LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA
LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 19 DE ABRIL DE 2016
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA
POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA
POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA
POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO.- Se expide la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito
Federal, para quedar como sigue:
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LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
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T Í T U L O P R I M E R O
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ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público y observancia general en el Distrito Federal. Su
objetivo es regular los fenómenos que afectan la estructura y distribución de la población en el territorio
del Distrito Federal; con el fin de que esta se desarrolle integral y sustentablemente en materia
económica, política, social y cultural con equidad y justicia, logrando con ello el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población local.
Así mismo, establecen las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del
Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones Políticas y demás entidades de la Administración Pública
Local, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y reglamentos, locales y federales, alusivas en
materia de población y desarrollo.
ARTÍCULO 2- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. CONSTITUCIÓN: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
II. ESTATUTO: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III. JEFE DE GOBIERNO: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
IV. ASAMBLEA: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
V. SECRETARIA: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;
VI. CONSEJO: Consejo de Población del Distrito Federal.(COPODF)
VII. CONSEJOS DELEGACIONALES.- Consejos de Población adscritos a cada una de las
Delegaciones (COPODE)
VIII. PROGRAMA: Programa de Población del Distrito Federal.
IX. PROGRAMA DELEGACIONAL: El Programa de Población de cada órgano político
administrativo
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X. POLÍTICA DE POBLACIÓN: Las medidas explicitas o implícitas instituidas por el Gobierno
del Distrito Federal, para influir en el tamaño, crecimiento y distribución de la población
XI. ESTRUCTURA: Composición de la población según diversas características
específicamente demográficas (sexo, edad, estado civil, etc.) o no (grado de instrucción,
actividad económica, etc.) considerada de manera aislada o asociada;
XII. POBLACIÓN: Suma de individuos que residen en un momento dado y delimitado en el
territorio del Distrito Federal de acuerdo con los criterios variados de pertenencia;
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Jefe de Gobierno dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar la
política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su
conjunto.
El Jefe de Gobierno, aplicará la presente ley por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal,
quien será el responsable directo de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la
intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Población del Distrito Federal, implementará la planeación demográfica en
la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento, en los planes y los
programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades del Gobierno del
Distrito Federal, aplicando las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la
calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población.
ARTÍCULO 5- Serán auxiliares del Consejo en la implementación de la planeación demográfica, en el
marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal, en su caso, que al efecto se suscriban, los titulares de los órganos
político administrativos y sus respectivos consejos delegacionales de población.
ARTÍCULO 6.- La Administración Pública local, incluirá en todos sus programas, las actividades y los
recursos necesarios para ejecutar el programa.
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ARTÍCULO 7.- Son originarios del Distrito Federal, las personas que hayan nacido en su territorio.
ARTÍCULO 8- Son habitantes del Distrito Federal, las personas que residan en su territorio.
ARTÍCULO 9.- Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses.
La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto
con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que
les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera del territorio del Distrito Federal.
ARTÍCULO 10.- Son ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y varones mexicanos que hayan
cumplido más de dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir y posean además, la calidad de
vecinos u originarios del mismo.
ARTÍCULO 11.- En todo momento los habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal, tendrán el
pleno derecho a invocar la aplicación de esta Ley y a ser considerados como principales destinatarios
y sujetos de la misma.
ARTÍCULO 12.- En la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes podrán solicitar de los
particulares, la comprobación de que son vecinos, residentes o ciudadanos del Distrito Federal.
La acreditación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse mediante protesta de decir verdad
por escrito; exhibiendo constancia dada por la primera autoridad de la Delegación Política del lugar de
residencia del propio interesado; por información testimonial ó prueba documental privada, conforme
las reglas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; o por cualquier otro que se
considere idóneo o indubitable.
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ARTÍCULO 13.- La Política de Población del Distrito Federal consistirá en una serie de acciones, planes
y programas que efectúe el Jefe de Gobierno, a través del Consejo de Población del Distrito Federal,
las Dependencias y Entidades locales, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo para el
Distrito Federal, las cuales estarán orientadas a una distribución demográfica sustentable de su
población dentro de su territorio, promover el equilibrio en la tasa de dependencia, tender a su
ordenamiento territorial y aportar elementos estadísticos sociodemográficos para la planeación de las
políticas públicas, que contribuyan en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
La política de población se articulará directamente a las políticas de salud, educación, protección al
trabajo familiar, a la institución de la familia y respeto a los derechos humanos y civiles de las familias.
