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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 15 DE ENERO DE 2021
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.C.D.M.X.
EL 7 DE JUNIO DE 2024
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y
SE CREA LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA
INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
PRIMERO. Se abroga la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se crea la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema
Integral para su Atención de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
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C A P Í T U L O P R I M E R O
G E N E R A L I D A D E S
Artículo 1°. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de
México. Tiene por objeto promover, proteger, reconocer, en condiciones de igualdad, el pleno goce y
ejercicio, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de
contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Abandono: La falta de acción deliberada o no de quien tenga la obligación de atender de
manera integral los alimentos y demás necesidades de una persona mayor que ponga en peligro
su vida o su integridad física, psíquica o su dignidad, u obstaculice o impida con ello, el goce o
ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 21 de abril de 2024
II. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de
México;
III. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la
Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México;
IV. Agencia Digital: Agencia Digital de Innovación Pública;
V. Autoridades: Las pertenecientes a los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías;
VI. Ciudad: Ciudad de México;
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VII. Comité Territorial: Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las personas mayores;
VIII. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Constitución Política: Constitución Política de la Ciudad de México;
X. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la
edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en
igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera
política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada;
XI. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;
XII. Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva
cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las
cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio;
XIII. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de
bienestar físico, mental y social, mediante la participación en actividades sociales, económicas,
culturales, deportivas, educativas, espirituales y cívicas. Otorgando protección, seguridad y
atención a todas las personas en la vejez, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida y la
calidad de la misma, permitiendo así, su contribución activa en su vida familiar, interpersonal,
comunitaria y nacional. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a
individuos como a grupos de población;
XIV. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XV. Instituto: Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México;
XVI. Maltrato: Acción u omisión, realizada dolosa o culposamente, de manera única, repetida o
reiterada, en contra de una persona mayor, del que resulta un daño a su integridad física,
psíquica y moral, vulnerando el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades
fundamentales;
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XVII. Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido,
omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor,
tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales
necesarias de conformidad con las circunstancias;
XVIII. Organismos Autónomos: Los establecidos en el artículo 46, apartado A de la Constitución
Política;
XIX. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a que se refiere Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
XX. Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o
permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que
recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía,
que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con
dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio;
XXI. Poderes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México;
XXII. Redes de Integración: Redes de Integración de Personas Mayores;
XXIII. Secretaría: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;
XIV. Servicios socio-sanitarios integrados y la vejez: Beneficios y prestaciones institucionales para
responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de
garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía, y
XXV. Sistema Integral: Sistema Integral para la Atención de las Personas Mayores.
Artículo 3°. Son personas sujetas de reconocimiento y protección de la presente ley las personas mayores,
entendiéndose por estas aquellas mayores de sesenta años.
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Artículo 4°. Son principios rectores para la aplicación e interpretación de la presente ley los siguientes:
I. Atención preferencial;
II. Autonomía y Autorrealización;
III. Bienestar y cuidado
IV. Dignidad, independencia y protagonismo;
IV BIS. Diversidad sexual y de género
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2024
V. Enfoque de curso de vida
VI. Enfoque diferencial;
VII. Igualdad y no discriminación;
VII BIS. Igualdad sustantiva;
Fracción adicionada G.O.CDMX 21/04/23
VIII. Inclusión social;
IX. Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
X. Perspectiva de género;
XI. Protección especial;
XII. Protección judicial efectiva;
XIII. Seguridad física, económica y social;
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XIV. Solidaridad Intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria;
XV. Respeto y valorización de la diversidad cultural, y
XVI. Valorización de la persona mayor y reconocimiento de su papel en la sociedad y contribución
al desarrollo.
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Artículo 5°. Todas las personas mayores en la Ciudad de México gozan de los derechos establecidos en la
Constitución General, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la
Constitución Política de la Ciudad y en la legislación secundaria.
Artículo 6°. Sin perjuicio de los derechos señalados en los ordenamientos jurídicos mencionados en el
artículo anterior se reconocen como derechos de las personas mayores de manera enunciativa y no
limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la igualdad y no discriminación;
II. Derecho a la identidad;
III. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez;
IV. Derecho a la independencia y a la autonomía;
V. Derecho a la inclusión, a la participación política y comunitaria;
VI. Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia;
VII. Derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo;
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VIII. Derecho a la libertad de expresión, de opinión y al acceso a la información;
IX. Derecho a la privacidad y a la intimidad;
X. Derecho a la seguridad social;
XI. Derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económicamente remunerada;
XII. Derecho a la salud en general, especializada y al consentimiento libre e informado;
XIII. Derecho a la alimentación;
XIV. Derecho a la educación y a la cultura;
XV. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte;
XVI. Derecho al patrimonio;
XVII. Derecho a vivienda y alojamiento;
XVIII. Derecho a un medio ambiente sano;
XIX. Derecho a una ciudad accesible y a la movilidad personal;
XX. Derecho de reunión y de asociación;
XXI. Derecho a ser asistido en riesgos y emergencias humanitarias;
XXII. Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley, y
XXIII. Derecho al acceso efectivo a la justicia.
Artículo 7°. Todas las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías
de la Ciudad están obligadas a reconocer y proteger los derechos de las personas mayores contenidos en
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esta ley y demás ordenamientos jurídicos, por lo que en su respectivo ámbito de competencia deberán
respetarlos, promoverlos y garantizar su pleno ejercicio de manera irrestricta, sin discriminación de ningún
tipo, realizando los ajustes razonables en sus normativas, presupuestos y políticas vigentes, a fin de lograr
la garantía progresiva de los derechos aquí reconocidos. La población en general tiene el deber de conocer
y respetar los derechos de las personas mayores.
S e c c i ó n I
D e r e c h o a l a i g u a l d a d y n o d i s c r i m i n a c i ó n
Artículo 8°. En la Ciudad las personas mayores tienen el derecho de ser tratadas en condiciones de igualdad
con cualquier ser humano, queda prohibida cualquier forma de discriminación, en cualquier actividad,
espacio público o privado, en el uso y disfrute de bienes o en el otorgamiento de servicios públicos de
cualquier naturaleza.
Artículo 9°. Todas las autoridades de la Ciudad están obligadas a adoptar, desarrollar, implementar y
ejecutar todas las medidas normativas, políticas, procedimientos y protocolos especiales, para garantizar
que las personas servidoras públicas a ellos adscritos, no incurran en cualquier acto de discriminación
contra las personas mayores.
Lo anterior se realizará desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género para atender el
envejecimiento y la vejez, especialmente de aquellos grupos de atención prioritaria.
Artículo 10. En la Ciudad se debe garantizar que, en todo protocolo de atención implementado por las
instituciones públicas de la Ciudad, consideren un trato especializado, prioritario y diferenciado cuando se
trate de personas mayores. Queda prohibida la aplicación de protocolos de atención médica que por razón
de su edad los discrimine.
S e c c i ó n I I
D e r e c h o a l a i d e n t i d a d
Artículo 11. Las personas mayores tienen derecho a una identidad, la falta de documentación que acredite
su identidad no significará obstáculo para el debido ejercicio de sus derechos sociales, civiles, políticos,
culturales, así como para contar con nombre.
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La rectificación o modificación del nombre o apellidos que solicite una persona mayor para su adecuación
a la realidad social estará amparado por el derecho a la identidad, así como por las garantías generadas
para su protección.
Los trámites inherentes a la expedición del acta de nacimiento extemporánea serán gratuitos en el caso de
personas mayores. La administración pública promoverá programas para que las personas mayores que se
encuentren en situación de vulnerabilidad y desventaja económica obtengan actas de nacimiento de
manera gratuita.
Artículo 12. Las autoridades de la Ciudad colaborarán en la búsqueda y obtención de información necesaria
para acreditar la identidad de las personas mayores. Las autoridades que intervengan en procedimientos
para la obtención de un registro extemporáneo o una rectificación de acta de nacimiento de personas
mayores deberán implementar trámites preferentes, ágiles, sencillos y accesibles para su pronta obtención.
S e c c i ó n I I I
D e r e c h o a l a v i d a y a l a d i g n i d a d e n l a v e j e z
Artículo 13. Las personas mayores tienen derecho a una vida digna y el derecho a vivir con dignidad en la
vejez, mismos que serán respetados, reconocidos y protegidos en condiciones de igualdad con otros
sectores de la población.
Las personas mayores tienen derecho a una muerte digna de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política, Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, la Ley de Voluntad
Anticipada para el Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, se deberá́ favorecer su acceso a los cuidados integrales
y a los cuidados paliativos y manejar apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte
de los enfermos terminales.
Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán y promoverán que,
mediante servicios ágiles, preferenciales, eficientes, diferenciados y accesibles, se atiendan las
necesidades de las personas mayores, principalmente aquellas que, por encontrarse en una situación de
especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar actividades esenciales de la vida diaria.
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Artículo 14. Cuando una persona mayor esté privada de su libertad, las autoridades administrativas o
penitenciarias competentes en la Ciudad deberán considerar las condiciones físicas y de salud en que se
encuentren para efectos de su ubicación y un adecuado desplazamiento, asimismo deberán impulsar
acciones para que en los centros penitenciarios de la ciudad existan condiciones de accesibilidad para este
sector de la población, ya sean internos o visitantes.
S e c c i ó n I V
D e r e c h o a l a i n d e p e n d e n c i a y a l a a u t o n o m í a
Artículo 15. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a vivir con independencia y tomar sus
propias decisiones, así como definir su plan de vida y desarrollarlo de manera autónoma, acorde a su
voluntad, preferencias, tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones que cualquier persona.
Las autoridades de la Ciudad promoverán la autonomía personal, así como los apoyos necesarios para
aquellas personas mayores que se encuentren en alguna situación de dependencia.
Las personas mayores tienen derecho a decidir respecto de su persona, así ́como respecto de la tutela que
deban recibir en caso de vivir con alguna condición que le genere dependencia. Asimismo, tienen derecho
al pleno ejercicio de sus derechos patrimoniales, estando las autoridades obligadas a instrumentar ayudas
a quienes lo requieran para decidir libremente respecto la forma de disposición de los mismos.
Artículo 16. La Administración Pública y las alcaldías desarrollarán acciones que propicien la
autorrealización de las personas mayores, el respeto a la autonomía en la toma de decisiones e
independencia en la realización de los actos que ejecuten o los involucren.
Promoverán que en el seno familiar y de la comunidad puedan elegir su lugar de residencia y con quién
vivir de manera libre o decidir sobre su ingreso a una residencia de estadía o a una institución de cuidado,
sin sufrir presiones ocasionadas por un arreglo a un sistema de vida específico. De igual forma se
promoverán el conocimiento y acceso a los mecanismos administrativos y judiciales para garantizar la
autonomía en la toma de decisiones de las personas mayores.
Artículo 17. Todas las autoridades en la Ciudad respetarán la autonomía en la toma de decisiones de las
personas mayores, al efecto, promoverán que en los trámites y servicios que a éstas les sean
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proporcionados tomen sus propias determinaciones, debiendo, las personas servidoras públicas
involucradas en el servicio, acompañarles e informarles de manera completa y detallada respecto de las
consecuencias de sus decisiones, sin ejercer presiones ni violencia, con un lenguaje simple y sin
tecnicismos.
Artículo 18. Para el pleno ejercicio del derecho a la independencia y autonomía, la Administración Pública
y las alcaldías promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la legislación
aplicable, que la persona mayor tenga acceso progresivamente a diversidad de servicios de cuidados,
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia
personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, para evitar su
aislamiento.
S e c c i ó n V
D e r e c h o a l a i n c l u s i ó n , a l a p a r t i c i p a c i ó n p o l í t i c a y c o m u n i t a r i a
Artículo 19. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a una inclusión plena y efectiva en la
sociedad, así como a participar de manera activa, productiva, dentro de su familia, comunidad y sociedad.
Este derecho comprende el de intervenir en la toma de decisiones públicas que les afecten o sean de su
interés y se ejercerá en términos de las leyes electorales y de participación ciudadana de la Ciudad. Las
autoridades competentes implementarán acciones que garanticen la participación de las personas mayores
en los mecanismos de democracia directa, en los instrumentos de democracia participativa, así como en
los de control, gestión y evaluación de la función pública.
Artículo 20. En los términos señalados la persona mayor tiene el derecho a votar libremente y ser elegida
en términos de la Constitución General y la Constitución Política, la autoridad electoral en la Ciudad
implementará los mecanismos con enfoque de género para que este sector de la población pueda ejercer
plenamente estos derechos.
Artículo 21. El Instituto Electoral de la Ciudad adoptará medidas pertinentes para:
I. Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados,
accesibles y fáciles de entender y utilizar para las personas mayores;
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II. Proteger, que las personas mayores, puedan ejercer el derecho de emitir su voto en secreto en
elecciones, así como en mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, sin coacción o
intimidación, y
III. Garantizar la libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y cuando sea
necesario y previo consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia
para votar.
