LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O.D.F.
EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
Artículo Único.- Se expide la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
L E Y D E S E G U R I D A D A L I M E N T A R I A Y N U T R I C I O N A L P A R A
E L D I S T R I T O F E D E R A L
T Í T U L O P R I M E R O
C A P Í T U L O Ú N I C O
D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y de observancia
obligatoria para el Distrito Federal. Tiene por objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias
para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la
alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
I. Una política del Gobierno del Distrito Federal con la participación de la sociedad civil
organizada, para lograr y mantener la seguridad alimentaria y nutricional del Distrito Federal,
que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de toda la
ciudadanía de manera sustentable.
II. El Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal, incluye la
participación de los sectores público, social y privado en la planeación, diseño, toma de
decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas
y acciones que garanticen seguridad alimentaria y nutricional de la población.
III. Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la política
alimentaria y nutricional del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito
Federal y sus instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de
presupuesto del Distrito Federal que anualmente debe presentar el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materia de seguridad
alimentaria y nutricional.
IV. Las responsabilidades del Ejecutivo del Distrito Federal en la planeación, programación,
presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la
protección alimentaria y nutricional; en coordinación con las jefaturas delegaciones para
lograr los objetivos de esta Ley.
V. Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y
haga efectivo el acceso de todos los ciudadanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 3. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias y entidades
correspondientes, en el marco de sus atribuciones, será responsable del cumplimiento de la presente
Ley.
Artículo 4. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Social, la Ley
de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, y demás leyes aplicables.
Artículo 5. Las actividades que emanen de la presente Ley se planearán y conducirán en apego y
concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Programa General de Desarrollo de la Ciudad
de México, buscando en todo momento la participación de las Jefaturas Delegacionales y grupos
sociales en su ámbito de competencia.
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alimentación correcta: a la dieta que, de acuerdo con los conocimientos aceptados en la
materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida,
promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos
permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de
enfermedades.
II. Canasta básica alimentaria recomendada: La que defina el Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social del Distrito Federal y que contenga frutas y verduras, cereales, leguminosas
y alimentos de origen animal, así como los requerimientos necesarios para su cocción e
ingesta.
III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del Distrito Federal.
IV. Desnutrición: al estado patológico en el que existe un balance insuficiente de uno o más
nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o
grados: leve, medio y grave.
V. Dieta correcta: La que defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito
Federal.
VI. Dieta completa: La que contenga todos los nutrimentos, para ello se recomienda incluir
en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de
origen animal y, cereales).
VII. Dieta equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VIII. Dieta inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque esté
exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con
moderación.
IX. Dieta suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que
el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que
crezcan y se desarrollen de manera correcta.
X. Dieta variada: que de una comida a la siguiente se utilicen, de cada grupo, alimentos
distintos a los usados anteriormente.
XI. Dieta adecuada: que esté acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales
de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos
económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.
XII. Disponibilidad de alimentos: La existencia de cantidades suficientes de alimentos de
calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones.
XIII. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la
repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los
hábitos alimentarios se relacionan, principalmente, con las características sociales,
económicas y culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados
de una comunidad suelen llamarse costumbres.
XIV. Instrumentos de Planeación: los instrumentos de planeación del Sistema del Distrito
Federal son: el Programa Integral para la Seguridad Alimentaria, los Subprogramas
Delegacionales de Seguridad Alimentaria y los demás mecanismos que se creen para el
cumplimiento de la ley.
XV. Ley: Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal;
XVI. Orientación Alimentaria: conjunto de acciones que proporcionan información básica,
científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y
prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una
dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones
económicas, geográficas, culturales y sociales.
XVII. Padrón de Beneficiarios de Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Lista con
el nombre de todos los beneficiarios de cualquier programa emanado de la presente ley, su
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
edad, domicilio, delegación política, colonia a la que pertenece su domicilio, numero de
familiares que se benefician del programa, e ingreso mensual promedio.
XVIII. Pobreza alimentaria: toda la población que conforme a la medición que realice el
Consejo carezca de los medios para adquirir la canasta alimentaria básica recomendada.
XIX. Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional: el instrumento de planeación del
Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal que define
responsables y, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza elabora
estimaciones de recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro
de la seguridad alimentaria y nutricional.