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ARTÍCULO 14.- Los principios en los que se sustenten las políticas y los programas que se apliquen en
materia de población y desarrollo serán los siguientes:
I. El respeto absoluto a los derechos humanos, libertades, garantías individuales y valores
culturales consagrados en la Constitución;
II. El impulso hacia un desarrollo sostenido y sustentable, entendido éste como el proceso
que implica llevar a cabo acciones que tiendan a satisfacer necesidades básicas del ser
humano en el presente, sin comprometer a las futuras generaciones;
III. La protección de la familia como el núcleo constituyente de la sociedad;
IV. El desarrollo urbano equilibrado de los asentamientos humanos;
V. La contribución a los niveles de bienestar social que permitan el desarrollo a través de su
incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano
y rural entre otros;
VI. La satisfacción, a través de los servicios públicos que correspondan, de las necesidades
más elementales de los núcleos de Población;
VII. La identificación de las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición
demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de edad y género
en situación de pobreza o marginación;
VIII. La preservación del equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente.
IX. La promoción de los valores culturales de los habitantes del Distrito Federal.
ARTÍCULO 15.- Para la formulación de la política de población de la Ciudad de México, el Ejecutivo
local, a través de la Secretaría, tomará en cuenta los siguientes aspectos:
I. La información demográfica actualizada que exista a nivel nacional, regional y delegacional;
II. Las tendencias de los fenómenos poblacionales y sus impactos presentes y futuros en el
desarrollo de la Ciudad de México;
III. Las tareas programáticas de la Administración Pública del Distrito Federal, que tengan o
puedan tener impacto en los fenómenos demográficos de la Ciudad de México;
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IV. La descentralización de responsabilidad en materia poblacional hacia los Órganos político-
administrativos tomando en cuenta sus potencialidades económicas y productivas.
V. Las causas y efectos de la migración de grupos de población al interior del Distrito Federal,
hacia otras Entidades Federativas y al extranjero.
ARTÍCULO 16.- El Jefe de Gobierno, por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal y, en
colaboración con los Consejos Delegacionales, formulará los programas necesarios para aplicar la
política de población del Distrito Federal.
ARTÍCULO 17.- Para el debido cumplimiento de los fines de la política de población del Distrito Federal,
el Consejo, según el caso, ejecutará o promoverá ante las dependencias, órganos y entidades de la
Administración Publica del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones y competencia de
éstas y en su caso, con la participación coordinada de las Entidades Federativas y de los municipios de
la zona metropolitana, las medidas que se requiera para desarrollar y cumplir los programas de
acciones en materia de población.
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ARTÍCULO 18.- Con el propósito de planear y aplicar adecuadamente las políticas y acciones en materia
de población, el Jefe de Gobierno, promulgará el programa, el cual deberá contribuir, conforme a sus
mismos lineamientos, a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Población.
ARTÍCULO 19.- El Consejo, en coordinación con las dependencias, órganos y entidades de la
Administración Pública local, llevarán a cabo las acciones necesarias sobre planeación demográfica
sustentable, con el propósito de que ésta, responda a los requerimientos sociales, culturales,
productivos y económicos del desarrollo integral de la Ciudad de México.
Para tal efecto, implementarán un diagnóstico de la población de permanente actualización, enfocado
en los siguientes objetivos:
I. La promoción y difusión dentro del núcleo familiar de los valores que la sustentan y los
principios relacionados con la responsabilidad de la pareja en la procreación y espaciamiento
de los hijos, estableciendo como finalidad la paternidad y maternidad responsables.
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II. Promover la vinculación del análisis de la estructura poblacional y la orientación de
oportunidades para el desarrollo económico;
III. Proyectar la estructura poblacional en el mediano y corto plazos, que contribuyan a
impulsar el desarrollo sostenido y sustentable
IV. Contribuir a la formación de una educación y cultura sobre aspectos demográficos para
que la población tome conciencia de la importancia de su participación en el crecimiento y
distribución dentro del territorio del Distrito Federal;
V. Promover, orientar, inducir y desarrollar actitudes participativas, responsables y críticas
entre las familias para coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
VI. Vincular los intereses de los núcleos familiar y comunitario pertenecientes a la población
del Distrito Federal, con los objetivos de la planeación para el desarrollo;
VII. Reafirmar el principio de equidad entre hombres y mujeres dentro y fuera del núcleo
familiar, y procurar erradicar toda forma de discriminación individual y social hacia la mujer
por su condición natural de maternidad;
VIII. Fortalecer los lazos de entidad cultural, tradición y solidaridad entre los integrantes de
la familia y sus núcleos comunitarios, para inducir la aceptación y ejecución de las acciones
particulares de las políticas de población que integren el programa correspondiente.