Artículo 22. Todas las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y
alcaldías, facilitarán la inclusión y participación de las personas mayores en los diferentes ámbitos de la
vida social ya sea de carácter cívico, cultural, educativo, deportivo o recreativo; de igual forma realizarán
todas las acciones necesarias, para que, en el ámbito de su competencia, se erradiquen los prejuicios y
estereotipos que obstaculizan su plena participación, contribuyendo de esta forma a su plena integración
en la sociedad.
Artículo 23. En específico, la Administración Pública y las alcaldías impulsarán acciones enfocadas a
consolidar la participación activa y productiva de las personas mayores, con el propósito de desarrollar sus
capacidades y potencialidades y fortalecer su protagonismo social. De igual forma promoverán la
realización de diversas actividades intergeneracionales con diferentes sectores de la población,
principalmente niñas, niños y personas jóvenes, a efecto de construir una cultura de solidaridad, apoyo
mutuo y respeto.
Artículo 24. Las autoridades antes señaladas generarán acciones enfocadas a brindar orientación,
información, asistencia técnica y capacitación para que las personas mayores constituyan asociaciones,
organizaciones, redes sociales o grupos de auto-ayuda encaminados a fortalecer su activismo, atender sus
problemas y necesidades, defender sus intereses y en las que se posibilite la trasmisión de sus
conocimientos y experiencias.
Artículo 25. Las alcaldías en coordinación con el Instituto promoverán la constitución de Redes de
Integración Comunitaria con personas mayores, las cuales tendrán como propósito construir y fortalecer
relaciones de éstos con los integrantes de su comunidad, a efecto de establecer vínculos de comunicación,
solidaridad y asistencia de necesidades específicas, combatir situaciones de soledad, abandono y apoyo en
escenarios de riesgo o emergencia. Dichas redes se constituirán respetando la autonomía y las propias
formas de organización de las personas mayores.
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S e c c i ó n V I
D e r e c h o a l a s e g u r i d a d y a u n a v i d a l i b r e d e v i o l e n c i a
Artículo 26. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a vivir en un entorno seguro y libre de
cualquier tipo de violencia o maltrato, así́ como a recibir un trato digno, ser respetadas y valoradas, sin
discriminación.
Para efectos de la presente ley la violencia comprenderá,́ de manera enunciativa más no limitativa,
cualquier acción u omisión cometida por personas particulares o personas servidoras públicas que le cause
un daño físico, psicológico o sexual a una persona mayor. También se entenderá́ por violencia el abuso
económico, financiero o patrimonial, la explotación laboral, el maltrato institucional, abandono a su
persona, el perjuicio o la destrucción de sus bienes personales o la negligencia en sus cuidados.
Artículo 27. Se entenderá por violencia contra las personas mayores cualquier acción u omisión que se
genere tanto en el ámbito privado como en el público, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico,
patrimonial, económico, sexual o la muerte.
Los tipos de violencia son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que
puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones,
devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la persona víctima a la depresión, al
aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o
algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o
ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la persona
víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes
comunes o propios de la persona víctima;
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IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia
económica de la persona víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar
el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual
trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la
persona víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una
expresión de abuso de poder;
V BIS. La violencia institucional. Son todos aquellos actos u omisiones de personas servidoras
públicas que ejerzan maltrato, daño, sufrimiento, abuso o discriminación, en contra de personas
mayores, vulnerando, dilatando, obstaculizando o impidiendo, el goce o ejercicio de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,
integridad o libertad de las personas mayores.
Artículo 28. A fin de eliminar la violencia contra las personas mayores las autoridades de la Ciudad deberán
realizar las acciones siguientes:
I. En el marco de la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a la Personas Mayores, las
autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías que
brinden atención o servicio a una persona mayor, en el ámbito de sus respectivas competencias
deberán:
a) Desarrollar protocolos a través de los cuales se articulen las medidas necesarias para
evitar el maltrato a las personas mayores por parte de las personas servidoras públicas a
ellas adscritas, en los servicios que brinden, a fin de proporcionarles un trato digno,
preferencial y prevenir acciones o prácticas de violencia y maltrato;
b) Implementar medidas para eliminar prácticas que revictimicen o burocraticen su
actuación;
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
c) Diseñar mecanismos para identificar situaciones de alto riesgo para la integridad de las
personas mayores y celebrar convenios de colaboración con diversas autoridades que
permitan su atención y canalización pronta y eficaz a las instancias que sean competentes
para su atención;
d) Establecer en lugares o espacios visibles, números o aparatos telefónicos para la
denuncia ante el órgano interno de control, por el maltrato en que incurran las personas
servidoras públicas que atiendan a personas mayores;
e) Registrar en forma diferenciada aquellos servicios y trámites de los que tengan
conocimiento, de conformidad al desarrollo de sus funciones, relacionados con actos de
violencia, abuso, maltrato o abandono, en los que se encuentre involucrada una persona
mayor, con el objetivo de generar diagnósticos de riesgos, posibles situaciones de
violencia y posibilitar el desarrollo de políticas adecuadas de prevención, y
f) Garantizar que las personas servidoras públicas otorguen un trato digno y libre de
violencia institucional a las personas mayores.
Inciso adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
II. A la administración pública y alcaldías les corresponde:
a) Desarrollar e impartir cursos y espacios de encuentro, así como difundir material para
hacer del conocimiento de las personas mayores sus derechos, los actos constitutivos de
maltrato o violencia, números de emergencia, ayuda y denuncia, las instancias
competentes para atenderlas; se promoverá una imagen positiva de la vejez, eliminando
estereotipos y mitos discriminatorios que puedan suscitar conductas y actitudes de malos
tratos;
b) Generar campañas y material de difusión a través de los medios de comunicación e
información, que tengan por objetivo promover la imagen positiva de la vejez, erradicar
los estereotipos negativos, divulgar en la sociedad y comunidad los derechos de las
personas mayores y las sanciones aplicables a los actos u omisiones que impliquen
conductas violentas o maltrato, con el propósito de eliminar el desconocimiento o
negligencia de posibles infractores.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
c) Desarrollar y difundir programas informativos o educacionales que favorezcan la
concientización sobre los efectos negativos derivados del abuso o maltrato a las personas
mayores, así como la manera de identificarlas y prevenirlas;
d) Implementar servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos,
explotación y abandono de la persona mayor;
e) Generar áreas de alojamiento temporal y protegido en caso de personas mayores que
se encuentren en situación de riesgo;
f) Desarrollar talleres y actividades orientadas a revertir los efectos ocasionados por la
generación de violencia o maltrato en contra de personas mayores;
g) Incluir en sus manuales administrativos procedimientos de atención preferencial, así
como aquellos relativos a la prevención y eliminación de las barreras burocráticas en los
diversos trámites y servicios que se proporcionen a las personas mayores;
h) Diseñar dispositivos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus
manifestaciones, dentro de la familia, la comunidad o la sociedad; así como en espacios
donde reciba servicios de cuidado, e
i) Garantizar que las personas servidoras públicas otorguen un trato digno, respetuoso,
preferencial y libre de violencia institucional a las personas mayores.
Inciso adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
III. Al Poder Judicial le corresponde:
a) Implementar criterios homologados para agilizar procedimientos judiciales
relacionados con conductas de violencia contra de personas mayores, así como para el
otorgamiento de medidas cautelares;
b) Establecer un programa informático para que las personas juzgadoras puedan obtener
datos sobre antecedentes de otros procedimientos relacionados con sujetos con
conductas de violencia contra personas mayores, y
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
c) Garantizar que las personas mayores gocen del acceso a la justicia de manera eficaz, sin
que se dificulten o dilaten innecesariamente los procedimientos para tal fin.
Inciso adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
IV. A la Fiscalía General de Justicia le corresponde:
a) Crear una fiscalía o agencia especializada con personal debidamente capacitado en la
atención de las personas mayores;
b) Proporcionar atención inmediata a las personas mayores en la presentación de
querellas o denuncias para el inicio de las carpetas de investigación, sin someterlas a
espera alguna y sin establecer requisito alguno; en caso de tener una noticia criminal que
implique violencia en contra de una persona mayor, que se encuentre impedido para
trasladarse ante la presencia del Ministerio Público, éste deberá solicitar se realicen actos
de investigación a sus auxiliares, para que acudan al domicilio o lugar donde esté la
persona mayor, a fin de verificar sus condiciones y recabar la entrevista correspondiente;
c) De manera obligatoria, implementar inmediatamente y sin demora las medidas de
protección y asistencia necesarias a favor de personas mayores víctimas de una conducta
delictiva, que se requieran, por si o en coordinación con otras instancias públicas y
privadas;
d) Emitir un protocolo de atención a las personas mayores con una perspectiva
preferencial, diferenciada, compensatoria, libre de estereotipos y discriminaciones;
e) Desarrollar mecanismos adecuados y eficaces, libre de estereotipos y discriminaciones
para la presentación de denuncias y seguimiento de las actuaciones, en casos de
conductas delictivas cometidas en contra de las personas mayores;
f) Generar canales accesibles y ágiles para la radicación de denuncias por parte de
personas servidoras públicas, en los casos en que exista obligación de denunciar, y
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
g) Garantizar que las personas servidoras públicas otorguen un trato digno, respetuoso y
libre de violencia institucional a las personas mayores.
Inciso adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
S e c c i ó n V I I
D e r e c h o a r e c i b i r s e r v i c i o s d e c u i d a d o a l a r g o p l a z o
Artículo 29. En la Ciudad las personas mayores tienen el derecho a recibir cuidados que le provean de
protección, promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional,
agua, vestuario y vivienda. En todo momento se respetará la opinión, voluntad, privacidad, autonomía,
dignidad e integridad física y mental de la persona mayor respecto de los cuidados que reciba.
Dichos cuidados deberán proporcionarse de conformidad a lo establecido en ley que regule el sistema
integral a que se refiere el artículo 9, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad.
Artículo 30. Sin perjuicio de lo señalado en la legislación aplicable, las autoridades de la ciudad impulsarán
permanentemente la implementación de acciones con perspectiva de género y enfoque interseccional que
promuevan la autonomía de las personas mayores atendiendo a sus diferentes niveles de dependencia y
con la corresponsabilidad entre los sectores público, social y privado, así́ como con la comunidad y la
familia.
De igual forma promoverán la integración y fortalecimiento de redes de apoyo familiares o comunitarias
para apoyo de personas mayores con niveles de dependencia, favoreciendo el diseño de medidas de apoyo
y servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las
necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados.
Artículo 31. En los cuidados que se proporcionen de manera formal a las personas mayores se promoverán
la especialización y profesionalización que permita ofrecer una atención adecuada e integral, así́ como
prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
Artículo 32. Las instituciones encargadas de proporcionar cuidado a las personas mayores deberán:
I. Informarles sobre sus derechos, sobre el marco jurídico y protocolos de cuidado;
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. Permitir en todo momento el acceso de la persona mayor a la información, incluida la relativa
a su expediente personal;
III. Facilitar el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes
sociales;
IV. Evitar las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, su hogar o unidad
doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia
o cualquier otro tipo de comunicación;
V. Promover y facilitar la interacción de la persona mayor con su familia comunidad y sociedad;
VI. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor;
VII. Proporcionar cuidados paliativos conforme a la legislación aplicable, y
VIII. Garantizar un entorno libre de todo tipo de violencia.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
S e c c i ó n V I I I
D e r e c h o a l a l i b e r t a d d e e x p r e s i ó n , o p i n i ó n y a c c e s o a l a
i n f o r m a c i ó n
Artículo 33. Las personas mayores tienen derecho a la libertad de expresión, opinión y al acceso a la
información, en igualdad de condiciones que la población en general, a través de los medios de su
elección, de conformidad a la Constitución General y la Constitución Política, así como demás legislación
aplicable.
Las autoridades de la Ciudad en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por que se les respeten
a las personas mayores estos derechos y en particular respetarán la no divulgación de sus datos personales
que figuren en sus expedientes o historiales.
Artículo 34. Los Poderes Públicos, los organismos autónomos, así́ como las alcaldías en su respectivo
ámbito de competencia, deberán implementar mecanismos para proporcionar información suficiente y
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
veraz, garantizando el acceso efectivo a la información pública, así como asesoría sobre los derechos,
obligaciones y deberes consagrados en esta ley.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 07 de junio de 2024
De igual forma establecerán mecanismos adecuados y accesibles que favorezcan el ejercicio de las personas
mayores del derecho de acceso a la información a través del mecanismo de solicitudes de información.
S e c c i ó n I X
D e r e c h o a l a p r i v a c i d a d y a l a i n t i m i d a d
Artículo 35. Las personas mayores tienen derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, centros de alojamiento o en cualquier
ámbito en el que se desenvuelvan, incluyendo los actos relacionados con su higiene, su correspondencia
o cualquier otro tipo de comunicación, así como el ejercicio y disfrute de su sexualidad sin injerencias.
Las personas responsables de brindar servicios de atención y cuidado a personas mayores en
establecimientos públicos o privados, son quienes cuidarán que al interior de éstos no se vulneren estos
derechos.
Las autoridades de dichos establecimientos, garantizarán que existan los mecanismos de denuncia y
protección inmediata para los casos en que estos derechos sean violentados.
