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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 08 DE OCTUBRE DE 2008
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 15 DE JUNIO DE 2023
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. - Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO
FEDERAL
ÚNICO.- Se expide la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, para quedar como
sigue:
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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México
y tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y fomento del empleo con el propósito de
procurar el desarrollo económico y social integral.
Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo en
beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en la Ciudad de
México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 2.- El desempleo para efectos de esta Ley, se tomará en cuenta cuando el trabajador por causas
ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carácter temporal o definitivo, en la
actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por
conducto de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico, ambas
de la Ciudad de México, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 4.- Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
I. Beneficiario: Todo ciudadano asalariado mayor de 18 años que haya perdido su empleo por
causas ajenas a su voluntad, resida en el territorio de la Ciudad de México, y cumpla con los
requisitos previstos en esta ley, para acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo.
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II. Consejo.- Al Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de
México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
III. Alcaldías.- A los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
IV. Acoso laboral.- Aquellas acciones realizadas de manera cotidiana contra determinada persona
de su mismo entorno laboral, bien sea por su superior jerárquico o de igual nivel, tales como
persecuciones tendientes a provocarle aislamiento, pérdida de la autoestima, desmerecimiento,
violación de la intimidad, falsa denuncia, afectación en sus tareas laborales, intromisión en la
computadora, utilización de influencias e indiferencia a sus reclamos.
V. Persona titular de la Jefatura de Gobierno.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
VI. Ley.- A la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
VI Bis. Discriminación laboral: Cualquier conducta que tenga por objeto o resultado la negación,
exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos laborales de las
personas, grupos y comunidades, fundamentada en alguna de las categorías o conductas
discriminatorias previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de
México.
Fracción añadida y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
VII. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para la Ciudad de
México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
VIII. Secretaría.- A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
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IX. Secretaría de Desarrollo Económico.- A la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de
México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
X. Secretaría de Administración y Finanzas.- A la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México; y
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
XI. Seguro: Al Seguro de Desempleo.
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Artículo 5.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, será responsable
del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones complementarias:
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
I. Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en la Ciudad de México;
II. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en la Ciudad
de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
III. Promover y observar que los programas y acciones de capacitación local y/o de regulación
federal fortalezcan y eleven la calidad y productividad de la fuerza de trabajo y economía de la
Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
III bis. Promover la sensibilización, capacitación y cursos en materia de derechos humanos,
igualdad y no discriminación; realizar las inspecciones necesarias para la eliminación de todo
tipo de estereotipos, prejuicios y estigmas de los grupos de atención prioritaria en el campo
laboral;
IV. Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas
competentes en la implementación de estrategias públicas, programas y actividades de
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protección, promoción y fomento del empleo; así como para la disminución, erradicación y
denuncia de la discriminación y acoso laboral; y para garantizar entornos laborales física y
mentalmente saludables.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
V. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases, grupos y personas más desprotegidos y
vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar, a través de
programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de contenido social;
VI. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades
federales y las demás áreas competentes para atraer a la Ciudad de México, inversiones
nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión, que
promueva la generación de empleos;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
VII. Fortalecer a los sectores público, privado y social, así como el fomento cooperativo,
generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de apoyo
empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan,
así como la proveeduría de sus productos a la administración pública local;
VIII. Contar con un sistema de información estadística, que contenga variables financieras y
económicas relacionadas al empleo, y que permita permear a la sociedad los efectos de las
políticas adoptadas en el tema;
IX. Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de:
a) Las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del
subempleo en la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
b) De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles;
c) Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo,
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
d) De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano, y
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Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
e) De las condiciones de los entornos laborales en materia de salud física y mental.
Fracción añadida y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
X. Promover una coordinación efectiva de la política de desarrollo económico y social tanto en el
sector gubernamental como el privado, de manera que se logren los objetivos de fomento al
empleo;
XI. Fomentar las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los sectores productivos;
XII. Establecer sistemas de comunicación que permitan coordinar eficazmente sus actividades
con instituciones del sector público y privado, así como con organismos internacionales a fin de
garantizar el cumplimiento de sus objetivos;
XIII. Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y
readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de trabajo;
XIV. Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;
XV. Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera edad,
personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten esta problemática;
XVI. Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, para realizar las medidas que más
convengan al buscador de empleo, a través de los programas que se implementen con relación
al mismo;
XVII. Concertar, desarrollar y evaluar acciones inherentes al programa de becas de capacitación
para desempleados;
XVIII. Coordinar, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación, por sí misma o
a través de las Alcaldías de manera semestral;
XIX. Producir, reproducir, publicar y difundir materiales didácticos de todo tipo para apoyar el
cumplimiento de sus funciones y programas;
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XX. Determinar, expedir coordinar y gestionar la convocatoria para acceder al seguro de
desempleo;
XXI. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos
gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas, y
XXII. Dirigir y orientar a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia los
empleos vacantes.
Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de Junio de 2022
XXIII. Promover y celebrar convenios para la creación de entornos laborales física y mentalmente
saludables.
Fracción añadida y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 6.- En el marco del diseño de los planes y programas de política de empleo y del análisis del
funcionamiento del mercado de trabajo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá evaluar las
condiciones existentes para determinar, en su caso, las modificaciones pertinentes que procedan a efecto
de estimular el empleo en la Ciudad de México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 7.- - Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías:
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
I. Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales, así como, coadyuvar con la
Secretaría en el estudio, planeación y ejecución de los programas y acciones que en materia de
empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operación que
al efecto expida la Secretaría;
II. Establecer en coordinación con la Secretaría, los mecanismos que agilicen la colocación de los
solicitantes de empleos en las plazas disponibles;
III. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajo, y
IV. Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.
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Artículo 8.- El Seguro de Desempleo es un sistema de protección social para las personas desempleadas,
residentes de la Ciudad de México, tendiente a crear las condiciones para su incorporación al mercado de
trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 9.- Los Beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada
dos años, siempre que justifiquen ante la Secretaría el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones
previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y demás disposiciones administrativas
aplicables.
El monto del Seguro ascenderá a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y será
entregado mensualmente al beneficiario.
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Artículo 10.- Los objetivos específicos del Seguro son:
I. Otorgar un derecho económico a los beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en esta
Ley;
II. Estimular y promover la incorporación de las y los beneficiarios del Seguro a un empleo en el
sector formal de la economía en la Ciudad de México, y
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
III. Impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les
permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a
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través de acciones complementarias implementadas por la Administración Pública de la Ciudad
de México en sus programas sociales.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 11.- El derecho a los beneficios del Seguro es de carácter personal e intransferible y podrá otorgarse
a aquellas personas desempleadas que:
I. Sean mayores de 18 años;
II. Residan en la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
III. Hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con
domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses;
IV. No perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o
relación laboral diversa;
V. Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la Secretaría o
en su caso en las Alcaldías;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
VI. Sean demandantes activas de empleo, y
VII. Cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones
reglamentarias aplicables.
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Artículo 12.- La Secretaría expedirá la convocatoria para acceder al Seguro y sus bases de participación
establecerán cuando menos:
I. Las características del Seguro a otorgarse;
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II. La documentación y demás requisitos necesarios para acceder al Seguro;
III. El modelo de carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que
conozcan las obligaciones que adquieren quienes son acreedores a dicho beneficio;
IV. El procedimiento que habrán de agotar los interesados en obtener el seguro;
V. El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para presentar
su solicitud y pedir orientación o aclaraciones, y
VI. Las demás que determine la Secretaría y el Reglamento.
Artículo 13.- - La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas
en obtener el Seguro, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de las
mismas; así como a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su página de internet la lista
de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos
plantea la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 14.- Los Beneficiarios del Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a:
I Entregar a la Secretaría, la documentación e información que reglamentariamente se
determine a efectos del otorgamiento, suspensión o reanudación de las prestaciones que
marque la presente Ley;
II. Participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales que determine la Secretaría;
III. Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las prestaciones
por desempleo en el lapso y condiciones determinadas por la Secretaría;
IV. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de
suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su
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percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones y las demás que determine
la Secretaría y el Reglamento;
V. Comunicar de inmediato sus cambios de domicilio;
VI. Conducirse con verdad en todo momento, apercibidos que, en caso de falsedad en sus
declaraciones, le serán retirados los beneficios del Seguro, sin perjuicio de las consecuencias
legales procedentes.
