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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 29 DE DICIEMBRE DE 1998
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. C.D.M.X.
EL 15 DE MARZO DE 2024
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Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones
referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación,
mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con está, que realicen las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México emitirá las políticas administrativas,
bases y lineamientos para las materias (sic) que se refiere esta Ley y su Reglamento, así ́como los acuerdos
que se referirán a la creación del Comité́ Central de Obras de la Ciudad de México, los Subcomités de Obras
de las áreas del Sector Obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos.
I. La persona titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecerá un Comité
Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública
Centralizada de la Ciudad de México que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme
lo establece el Reglamento.
En cada alcaldía se establecerá un Subcomité de la Alcaldía de Obras el cual tendrá autonomía funcional
respecto del Comité Central y de los demás subcomités de las alcaldías, y su integración será conforme lo
establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el
conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Alcaldías corresponderá conocer y resolver al Comité
Central.
Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos de
gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento,
debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno.
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La Administración Pública de la Ciudad de México se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o
celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.
Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras
especializadas que la Administración Pública de la Ciudad de México lleve a cabo con las Dependencias,
Entidades o Estados de la Federación, o con instituciones públicas de investigación y de enseñanza
superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por estos con terceros y se regirán de acuerdo con
las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta Ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de órganos que componen la
Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México;
II. Secretaría: la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
III. Secretaría de la Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
IV. Dependencias: la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las Secretarías y la Secretaría de
la Contraloría General, que integran la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de
México;
V. Entidades: organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y
los fideicomisos públicos de la Ciudad de México;
VI. Órganos Desconcentrados: los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos Políticos
Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, que están subordinados a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien a la dependencia que ésta determine;
VII. Alcaldías: los Órganos Político- Administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide la Ciudad de México;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
IX. Políticas: son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública
que establecen detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la
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Administración Pública de la Ciudad de México y las personas físicas y morales que participen en
cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su
Reglamento;
X. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley Sobre Celebración de
tratados;
XI. Concurso: Llamamiento a quienes estén en condiciones de encargarse de ejecutar una Obra
Pública a fin de elegir la propuesta que ofrezca las mayores ventajas;
XII. Concursante: La persona física o moral interesada, que adquiere bases y participa en el
proceso de concurso de una Obra Pública;
XIII. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos para la ejecución, suministros o
servicios en la realización de la Obra Pública;
XIV. Comité: el Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas de la Ciudad de México,
Central, de las Alcaldías o de las Entidades;
XV. Cámara: La Asociación Privada que agrupa personas físicas o morales con intereses comunes;
XVI. Colegio: La Asociación Privada que agrupa profesionales de una misma disciplina académica
con intereses comunes;
XVII. Proyecto Ejecutivo de Obra: El conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo,
catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los
aspectos para la construcción de una obra;
XVIII. Análisis Económico de Obra Pública: El estudio técnico financiero que muestra la viabilidad
de la obra; o bien, el estudio del costo/beneficio correspondiente a la evaluación de propuestas
en licitaciones de proyectos integrales;
XIX. Normativa de la Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de
disposiciones internas cuyo objeto es definir el marco de referencia para la elaboración de
precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas;
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XX. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles
a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado; y
XXI. Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXII. Bases: Son los documentos que contienen las condiciones o cláusulas necesarias para
regular el procedimiento de licitación, el contrato y la ejecución de una obra pública;
XXIII. Convocatoria: publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para llamar al
proceso de licitación pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas
o morales interesadas para que presenten sus propuestas;
XXIV. Entrega – Recepción: Acto mediante el cual un contratista realiza la entrega física de una
obra pública contratada con la Administración Pública y ésta a su vez recibe, previa revisión del
cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes;
XXV. Estimación: Documentación comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago
establecidas en el contrato, para la obra ejecutada en el periodo autorizado;
XXVI. Residencia de Obra: las personas servidoras públicas de la estructura de la organización de
las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades, con los conocimientos,
capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo
la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública;
XXVII. Supervisión de Obra Pública: las personas servidoras públicas de la estructura de la
organización de las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades o
contratista de servicios relacionados con la obra pública, con los conocimientos, capacidad y
experiencia necesarios, designadas por el titular de las mismas, para llevar a cabo la supervisión
de una obra pública conforme se establece en las Normas de Construcción;
XXVIII. Normas de Construcción: son los libros de Normas de Construcción de la Administración
Pública de la Ciudad de México, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la
Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios
que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos de trabajo, determinan el alcance
del mismo en términos de costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y cargos
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adicionales, unidades de medición y base de pago en función de lo que el Gobierno de la Ciudad
de México entiende como concepto de trabajo y la persona contratista puede cobrar por él; y
XXIX. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio
presupuestal.
XXX. Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado
fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y
trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario
equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario
mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir
con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, se considera Obra Pública:
a) La obra, dentro de la cual podrán estar:
I. La excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y
demolición de bienes inmuebles;
II. Los trabajos de localización, exploración geotécnica, y perforación para estudio y
aprovechamiento del subsuelo;
III. El despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;
IV. Supervisión de obras.- revisión de planos, especificaciones y procedimientos de
construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría,
preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas
propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de
análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías
industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación
de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas;
verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así ́
como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración
de grupos técnico - administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las
disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad;
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V. Coordinación de supervisión. - actividades consistentes en el establecimiento de
criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia
armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y
otros trabajos objeto de los contratos; dichas actividades se basan en la concertación
interdisciplinaria para organizar y conjuntar información sistemática de las diversas obras
cuya supervisión se coordina. Tal información, proporcionada por las respectivas
residencias de supervisión de obra, se verificará mediante vistas periódicas a obras y a
otros sitios de trabajo, asistencia a juntas de coordinación y avances de obras y de
actividades, corroborando que las supervisiones cumplan con sus funciones. Con objeto
de poder evaluar e interpretar esta información se elaborarán informes del estado que
guardan las obras que se coordinan, que incluirán el desempeño de las supervisiones,
para permitir a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, la oportuna
toma de decisiones y lograr que las obras se ejecuten conforme los proyectos,
especificaciones, programas y presupuestos;
VI. Gerencia de obra. - trabajos con un enfoque integrador que propicien con eficacia y
eficiencia alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, y que colateralmente incluyan los
correspondientes a las Fracciones IV y VII de este Artículo, asimismo ejecutará las acciones
pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;
VII. Los trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y restauración del medio
ambiente, y
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga a las fracciones anteriores.
b) Servicios relacionados con la obra pública, dentro de los cuales podrán estar:
I. Estudios Previos.- Investigaciones generales y de experimentación, estudios de tenencia
de la tierra o de uso del suelo, topográficos, hidráulicos, hidrológicos, geohidrológicos, de
mecánica de suelos, sismológicos, batimétricos, aerofotométricos, de impacto ambiental,
de impacto social y de impacto urbano, del medio ambiente, ecológicos, sociológicos,
demográficos, urbanísticos, arquitectónicos, otros del ámbito de la ingeniería y
anteproyectos diversos;
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II. Estudios Técnicos.- Trabajos de investigación específica, interpretación y emisión de
resultados, de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos,
sismología, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia, meteorología; así como
los pertenecientes a la rama de gestión, incluyendo los económicos y de planeación de
preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de afectación para
indemnizaciones; de evaluación, adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la
eficiencia de las instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios, presupuestos de
referencia, así como estudios de mercado; peritajes y avalúos;
III. Proyectos.- Planeación y Diseños de ingeniería civil, industrial, electromecánica y de
cualquier otra especialidad de la ingeniería; la planeación, y diseños urbanos,
arquitectónicos, de restauración, gráficos, industriales y artísticos, y de cualquier otra
especialidad de la arquitectura y del diseño;
IV. Supervisión de Obras.- Revisión de planos, especificaciones y procedimientos de
construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de volumetría,
preparación y elaboración de documentos para las licitaciones; verificación de programas
propuestos por los contratistas, control de calidad de las obras incluyendo laboratorios de
análisis y control de calidad, mecánica de suelos, resistencia de materiales, radiografías
industriales, cuantificación de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación
de números generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas;
verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, así
como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y finiquito de la obra, integración
de grupos técnico-administrativos, capacitación, actualización continua, acorde con las
disposiciones de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad;
V. Coordinación de Supervisión.- Actividades consistentes en el establecimiento de
criterios, procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia
armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos, obras y
otros trabajos objeto de los contratos; dichas actividades se basan en la concertación
interdisciplinaria para organizar y conjuntar información sistemática de las diversas obras
cuya supervisión se coordina. Tal información, proporcionada por las respectivas
residencias de supervisión de obra, se verificará mediante visitas periódicas a obras y a
otros sitios de trabajo, asistencia a juntas de coordinación y avances de obras y de
actividades, corroborando que las supervisiones cumplan con sus funciones. Con objeto
de poder evaluar e interpretar esta información se elaborarán informes del estado que
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guardan las obras que se coordinan, que incluirán el desempeño de las supervisiones,
para permitir a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la
oportuna toma de decisiones y lograr que las obras se ejecuten conforme los proyectos,
especificaciones, programas y presupuestos;
VI. Gerencia de Obra.- Trabajos con un enfoque integrador que propicien con eficacia y
eficiencia alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad, y que colateralmente incluyan los
correspondientes a las fracciones IV y VII de este artículo, asimismo ejecutará las acciones
pertinentes para la realización oportuna de proyectos específicos;
VII. Supervisión de estudios y proyectos.- verificación del cumplimiento de programas
propuestos por los contratistas, control de calidad de ejecución de los trabajos, verificación
de cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, del contrato
específico, su recepción, liquidación y finiquito;
VIII. Administración de Obras.- Los trabajos relativos a la Administración de Obras,
incluyendo los de registro, seguimiento y control, coordinación y dirección de obras, tales
como gerencia de proyectos o de construcción, trabajos de coordinación, de organización,
de mercadotecnia, los de administración de empresas u organismos, los estudios de
producción, de distribución y transporte, de informática, sistemas y comunicaciones, los
de desarrollo y administración de recursos humanos, los de inspección y de certificación;
IX. Consultorías.- Los dictámenes, tercerías, opiniones profesionales y auditorías que
podrán ser requeridas en cualquier etapa de la obra pública; los servicios de apoyo
tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología, entre otros, y
X. Todos los servicios que se vinculen con las acciones y el objeto de esta Ley.
c) Proyecto integral: Es aquel en el cual el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta
su terminación total, incluyendo investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del
proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo, la obra civil, producción, fabricación, traslado,
instalación, equipamiento, bienes muebles, construcción total de la obra, capacitación, pruebas
e inicio de operación del bien construido, incluyendo, cuando se requiera, transferencia de
tecnología.
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Esta ley no será aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal, ni a las concesiones
reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de
coordinación interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la Administración Pública de
la Ciudad de México.
Artículo 5.- Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la obra pública que se realice con cargo total a
recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, excepto los casos citados en el artículo 1°,
noveno párrafo de la misma, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales,
conforme a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal, y distintos de los ingresos de
coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública.
Artículo 6°.- Concluida la obra pública, o recibida parte utilizable de la misma, será obligación de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad vigilar que el área que debe operarla reciba
oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos
actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales
e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía
de calidad de los bienes instalados.
