Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México [PDF]

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE MARZO DE 2020 TEXTO VIGENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DECRETO PRIMERO. - Se derogan los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Segundo. - Se expide la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E R E S P O N S A B I L I D A D S O C I A L M E R C A N T I L D E L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S C A P Í T U L O Ú N I C O D e l O b j e t o y D e f i n i c i o n e s Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer las bases, principios y mecanismos que deberán atender los órganos de la administración pública para la implementación de la responsabilidad social mercantil que otorguen beneficios y facilidades administrativas a personas físicas o morales titulares de un aviso o permiso y responsables del funcionamiento de un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Agencia: la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; II. Alcaldías: los órganos político administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Cédula confiable: el documento emitido por la Secretaría a través de la plataforma digital, que acredita que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón; IV. Establecimiento mercantil: el local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos con fines de lucro; V. Folio de registro: la clave alfanumérica generada de forma automática por la plataforma digital una vez concluido el registro en el padrón; VI. Giro de bajo impacto: las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de impacto zonal y de impacto vecinal; VII. Instituto: el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VIII. VIII. Ley: la Ley de Responsabilidad Social Mercantil de la Ciudad de México; IX. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Órganos de la Administración Pública: las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la Ciudad de México; X. Padrón: el padrón de responsabilidad social mercantil integrado por la base de datos pública y actualizada, donde se encuentran registradas todas aquellas personas beneficiarias que realicen actividades mercantiles con giro de bajo impacto y que estén sujetas a verificación; XI. Personas beneficiarias: las personas físicas o morales titulares de un aviso o permiso y responsables del funcionamiento de un establecimiento mercantil con giro de bajo impacto y que se encuentren registradas en el padrón; XII. Plataforma digital: la herramienta tecnológica de responsabilidad social mercantil que permitirá fomentar la misma, así como crear y actualizar la base de datos denominada padrón; XIII. Responsabilidad Social Mercantil: el esquema que funda las bases para renovar la confianza de la ciudadanía en las Instituciones Públicas, a través de un mecanismo de incentivos y facilidades administrativas bajo el principio de buena fe, que permitirá a la persona titular de un establecimiento mercantil ejercer de mejor manera su actividad económica en la Ciudad de México; XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México; XV. SIAPEM: el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles; XVI. Visita de verificación aleatoria: la diligencia de carácter administrativo que ordena y ejecuta la autoridad competente y que es determinada aleatoriamente por la plataforma digital; y XVII. Visita de verificación voluntaria: la diligencia de carácter administrativo que solicita de manera unilateral la persona beneficiaria que explote un establecimiento mercantil de bajo impacto, con el objeto de conocer si incumple con alguna de sus obligaciones establecidas en la normatividad de la materia. Artículo 3. La presente Ley se regirá por los siguientes principios, derechos y obligaciones: atención ciudadana, buena fe, certeza jurídica, diseño universal, economía, eficacia, eficiencia, honradez, imparcialidad, información, innovación, integridad, accesibilidad, precisión, profesionalización, transparencia y simplificación. Los Órganos de la Administración Pública ejercerán sus obligaciones LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S ajustándose en todo momento a estos principios rectores, lo cuales deben aplicarse de manera conjunta y ponderada. Artículo 4. Para todo lo no previsto por la presente Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así como cualquier otra normatividad aplicable. Artículo 5. Los plazos establecidos en la presente Ley se computarán en días hábiles. T Í T U L O S E G U N D O D E L A S A C C I O N E S P A R A L A R E S P O N S A B I L I D A D S O C I A L M E R C A N T I L C a p í t u l o P r i m e r o D e l a P l a t a f o r m a D i g i t a l Artículo 6. La plataforma digital es la herramienta tecnológica que permite verificar la responsabilidad social mercantil de las personas beneficiarias y contendrá el padrón, así como cualquier otra base de datos necesaria para su