IX. Realizar estudios, análisis e investigaciones diversas para ampliar el conocimiento
demográfico, factor base de desarrollo, con objeto de integrar el sistema local de información
sociodemográfica sobre población de la entidad y sus delegaciones, para que la información
obtenida sirva de base a las actividades de sector público, social y privado de la Ciudad;
X. Impulsar y fortalecer con las instancias respectivas cuyas acciones incidan con la política
demográfica del Distrito Federal, una cultura de identidad estatal para fortalecer en la
responsabilidad personal y social el mejoramiento de las condiciones de vida;
XI. Contribuir a controlar la explosión demográfica en zonas agrícolas y áreas verdes.
XII. Vincular los mecanismos de participación de la comunidad que permitan fortalecer el
tejido social base del desarrollo; y
XIII. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población del Distrito Federal
alcance mayores niveles de bienestar.
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ARTICULO 20.- El programa tendrá como objetivo general fortalecer la política de población en todas
las instancias de gobierno, reforzando las acciones de las dependencias y organismos de los sectores
público y privado, para influir en las tendencias y comportamientos del crecimiento y distribución de la
población, para que, a través de procesos de información y educación, los habitantes tomen conciencia
y modifiquen sus conductas y actitudes para una actuación más responsable
ARTICULO 21- Con el propósito de planear e integrar las políticas, objetivos y acciones en la materia,
el programa incluirá, entre otros, los siguientes elementos:
I. Políticas, objetivos y metas que se pretenden obtener;
II. Identificación de los principales fenómenos y problemas demográficos del Distrito Federal
y sus Delegaciones;
III. Definición de los aspectos prioritarios de la política poblacional;
IV. Los canales de participación ciudadana para la integración y aplicación de las políticas
públicas en la materia;
V. Mecanismos de vinculación del programa con los del Gobierno Federal, Local y
Delegacional, a fin de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la Población
por sectores definidos;
VI. Estrategias y acciones para la difusión, información, educación y capacitación para el
desarrollo en materia de población, tomando en cuenta las características económicas,
culturales y sociales de las diferentes zonas del Distrito Federal;
VII. Mecanismos para su seguimiento y evaluación;
VIII. Mecanismos y fuentes de financiamiento del programa;
IX. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población de la Ciudad de México
logre su desarrollo personal y social.
ARTÍCULO 22- El programa tendrá una duración igual al periodo constitucional del encargo del Jefe de
Gobierno correspondiente, y será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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ARTÍCULO 23.- El Secretario de Gobierno, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consejo
informará anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, los resultados obtenidos de la aplicación del Programa así como una evaluación
de la implementación del mismo.
ARTICULO 24.- En la formulación del programa, así como en los programas delegacionales, se tomarán
en cuenta las políticas y programas demográficos, que tiendan hacia el desarrollo, a fin de que los
beneficios sociales y económicos que se pretendan alcanzar contribuyan a elevar las condiciones de
vida de la población.
ARTÍCULO 25.- El Programa, previa consulta y participación de todas las personas y organizaciones
sociales interesadas, deberá expedirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que tome
posesión de su cargo el Jefe de Gobierno, y se revisara cada tres años, o cuando el Consejo así lo
determine.
ARTÍCULO 26.- El Programa será obligatorio para toda la Administración Pública del Distrito Federal y
contendrá cuando menos:
I. El diagnostico;
II. La política, objetivos y metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones y estrategias especificas;
IV. Los subprogramas, las líneas específicas, la forma en que contribuirán al desarrollo del
Distrito Federal;
V. Las acciones a realizar por las Dependencias y Entidades Públicas que deban intervenir en
su ejecución u observancia;
VI. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
VII. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución
VIII. Los mecanismos de coordinación entre el Distrito Federal con la federación y los órganos
político administrativos; y
IX. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y en su caso, corrección del
programa.
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ARTÍCULO 27.- Son autoridades del Distrito Federal en materia de población:
I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. El Consejo de Población del Distrito Federal; y
IV. Los Consejos Delegacionales de cada órgano político administrativo.
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D e l a s F a c u l t a d e s y O b l i g a c i o n e s d e l a s A u t o r i d a d e s
S e c c i ó n P r i m e r a
D e l J e f e d e G o b i e r n o
ARTÍCULO 28.- Corresponde al Jefe de Gobierno:
I.- Promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un
proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto;
II. Aplicar la presente ley por conducto del Consejo, quien será el responsable a través de la
Secretaría, de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención
que se atribuya a otras Dependencias, Entidades y órganos desconcentrados de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. (Se deroga)
IV. Aprobar y promulgar el Programa elaborado por del Consejo, el cual deberá expedirse
dentro del término establecido en el artículo 22 del presente ordenamiento.