Artículo 15.- - La Secretaría suspenderá el derecho a la percepción del Seguro cuando se presenten algunos
de los siguientes supuestos:
I. Agotamiento del plazo de duración de la prestación;
II. Rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario;
III. Negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción,
formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada;
IV. Cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad;
V. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o
realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses;
VI. Ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno de la Ciudad de México con ayuda
económica;
VII. Cambiarse de residencia al extranjero o algún otro Estado de la República Mexicana, y
VIII. Renuncia voluntaria al derecho.
Artículo 16.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se
regula en la presente Ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos
establecidos en la misma y los demás que señale la Secretaría para tal efecto.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
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Artículo 17.- Las reglas de operación fijarán la forma como se hará valer el Seguro, así como la verificación
de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos
y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley.
Artículo 18.- El beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría, a través de una tarjeta de débito u
otro mecanismo que se considere pertinente conforme a la Ley.
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Artículo 19.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas estimulará, apoyará, fomentará y promoverá acciones que eleven la productividad de las
empresas, de tal manera que el crecimiento del empleo se traduzca en mayores niveles de bienestar para
los habitantes de la Ciudad de México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 20.- - La Secretaría de Administración y Finanzas podrá determinar el método o los métodos de
protección mediante los cuales se proponen dar efecto a las disposiciones de esta Ley.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 21.- Podrán acogerse a los estímulos fiscales establecidos en la presente Ley y en el Reglamento,
de acuerdo con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Administración y Finanzas, las
empresas que generen fuentes formales y permanentes de empleo.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
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Artículo 22.- Se podrá otorgar a las empresas estímulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente que
durante los dos ejercicios fiscales anteriores, hayan generado nuevos empleos, tomando como base la
plantilla de trabajadores que tuvieran al año posterior, para el caso de empresas ya establecidas.
Artículo 23.- Podrán tener acceso a los estímulos fiscales que se establecen en el presente capítulo, los
contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.
Artículo 24.- Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social,
podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se
acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes
casos:
I. Perceptores de cualquier prestación menor al salario mínimo general vigente para la Ciudad
de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
II. Personas que no puedan acceder a las prestaciones referidas en la presente Ley;
III. Personas con capacidades diferentes;
IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social; y
V. Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia
que se les impuso.
VI. Personas indígenas.
Fracción añadida y publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
Artículo 25.- Las empresas beneficiadas por los estímulos fiscales, deberán hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos
jurídicos aplicables.
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Artículo 26.- El Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo de la Ciudad de México, es un
órgano colegiado de consulta en materia de protección al empleo para las instancias correspondientes,
mismo que coordinará sus acciones con las demás dependencias encargadas de la protección y fomento al
empleo.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 27.- Son facultades del Consejo:
I. Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de
la Secretaría en relación al empleo;
II. Crear los Comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes áreas y, en su caso,
plantear las propuestas de solución correspondiente;
III. Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades
estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección al empleo de cada una de las
alcaldías;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
IV. Convocar a los diversos organismos empresariales para organizar foros de consulta
encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento y protección al
empleo; así como para la disminución, erradicación y denuncia del acoso laboral.
V. Apoyar a la Secretaría en la creación de Comités, así como, establecer los lineamientos para
formar los mismos;
VI. Asesorar a los distintos comités estableciendo mecanismos para que lleven a cabo las acciones
encaminadas al logro de sus objetivos; y
VII. Evaluar cada seis meses los efectos de las políticas de fomento y protección al empleo
adoptadas por la Secretaría.
Artículo 28.- El Consejo se integra por:
I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría.
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II. Una Vicepresidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico, y
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
III. Vocales:
a) La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
b) La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
c) La persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
d) Cinco representantes del sector privado relacionados con el tema del empleo, podrán
ser de los sectores industrial, comercial y social, los cuales serán a invitación por el
Presidente del Consejo; y
e) Tres representantes de organizaciones sociales afines con el tema.
Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Asimismo, podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, las presidencias de las Comisiones de
Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Económico y de Administración Pública Local
del Congreso de la Ciudad de México.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 29.- El Presidente del Consejo, convocará por lo menos tres veces al año, a los integrantes del
mismo para proponer medidas y/o acciones de protección y fomento al empleo, previa convocatoria y de
manera extraordinaria cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo
requieran.
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Artículo 30.- Los titulares que conforman el Consejo podrán nombrar a un representante suplente de su
área respectiva, con conocimientos en la materia de fomento y protección al empleo.