Será responsabilidad de las dependencias. órganos desconcentrados, alcaldías o entidades dar de alta los
bienes con que cuenten en Patrimonio del Gobierno, a fin de que sean asegurados; asimismo, las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán mantener adecuada y
satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes.
Artículo 7°. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, establecerá́ las políticas
necesarias para la adopción e instrumentación de las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento
de esta Ley, y para que se observen criterios que promuevan la simplificación administrativa, la
descentralización de las funciones y la efectiva delegación de facultades.
Articulo 8.- En lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal en materia
común y para toda la república en materia federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
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Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una obra pública, una dependencia, alcaldía, órgano
desconcentrado o entidad sea el encargado de la planeación, programación y presupuestación, y otra
dependencia, alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la ejecución quedará en cada
uno la responsabilidad que le corresponda en dicha obra, de conformidad con el ámbito de su
competencia.
Artículo 10.-. Las diferencias que en el ámbito administrativo se susciten con motivo de la interpretación y
aplicación de esta ley, serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría.
En lo relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los contratos, convenios y actos de que
estos se deriven y que hayan sido celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales
competentes de la Ciudad de México
Artículo 11.-. Los contratos que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades
para ejecutar obra pública fuera del territorio de la Ciudad de México, se regirán en lo conducente por esta
Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto.
Articulo 12.- El gasto de la obra pública, incluyendo el de inversión que haya que hacer a las obras
concesionadas cuando han pasado a poder de la Ciudad de México, se sujetará a las disposiciones
específicas anuales de los Presupuestos de Egresos de la Ciudad de México, así́ como a lo previsto en el
Código Fiscal de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13.- Estarán facultados para interpretar esta Ley:
a) La Secretaría en lo relativo para efectos técnicos.
b) La Secretaría de la Contraloría en lo relativo a efectos administrativos.
c) La Consejería Jurídica y de Servicios en lo relativo a efectos jurídicos.
d) La Secretaría de Administración y Finanzas en lo relativo a las acciones relativas a la
programación.
Dichas autoridades en el ámbito de su competencia, dictarán los criterios específicos necesarios para su
aplicación, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación
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de solicitud de interpretación, y salvo que las mismas requieran ampliar el plazo, la autoridad hará del
conocimiento por escrito al interesado dentro del período inicial.
Cuando lo juzgue pertinente, la autoridad podrá hacer del conocimiento al interesado del criterio tomado,
a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
La Secretaría de la Contraloría, a través de sus órganos de control interno, intervendrá́ conforme a lo
dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin de que manera preventiva
se vigile que las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, cumplan con la contratación y ejecución de la obra pública.
Articulo 14.- La Secretaría, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la realización de
investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de contratación de Obra Pública, verificación de
precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí, los resultados
de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría técnica.
Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que celebren las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.
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Artículo 16.- En la planeación de la obra pública, incluyendo las obras concesionadas cuando éstas han
pasado a poder de la Administración Pública de la Ciudad de México, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades deberán sujetarse a los objetivos y prioridades de:
I. El Plan Nacional de Desarrollo;
II. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
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III. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
IV. Los Programas de Ordenamiento Territorial de las Alcaldías, y Programas Parciales de Colonias
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y
V. Otros planes y programas que señalen las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se escuchará y evaluará la opinión de órganos de participación ciudadana a través de sus
representantes, dentro del contexto correspondiente.
Artículo 17.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades elaborarán sus programas
y presupuestos, puestos de obra pública, considerando:
I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo en los planes correspondientes;
II. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran, incluyendo
los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería necesarios;
III. Las características ambientales, climatológicas y geográficas del lugar en que deba realizarse
el trabajo;
IV. Los estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto
social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, urbana y social
en la realización de la obra;
V. Los anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate;
VI. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de los trabajos, incluyendo obras de
infraestructura principales, complementarias, accesorias, así como de inicio de operación de las
mismas;
VII. Los trabajos en conjunto como proyectos integrales a realizar;
VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como
los gastos de operación;
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IX. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y
terminación de cada trabajo;
X. La adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los dictámenes,
licencias y permisos, y demás autorizaciones que se deban tramitar y obtener, necesarios para la
ejecución de los trabajos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. La ejecución de los trabajos, en donde se deberá estimar lo que se vaya a realizar por contrato,
separado de lo que se vaya a realizar con personal de su organización; en cuyo caso habrá que
desglosar los costos de los recursos necesarios por aplicar, por concepto de suministro de
materiales, maquinaria, equipos o de accesorios, los cargos para pruebas y la asignación de
personal tanto para la ejecución como para la supervisión. En caso de contrato deberán preverse
los precios unitarios en el mercado, de los trabajos a ejecutar;
XII. Los trabajos de conservación y mantenimiento, preventivo y correctivo de los bienes
inmuebles actuales a su cargo y los que se vayan incorporando;
XIII. Tratándose de obra pública financiada, total o parcialmente por las personas contratistas, se
sujetará a lo señalado por la Secretaría de Administración y Finanzas; y
XIV. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta, de acuerdo con la naturaleza y
características de la obra.
Artículo 18.- - Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever
los efectos sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la obra pública,
con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto urbano, y los referentes a la materia de
protección civil, previstos en las Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras
necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando estás pudieran
deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades con atribuciones en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los
trabajos de restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así ́como que se tengan en
cuenta los aspectos básicos sobre factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los
discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose evitar las barreras
arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos.
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En la ejecución de toda obra pública de construcción que realice la Administración Pública de la Ciudad de
México, se deberá utilizar materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y
demolición, de conformidad con la normatividad aplicable.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de marzo de 2024
Asimismo, deberá recolectar y transportar los residuos de la construcción y demolición a las plantas de
reciclaje de residuos de la construcción y demolición autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de
la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de la
Ciudad de México en esta materia.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 15 de marzo de 2024
Cuando se trate de obra pública en monumentos, predios colindantes a estos o zonas de monumentos
arqueológicos, artísticos o históricos se dará intervención a las instituciones competentes en los términos
de la Ley de la materia.
Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades que requieran contratar o
realizar estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades afines dentro de la Ciudad de México, existen estudios o proyectos
estrictamente aplicables, o técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la
verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad, solamente se procederá a la contratación de la
adecuación que haya que hacerle al proyecto.
Artículo 20.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la Secretaría de
Administración y Finanzas, en la fecha y forma que esta señale.
La planeación del gasto deberá ajustarse, en su caso, por las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a los programas y presupuestos
de obra pública remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas, conforme al Presupuesto de Egresos
definitivo autorizado por el Congreso de la Ciudad de México.
Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán prever en los
Contratos Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para garantizar el pago
a la persona contratista, en términos de lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
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Artículo 21.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la
autorización presupuestal, darán a conocer a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la
disponibilidad de sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada
para no hacerlo en dicho plazo.
Articulo 22.- Cuando la ejecución de una obra pública rebase un ejercicio presupuestal, deberá elaborarse
tanto el presupuesto total como los correspondientes a cada ejercicio; los presupuestos de los ejercicios
subsecuentes al primero, se actualizarán con los costos vigentes en el mercado al inicio del ejercicio
correspondiente.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que inicien en el ejercicio fiscal siguiente o
continúen durante varios ejercicios fiscales se realizarán conforme a lo previsto en la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás
normativa aplicable, y estarán regidos por esta ley únicamente en lo referente a los procedimientos de
contratación y ejecución de obra pública.
Para efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, observarán
lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México y las disposiciones que emita la Secretaría de
Administración y Finanzas.
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Artículo 23.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar
o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto
aprobado.
En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas, las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar
contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así́ como también
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contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos
contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé ́ el inicio de la
erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos
presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad
alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto ejecutivo de la obra
o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se desarrollará ininterrumpidamente al
contarse con las oportunas soluciones en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado
pendientes; normas de construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de cada
proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de suministro y un costo estimado
de la obra.
Se exceptúan de lo anterior:
a) Los casos en los que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente solo sean necesarios los
términos de referencia o las especificaciones de trabajo o los planos o croquis que precisen los
trabajos a realizar, independientemente de las especificaciones técnicas y normas de
construcción que emita la secretaría y resulten aplicables; y
b) Las obras para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que pueden
ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso anterior, como pueden
ser el caso del bacheo, reparación de fuga en instalaciones hidráulicas y otras en las que tan sólo
será necesaria su presupuestación.
c) Los proyectos integrales a precio alzado en los que el contratista se obliga a realizar las obras
desde el diseño incluyendo el proyecto ejecutivo hasta su terminación.
Concluido el proyecto ejecutivo, la persona contratista deberá ́realizar el catálogo de conceptos, el cual debe
contener la descripción de todos y cada uno de los conceptos a ejecutar para la realización de la
construcción, clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con unidad de medida, así́ como las
cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas de Construcción de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
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Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán
responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Artículo 24.- La obra pública por regla general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan legal, técnica,
económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo solicitado por las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sobre
cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública de la Ciudad de
México las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, financiamiento, oportunidad, precio, y
demás circunstancias pertinentes de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, y
cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, podrán contratar obra pública
mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
A) Licitación pública;
B) Invitación restringida a cuando menos tres concursantes, y
C) Adjudicación directa.
Articulo 25.- Las licitaciones públicas podrán ser:
a) Tratándose de obras públicas:
I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana,
o
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana
como extranjera.
b) Tratándose de suministros para obra nueva, para rehabilitaciones y para
reacondicionamientos:
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I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana,
y los bienes por adquirir tengan cuando menos el 50% de contenido nacional, o
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana
como extranjera, y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:
a) Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública para la Ciudad de México conforme
a lo establecido en los tratados o cuando la obra sea financiada con créditos externos;
b) Cuando, previa investigación que realice la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra
pública o sea conveniente en términos de calidad o precio.
En las licitaciones públicas internacionales, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y
equipo de instalación permanente, de fabricación nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que
determine la convocatoria.
Artículo 26.- La venta de bases comprenderá un lapso mínimo de tres días hábiles contados a partir de la
publicación de la convocatoria tanto para licitación pública nacional como internacional.
Para los actos relativos a la visita al sitio de ejecución de la obra pública; la celebración de la junta de
aclaraciones; del acto de presentación y apertura del sobre único; y el fallo, las convocantes determinarán
en las bases de la licitación respectiva, los plazos en que se llevará acabo cada uno de éstos, los cuales no
podrán ser menores de tres días hábiles entre cada acto.
La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por causas justificadas, hasta por cinco días.
Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán rescindir
administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona
contratista.
Asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán anticipadamente dar
por terminados los contratos cuando concurran razones de interés general.
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Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán por causa justificada suspender
temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada.
Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable a la persona contratista, fuera
improbable cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, la persona contratista solicitará
oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su
solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad contratante, resolverá en un plazo no
mayor de treinta días naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá
la que haya solicitado la persona contratista o la que ella estime conveniente y se harán conjuntamente las
modificaciones correspondientes al programa.
En estos casos, siempre deberá atenderse al criterio de oportunidad para el beneficio a la población usuaria
de la obra que se trate.