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V. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, otros Estados y los
Municipios para los efectos que establece el artículo 17 de esta ley;
VI. Se deroga
VII.- Promover, ejecutar, supervisar y evaluar, en coordinación con el Consejo, las acciones
necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito Federal.
S e c c i ó n S e g u n d a
D e l C o n s e j o
O b j e t i v o y A t r i b u c i o n e s d e l C o n s e j o
ARTÍCULO 29.- Se crea el Consejo de Población del Distrito Federal como un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Gobierno, que tiene a su cargo la instrumentación de las políticas de población a
través de la planeación demográfica, con el objeto de incluir a la población dentro de los programas
generales de desarrollo económico y social.
El Consejo tendrá un Director Ejecutivo y un presupuesto específico asignado por la Asamblea
Legislativa a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el cual no podrá ser inferior, en
términos reales, al del año fiscal anterior.
El Ejecutivo Local, aplicará la presente ley por conducto del Consejo, quien será responsable por
conducto de la Secretaría de ejecutar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la
intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades, tanto locales como federales, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
El Consejo es el órgano encargado de cuidar que la población sea uno de los elementos principales de
los programas de desarrollo económico, social, cultural y político de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como de vigilar que los objetivos de estos programas se vinculen a las necesidades
que los fenómenos demográficos planteen.
ARTICULO 30 - El Consejo tendrá por objeto promover entre la población, la formación de una cultura
demográfica, acorde a las necesidades de los tiempos actuales, considerando su importancia y
trascendencia, a través de acciones informativas y educativas que coadyuven al fortalecimiento del
núcleo familiar, así como de los valores fundamentales del ser humano.
ARTICULO 31- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
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I.- Estructurar una planeación demográfica, vigilando que el interés de la población
prevalezca en los programas de desarrollo formulados por dependencias y entidades,
procurando que los objetivos de dichos programas respondan a las necesidades que los
fenómenos demográficos provoquen en el Distrito Federal atendiendo a lo establecido en las
leyes federales.
II.- Mantener la coordinación permanente con el Consejo Nacional de Población, en términos
de los acuerdos de coordinación celebrados al efecto por el Ejecutivo Local;
III.- Vincular las acciones de población con los planes de desarrollo nacional, local y
delegacional;
IV.- Regular y promover la ejecución de las acciones en materia de población;
V.- Establecer junto con las instancias nacionales en materia de población, las acciones
necesarias para coordinar y evaluar la aplicación de las políticas en materia de población en
torno al desarrollo;
VI.- Promover la participación de las distintas autoridades de la Administración Pública Local,
en el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, y del sector privado;
VII.- Apoyar en materia de población a la Administración Pública del Distrito Federal, así como
al sector privado en la celebración de acuerdos o convenios pertinentes para concertar
acciones conjuntas
VIII.- Apoyar acciones con el objeto de lograr fomentar la paternidad responsable, la creación
de una cultura demográfica, la participación de la mujer en igualdad con el varón, el impulso
de un proyecto de vida para los jóvenes basado en la responsabilidad y la integración y
fortalecimiento del núcleo familiar para propiciar una mejor calidad de vida; así como de
aquellos grupos prioritarios que por su importancia demográfica requieran una atención
específica
IX.- Realizar estudios que se requieran con el objeto de mejorar permanentemente la
información local sobre población, como elemento básico de las acciones del Programa y
como insumo para la planeación del desarrollo de la ciudad.
X.- Evaluar los programas que lleven a cabo las diferentes dependencias y entidades de
acuerdo al Programa que se apruebe, y promover las medidas pertinentes para su
cumplimiento;
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XI.- Emitir opinión acerca de acciones o proyectos de población que operen o pretendan
operar en el Distrito Federal, a efecto de que se ajusten a los lineamientos de esta Ley;
XII. Elaborar estudios y planes demográficos específicos sobre la población joven del Distrito
Federal;
XIII. Elaborar la Estrategia de Prevención de Embarazo Adolescente de la Ciudad de México;
y
XIV. Las demás relacionadas con su objeto y las que le encomiende el Ejecutivo Local.
ARTICULO 32- El Consejo, con base en sus evaluaciones, propondrá las prioridades y objetivos de los
programas sociales que inciden en la población, y de estudios demográficos que sirvan de insumo para
la planeación, jerarquizando los recursos e inversiones que para ellos se requieran.
