Ley de Memoria de la Ciudad de México [PDF]

L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE JUNIO DE 2023 JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO. SE EXPIDE LA LEY DE MEMORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S C A P Í T U L O Ú N I C O O B J E T O Y P R I N C I P I O S Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en la Ciudad de México; es reglamentaria del artículo 5, apartado C, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la memoria de las violaciones graves de derechos humanos perpetradas por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México, incluyendo omisión y negligencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. Artículo 2. Las cuestiones relacionadas con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de acceso a la información, protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria en materia de archivos, se regirán de conformidad con lo dispuesto por la legislación y procedimientos de la materia. Artículo 3. El ejercicio del Derecho a la memoria por violaciones graves a derechos humanos perpetrados por los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México se sujetará a lo previamente investigado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y por los organismos en materia de derechos humanos que se constituyan que tengan competencia en la materia. Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por: I. Memoria: formas en las que las personas y comunidades construyen sentido e identidad colectiva y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar violaciones graves a los derechos humanos cometidos por los cuerpos de seguridad, así como las acciones de las víctimas sobrevivientes y familiares a favor de su dignidad, y de la sociedad civil en la lucha por la defensa de sus derechos en tales contextos; L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Políticas públicas de memoria: distintas intervenciones abocadas al reconocimiento que hace el Gobierno de los hechos y de su responsabilidad por las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas, entre ellas, las dirigidas a: a) Reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las víctimas fallecidas, sobrevivientes y familiares; b) Difusión y preservación de la memoria histórica y colectiva; y c) Promoción de una cultura de derechos humanos y valores democráticos, orientada a la no repetición de los hechos o la realización de nuevas formas de violencia hacia sus personas o colectividades; III. Archivos: fondos documentales en cualquier soporte o formato relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, que puedan coadyuvar a su investigación y esclarecimiento de la verdad, así como los relativos a las acciones de la sociedad civil de defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos IV. Archivos públicos: incluyen documentos relacionados con organismos gubernamentales nacionales y locales, incluidas las instituciones de seguridad, fuerzas armadas, poder judicial, fiscalías, comisiones de la verdad, entre otras; V. Archivos privados de interés público: documentos no estatales de valor público, que cuentan con relevancia histórica, social, cultural, científica o técnica, que se encuentren en propiedad de particulares que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno, entre los que se incluyen instituciones académicas y la sociedad civil que participan en la protección y defensa de los derechos humanos; VI. Comunidades locales: comunidades que por proximidad geográfica, vínculos sociales o afinidad sociocultural tienen una relación particularmente estrecha con las violaciones graves a los derechos humanos VII. Cuerpos de Seguridad: cuerpos de seguridad que de manera activa o por omisión, participaron y/o tuvieron conocimiento de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en la Ciudad de México, materia de la presente Ley; L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VIII. Documentos: los que se conservan debido a que poseen valores evidentes, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad y que por ello forman parte de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local; IX. Víctima: persona física o colectivo de personas que directa o indirectamente han sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación grave de derechos humanos; X. Víctima directa: persona física o colectivo de personas que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de una violación grave de derechos humanos; XI. Víctima indirecta: familiar o aquella persona física dependiente de la víctima directa, que tenga una relación inmediata con ella; y XII. Víctima potencial: persona física cuya integridad física o derechos peligren, o bien colectivo de personas cuyos derechos pueden verse afectados o estar en riesgo por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación grave de derechos humanos relacionada con la comisión de un delito. Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley: I. La búsqueda de la verdad; II. La rendición de cuentas; III. La no repetición de las violaciones graves a los derechos humanos; IV. La participación de las víctimas directas e indirectas en todas las etapas de las políticas públicas de memoria; V. El involucramiento de la sociedad civil en las políticas públicas de memoria; VI. La inclusión y el reconocimiento de las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de diversos grupos étnico-culturales; y L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. El enfoque de género. T Í T U L O S E G U N D O D E R E C H O A L A M E M O R I A C A P Í T U L O I D E R E C H O D E L A S V Í C T I M A S A L A V E R D A D Artículo 6. Se reconoce el derecho de las víctimas y de la sociedad en general al acceso a los archivos en posesión de las instituciones de la administración pública de la Ciudad de México relacionados con violaciones graves a derechos humanos, a fin de verificar cómo sucedieron los hechos, y revelar a la ciudadanía en general los motivos y circunstancias en que se cometieron tales violaciones por parte de los cuerpos de seguridad. En caso de fallecimiento o desaparición, las víctimas indirectas tienen derecho al reconocimiento de su afectación y a conocer la información con que se cuente sobre el paradero de las víctimas directas. Artículo 7. Las víctimas directas e indirectas, así como la sociedad civil podrán participar en todas las etapas de la ejecución de las políticas públicas de memoria. Para ello, el Gobierno de la Ciudad de México adoptará las medidas pertinentes. C A P Í T U L O I I S I T I O S D E M E M O R I A Artículo 8. Se consideran Sitios de Memoria por las violaciones graves a los derechos humanos perpetradas por los cuerpos de seguridad pública, aquellos espacios donde ocurrió alguno de los siguientes