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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 30 DE AGOSTO DE 2010
TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA G.O. C.D.M.X.
EL 04 DE ABRIL DE 2024
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley de Turismo del Distrito Federal para quedar como sigue:
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Denominación modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés público, reglamentarias de los
artículos 73 fracción XXIX-K y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
16, apartado D, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de turismo y
tienen por objeto la regulación, fomento y promoción de la actividad turística en la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 1 Bis. El turismo es una actividad estratégica y prioritaria en la Ciudad de México que bajo el
enfoque social y económico genera desarrollo individual y colectivo, a partir de una visión integral,
sostenible, incluyente y de responsabilidad compartida, capaz de contribuir significativamente en la
erradicación de la pobreza y en la conformación de una ciudad más justa, igualitaria y de derechos.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Definir las competencias y coordinación;
II. Establecer y formular la política y su planificación;
III. Promover y fomentar la actividad turística;
IV. Garantizar el reconocimiento y el ejercicio de derechos y obligaciones de turistas y prestadores
de servicios turísticos;
V. Propiciar la profesionalización de la actividad turística; y
VI. Verificar el cumplimiento de la Ley y la imposición de sanciones.
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VII. Minimizar las externalidades negativas que se originan a partir de la actividad turística.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales
en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, recreación, placer, descanso y
otros motivos;
I Bis. Anfitriones: Persona física o moral que en su carácter de propietario, o poseedor legalmente
reconocido pone a disposición de los turistas, de forma parcial o total, un inmueble para brindar
el servicio de Estancia Turística Eventual;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. Atlas Turístico de México: En términos de la Ley General, es el registro sistemático de carácter
público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos
turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del
desarrollo del turismo;
III. Atlas Turístico de la Ciudad de México: El registro sistemático de carácter público de todos los
bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de
interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo, con que
cuenta la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
IV. Comisión: la Comisión Ejecutiva de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
V. Consejo: el Consejo Consultivo de Turismo de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VI. Cultura turística: el conjunto de conocimientos y valores, relativos a la enseñanza, promoción,
fomento, desarrollo y operación del turismo;
VII. Alcaldías: Los órganos político administrativos en cada demarcación territorial;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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VII Bis. Estancia Turística Eventual: Servicio de estancia temporal en inmuebles de uso
habitacional a cambio de una contraprestación;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VIII. Estudio de capacidad de carga: el estudio que realiza la Secretaría y que señala el nivel de
aprovechamiento turístico de una zona determinada, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento;
IX. Fondo: el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal también denominado
Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
IX Bis. Inmuebles: Las casas, casas dúplex, departamentos, vecindades, habitaciones o cuarterías
en la Ciudad de México para casa-habitación ofrecidas para brindar el servicio de Estancia
Turística Eventual;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
X. Jefa o Jefe de Gobierno: la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XI. Ley: la Ley de Turismo de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XII. Ley General: la Ley General de Turismo;
XII Bis. Padrón de Anfitriones: Registro de personas físicas o morales que ofrecen el servicio de
Estancia Turística Eventual;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XII Ter. Padrón de Plataformas Tecnológicas: Registro de personas físicas o morales, mexicanas o
extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una plataforma tecnológica en
la Ciudad de México, mediante la cual se oferta el servicio de Estancia Turística Eventual;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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XIII. Patrimonio Turístico: el conjunto de bienes y servicios de cualquier naturaleza que generan
el interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos
o simbólicos, y que deben ser conservados y protegidos para el disfrute de las presentes y futuras
generaciones;
XIV. Planta Turística: es el conjunto de elementos materiales, necesarios para la realización de la
actividad turística;
XIV Bis. Plataforma Tecnológica: Aplicación digital, página de internet, redes sociales o similares,
operadas por una persona física o moral, mexicana o extranjera, en su carácter de propietario,
administrador, gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga
que permite ofertar el servicio de Estancia Turística Eventual, entre otro tipo de servicios ofertados
por los prestadores de servicios turísticos;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XV. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen
o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley y su Reglamento,
incluidos los que se contraten a través de plataformas tecnológicas;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XVI. Programa: El Programa Sectorial de Turismo de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XVII. Promoción Turística: El conjunto de actividades, estrategias y acciones de comunicación
persuasiva, que tienen por objeto dar a conocer en los ámbitos regional, nacional e internacional
los atractivos turísticos, el patrimonio turístico y los servicios turísticos de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XVIII. Registro Nacional de Turismo: Es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos
en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados,
Municipios y de la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de
servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer
comunicación con las empresas cuando se requiera;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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XIX. Registro Turístico de la Ciudad de México: Es el catálogo público de prestadores de servicios
turísticos en la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XX. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXI. Reglamento de la Ley General: el Reglamento de la Ley General de Turismo;
XXII. Secretaría: la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXIII. Servicios Turísticos: los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una
contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XXIV. Turismo Alternativo: Turismo Alternativo: La categoría de turismo que tiene como fin
realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales con una
actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la conservación de los
elementos y recursos naturales y culturales. El Turismo Alternativo incluye:
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
a) Turismo de Naturaleza: La categoría de turismo alternativo basada en que la motivación
principal de los turistas sea la observación, el conocimiento, interacción y apreciación de
la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales de los habitantes históricos
de las zonas rurales, lo que implica tomar conciencia con respecto al aprovechamiento,
conservación y restauración de los recursos naturales y las formas de producir el menor
impacto negativo sobre el ambiente y el entorno sociocultural de las comunidades
anfitrionas, y que genera beneficios económicos a dichas comunidades, ofreciendo
oportunidades y alternativas de empleo;
Inciso modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
b) Turismo Rural y Comunitario: La categoría del turismo alternativo en la cual el turista
participa en actividades propias de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios
con fines culturales, educativos y recreativos, que le permiten conocer los valores
culturales, forma de vida, manejo de recursos agrícolas y naturales, usos y costumbres y
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aspectos de su historia, promoviendo con ello la generación de ingresos adicionales a la
economía rural y a la conservación de los ambientes en los que habitan;
c) Turismo de Aventura: La categoría de turismo alternativo en la que se incluyen
diferentes actividades deportivo-recreativas donde se participa en integración con el
ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural, turístico e histórico;
d) Rutas Patrimoniales: una ruta de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo
físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y
funcionalidad histórica, así como por ser el resultado de movimientos interactivos de
personas y de intercambios multidimensionales continuos y recíprocos de bienes, ideas,
conocimientos y valores dentro de una zona o región a lo largo de considerables periodos
y haber generado una fecundación de las culturas en el espacio y tiempo que se
manifiesta, tanto de su patrimonio tangible como intangible.