ARTICULO 33.- El Consejo mantendrá un proceso permanente y constante de evaluación a sus
prioridades y estrategias y a los resultados de los programas delegacionales, para adecuarlos a los
cambios y situaciones específicas en materia de programación presupuestal del ejecutivo local.
ARTICULO 34.- Las dependencias y entidades del Ejecutivo Local, deberán coordinarse con el Consejo
en lo concerniente a acciones programáticas de población, colaborando con el mismo para el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 35.- Se deroga.
ARTICULO 36.- El Jefe de Gobierno y el Consejo promoverán, ejecutarán, supervisarán y evaluarán las
acciones necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito Federal mediante:
I. La adecuación de los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que
planteen la estructura, dinámica y distribución de la población;
II. La regulación del crecimiento de la población a través de programas de planeación familiar
implementados por conducto de los servicios de salud con los que cuenta el sector publico, y
vigilar que dichos programas y los que realicen los organismos privados, se lleven a cabo con
absoluto respeto a los derechos fundamentales de la mujer y del hombre, y al mismo tiempo
que preserven su dignidad;
III. La influencia en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de
capacitación profesional y técnica, de salud pública y de protección de la infancia, para
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obtener la participación consciente de la colectividad en la solución de los problemas que la
afectan;
IV. La planeación de los centros de población urbanos, con la finalidad de garantizar los
servicios públicos que se requieran;
V. La regulación de los flujos migratorios entre la población de los diferentes Órganos
Político-Administrativos, con el objeto de adecuar su distribución geográfica a las
posibilidades del desarrollo regional sustentable, con base en el Programa de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal; y
VI. Las demás que esta u otra Ley disponga.
ARTÍCULO 37- La presente Ley no es aplicable en los casos de extranjería cuya competencia se le
reconoce al Ejecutivo Federal.
C A P Í T U L O I I I
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ARTÍCULO 38.- El Consejo contará con una Junta Directiva, la cual estará integrada por:
I. El Secretario de Gobierno, quien fungirá como presidente.
II. El Secretario de Educación;
III. El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. El Secretario de Finanzas;
V. El Secretario de Desarrollo Económico;
VI. El Secretario de Desarrollo Social;
VII. El Secretario de Salud; y
VIII. Un Diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propuesto por la Comisión
de Gobierno;
IX. El Instituto de la Juventud del Distrito Federal;
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X. El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal; y
XI. El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.
Cada integrante de la Junta Directiva, nombrará por escrito un suplente con funciones de propietario
para que cubra sus ausencias temporales, procurando que dicho nombramiento recaiga siempre en la
misma persona.
El suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al representante propietario.
Para el auxilio en el desahogo de los asuntos, la Junta Directiva, contará con un Secretario Técnico que
será el Subsecretario de Coordinación Metropolitano y Enlace Gubernamental de la Secretaría de
Gobierno.
ARTÍCULO 39.- Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus funciones en forma honorífica, por
lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por las actividades que
desarrollen con tal carácter.
ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos cada seis meses, y en
forma extraordinaria cuando así se requiera a juicio de su Presidente o lo solicite la mayoría de sus
integrantes.
El quórum para sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los integrantes presentes, teniendo el
Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. En sus ausencias este derecho
corresponderá a sus suplentes.
ARTÍCULO 41.- Son obligaciones de la Junta Directiva:
I. Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Programa, así como las modificaciones que
proceda al mismo, a fin de promover la incorporación de la población en los planes de
desarrollo socioeconómico de la Ciudad a través de sus áreas específicas;
II. Vigilar la ejecución y cumplimiento de las acciones previstas en el Programa y cuidar su
congruencia y complementariedad con el Programa Nacional de Población;
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III. Aprobar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Estados y
Municipios y de concertación con el sector privado, a efecto de realizar el cumplimento de
las políticas de población;
IV. Conocer los informes de avances del Programa; así como promover que la información
sociodemográfica de estudios y análisis generada por el Consejo, sirva de base para la
planeación y programación de las acciones de la Administración Pública;
V. Designar a los titulares de las Comisiones del Consejo, así como proponer su integración
y evaluar su desempeño a través de un informe bimestral de los avances que hayan alcanzado
en los objetivos que se hayan propuesto
VI. Promover y apoyar las investigaciones sobre la dinámica poblacional y sus componentes,
que realice el Consejo por sí o en colaboración con instituciones de educación superior, así
como con las de carácter científico y de investigación;
VII. Instrumentar acciones específicas para la integración de las políticas de población en la
planeación del desarrollo socioeconómico y cultural de la ciudad
VIII. Aprobar y presentar ante el Jefe de Gobierno, para su expedición, el proyecto de
Reglamento Interno del Consejo y sus reformas; asimismo, podrá autorizar los manuales
administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que procedan.