correcta operación y funcionamiento. Artículo 7. La plataforma digital será administrada y operada por la Secretaría. Los registros y actualizaciones de información en el padrón deberán realizarse a través de dicha plataforma por conducto de las personas beneficiarias. La plataforma digital será diseñada, desarrollada y actualizada por la Agencia y contará con características tecnológicas que le permitan a la Secretaría, el Instituto, las Alcaldías y la Agencia, la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga. Artículo 8. La plataforma digital contará con mecanismos confiables de seguridad que garanticen la protección de la información recabada, en términos de las leyes relativas a la protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública vigentes. La Secretaría a través de la plataforma digital será la encargada de recibir, almacenar y resguardar la documentación e información proporcionada por las personas beneficiarias. Capítulo Segundo De la Finalidad, Integración y Operación del Padrón Artículo 9. El padrón es la base de datos pública y actualizada, donde se encuentran registradas todas aquellas personas beneficiarias que realicen actividades mercantiles y que estén sujetas a verificación, con el fin de notificar a las autoridades correspondientes de la administración pública, bajo el principio de buena fe que cumplen con todas las disposiciones regulatorias que les son aplicables. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 10. El registro al padrón será electrónico, gratuito, voluntario y se entenderá como un acto de buena fe, por el cual las personas beneficiarias manifiestan que se encuentran al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones sujetas a verificación inherentes a la explotación del giro mercantil de bajo impacto, así como de sus obligaciones fiscales, a efecto de ser beneficiarias de las prerrogativas que se otorguen en el marco de la presente Ley. Artículo 11. Las personas beneficiarias que se encuentren registradas en el padrón quedarán exentas de ser verificadas, salvo en los casos siguientes: I. Existan causas vinculadas con protección civil; II. Existan causas en las que se identifique que se desprende peligro para la salud; y III. Sean elegidas aleatoriamente dentro del tres por ciento del total de las personas beneficiarias inscritas en el padrón. Artículo 12. Las visitas de verificación administrativa que se deriven con motivo de las excepciones referidas en el artículo que antecede se sujetarán a lo establecido por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; su reglamento; la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normativa aplicable. Artículo 13. Los establecimientos mercantiles que exploten un giro de bajo impacto que sean objeto de un procedimiento de verificación administrativa que se encuentre en trámite, solo podrán inscribirse al padrón, cuando la resolución emitida sea en sentido favorable o bien hayan subsanado las irregularidades o cumplido las sanciones impuestas por la autoridad competente. Artículo 14. El refrendo al padrón deberá realizarse por las personas beneficiarias o sus representantes cada dos años. Dicho trámite se realizará a través de la plataforma digital, por lo menos quince días hábiles previos a la conclusión de la vigencia de la cédula confiable, debiendo cumplir con los requisitos que para tal efecto determine la Secretaría. Una vez concluido el trámite del refrendo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, la Secretaría, a través de la plataforma digital, emitirá electrónicamente una nueva cédula confiable. En caso de que las personas beneficiarias no realicen en tiempo y forma el refrendo de la cédula confiable serán dadas de baja del padrón. Artículo 15. La Secretaría definirá los requisitos generales para que las personas beneficiarias se registren en la plataforma digital. Capítulo Tercero Del Folio de Registro y la Cédula Confiable LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 16. El folio de registro es la clave alfanumérica generada de forma automática por la plataforma digital una vez concluido el registro de las personas beneficiarias en el padrón y que les permitirá quedar exentas de verificación salvo los casos señalados en el artículo 11 de la presente Ley. Artículo 17. La cédula confiable es el documento que acredita que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón. Dicho documento deberá ser colocado en un lugar visible del establecimiento mercantil empadronado, a fin de hacer del conocimiento de las autoridades y de la ciudadanía que cumple con todas sus obligaciones legales. Artículo 18. La cédula confiable será emitida por la Secretaría a través de la plataforma digital en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del registro exitoso en el padrón. Dicha cédula contendrá como datos mínimos el folio de registro, fecha de expedición, vigencia y los datos generales del establecimiento