LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 09 DE MARZO DE 2020
TEXTO VIGENTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
PRIMERO. - Se derogan los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México.
Segundo. - Se expide la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México, para quedar
como sigue:
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C A P Í T U L O Ú N I C O
D e l O b j e t o y D e f i n i c i o n e s
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de
México. Tiene por objeto establecer las bases, principios y mecanismos que deberán atender los
órganos de la administración pública para la implementación de la responsabilidad social mercantil
que otorguen beneficios y facilidades administrativas a personas físicas o morales titulares de un aviso
o permiso y responsables del funcionamiento de un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agencia: la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;
II. Alcaldías: los órganos político administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad
de México;
III. Cédula confiable: el documento emitido por la Secretaría a través de la plataforma digital,
que acredita que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón;
IV. Establecimiento mercantil: el local ubicado en un inmueble donde una persona física o
moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento,
distribución de bienes o prestación de servicios lícitos con fines de lucro;
V. Folio de registro: la clave alfanumérica generada de forma automática por la plataforma
digital una vez concluido el registro en el padrón;
VI. Giro de bajo impacto: las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil,
relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o
prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades
consideradas de impacto zonal y de impacto vecinal;
VII. Instituto: el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VIII.
VIII. Ley: la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México; IX.
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IX. Órganos de la Administración Pública: las dependencias, órganos desconcentrados,
entidades y alcaldías de la Ciudad de México;
X. Padrón: el padrón de responsabilidad social mercantil integrado por la base de datos
pública y actualizada, donde se encuentran registradas todas aquellas personas beneficiarias
que realicen actividades mercantiles con giro de bajo impacto y que estén sujetas a
verificación;
XI. Personas beneficiarias: las personas físicas o morales titulares de un aviso o permiso y
responsables del funcionamiento de un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto y
que se encuentren registradas en el padrón;
XII. Plataforma digital: la herramienta tecnológica de responsabilidad social mercantil que
permitirá fomentar la misma, así como crear y actualizar la base de datos denominada
padrón;
XIII. Responsabilidad Social Mercantil: el esquema que funda las bases para renovar la
confianza de la ciudadanía en las Instituciones Públicas, a través de un mecanismo de
incentivos y facilidades administrativas bajo el principio de buena fe, que permitirá a la
persona titular de un establecimiento mercantil ejercer de mejor manera su actividad
económica en la Ciudad de México;
XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México;
XV. SIAPEM: el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles;
XVI. Visita de verificación aleatoria: la diligencia de carácter administrativo que ordena y
ejecuta la autoridad competente y que es determinada aleatoriamente por la plataforma
digital; y
XVII. Visita de verificación voluntaria: la diligencia de carácter administrativo que solicita de
manera unilateral la persona beneficiaria que explote un establecimiento mercantil de bajo
impacto, con el objeto de conocer si incumple con alguna de sus obligaciones establecidas
en la normatividad de la materia.
Artículo 3. La presente Ley se regirá por los siguientes principios, derechos y obligaciones: atención
ciudadana, buena fe, certeza jurídica, diseño universal, economía, eficacia, eficiencia, honradez,
imparcialidad, información, innovación, integridad, accesibilidad, precisión, profesionalización,
transparencia y simplificación. Los Órganos de la Administración Pública ejercerán sus obligaciones
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ajustándose en todo momento a estos principios rectores, lo cuales deben aplicarse de manera
conjunta y ponderada.
Artículo 4. Para todo lo no previsto por la presente Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como
cualquier otra normatividad aplicable.
Artículo 5. Los plazos establecidos en la presente Ley se computarán en días hábiles.
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D e l a P l a t a f o r m a D i g i t a l
Artículo 6. La plataforma digital es la herramienta tecnológica que permite verificar la responsabilidad
social mercantil de las personas beneficiarias y contendrá el padrón, así como cualquier otra base de
datos necesaria para su correcta operación y funcionamiento.