S e c c i ó n X
D e r e c h o a l a s e g u r i d a d s o c i a l
Artículo 36. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a la seguridad social que las proteja para
llevar una vida digna, este derecho se ejercerá de conformidad con la legislación aplicable.
La administración pública promoverá progresivamente y dentro de sus recursos disponibles, mecanismos
de protección social para las personas mayores que no cuenten con servicios de seguridad social y que les
permita llevar una vida digna que contribuya a su autonomía personal y alcanzar una estabilidad médica y
social, atendiendo de manera prioritaria a las personas mayores que enfrenten mayores condiciones de
desigualdad y vulnerabilidad social.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 37. Con objeto de sufragar las necesidades básicas de las personas mayores que no cuenten con
ingresos o con una pensión no contributiva, la administración pública local y las alcaldías podrán
implementar programas y acciones orientadas a establecer prestaciones económicas, distintas y
complementarias con las que proporcione la federación, atendiendo de manera prioritaria a las personas
mayores que enfrenten mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad social.
S e c c i ó n X I
D e r e c h o a l t r a b a j o y a l e j e r c i c i o d e u n a a c t i v i d a d
e c o n ó m i c a m e n t e r e m u n e r a d a
Artículo 38. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho al trabajo digno y decente, así como a la
igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. En la ciudad
queda prohibida la discriminación laboral de las personas por su edad, en consecuencia, toda persona
mayor tiene la oportunidad de ser ocupada en trabajos y actividades lucrativas o voluntarias, conforme a
su profesión, oficio o habilidades.
Las personas mayores tendrán derecho de recibir capacitación y certificación de conocimientos orientados
a promover su acceso a mercados laborales más inclusivos, la administración pública, a través de la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo impulsará la generación de talleres y cursos con dicho propósito,
de igual forma promoverá la adopción de políticas laborales orientadas a favorecer que las condiciones,
ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y
características de la persona mayor, al efecto podrá celebrar convenios dentro del ámbito de sus facultades.
Dicha autoridad también promoverá que en la ciudad se conforme una política de seguridad económica
para la persona mayor basada en la generación de fuentes de empleo formal para este sector de la
población.
Artículo 39. Las personas mayores tienen derecho a realizar actividades económicamente remuneradas. La
administración pública a través de la Secretaría de Desarrollo Económico brindará capacitación y asesoría
para que las personas mayores potencialicen el emprendimiento y el auto empleo, así mismo promoverá
la generación de financiamientos para la creación de microempresas y proyectos productivos.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
En los programas que implemente la administración pública de la Ciudad para brindar apoyos financieros
o no financieros para impulsar crear, mejorar fortalecer el emprendimiento no podrá discriminarse a las
personas por motivo de su edad.
Artículo 40. Las autoridades administrativas y las alcaldías impulsarán que en los sectores público, social y
privado se impartan cursos orientados a la preparación de las personas mayores para su jubilación, así
como para la adaptación de su nueva situación, con el propósito de que esta etapa sea percibida como el
inicio de una fase de la vida llena de posibilidades para la realización personal.
S e c c i ó n X I I
D e r e c h o a l a s a l u d e n g e n e r a l , e s p e c i a l i z a d a y a l c o n s e n t i m i e n t o
l i b r e e i n f o r m a d o
Artículo 41. En la Ciudad de México las personas mayores tienen derecho a la protección de su salud en
general y especializada, incluyendo la atención integral en el caso de adicciones, así como a manifestar su
consentimiento libre e informado en dicho ámbito sin discriminación alguna.
La Administración Pública a través de la Secretaría de Salud, promoverá mecanismos para garantizar el
derecho de las personas mayores a recibir servicios de calidad para promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y fomento de la salud mental.
Artículo 42. La persona mayor tiene derecho a aceptar o negarse a recibir o interrumpir voluntariamente
tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria,
investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir
información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.
Las autoridades responsables deberán garantizar el acceso de las personas mayores a cuidados paliativos
y acompañamiento tanatológico especializado para ellas y sus familias, garantizando el ejercicio de su
derecho a una muerte digna, en los términos establecidos en el marco jurídico aplicable.
Artículo 43. Las autoridades de salud en la Ciudad deberán garantizar el derecho de la persona mayor a
manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer
su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o
investigación, al efecto, implementarán mecanismos de vigilancia para prevenir abusos y fortalecer la
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus
riesgos y beneficios.
El consentimiento libre e informado deberá obtenerse de conformidad a la Ley General de Salud, la
reglamentación aplicable, así como las Normas Oficiales relativas.
Artículo 44. En la Ciudad se implementarán políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una
atención integral a la persona mayor que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de
las enfermedades en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos, a fin de propiciar el
disfrute del más alto nivel de bienestar físico y mental.
Artículo 45. Las autoridades educativas de la Ciudad promoverán la investigación y la formación de
profesionales y recursos humanos en servicios de geriatría, gerontología, tanatología y cuidados paliativos.
Para hacer efectivo el derecho de protección a la salud de las personas mayores, la administración pública,
a través de la Secretaría de Salud, deberá implementar las medidas siguientes:
I. Brindar atención preferencial a las personas mayores, así como acceso universal, equitativo y
oportuno a servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria;
II. Desarrollar y difundir programas educativos focalizados a las diferentes etapas de curso de
vida que promuevan la práctica de hábitos orientados a la disminución de los problemas de la
salud, la prevención de accidentes y enfermedades crónicas, el conocimiento de las patologías,
así como evitar el uso innecesario de medicamentos y favoreciendo el fomento de un
envejecimiento activo y saludable entre la población;
III. Desarrollar e impartir cursos y difundir materiales enfocados a las personas mayores respecto
a los beneficios de la medicina alternativa, tradicional y complementaria;
IV. Fomentar la implementación de políticas públicas para el cuidado de la salud sexual y
reproductiva de la persona mayor;
V. Implementar programas de atención médica y de enfermería domiciliaria para personas
mayores que por necesidad requieran permanecer en su domicilio;
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VI. Desarrollar en coordinación con la Agencia Digital un sistema de asistencia vía remota para
brindar servicios de atención sanitaria;
VII. Brindar servicios de tanatología y tratamientos para el manejo apropiado de los problemas
relacionados con el miedo a la muerte;
VIII. Brindar servicios de salud para las personas mayores con enfermedades no transmisibles y
transmisibles, incluidas aquellas de naturaleza sexual;
IX. Desarrollar programas de rehabilitación funcional que contribuyan a mejorar estado físico,
psíquico o sensorial de las personas mayores o compensen su deterioro;
X. Brindar orientación y capacitación a las personas mayores en materia de nutrición e higiene,
así como a todo aquello que favorezca su salud y cuidado personal;
XI. Desarrollar programas de capacitación en la atención de personas mayores para personas
servidoras públicas del Sistema de Salud de la Ciudad;
XII. Garantizar que las personas mayores y sus familiares reciban de manera oportuna
información suficiente relativa a los servicios relacionados con los cuidados paliativos, así como
disponer lo necesario para que siempre estén accesibles los formatos de voluntad anticipada en
los términos establecidos en la Ley General de Salud;
XIII. Brindar atención médica a la salud mental de las personas mayores, y
XIV. Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes
clínicos sean físicos o digitales, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 46. En la planificación de clínicas y hospitales en la Ciudad las autoridades deberán considerar los
cambios en la dinámica poblacional y el envejecimiento demográfico, reorientando recursos para la
creación, implementación, integración o renovación de hospitales o unidades geriátricas en la Ciudad de
México.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
S e c c i ó n X I I I
D e r e c h o a l a a l i m e n t a c i ó n
Artículo 47. Toda persona mayor tiene derecho a una alimentación adecuada que satisfaga sus necesidades
de dieta teniendo en cuenta su edad, padecimientos, condiciones de vida, estado de salud, ocupación,
sexo, sus tradiciones culturales y que le garantice el desarrollo físico y mental satisfactorio y digno; en
consecuencia, la administración pública deberá́ proporcionarle información, capacitación y generar los
mecanismos para que puedan acceder física y económicamente a la alimentación, sin discriminación y
atendiendo de manera especializada a las poblaciones en condiciones de abandono, movilidad limitada o
pertenecientes a cualquiera de los grupos de atención prioritaria y que así lo requieran.
Artículo 48. La Secretaría de Salud diseñará mecanismos de información para la población en general a fin
de que se conozcan los componentes de una dieta balanceada que favorezca una nutrición adecuada de
las personas mayores para lo cual deberá:
I. Organizar campañas de orientación e información nutricional;
II. Publicar materiales de orientación nutricional y campañas de difusión en medios masivos de
comunicación, y
III. Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos y
privados que les proporcionen orientación alimentaria.
Artículo 49. La Administración Pública, a través de la Secretaría y las alcaldías implementarán mecanismos
de comunicación y vinculación para garantizar a las personas mayores su cobertura alimentaria que sea
nutricionalmente balanceada, brindando atención especial a las que se encuentren en desventaja
económica, situación de vulnerabilidad o en estado de abandono.
S e c c i ó n X I V
D e r e c h o a l a e d u c a c i ó n y l a c u l t u r a
Artículo 50. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a recibir educación en igualdad de
condiciones que los integrantes de otros sectores de la población, en cualquier nivel educativo y sin
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
discriminación, que potencie sus capacidades, habilidades y conocimientos para la participación y
desarrollo integral.
De igual forma tendrán derecho a preservar y transmitir su identidad cultural, a participar en la vida cultural
y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros,
producto de la diversidad cultural, así́ como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras
generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.
Artículo 51. Para garantizar el derecho a la educación deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de
Educación y la Ley de Educación local. Sin perjuicio de lo señalado en los ordenamientos mencionados, la
administración pública a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad
deberá:
I. Promover la inclusión de las personas mayores en todos los niveles educativos y desarrollar
programas, materiales y formatos adecuados y accesibles para este sector de la población que
atiendan a sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural;
II. Realizar una amplia difusión de todas las instituciones públicas que proporcionan oferta
educativa para las personas mayores;
III. Fomentar en las instituciones de educación superior de la Ciudad la impartición de cursos
formativos dirigidos a personas mayores que, con independencia del nivel académico con el que
cuenten, posibiliten la formación en determinadas materias, sin que ello implique la obtención
de una titulación académica;
IV. Incluir en los planes y programas de estudio del sistema educativo de la ciudad los
conocimientos relacionados con los derechos de las personas mayores, el respeto, aprecio y
reconocimiento a sus aportaciones y los relativos para alcanzar un envejecimiento activo y
saludable, y
V. Desarrollar, en forma prioritaria, programas educativos especialmente orientados a las
personas mayores para capacitarlas en el uso de las tecnologías de la información y
comunicación, con el propósito de minimizar la brecha digital e incrementar su integración social
y comunitaria.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 52. La administración pública y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias deberán:
I. Implementar espacios educativos y ocupacionales donde las personas mayores puedan
transmitir sus conocimientos y experiencias susceptibles de ser aprovechados por diversas
generaciones, con el propósito de propiciar el encuentro y el entendimiento intergeneracional,
y
II. Desarrollar centros educativos y recreativos para las personas mayores, en los que se fomente
su participación activa en la propuesta y desarrollo de contenidos y habilidades a desarrollar,
orientados al fortalecimiento de la autonomía, autodeterminación y participación de las
personas mayores.
Artículo 53. A las personas mayores les asiste el derecho de elegir integrarse a las actividades educativas y
culturales implementadas para la población en general, o las desarrolladas específicamente para este
sector de la población.
Artículo 54. Las personas mayores tienen el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, las cuales
facilitarán el préstamo a domicilio del material con el que cuenten, con la presentación de una
identificación personal, y garantizarán la accesibilidad a través de procedimientos e instalaciones
adecuadas a las necesidades de movilidad de las personas mayores.
Artículo 55. La administración pública a través de la Secretaría de Cultura y las alcaldías, estimularán la
participación de las personas mayores en diversas actividades culturales e implementarán las medidas
necesarias para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales a precios accesibles.
Las autoridades señaladas, en su respectivo ámbito de competencias, deberán:
I. Diseñar programas culturales orientados al desarrollo y utilización del potencial creativo,
artístico e intelectual de las personas mayores para el enriquecimiento cultural de la sociedad
constituyéndolos en agentes transmisores de valores, conocimientos y experiencias;
II. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación,
realización y divulgación de proyectos educativos y culturales, y
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Incentivar, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor
a las diferentes expresiones artísticas y culturales.
S e c c i ó n X V
D e r e c h o a l a r e c r e a c i ó n , a l e s p a r c i m i e n t o y a l d e p o r t e
Artículo 56. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a la recreación, a la actividad física, al
esparcimiento y al deporte.
La administración pública y las alcaldías, en su respectivo ámbito de competencias, promoverán el pleno
ejercicio de estos derechos y desarrollarán actividades específicamente orientadas a cubrir los intereses y
necesidades de este grupo de población, incluyendo a las personas mayores que reciben servicios de
cuidado a largo plazo.
Se deberán desarrollar los mecanismos para garantizar este derecho a las personas mayores que viven en
condiciones de movilidad limitada.