En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, ésta pagará los gastos no recuperables de la persona
contratista; si son imputables a ésta, la persona contratista pagará a la Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Alcaldía ó entidad los sobrecostos correspondientes a la obra faltante de ejecutar.
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Artículo 28.- Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras públicas, se publicarán en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México deberán contener:
I. Como título, Administración Pública de la Ciudad de México y el nombre de la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios, además de la forma en que los interesados
podrán obtener las bases, estableciendo que debe ser en forma directa o a través de medios
electrónicos y sistemas informáticos y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.
Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón
de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos
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que se entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de
dicho costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso;
III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y entrega de la propuesta
completa y apertura de la propuesta técnica;
IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; idioma o idiomas además del
español, en que podrán presentarse las propuestas. Para el caso de obra pública con préstamos
extranjeros, indicar referencia del préstamo;
V. La descripción general de la obra pública, y el lugar donde ésta se llevará a cabo, así como, en
su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de ella, o asociarse para fines de
financiamiento o ejecución de la misma;
VI. Fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;
VII. La experiencia técnica y la capacidad financiera, administrativa y de control, además de otros
indicadores que se requieran para participar en el concurso, de acuerdo con las características
del trabajo, así como el registro de contratistas que deberá obtenerse en la secretaría, de acuerdo
con la especialidad de que se trate, y demás requisitos generales que tendrán que cumplir los
interesados. el capital contable y los demás indicadores que determinen la capacidad financiera,
deberán calcularse de acuerdo con lo indicado en las políticas administrativas, bases y
lineamientos;
VIII. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, y
IX. Los criterios generales conforme los cuales se adjudicará el contrato.
Artículo 29.- En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades,
para las licitaciones públicas se establecerá́ que las propuestas, invariablemente se presenten en unidades
de moneda nacional, y de así ́ considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los
interesados en medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente:
I. Como título, Administración Pública de la Ciudad de México y el nombre de la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante;
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II. Garantías por constituir, fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones acerca de las bases del
concurso, indicando que si en el proceso se necesitaran más de una, éstas se definirán conforme
se requieran, siendo obligatoria la asistencia de personal calificado a las juntas de aclaraciones
que, en su caso, se realicen;
III. Señalamiento de que, el incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados en las bases
que afecte las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras o administrativas de la
propuesta, será causa de descalificación y que el incumplimiento de requisitos que no afecten
dichas condiciones, se deberá sujetar a lo que señalan las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. El idioma o idiomas, además del español en que podrán presentarse las propuestas;
V. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases del concurso, así
como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas;
VI. La documentación general que se requiera para preparar la propuesta, donde se incluirán
formatos en blanco para referencia en la presentación en lo que concierne a relaciones de
materiales, salarios, maquinaria o equipo:
a) En el caso de obra, los proyectos urbano, arquitectónico y de ingeniería que se
requieran para preparar la propuesta, normas de construcción, especificaciones en el caso
de que las hubiera, especificaciones particulares de proyecto, procedimientos de
construcción, otras normas, leyes y reglamentos aplicables; catálogo de conceptos por
partidas, con cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos de trabajo de los
cuales deberán presentar análisis, y la relación de los costos básicos de materiales, mano
de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, las leyes, normas, reglas,
términos de referencia; en el caso de proyectos, el programa de necesidades, los
ordenamientos aplicables sobre la materia, en particular el Reglamento de
Construcciones vigente en la Ciudad de México y sus Normas Técnicas Complementarias,
para el diseño seguro y estable de las obras y la Ley de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, para prevención de siniestros, entre otros, y demás condiciones
aplicables en la realización del servicio; cantidades y unidades de medición de los
conceptos del servicio, y la relación de salarios de profesionales, de materiales a utilizar y
de quipos de apoyo;
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c) En el caso del Proyecto Integral, el Programa de Necesidades, las referencias por lo que
hace a la Legislación general que se debe cumplir en la realización del proyecto ejecutivo
de la obra y la obra misma, normas de construcción y especificaciones, Reglamento de
Construcciones y Normas Técnicas Complementarias, con el señalamiento de que los
procedimientos constructivos, las especificaciones particulares del proyecto ejecutivo de
la obra, y todo lo necesario según el proyecto integral de que se trate, será responsabilidad
del proponente realizarlo.
d) En el caso de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado:
1. La explosión de insumos que intervienen en la integración de la proposición,
agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente,
mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada
uno de ellos. Tratándose de proyectos integrales el licitante señalará las normas de
calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, las cuales deberán apegarse a
las establecidas por la convocante en las bases de licitación;
2. Red de actividades, calendarizada e indicando la duración de cada actividad a
ejecutar o bien, la ruta crítica, con base a lo dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las
Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México;
3. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por
actividades a ejecutar, conforme a los periodos determinados por la convocante;
4. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total
con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los periodos
determinados por la convocante, dividido en actividades y, en su caso,
subactividades, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan
en el numeral siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato respectivo,
como el programa de ejecución de los trabajos;
5. Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las
actividades y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación del
suministro o utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante,
de los siguientes rubros:
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a) De la mano de obra;
b) De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y
características;
c) De los materiales más significativos y equipos de instalación permanente,
expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
d) De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de
servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los
trabajos, y
6. Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra,
indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la
proposición.
La relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad como apoyo a los estudios que deba realizar el concursante en el proyecto integral,
aclarando que lo no proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad de la persona
concursante obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites.
La relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad como apoyo a los estudios que deba realizar el concursante en el proyecto integral,
aclarando que lo no proporcionado en las bases, y que sea necesario, será responsabilidad del concursante
obtenerla, con la acreditación y el apoyo oficial que proceda para fines de trámites.
Los participantes adicionalmente deberán agregar a la documentación general, la constancia que permita
a la convocante corroborar que son Proveedores Salarialmente Responsables.
Se deberá señalar que para corroborar la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable, además de la
revisión documental, la autoridad convocante podrá realizar las consultas que considere necesarias ante
las instancias competentes. Se indicará la obligación de la persona física o moral que fungirá como
contratista, de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando
éste sea el factor que determinó la adjudicación, mediante la entrega periódica de los documentos
emitidos por la autoridad competente que permitan a la convocante corroborarlo.
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VII. El origen de los fondos para realizar la obra pública y el importe autorizado para el primer
ejercicio del contrato, en el caso de que rebase un ejercicio presupuestal;
VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y
financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los
interesados, quienes aportarán los documentos que así lo comprueben:
a) En el caso de obra, se elaborará un informe, destacando los casos en que han
contribuido con cambios en procedimientos de construcción con enfoque a reducción en
tiempos de ejecución, y economías en los costos estimados;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, se destacarán en un informe
los datos acerca de la experiencia técnico - administrativa de apoyo en la realización de
servicios que haya desarrollado el concursante, orientado a mejores soluciones técnicas,
ahorros en tiempo, en recursos económicos y costos; mayor calidad del servicio y demás
aspectos adicionales a los pactados en contratos de servicios realizados con anterioridad
por el concursante.
Principalmente en los casos de coordinación de supervisión, gerencia de obra y
supervisión, se hará énfasis en los resultados adicionales a los pactados originalmente por
los concursantes en los contratos de las obras o proyectos en las que con anterioridad
prestaron sus servicios, y a la situación planteada en esas obras, estudios o proyectos antes
de su participación. en un informe, el concursante hará notar los casos en los que hayan
instrumentado planteamientos y propuestas que impliquen ahorro en tiempo, recursos
económicos y costos, así como planteamientos específicos para un buen desarrollo del
aseguramiento de la calidad de las obras coordinadas o supervisadas, logrando una
ejecución satisfactoria y total, con menores recursos a los planteados originalmente, y
c) En el caso de proyecto integral, se incluirá un informe en donde se destaquen las
aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes opciones,
donde se demuestre que las propuestas manifiestan una mejora sustancial en cuanto a
sus indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones de la tecnología para ejecución y
beneficios en la mejora de la productividad, y eficiencia de la operación del proyecto
integral.
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Tratándose de personas morales recientemente constituidas, o en el caso de las que hayan modificado o
ampliado su objeto social, el informe será preparado destacando la trayectoria profesional de sus
integrantes en relación con los aspectos mencionados en los incisos anteriores.
IX. La forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato;
X. Los datos sobre la garantía de seriedad de la propuesta; porcentajes, forma y términos del, o
de los anticipos que se concedan, en caso de trabajos de más de un ejercicio, las fechas en que
se otorgarán los anticipos subsecuentes al primero, y procedimiento de ajuste de costos en casos
de contratación a base de precios unitarios;
XI. El lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a excepción de los
estudios que no la requieran;
XII. La descripción general de la obra pública que se licita, con información específica sobre las
partes del trabajo que podrán subcontratarse, o en las que se podrán asociar para ejecutar partes
de la obra o para financiamiento;
XIII. Las fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;
XIV. El modelo de contrato;
XV. Las condiciones de precio y. tratándose de contratos celebrados a precio alzado, las
condiciones de pago; en este supuesto sólo se pagarán por actividades o subactividades
terminadas.
XVI. Otros requisitos:
a) En el caso de obra, la relación de materiales y equipo de instalación permanente, que
en su caso proporcione la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
convocante, y personal necesario para realizar el trabajo, y
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, relación de salarios
profesionales, técnicos y administrativos con la aclaración de que estos deben
corresponder al nivel profesional de técnica y experiencia que se requiera en la ejecución
del servicio solicitado además de la curricula de las personas que participan en la
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organización del concursante y que van a realizar el servicio, así como el curriculum del
concursante mismo;
XVII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en donde se establecerá:
a) Que en el caso de obra, no se podrán utilizar criterios de puntos y porcentajes;
b) Que en el caso de servicios relacionados con la obra pública, se podrán utilizar criterios
de conceptos, puntos y porcentajes, los que deberán estar debidamente reglamentados,
y
c) Que en el caso de proyecto integral, se deberá utilizar el criterio de cumple o no cumple,
y
Que en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes se preferirá a la persona física o moral que haya
acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable, siendo este un factor para
determinar la adjudicación.
XVIII. Cualquier otra indicación que se considere conveniente.
Tanto en las licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las
bases del concurso deberán ser los mismos para todos los participantes, en especial en lo que se refiere a
plazos para la ejecución de los trabajos, normalización, forma y plazo de pago, penas convencionales,
anticipos y garantías.
Artículo 30.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases del
concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta. Para tal efecto, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley.
Asimismo, proporcionarán a todas las personas interesadas, igual acceso a la información relacionada con
el concurso, a fin de evitar favorecer a alguna persona participante.
Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán continuar con el proceso de
licitación, aun cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, siempre que éste
satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, previo pago de las mismas, y no se
encuentre en los supuestos que establece el artículo 37 de esta Ley.
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Artículo 31.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, siempre que ello no tenga
por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los plazos u otros
aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso, notificándolo, cuando menos con
cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único,
siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados
a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y
II. En el caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, a fin de que las personas interesadas concurran, en su caso, ante la propia dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad para conocer, de manera específica, la o las
modificaciones respectivas. Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones,
no será ́necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta Fracción, siempre que con
la anticipación señalada en este Artículo se notifique mediante circular o copia del acta respectiva
a cada una de las personas interesadas que hayan adquirido las bases, obteniendo constancia
de recepción por parte de estos.
Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial
de las Obras Públicas objeto de la convocatoria original.
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Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría deberá intervenir en cualquier acto que contravenga las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. En caso de que la Secretaría de la Contraloría en el
ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones de esta Ley, bajo su responsabilidad,
podrá declarar la nulidad del procedimiento de adjudicación sin la reposición del mismo o determinando
su repetición. En estos supuestos, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante
reembolsará a los concursantes los gastos en que hayan incurrido, siempre que sean comprobados,
debidamente justificados, y se relacionen directamente con el proceso suspendido.
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Artículo 33.- En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en
un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que
contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, y en su caso, la constancia que
acrediten a las personas físicas o morales participantes ser Proveedores Salarialmente Responsables, de
conformidad a lo señalado en el presente ordenamiento.
a) El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran firmados
por el representante legal y foliados, contendrá:
I. Constancia de registro de concursante ante la secretaría, el cual para obtenerlo requerirá
de declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos
del artículo 37 de esta Ley, comprobantes para justificar la capacidad financiera y el capital
contable y los necesarios en cuanto a experiencia técnica según la especialidad en el
registro; en el caso de personas físicas se anexará a los requisitos anteriores, acta de
nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el de las personas
morales, presentación de escritura constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del
Representante Legal y alta ante la Secretaría de Hacienda. Se exceptuará a los extranjeros
de presentar constancia en licitaciones internacionales, sin embargo, los comprobantes
requeridos para el registro los entregarán en el sobre de la propuesta técnica;
II. Manifestación por escrito de haber asistido a las juntas de aclaraciones que se hayan
celebrado y estar enterado de las modificaciones, que en su caso se hubiesen hecho a las
bases de licitación, además de conocer:
a) En el caso de obra, el sitio de los trabajos;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, el objeto del servicio, los
términos de referencia para realizarlo y, en su caso, el sitio de ejecución; y
c) En el caso de proyecto integral, el sitio donde se realizarán los trabajos y el
programa de necesidades para llevarlo a cabo;
III. Datos básicos sobre:
En el caso de obra, los materiales y maquinaría de construcción, puestos en el sitio
de los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal
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profesional, técnico-administrativo y obrero; relación de maquinaria y equipo de
construcción, los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando
la circunstancia correspondiente, su ubicación física y vida útil;
En el caso de servicios relacionados con obras públicas, relación de personal que
intervenga en el servicio a nivel directivo, profesional, administrativo, técnico y de
apoyo, mismo que deberá estar de acuerdo con el nivel profesional, técnico y de
experiencia que se requiera para la realización del servicio solicitado; así como
relación de equipos que utilizará para su ejecución, y
En el caso de proyecto integral, materiales, mano de obra y uso de equipo y
maquinaria, así como equipo de construcción puestos en el sitio de los trabajos,
separados por lo que hace a los estudios, realización del proyecto y la construcción.
De igual forma, la relación de maquinaria y equipo de construcción que son de su
propiedad o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación
física en el momento de informar y su vida útil;
IV. Programas calendarizados sin montos de:
a) En el caso de obra, la ejecución de los trabajos, la utilización de la maquinaria y
equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de instalación
permanente, así como la participación de personal profesional, administrativo,
técnico y del servicio responsable de la dirección, supervisión, administración de
los trabajos y mano de obra;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, la participación de
personal profesional, administrativo, técnico-administrativo, técnico y mano de
obra, así como de la utilización de materiales y de los equipos que se requieran
para la ejecución del trabajo.
c) En el caso de proyecto integral, la ejecución de los trabajos, la secuencia en los
estudios, el proyecto, la construcción de la obra, así como de la utilización de la
maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo de
instalación permanente, además el de la participación del personal profesional,
administrativo, técnico y del servicio responsable de la dirección, supervisión,
administración y de mano de obra de los trabajos en las etapas mencionadas;
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V. En su caso, manifestación escrita de las partes de la obra pública que subcontratará, o
en las que se asociará y de los materiales, equipo e innovaciones y desarrollos
tecnológicos que pretenda utilizar o adquirir y que incluyan su instalación, así como las
partes de la obra que cada persona física o moral subcontratada ejecutará y la manera en
que cumplirá sus obligaciones, así como la participación financiera y la responsabilidad
solidaria.
VI. Curriculum Vitae de los trabajos realizados por la organización del concursante,
destacando aquellos similares a los del objeto de la licitación.
VII. Curricula Vitarum del personal directivo, profesional, administrativo y técnico que
participará en los trabajos, destacando la experiencia en actividades similares a los del
objeto de la licitación;
VIII. Relación de contratos de obra pública que tenga celebrados con la administración
pública o con particulares, y su estado de avance de ejecución a la fecha de la licitación
pública, y cualquier otro documento que acredite la experiencia técnica requerida;
IX. Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar
los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción; y
X. Otros datos:
a) En el caso de obra, un informe según lo previsto en el artículo 29, fracción VIII,
inciso A.
b) En el caso de servicios relacionados con la Obra Pública, un informe de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29, fracción VIII, inciso B. Si se trata de proyectos
de obra, el costo de la construcción del mismo a precio de mercado, atendiendo los
alcances establecidos y calculado a base de índices estadísticos.
c) En el caso de proyecto integral, un informe de acuerdo con lo señalado en el
artículo 29, fracción VIII, inciso C.
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La admisión de la propuesta técnica por haber cumplido con los requisitos de la
convocatoria, no implicará su aceptación definitiva, la cual deberá otorgarse una vez que
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad lleve a cabo la revisión
detallada de las propuestas admitidas.
b) El sobre relativo a la propuesta económica, con todos los documentos que la integran firmados
por representante legal y foliados, contendrá:
I. Garantía de seriedad y carta compromiso de la propuesta completa;
II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de trabajo,
precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo de conceptos deberá
presentarse en el formato proporcionado en las bases por la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad, sin modificación alguna, con la excepción de que
todas sus hojas deberán contener la razón social del concursante, firma del representante
legal, y, en su caso, su logotipo. respecto a proyectos integrales, catálogo de actividades
principales separadas en los rubros de: investigaciones, estudios, proyecto, supervisión,
construcción de la obra e inicio de operación, con sus importes parciales, y el monto
propuesto;
III. Análisis de precios:
a) En el caso de obra a precios unitarios, de los conceptos solicitados, estructurados
en costo directo, con los antecedentes del factor de salario real, costos horarios y
básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales,
considerando el procedimiento de rendimientos.
Si es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento
de recursos calendarizados, y sus precios;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios, de
los conceptos solicitados estructurados en costo directo, con los antecedentes de
factor de prestaciones, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto,
financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de
rendimientos.
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Si es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento
de recursos calendarizados y sus precios, y
c) En el caso de proyecto integral, de las actividades principales con sus precios
correspondientes;
IV. En el caso de contratos a base de precios unitarios, el análisis de costos indirectos, el
correspondiente al costo de financiamiento, así como la utilidad y cargos adicionales;
V. Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la
maquinaria y equipo, adquisición de materiales y equipo, así como la participación del
personal profesional, administrativo de servicios, responsable de la dirección, técnico,
supervisión, administración de los trabajos, mano de obra, en la forma y términos
solicitados.
a) En el caso de obra, la maquinaria y equipo a que se refiera, serán los que se
utilizarán en la ejecución de la obra, y los de instalación permanente;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, la maquinaria y el
equipo a que se refiera, serán los que se utilizarán para la realización del servicio;
c) En el caso de proyecto integral, la maquinaria y equipo relativos, serán los que
se utilizarán en las fases de estudios, investigaciones, realización del proyecto
ejecutivo de la obra pública, y el de la construcción de la misma, y
VI. Carta de conocimiento de haber tomado en cuenta los requerimientos de las bases y
de aceptación del modelo del contrato.
La admisión de la propuesta económica por haber cumplido con los requisitos de las bases, no implicará
su aceptación definitiva, la cual deberá otorgarse una vez que la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad lleve a cabo la revisión detallada de las propuestas admitidas.
Artículo 34.- Las Dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades harán del conocimiento
general a través de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social del ganador,
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II. Número y concepto de la licitación,
III. Objeto del contrato a suscribirse,
IV. Monto del contrato,
V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y
VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.
Articulo 35.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán
garantizar:
I. La seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación;
La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante conservará en custodia
las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a las personas
concursantes, salvo la de aquella a quien se hubiere declarado ganadora, la que se retendrá ́
hasta el momento en que la persona contratista constituya la garantía de cumplimiento del
contrato correspondiente, y haya firmado el mismo;
II. Los anticipos, que en su caso reciban. esta garantía deberá constituirse por el monto del
anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado, y
III. El cumplimiento de los contratos, así como los defectos o vicios ocultos que llegaren a resultar
y por cualquier otra responsabilidad que surja en la obra.
Para los efectos de las fracciones I y III, se fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse
las garantías que deban constituirse a su favor en las políticas administrativas, bases y lineamientos. La
opción se especificará desde la convocatoria y se ratificará en las bases.
Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del fallo de adjudicación. El o los
anticipos correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
presentación de la garantía.
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Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la
Secretaría de Administración y Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y
alcaldías, y en el caso de las entidades, a favor de éstas.
Artículo 37.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades convocantes se abstendrán
de recibir propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las siguientes
personas físicas o morales:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga de cualquier forma en la adjudicación del
contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan
formado parte durante el último año;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades
lucrativas de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la
Secretaría de la Contraloría conforme la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad
de México, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público;
III. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido
administrativamente un contrato por una dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad, y a quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente como mínimo un
año, considerando las causas de la rescisión respectiva; limitación que será determinada por la
Secretaría de la Contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Secretaría
de la Contraloría notifique a la persona física o moral;
IV. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubieren rescindido
administrativamente dos contratos por una misma dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad o un contrato por dos dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o
entidades, y a quienes se les limitará la posibilidad de participar temporalmente como mínimo
dos años o definitivamente, considerando las causas de las rescisiones respectivas; limitación
que será determinada por la Secretaría de la Contraloría. El impedimento prevalecerá a partir de
la fecha en que la Secretaría de la Contraloría notifique a la persona física o moral;
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V. Aquéllas que, por causas imputables a ellas mismas, hayan dado motivos para convenir la
terminación anticipada de relación contractual, derivada de esta Ley, con cualquier dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. Dicho impedimento subsistirá durante un año
calendario contado a partir de la fecha en que se dé la terminación anticipada;
VI. Aquellas contratistas que, en la ejecución de las obras incurran en atrasos, deficiencias o
insuficiencias que sin configurar causas de rescisión impacten negativamente en la misma, tales
como: atrasos en el programa, insuficiencias o deficiencias en la calidad de materiales o
procesos, en la administración de la obra, o no aplicar los recursos necesarios para el
cumplimiento del contrato. El impedimento subsistirá durante el periodo de ejecución de dicha
obra.