Artículo 7. La plataforma digital será administrada y operada por la Secretaría. Los registros y
actualizaciones de información en el padrón deberán realizarse a través de dicha plataforma por
conducto de las personas beneficiarias. La plataforma digital será diseñada, desarrollada y actualizada
por la Agencia y contará con características tecnológicas que le permitan a la Secretaría, el Instituto,
las Alcaldías y la Agencia, la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga.
Artículo 8. La plataforma digital contará con mecanismos confiables de seguridad que garanticen la
protección de la información recabada, en términos de las leyes relativas a la protección de datos
personales y de transparencia y acceso a la información pública vigentes.
La Secretaría a través de la plataforma digital será la encargada de recibir, almacenar y resguardar la
documentación e información proporcionada por las personas beneficiarias. Capítulo Segundo De la
Finalidad, Integración y Operación del Padrón
Artículo 9. El padrón es la base de datos pública y actualizada, donde se encuentran registradas todas
aquellas personas beneficiarias que realicen actividades mercantiles y que estén sujetas a verificación,
con el fin de notificar a las autoridades correspondientes de la administración pública, bajo el principio
de buena fe que cumplen con todas las disposiciones regulatorias que les son aplicables.
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Artículo 10. El registro al padrón será electrónico, gratuito, voluntario y se entenderá como un acto de
buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiestan que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de todas las obligaciones sujetas a verificación inherentes a la explotación del giro
mercantil de bajo impacto, así como de sus obligaciones fiscales, a efecto de ser beneficiarias de las
prerrogativas que se otorguen en el marco de la presente Ley.
Artículo 11. Las personas beneficiarias que se encuentren registradas en el padrón quedarán exentas
de ser verificadas, salvo en los casos siguientes:
I. Existan causas vinculadas con protección civil;
II. Existan causas en las que se identifique que se desprende peligro para la salud; y
III. Sean elegidas aleatoriamente dentro del tres por ciento del total de las personas
beneficiarias inscritas en el padrón.
Artículo 12. Las visitas de verificación administrativa que se deriven con motivo de las excepciones
referidas en el artículo que antecede se sujetarán a lo establecido por la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México; su reglamento; la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de
México; la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; la Ley de Salud
del Distrito Federal y demás normativa aplicable.
Artículo 13. Los establecimientos mercantiles que exploten un giro de bajo impacto que sean objeto de
un procedimiento de verificación administrativa que se encuentre en trámite, solo podrán inscribirse al
padrón, cuando la resolución emitida sea en sentido favorable o bien hayan subsanado las
irregularidades o cumplido las sanciones impuestas por la autoridad competente.
Artículo 14. El refrendo al padrón deberá realizarse por las personas beneficiarias o sus representantes
cada dos años. Dicho trámite se realizará a través de la plataforma digital, por lo menos quince días
hábiles previos a la conclusión de la vigencia de la cédula confiable, debiendo cumplir con los requisitos
que para tal efecto determine la Secretaría. Una vez concluido el trámite del refrendo, dentro del plazo
de cinco días hábiles siguientes, la Secretaría, a través de la plataforma digital, emitirá
electrónicamente una nueva cédula confiable. En caso de que las personas beneficiarias no realicen
en tiempo y forma el refrendo de la cédula confiable serán dadas de baja del padrón.
Artículo 15. La Secretaría definirá los requisitos generales para que las personas beneficiarias se
registren en la plataforma digital. Capítulo Tercero Del Folio de Registro y la Cédula Confiable
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Artículo 16. El folio de registro es la clave alfanumérica generada de forma automática por la
plataforma digital una vez concluido el registro de las personas beneficiarias en el padrón y que les
permitirá quedar exentas de verificación salvo los casos señalados en el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 17. La cédula confiable es el documento que acredita que una persona beneficiaria se
encuentra registrada en el padrón. Dicho documento deberá ser colocado en un lugar visible del
establecimiento mercantil empadronado, a fin de hacer del conocimiento de las autoridades y de la
ciudadanía que cumple con todas sus obligaciones legales.