La Secretaría de Turismo de la administración pública de la Ciudad promoverá los intercambios turísticos
para personas mayores, en dichas actividades podrán participar los establecimientos que brinden servicios
de atención o cuidado para este sector de la población.
Artículo 57. En los eventos o espacios culturales, turísticos o recreativos de carácter público que tengan un
costo, las dependencias y entidades de la administración pública y las alcaldías involucradas ofrecerán la
gratuidad o tarifas preferenciales para las personas mayores.
De igual forma, estas autoridades con el propósito de consolidar el derecho establecido en este artículo
promoverán de manera coordinada, la celebración de convenios con empresas particulares con el propósito
de ofrecer tarifas especiales o gratuitas en los centros de entretenimiento, recreación, cultura y deporte,
hospedajes en hoteles, centros y recorridos turísticos para las personas mayores.
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S e c c i ó n X V I
D e r e c h o a l p a t r i m o n i o
Artículo 58. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho al uso y goce de su patrimonio personal en
los términos establecidos en la Constitución General y la Constitución Política, la edad no será́ motivo de
privación ni discriminación en el goce y disfrute del patrimonio personal de las personas mayores.
Las autoridades responsables deberán generar los mecanismos accesibles, expeditos y preferenciales para
garantizar a las personas mayores la protección y certeza jurídica en el ejercicio de sus derechos
patrimoniales.
De conformidad con la legislación penal, será́ sancionada toda conducta orientada a limitar o menoscabar
su pleno ejercicio, incluyendo el abuso y enajenación ilegal con engaños o sin consentimiento previo e
informado por parte de la persona mayor.
Queda prohibido cualquier acto de discriminación cometido en contra de las personas mayores en el
ejercicio de su derecho al patrimonio personal.
Artículo 59. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal, para
considerar válido el consentimiento que otorguen las personas mayores respecto a la disposición de los
bienes de su propiedad o su patrimonio, éste deberá́ ser completamente informado, lo que implica
explicarle en forma amplia, completa y sin tecnicismos las consecuencias, alternativas y los procedimientos
relacionados con el mismo, garantizando en todo momento su autonomía, protección y cuidado en la toma
de decisiones relacionadas con su patrimonio personal y familiar.
Artículo 60. Las autoridades responsables deberán garantizar a las personas mayores la certeza jurídica y
un real acceso a la justicia de manera pronta, completa e imparcial, en cualquier procedimiento judicial
que le involucre, asegurando su autonomía, protección y cuidado.
Toda autoridad que conozca o se encuentre involucrada con el otorgamiento del consentimiento de una
persona mayor para disponer de su patrimonio se cerciorará bajo su más estricta responsabilidad, que el
mismo haya sido otorgado en la forma señalada anteriormente, esta obligación deberán observarla
también los notarios públicos, jueces civiles y mediadores involucrados en el proceso.
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Las personas servidoras públicas que atiendan personas mayores y que lleguen a conocer hechos o actos
por los que se ponga en riesgo su patrimonio deberán asesorarlos y canalizarlos de manera inmediata a la
Fiscalía o directamente a la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y atención a
Víctimas, a efecto de que se les proporcione asistencia jurídica y se tramiten las medidas de protección
necesarias y en caso de constituir un posible delito se realicen las actuaciones relacionadas con la
investigación y persecución del mismo.
S e c c i ó n X V I I
D e r e c h o a l a v i v i e n d a y a l o j a m i e n t o
Artículo 61. Las personas mayores tienen derecho a una vivienda o alojamiento digno y adecuado, así como
a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. En la
Ciudad la edad no será obstáculo para el pleno ejercicio de este derecho.
Con el propósito de garantizar este derecho, la administración pública a través de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda y del Instituto de Vivienda deberá:
I. Realizar diagnósticos y evaluaciones de la situación y condiciones de las viviendas habitadas
por las personas mayores en la Ciudad;
II. Promover la generación de viviendas compartidas entre personas mayores o con personas
adultas o jóvenes, con el objeto de fomentar su autonomía o la convivencia solidaria;
III. Garantizar que en las viviendas que se construyan por parte del Gobierno de la Ciudad se les
dé preferencia a las personas mayores, en todos los casos, en plantas bajas y primeros pisos;
IV. Fomentar progresivamente el acceso al crédito a la vivienda u otras formas de financiamiento
para la persona mayor, sin discriminación, promoviendo para tal fin la colaboración del sector
público, privado o la sociedad civil;
V. Implementar programas de ayudas o estímulos para la modificación de las viviendas de
personas mayores, con el propósito de realizar adaptaciones arquitectónicas que posibiliten una
mayor movilidad, accesibilidad, seguridad, autonomía y confort, y
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VI. Promover que las personas mayores tengan acceso a servicios socio-sanitarios integrados y
servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su
voluntad.
Las autoridades antes señaladas, así como las alcaldías podrán en sus respectivos ámbitos de competencia,
promover el otorgamiento de ayudas para alquiler de vivienda para personas mayores.
Artículo 62. La administración pública, a través la Secretaría, deberá proporcionar a las personas mayores
en situación de desventaja económica, abandono social y cuando carezcan de una vivienda, servicios de
alojamiento en términos de lo establecido en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos.
Artículo 63. Las personas juzgadoras pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de México deberán
consultar de manera oportuna, en aquellos procedimientos de los que tengan conocimiento y cuya
consecuencia mediata o inmediata sea el desahucio, desocupación, desalojo o lanzamiento de una persona
mayor, respecto del inmueble en el que se encuentren habitando, si requerirán apoyos de asistencia social,
en el caso eventual de que la resolución definitiva les fuere desfavorable.
En caso de que la persona mayor manifieste requerir apoyos de la naturaleza descrita, la autoridad
jurisdiccional deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social
de la Administración Pública de la Ciudad, a efecto de que implemente las medidas necesarias para
proporcionarlos.
S e c c i ó n X V I I I
D e r e c h o a u n m e d i o a m b i e n t e s a n o
Artículo 64. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar
con servicios públicos básicos.
La administración pública a través de las dependencias y entidades que la conforman, así como las
alcaldías, cada una en su respectivo ámbito de competencias implementarán acciones para salvaguardar y
promover el ejercicio de este derecho, entre las que se encuentran:
I. Impulsar la realización de diagnósticos participativos que permitan identificar factores
geográficos y socioeconómicos que afectan la interacción entre las personas mayores y las
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
condiciones ambientales, y amenazas de esta naturaleza que agravan las condiciones de
vulnerabilidad que enfrentan, a partir de este conocimiento, las autoridades responsables
deberán instrumentar políticas y programas encaminados a mitigar los efectos y mejorar las
condiciones de vida de las personas mayores;
II. Realizar mapeos regionales, así́ como proyecciones para identificar las zonas con mayor
número de personas mayores, identificando riesgos ambientales y carencias de infraestructura
básica a las que se enfrentan, para favorecer su atención prioritaria;
III. Generar información que contribuya a una planeación gerontológica de los espacios públicos
y servicios urbanos;
IV. Impulsar acciones que favorezcan la capacidad de activación de mecanismos resilientes de las
personas mayores ante las crecientes presiones ambientales;
V. Diseñar estrategias de adaptación ambiental de las personas mayores identificando sus
capacidades y necesidades con las propiedades y características del entorno;
VI. Desarrollar e implementar acciones y programas orientados a reducir la vulnerabilidad de las
personas mayores ante distintas condiciones ambientales;
VII. Desarrollar estrategias que fomenten el desarrollo pleno de la persona mayor en armonía
con la naturaleza, así como la promoción de actitudes y comportamientos más ecológicos que
reduzcan la huella ambiental del envejecimiento, y
VIII. Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos
básicos de agua potable y saneamiento.
S e c c i ó n X I X
D e r e c h o a l a a c c e s i b i l i d a d y a l a m o v i l i d a d p e r s o n a l
Artículo 65. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a la accesibilidad del entorno físico, social,
tecnológico económico y cultural, y a su movilidad personal.
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A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad de la persona mayor que le favorezca vivir de manera
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, todos los edificios e instalaciones
que ocupen los Poderes Públicos, organismos autónomos y las alcaldías de la Ciudad deberán proyectarse,
construirse, reformarse o adaptarse de manera que se cumplan, como mínimo, las condiciones de diseño
universal y accesibilidad para las personas mayores. En lo relativo las autoridades mencionadas deberán
observar los contenidos de Ley de Accesibilidad de la Ciudad de México.
Las autoridades competentes deberán impulsar e incentivar el diseño universal de los inmuebles del sector
privado.
Artículo 66. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 65, las autoridades mencionadas deberán:
I. Garantizar la libertad de desplazamiento de las personas mayores de manera independiente y
segura en las áreas de atención al público;
II. Contar con asientos permanentes y exclusivos para personas mayores en las instalaciones que
prestan servicios al público;
III. Contar con personal capacitado que asista a las personas mayores, que lo requieran, en su
desplazamiento y circulación en el interior de los edificios públicos;
IV. Implementar mecanismos de asistencia presencial o vía remota para que las personas
mayores puedan ejercer plenamente su derecho a la información, y
V. Desarrollar mecanismos de asistencia a las personas mayores en los servicios públicos que se
encuentran soportados en las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 67. La administración pública, a través de la Secretaría de Movilidad, deberá:
I. Impulsar que las unidades de transporte masivo de pasajeros cuenten con asientos preferentes
y equipamiento adecuado para las personas mayores;
II. Exentar a las personas mayores en el pago de la tarifa de dichas unidades, y
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III. Promover que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte se
ajusten a las necesidades de las personas mayores, observando lo establecido en los incisos
anteriores.
S e c c i ó n X X
D e r e c h o d e r e u n i ó n y d e a s o c i a c i ó n
Artículo 68. Las personas mayores tienen derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus
propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con la Constitución General y Constitución Política.
A fin de que el derecho señalado en este artículo se ejerza plenamente, la administración pública y las
alcaldías se comprometen a:
I. Promover, facilitar y brindar los apoyos necesarios para la creación y reconocimiento legal de
agrupaciones o asociaciones de personas mayores, respetando su libertad de iniciativa;
II. Impulsar e incentivar la formación y permanencia de asociaciones o agrupaciones de personas
mayores tendentes a promover su integración, difusión de sus derechos, apoyo mutuo,
desarrollo y aprovechamiento de sus capacidades, experiencias y conocimientos, y
III. Establecer mecanismos de comunicación, sin perjuicio de los señalados en la Ley de
Participación Ciudadana de la Ciudad de México, para que las organizaciones y asociaciones
donde se integren las personas mayores sean escuchadas en la toma de decisiones de aquellos
temas que específicamente les afecten.
S e c c i ó n X X I
D e r e c h o a l a p r o t e c c i ó n e n s i t u a c i o n e s d e r i e s g o y e m e r g e n c i a s
Artículo 69. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a ser protegidos ante situaciones de riesgo
y emergencia, así como a recibir una atención prioritaria.
La administración pública y las alcaldías deberán adoptar medidas y acciones con enfoque de derechos
humanos, necesarias para garantizar la integridad de este sector de la población ante cualquier situación
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
de riesgo, incluidas aquellas derivadas de situaciones de contingencia o emergencia sanitaria,
humanitaria, conflicto armado y desastres, respetando en todo momento su autonomía.
En caso de emergencia sanitaria, se podrá proporcionar atención médica en los albergues, asilos y centros
gerontológicos, con la finalidad de vigilar y prevenir la propagación de enfermedades.
Dichas autoridades adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en
las acciones de preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de las situaciones de riesgo
mencionadas.
Artículo 70. Sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Ciudad de México, la administración pública y las alcaldías deberán:
I. Capacitar a los cuerpos de emergencia respecto de las necesidades de las personas mayores
desagregadas por sexo, edad, condiciones de vulnerabilidad y padecimientos físicos o mentales;
II. Elaborar y difundir material informativo que contenga medidas preventivas orientadas
específicamente a las personas mayores;
III. Promover la conformación de redes sociales de apoyo entre las personas mayores;
IV. Brindar atención personalizada en temas jurídicos a las personas mayores en situación de
emergencia, y
V. Prevenir los contagios de la población mayor en general y en particular de quienes se
encuentren en residencias de larga estancia hospitales y centros de privación de libertad,
adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y
saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza
extrema, calle o abandono o situación de discapacidad.
Artículo 71. Todas las autoridades de los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías deberán
integrar una base de datos de personas mayores que laboren en sus instituciones, identificando claramente
las que tengan problemas de salud o de movilidad. Dicha base identificará su ubicación física al interior de
las instalaciones públicas y deberá tomarse en cuenta en los programas internos de protección civil, así
como en la actuación de las brigadas.
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En la conformación de las brigadas se procurará la representación de las personas mayores.
Artículo 72. Las alcaldías fomentarán que, a través de las Redes de Integración, los vecinos cercanos
identifiquen a las personas mayores de su comunidad y coadyuven al apoyo inmediato en situaciones de
riesgo.
Artículo 73. La administración pública desarrollará un sistema de localización para personas mayores cuya
ubicación se desconozca y que su ausencia no esté relacionada directamente con algún delito.
El sistema de localización a que se refiere el presente artículo se sustentará en la vinculación con las
personas de contacto o responsables de las personas mayores aprovechando en su instrumentación las
tecnologías de la información y la comunicación, adicionalmente podrá auxiliarse de los altavoces y
botones de pánico.