IX. Aprobar y presentar ante el titular del Ejecutivo Local, para su expedición, el proyecto de
Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como autorizar los manuales
administrativos necesarios para su operación, y las modificaciones que procedan; y
X. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como
las que le señalen otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 42.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y asumir la
representación de la misma;
II. Promover la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal que correspondan dentro del Programa;
III. Verificar los avances y resultados del Programa
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IV. Presentar anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea
Legislativa los resultados obtenidos de la aplicación del Programa, así como una evaluación
de la implementación del mismo; y
V. Las demás funciones y obligaciones que le confiera la Junta Directiva
ARTÍCULO 43.- Para el mejor análisis y estudio de los diferentes temas que deberá analizar para cumplir
los diversos objetivos de este ordenamiento, la Junta Directiva se organizará en las Comisiones que
establezca el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de población, las siguientes:
I. Participar en las actividades relacionadas con la política poblacional;
II. Proponer y turnar al Jefe de Gobierno los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos,
convenios y acuerdos sobre los asuntos de población;
III. Gestionar ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales que el Registro Civil del
Distrito Federal proporcione periódicamente al Consejo, información sobre los Registros de
Actas del Estado Civil de las personas y demás información que se requiera;
IV. Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente sus
canales de comunicación y distribución de que dispone
V. Ejecutar, por conducto de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace
Gubernamental, el Programa y los acuerdos adoptados por el Consejo y sus comisiones.”
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación en materia de población, las siguientes:
I.- Promover y aplicar estrategias educativas que propicien la modificación de conceptos,
actitudes, conductas y patrones culturales de la población respecto a un proyecto de vida
familiar, en el cual se haga conciencia sobre la problemática de población enfocada al
desarrollo;
II.- Revisar, analizar y proponer ante la autoridad competente contenidos de educación en
población, con objeto de que se hagan las adecuaciones pertinentes en los planes y
programas de estudio y libros de texto;
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III.- Elaborar material de apoyo educativo que propicie y fortalezca la convicción de que toda
sociedad que busque el desarrollo, debe impulsar su participación responsable para lograr
conductas y actitudes creativas, informadas y con iniciativa de acción;
IV.- Actualizar y capacitar al personal a su cargo, así como orientar a los padres de familia en
materia de educación en población, cuyos esfuerzos concurran a lograr una verdadera
comunidad que ordenadamente busque su superación;
V.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
ARTICULO 46.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de
población, las siguientes;
I.- Apoyar los programas sobre distribución de la población que concuerden con un mejor
aprovechamiento de la territorialidad disponible;
II.- Solicitar la orientación del Consejo en la realización de las investigaciones o estudios
sociodemográficos que requiera la dependencia;
III.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
IV.- Convenir con los organismos y dependencias afines, los mecanismos de participación en
acciones referidas a las tareas de población.
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas en materia de población las siguientes:
I. Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone
ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de población las
siguientes:
I.- Motivar a las organizaciones empresariales de la entidad sobre el conocimiento de la
problemática demográfica local y nacional, asi como de los programas en acciones en
acciones de planificación familiar y mejoramiento de la Salud en general, entre sus
trabajadores, con el objeto de que faciliten en sus empresas la realización de acciones de
información y educación, promoviendo entre los empresarios conjuntamente con el Sector
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Salud, información de los programas en acciones de planificación familiar y mejoramiento de
la Salud en general, entre sus trabajadores
II.- Apoyar y fomentar el intercambio de información entre el Consejo y la Secretaría de
Desarrollo Económico
III.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
ARTÍCULO 49.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de población, las
siguientes:
I.- Fortalecer los objetivos institucionales del Consejo en lo referente a planificación familiar,
desarrollo de la mujer y fortalecimiento del núcleo familiar, con el propósito de fomentar la
maternidad y paternidad responsable, contribuyendo al cambio de actitudes y conductas,
para elevar el bienestar de la población;
II.- Fomentar la capacitación al personal a su cargo para el cumplimiento de los objetivos
previstos en la fracción anterior;
III.- Elaborar mensajes dirigidos a la población para contribuir al fortalecimiento de los valores
socioculturales y sus conductas;
IV.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
V.- Reforzar sus objetivos institucionales en lo referente a la población y metas para impulsar
una cultura de participación social, vinculando los mecanismos que permitan fortalecer el
tejido social e impulsar el desarrollo.