Artículo 18. La cédula confiable será emitida por la Secretaría a través de la plataforma digital en un
plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del registro exitoso en el padrón. Dicha
cédula contendrá como datos mínimos el folio de registro, fecha de expedición, vigencia y los datos
generales del establecimiento mercantil. Capítulo Cuarto De su Vinculación con Sistemas Análogos a
nivel Federal
Artículo 19. La plataforma digital se podrá vincular con los sistemas análogos a nivel federal, con la
finalidad de que aquellas personas beneficiarias del padrón sean acreedoras de los beneficios que
otorgue el sistema análogo, de conformidad con los términos y condiciones que al efecto se establezcan
en los convenios de coordinación que celebren las autoridades federales y locales en la materia.
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Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con las demás autoridades que les compete la aplicación y
vigilancia de la presente Ley, será la encargada de definir las actividades, esquemas y programas,
mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener
acceso las personas beneficiarias que se registren en el padrón.
Artículo 21.- La Secretaría deberá:
I. Establecer los mecanismos de colaboración necesarios para impulsar la responsabilidad
social mercantil;
II. Promover la coordinación de acciones y programas para el otorgamiento de beneficios y
facilidades administrativas para las personas beneficiarias;
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III. Formular e instrumentar acciones para la promoción de la cultura de la legalidad y el
cumplimiento de las obligaciones regulatorias de las personas beneficiarias;
IV. Otorgar las facilidades de acceso al SIAPEM a la Agencia para la interoperabilidad de los
sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital;
V. Emitir el folio de registro y la cédula confiable a través de la plataforma digital, que
acrediten que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón;
VI. Recibir, almacenar y resguardar a través de la plataforma digital, la información
proporcionada por las personas beneficiarias;
VII. Publicar periódicamente en la plataforma digital, así como en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el padrón en los términos de las disposiciones legales aplicables; y
VIII. Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 22. Las Alcaldías y el Instituto en el ejercicio de sus atribuciones deberán:
I. Ejecutar las visitas de verificación y sustanciar los procedimientos respectivos, en el ámbito
de sus competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Establecer un procedimiento unificado y coordinado de visita de verificación
administrativa, con la finalidad de agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir
las cargas administrativas para las autoridades competentes y el costo de cumplimiento para
las personas beneficiarias;
III. Presentar las facilidades para la realización de jornadas y acciones de asesoría técnica
que coadyuven con la regularización de los establecimientos mercantiles de bajo impacto;
IV. Promover y efectuar acciones de información y difusión relativas a la responsabilidad
social mercantil;
V. Mantener actualizado permanentemente el SIAPEM y el Padrón Único de Verificadores
según corresponda;
VI. Otorgar las facilidades de acceso al Padrón Único de Verificadores a la Agencia para la
interoperabilidad de los sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital; y
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VII. Las demás que le confieran la presente Ley y disposiciones jurídicas aplicables.
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D e l o s B e n e f i c i o s p o r p e r t e n e c e r a l P a d r ó n
Artículo 23. Las personas beneficiarias registradas en el padrón, de manera enunciativa más no
limitativa, tendrán los siguientes beneficios:
I. Estar exentas de ser verificadas, salvo que existan causas vinculadas con protección civil;
existan causas en las que se identifique que se desprende peligro para la salud o sean
elegidas aleatoriamente dentro del tres por ciento del total de las personas beneficiarias
inscritas en el padrón;
II. Acceder a la plataforma digital que les permita interactuar con los órganos de la
administración pública, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones establecidas en la
normatividad aplicable;
III. Contar con un expediente digital para acceder fácilmente a los trámites y servicios que
otorguen los órganos de la administración pública;
IV. Recibir a través de la plataforma digital avisos y notificaciones que le permitan cumplir
con sus obligaciones;
V. Contar con una cédula confiable que las acredite como parte del Padrón a fin de notificar
a las autoridades y a la ciudadanía que cumple con todas sus obligaciones establecidas en
Ley;
VI. Ser acreedoras a los beneficios que otorguen otros sistemas análogos al ámbito federal,
una vez celebrados los convenios de coordinación correspondientes; y
VII. Los demás que establezca la presente Ley u otras disposiciones o instrumentos jurídicos
aplicables.