acontecimientos: I. Comisión de delitos de lesa humanidad, genocidio y aquellos que son resultado de agresiones a la población, además de los considerados por la Corte Penal Internacional y todas las formas de represión a la libertad de expresión reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México; L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S II. Actos de resistencia y lucha en contra de violaciones graves a los derechos humanos por parte de los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México; y III. Espacios físicos que las víctimas directas e indirectas, sobrevivientes y comunidades locales consideran que pueden rendir memoria a esos acontecimientos y que son utilizados para repensar, recuperar y transmitir información sobre procesos traumáticos, y/o para homenajear y reparar a las víctimas, familiares y sobrevivientes. Artículo 9. De manera enunciativa más no limitativa, serán considerados Sitios de Memoria los siguientes espacios físicos: I. El espacio conocido como Plaza de las Tres Culturas, limitado al norte por los edificios 16 de septiembre y 2 de abril y por las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco, ubicado al norte del Centro Histórico de la Ciudad de México en la demarcación territorial Cuauhtémoc; II. Los vestigios de los separos de la antigua Dirección General de la Policía y Tránsito del extinto Departamento del Distrito Federal, ubicados en los sótanos de la Plaza Tlaxcoaque, delimitada por calles Diagonal 20 de Noviembre, Chimalpopoca y Tlaxcoaque, en el límite sur del Centro Histórico de la Ciudad de México en la demarcación territorial Cuauhtémoc; y III. El área limitada por la Calzada de México Tacuba, entre Circuito Interior y la calle Felipe Carrillo Puerto, ubicada en la colonia Anáhuac Primera Sección y colonia Un Hogar para Nosotros de la Ciudad de México, en la demarcación territorial Miguel Hidalgo, en las inmediaciones del Metro Normal. Aquellos otros espacios públicos que determine la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, que se realizaron violaciones graves a los derechos humanos por parte de cuerpos de seguridad, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellos donde se llevaron a cabo actos de resistencia en contra de dichas violaciones o donde las víctimas, familiares, sobrevivientes y comunidades locales rinden memoria a tales acontecimientos. Artículo 10. A fin de preservar los Sitios de Memoria, corresponden a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, las atribuciones siguientes: L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Instalar en cada uno de los Sitios de Memoria una placa con una leyenda y una síntesis alusiva del suceso; II. Llevar a cabo las gestiones necesarias para que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México realicen actos públicos de desagravio en los Sitios de Memoria, así como la ejecución de actos encaminados a tutelar el principio de no repetición, asegurando su difusión de dichos eventos a través de los medios de comunicación; III. Promover, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas, familiares y sobrevivientes de violaciones a sus derechos humanos en el pasado, la realización de actividades educativas, culturales y de difusión relacionadas con la conmemoración de los hechos materia de la presente Ley; IV. Elaborar y mantener actualizada una relación de todos los Sitios de Memoria de la Ciudad de México, cuyo acceso será público; y V. Recibir de la ciudadanía proyectos que permitan la ampliación y actualización de acervos documentales que formarán parte del Centro de Documentación e Investigación de la Memoria, en función de lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría de Cultura. Artículo 11. A fin de preservar los Sitios de Memoria, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México las atribuciones siguientes: I. Implementar y ejecutar acciones para impulsar la conservación, el fomento del patrimonio cultural urbano y los espacios públicos donde se hayan desarrollado los hechos materia de esta ley, con el fin de difundir lo ahí acontecido, bajo el principio de no repetición; II. Realizar estudios que permitan determinar acciones relativas a la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, recuperación, restauración, investigación, identificación, catalogación, rehabilitación y conservación de los inmuebles relacionados con los hechos materia de esta Ley; III. En coordinación con las víctimas, víctimas indirectas, sobrevivientes y la sociedad civil, dar seguimiento ante las instancias correspondientes a fin de instalar monumentos, señalizaciones en espacios públicos, memoriales y construcción de museos en reconocimiento a las víctimas. L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 12. Las Alcaldías deberán mantener en buen estado los Sitios de Memoria que se encuentran dentro de su demarcación territorial. Artículo 13. Corresponderá a la Comisión de Nomenclatura y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Comisión de Memoria Histórica, determinar las placas, estatuas, monumentos, esculturas y nomenclatura de calles y colonias a ser retiradas, en función de los parámetros establecidos en la presente Ley. T Í T U L O I I I P O L Í T I C A S P Ú B L I C A S E N M A T E R I A D E M E M O R I A C A P Í T U L O Ú N I C O C E N T R O D E D O C U M E N T A C I Ó N Y D E I N V E S T I G A C I Ó N D E L A M E M O R I A Artículo 14. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México contará con un Centro de Documentación e Investigación de la Memoria, el cual tendrá los siguientes objetivos: I. Reunir, recuperar y preservar archivos y testimonios tanto físicos como orales relativos a la violencia política de los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México, en formato físico y digital, para que sean puestos a disposición de las víctimas, familiares, sobrevivientes, sociedad civil, organismos autónomos, investigadoras e investigadores, instituciones gubernamentales y la ciudadanía en general; II. Realizar las gestiones necesarias para la recuperación de objetos e información vinculada al objeto de la presente ley; III. Difundir y divulgar sus archivos y testimonios orales; y IV. Propiciar la investigación para contribuir a la educación y difusión, así como para poner a disposición de la ciudadanía información significativa en torno a la violencia política de los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México. L E Y D E M E M O R I A D E L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Cultura, preverá las adecuaciones presupuestales del ejercicio fiscal 2024 para el funcionamiento del Centro de Documentación e Investigación de la Memoria. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de junio del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.