Artículo 74. La administración pública a través de la Agencia Digital desarrollará una herramienta para
brindar acompañamiento a las personas mayores de manera remota, el cual entre otros servicios
determinados en la presente ley coadyuvará a brindarles apoyo ante situaciones de emergencia o desastre.
S e c c i ó n X X I I
D e r e c h o d e i g u a l r e c o n o c i m i e n t o c o m o p e r s o n a a n t e l a l e y
Artículo 75. En la Ciudad las personas mayores tienen igual reconocimiento ante la ley como cualquier otra
persona. Se reafirma su personalidad jurídica y podrán ejercer su capacidad jurídica en los términos
señalados en la legislación civil, este derecho es irrenunciable.
La persona mayor tiene el derecho a ser propietaria y recibir herencia, administrar sus bienes y asuntos
económicos, celebrar cualquier tipo de contratos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos
bancarios, hipotecas y otras modalidades crediticias.
Artículo 76. La violación del derecho señalado en el artículo 75 dará acción de nulidad en los términos
señalados en la legislación civil, las autoridades en la Ciudad, así como los fedatarios públicos deberán
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proporcionar a las personas mayores los apoyos necesarios para disponer de sus bienes o propiedades en
los términos señalados en la presente ley y en los ordenamientos aplicables.
S e c c i ó n X X I I I
D e r e c h o d e a c c e s o e f e c t i v o a l a j u s t i c i a
Artículo 77. Las personas mayores tienen derecho al acceso a la Justicia en términos de la Constitución
General y de la Constitución Política.
Todas las autoridades del gobierno de la Ciudad en el ámbito de sus competencias promoverán la
eliminación de cualquier barrera que impida a las personas mayores acceder a la justicia; generarán
mecanismos diferenciados para la atención especializada de las mujeres y los hombres mayores, así como
para las personas mayores que pertenezcan a algún grupo de atención prioritaria.
Para la consecución de dicho fin las autoridades señaladas deberán llevar a cabo todas las actuaciones y
diligencias necesarias de manera ágil, sin dilación y en caso de ser posible presencial, en el ámbito de sus
competencias, para que las instancias encargadas de la procuración y administración de justicia tomen
conocimiento de aquellos actos u omisiones que pongan en riesgo a una persona mayor por la generación
de cualquier tipo de maltrato o de violencia.
Artículo 78. A efecto de generar un cambio en la cultura de procuración y administración de justicia, las
autoridades encargadas de llevar a cabo estas funciones deberán desarrollar e implementar una política
institucional de atención especializada, ágil y diferencial a las personas mayores, que le permita a este
sector de la población, acceder de manera eficaz y oportuna a la justicia.
Artículo 79. A fin de alcanzar un acceso efectivo a la Justicia las autoridades encargadas de la administración
y procuración de justicia implementarán mecanismos de apoyos necesarios para la persona mayor cuyo
propósito sea facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, así como la
debida comprensión de los actos jurídicos y diligencias en las que participen y las consecuencias de estos,
favoreciendo que la manifestación de su voluntad sea autónoma.
Se deberá informar en todo momento a la persona mayor que cuenta con el servicio de apoyos a que se
refiere el presente artículo, a efecto de que esté en posibilidades de manifestar su voluntad respecto a
contar con dicho servicio y la temporalidad de estos.
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Artículo 80. Se implementarán salvaguardias necesarias para garantizar el respeto de los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona mayor que recibe apoyo, con el propósito de prevenir el abuso y
la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en
riesgo los derechos de estas.
Artículo 81. Las autoridades encargadas de la procuración y administración de justica deberán ejecutar en
el marco de la política institucional que implementen las acciones siguientes:
I. Emitir un protocolo de atención a las personas mayores a efecto de brindarles atención
preferencial, en forma pronta y diferenciada, atendiendo a las condiciones de discriminación
múltiple que enfrenten;
II. Capacitar y concienciar a las personas servidoras públicas a ellos adscritos respecto de los
derechos de las personas mayores, las obligaciones legales que deben observar para con ellos y
de la política institucional implementada para su atención;
III. Exonerar del turno o de cualquier otro mecanismo de espera basado en el orden de llegada.
En caso de que justificadamente no puedan ser atendidas de manera inmediata, se contará con
asientos de espera reservados para este sector de la población;
IV. En todos los procedimientos se deberá solicitar la Clave Única del Registro de Población o en
su defecto la fecha de nacimiento a las partes con el propósito de determinar si alguna de ellas
es una persona mayor y así identificar la obligación de aplicar la política institucional desarrollada
y los protocolos generados para atender a este sector de la población en forma inmediata;
V. Todas las carátulas de los expedientes en los que una de las partes sea una persona mayor
deberán tener un color especifico o señal distintiva apreciable a simple vista, a efecto de que
cualquier persona servidora pública que intervenga o resguarde las actuaciones tenga
conocimiento de esta circunstancia;
VI. Dentro de los plazos y términos establecidos en las leyes adjetivas se deberá priorizar al
desahogo oportuno y sin dilación de las diligencias cuando una persona mayor figure como
parte. De manera especial se podrá hacer del conocimiento de las autoridades señaladas en este
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artículo, la existencia del peligro de demora en la realización de las diligencias cuando esté en
riesgo la salud o la vida de la persona mayor;
VII. En todos los procesos donde participe una persona mayor se le permitirá el acceso de manera
gratuita a los sistemas de consulta electrónica de los expedientes; al efecto se le hará entrega de
manera personal y en caso extraordinario y justificado a través de su representante legal, las
claves de acceso, explicándoles de manera sencilla el procedimiento para el acceso y consulta;
VIII. Establecer mecanismos de atención que eliminen la revictimización de las personas
mayores, erradicando la superposición de intervenciones y agilizando los trámites;
IX. Cuando exista la necesidad comprobada de que una persona mayor tienen imposibilidad de
comparecer o participar en alguna diligencia ministerial o judicial, por su estado de salud, el
servidor público que conozca del asunto deberá desplazarse sin demora al sitio en el que la
persona mayor reside o se encuentra, a fin de desahogar la diligencia;
X. En todos los procedimientos relacionados con la administración y procuración de justicia se
les proporcionará a las personas mayores que participen en ellos, de forma directa, oportuna y al
inicio de los mismos, en forma escrita o mediante otro sistema de lengua, los teléfonos y
direcciones a los que pueden acudir a formular quejas y denuncias contra los servidores públicos
que los atienden por la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley;
XI. Los Órganos Internos de Control de las autoridades de procuración y administración de
justicia, así como el Consejo de la Judicatura de la Ciudad permanentemente supervisarán que
en las áreas de atención se disponga de la información necesaria para las personas mayores
respecto de los derechos y políticas que les benefician.
Artículo 82. La autoridad encargada de la defensoría pública en la Ciudad de México deberá:
I. Emitir un protocolo de atención a las personas mayores a efecto de brindarles atención
preferencial;
II. Capacitar y concienciar a las personas servidoras públicas adscritas, respecto de los derechos
de las personas mayores, las obligaciones contenidas en la ley a su favor y las políticas
institucionales implementadas;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Exonerar de turno o de cualquier otro mecanismo de espera basado en el orden de llegada.
En caso de que justificadamente no puedan ser atendidas de manera inmediata, se deberá
contar con asientos de espera para este sector de la población;
IV. Vigilar y cuidar el no incurrir en dilaciones injustificadas de las obligaciones a su cargo, y
V. Brindar asesoría e información relacionada con su defensa con un lenguaje simple y sin
tecnicismos, sin ejercer presiones o violencia para testar las actuaciones.
Artículo 83. En aquellos procedimientos en los que la autoridad judicial advierta un deficiente patrocinio
por parte de una persona defensora de oficio asignada a una persona mayor, lo hará del conocimiento de
la persona titular de la Defensoría a efecto de que designe de manera inmediata a otro defensor y se inicien
los procedimientos administrativos correspondientes para garantizar la no repetición del patrocinio
irregular.
T Í T U L O T E R C E R O
D E L O S D E B E R E S
C A P Í T U L O P R I M E R O
D E L O S D E B E R E S D E L A F A M I L I A
Artículo 84. Las personas mayores tienen el derecho de vivir con su familia y formar sus propias familias y
mantener contacto permanente con cada uno de sus integrantes, aun en caso de encontrarse separados.
Es deber fundamental de la familia mantener una convivencia constante y permanente con las personas
mayores que las integran, así como fortalecer sus lazos afectivos respetar su autonomía, autodeterminación
y construir una solidaridad intergeneracional en el seno familiar.
Artículo 85. El lugar ideal para que las personas mayores permanezcan es su hogar. La separación de una
persona mayor de su familia solo podrá darse mediante su consentimiento, por causa de salud,
enfermedad grave o contagiosa o cuando requiera los servicios de instituciones especializadas.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 07 de junio de 2024
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Cuando una persona mayor sea separada de su núcleo familiar no implicará el deslindarse de la protección,
provisión de alimentos y demás necesidades a cargo de sus familiares
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 07 de junio de 2024
Cuando una persona mayor sea víctima de un hecho delictivo relacionado con violencia y maltrato en el
lugar donde habite, por algún integrante de su familia, así como algún integrante por parentesco civil, en
atención al interés superior de la víctima de manera obligatoria e inmediatamente:
a) Una vez que se dé inicio a una Carpeta de Investigación el Ministerio Público de manera
obligatoria aplicará las medidas de protección o las providencias precautorias contempladas en
los artículos 137 y 138 respectivamente del Código Nacional de Procedimientos Penales;
b) Tratándose de mujeres mayores, la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del
riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima
directa e indirecta y cuando la víctima desee denunciar se le debe dar un trato preferencial al
contar con una doble vulnerabilidad;
c) Tratándose de mujeres mayores, la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento del
riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, y la víctima no desee denunciar, de
igual manera se le debe de brindar un trato preferencial al contar con una doble vulnerabilidad
y sin necesidad de dar inicio a una Carpeta de investigación ante el Ministerio Público; esta podrá
solicitar por si o a través de las diversas autoridades al juez de control medidas de protección
contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de
México, y una vez que sean solicitadas se otorgarán dichas medidas.
d) Los supuestos de maltrato o violencia en los que no exista denuncia o querella quedan fuera
de lo regulado en este artículo.
Es responsabilidad y deber de toda autoridad que tenga conocimiento de algún hecho delictivo,
relacionado con una persona mayor realizar de manera inmediata y sin demora alguna las diligencias
idóneas y pertinentes para hacer del conocimiento de las autoridades competentes, a efecto de que se
investigue el hecho y se emitan medidas de protección a la víctima, así como se haga valer el acceso a la
justicia, respetando los derechos fundamentales.
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Artículo 86. Solo se dictarán medidas cautelares, de protección o precautorias, en términos de la legislación
procesal civil o penal, tendentes a remover temporalmente del seno familiar a la persona mayor, cuando
no se pueda garantizar que las personas generadoras de violencia se mantendrán alejadas del entorno
familiar y social de la persona mayor; por lo que sólo se aplicarán, cuando la conducta que la originó sea
atribuible a la persona que conviva con ella y no exista otra alternativa. Si no existiera otra opción que
remover de la casa a la persona mayor para su reubicación temporal, deberán tenerse en cuenta, en primer
término, a los integrantes de la familia en línea descendiente o colateral y en segundo término a las
personas con quienes mantenga lazos afectivos.
Agotados estos recursos, se procederá a ubicar a la persona mayor en los programas que para dicho fin
desarrollen desde la Administración Pública o las alcaldías. La Secretaría mediante el Instituto podrá
celebrar convenios entre estas autoridades, la Junta de Asistencia Privada o alguna con el objetivo de
brindar alojamiento temporal o definitivo a los integrantes de este sector de la población.
Artículo 87. En todos los casos se deberá informar a la persona mayor en lenguaje sencillo y comprensible
respecto de los motivos que dieron origen a la aplicación de la medida cautelar, de protección o
precautoria, invariablemente se escuchará su opinión y se garantizará, cuando se requiera, que la persona
mayor manifieste su consentimiento libre e informado. La Secretaría, a través del Instituto, desarrollará un
protocolo de atención de personas mayores que deban ser removidas del seno familiar por las razones
expresadas en el artículo anterior.
Artículo 88. Los familiares de personas mayores están obligados a atender sus necesidades psico-afectivas
cuando se encuentre en alguna institución para su atención y cuidado. En ningún caso podrán dejarlo
abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares.
Artículo 89. Los familiares de las personas mayores tienen el deber de conocer y atender sus necesidades,
por lo que estarán obligados a proporcionarles alimentos en términos de la legislación civil, habitación,
protección permanente, atención médica y medicamentos, cuidar y mantener su higiene personal, así
como contribuir a la satisfacción de sus necesidades humanas.
Los deberes contenidos en el presente artículo implican el de vigilar y cumplir con diligencia los controles
médicos que se prescriban para velar por la salud de las personas mayores, adicionalmente también se
deberá cuidar que el suministro de alimentos sea nutricional y adecuado para su edad y salud.