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Artículo 24. En caso de que el Instituto o las Alcaldías constaten mediante una visita de verificación
administrativa, derivada de las excepciones previstas en la presente Ley, el incumplimiento a la
normatividad aplicable y de la buena fe que ésta otorga, y las personas beneficiarias no subsanen
dentro del plazo que confiere la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México,
serán acreedoras además de las sanciones previstas en la legislación de la materia, a las siguientes:
I. La cancelación de su cédula confiable;
II. Quedarán sujetas de nueva cuenta al Programa Anual de Verificación Ordinaria a que se
refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente para la Ciudad de México; y
III. Las personas beneficiarias que se encuentren en este supuesto, no podrán volver a
solicitar su ingreso al Padrón por un lapso de cinco años.
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Artículo 25. Las visitas de verificación aleatorias se realizarán cada seis meses, en términos de lo
siguiente:
I. La plataforma digital seleccionará aleatoriamente el tres por ciento del total de las
personas beneficiarias inscritas en el padrón para que sean visitadas por la autoridad
competente, a fin de revisar que cumplen responsablemente con sus obligaciones
establecidas en la normatividad correspondiente;
II. La Secretaría, a través de la plataforma digital, remitirá la información de la selección
aleatoria a la Alcaldía correspondiente para que ordene y realice la visita aleatoria de
verificación; y
III. La Secretaría, el Instituto y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, harán del
conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México los
establecimientos mercantiles seleccionados aleatoriamente, así como el calendario de
visitas de verificación.
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IV. La Secretaría de la Contraloría General designará a las personas Contraloras Ciudadanas
de la Red de Contralorías Ciudadanas para que vigilen, en el marco de su competencia, que
la visita de verificación sea ejecutada de forma transparente, eficaz y eficiente.
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Artículo 26. El Instituto, en coordinación con las Alcaldías, emitirá un programa de visitas de
verificación voluntaria para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, que contendrá los
mecanismos, periodos y condiciones en que serán aplicadas dichas visitas.
Las personas beneficiarias podrán solicitar, a través de la plataforma digital, la realización de visitas
de verificación voluntaria por única ocasión, con el objeto de conocer si existen irregularidades
administrativas en el desarrollo de sus actividades.
El resultado de la visita de verificación no tendrá como consecuencia sanción por el incumplimiento de
alguna de sus obligaciones.
En caso de que el resultado de la visita de verificación voluntaria determine la existencia de alguna
irregularidad o incumplimiento, la autoridad verificadora deberá asesorar, acompañar y orientar en
forma gratuita a las personas beneficiarias, a fin de que atiendan y subsanen las irregularidades
detectadas en la visita.
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o b r e e n l a P l a t a f o r m a D i g i t a l
Artículo 27. La información que se capture en la plataforma digital, deberá sujetarse a lo establecido
por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México y demás normatividad aplicable.
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PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO.- Como una acción de la responsabilidad social mercantil el Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías emitirá, dentro de un plazo
de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, un programa de visitas de verificación
voluntaria para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto.
CUARTO.- Las visitas de verificación aleatoria se comenzarán a realizar a partir del mes de enero del
año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley.
QUINTO.- Se instruye al Gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo la actualización de normas
regulatorias y vinculantes al presente decreto en un término no mayor a noventa días, los cuales
comenzarán a contarse a partir de la publicación del mismo.
SEXTO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo máximo de
120 días contados a partir de la entrada de vigor de esta ley, deberá expedir su reglamento, y
especificar en el mismo el proceso de elección para llevar a cabo la visita de verificación a que hace
referencia el artículo 25, fracción I, de la presente ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año
dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la
Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y
21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la
Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.