XXV. Turismo de Reuniones: es el segmento de turismo relacionado con los congresos,
convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características
similares;
XXVI. Turismo Religioso: Es la actividad turística que comprende la visita a espacios considerados
como lugares sagrados, santuarios y panteones; así como la asistencia a peregrinaciones y
celebraciones religiosas. Esta actividad coadyuva a mostrar la preservación de las
manifestaciones culturales de los pueblos originarios a través del tiempo, fortaleciendo así su
identidad;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXVI Bis. Turismo Deportivo: Es un tipo de actividad turística motivada principalmente por el
interés del turista de viajar para observar como espectador, o bien participar activamente en un
evento deportivo que implica por lo general actividades comerciales y no comerciales;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXVI Ter. Turismo Gastronómico: Es un tipo de actividad turística que se caracteriza por el hecho
de que la experiencia del visitante cuando viaja está vinculada con la comida y con productos y
actividades afines. Además de experiencias gastronómicas auténticas, tradicionales y/o
innovadoras, el turismo gastronómico puede implicar también otras actividades afines tales
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como la visita a productores locales, la participación en festivales gastronómicos y la asistencia a
clases de cocina.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXVI Quáter. Turismo de Salud: Actividad turística que tiene como motivación primordial la
contribución a la salud física, mental y/o espiritual gracias a actividades médicas y de bienestar
que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y
funcionar mejor como individuos en su entorno y en la sociedad mientras se visita y conoce el
lugar de destino, y que engloba los siguientes tipos de turismo:
- Turismo Médico: Tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y
servicios de curación médica (tanto invasivos como no invasivos) con base empírica.
Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.
- Turismo de Bienestar: Tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los
ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional,
el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de
bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de
vida, como la meditación, la alimentación saludable, la relajación, el cuidado personal
y los tratamientos curativos.
- Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXVI Quinquies. Turismo Cultural: Es un tipo de actividad turística en el que la motivación
esencial del visitante es aprender, descubrir, experimentar y consumir los atractivos/productos
culturales, materiales e inmateriales, de un destino turístico.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXVI Sexies. Turismo LGBTTTIQ+: Turismo dirigido a las personas de la comunidad lésbico, gay,
bisexual, transexual, transgénero, travesti, intersexual y Queer, para el disfrute en respeto,
inclusión y sin discriminación de diversos destinos, servicios, actividades, festividades,
conferencias y eventos.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXVII. Turismo Educativo: Actividad turística cuya motivación principal es la participación y
experiencia del turista en actividades de aprendizaje, crecimiento intelectual y adquisición de
habilidades mediante la incorporación del turista a una institución de educación, programa de
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estudio, intercambios, viajes de investigación académica, cursos de idiomas o cualquier otra
actividad vinculada con la academia y la educación en un lugar distinto a su entorno de
residencia habitual por un periodo de tiempo consecutivo e inferior a un año;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXVIII. Turismo Social: actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel
socioeconómico, accedan a los atractivos turísticos de su localidad;
XXIX. Turismo Sustentable: es aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando
a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus
atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios
socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de
ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar
las condiciones de vida.
XXX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y
que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere está Ley, incluidos los que se
contraten a través de plataformas tecnológicas, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos
migratorios por la Ley General de Población; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XXXI .Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: aquellas fracciones del territorio, claramente
ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales,
constituyen un atractivo turístico.
Artículo 4. La aplicación de la Ley, del Reglamento y de las demás normas jurídicas en materia turística,
corresponde al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, al Fondo y a las Alcaldías en los términos
de la Ley.
Artículo modificado y publicaoa en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 5. La interpretación para efectos administrativos de esta Ley corresponde a las dependencias
facultadas, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Denominación modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 6. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México:
Párrafo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
I. Formular, conducir y evaluar la política turística;
II. Publicar el decreto por el que se expide el ordenamiento territorial turístico;
III. Formular las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable Local;
IV. Presidir el Consejo;
V. Designar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Turismo a la persona titular de
la Dirección General del Fondo Mixto de Promoción Turística;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VI. Expedir el Programa y los Programas de las Alcaldías; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
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Artículo 7. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación, previa autorización del Jefe de
Gobierno, con dependencias y entidades de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, así
como convenios o acuerdos de concertación con organizaciones del sector privado, social y
educativo;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. Impulsar el fortalecimiento de la competitividad turística de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
III. Participar en la elaboración de los Programas de las Alcaldías de Turismo a fin de garantizar
su conformidad con el Programa;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
IV. Proporcionar orientación y asistencia a los turistas, directamente o a través de la Red de
Módulos de Información Turística;
V. Recibir quejas en contra de autoridades y prestadores de servicios turísticos, con la finalidad
de implementar las medidas pertinentes para mejorar la calidad en la prestación de los servicios
turísticos;
VI. Operar, por sí o a través de terceros, la Red de Centros y Módulos de Información Turística de
la Ciudad de México, en las ubicaciones con mayor afluencia de turistas en la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VI Bis. Operar y administrar el Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Tecnológicas a
que se refiere esta Ley;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII. Difundir información de atractivos turísticos, servicios y prestadores de servicios turísticos, a
través de los medios de comunicación impresos, electrónicos, cibernéticos o cualquier otro;
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VIII. Informar y orientar a los prestadores de servicios turísticos en materia de normatividad,
acceso a financiamientos y estímulos, participación en los programas y reconocimientos de la
Secretaría;
IX. Llevar a cabo la promoción turística del patrimonio turístico natural y cultural de la Ciudad de
México, en coordinación con las dependencias facultadas conforme a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
X. Asesorar a los prestadores de servicios turísticos en la constitución y organización de empresas
y cooperativas turísticas, así como en la conformación e integración de cadenas productivas;
XI. Recabar y solicitar datos estadísticos por cualquier medio a turistas, prestadores de servicios
turísticos, autoridades o a cualquier persona u organización, a fin de obtener información que
permita a la Secretaría proponer programas, acciones o estrategias que mejoren la calidad de la
infraestructura, el patrimonio y los servicios turísticos;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XII. Apoyar la celebración de ferias y eventos promocionales de turismo, que se celebren
anualmente en la Ciudad de México y cuya finalidad sea la de posicionar al destino en el ámbito
turístico nacional e internacional;
XII Bis. Promover y fomentar en coordinación con la Secretaría de Salud, el desarrollo de
programas y proyectos para impulsar el Turismo de Salud;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XIII. Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar los programas de investigación para el desarrollo
turístico local;
XIV. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, en los
términos que marca la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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XV. El diseño, la estandarización y la supervisión de la colocación de la nomenclatura turística, de
acuerdo a sus características correspondientes, señalados en el Reglamento; y
XVI. Las demás que le atribuyan esta Ley, otras leyes, el Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
En los convenios o acuerdos de coordinación y de concertación a los que se refiere este artículo se podrán
establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar, previa autorización de la persona titular de
la Jefatura de Gobierno, las dependencias, entidades y Alcaldías para fomentar las inversiones y propiciar
el desarrollo integral y sustentable del turismo en la Ciudad de México.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios
o acuerdos de coordinación y concertación a que se refiere el párrafo anterior.