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Las autoridades competentes desarrollarán programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas
que ejerzan tareas de cuidado domiciliario, a fin de garantizar que se cuenten con los conocimientos y
habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
Artículo 90. A fin de hacer efectivos los derechos contenidos en el presente capítulo la administración
pública promoverá un Mecanismo para la Localización de Familiares de personas mayores que se integrará
con información que obre en archivos de sus dependencias, entidades y órganos desconcentrados, para su
conformación se podrá convenir la colaboración de las alcaldías, órganos autónomos y demás poderes
públicos.
Toda información deberá tratarse en términos de la legislación en materia de protección de datos
personales.
Artículo 91. Es obligación de los integrantes de la familia conocer los derechos de las personas mayores;
de igual forma deberán conocer los programas y servicios desarrollados para apoyar a este sector de la
población a efecto de coadyuvar a su vinculación a los mismos. Para alcanzar los fines señalados en este
artículo las autoridades de la administración pública realizarán campañas de difusión de estos.
Artículo 92. Es obligación de los integrantes de la familia vigilar que no se cometa en contra de las personas
mayores que la conforman acto de discriminación, abuso, violencia, maltrato, explotación, abandono o
aislamiento o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. Cuando algún familiar
tenga conocimiento de que alguna de estas conductas es cometida deberá denunciarlos ante el Ministerio
Público y hacerlos del conocimiento del Instituto. La denuncia deberá realizarse inclusive cuando las
conductas señaladas se cometan por otro familiar.
Artículo 93. Es deber de los familiares coadyuvar en el cuidado de las personas mayores que la conforman
de manera preferente. en el hogar o residencia en la que se encuentre. En caso de que una persona mayor
se encuentre en estado de abandono, cualquier autoridad que tenga conocimiento de ello, deberá solicitar
a la Secretaría o al Instituto que, en auxilio de sus funciones, se ingrese a la persona mayor a un centro para
su atención.
Las personas familiares incurrirán en las responsabilidades civiles y penales en caso de abandono; sin
perjuicio de lo anterior serán responsables con los administradores de los establecimientos que
proporcionen servicios de cuidados de que se les brinde atención a sus requerimientos de salud, de
atención médica y emocional.
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Artículo 94. El incumplimiento o falta de observancia de los deberes contenidos en este capítulo por parte
de algún integrante de la familia lo incapacita para heredar en términos de lo establecido en la legislación
civil.
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Artículo 95. La sociedad y comunidad deberán integrar a las personas mayores a las diversas actividades
que desarrollen, propiciando la participación activa en su entorno, a fin de fomentar el fortalecimiento de
los vínculos comunitarios y sociales y mitigar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren,
principalmente respecto aquellas personas que se estén aisladas, marginadas o en condiciones de
abandono.
Artículo 96. A efecto de propiciar lo señalado en el artículo que antecede y demás disposiciones se podrán
crear redes familiares y Redes de Integración, conformadas por vecinos de la comunidad, a efecto de
brindar apoyo a las personas mayores que lo requieran.
Las Redes de Integración propiciarán la identificación de las personas mayores con su comunidad, se
constituirán como espacios de reconocimiento y trasmisión de conocimientos, experiencias y habilidades.
De igual forma podrán ser puntos de concertación de acciones de solidaridad y apoyo en circunstancias
especialmente difíciles, principalmente para las personas mayores que se encuentran en estado de
vulnerabilidad y que requieran de apoyo o ayuda, en especial en situaciones de emergencia, desastre o
cualquier evento negativo que los puedan afectar y poner en riesgo su integridad personal o patrimonial y
para apoyarlos en circunstancias especialmente difíciles.
Artículo 97. Los integrantes de la sociedad y la comunidad deberán respetar y reconocer los derechos de la
persona mayor; las personas adultas y personas jóvenes, propiciarán su reconocimiento y respeto por parte
de las generaciones más jóvenes, de igual forma fomentarán relaciones intergeneracionales basadas en el
respeto, la solidaridad, el reconocimiento a la diversidad, la tolerancia y el buen trato en las que se incluya
en todo momento la escucha activa a las necesidades y propuestas de las personas mayores.
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Las autoridades competentes impulsarán diferentes mecanismos de promoción de relaciones
intergeneracionales basadas en la no discriminación, el respeto a su integridad, autonomía y
autodeterminación, brindando a las y los integrantes de la sociedad las herramientas necesarias para la
construcción de una cultura de paz y no discriminación.
Las instituciones o establecimientos privados en la Ciudad de México que brinden servicios al público en
general deberán brindar un trato diferenciado, preferencial e incluyente a las personas mayores.
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Artículo 98. Toda persona mayor que se encuentre en situación de riesgo o desamparo tiene derecho a
recibir en condiciones de igualdad medidas para su atención y protección.
Toda persona que tenga conocimiento de que una persona mayor se encuentra en riesgo o desamparo le
asiste el deber de denunciar de inmediato el hecho ante las autoridades competentes.
Las autoridades responsables deberán generar los mecanismos de denuncia accesibles y la promoción
permanente de sus servicios en favor de las personas mayores y la protección de sus derechos.
Artículo 99. Las personas mayores tienen derecho a protección preferente, especializada, diferenciada y
profesional por parte de las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, los organismos autónomos
y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias, dichas autoridades deberán adoptar de
manera progresiva todas aquellas medidas pertinentes y necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica
y mejorar las condiciones de vida de los integrantes de este sector de la población; particularmente se
desarrollarán, mecanismos, políticas, programas, protocolos y procedimientos que permitan proporcionar
alojamiento, alimentación y atención médica especializada a las personas que carezcan de dichos medios;
se deberán desarrollar programas que contribuyan al desarrollo integral, la potenciación de la autonomía
personal y la autodeterminación de las personas mayores, respondiendo a sus intereses y necesidades.
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Artículo 100. La asistencia proporcionada a las personas mayores deberá́ garantizar el respeto a su
dignidad, orientándose a la consecución de una mejor calidad de vida y consolidar una autonomía personal
contextuada en su medio habitual.
Cualquier servicio y asistencia que se proporcione a las personas mayores deberá ́realizarse por personal
debidamente capacitado, especializado y profesional.
Artículo 101. La asistencia que se brinde en situación de riesgo o desamparo, se realizará en forma
coordinada y de manera cooperativa entre la administración pública a través del Instituto e instituciones
privadas.
Artículo 102. Las alcaldías participarán en la gestión de servicios de asistencia social a personas mayores
en coordinación con el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, en la gestión de dichos
servicios se atenderá a la dinámica poblacional de cada demarcación política y las condiciones de
vulnerabilidad en las que se encuentren las personas mayores a las que se dirijan los servicios, observando
en todo momento los principios de atención prioritaria, preferencial y diferenciada.
De igual forma, en coordinación con la Secretaría, se establecerán mecanismos de vinculación con centros
de asistencia públicos o privados, para personas mayores que requieran alojamiento y alimentos.
Artículo 103. En atención a la asistencia que se proporcione a las personas mayores el DIF contará con las
atribuciones siguientes:
I. Proporcionar los servicios de asistencia social y atención integral que sean de su competencia;
II. Implementar mecanismos para la protección de las personas mayores que se encuentren en
situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos con integrantes de su familia o incorporarlos
a un centro para su atención, en casos excepcionales podrán canalizarlos al Instituto para su
orientación;
III. Desarrollar programas de capacitación y orientación a familiares de personas mayores que
vivan situaciones de conflicto u otros problemas derivados de la convivencia;
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IV. Vincular a las personas mayores con las autoridades correspondientes en la materia para que
cuenten con un lugar dónde vivir que cubra sus necesidades básicas cuando carezcan de vivienda
o alojamiento;
V. Coordinarse con dependencias o entidades locales y federales, en la promoción de la
solidaridad intergeneracional;
VI. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social que deba brindarse a las personas
mayores con enfoque interseccional y perspectiva de género, permitiendo el reconocimiento
diferenciado de las necesidades de atención de las personas mayores que habitan en los
territorios particulares;
VII. Coadyuvar en la coordinación de atención de personas mayores en caso de emergencia o
desastre; y
VIII. Vigilar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el ámbito de su competencia, por
parte de instituciones públicas y privadas, que brinden asistencia social a las personas mayores
y generar las recomendaciones que correspondan;
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Artículo 104. El proceso de atención y otorgamiento de servicios para el bienestar de las personas mayores
se sustenta en el principio de la autonomía personal y está orientado a desarrollar sus capacidades, se
podrá proporcionar a través de diferentes mecanismos como el cuidado domiciliario, la asistencia vía
remota, o a la institucional a través de los centros o residencias de larga estancia y los de día.
La administración pública desarrollará una política social orientada a fortalecer la permanencia la persona
mayor en su entorno habitual, apoyando la calidad de vida de los familiares que les brindan apoyo y
cuidado.
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Artículo 105. Los cuidados domiciliarios estarán a cargo de familiares o personas de su entorno o
comunidad, pueden ser de naturaleza informal, también podrán ser proporcionados por cuidadores
profesionales en términos de la legislación aplicable.
Artículo 106. El Instituto implementará mecanismos para brindar apoyos domiciliarios a personas mayores
a través de promotores de apoyo gerontológico quienes se encargaran de brindar asistencia en diversas
áreas, proporcionar información de temas para la prevención de enfermedades, apoyo en el caso de
adicciones, promoción de la vida activa, saludable y recabar información respecto a las necesidades
particulares y dificultades que las familias enfrenten en la realización de las tareas de cuidados, con la cual
se podrán implementar acciones en favor del mejoramiento de la calidad de vida de las personas mayores
y sus familias.
Artículo 107. El servicio de asistencia vía remota constituye una herramienta para brindar acompañamiento
a las personas mayores en el cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastre, inseguridad o
aislamiento y en el apoyo de servicios o trámites, de conformidad con el artículo 74 de la presente ley será
desarrollado por la Agencia Digital y podrá ser operado por las Secretarías de Salud, Inclusión y Bienestar
Social y Seguridad Ciudadana, así como por aquellas que determine la persona titular de la Jefatura de
Gobierno.
Artículo 108. El cuidado y atención institucional que se brinde para el bienestar de las personas mayores
se realizará de manera integral a través de entidades públicas, privadas, incluyendo las de interés público
que podrán proporcionar, entre otros, los servicios siguientes:
I. Servicio de alojamiento permanente con cuidados y atención para personas mayores con un
alto nivel de dependencia ya sea física, mental o económica y que no pueden valerse por ellos
mismos;
II. Servicio de alojamiento permanente con cuidados y atención para personas mayores con un
bajo nivel de dependencia;
III. Servicio de alojamiento temporal para personas mayores con niveles bajos de dependencia,
pero con necesidad de cuidados temporales;
IV. Servicio de estadía temporal en horarios diurnos para personas mayores que se pueden valer
por ellas mismas, pero con problemas de sedentarismo, soledad o aislamiento, y
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V. Servicio de estadía temporal en horarios diurnos para personas mayores que presentan algún
grado de dependencia, pero con problemas de soledad o aislamiento.
Artículo 109. Los servicios señalados anteriormente deberán proporcionarse en establecimientos que
deberán ser adecuados y accesibles para las personas mayores, las autoridades de la administración
pública y las alcaldías, en su respectivo ámbito de competencias, vigilarán el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como en los demás ordenamientos aplicables.
De igual forma, impulsarán la creación de espacios y mecanismos de vinculación para la atención de las
propias instituciones que ofrecen estos servicios para favorecer su funcionamiento, retroalimentación y
participación.
En los espacios y mecanismos de vinculación antes mencionados, se establecerán las condiciones
necesarias para garantizar un entorno libre de todo tipo de violencia y se protegerá el ejercicio de los
derechos humanos de las personas mayores, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
Artículo 110. Se establece el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para para la atención y
cuidado personas mayores el cual será de acceso público y gratuito. Todos los establecimientos deberán
inscribirse en el Registro, sin el cual no podrán iniciar actividades.
Artículo 111. Las personas mayores que asistan a los establecimientos de atención o cuidado a que se
refiere el presente capítulo, sin perjuicio de lo señalado en esta ley, dependiendo del modelo de atención,
gozarán de los derechos siguientes:
I. Emitir consentimiento informado respecto a su ingreso o egreso del establecimiento y los
momentos en que este deba realizarse;
II. Circular libremente dentro y fuera del establecimiento, salvo orden judicial o médica expresa;
III. A la intimidad, al resguardo de sus posesiones y a la no divulgación de sus expedientes y
datos personales, salvo requerimiento de las autoridades competentes;
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IV. A disfrutar de instalaciones higiénicas adaptadas a sus condiciones de movilidad;
V. A que se resguarde su dignidad, tanto por el personal que labora para el establecimiento como
por los demás residentes;
VI. A no sufrir violencia de cualquier tipo o maltrato en el centro o establecimiento;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
VII. A recibir una alimentación nutricional y adecuada a su salud;
VIII. A que el personal que le brinde atención y cuidado esté debidamente capacitado;
IX. A recibir atención médica, psicológica, terapia ocupacional, asistencia jurídica y
acompañamiento de trabajo social, cuando lo requieran;
X. A no permanecer excluida ni aislada, salvo orden judicial o médica y por el menor tiempo
posible;
XI. A recibir información cierta, clara, precisa, detallada y sin tecnicismos acerca de sus derechos
y responsabilidades, y servicios que brinda el establecimiento. Esta información deberá exhibirse
de manera permanente en lugares accesible y con fuente grafica de fácil lectura;
XII. A la educación, cultura, acceso a las tecnologías de la información, a la recreación, al
esparcimiento y al deporte;
XIII. A no ser discriminadas;
XIV. A ser informadas ante que autoridad del establecimiento se pueden presentar quejas, y
XV. A recibir las visitas que sean autorizadas por ellos.
Respecto al derecho señalado en la fracción I, la Secretaría, desarrollará lineamientos a efecto de que los
responsables de los establecimientos de atención o cuidado cumplan con el requisito de recabar el
consentimiento informado respecto a sus ingresos o egresos.