C A P Í T U L O I I I
D E L P A D R Ó N D E P E R S O N A S Q U E S O L I C I T E N E M P L E O
Artículo 31.- - La Secretaría elaborará en coordinación con las alcaldías, un padrón de las personas que
soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener
puestos vacantes.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría para el
padrón.
Artículo 32.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría y ésta deberá
informar al Consejo y a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que, en el marco de sus
atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las
modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
Artículo 33.- La Secretaría deberá informar anualmente al Congreso de la Ciudad de México sobre los
resultados del programa y contenidos del padrón para que, en su caso, ésta en la esfera de sus atribuciones,
oriente o coadyuve en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al
empleo.
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de Octubre de 2022
T Í T U L O C U A R T O
D E L R E C U R S O D E I N C O N F O R M I D A D
C A P Í T U L O Ú N I C O
D E L R E C U R S O D E I N C O N F O R M I D A D
Artículo 34.- En contra de las resoluciones de las autoridades de fomento y protección al empleo, dictadas
con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, podrá interponerse recurso de
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inconformidad en la vía administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para
su mayor difusión.
TERCERO.- La integración del Consejo, a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, se deberá llevar a cabo
dentro de los 60
días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- Una vez integrado el Consejo, él mismo deberá expedir los lineamientos y reglas para su
operación.
QUINTO.- Para una exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
expedirá el Reglamento correspondiente, así como las modificaciones administrativas que se requieran
dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- Sólo podrán ser beneficiarios del Seguro, aquellas personas que cumplan los requisitos
estipulados en la presente Ley y demás disposiciones aplicables y que hayan perdido su empleo a partir
del 1º de enero de 2006 por causas ajenas a su voluntad.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos
mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.-
SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMA. En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en
la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del
mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL
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SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO
MARTÍN DELGADO CARRILLO.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.-FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES
LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS
DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción
de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado
con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral
2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa
a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del afio
dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIV A.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP.
OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS,
SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de
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Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI
WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL
EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2015.
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN
ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- FIRMAS
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días
del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 5, DE LA LEY DE
PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE FEBRERO DE 2020.
ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes febrero del año dos mil veinte.- LA
JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTICULO 12 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE
CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, 65 Y 66
PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII BIS, AL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 10, TODOS DE LA
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PÁRRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 7 Y SE LE ADICIONA LA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 49, TODOS DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO Y
SE ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS, AMBAS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL
EMPLEO DEL DISTRITO FEDERAL. Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII BIS AL ARTÍCULO 9, LA FRACCIÓN VII
AL ARTÍCULO 77, LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 86, LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 129, Y SE MODIFICAN
LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 77, LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 86, EL ARTÍCULO 117, LAS
FRACCIONES XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 129, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 15 DE JUNIO DE 2022
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Primero. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA
FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio
del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA
STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI
HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM
VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO
ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID
GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES,
LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE TURISMO, REBECA OLIVIA SÁNCHEZ SANDÍN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO, NÉSTOR
VARGAS SOLANO.- FIRMA.-.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Y DEL CAPÍTULO
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TERCERO DEL TÍTULO SEGUNDO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIONES I, II Y III, V, VI, VII, VIII,
IX Y X; 5 FRACCIONES II, III, VI Y IX INCISO A); 6, 7, 8, 10 FRACCIONES II Y III; 11 FRACCIONES II Y V; 13, 15
FRACCIÓN VI; 16, 19, 20, 21, 24 FRACCION I; 26, 27 FRACCIÓN III; 28 FRACCIONES I, II, III, INCISOS A), B)
Y C) Y ÚLTIMO PÁRRAFO; 31, 32, 33 Y 34; TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA
EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 27 DE OCTUBRE DE
2022.
PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, los cuatro días del mes de octubre del año dos
mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 4o, SE REFORMA
LA FRACCIÓN IV, SE MODIFICAN LOS INCISOS C) Y D) Y SE ADICIONA UN INCISO E), A LA FRACCIÓN IX, SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIII, TODOS DEL ARTÍCULO 5o; SE MODIFICA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA
UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 24, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA
CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JUNIO DE 2023.
L E Y D E P R O T E C C I Ó N Y F O M E N T O A L E M P L E O
P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.