VII. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado
con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su celebración,
durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad, siempre y
cuando la Secretaría de la Contraloría haya notificado tal situación;
VIII. Las que, en virtud de la información con que cuente la Secretaría de la Contraloría, hayan
celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley;
IX. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de
acreedores;
X. Aquéllas que estén realizando o vayan a realizar en relación con la obra correspondiente, por
sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de
coordinación, dirección, supervisión, control administrativo, control de obra, gerencia de obra,
análisis en laboratorios de resistencia de materiales o radiografías industriales para efectos de
control de calidad;
XI. Las que por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial,
elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requieran dirimir controversias entre tales
personas y la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad;
XII. XI BIS. Las que se encuentren impedidas por resolución de la Secretaría de la Contraloría en
los términos del Título Sexto de este ordenamiento, o por resolución de la Secretaría de la
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Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades competentes de los gobiernos de las
entidades federativas o municipios y que hayan sido comunicadas por la propia Secretaría de la
Contraloría;
XIII. Las personas morales constituidas por socios de empresas que incurran en los ilícitos de
cualquiera de las fracciones mencionadas en este artículo, y
XVI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello, por disposición de
Ley.
En los supuestos mencionados en las Fracciones de la III a la VI, la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad deberá dar aviso a la Secretaría de la Contraloría para que lo haga del conocimiento del
Sector Obras de la Ciudad de México. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
tenga conocimiento de aquellas personas físicas o morales que hayan incurrido en las fracciones I, II y de
la IX a la XIII, deberán comunicarlo a la Secretaría de la Contraloría.
Artículo 38- En los procedimientos para la contratación de obras públicas, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos
humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores salarialmente responsables y por la
utilización de materiales, equipos e innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional,
siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto.
Artículo 39.- El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública, en el que
podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del concurso; se llevará a cabo
en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente:
I. Se realizará una sesión pública de presentación y apertura del sobre único, en el que cada
concursante entregará un sobre cerrado que deberá contener la documentación legal,
administrativa, técnica y económica, mostrando que no ha sido violado; una vez que todos los
concursantes hayan entregado sus sobres, éstos se abrirán en el orden en que fueron
presentados, procediendo a revisar cuantitativa y sucesivamente la documentación legal,
administrativa, técnica y económica. Al término de la revisión se desecharán las que hubieren
omitido algún documento o requisito solicitado en las bases.
El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación o su suplente,
conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la
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documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o actividades en que se
consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en la documentación económica,
las que quedarán en custodia de la convocante, la que deberá salvaguardar su confidencialidad
e integridad. Acto seguido, se levantará el acta correspondiente de dicha sesión, en la que se
harán constar las propuestas recibidas y las que cumplen con los requisitos fijados en las bases,
así como las que se hubiesen desechado, incluyendo las causas que lo motivaron, debiendo
señalarse la fecha de celebración de la sesión de emisión del fallo; dicha acta se firmará por los
concursantes que así deseen hacerlo, debiendo entregarse copia de la misma a cada uno de los
concursantes.
Una vez finalizada la sesión pública antes mencionada, la convocante procederá a realizar el
análisis cualitativo de la documentación presentada por los concursantes, para determinar las
que reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas fijadas en las bases
de licitación, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del contratista, procediendo a
seleccionar la que resulte más conveniente, lo que deberá quedar asentado en el dictamen que
se dará a conocer hasta la sesión de emisión del fallo.
II. En la segunda sesión pública, la convocante comunicará el resultado del dictamen citado en
la fracción anterior, en el que se señalarán detalladamente las propuestas aceptadas y las que
resultaron rechazadas derivado del análisis cualitativo de las mismas; acto seguido, la
convocante dará a conocer el importe total de las que cubran los requisitos exigidos, señalando
al final el nombre del concursante ganador y el importe respectivo, procediendo entonces a
exponer a los no ganadores las razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta.
A la sesión de fallo podrán asistir como observadores aquellos concursantes que hayan sido descalificados
en la primera sesión pública, así como representantes de las cámaras y colegios correspondientes.
El acta de la sesión del fallo, será firmada por los concursantes presentes que no hubieren sido
descalificados en la primera sesión pública que así lo deseen, a quienes se les entregara copias de la
misma, debiendo notificar personalmente a los que no hubiesen asistido.
La convocante deberá fundar y motivar cada una de sus determinaciones, señalando los argumentos en
que éstas se sustenten.
La documentación de carácter devolutivo y las propuestas desechadas, así como las garantías de
sostenimiento, será devuelta a los concursantes una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir
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de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito y entrega del recibo
correspondiente, debiendo conservar las áreas copia certificada de dicha documentación. No procederá la
devolución de la documentación cuando se tenga conocimiento de la interposición de un recurso de
inconformidad u otro medio de impugnación ante un órgano administrativo o jurisdiccional.
Artículo 40.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades para hacer la evaluación
de las propuestas deberán tomar en consideración los informes presentados por los concursantes de
acuerdo con lo señalado en el artículo 29, fracción VIII, incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos
anteriores y la estrategia propuesta para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la
parte técnica como en la económica, deberán verificar:
I. En el caso de obra, que la misma incluya la información, documentos y requisitos solicitados
en las bases del concurso; que los precios de los insumos sean acordes con el mercado, que las
características, especificaciones y calidad de materiales cumplan con lo solicitado; que el
programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado, según los recursos
considerados par el concursante; que exista congruencia entre el programa, los rendimientos
considerados, los procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y los volúmenes a
ejecutar.
En este caso, no será factible introducir precalificación alguna ni cambio del procedimiento
señalado en los artículos 33 y 39 de la presente Ley;
II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, se incluya la información, documentos
y demás requisitos solicitados en las bases del concurso, en la que se tomarán
fundamentalmente en cuenta la presentación técnica de su propuesta y su experiencia.
Verificarán que el programa de realización del servicio sea factible de realizar con los recursos
considerados por el concursante, que la propuesta del servicio garantice el cumplimiento de los
términos de referencia, normas para la realización de estudios o proyectos, leyes, normas y
reglamentos aplicables, programas delegacionales, limitantes establecidas y de desarrollo del
trabajo, usos del suelo, y demás referencias establecidas por la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad.
En el caso de proyectos, se verificará que los estudios, las memorias descriptivas y de cálculo y el
anteproyecto estén debidamente desarrolladas, así como que la relación de la inversión
estimada para la construcción del proyecto, su costo de mantenimiento, conservación y
operación entre el costo de la propuesta sea la más rentable.
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También verificarán que la integración, análisis y cálculo de los precios unitarios de los conceptos
del servicio, o de las actividades principales de su propuesta, se encuentren conforme las
disposiciones que expida la Secretaría. Se analizará especialmente el costo del servicio con los
salarios del personal propuesto, y se revisará que esté acorde con el servicio que se vaya a prestar.
Para estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de
precalificación, así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual
se llevará a cabo de acuerdo con lo que específicamente sea requerido por la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, y lo establecerá desde las bases, y
III. En el caso de proyecto integral, que las proposiciones incluyan la información, documentos y
demás requisitos solicitados en las bases del concurso; que el anteproyecto cumpla con las
especificaciones, legislación existente, restricciones establecidas, programa de necesidades
planteado por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante y demás
condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto para la ejecución
de la obra correspondiente al anteproyecto, como de aquéllos empleados para la realización de
los estudios e investigaciones sean de acuerdo con el mercado, que el programa de ejecución
sea factible de realizar dentro del plazo solicitado según los recursos considerados por el
concursante; que exista congruencia entre el programa y los rendimientos considerados, los
recursos técnicos, conocimientos científicos, procedimientos constructivos, equipos, fuerza de
trabajo y actividades a desarrollar.
Asimismo, se verificará que los estudios, las memorias de cálculo, el anteproyecto, los análisis que sirvieron
de antecedente para determinar el flujo de efectivo y la rentabilidad del mismo, estén debidamente
soportados y que la razón beneficio/costo sea rentable y esté optimizada.
Para estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un mecanismo de precalificación,
así como el cambio de procedimiento señalado en los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo
con lo que específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad,
y lo establecerá desde las bases.
Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades también verificarán los
análisis, cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que señale la normativa
de la Administración Pública de la Ciudad de México.
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Hecha la evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las condiciones
legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas por la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y
administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad convocante, se elegirá́ como ganadora aquella que:
I. En el caso de obra, presente el precio más bajo;
II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, presente el indicador más adecuado
de la proporción según los parámetros de inversión, costo de operación, mantenimiento y vida
útil, y
III. En el caso de proyecto integral, presente el índice más conveniente producto del análisis
económico correspondiente para cada uno de los proyectos, o en su caso el resultado más
favorable entre las propuestas. En las bases se especificará, en el caso de los proyectos integrales
de obra, que deben incluirse los costos de inversión así como los de operación y mantenimiento.
En cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones que anteceden, se preferirá, a la persona física o
moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable, siendo este un factor para
determinar la adjudicación.
La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad emitirá un dictamen que servirá como
fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará
mención de las desechadas.
Artículo 42.- Se deroga.
Artículo 43.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades no adjudicarán el contrato
cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o:
I. En el caso de obra, que los precios de los conceptos más importantes no correspondan a los del
mercado;
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II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, que aunque exista congruencia entre
la propuesta técnica y la propuesta económica, el servicio que se ofrece no es la solución al.
servicio relacionado con la obra pública solicitado, o no exista congruencia entre los recursos
ofrecidos en la propuesta técnica y los costos o precios previstos en la propuesta económica, y
III. En el caso de proyecto integral, que aunque exista congruencia entre la propuesta técnica y
la propuesta económica, el proyecto integral que se ofrece no es la solución al proyecto integral
solicitado, o que la propuesta no resulte rentable en términos financieros, o resulte prejuiciosa.
En todos estos casos, se declarará desierto el concurso y, en su caso, se procederá conforme a lo previsto
por el artículo 63, fracción IV, de esta Ley.
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Artículo 44.- Los contratos de obra pública para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos:
I. A base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al
contratista se hará:
a) En el caso de obra, por unidad de concepto de trabajo terminado;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, por unidad de concepto de
servicio realizado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances de trabajos
realizados o de actividades o subactividades terminadas. Las propuestas que presenten los
contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar
desglosados por actividades principales y subactividades.
Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a
ajustes de costos.
Los proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado, y
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III. Por administración, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al
contratista se hará vía comprobantes, facturas, nómina pagada y un porcentaje de indirectos
sobre lo anterior.
Artículo 45.- En el caso de trabajos que abarquen más de un ejercicio, se formulará un contrato por toda la
obra pública licitada, comprometiéndose en él exclusivamente el importe del primer ejercicio fiscal. Para
el o los siguientes ejercicios fiscales se comprometerán únicamente los importes respectivos mediante
revalidación de tipo presupuestal, de acuerdo con la suficiencia de la partida correspondiente en cada
nuevo ejercicio fiscal hasta la eventual terminación de la obra.
Para cada nuevo ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades, a través
del Gobierno de la Ciudad de México en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán especificarse los
montos de los requerimientos financieros que se destinarán al programa de obras correspondiente para
cada ejercicio fiscal hasta su terminación. Además, en la ejecución de las obras se otorgará prioridad a
aquellos proyectos y obras que presenten mayores avances físicos.