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Artículo 112. Las personas responsables o administradoras de los establecimientos que proporcionen
servicios de cuidados y atención institucional deberán observar y hacer observar al personal a su cargo, de
manera rigurosa, los derechos de las personas mayores a que se refiere la presente ley, así como la demás
legislación aplicable.
De igual forma, deberán realizar acciones de formación y capacitación permanente para su personal
operativo y administrativo en materia de derechos humanos, desarrollo de habilidades técnicas y demás
temas que favorezcan el adecuado desempeño de sus funciones, para otorgar, en todo momento, un trato
digno y libre de todo tipo violencia o maltrato a las personas mayores.
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
Artículo 113. El Comité Territorial a que se refiere el artículo 133 de la presente ley velará que los servicios
de cuidado y atención institucional estén debidamente distribuidos en áreas geográficas a lo largo de todo
el territorio de la Ciudad, para efectos de lo anterior se tomará en consideración el número de personas
mayores que habiten en cada alcaldía.
Para el cumplimiento de la función señalada en el presente artículo se impulsarán mecanismos de
colaboración con las autoridades federales competentes.
Artículo 114. La administración pública a través de la Secretaría de Salud emitirá un protocolo para
personas mayores que reciban atención y cuidado institucional ante situaciones de emergencia sanitaria.
Los responsables o administradores de cada institución vigilarán que el personal a su cargo esté
debidamente capacitado en el conocimiento de sus obligaciones y en la aplicación del protocolo a que se
refiere el presente artículo. La autoridad sanitaria podrá realizar de manera aleatoria evaluaciones para
verificar respecto al mismo.
Artículo 115. Las instituciones que brinden servicio permanente o transitorio de cuidado y atención a
personas mayores deberán contar con personal profesionalizado que los asistan, entre otros, en los campos
de la medicina, nutrición, psicología, geriatría. Así mismo deberán contar con personal capacitado para
desarrollar actividades culturales, recreativas, ocupacionales.
Artículo 116. Los servicios de estadía temporal en horarios diurnos se proporcionarán a personas mayores,
con diversos niveles de dependencia e inclusive podrán otorgar servicios con atención especializada.
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Los centros de día podrán ser públicos, privados, las alcaldías deberán impulsar la creación de centros de
día para personas mayores en su demarcación atendiendo a la dinámica poblacional.
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Artículo 117. Se crea el Instituto para el Envejecimiento Digno el cual será una unidad administrativa de
apoyo técnico operativo, adscrita a la Secretaría.
Artículo 118. El Instituto para el Envejecimiento Digno sin perjuicio de las atribuciones que le sean
conferidas en las normas reglamentarias, le corresponde:
I. Definir métodos y estrategias de comunicación para difundir, de manera masiva, los derechos
de las personas mayores, la promoción de protección a los mismos y las sanciones aplicables en
caso de su incumplimiento o inobservancia;
II. Elaborar y difundir campañas de comunicación que coadyuven a conformar una cultura de
reconocimiento a la experiencia, capacidades y aportaciones de las personas mayores, el
fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional, así como los
deberes de apoyo familiar, social y comunitario en la vejez;
III. Desarrollar acciones que promuevan la participación de personas mayores en todas las áreas
de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;
IV. Brindar atención, asesoría y orientación a las personas mayores;
V. Canalizar a la defensoría pública de la Ciudad cuando una persona mayor requiera de
asistencia o patrocinio legal y dar seguimiento a la misma;
VI. Canalizar a la Fiscalía cuando las personas mayores sean víctimas de un hecho con apariencia
de delito;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en el diseño y elaboración de un
manual administrativo aplicable a todas las dependencias y entidades de la administración
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pública que prevengan y eliminen las barreras burocráticas en los diversos trámites y servicios
que se proporcionen a las personas mayores;
VIII. Ser unidad de consulta y asesoría para las dependencias, entidades de la administración
pública, así como de las alcaldías que lo requieran en temas relacionados con las personas
mayores, los organismos públicos que no pertenezcan al poder ejecutivo podrán recibir consulta
y asesoría del Instituto previa celebración de convenio;
IX. Constituirse en un área de apoyo en el desarrollo de los trabajos del Sistema de Atención
Integral;
X. Fomentar las investigaciones y publicaciones gerontológicas en la Ciudad;
XI. Brindar apoyos domiciliarios a personas mayores que por su nivel de dependencia y
condiciones de vulnerabilidad lo necesiten;
XII. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que la prestación de los servicios
de cuidado y atención institucional que se brinde a personas mayores se realice en estricta
observancia a los derechos consagrados en esta ley;
XIII. Crear y actualizar el Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados que presten
servicios de cuidado y atención institucional;
XIV. Desarrollar acciones a efecto de que gremios de comerciantes, industriales o prestadores de
servicios profesionales brinden descuentos a las personas mayores respecto de los bienes y
servicios que presten a la población, los cuales deberán difundirse de forma amplia;
XV. Integrar registros de personas físicas, morales y organizaciones de la sociedad civil que
brinden apoyo a las personas mayores de manera altruista;
XVI. Orientar y asesorar en materia legal cualquier asunto en que la persona mayor tenga un
interés jurídico directo;
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XVII. Presentar denuncias ante órganos internos de control cuando alguna dependencia o
entidad de la administración pública se niegue prestar los servicios a personas mayores de
conformidad a lo planteado en la presente ley;
XVIII. Solicitar en los casos urgentes y de manera provisional el ingreso de una persona mayor
que se encuentre en estado de peligro, abandono, desamparo, omisión de cuidado, desnutrición
o este sujeto a cualquier tipo de maltrato, a una institución pública o privada para su cuidado y
atención;
XIX. Solicitar a las autoridades competentes la implementación de medidas precautorias,
cautelares, de seguridad y de protección, a favor de las personas mayores cuando estas se
encuentren en riesgo;
XX. Verificar el registro de quejas y reclamos de establecimientos públicos y privados que presten
servicios de cuidado y atención institucional a que se refiere esta ley;
XXI. Impulsar la vinculación con los espacios de interlocución directa con las personas mayores
en cada Alcaldía, y en base a esta vinculación, generar información diagnóstica respecto a los
avances en la garantía progresiva de los derechos de las personas mayores en la Ciudad, para
cumplir con los objetivos del Sistema, y
XXII. Las demás que se señalen en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos.
Artículo 119. Con el objetivo de socializar de manera amplia con la población en general y particularmente
con las personas mayores, toda la información generada con motivo del desempeño de las atribuciones
contenidas en el artículo que antecede, la cual deberá presentarse de manera accesible en un portal de
internet que administre el Instituto, independientemente de la obligación de integrarla en los portales de
transparencia, de igual manera deberá difundirse en redes sociales y medios masivos de comunicación.
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T Í T U L O Q U I N T O
D E L S I S T E M A P A R A L A A T E N C I Ó N D E L A P E R S O N A M A Y O R Y L A
E S T R A T E G I A P A R A E R R A D I C A R E L M A L T R A T O Y L A V I O L E N C I A
C A P Í T U L O Ú N I C O
D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A L A A T E N C I Ó N D E L A P E R S O N A M A Y O R
Artículo 120. El Sistema Integral, de conformidad a la Constitución Política de la Ciudad, se constituye como
instancia encargada de atender prevenir el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia
y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su
seguridad e integridad de las personas mayores.
Artículo 121. El Sistema Integral se conducirá en estricta observancia a las normas, derechos,
procedimientos y prerrogativas contenidos en la Constitución General, los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano es parte, la Constitución Política, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y
demás ordenamientos aplicables.
Artículo 122. El Sistema Integral quedará conformado por autoridades de la Ciudad de México de la forma
siguiente:
A. Poder Ejecutivo:
I. La Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Gobierno;
III. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, quien fungirá como presidente suplente;
IV. La Secretaría de Administración y Finanzas;
V. La Secretaría de Cultura;
VI. La Secretaría de Desarrollo Económico;
VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
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VIII. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
IX. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
X. La Secretaría de Salud;
XI. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XII. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XIV. La Procuraduría Social.
B. El Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia.
C. Las Alcaldías:
A través de tres representantes que serán designados por el Cabildo de la Ciudad de
México.
D. Organismos Autónomos:
I. La Fiscalía General;
II. La Comisión de los Derechos Humanos, y
III. Instituto de la Defensoría Pública.
Artículo 123. El Sistema Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se
requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su presidencia; sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
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Artículo 124. Serán personas invitadas permanentes a las sesiones del Sistema Integral hasta nueve
representantes de la sociedad civil cuyas actividades estén enfocadas a la atención y protección de las
personas mayores, los cuales serán nombrados por el Sistema, en los términos que disponga su Estatuto
Interno.
También serán invitadas permanentes dos personas diputadas del Congreso de la Ciudad de México,
quienes serán designadas por el Pleno a propuesta de la Comisión de Inclusión, Bienestar Social y
Exigibilidad de Derechos Sociales quienes preferentemente serán personas mayores.
Las personas invitadas asistirán a las sesiones con derecho a voz y sin derecho a voto.
Se generarán mecanismos de participación, pertinentes y accesibles a fin de que las personas mayores
hagan llegar sus preocupaciones y exigencias, mismas que deberán ser tomadas en consideración en la
toma de decisiones.
Artículo 125. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá en casos excepcionales, ser suplida por la
persona titular de la Secretaría de Gobierno.
Las personas integrantes del Sistema Integral podrán de igual manera y en forma excepcional designar a
una persona suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior.
Artículo 126. Las personas titulares de los entes públicos integrantes del Sistema Integral podrán proponer
a la persona titular de éste se invite a personas servidoras públicas de otras dependencias y entidades de
la administración pública, alcaldías o de los organismos con autonomía constitucional, o bien personas
investigadoras o expertas cuando la temática de los asuntos a tratar así lo justifique.
Artículo 127. El Sistema Integral podrá constituir comisiones especiales encargadas de atender asuntos o
materias determinadas, de conformidad a lo especificado en su Estatuto Interno.
Artículo 128. El Sistema Integral tendrá los objetivos siguientes:
I. Diseñar la Estrategia para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores;
II. Establecer mecanismos de colaboración interinstitucional orientados a erradicar y sancionar
las conductas de abuso o maltrato a las personas mayores;
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III. Realizar el seguimiento y verificación de las políticas, estrategias y programas a favor de las
personas mayores;
IV. Diseñar políticas para conformar y fortalecer la solidaridad intergeneracional en la familia, la
comunidad y la sociedad;
V. Coordinarse para proponer y adoptar políticas para la atención a las personas mayores a efecto
de garantizar sus derechos y remover los prejuicios y estereotipos respecto de la vejez y el
envejecimiento;
VI. Impulsar la profesionalización e investigación en las áreas relacionadas con la vejez y el
envejecimiento;
VII. Impulsar la difusión y respeto de los derechos de las personas mayores;
VIII. Definir estrategias conjuntas orientadas a generar contenidos, información y acciones en el
sector público que coadyuven a conformar una conciencia colectiva que reconozca la importancia
de las personas mayores e impulsen su empoderamiento;
IX. Conformar y administrar el Sistema de Información a que se refiere esta ley;
X. Conocer de los informes que en el seno del sistema deban rendir los Poderes Públicos,
organismos autónomos y alcaldías respecto de las acciones que realicen, en el ámbito de sus
respectivas competencias, respecto de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia
para Erradicar el Maltrato y la Violencia a las Personas Mayores;
XI. Establecer mecanismos para generar canales de comunicación que favorezcan la cooperación
entre los entes públicos que conforman el Sistema Integral para brindar una mejor atención a
las personas mayores y garantizar el ejercicio de sus derechos;
XII. Impulsar que en los Instrumentos de planeación del desarrollo de la Ciudad se incorpore los
enfoques de curso de vida, diferencial e interseccional en el impulso de acciones en favor de un
envejecimiento saludable y una vejez digna;
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
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XIII. Elaborar y aprobar el Estatuto Interno del Sistema;
XIII BIS. Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos de las
personas mayores, para garantizar un trato digno y libre de violencia institucional, y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
S e c c i ó n I
D e l S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n
Artículo 129. El Sistema de información se conforma como una herramienta del Sistema Integral para
generar conocimiento riguroso respecto el estado y situación de las personas mayores, los servicios y
apoyos que se les brindan, las situaciones de maltrato y violencia de las cuales son objeto, así como las
características inherentes de este fenómeno.