XX. Sistema del Distrito Federal para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, que es el
conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos,
instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de metas, objetivos
y fines de seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 7º. La política del Gobierno en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional se dirigirá al
logro de los siguientes objetivos generales:
I. Cumplir en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal
plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda
gozar de su derecho social universal a la alimentación;
II. Asegurar y mantener la seguridad alimentaria y nutricional del Distrito Federal para lograr
el acceso a una alimentación correcta, culturalmente aceptable, inocua, sana, suficiente y
variada, para las y los habitantes;
III. Integrar las políticas y programas contra la pobreza alimentaria en el marco de las políticas
contra la desigualdad social;
IV. Impulsar la política de seguridad alimentaria, con la participación de personas,
comunidades, organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de
modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la
ampliación del campo de lo público;
V. Establecer los mecanismos para que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de manera
eficiente su responsabilidad en el desarrollo de la seguridad alimentaria y nutricional;
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VI. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración
Pública del Distrito Federal que se vinculen al tema de la seguridad alimentaria y nutricional;
VII. Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, monitoreo y
evaluación de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional y su contribución a las
innovaciones en este campo, a fin de fortalecer la sustentabilidad de las acciones que se
emprendan;
VIII. Avanzar en la definición de mecanismos y procedimientos que garanticen la plena
exigibilidad de los derechos a la alimentación en el marco de las atribuciones de la
Administración Pública del Distrito Federal, y
IX. Los demás que se deriven de otras leyes u ordenamientos legales y que estén vinculados
con los principios de la política de seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 8º. La política del Gobierno en materia de planeación para la seguridad alimentaria y nutricional
se dirigirá al logro de los siguientes objetivos específicos:
I. Establecer condiciones para el desarrollo humano, y mejoramiento de la calidad de vida,
que permitan a la población revertir el actual deterioro de los recursos de desnutrición de la
cuidad;
II. Eliminar la desnutrición de la población, priorizando la atención de los grupos vulnerables
y marginados;
III. Establecer el Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional;
IV. Reducir significativamente las enfermedades relacionadas con la mala nutrición;
V. Adecuar la seguridad alimentaria y nutricional, con base en la canasta básica alimentaria
recomendada y las metas de consumo deseable basadas en una dieta correcta;
VI. Recuperar, aumentar y mantener la rentabilidad de las actividades alimentarias, mediante
el diseño y ejecución de políticas integrales y sustentables, de carácter anual, que incorporen
las dimensiones técnicas y económicas a nivel del Distrito Federal;
VII. Fomentar una red del Distrito Federal para el abasto alimentario, con la participación de
los sectores público, privado y social, y
VIII. Los demás que determine la presente Ley y su reglamento.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
T Í T U L O S E G U N D O
D E L S I S T E M A P A R A L A S E G U R I D A D A L I M E N T A R I A Y N U T R I C I O N A L
C A P Í T U L O I
D e l a s f a c u l t a d e s
Artículo 9º. Corresponde al Jefe de Gobierno:
I. Conducir la planeación como un proceso cuyo objetivo sustantivo sea modificar la realidad
actual del Distrito Federal, para lograr y mantener la Seguridad Alimentaria y Nutricional
II. Promover la planeación para la seguridad alimentaria y nutricional estableciendo acciones
en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos
empresariales y los habitantes del Distrito Federal
III. Establecer de manera concertada las políticas de seguridad alimentaria y nutricional que
deberán aplicarse en el ámbito central y delegacional del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno a la seguridad alimentaria y
nutricional;
V. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos
necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de
Seguridad Alimentaria y de los Programas Delegacionales en la materia, y
VI. Publicar anualmente el Padrón de Beneficiarios de Programas de Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, a través del Consejo:
I. Formular el Programa Seguridad Alimentaria, en coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración relacionadas con la materia;
II. Promover la celebración de convenios para la solución a los problemas relacionados con la
seguridad alimentaria y nutricional;
III. Elaborar los Criterios de Ejecución del Programa;
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración de las políticas
públicas de seguridad alimentaria y nutricional;
V. Organizar campañas de orientación e información nutricional;
VI. Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos,
sociales y privados que brinden orientación alimentaria a la población en general.