Artículo 46.- - Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas
referentes a:
I. El oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;
II. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;
III. Las fechas de inicio y de terminación de los trabajos; en el caso de proyecto integral, las fechas
de inicio y terminación de: los estudios que hayan de realizarse, el proyecto, la obra, las pruebas
de equipos e instalaciones y las fechas especificas del inicio de operaciones y la entrega;
IV. El porcentaje del, o de los anticipos, que en su caso se otorguen para inicio de los trabajos, y
para compra o producción de los materiales;
V. La forma y términos de garantizar la correcta inversión del, o de los anticipos, y el
cumplimiento del contrato;
VI. Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados o ministraciones
para el supuesto de los contratos a precio alzado, así como de los ajustes de costos, en su caso;
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VII. El establecimiento de penas convencionales;
VIII. La forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que de cualquier
manera hubiera recibido en exceso;
IX. Las condiciones y el procedimiento de ajuste de costos, los que deberán ser determinados
desde las bases del concurso por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, los
cuales regirán durante la vigencia del contrato, excepto si se trata de precio alzado;
X. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar,
como parte integrante del contrato:
a) En el caso de obra, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos
correspondientes;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si se trata de coordinación de
supervisión, gerencia de obra y supervisión de obras, los proyectos, especificaciones,
programas y presupuestos de la obra a supervisar, además de los programas y
presupuestos del servicio mismo; si se trata de otro tipo de servicios, las referencias
respecto a normas y especificaciones para realizar los estudios o proyectos, así como las
leyes, normas técnicas y reglamentos aplicables, los programas de desarrollo y de uso del
suelo, en su caso, y
c) En el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos y
las principales actividades de la obra, estableciendo que son también parte del contrato
los elementos de la propuesta integral del proyecto, incluida la supervisión propia de la
persona contratista en la ejecución del proyecto integral, independientemente de la que
establezca la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad;
XI. El señalamiento de que el contrato, sus anexos y, en el caso de obra, la bitácora de los trabajos,
son instrumentos que vinculan las partes en sus derechos y obligaciones;
XII. Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública, y
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XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí resolverán controversias futuras
que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo.
XIV. La obligación de la persona física o moral que fungirá como contratista, de mantenerse como
Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste haya sido el factor
que determinó la adjudicación.
Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad y a la persona concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento
respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación.
Si la persona interesada no firmara el contrato, perderá́ en favor de la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad convocante la garantía que hubiera otorgado y la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad podrá́, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato
al concursante que haya resultado en segundo lugar, y así ́ sucesivamente en caso de no aceptación,
siempre que:
I. En el caso de obra, la diferencia en precio respecto a la postura que hubiera resultado ganadora,
no sea superior al diez por ciento;
II. En el caso de servicios relacionados con obra pública, la diferencia por evaluación respecto a
la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior a quince por ciento, según el índice
utilizado, y
III. En el caso de proyecto integral, se adjudicará a aquella que también cumpla las condiciones
legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas, siempre y cuando la
diferencia respecto de la propuesta que haya resultado ganadora no sea superior al diez por
ciento.
La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad sólo podrá dejar de firmar el contrato en el
plazo señalado por causas justificadas.
La persona concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra pública si la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad no firmase en el plazo señalado por causas
imputables a estos. En este supuesto, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad liberará
la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá́ los gastos no recuperables en que
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hubiere incurrido la persona concursante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estén
debidamente comprobados, se justifiquen y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.
La persona contratista no podrá ́hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto con autorización previa de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate, entonces podrá́ hacerlo en cuanto
a partes de la obra pública, o cuando adquiere materiales o equipos que incluyan su instalación para el
caso de obra o de proyecto integral. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo
que podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, la persona contratista seguirá siendo
el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía
o entidad.
Las personas concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra pública podrán presentar
conjuntamente propuestas en los correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de
cualquier otra índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al
celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a satisfacción de la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad, la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública
que cada persona física o moral se obligará a realizar, así́ como la manera en que, en su caso, se exigirá ́el
cumplimiento de las obligaciones. En caso de asociación, el representante contratista ante la
Administración Pública de la Ciudad de México será el de mayor capacidad financiera.
Los contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, por el monto
que se establezca en las bases correspondientes.
Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en
forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de
cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o ministraciones para el caso de los contratos a precio
alzado, en cuyo supuesto se deberá ́ contar con la conformidad previa de la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate.
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Artículo 49.- El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme lo siguiente:
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I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con
antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del
anticipo, será motivo para diferir:
a) En el caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá
iniciarla según la fecha de inicio programada, por su voluntad y riesgo;
b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, en igual plazo el programa de
ejecución pactado; la persona contratista podrá ́ iniciar los servicios en la fecha de inicio
programada por su voluntad y riesgo, excepto servicios de supervisión en que se ajustará
al programa de obra a supervisar y, si por este motivo incurre en gastos financieros, le
serán cubiertos por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
contratante, los cuales señalaran el procedimiento para la cobertura del pago;
c) En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en el inciso a de esta fracción;
Cuando el contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el artículo 35,
no procederá el diferimiento; por tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente;
Las personas concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes de
los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos a favor de la Administración Pública de la Ciudad
de México;
II. Se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 hasta
por el veinte por ciento para compra o adquisición de materiales en caso de obra o proyecto,
excepto para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se
generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. En casos especiales, y después de la
justificación adecuada por parte de la contratante, este porcentaje podrá ́ser mayor, siempre que
la persona titular de la Jefatura de Gobierno lo autorice específicamente, y
III. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios,
las personas contratistas deberán reintegrar a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía
o entidad, el saldo por amortizar, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido
asignados estos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que
le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada a la persona contratista;
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IV. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios,
las personas contratistas deberán devolver el saldo de los anticipos que no hubieran quedado
amortizados, y en caso de no hacerlo cubriráń las cargas que resulten conforme a la tasa
establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los casos de prórroga para el pago
de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas, y se
computarán por días calendario desde la fecha fijada en que debió quedar amortizada hasta la
fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad.
En el caso de contratos en que se pacte la entrega de los anticipos en varias exhibiciones y en varios
ejercicios, será motivo para no entregar el anticipo subsiguiente, si el contratista no hubiere amortizado el
anterior o devuelto el mismo con las cargas que resulten.
Los trabajos podrán iniciarse antes de la entrega de los anticipos, si así lo acuerda la contratante con la
contratista.
Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades establecerán la residencia
de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia
será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así ́como de la
previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministro de materiales y equipo de
instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos,
mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos
constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en
ningún caso podrá ́variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será ́
responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por las personas contratistas, de acuerdo
con los alcances específicos del trabajo solicitado.
La residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología utilizada para su
elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción y sólo las cantidades de obra
ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su avance y determinar el grado de cumplimiento
para obtener, entre otros, los datos suficientes para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la
interrelación de los programas de suministros, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como
de las cláusulas contractuales aplicables.
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Los programas entregados por el contratista deberán acompañarse con la metodología aplicada en su
elaboración, así como los criterios y datos que permitan su correcta interpretación y evaluación; en caso
contrario aceptará lo que determine la residencia de obra para el control, evaluación y seguimiento.
Cuando la contratista varíe en cantidad sus recursos programados, será bajo su responsabilidad en todos
los aspectos de cumplimiento y costo del contrato, por lo que las observaciones que la residencia de obra
le realice, serán exclusivamente como referencia de las desviaciones que se presenten.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la
supervisora para trámite de pago, deberá ́ser autorizada por la residencia de la obra de la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, previa verificación de la existencia física de la obra o de los
servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del
pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en
el Reglamento de la Ley.
Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública de la Ciudad de
México, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables con los contratistas
supervisados, de los daños que se ocasionen a la Ciudad de México, en los términos que se pacten en los
Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la
Administración Pública de la Ciudad de México, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión,
lo anterior, con independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro
tipo de responsabilidades en que puedan incurrir.
La Secretaría de Obras y Servicios, verificará que las personas físicas o morales de supervisión de obra
pública, cumplan con los requisitos exigidos para su registro, entre los cuales se exigirá que: cuenten con
experiencia comprobable en términos de esta ley y su reglamento, no se encuentre en los supuestos del
artículo 37 de esta Ley; y, estar certificadas por el organismo o colegio de profesionales legalmente
acreditados.
Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición de la persona
contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento prorrogará en igual plazo:
I. En el caso de obra, el inicio y la terminación de la obra pública;
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II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si es un inmueble donde deba llevarse
a cabo el servicio, el inicio y la terminación del servicio, de lo contrario el servicio deberá iniciarse
en el plazo pactado, y
III. En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en la fracción I de este artículo.
Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o
bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio alzado, se
presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad por períodos
máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este
efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán fijar la fecha de corte.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio
alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías o
entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de
la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate.
Las diferencias técnicas o numéricas surgidas en la revisión de una estimación, no resueltas, se
incorporarán una vez conciliadas en el periodo de la estimación siguiente o siguientes, haciendo referencia
al periodo de su ejecución. Entre tanto, quedará pendiente el pago de los valores en proceso de
conciliación.
Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados por cada
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, atendiendo a las características, complejidad y
magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo, los siguientes:
I. Números generadores;
II. Notas de Bitácora;
III. Croquis;
IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;
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VI. Avances de obra, y
VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de
ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.
Articulo 53.- Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico no
previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no
ejecutados conforme el programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por
las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de la materia pudiera
estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.
Articulo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento del costo de los insumos, a partir de
la fecha de apertura de la propuesta técnica correspondiente, conforme lo señalado en las
publicaciones de los índices de relativos, respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme el
programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al
contratista, con respecto al programa vigente;
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista se procederá con el ajuste de costos
exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme el programa
originalmente pactado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según las
variaciones autorizadas en los índices que determine la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, o en su defecto con base en los publicados por el Banco de México, considerando
las restricciones establecidas en los pactos económicos que el Gobierno Federal formalice con los
sectores sociales. Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad procederá́ a calcularlos con base en los precios que
investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida la Secretaría;
III. Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos
contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de
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indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento
estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta, y
IV. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública de la Ciudad de
México.
El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones correspondientes,
deberá ́ cubrirse por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, a solicitud del
contratista, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso
de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente.
Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente con todos los precios unitarios o al
momento de liquidar los contratos.
Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones o ministraciones, la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, deberá́ pagar gastos financieros de
acuerdo con una tasa que será ́igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los
casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no
pagadas, y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se
pongan efectivamente las cantidades a disposición de la persona contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido la persona contratista o anticipos excedentes, este deberá
reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la establecida por la
Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos
se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes, y se computarán por días
calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean
compensadas en la estimación siguiente, o en la liquidación si dicho pago no se hubiera identificado con
anterioridad.
Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, podrá́n, dentro del
programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar
los contratos de obra pública siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen
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el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales
al proyecto original, mediante los siguientes convenios:
De Diferimiento: cuando la persona contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma
del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante diferirá el inicio
de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no
se modificará el plazo de ejecución pactado en el contrato;
Modificatorio de Plazo: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los
servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración;
Modificatorio de Importe: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catálogo de conceptos, sin variar
sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación
en el importe del contrato hasta por el veinticinco por ciento;
Adicional: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen la variación
de la duración total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de conceptos, que varíen
el importe total contratado, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento respectivamente; este
convenio se celebrará por única vez.