ARTÍCULO 50.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud en materia de población, las siguientes:
I.- Realizar acciones de salud con el propósito de impulsar y promover la maternidad y
paternidad responsable;
II.- Fomentar la capacitación al personal a su cargo y elaborar material de apoyo, sobre temas
de salud
III. Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone;
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IV. Fortalecer los objetivos institucionales del Consejo en lo referente a los derechohabientes
y población abierta para impulsar una auténtica cultura de salud que propicie el desarrollo; y
V. Coadyuvar con el Consejo para la elaboración estudios y planes demográficos específicos
sobre la población joven del Distrito Federal, así como para elaborar la Estrategia de
Prevención de Embarazo Adolescente de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 51.- Con el propósito de que en la planeación demográfica de la ciudad participen los
diferentes sectores e instituciones del Distrito Federal, el Presidente de la Junta Directiva podrá invitar
a sus sesiones a representantes de los sectores social y privado, así como a las demás instituciones
académicas y de investigación superior que tengan a su cargo programas en materia de población de
cobertura nacional, regional, local o delegacional, con el fin de:
I.- Concretar acuerdos para realizar proyectos de investigación en la materia;
II.- Impulsar el incremento de especialistas en las disciplinas relacionadas con la demografía;
III.- Apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de
comunicación y distribución de que dispone;
IV.- Integrar de acuerdo a la naturaleza de las acciones programáticas, grupos
interinstitucionales con el fin de aglutinar, coordinar e impulsar acciones de población hacia
el desarrollo.
C A P Í T U L O I V
D e l D i r e c t o r E j e c u t i v o d e l C o n s e j o d e P o b l a c i ó n
ARTÍCULO 52.- El Consejo para la adecuada operación y desarrollo de sus actividades contará con un
Director Ejecutivo, mismo que será nombrado y en su caso, removido, por el Secretario de Gobierno,
previo acuerdo con el Jefe de Gobierno y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dirigir y administrar al Consejo,
II. Ejecutar las disposiciones y acuerdos que la Junta Directiva del Consejo le encomiende;
III. Elaborar y someter a revisión de la Junta Directiva del Consejo, el Programa, los proyectos
y las modificaciones que estime necesarias;
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IV. Se deroga
V. Coordinar las acciones que en materia de población realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Local, así como los sectores social y privado;
VI. Establecer mecanismos de coordinación con el Consejo Nacional de Población, a fin de
coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Población, así como
para el establecimiento de canales de coordinación con los organismos e instancias
nacionales en la materia;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga
IX. Proponer a la Junta Directiva las medidas que considere más adecuadas para el logro de
los objetivos del Consejo;
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga
XIV. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría los convenios de coordinación o
de otra naturaleza para el cumplimiento del objeto del Consejo;
XV. Proponer y promover la concertación de acciones conjuntas entre los sectores público y
privado, a fin de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de bienestar de los habitantes
de la Ciudad de México y, en especial de aquellos grupos que se encuentren marginados de
los beneficios del desarrollo;
XVI. Promover la coordinación y la participación activa de la sociedad en la identificación y
la solución de los problemas demográficos;
XVII. Impulsar y llevar a cabo las actividades relacionadas con la política de población para
estimular la participación de los agentes activos de población, en la planeación, ejecución y
evaluación de las acciones de gobierno en la materia, como condición indispensable para
garantizar su acción rectora en el área;
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XVIII. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, para su análisis y aprobación,
el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como los manuales
administrativos necesarios para la operación del mismo, además de las modificaciones que
se requieran.
XIX. Se deroga
XX. Las demás que le delegue el Secretario de Gobierno, así como las establecidas en otras
disposiciones aplicables.
ARTICULO 53.- Se deroga
ARTICULO 54.- Se deroga
C A P Í T U L O V
D e l o s C o n s e j o s D e l e g a c i o n a l e s d e P o b l a c i ó n
ARTÍCULO 55.- Con el fin de coadyuvar al bienestar de la población, las líneas generales de acción en
materia de población, deberán tomar en cuenta la planeación demográfica del Distrito Federal y la
descentralización de la política de población para lograr la integración de las políticas locales que sobre
la materia se dicten.
A efecto de lo anterior, en cada uno de los Órganos Político-Administrativos adscritos a cada una de
las demarcaciones territoriales que integran el Distrito Federal, se le constituirá un Consejo
Delegacional de Población. Dichos consejos tendrán a su cargo la responsabilidad, en el ámbito de sus
respectivas competencias, de los programas, objetivos y acciones que sobre población se coordinen
con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal afines a dicha
materia.