VII. Mantener informada a la sociedad del Distrito Federal sobre los problemas y las medidas
tomadas entorno a la seguridad alimentaria y nutricional;
VIII. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y el pronóstico de los problemas relativos
a la seguridad alimentaria y nutricional, así como sus indicadores;
IX. Coordinar el desarrollo de las políticas, programas y acciones, con las demás
dependencias de la Administración y con los habitantes del Distrito Federal;
X. Realizar una evaluación anual de impacto del Programa de Seguridad Alimentaria y
Nutricional;
XI. Coordinar con las Delegaciones los proyectos y acciones en materia de Seguridad
Alimentaria comunes a todo el Distrito Federal, y
XII. Elaborar los lineamientos de seguridad alimentaria y nutricional en conformidad con los
establecidos en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 11. Corresponde a las Delegaciones:
I. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración de los Subprogramas
de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
II. Elaborar el Subprograma de Seguridad Alimentaria de la Delegación;
III. Realizar y mantener actualizado un diagnóstico de los problemas de seguridad alimentaria
y nutricional;
IV. Formular la prospectiva de los problemas de Seguridad Alimentaria;
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de los ciudadanos y organizaciones civiles
sobre problemas y posibles soluciones, con objeto de que sean contemplados en el Programa
de Seguridad Alimentaria;
VI. Remitir a la Administración las propuestas, sugerencias o denuncias de su competencia
en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
VII. Promover el debate y la concertación entre los diversos actores sociales en la búsqueda
de soluciones a los problemas de la Seguridad Alimentaria y Nutricional;
VIII. Mantener informada a la población y a la Secretaría de Desarrollo Social, acerca de los
logros, avances y alternativas, así como de los problemas y soluciones del desarrollo de la
Seguridad Alimentaria;
IX. Realizar el control y la evaluación de los programas y proyectos de Seguridad Alimentaria
y Nutricional;
X. Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Social la realización de acciones y proyectos que
se relacionen con otras delegaciones;
XI. Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con los
lineamientos, normatividad y modelos de atención básicos que establezca la Secretaría
dentro del ámbito de su competencia, y
XII. Elaborar los lineamientos de seguridad alimentaria y nutricional en conformidad con los
establecidos en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 12. Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
I. Aprobar el presupuesto necesario para la ejecución de los programas de Seguridad
Alimentaria y Nutricional;
II. Recibir y analizar los informes que le envié el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre
la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, estos informes
deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco días siguiente a la fecha de corte del
periodo respectivo.
III. La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales será la
encargada de evaluar el seguimiento de los programas a los que se refiere la presente Ley.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
IV. Y las demás que le sean atribuidas por su Ley Orgánica y demás disposiciones normativas
aplicables.
C A P Í T U L O I I
D e l a p l a n e a c i ó n p a r a l a s e g u r i d a d a l i m e n t a r i a y n u t r i c i o n a l
Artículo 13. La planeación es el proceso a través del cual se fijan las prioridades, los objetivos, las
previsiones básicas, junto con los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa de Seguridad
Alimentaria y Nutricional. La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los
programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa.
Artículo 14. El proceso de planeación observará los siguientes criterios generales: democracia;
participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; enfoque estratégico que
promueva los objetivos del interés general de la Cuidad de México; temporalidad de corto, mediano y
largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización
permanente con base en la evaluación.
Artículo 15. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establecerá una red de información alimentaria y
nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus
participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos
y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los
resultados de cada una de las instancias ejecutoras.
Artículo 16. Para facilitar el acceso y uso de la red de información alimentaria y nutricional por parte
de los sectores público, privado y social, el Jefe de Gobierno contemplara las previsiones
presupuestales correspondientes.
Artículo 17. La planeación se concretará en el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y los
Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional que en su conjunto constituyen
el instrumento rector de la planeación en esta materia.
Artículo 18. La Planeación deberá contener el diagnóstico de la situación de la Ciudad de México en
materia de seguridad alimentaria y nutricional, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de
escenarios derivados de esta situación considerando el contexto nacional.
C A P Í T U L O I I I
D e l o s p r o g r a m a s p a r a l a s e g u r i d a d a l i m e n t a r i a y n u t r i c i o n a l
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 19. Se establece el Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito
Federal que tiene por objeto contribuir a garantizar el derecho humano a la alimentación, mediante una
ingesta correcta y una orientación alimentaria permanente. Este programa es de carácter permanente
y cobertura para todo el Distrito Federal y será operado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a
través de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo a las atribuciones previstas.
El Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional consiste en:
I. Medidas Concretas para la Erradicación de la Desnutrición;
II. Campañas informativas de desnutrición a la población de Distrito Federal.
III. Áreas geográficas prioritarias del Distrito Federal;
IV. Orientación Alimentaria;
V. Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica;
VI. Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia;
VII. Los demás que contribuyan al logro de los objetivos del Programa para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Artículo 20. Los lineamientos para el funcionamiento de los Programas y Subprogramas de Seguridad
Alimentaria y Nutricional contendrán:
I. Población Objetivo;
II. Objetivos Concretos para la erradicación de la desnutrición;
III. Monto presupuestario necesario para la erradicación de la pobreza alimentaria;
IV. Lineamientos para las Reglas de Operación de los Programas y Subprogramas, y
V. Acciones de coordinación de las Reglas de Operación de los Subprogramas
Delegacionales, para su correcta homogenización.
Artículo 21. El Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá contener:
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
I. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que
estén vinculados con la materia;
II. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la
identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;
III. Los objetivos generales y específicos del programa;
IV. Las estrategias del programa, incluyendo la promoción de una dieta correcta y balanceada
que combata el sobrepeso y la obesidad, con un programa especial dirigido a los niños y niñas
del Distrito Federal;
V. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad
organizada;
VI. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
VII. Los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes; y
VIII. Los indicadores para la evaluación de los resultados.
Artículo 22. Se establecen los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Estos subprogramas serán complementarios entre sí y articulados con el Programa para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
Artículo 23. Los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional contendrán:
I. Antecedentes, diagnóstico, pronóstico de la problemática; la situación de la Delegación en
el contexto del Distrito Federal, y los razonamientos que justifiquen su elaboración y su
modificación, en su caso;
II. La estrategia, que deberá especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de
la calidad de vida de la población de la Delegación, en aquellos aspectos contenidos en el
programa; y las formas de corresponsabilidad con la sociedad organizada;
III. La definición de sectores sociales y zonas de atención prioritaria; y
IV. Las estrategias de colaboración inter-delegacional.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 24. Los alimentos que se abastezcan o distribuyan a través del Programa para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional provendrán preferentemente de la producción local y luego nacional y de
organizaciones de pequeños y medianos productores locales y regionales.
Para tal efecto el gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias y entidades responsables,
revisará y modificará la normatividad aplicable al abastecimiento de productos alimentarios,
procurando un contenido mínimo local del 70 por ciento de sus compras totales.
C A P Í T U L O I V
D e l a s p r e v i s i o n e s p r e s u p u e s t a l e s d e l S i s t e m a p a r a l a
S e g u r i d a d A l i m e n t a r i a y N u t r i c i o n a l
Artículo 25. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, incluirá
anualmente, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos, los montos presupuestales
suficientes para cumplir con los objetivos de instrumentos de planeación dispuestos en esta Ley, de
acuerdo con las propuestas que le presenten las Secretarías que tengan a su cargo su operación.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el marco de sus atribuciones, revisará y aprobará los
recursos necesarios para la operación de estos Programas y Subprogramas en el Decreto de
Presupuesto.
El monto aprobado no será objeto de reducción presupuestal.
Artículo 26. Para el caso de los Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, anexará al Proyecto de Presupuesto, las memorias de cálculo para la determinación
de los recursos solicitados para estos programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así como
los supuestos macroeconómicos empleados.
T Í T U L O T E R C E R O
S A N C I O N E S Y R E S P O N S A B I L I D A D E S
Artículo 27. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su reglamento, y demás disposiciones
que de ella emanen, serán sancionadas por la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 28. Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Distrito Federal.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Artículo 29. Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas en esta Ley
procederá el recurso de inconformidad, que se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes, a
la fecha de notificación de la resolución ante el superior jerárquico, de conformidad con la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal tendrá un plazo de 60 días para elaborar y publicar el
Reglamento de esta Ley.
CUARTO.- El Consejo deberá sesionar a los veinte días, a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto del año dos
mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. AVELINO
MÉNDEZ RANGEL, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.-
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.
LEY DE SEG URIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.