mercantil. Capítulo Cuarto De su Vinculación con Sistemas Análogos a nivel Federal Artículo 19. La plataforma digital se podrá vincular con los sistemas análogos a nivel federal, con la finalidad de que aquellas personas beneficiarias del padrón sean acreedoras de los beneficios que otorgue el sistema análogo, de conformidad con los términos y condiciones que al efecto se establezcan en los convenios de coordinación que celebren las autoridades federales y locales en la materia. T Í T U L O T E R C E R O D E L A C O O R D I N A C I Ó N I N S T I T U C I O N A L P A R A L A R E S P O N S A B I L I D A D S O C I A L M E R C A N T I L C a p í t u l o Ú n i c o D e l a C o l a b o r a c i ó n I n s t i t u c i o n a l Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con las demás autoridades que les compete la aplicación y vigilancia de la presente Ley, será la encargada de definir las actividades, esquemas y programas, mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el padrón. Artículo 21.- La Secretaría deberá: I. Establecer los mecanismos de colaboración necesarios para impulsar la responsabilidad social mercantil; II. Promover la coordinación de acciones y programas para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas para las personas beneficiarias; LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Formular e instrumentar acciones para la promoción de la cultura de la legalidad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de las personas beneficiarias; IV. Otorgar las facilidades de acceso al SIAPEM a la Agencia para la interoperabilidad de los sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital; V. Emitir el folio de registro y la cédula confiable a través de la plataforma digital, que acrediten que una persona beneficiaria se encuentra registrada en el padrón; VI. Recibir, almacenar y resguardar a través de la plataforma digital, la información proporcionada por las personas beneficiarias; VII. Publicar periódicamente en la plataforma digital, así como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el padrón en los términos de las disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 22. Las Alcaldías y el Instituto en el ejercicio de sus atribuciones deberán: I. Ejecutar las visitas de verificación y sustanciar los procedimientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Establecer un procedimiento unificado y coordinado de visita de verificación administrativa, con la finalidad de agilizar los procedimientos en la materia, así como reducir las cargas administrativas para las autoridades competentes y el costo de cumplimiento para las personas beneficiarias; III. Presentar las facilidades para la realización de jornadas y acciones de asesoría técnica que coadyuven con la regularización de los establecimientos mercantiles de bajo impacto; IV. Promover y efectuar acciones de información y difusión relativas a la responsabilidad social mercantil; V. Mantener actualizado permanentemente el SIAPEM y el Padrón Único de Verificadores según corresponda; VI. Otorgar las facilidades de acceso al Padrón Único de Verificadores a la Agencia para la interoperabilidad de los sistemas y para el funcionamiento óptimo de la plataforma digital; y LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Las demás que le confieran la presente Ley y disposiciones jurídicas aplicables. T Í T U L O C U A R T O D E L O S I N C E N T I V O S C a p í t u l o Ú n i c o D e l o s B e n e f i c i o s p o r p e r t e n e c e r a l P a d r ó n Artículo 23. Las personas beneficiarias registradas en el padrón, de manera enunciativa más no limitativa, tendrán los siguientes beneficios: I. Estar exentas de ser verificadas, salvo que existan causas vinculadas con protección civil; existan causas en las que se identifique que se desprende peligro para la salud o sean elegidas aleatoriamente dentro del tres por ciento del total de las personas beneficiarias inscritas en el padrón; II. Acceder a la plataforma digital que les permita interactuar con los órganos de la administración pública, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones establecidas en la normatividad aplicable; III. Contar con un expediente digital para acceder fácilmente a los trámites y servicios que otorguen los órganos de la administración pública; IV. Recibir a través de la plataforma digital avisos y notificaciones que le permitan cumplir con sus obligaciones; V. Contar con una cédula confiable que las acredite como parte del Padrón a fin de notificar a las autoridades y a la ciudadanía que cumple con todas sus obligaciones establecidas en Ley; VI. Ser acreedoras a los beneficios que otorguen otros sistemas análogos al ámbito federal, una vez celebrados los convenios de coordinación correspondientes; y VII. Los demás que establezca la presente Ley u otras disposiciones o instrumentos jurídicos aplicables. T Í T U L O Q U I N T O D E L A S S A N C I O N E S LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C a p í t u l o Ú n i c o D e l P r o c e d i m i e n t o p o r I n c u m p l i m i e n t o Artículo 24. En caso de que el Instituto o las Alcaldías constaten mediante una visita de verificación administrativa, derivada de las excepciones previstas en la presente Ley, el incumplimiento a la normatividad aplicable y de la buena fe que ésta otorga, y las personas beneficiarias no subsanen dentro del plazo que confiere la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, serán acreedoras además de las sanciones previstas en la legislación de la materia, a las siguientes: I. La cancelación de su cédula confiable; II. Quedarán sujetas de nueva cuenta al Programa Anual de Verificación Ordinaria a que se refiere la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente para la Ciudad de México; y III. Las personas beneficiarias que se encuentren en este supuesto, no podrán volver a solicitar su ingreso al Padrón por un lapso de cinco años. T Í T U L O S E X T O D E L A S V I S I T A S D E V E R I F I C A C I Ó N C a p í t u l o P r i m e r o D e l a V i s i t a d e V e r i f i c a c i ó n A l e a t o r i a Artículo 25. Las visitas de verificación aleatorias se realizarán cada seis meses, en términos de lo siguiente: I. La plataforma digital seleccionará aleatoriamente el tres por ciento del total de las personas beneficiarias inscritas en el padrón para que sean visitadas por la autoridad competente, a fin de revisar que cumplen responsablemente con sus obligaciones establecidas en la normatividad correspondiente; II. La Secretaría, a través de la plataforma digital, remitirá la información de la selección aleatoria a la Alcaldía correspondiente para que ordene y realice la visita aleatoria de verificación; y III. La Secretaría, el Instituto y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, harán del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México los establecimientos mercantiles seleccionados aleatoriamente, así como el calendario de visitas de verificación. LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IV. La Secretaría de la Contraloría General designará a las personas Contraloras Ciudadanas de la Red de Contralorías Ciudadanas para que vigilen, en el marco de su competencia, que la visita de verificación sea ejecutada de forma transparente, eficaz y eficiente. C a p í t u l o S e g u n d o D e l a V i s i t a d e V e r i f i c a c i ó n V o l u n t a r i a Artículo 26. El Instituto, en coordinación con las Alcaldías, emitirá un programa de visitas de verificación voluntaria para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, que contendrá los mecanismos, periodos y condiciones en que serán aplicadas dichas visitas. Las personas beneficiarias podrán solicitar, a través de la plataforma digital, la realización de visitas de verificación voluntaria por única ocasión, con el objeto de conocer si existen irregularidades administrativas en el desarrollo de sus actividades. El resultado de la visita de verificación no tendrá como consecuencia sanción por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. En caso de que el resultado de la visita de verificación voluntaria determine la existencia de alguna irregularidad o incumplimiento, la autoridad verificadora deberá asesorar, acompañar y orientar en forma gratuita a las personas beneficiarias, a fin de que atiendan y subsanen las irregularidades detectadas en la visita. T Í T U L O S É P T I M O D E L O S D A T O S P E R S O N A L E S C a p í t u l o Ú n i c o D e l S i s t e m a d e D a t o s P e r s o n a l e s y l a I n f o r m a c i ó n P ú b l i c a q u e o b r e e n l a P l a t a f o r m a D i g i t a l Artículo 27. La información que se capture en la plataforma digital, deberá sujetarse a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL MERCANTIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Como una acción de la responsabilidad social mercantil el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías emitirá, dentro de un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, un programa de visitas de verificación voluntaria para establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto. CUARTO.- Las visitas de verificación aleatoria se comenzarán a realizar a partir del mes de enero del año 2021, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley. QUINTO.- Se instruye al Gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo la actualización de normas regulatorias y vinculantes al presente decreto en un término no mayor a noventa días, los cuales comenzarán a contarse a partir de la publicación del mismo. SEXTO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada de vigor de esta ley, deberá expedir su reglamento, y especificar en el mismo el proceso de elección para llevar a cabo la visita de verificación a que hace referencia el artículo 25, fracción I, de la presente ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.