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Artículo 8. La Comisión es un órgano de carácter intersecretarial, que tendrá por objeto conocer, atender y
resolver sobre los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más
dependencias o entidades del Gobierno de la Ciudad de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
La Comisión podrá emitir opinión sobre las políticas públicas, reglamentos, decretos, acuerdos u otras
disposiciones de carácter general que se refieran a los asuntos descritos en el párrafo anterior y que expida
el Gobierno de la Ciudad de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 9. La Comisión se integrará por el Secretario de Turismo, quien la presidirá, y los secretarios de
Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, Finanzas, Seguridad Pública,
Cultura, Desarrollo Social y Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.
La Comisión funcionará en los términos que disponga el Reglamento.
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Artículo 10. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados otros titulares de dependencias o entidades
de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías y
representantes del sector social y privado, exclusivamente con derecho a voz.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 11. El Consejo es un órgano de consulta obligatoria en materia turística, que tiene la función de
proponer a la Secretaría políticas públicas en la materia, así como también la de proponer las estrategias y
acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México, con el fin de lograr la promoción, fomento y desarrollo sustentable de la actividad turística en la
Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 12. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir el Código de Ética del Turismo;
II. Hacer propuestas para la elaboración del Programa;
III. Proponer las medidas para garantizar el cabal cumplimiento de los derechos de los turistas;
IV. Emitir las recomendaciones pertinentes en casos de violaciones a los derechos de los turistas;
V. Sugerir acciones preventivas y dar una amplia difusión a fin de prevenir, evitar y denunciar
actividades delictivas relacionadas con el turismo en la Ciudad de México; y
VI. Cualquier otra que le otorgue la presente Ley, otras leyes, el Reglamento u otros
ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 13. El Consejo será presidido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México y estará integrado por los servidores públicos que tengan a su cargo la materia turística, y aquellos
que determine la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las organizaciones de los prestadores de
servicios turísticos, las organizaciones de los trabajadores turísticos, las instituciones académicas que
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imparten estudios en la materia, así como las personas titulares de las Alcaldías, de acuerdo con lo que
señale el Reglamento.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, representantes de instituciones públicas o privadas y
demás personas relacionadas con el turismo en los ámbitos federal y de la Ciudad de México, cuando
tengan relación o sean interesados con el tema a tratar. Será invitado permanente la persona que ocupe la
Presidencia de la Comisión de Turismo del Congreso de la Ciudad de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
El Consejo se reunirá y funcionará en los términos que señale el Reglamento.
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Denominación modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 14. Son atribuciones de las Alcaldías:
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
I. Formular, conducir y evaluar la política turística de la Alcaldía, de conformidad con el Programa;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. Proporcionar a la Secretaría las cifras y datos que le solicite en materia turística;
III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes, así como la
planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de su
competencia, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Gobierno de la Ciudad de
México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
IV. Vigilar en coordinación con la Secretaría que la infraestructura turística se conserve y
mantenga en buenas condiciones;
V. Participar en la elaboración del Programa de Ordenamiento Turístico de la Ciudad de México;
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Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VI. Organizar, en coordinación con la Secretaría, la implementación de cursos, seminarios o
talleres y la celebración de congresos, encuentros o seminarios, para la capacitación y
adiestramiento del personal de los prestadores de servicios turísticos;
VII. Proponer a la Secretaría medidas para mejorar la calidad de la infraestructura, patrimonio y
servicios turísticos, que se encuentren dentro de su territorio;
VIII. Participar, en coordinación con la Secretaría, en la promoción turística en el ámbito de su
competencia;
IX. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a
favor de la actividad turística;
X. Operar los servicios de información y asistencia turística de la Alcaldía;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XI. Asistir a las sesiones de la Comisión, exclusivamente con derecho a voz;
XII. Crear y poner en funcionamiento el Comité de la Alcaldía de fomento al turismo;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XIII. Operar los módulos de información turística en las Alcaldías con guías de turistas
debidamente acreditados y certificados;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XIV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en coordinación con la Secretaría,
los Programas de Turismo en las Alcaldías, para su aprobación;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
XV. Coordinarse con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes para la promoción y fomento del Turismo Alternativo en la zona rural y pueblos
originarios, y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
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Artículo 14 Bis. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y
atribuciones, deberán de implementar las acciones administrativas y presupuestales correspondientes
para impulsar y fortalecer el turismo en la Ciudad de México en armonía con el derecho a la ciudad y el
respeto de las comunidades anfitrionas.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 15. La Secretaría será la dependencia responsable de planear, establecer, coordinar y ejecutar la
política turística, con objeto de impulsar el crecimiento y desarrollo del turismo en la Ciudad de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
En los planes y políticas que, para el desarrollo turístico se establezcan en la ciudad, se deberá cuidar que
se mantengan las características de un turismo sustentable, a fin de garantizar el respeto al medio
ambiente, la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas y asegurar el desarrollo de las
actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas y
que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.
En los casos de las áreas naturales protegidas, así como en las áreas de valor ambiental, deberá sujetarse a
lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, su Reglamento y otros
ordenamientos aplicables en la materia.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 16. La Secretaría será la dependencia encargada de recabar, investigar, sistematizar y difundir la
información turística en la Ciudad de México.
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La información que la Secretaría recabe para la elaboración y actualización del Atlas Turístico de México a
que se refiere la Ley General, se constituirá a su vez en el Atlas Turístico de la Ciudad de México.
La información turística generada, administrada o en posesión de las dependencias, entidades y Alcaldías,
será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad
aplicable.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 17. El Programa se formulará, instrumentará y evaluará en los términos de la Ley del Sistema de
Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
El Programa se constituye en el Programa Local de Turismo a que se refiere la Ley General.
Artículo 18. El Programa contendrá las políticas públicas que se desprenden de la presente Ley, así como
aquellas políticas destinadas a trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad,
adultos mayores, indígenas y otras personas que por razones físicas, económicas, sociales o culturales
tienen acceso limitado a disfrutar de las actividades turísticas y del patrimonio turístico de la Ciudad de
México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 19. Las Alcaldías deberán contar con un Programa de Turismo de la demarcación que deberá ser
acorde a lo dispuesto en el Programa.