El Sistema de Información será la herramienta para producir evidencia relevante que sirva de sustento para
generar análisis y diagnósticos respecto de la eficacia de las políticas, programas, medidas y acciones
implementadas para dar una atención especial y prevenir su maltrato, así como para reducir los daños
producidos su persona, patrimonio y derechos.
Artículo 130. El Sistema se integrará con los datos e información que aporten las instancias pertenecientes
a los Poderes Públicos, los organismos autónomos, alcaldías y la sociedad civil organizada, respecto de los
servicios y trámites que proporcionen a las personas mayores, así como los programas y políticas
institucionales que hayan desarrollado.
Artículo 131. Todas las autoridades pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos autónomos,
alcaldías están obligadas a levantar registros específicos de todos los servicios y trámites realizados o
proporcionados a las personas mayores, a fin de alimentar periódicamente el Sistema de Información con
datos diferenciados, este sistema también podrá integrar información generada por organismos federales
respecto información relativa a la Ciudad de México, así como aquel generado por la sociedad civil.
Las autoridades señaladas de manera particular están obligadas a levantar un registro de los eventos que
conozcan en los que una persona mayor es víctima de maltrato o violencia, protegiendo sus datos en
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
términos de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
de la Ciudad de México.
Artículo 132. El Sistema de Información se desarrollará en el marco del Sistema Integral, su manejo y
administración será responsabilidad de la Secretaría. Para su conformación se estandarizarán los datos
susceptibles de registrarse, los cuales serán comunes para todos sus integrantes con las diferenciaciones
propias de cada servicio o trámite, incluyendo los relacionados con la administración y procuración de
justicia.
S e c c i ó n I I
D e l a C o o r d i n a c i ó n e n t r e A u t o r i d a d e s p a r a l a A t e n c i ó n d e l a s
P e r s o n a s M a y o r e s
Artículo 133. Las dependencias y entidades de la administración pública, así como las alcaldías deberán
coordinarse y cooperar en el marco del Sistema Integral para una eficaz articulación de los servicios y
atención que proporcionan a las personas mayores. Al efecto se conformará el Comité Territorial para la
Atención y Bienestar de las personas mayores.
El Comité Territorial tiene como objetivo definir áreas de atención, cooperación y asistencia de las personas
mayores; sus funciones estarán orientadas a maximizar la eficacia y eficiencia en la atención que se
proporciona a este sector poblacional.
Artículo 134. El Comité Territorial estará adscrito al DIF y será presidido por su titular quien lo coordinará,
participarán en las áreas administrativas de bienestar o desarrollo social de las Alcaldías. Adicionalmente,
cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse la representación de la Junta
de Asistencia Privada o representantes de diversas áreas de la Administración Pública o de las alcaldías.
Artículo 135. Para el cumplimiento de su objetivo el Comité Territorial desarrollará las funciones siguientes:
I. Acordar planes, proyectos y objetivos conjuntos de atención y asistencia social;
II. Adoptar criterios comunes para la atención y bienestar de las personas mayores;
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
III. Compartir información, datos y estadísticas, observando en su caso la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;
IV. Definir zonas geográficas que requieran servicios de asistencia, dependiendo del número de
personas mayores que habiten en cada demarcación territorial, y
V. Homologar criterios de servicios que requieran las personas mayores.
S e c c i ó n I I I
D e l a E s t r a t e g i a p a r a E r r a d i c a r e l M a l t r a t o y l a V i o l e n c i a a l a s
P e r s o n a s M a y o r e s
Artículo 136. La Estrategia se constituye como un instrumento transversal de objetivos y acciones
coordinadas de los Poderes Públicos, organismos autónomos y alcaldías, con la participación de la sociedad
civil, para eliminar la violencia que sufre este sector de la población.
La Estrategia se sustenta en los principios de respeto a la dignidad humana, la igualdad y no
discriminación, así como el trato preferencial y respetuoso.
Artículo 137. La Estrategia tiene como objetivo la consecución de una sociedad libre de violencia y maltrato
a las personas mayores, se conforma con un diagnóstico de la situación de las personas mayores en la
Ciudad, el cual refleje evidencia rigurosa de los problemas que padecen y cuáles son los medios existentes
para resolverlos.
La elaboración de dicho diagnóstico se realizará en el seno del Sistema Integral y deberá conformarse por
la información proporcionada por todos entes públicos pertenecientes a los Poderes Públicos, organismos
autónomos y alcaldías, así como con la colaboración de las organizaciones, sectores académicos y
especialistas, de igual forma, deberán generarse mecanismos de participación de las personas mayores en
la elaboración del diagnóstico.
Artículo 138. Sobre la base del diagnóstico se definirán los ejes transversales, los objetivos generales y los
específicos, así como las medidas y acciones para prevenir y erradicar el maltrato y violencia contra las
personas mayores.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 139. La Estrategia deberá garantizar la protección especial a personas mayores que, por su
identidad de género, orientación sexual, estado de salud o discapacidad, religión, origen étnico u otras
situaciones de vulnerabilidad, corren mayor peligro de ser maltratadas.
Artículo 140. La Estrategia definirá la conformación de redes de protección la persona mayor de carácter
interinstitucional e interdisciplinario, principalmente para aquellas que debido a la violencia o maltrato
que hayan sufrido requieran de atención especial y prioritaria a modo de garantizar su asistencia física,
jurídica, psicológica, económica y social.
S e c c i ó n I V
D e l P l a n I n t e g r a l p a r a e l E n v e j e c i m i e n t o A c t i v o y S a l u d a b l e
Artículo 141. El Sistema Integral desarrollará un plan integral para que en la Ciudad se adopten medidas
orientadas a que las personas mayores alcancen un envejecimiento activo y saludable.
Para efecto de la presente ley se considerará envejecimiento activo al proceso por el cual se optimizan las
oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas,
culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar
la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así
seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.
Artículo 142. A efecto de consolidar el derecho a un envejecimiento activo y saludable el Sistema Integral
impulsará:
I. La promoción de políticas de autocuidado en las personas mayores y la instrumentación de
políticas y programas para la promoción del envejecimiento activo y saludable de toda la
población con la finalidad de transformar la forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la
edad y el envejecimiento;
II. Impulsar medidas para reducir el sedentarismo en las personas mayores y el fortalecer la
capacidad para realizar actividades cotidianas de forma autónoma;
III. Promover actividades que estimulen el estado emocional y eviten el deterioro cognitivo;
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Orientar a toda la población la adopción de estilos de vida saludables que eviten o disminuyan
la presencia de enfermedades que comprometan su independencia, autonomía y movilidad
conforme se avanza en el proceso de envejecimiento;
V. Impulsar estrategias de formación, capacitación y sensibilización para toda la población,
focalizando mensajes y mecanismos específicos por grupos de edad de acuerdo con el enfoque
de ciclo vital respecto a los beneficios de adopción de hábitos alimenticios nutricionales que
prevengan y reduzcan factores de riesgo para para la salud en la vejez;
VI. Impulsar la realización de actividad físicas en toda la población, focalizando programas
orientados a fortalecer estos hábitos en personas mayores acorde a su edad y condiciones de
salud;
VII. Desarrollar políticas públicas relacionadas con la cultura del envejecimiento activo y
saludable, a través de la prevención de enfermedades crónicas, degenerativas y discapacitantes,
y
VIII. Desarrollar y publicar investigaciones sobre el envejecimiento activo y saludable y los
ahorros que representan en la economía de los hogares y en el gasto público.
S e c c i ó n V
D e l a S o l i d a r i d a d I n t e r g e n e r a c i o n a l
Artículo 143. En la Ciudad se reconocen las sinergias y la interdependencia que existe entre las personas
integrantes de diversas generaciones. En consecuencia, todas las autoridades están obligadas a promover
en su respectivo ámbito de competencias la Solidaridad Intergeneracional, la cual constituye una
herramienta para fortalecer la convivencia entre grupos sociales y personas de diferentes edades y
generaciones, la cual se deberá considerar en la formulación e implementación de políticas públicas e
institucionales.
La Solidaridad Intergeneracional se promoverá en todos los espacios de convivencia, pero
fundamentalmente en el seno de la familia y de la comunidad, al ser la base de la protección social y de los
cuidados informales que se deben proporcionar entre las generaciones.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 144. El Sistema Integral impulsará consolidar y robustecer la solidaridad intergeneracional en
todas las actividades públicas y privadas, ya sean académicas, educativas, laborales, culturales, deportivas,
entre otras, en diversos escenarios de encuentro o colaboración favoreciendo la inclusión de los grupos
sociales más marginados y la eliminación de las barreras que existen entre ellos.
Asimismo, impulsará la construcción de una cultura del buen trato, la paz y revalorización de las personas
mayores, abonando a la eliminación de estigmas y prejuicios relacionados con la vejez y el envejecimiento.
T Í T U L O S E X T O
D E L C U M P L I M I E N T O D E L A P R E S E N T E L E Y
C A P Í T U L O Ú N I C O
D E L A S R E S P O N S A B I L I D A D E S
Artículo 145. Todas las autoridades de la Ciudad en el respectivo ámbito de sus competencias tienen la
obligación de observar lo establecido en la presente ley, cualquier omisión o incumplimiento deberá ser
investigada y sancionada como falta administrativa grave de conformidad a la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México y conforme el presente ordenamiento.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Las acciones que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Local, deban realizar
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria
con la que cuenten.
CUARTO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá realizar las reformas necesarias a efecto de
modificar el Reglamento del Registro Civil para los efectos señalados en el artículo 12 en su parte final, en
un plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
QUINTO. Las acciones establecidas en el artículo 28, fracción IV, para la Fiscalía General deberán
implementarse en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
SEXTO. La asistencia vía remota a que se refiere este decreto en el artículo 107 deberá implementarse
dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
SÉPTIMO. El sistema de localización a que se refiere el artículo 73 deberá implementarse dentro del plazo
de noventa días a partir de la fecha que entre en vigor el presente decreto.
OCTAVO. Las acciones enumeradas en el artículo 81 a cargo de las autoridades encargadas de la
administración y procuración de justicia deberán implementarse en un término de ciento veinte días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
NOVENO. Hasta en tanto no se creé y entre en funciones el Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad
de México, las atribuciones contenidas en el artículo 82 del presente decreto se entenderán otorgadas para
la unidad administrativa de apoyo técnico operativo adscrita a la Dirección General de Servicios Legales de
la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Administración Pública de la Ciudad.
DÉCIMO. El Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados que presten servicios de cuidado y
atención institucional a que se refiere el presente decreto, deberá quedar conformado dentro de los ciento
veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
DÉCIMO PRIMERO. La elaboración del Manual Específico de Procedimientos para la Atención de las
Personas Mayores a que se refiere el artículo 118, fracción VII del presente decreto deberá emitirse dentro
de los ciento ochenta días de que entre en vigor el presente decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. Se abroga la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.-
DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO,
SECRETARIO.- (Firmas)
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes enero del año dos mil veintiuno.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENAGONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA
BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI
HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ
GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM
VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO
ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA
GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES,
LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE
SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU
ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA
23 DE MARZO DE 2022.
PRIMERO. – Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
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P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos
mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA
MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA-.LA
SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS
LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 27; SE ADICIONA
EL INCISO F) A LA FRACCIÓN I; EL INCISO I) A LA FRACCIÓN II; EL INCISO C) A LA FRACCIÓN III, Y EL INCISO
G) A LA FRACCIÓN IV, AL ARTÍCULO 28; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 32; SE ADICIONA UN
PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 109; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 111; SE REFORMA EL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 112; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 128; TODOS DE
LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL
PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022.
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA
BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA
VENEGAS.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL,
RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES
GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS
MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO
ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD,
OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA
HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE
LEÓN.- FIRMA.- LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE
DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.-
FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2º, Y SE ADICIONA LA
FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 4º, DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL EL 21 DE ABRIL DE 2023.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA,
PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO
MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.-
LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID
GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 4º, SE
REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 Y, EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85,
TODOS DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA
INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO EL 07 DE JUNIO DE 2024.
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil
veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y
BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del siguiente Ejercicio Fiscal al de su publicación.
TERCERO. Las personas titulares de las dependencias, órganos, entidades y las alcaldías contarán con un
plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para llevar a cabo
el levantamiento de la información sobre su infraestructura e informar a la ADIP sobre aquella
infraestructura que se encuentre en desuso.
CUARTO. La ADIP contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley para emitir la normativa para la implementación de la presente ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA.- PRESIDENTE.-
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN
JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ
MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO,
NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR
VARGAS SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 4o, SE REFORMA
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 Y, EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 85, TODOS DE LA
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA
SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL
DÍA 07 DE JUNIO DE 2024.
L E Y D E R E C O N O C I M I E N T O D E L O S D E R E C H O S D E L A S
P E R S O N A S M A Y O R E S Y D E L S I S T E M A I N T E G R A L P A R A S U
A T E N C I Ó N D E L A C I U D A D D E M É X I C O
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de junio del año dos mil
veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR
SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA
GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.