad federativa y en el portal de internet de la Secretaría. En la convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad de México presenten sus proyectos. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 8º.- Para la aprobación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará integrado por personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos casos su participación honorífica Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 9°.- Aprobado el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto. Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. C A P Í T U L O I I I D e l o s C o m i t é s Artículo 10.- Los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario; están obligados a dar seguimiento al proyecto de mejoramiento barrial y comunitario, debiendo proporcionar a la Secretaría la información requerida durante el ejercicio previsto en el proyecto aprobado o en el de continuidad y hasta su debida conclusión. El Comité de Administración, será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto a los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario como a la Secretaria, la información que le sea solicitada. LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S El Comité de Supervisión, vigila la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra, mediante la solicitud al Comité de Administración de los informes financieros y bitácora de obra. El Comité de Desarrollo Comunitario es el encargado de promover, potenciar y consolidar el proceso de participación vecinal que el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario impulse. C A P Í T U L O I V D e l F i n a n c i a m i e n t o Artículo 11.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México la asignación que garantice, efectivamente, el derecho de los habitantes de barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento barrial y comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y tendrá una perspectiva de progresividad Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 12.- El Congreso de la Ciudad de México deberá destinar, en forma anual y de manera obligatoria, en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos públicos para la operación y ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, sin que éste sea menor al del año inmediato anterior Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 13.- La Secretaría promoverá la instalación de una Comisión Interinstitucional donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. La Secretaría apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. C A P Í T U L O V D e l a s S a n c i o n e s Artículo 14.- El incumplimiento de la presente Ley por parte de las personas servidoras públicas de la Ciudad de México será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de carácter legal que llegara a causarse Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 15.- En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, la Secretaría requerirá a los integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables. Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. C A P Í T U L O V I D e l a T r a n s p a r e n c i a y l a R e n d i c i ó n d e C u e n t a s Artículo 16.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y aprobados, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022 Artículo 17.- La Secretaría publicará en su portal de internet la información relativa a la realización de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario aprobados, a efecto de que los ciudadanos accedan a ella. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. - En un periodo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de esta ley. LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S CUARTO. - Los proyectos de mejoramiento barrial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. GABRIEL ANTONIO GODÍNEZ JIMÉNEZ, PRESIDENTE. - DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO. - DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS, SECRETARIA. - FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1o; LAS FRACCIONES I, II, III, IV, VII, VIII Y XI, DEL ARTÍCULO 2o, 4o, 7o; 8o, 11, 12, 14, 15, PÁRRAFO PRIMERO, Y 16, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN, DE LA LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.