Su formulación, instrumentación y evaluación será conforme a lo señalado para los programas parciales a
que se refiere la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, exceptuando la
delimitación territorial.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 20. Corresponde a la Secretaría operar en la Ciudad de México el Registro Nacional de Turismo, en
los términos de la Ley General y conforme al Reglamento.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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La información que se recabe para el registro a que se refiere el párrafo anterior, se constituirá a su vez en
el Registro Turístico de la Ciudad de México, el cual podrá contar con características propias, que se
establecen en el Reglamento.
Artículo 21. Las Alcaldías proporcionarán a la Secretaría la información necesaria para la integración del
Registro Turístico de la Ciudad de México según lo determine el Reglamento.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 22. La Secretaría impulsará la competitividad turística de la Ciudad de México a través del
desarrollo de los estudios, programas y proyectos para mejorar la experiencia de los turistas y visitantes,
así como las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, entre otros a través del mejoramiento
de la calidad de los servicios turísticos; la certificación de los prestadores de servicios en programas
federales; el mejoramiento de la imagen urbana; la puesta en valor de nuevos espacios para la práctica de
la actividad turística y recreativa y el impulso del mejoramiento de las condiciones generales de la Ciudad
de México como destino turístico.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 23. El Turismo Social comprende todos aquellos programas o acciones que instrumente la
Secretaría a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores,
niños, jóvenes, estudiantes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, indígenas y otros que,
por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tiene acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los
servicios turísticos.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
La Secretaría promoverá la celebración de convenios de colaboración o de otra clase con dependencias y
entidades de la Federación y de los Estados, así como con el sector privado, con el objeto de fomentar el
Turismo Social entre los grupos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo 24. La Secretaría, escuchando a los organismos del sector, formulará, coordinará y promoverá para
efectos de lo establecido en el artículo anterior, los programas o acciones de Turismo Social necesarios,
tomando en cuenta para la elaboración de los mismos, las necesidades y características específicas de cada
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grupo, las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento y el aprovechamiento integral del
patrimonio turístico.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 25. La Secretaría celebrará convenios con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales
se determinen precios y tarifas reducidas, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los
objetivos de este capítulo, para los programas de Turismo Social.
Artículo 26. La Secretaría promoverá inversiones que tiendan a incrementar las instalaciones destinadas al
Turismo Social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población.
Asimismo, promoverá la conjugación de esfuerzos para mejorar la atención y el desarrollo de aquellos
lugares en que pueda ser susceptible elevar el nivel de vida de sus habitantes, mediante su participación
en la actividad turística.
Artículo 27. Las Alcaldías destinarán una partida de su presupuesto anual para promover el Turismo Social.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 28. La Secretaría por medio de programas de inversión, asistencia técnica, asesoría y
financiamiento, propios o de cualquier otra instancia del Gobierno de la Ciudad de México, impulsará y
realizará la construcción, renovación y mejora de la Planta e infraestructura turística que forme parte del
Patrimonio Turístico.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Asimismo, las personas físicas y morales propietarias de bienes muebles e inmuebles donde se desarrollen
actividades turísticas deberán mantener en buenas condiciones la infraestructura de dichos bienes,
previendo su accesibilidad, disfrute y adecuación a las necesidades de personas con algún tipo de
discapacidad, para lo cual, deberán contar con espacios, productos y materiales para que su estancia y
actividades sean placenteras, en los términos que señale el Reglamento.
La Secretaría coadyuvará al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior a través de programas de
facilitación y financiamiento, propios o de otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 29. La Secretaría impulsará y realizará la renovación y mejora de la Planta Turística a través de
asistencia técnica y de asesoramiento financiero.
Para facilitar el proceso de construcción, remodelación y mejoramiento de la infraestructura turística, la
Secretaría podrá intervenir en la obtención de financiamiento, así como en la ejecución de las obras.
Artículo 30. La Secretaría, a través de la realización de estudios sociales y de mercado, así como de la
consulta al Registro Turístico de la Ciudad de México, estimulará y promoverá entre la iniciativa privada y
el sector social, la creación y operación de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos
turísticos nuevos y existentes, con el fin de impulsar la economía local y buscar el desarrollo regional.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 31. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría y con la participación
de las dependencias y entidades competentes, celebrará los convenios o acuerdos de coordinación
necesarios para regular, administrar y vigilar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que se llegasen
a ubicar en la Ciudad de México. Las Alcaldías participarán en la elaboración de los convenios o acuerdos a
que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 32. La Secretaría será responsable de la coordinación de las dependencias y entidades del Gobierno
de la Ciudad de México, así como de las Alcaldías en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas
de Desarrollo Turístico Sustentable a que se refiere el artículo anterior.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 33. La Secretaría impulsará y propondrá la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Local, en las
que por sus condiciones particulares sean propicias para el desarrollo del turismo en la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 34. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a propuesta de la Secretaría, expedirá la
Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local mediante decreto que será publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 35. La Secretaría, para elaborar la propuesta de Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local,
deberá tomar en consideración la opinión del Consejo, así como de las Alcaldías, con base en los Programas
de Desarrollo Urbano de las Alcaldías y podrá realizar consulta ciudadana en los términos de la Ley de
Participación Ciudadana y del Reglamento.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
La Secretaría deberá realizar un estudio de viabilidad, impacto y crecimiento económico de la zona que se
pretende declarar como de desarrollo turístico.
La propuesta de declaratoria también deberá contener los motivos que la justifican y la delimitación
geográfica de la zona.
Artículo 36. Las Zonas de Desarrollo Turístico Local podrán ser:
I. Prioritarias: aquéllas que, por sus características naturales, ecológicas, históricas o culturales,
constituyan un atractivo turístico que coadyuve al crecimiento económico de una zona, o bien,
aquella que cuente con la potencialidad para desarrollar actividades turísticas.
II. Saturadas: aquellas que requieran limitar el crecimiento de la actividad turística por alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Por sobrepasar el límite máximo de la oferta turística que, teniendo en cuenta el
número de servicios turísticos por habitante o densidad de población, se determine en el
Reglamento; o
b) Por registrar una demanda que, por su afluencia o tipo de actividad turística, genere
situaciones incompatibles con el cuidado y protección del medio ambiente natural y
cultural.
La declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Local Saturada implica la suspensión de la expedición de
nuevas autorizaciones o permisos para prestar los servicios turísticos señalados en esta Ley, y dicha
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declaratoria continuará vigente únicamente hasta que desaparezcan las circunstancias que hayan motivado
su expedición, según la declaratoria emitida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 37. Corresponde a la Secretaría la Promoción Turística, en el ámbito local, nacional e internacional
de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán promover la actividad turística en su demarcación territorial
en el marco del Programa y de los Programas de las Alcaldías.
En el caso de la promoción internacional, esta se llevará a cabo en coordinación con las autoridades
federales en la materia.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 38. La Secretaría expedirá los lineamientos técnicos para el diseño y la producción de las campañas
publicitarias del turismo de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 39. La marca turística de la Ciudad de México es el elemento gráfico que identifica a esta última
como destino turístico en el ámbito local, nacional e internacional.
La Secretaría promoverá el uso de la marca turística en todos los materiales gráficos, visuales y electrónicos
que se utilicen con fines de promoción y difusión turísticas.
Artículo 40. La Promoción Turística nacional e internacional comprenderá, entre otras, las siguientes
actividades, estrategias y acciones:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
I. La participación de la Secretaría y de los prestadores de servicios turísticos en eventos,
congresos y exposiciones turísticas nacionales e internacionales;
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II. La publicación y distribución de libros, revistas, folletos y otros materiales audiovisuales o
electrónicos, dedicados a la difusión de los atractivos turísticos, el patrimonio turístico, las
categorías del turismo y los servicios turísticos de la Ciudad de México, a nivel nacional e
internacional;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
III. El apoyo a los eventos que de manera anual organice la Secretaría para la promoción de la
Ciudad de México;
IV. La promoción de la Ciudad de México como destino para la inversión turística entre
inversionistas nacionales y extranjeros;
V. La Secretaría, a través de programas de certificación, promoverá la excelencia en la gestión de
los hoteles y restaurantes cuyos estándares de servicio y características arquitectónicas y
gastronómicas, reflejen y promuevan la riqueza de la cultura mexicana;
VI. La difusión de la marca, imagen y servicios turísticos, así como los atractivos turísticos de la
Ciudad de México, en medios de comunicación masiva; y
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII. Cualquier otra actividad cuya finalidad sea la comunicación persuasiva para incrementar la
imagen, los flujos turísticos, la estadía y el gasto de los turistas en la Ciudad de México.
VIII. Generar una aplicación para dispositivos móviles en la que se publique todo lo relacionado
con las actividades de interés turístico de la Secretaría de Turismo en la Ciudad de México
incluyendo: atractivos, patrimonio, servicios, hoteles, restaurantes, recintos culturales y eventos
turísticos de la Ciudad de México.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 41.- La Secretaría difundirá la información turística a través del sitio de internet oficial, Centros y
Módulos de Información Turística, entre otros medios.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
La Secretaría determinará el sitio de Internet oficial del Gobierno de la Ciudad de México para la
información y promoción turística de la Ciudad de México.
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Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
La dirección electrónica del sitio de Internet deberá aparecer en todos los materiales de promoción y
oficiales de la Secretaría.
Para garantizar la uniformidad y confiabilidad de la información, el Gobierno de la Ciudad de México no
podrá realizar Promoción Turística a través de otro sitio de internet distinto al señalado en el presente
artículo.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Los Centros de Información Turística ofrecerán información, orientación y asesoramiento acerca de los
servicios y atractivos de interés de un sitio turístico y deberán estar en lugares estratégicos y visibles para
facilitar su localización, tener una rotulación y señalización en español e inglés, contar con equipo de
cómputo y acceso a internet, destinar espacio para la promoción por parte de prestadores de servicios
turísticos, información impresa conforme al Reglamento y el personal deberá estar capacitado con
conocimientos de cultura general, habilidades de comunicación, dominio de al menos un idioma
extranjero y conocimiento actualizado de los recursos, ofertas y atractivos turísticos del lugar.
El Centro Histórico de la Ciudad de México, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y las
principales zonas turísticas de la Ciudad de México, deberán de contar con un Centro de Información
Turística conforme al Reglamento.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Los Módulos de Información Turística deberán estar ubicados en corredores turísticos y serán espacios de
información y orientación al turista.
Los Módulos cumplirán con aquellos requisitos establecidos para los Centros de Información, que sean
acordes su dimensión física.
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Artículo 42. El Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, también denominado Fondo Mixto
de Promoción Turística de la Ciudad de México, es un fideicomiso público de la Administración Pública de
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la Ciudad de México que tiene como función primordial implementar, asesorar y financiar los planes,
programas y acciones de Promoción Turística de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 43. Son finalidades del Fondo:
I. Contribuir a la realización oportuna y eficaz de los programas de Promoción Turística de la
Secretaría, con la anticipación que requieren las campañas, temporadas y eventos turísticos;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. Implementar programas para promover, fomentar y mejorar la Actividad Turística y la imagen
de la Ciudad de México, a través de la elaboración y difusión de campañas de promoción y
publicidad nacional e internacional.
III. Evaluar la viabilidad de los proyectos antes de que se sometan a la consideración de su Comité
Técnico, a través del Sub-Comité de Evaluación de Proyectos;
IV. Apoyar a la Secretaría, en el desarrollo de los programas para promocionar, fomentar y
mejorar la Actividad Turística de la Ciudad de México, a través de la elaboración y difusión de
campañas de promoción y publicidad turística nacional e internacional;
V. Adquirir valores emitidos para el fomento del turismo, por instituciones del sistema financiero
o por empresas dedicadas a la actividad turística;
VI. Elaborar y presentar ante el Comité Técnico, informes de actividades y, a través de su
fiduciario, estados contables y financieros;
VII. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto,
otorgando las garantías necesarias;
VIII. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados;
IX. Publicar los informes de actividades y los estados contables y financieros; y
X. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus finalidades.
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Artículo 44. El patrimonio del Fondo se integrará con:
I. Las aportaciones que efectúe el Gobierno de la Ciudad de México, las cuales serán por lo menos
iguales al monto total recaudado por concepto del impuesto sobre hospedaje;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. Los créditos que se obtengan de fuentes locales y extranjeras;
III. Los productos de las operaciones que realice y de la inversión de fondos;
IV. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto relacionado con la actividad
turística siempre que sea lícito.
Artículo 45. El Fondo Mixto se regirá por la presente Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México, su contrato de fideicomiso, los convenios modificatorios y
sus Reglas de Operación.