ARTICULO 56.- Los Consejos Delegacionales de Población estarán integrados de la siguiente manera:
I. El Jefe Delegacional de la demarcación territorial de que se trate, mismo que fungirá como
presidente del mismo;
II. El titular del área administrativa que corresponda por cada uno de los temas de las
diferentes comisiones que conformen el Consejo;
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Sesionarán de la misma manera y con la misma periodicidad que el Consejo, tal como se dispone en
diversas disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 57.- Los presidentes de los Consejos Delegacionales de Población deberán suscribir
acuerdos de coordinación y apoyo con el Consejo, a fin de que las tareas, programas y acciones que
sobre la política de población se lleven a cabo en el ámbito delegacional, sean atendidas con mayor
eficacia.
ARTICULO 58- Los objetivos de los Consejos Delegacionales de Población son:
I.- Planear, programar, organizar y realizar acciones en materia de población a nivel
delegacional, mediante la coordinación interinstitucional con las Dependencias Federales,
Locales y Delegacionales, así como los Sectores Social y Privado que actúen dentro de su
ámbito territorial;
II.- Conocer, analizar, implementar o integrar estudios sociodemográficos delegacionales,
que permitan emplear los conocimientos en los principales problemas que afectan a la
población, y proponer soluciones que puedan incorporarse en los planes delegacionales de
desarrollo
III.- Elaborar el Programa Delegacional de Población enmarcado dentro de los programas local
y nacional de población que responda a las características y necesidades propias de la
demarcación, el cual tendrá una duración igual al Período del Jefe Delegacional que
corresponda.
IV.- Buscar los mecanismos para lograr de los organismos oficiales los apoyos necesarios
para fortalecer sus acciones;
V.- Proponer al consejo acciones, lineamientos y políticas de población que respondan a las
características, tradiciones culturales y valores propios de los habitantes de la delegación
ARTICULO 59.- Los Jefes Delegacionales, en su carácter de presidentes de los Consejos de Población
correspondientes, informarán anualmente por escrito, a los habitantes de sus demarcaciones y a la
Junta Directiva, sobre el avance y los resultados de la ejecución del Programa Delegacional de
Población.
T Í T U L O V
D E L A S S A N C I O N E S
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ARTÍCULO 60.- La violación de esta Ley, su Reglamento, del Programa o de los Programas
Delegacionales, se considerara una infracción administrativa y traerá como consecuencia la imposición
de sanciones conforme a las normas que regulen las responsabilidades de los servidores públicos.
T Í T U L O V I
S e d e r o g a
ARTÍCULO 61.- Se deroga
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley,
serán establecidas en el reglamento correspondiente.
TERCERO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere
el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su
finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual
denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo.
CUARTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular
del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.
QUINTO.- El presupuesto aplicable para la creación, instalación y funcionamiento del Consejo de
Población del Distrito Federal, será el que se apruebe por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
para tales fines, en el ejercicio fiscal del año 2009.
SEXTO.- Se abroga el acuerdo por el que se crea el Consejo de Población del Distrito Federal publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito federal el 12 de abril de 1996 y las reformas que se hayan suscitado
hasta la fecha de la publicación del presente ordenamiento; así como las reglas de operación del
Consejo de Población.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año
dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN,
PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO
VINALAY MORA.- FIRMAS.
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En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto
promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México,
a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL
ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO
AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ
ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL
DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JULIO
DE 2011.
PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y
publicación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley,
serán establecidas en el reglamento correspondiente.
CUARTO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere
el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su
finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual
denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo.
QUINTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular
del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.
SEXTO.- En un plazo no mayor a noventa días hábiles, el Titular del Ejecutivo expedirá las reformas
necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para dotar a la
Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental las áreas y facultades
necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
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SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor circulación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ENERO DE 2012.
PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y
publicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley,
serán establecidas en el reglamento correspondiente.
CUARTO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere
el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su
finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual
denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo.
QUINTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular
del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.
SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor circulación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY
DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE ABRIL DE 2016.
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y
publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario
Oficial de la Federación.
LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA
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TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año
dos mil quince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, PRESIDENTE.- DIP.
LUIS ALBERTO MENDOZA ACEVEDO, SECRETARIO.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; TRANSITORIOS PRIMERO, SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO del
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México;
48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO
AHUED ORTEGA.- FIRMA.