Especial: cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que
impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades presentarán el caso al comité́ o subcomité ́de obras correspondiente, quien resolverá ́
sobre la procedencia de realizar este convenio especial y sus condiciones;
De Conciliación: cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y
82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades.
Convenio de Liquidación: en casos necesarios debidamente justificados se elaborará un convenio de
liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original contratado.
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Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato a favor de la
Administración Pública de la Ciudad de México por lo que, en la estimación de liquidación se indicará el
saldo del contrato a cancelar.
Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que impidan
al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades presentarán el caso al comité ́ o subcomité́ de obras correspondiente quien dictaminará o
indicará sobre la procedencia de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente.
En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los aspectos de regulación de
costos que se indiquen en las Políticas.
Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la celebración del
convenio.
Artículo 57.- La persona contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldías o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los
trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.
Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que
para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, haya recibido los trabajos, estos se tendrán por recibidos.
La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, comunicará a la Secretaría de la Contraloría la
terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima
conveniente, nombre representantes que asistan al acto.
En la fecha señalada, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, recibirá bajo su
responsabilidad los trabajos y levantará el acta correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad
a la liquidación y finiquito del contrato.
La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un periodo que no excederá de cien días hábiles
posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos procedentes.
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De no llegar a una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía
o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el
pago será consignado ante un juez competente.
El finiquito de la obra pública se realizará a más tardar a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la
liquidación; si para este término no se ha presentado a finiquitar la persona contratista, la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad deberá́ requerir por escrito la persona contratista que se
presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para
que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad finiquitará la obra pública unilateralmente.
En caso de ser necesario variar el plazo para finiquitar una obra, la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad podrá ́establecerlo en el contrato de acuerdo con las características particulares de la obra
pública a realizar; de no ser especificado en el mismo, se sujetará al plazo señalado en este Artículo.
Articulo 58.- Concluidos los trabajos, no obstante, su recepción formal, la persona contratista quedará
obligado a responder de los efectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad
en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme a lo dispuesto en
él.
Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la
obra publica, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la
recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto
total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada
al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los
defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año
posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el
plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un
monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos.
Las personas contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha
de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia,
órgano desconcentrado o alcaldía correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Administración
y Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen.
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Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la
obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la
recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto
total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado
al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los
defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año
posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la
garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.
Artículo 59.- La persona contratista será la única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos
del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de
las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así́ como a las
disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia,
serán a cargo del contratista.
Artículo 60.- La persona contratista será la única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos
del contrato respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de
las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así́ como a las
disposiciones establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia,
serán a cargo del contratista.
I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera;
II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;
III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, siempre y cuando cumplan con las
especificaciones del proyecto ejecutivo de la obra, y
IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se necesiten.
Se entiende como complementario, no más de veinte por ciento del total requerido, salvo casos especiales,
los cuales deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad.
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En la ejecución de la obra pública con personal de la estructura de su organización, no podrán participar
terceros como contratistas.
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Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta
Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, cuando el
procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento
de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de
invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa.
En estos casos se deberá dar aviso a la Secretaría de la Contraloría para su intervención.
La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades ejerzan, deberá ́
fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia,
economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para la
Administración Pública de la Ciudad de México. En el dictamen a que se refiere el artículo 41 se deberá
acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá, además:
I. El valor del contrato;
II. La nacionalidad del contratista;
III. Una descripción general de la obra pública, y
IV. En forma explícita, las razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras, así como
administrativas que den lugar al ejercicio de la preferencia.
Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán bajo su
responsabilidad contratar obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres
concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los montos
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máximos que para cada procedimiento se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto.
En este caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos
técnicos, financieros y humanos necesarios, y con experiencia en la obra publica por desarrollar.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este Artículo, y por concepto de adjudicación
directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión total autorizada a la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad para cada ejercicio fiscal.
En casos excepcionales se podrá ́ exceder el porcentaje señalado en el párrafo anterior, siempre que las
operaciones sean aprobadas previamente y de manera indelegable por los titulares de las dependencias
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades y que sean reportados detalladamente en el informe a que
se refiere el Artículo 61. La aprobación de la persona titular será específica para cada caso.
Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública a
través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación
directa, cuando la licitación pública no sea idónea, y siempre que:
I. Por tratarse de obras de arte, la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de
autor u otros derechos exclusivos, sólo pueda celebrarse el contrato con una determinada
persona;
II. Peligre la integridad física de personas o se altere el orden social, la economía, los servicios
públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona de la Ciudad de México o área
afectada por la posibilidad de ocurrencia o como consecuencia de desastres producidos por
fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan
provocar perdidas o costos adicionales importantes por una contratación normal;
III. Se hubiere rescindido el contrato originalmente adjudicado por causas imputables a la
persona contratista. En este caso, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad,
podrá adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la propuesta legal, técnica,
económica, financiera y administrativamente aceptable, inmediata superior en importe, siempre
que la diferencia respecto al rescindido no sea mayor del diez por ciento en obra y en dos por
ciento del indicador correspondiente en el caso de servicios, o en su defecto volver a licitar;
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IV. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se
modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
V. Se trate de obra pública, que de ejecutarse bajo un procedimiento de licitación pública pudiera
afectar el interés público, o comprometer información de naturaleza confidencial para la
Administración Pública de la Ciudad de México o para la Nación;
VI. Se trate de obra pública, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos
marginados, y que la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contrate
directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos;
VII. Se trate de obras o servicios de mantenimiento, conservación, restauración, demolición o
reparación de bienes inmuebles, incluyendo los de infraestructura urbana en los que no sea
posible precisar previamente su alcance, establecer los conceptos, catálogos y cantidades de
trabajo, determinar las especificaciones correspondientes, o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se trate de bienes o servicios con tecnología avanzada fehacientemente comprobados en su
uso por su eficacia y eficiencia, en donde sólo se encuentre en el mercado ofertante único;
IX. No existan en el mercado de trabajo de obra pública más de tres ofertantes;
X. Existan razones técnicas justificadas para un suministro de bienes de marca determinada;
XI. Se trate de estudios, servicios o proyectos similares a otros que habiendo sido ejecutados sean
aprovechables parcialmente y, por tanto, la asignación de los trabajos complementarios resulte
conveniente económicamente a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad;
XII. Se trate de proyectos urbanos, arquitectónicos, estructurales o artísticos en los que no se
puedan establecer los parámetros para evaluar las propuestas en el proceso de adjudicación,
como aquéllos en que no es factible establecer la relación costo de proyecto contra costo de
ejecución de la obra proyectada, entre otros
XIII. Se trate de obra pública o servicios relacionados con la misma, cuya ejecución deba ir
acompañada de medidas de seguridad especiales;
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XIV. Se trate de investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que, por
su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública, a juicio
de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad no sea idóneo para garantizar a la
Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones.
En este caso, el procedimiento de adjudicación se sujetará a lo establecido en el Reglamento;
XV. Se realice un procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes que haya sido
declarado desierto, en cuyo caso puede procederse a la adjudicación directa;
XVI. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México autorice la contratación
directa de obra pública, incluido el gasto correspondiente, y establezca los medios de control que
estime pertinentes para salvaguardar la seguridad pública, la integridad de la ciudadanía de la
Ciudad de México, sus bienes o los de la Administración Pública de la Ciudad de México ante
situaciones de emergencia o especiales.
En cualquier supuesto se invitará principalmente a personas que cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos
tres concursantes, se sujetará a lo siguiente:
I. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades invitarán, cuando menos, a
tres personas físicas o morales que considere cuentan con las características y condiciones para
ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información mínima necesaria para
que la persona invitada decida si acepta su participación;
II. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y otorgaran garantía de
entrega de propuesta mediante cheque cruzado, certificado o de caja, comprobante de pago de
las bases y carta compromiso del concurso;
III. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán a cabo, el mismo
procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de
fallo;
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IV. La apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e
invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría;
V. Para llevar a cabo la evaluación económica, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas
con los documentos y requisitos completos;
VI. Los plazos para la presentación de propuestas se fijarán por cada caso atendiendo el monto,
características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos.
Cuando los concursantes satisfagan la totalidad de los requerimientos de la convocante y reúnan las
condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y por lo tanto se presente igualdad
de condiciones, se preferirá, con base en la revisión de los documentos aportados, a la persona física o
moral que haya acreditado ser un Proveedor Salarialmente Responsable en términos de lo establecido en
la presente ley.
Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades en la adjudicación
directa, asignará los contratos conforme el siguiente procedimiento:
I. Entregar la documentación que corresponda conforme al tipo de obra pública a realizar, según
se indica en el capítulo relativo a licitaciones públicas de la Ley;
II. Elaborar el catálogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos en los
Tabuladores o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se
estipule en las Políticas;
Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, podrán optar por un procedimiento de
presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las mejores condiciones para la
Administración Pública de la Ciudad de México, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y
honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo
anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente
Responsable.
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Artículo 65.- La Secretaría de Administración y Finanzas y de la Contraloría emitirán los lineamientos
generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley.
Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades conservarán toda la documentación
comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su
recepción. En la misma forma las personas contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación
a que se hace referencia en este Artículo.
Artículo 66.- La Secretaría de la Contraloría, a través de sus órganos internos de control, intervendrá ́
conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin de que de
manera preventiva vigile que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, lleven a
cabo la contratación en apego a la Ley.
La Secretaría de la Contraloría deberá verificar en forma preventiva que la obra pública se ejecute conforme
lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.
La actuación preventiva de la Secretaría de la Contraloría, a que se refiere esta ley, consistirá en la
verificación de la obra pública, emitiendo recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y
motivadas, precisando los actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad que coadyuve en la
ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, así como para que los actos y
procedimientos que emitan, celebren o realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley.
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Artículo 67.- Las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley, previo
desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados de conformidad con el régimen de
responsabilidades de los servidores públicos.
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La responsabilidad a que se refiere la presente Ley, será independiente de la de orden civil o penal que
pudieran derivar de los actos irregulares.
Las personas concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no
podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta ley, durante el plazo
que establezca la Secretaría de la Contraloría, el cual no será́ menor de seis meses ni mayor de dos años
contados a partir de la fecha en que la Secretaría de la Contraloría lo notifique a las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, dicha notificación se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a
cuando menos tres personas contratistas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Secretaría
de la Contraloría deberá iniciar el Procedimiento Administrativo respectivo, otorgando el derecho de
audiencia a la persona interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las
pruebas que estime pertinentes.
El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollará
conforme a lo siguiente:
I. Se citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad
que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a
ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un
apoderado.
Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles,
durante el cual estará a disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y
consulta en días y horas hábiles;
II. En la audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones
que a su derecho convenga, se presentarán, admitirán y, en su caso, se desahogarán las pruebas
que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la audiencia, la Secretaría
de la Contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta
irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en
esta ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita.
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III. Si en la audiencia la Secretaría de la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos
suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades
a cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así
como disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los
plazos previstos para la emisión de la resolución; y
IV. La resolución que emita la Secretaría de la Contraloría deberá estar debidamente fundada y
motivada, para lo cual tomará en consideración para su individualización:
a) La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad;
b) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad;
c) La gravedad de la irregularidad;
d) La reincidencia de la persona física o moral; y
e) Las condiciones económicas de la persona física o moral.
Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en medios
electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general, el plazo de impedimento
decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral.
Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento
correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma.
Artículo 68.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades informarán, y en su caso
remitirán la documentación comprobatoria al Comité́ de Obras correspondiente de la Ciudad de México,
sobre la persona contratista que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37 a más tardar
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido.
Artículo 69.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Secretaría de la Contraloría, el órgano
interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan cualquiera
de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas aplicables por causa
de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado
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de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos
emitidos por la Secretaría de la Contraloría, y la Secretaria de Administración y Finanzas, respectivamente.
No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta o medie
requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera otra gestión específica por parte de alguno
de los referidos órganos.
Artículo 70.- Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidad,
que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las disposiciones
que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme la Ley. La
omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Artículo 71.- La responsabilidad administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento de la
presente Ley, será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de los mismos hechos.
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Artículo 72.- Cualquier concursante o contratista que se considere afectado por actos que deriven de la
aplicación de la presente Ley, podrá ́presentar por escrito ante el órgano interno de control correspondiente
de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, solicitud de aclaración respectiva, dentro
de un término de tres días hábiles siguientes a partir de que se le haga de su conocimiento el acto por el
que se considera afectado.
Lo anterior, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados, previamente manifiesten a la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, las irregularidades que a su juicio se hayan
cometido, a fin de que las mismas se corrijan en su caso.
Al escrito de aclaración podrá acompañarse, en su caso, la manifestación aludida en el párrafo precedente,
la cual será valorada por el órgano interno de control correspondiente, durante el periodo de investigación.
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En el escrito de aclaración se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten al
solicitante relativos al acto o actos por los cuales solicita aclaración, y acompañar la documentación que
sustente su petición. La manifestación de hechos falsos se sancionará de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables.
Articulo 73.- El escrito de aclaración deberá ser valorado por el órgano interno de control correspondiente
y en un plazo de quince días hábiles determinará su admisión o improcedencia.
En caso de ser admitido el escrito de aclaración, el órgano interno de control correspondiente, en el plazo
de un día hábil siguiente a la admisión, lo comunicará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía
o entidad y a los terceros perjudicados en su caso, a efecto de que en un término de tres días hábiles
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Articulo 74.- El escrito de aclaración será improcedente cuando se trate de los casos señalados en las
siguientes fracciones:
I. Contra los actos que no afecten los intereses del solicitante;
II. Cuando se presente fuera del término y sin la forma y requisitos establecidos en el artículo 72,
y
III. Contra actos consumados de modo irreparable.
Articulo 75.- El solicitante podrá pedir la suspensión exclusivamente en el escrito inicial de aclaración,
siempre y cuando garantice los daños y perjuicios que se pudieran generar con dicha suspensión por
concepto de costo de oportunidad en el retraso del inicio de operaciones de los trabajos, variación en los
costos y posible cambio en la contratación; garantía que se hará efectiva en caso de no resultar procedente
la aclaración.
El órgano interno de control correspondiente, bajo su responsabilidad, acordará conjuntamente con la
admisión en su caso, el otorgamiento o la improcedencia de la suspensión.
Articulo 76.- El Órgano Interno de Control correspondiente fijará el monto de la garantía, tomando en
cuenta lo siguiente:
I. Las características de los trabajos a realizar, y
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II. Los daños y perjuicios que se pudieran producir.
Articulo 77.- La suspensión no procederá cuando con ello se pueda causar perjuicio al interés público o se
contravengan disposiciones de orden público.
Articulo 78.- El órgano interno de control correspondiente, de oficio o en atención a las solicitudes de
aclaración que se le presenten, realizará las investigaciones necesarias y resolverá lo conducente.
La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad y los terceros perjudicados en su caso,
proporcionarán al órgano interno de control correspondiente la información requerida para sus
investigaciones.
En el caso de investigaciones iniciadas de oficio, el órgano interno de control, bajo su responsabilidad,
podrá suspender los procedimientos cuando:
I. Se advierta que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o de
las que de ella deriven, y
II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se contravengan disposiciones
de orden público; o bien, si de continuarse el procedimiento correspondiente, pudieran
producirse daños o perjuicios a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de
que se trate.
Articulo 79.- La resolución que emita el órgano interno de control correspondiente, sin perjuicio de la
responsabilidad que proceda respecto a los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá los
siguientes efectos:
I. La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares, estableciendo las directrices
necesarias para que el mismo se realice conforme a la ley;
II. La nulidad total del procedimiento, o
III. La declaración de improcedencia de la aclaración.
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Artículo 80.- Cuando existan discrepancias que se susciten con motivo de la interpretación en la aplicación
de las bases del concurso, cláusulas del contrato o cualquier otro documento o condición que rijan las
condiciones de pago del contrato, motivados por aspectos de carácter técnico o administrativo, las personas
contratistas podrán solicitar la conciliación ante él órgano interno de control correspondiente, la que se
llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El Contratista deberá presentar escrito dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a
partir de aquel en que se notifique o ponga en conocimiento de los hechos motivo de su
discrepancia;
b) El escrito expondrá las fechas y los hechos motivo de la discrepancia, anexando los soportes
numéricos, así como las referencias de Ley, del Reglamento, de las Políticas, y si son necesarias
de las Normas de Construcción, circulares, acuerdos, y referencias de contrato, correspondientes.
c) Una vez recibido el escrito, el órgano interno de control correspondiente, determinará la
procedencia o improcedencia de la solicitud de conciliación, de ser procedente, hará́ del
conocimiento de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades y, en su caso,
de la persona contratista de supervisión, el inicio del procedimiento de conciliación,
acompañando copia de la petición, así como de los anexos presentados por la persona
contratista, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiban los documentos que sustenten
sus manifestaciones.
d) Recibidas las manifestaciones de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el órgano interno de control señalará día
y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha
audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción
de las manifestaciones de la autoridad.
e) La audiencia de conciliación podrá realizarse en varias sesiones, para ello, el órgano interno
de control correspondiente, señalará los días y horas para que tengan verificativo. El
procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles
contados a partir de la fecha en que se celebró la primera sesión.
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f) La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes. La inasistencia del
contratista a cualquiera de las sesiones en que se desarrolle la audiencia, se entenderá como
falta de interés en la conciliación, por lo que el órgano interno de control correspondiente, tendrá
por concluido el procedimiento.
g) En la audiencia de conciliación, el órgano interno de control correspondiente, atendiendo a
los argumentos expuestos por las partes y tomando en cuanta los soportes documentales
exhibidos, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las
partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre
el conflicto planteado.
h) De cada sesión de la audiencia de conciliación, deberá levantarse acta circunstanciada en la
que consten los resultados de las actuaciones.
i) En la audiencia de conciliación, las partes expondrán sus propuestas de solución, a efecto de
que el órgano de control correspondiente, determine si requiere solicitar opiniones o criterios de
interpretación a las dependencias competentes o a proceder a la resolución correspondiente;
j) El órgano interno de control correspondiente, en su caso, contará con un término de diez días
hábiles, a partir de la fecha de conclusión de la audiencia, para emitir resolución debidamente
fundada y motivada, en la que determine apegada a la ley, la propuesta de conciliación,
estableciendo los derechos y obligaciones para las partes.
Artículo 81.- Será improcedente la conciliación en los siguientes casos:
I. Cuando el contratista no promueva la conciliación dentro del término señalado en el artículo
anterior;
II. En el caso de que no existieran los documentos que esta Ley y las disposiciones que de ella
deriven, establecen para llevar a cabo el control y ejecución de la obra;
III. Cuando no se establezca la discrepancia sobre la que versará la conciliación;
IV. Cuando sobrevengan circunstancias que dejen sin materia la conciliación;
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V. Cuando se encuentre en procedimiento algún otro medio de defensa; y
VI. Cuando exista resolución definitiva derivada de algún medio de defensa.
Artículo 82.- En caso de no llegar las partes del contrato a la conciliación o bien, de no estar conformes con
la resolución que al efecto emita el órgano interno de control, quedará a salvo su derecho de presentar
controversia ante los Tribunales Competentes en la Ciudad de México.
C A P Í T U L O I I I
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Artículo 83.- Las personas interesadas afectadas por cualquier acto o resolución emitido por las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres participantes que
contravengan las disposiciones que rigen la materia, y que previamente hayan agotado la conciliación
señalada en los artículos anteriores, podrán interponer el recurso de inconformidad en términos de lo
dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
En estos casos, el recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Secretaría de la Contraloría, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que
se recurra, o de que la persona recurrente tenga conocimiento del mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- En tanto se instrumenta el procedimiento de publicación de convocatorias en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, éstas se continuarán publicando únicamente en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- En tanto se instrumenta el Sistema de Registro de Concursantes por parte de la Secretaría, en las
bases de las licitaciones se establecerá que los participantes deberán presentar sus propuestas declaración
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escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, así
como comprobantes para justificar la capacidad financiera y capital contable; para el caso de personas
físicas, además acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para el caso de
personas morales, además prestación de la escritura constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del
representante legal y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta días a partir
de la entrada en vigor de la misma; entre tanto, la secretaría fijará los criterios a seguir según el caso.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE MARZO DE 2003
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan
a lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor de este documento se encuentren en proceso, se
continuarán hasta su terminación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en su inicio.
CUARTO.- El titular del órgano ejecutivo local, deberá realizar las modificaciones reglamentarias
correspondientes dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO
PÚBLICO Y SE ADICIONA LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 8 DE OCTUBRE DE 2014.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
Y DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno tendrá 30 días para establecer el proceso o mecanismo y/o condiciones
adicionales para habilitar el Registro de Proveedores Salarialmente Responsables de la Ciudad de México.
CUARTO.- Se abrirá un plazo inicial de 90 días para los proveedores que opten por obtener la condición de
salarialmente responsable y con ello sean potencialmente beneficiados en los procesos de adjudicación y
contratación que ejecuta la administración pública.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero del año
dos mil quince. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL ANTONIO GODÍNEZ JIMÉNEZ, PRESIDENTE.- DIP.
ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS, SECRETARIA.- firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días
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del mes de julio del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,
ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MARQUÉS.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL,
FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, DORA PATRICIA
MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES, HEGEL CORTES MIRANDA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS
PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 30 DE
NOVIEMBRE DEL 2022.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación, y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO. Los instrumentos de planeación previstos en el artículo 16 antes de la entrada en vigor del
presente decreto, deberán seguir siendo considerados en la planeación de obra pública hasta en tanto
entren en vigor aquellos que los sustituirán; con excepción de aquellos instrumentos de planeación que
prevean su propia vigencia.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre del año dos
mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos
mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA
STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI
HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM
VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE,
MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS
ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE
VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS
SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y UN TERCER PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 52 A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA UN SEGUNDO
PÁRRAFO Y UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDO EN SU ORDEN EL SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 18 DE LA
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL 15 DE MARZO DE 2024.
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
L E Y D E O B R A S P Ú B L I C A S
D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 90 días
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar y armonizar la normatividad
aplicable en la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS
ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.-
FIRMA.