El anteproyecto de las Reglas de Operación será propuesto por la persona titular de la Dirección General a
la Presidencia del Comité Técnico, quien tomando en consideración este anteproyecto, formulará el
proyecto para su presentación ante el Comité Técnico, el cual las aprobará.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 46. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los siguientes miembros
propietarios:
I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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IV. Un representante de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
residentes de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
V. Un representante de la Secretaría de Cultura;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VI. Un representante de alguna Alcaldía, cuya designación será conforme al Reglamento,
debiendo participar las distintas Alcaldías de manera rotativa y anual;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII. Cinco representantes de los prestadores de servicios turísticos, designados según las
disposiciones establecidas en el Reglamento, y atendiendo los siguientes criterios.:
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
a) Tener una representatividad sectorial o gremial turística en la Ciudad de México;
Inciso modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
b) Experiencia en materia turística;
c) Calidad de los servicios turísticos que prestan.
Son invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social,
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría del Medio Ambiente, la Contraloría General de
la Ciudad de México y la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Turismo del Congreso de la
Ciudad de México.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Asimismo, a juicio de la presidencia del Comité Técnico, se podrán convocar, de manera eventual, a
dependencias o instituciones de la administración pública y a personas o instituciones de diversos sectores
cuando la naturaleza de los proyectos a presentar así lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Cada miembro propietario designará a un suplente. Los representantes propietarios provenientes de la
Administración Pública de la Ciudad de México deberán ser del nivel inmediato inferior al titular de la
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dependencia, con excepción del Presidente del Comité Técnico. Los miembros suplentes de las
dependencias deberán ser funcionarios del nivel inmediato inferior a los miembros propietarios.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
El Secretario Técnico del Comité Técnico del Fondo, será nombrado por el Presidente del Comité, y entre
sus funciones integrará la carpeta correspondiente y tendrá derecho a voz pero sin voto.
La persona designada como titular de la Dirección General del Fondo fungirá como Secretario de Actas y
Seguimiento de Acuerdos.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 47. El Comité Técnico contará con un Sub-Comité de Evaluación de Proyectos, dirigido por la
Presidencia del Comité, quien se auxiliará de tres expertos en materia turística, elegidos en los términos
que señalen las Reglas de Operación. La persona titular de la Dirección General del Fondo formará parte
del Sub-Comité.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
El Sub-Comité de Evaluación de Proyectos tendrá la función de revisar, analizar y evaluar los proyectos que
se sometan ante el Comité Técnico.
Artículo 48. Cualquiera de los integrantes del Comité Técnico, con derecho a voz y voto y la persona titular
de la Dirección General del Fondo, podrán presentar proyectos para su aprobación y en su caso su
financiamiento.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Los proyectos que se presenten ante el Comité Técnico deberán contener los siguientes requisitos:
I. Organismo o Dependencia que presenta la propuesta;
II. Objetivos;
III. Justificación;
IV. Conformidad del proyecto a los objetivos y metas del Programa Sectorial y del Programa
Operativo Anual respectivo;
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V. Periodo de ejecución;
VI. Presupuesto;
VII. Indicadores de medición de resultados; y
VIII. Responsable de la ejecución del proyecto.
Artículo 49. El Fondo contará con una Dirección General, cuya persona titular será designada por la persona
titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Para ocupar la Dirección General, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
I. Ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, originaria o residente de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. Contar con una experiencia laboral mínima de tres años en puestos de alto nivel decisorio en
materia de administración de recursos públicos; y
III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
La persona titular de la Dirección General del Fondo tendrá las atribuciones que señala la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el contrato de fideicomiso, sus
convenios modificatorios y aquellas que le otorgue el Comité Técnico.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 50. La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México forma parte del Fondo Mixto
y promoverá, impulsará y coordinará los esfuerzos de los sectores involucrados en el Turismo de Reuniones,
con el fin de coadyuvar al posicionamiento de la Ciudad de México como destino competitivo a nivel
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nacional e internacional para la realización de Congresos, Convenciones, Exposiciones, Ferias
Especializadas, Eventos de Consumo, Presentaciones de Nuevos Productos, Viajes de Incentivos ,
Reuniones de Trabajo y Eventos Privados.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 51. La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México tendrá como principales
funciones las siguientes:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
I. Prospectar los eventos nacionales e internacionales de Turismo de Reuniones susceptibles de
realizarse en la Ciudad de México;
II. Postular a la Ciudad de México como sede para eventos de Turismo de Reuniones, así como
apoyar la postulación que realicen asociaciones de profesionales, organizaciones civiles y
prestadores de servicios;
III. Apoyar la realización de los eventos de Turismo de Reuniones de carácter nacional e
internacional que se efectúen en la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
IV. Efectuar las gestiones correspondientes ante los distintos ámbitos del Gobierno de la Ciudad
de México, así como del sector social y de la iniciativa privada, con el fin de que la infraestructura
del segmento de Turismo de Reuniones se adecue permanentemente a las necesidades de este
segmento;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
V. Realizar los estudios y análisis de impactos turísticos acerca del sector.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VI. Posicionar la Marca CDMX Ciudad de México y Diseño® a nivel local, nacional e internacional.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII. Las demás que le sean encomendadas para el cumplimiento de sus funciones.
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 52. La Oficina de Congresos y Convenciones de la Ciudad de México funcionará en los términos
que señale el Reglamento.
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Artículo 53. La Secretaría impulsará la actividad turística a través de programas y proyectos que tendrán por
objeto el otorgamiento de financiamiento, estímulos e incentivos a los prestadores de servicios turísticos,
con la finalidad de fomentar la inversión en infraestructura turística.
Artículo 54. La Secretaría apoyará a los prestadores de servicios turísticos, ante las instancias respectivas,
para que obtengan financiamiento para construir, mejorar o remodelar la infraestructura turística.
De la misma manera, la Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de
facilidades, incentivos y estímulos para el desarrollo de la actividad turística.
Artículo 55. La Secretaría, estimulará y promoverá entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y
fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes,
con el fin de detonar la economía local y buscar el desarrollo regional.
Artículo 56. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la
dependencia encargada de establecer, formular y ejecutar la política y programas de Turismo Alternativo
en la zona rural y pueblos originarios, así como su promoción y fomento y las demás que esta Ley, sus
reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Para los efectos de esta Ley, son categorías de Turismo Alternativo:
I. El Turismo de Naturaleza;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
II. El Turismo de Aventura;
III. El Turismo Rural y Comunitario;
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IV. Turismo patrimonial en pueblos originarios;
V. Rutas Patrimoniales; y
VI. Las demás que establezca el reglamento de la materia.
Para la prestación de servicios turísticos relacionados con el Turismo Alternativo dentro de las categorías
establecidas en las fracciones I, II y III del párrafo anterior se requerirá de la autorización de la Secretaria de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, debiendo el interesado presentar el proyecto
correspondiente y que incluya al menos:
I. La solicitud en la cual se indique la o las categorías de Turismo Alternativo que desea prestar;
II. El estudio de capacidad de carga de la zona, aprobada por la autoridad ambiental;
III. La autorización de la evaluación de impacto ambiental cuando corresponda; y
IV. El programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará.
La Secretaria de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, al momento de evaluar el proyecto
deberá observar el cumplimiento de los principios y criterios que establece esta Ley, la legislación rural,
ambiental y cultural, además de los siguientes criterios:
I. La conservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas, garantizando la
protección de la biodiversidad y la consistencia de los biomas, propiciando la competitividad
entre ambiente y turismo;
II. La conservación de la imagen del entorno;
III. El respeto a las libertades y derechos colectivos e identidad sociocultural especialmente de
las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios;
IV. La preferencia a los habitantes de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios a
explotar y disfrutar del Patrimonio Turístico que se ubique en sus tierras y territorios;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
V. El derecho de quienes deseen realizar actividades de Turismo Alternativo a recibir información
por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados quienes
deberán prevenirles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas;
VI. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios turísticos para
que no se alteren los elementos que conforman el ambiente, el respeto de la arquitectura
vernácula, así como la utilización de materiales y tecnologías propias de la zona o adaptables a
la misma, que proporcionen congruencia estructural y estética con el lugar donde se desarrolle
la actividad para su construcción, de modo que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad
de estos;
VII. La prohibición a los Prestadores de Servicios Turísticos y Turistas de introducir toda clase de
especies de flora y fauna ajenas a los lugares en donde se preste el servicio;
VIII. Establecer códigos de ética para los participantes en actividades de Turismo Alternativo; y
IX. Elaborar y difundir estudios que se realicen sobre Turismo Alternativo.
La autoridad al expedir el permiso deberá, dentro de los tiempos establecidos por el reglamento en la
materia:
I. Aprobarlo en los términos solicitados
II. Aprobarlo de forma condicionada; o
III. Negarlo.
Al expedirse el permiso, exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el permiso, en aquellos casos expresamente señalados en el mismo
reglamento en la materia.
La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades fomentará y promoverá las actividades
del Turismo Alternativo a través de programas y convenios en la materia. Asimismo, elaborará programas
de concienciación dirigida a las comunidades rurales y pueblos originarios involucrados, los Prestadores
de Servicios Turísticos y los visitantes a las áreas en donde se realicen actividades de Turismo Alternativo,
de manera que se evite la afectación al Patrimonio Turístico.
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
Las Rutas Patrimoniales serán establecidas mediante declaratoria por la Secretaria de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades bajo las siguientes categorías:
I. Rutas del Distrito Federal, cuando abarquen más de una demarcación territorial;
II. Rutas delegacionales, que serán establecidas dentro del territorio de su jurisdicción; y
III. Rutas comunitarias, que serán establecidas a propuesta de las comunidades, ejidos y pueblos
originarios, con asistencia de la autoridad competente.
La declaratoria de la Ruta Patrimonial deberá contener:
I. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones;
II. La descripción de las características y valores a proteger; y
III. Las disposiciones específicas que deberán observarse para conservar el valor cultural de la
ruta cultural, sus espacios y construcciones.
La declaratoria de una ruta patrimonial se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Los
monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que formen parte de la ruta cultural estarán sujetos a lo
que señale la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y las áreas
naturales protegidas y otros análogos, por las leyes ambientales aplicables.
Para la identificación de cada ruta patrimonial se instrumentará un sistema de señalización, ubicación de
paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones que especifiquen en forma inconfundible
el trazo de la ruta en particular.
Artículo 56 Bis. Para la prestación de servicios turísticos relacionados con el Turismo Alternativo dentro de
las categorías establecidas en las fracciones I, II y III del párrafo anterior se requerirá de la autorización de
la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, debiendo el interesado
presentar el proyecto correspondiente y que incluya al menos:
I. La solicitud en la cual se indique la o las categorías de Turismo Alternativo que desea prestar;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
II. El estudio de capacidad de carga de la zona, aprobada por la autoridad ambiental;
III. La autorización de la evaluación de impacto ambiental cuando corresponda; y
IV. El programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 56 Ter. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, al
momento de evaluar el proyecto deberá observar el cumplimiento de los principios y criterios que establece
esta Ley, la legislación rural, ambiental y cultural, además de los siguientes criterios:
I. La conservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas, garantizando la
protección de la biodiversidad y la consistencia de los biomas, propiciando la competitividad
entre ambiente y turismo;
II. La conservación de la imagen del entorno;
III. El respeto a las libertades y derechos colectivos e identidad sociocultural especialmente de
las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios;
IV. La preferencia a los habitantes de las comunidades rurales, ejidos y pueblos originarios a
explotar y disfrutar del Patrimonio Turístico que se ubique en sus tierras y territorios;
V. El derecho de quienes deseen realizar actividades de Turismo Alternativo a recibir información
por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados quienes
deberán prevenirles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas;
VI. El cuidado de la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios turísticos para
que no se alteren los elementos que conforman el ambiente, el respeto de la arquitectura
vernácula, así como la utilización de materiales y tecnologías propias de la zona o adaptables a
la misma, que proporcionen congruencia estructural y estética con el lugar donde se desarrolle
la actividad para su construcción, de modo que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad
de estos;
VII. La prohibición a los Prestadores de Servicios Turísticos y Turistas de introducir toda clase de
especies de flora y fauna ajenas a los lugares en donde se preste el servicio;
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
VIII. Establecer códigos de ética para los participantes en actividades de Turismo Alternativo; y
IX. Elaborar y difundir estudios que se realicen sobre Turismo Alternativo.
La autoridad al expedir el permiso deberá, dentro de los tiempos establecidos por el reglamento en la
materia:
I. Aprobarlo en los términos solicitados
II. Aprobarlo de forma condicionada; o
III. Negarlo.
Al expedirse el permiso, exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el permiso, en aquellos casos expresamente señalados en el mismo
reglamento en la materia.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 56 Quáter. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes,
fomentará y promoverá las actividades del Turismo Alternativo a través de programas y convenios en la
materia. Asimismo, elaborará programas de concienciación dirigida a las comunidades rurales y pueblos
originarios involucrados, los Prestadores de Servicios Turísticos y los visitantes a las áreas en donde se
realicen actividades de Turismo Alternativo, de manera que se evite la afectación al Patrimonio Turístico.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 56 Quinquies. Las Rutas Patrimoniales serán establecidas mediante declaratoria por la Secretaría
de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes bajo las siguientes categorías:
I. Rutas de la Ciudad de México, cuando abarquen más de una demarcación territorial;
II. Rutas de las Alcaldías, que serán establecidas dentro del territorio de su jurisdicción, y
III. Rutas comunitarias, que serán establecidas a propuesta de las comunidades, ejidos y pueblos
originarios, con asistencia de la autoridad competente.
L E Y D E T U R I S M O
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I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S
La declaratoria de la Ruta Patrimonial deberá contener:
I. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones;
II. La descripción de las características y valores a proteger; y
III. Las disposiciones específicas que deberán observarse para conservar el valor cultural de la
ruta cultural, sus espacios y construcciones.
La declaratoria de una ruta patrimonial se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los
monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que formen parte de la ruta cultural estarán sujetos a lo
que señale la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y las áreas
naturales protegidas y otros análogos, por las leyes ambientales aplicables.
Para la identificación de cada ruta patrimonial se instrumentará un sistema de señalización, ubicación de
paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones que especifiquen en forma inconfundible
el trazo de la ruta en particular.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
T Í T U L O Q U I N T O
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Numeración modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a disfrutar del turismo como una expresión del crecimiento
sostenido de su tiempo libre, descanso y esparcimiento. Las autoridades fortalecerán y facilitarán el
cumplimiento de este derecho, así como su observancia en la formulación, ejecución, evaluación y
vigilancia de los planes, programas y acciones públicas en las materias de la Ley.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Constituyen derechos de los turistas:
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I. No ser discriminado en la ejecución de las actividades turísticas por cualquiera de los motivos
establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
disfrutar de libre acceso y goce a todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las
instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos
específicos de cada actividad;
II. Obtener por cualquier medio disponible, la información previa, veraz, completa y objetiva
sobre los servicios que conforman los diversos segmentos de la actividad turística y en su caso,
el precio de los mismos;
III. Recibir servicios turísticos de calidad y de acuerdo a las condiciones contratadas, así como
obtener los documentos que acrediten los términos de contratación, facturas o justificantes de
pago;
IV. Formular quejas, denuncias y reclamaciones; y
V. Los demás derechos reconocidos por las disposiciones federales y de la Ciudad de México,
aplicables a la materia.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 58. Se consideran obligaciones de los turistas:
I. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios
y el patrimonio turístico;
II. Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, así
como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona
o comunidad;
III. Respetar los reglamentos de uso y régimen interior de los servicios turísticos;
IV. Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o
en su caso, en el tiempo y lugar convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o
queja exima del citado pago;
V. Respetar el entorno natural y cultural de los sitios en que realice sus actividades turísticas;
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VI. Cualquier otra que contemple la Ley General, la Ley, su Reglamento u otras disposiciones
aplicables.
Artículo 59. Los prestadores de servicios turísticos tendrán derecho a participar, independientemente de lo
que señalen para tal fin la Ley General y el Reglamento de la Ley General, en:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
I. Los programas y proyectos de financiamiento para la construcción, mejora o renovación de la
infraestructura turística;
II. Los programas y acciones de promoción y difusión turística de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
III. La elaboración de los programas en materia turística;
IV. Los programas y eventos de capacitación y adiestramiento que convoque o coordine la
Secretaría;
V. Las cadenas productivas;
VI. Los programas de estímulos y apoyos que diseñe el Gobierno de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII. Recibir asesoramiento de la Secretaría para la obtención de financiamiento, incentivos y
estímulos.
Artículo 60. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
I. Aquellas señaladas en la Ley General, por lo que se refiere a la actividad turística realizada en
el territorio de la Ciudad de México;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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II. Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada respecto de las características,
precios, tarifas y promociones de los servicios turísticos, así como las condiciones de su
comercialización;
III. Contar con un registro de quejas autorizado por la Secretaría;
IV. Proporcionar la información estadística que les sea requerida por parte de la Secretaría, en los
términos que señala la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
V. Capacitar a su personal, en los términos que señala la Ley Federal del Trabajo;
VI. Contar con medidas de seguridad informáticas necesarias para realizar la contratación de sus
servicios turísticos cuando se realice por medios cibernéticos;
VII. Optimizar el uso del agua y energéticos en sus instalaciones, así como disminuir, en tanto
sea posible, la generación de desechos sólidos;
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII Bis. Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil;
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VII Ter. Cumplir las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; y
Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
VIII. Las demás que se señalen en esta Ley y en las demás leyes aplicables de la Ciudad de
México.
Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 60 Bis. Todos los prestadores de servicios que brinden el servicio de hospedaje y estancia temporal,
además de las obligaciones establecidas en la presente ley, deberán implementar medidas de seguridad
para la protección de niñas, niños y adolescentes, previa prestación del servicio. Para tal efecto, deberán al
menos, realizar lo siguiente:
I. Solicitar la exhibición de credencial de elector o de cualquier otro documento oficial que
demuestre la mayoría de edad;
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II. Autorizar el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o inmuebles de uso
habitacional destinado a la prestación del servicio de hospedaje o estancia turística eventual,
exclusivamente en compañía de quien acredite mediante documento idóneo tener parentesco,
o ser quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia; y
III. Notificar a las autoridades correspondientes, en caso de advertir la posible comisión de un
delito.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 61. En la Promoción Turística y material promocional que edite la Secretaría, se dará preferencia a
aquellos prestadores de servicios turísticos que, en sus productos, servicios e instalaciones, así como en sus
materiales gráficos y audiovisuales utilicen la marca turística de la Ciudad de México.
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Artículo 61 Bis. La Secretaría será la encargada de administrar y operar el Padrón de Anfitriones y el Padrón
de Plataformas Tecnológicas, los cuales tendrán como propósito:
I. Identificar a las y los anfitriones y plataformas tecnológicas que ofrezcan, proporcionen o
contraten al turista el servicio de Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México;
II. Identificar los inmuebles de uso habitacional donde se brinde el servicio de Estancia Turística
Eventual; y
III. Integrar una base de datos confiable que permita a las autoridades vigilar el correcto
funcionamiento en la prestación de este servicio, así como el pago de las contribuciones
correspondientes de conformidad con la presente Ley y el Código Fiscal de la Ciudad de México.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 61 Ter. Son obligaciones de los Anfitriones:
I. Registrase en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México;
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II. Inscribir los inmuebles de uso habitacional que ponen a disposición de los turistas;
III. Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y
reglas de uso del inmueble ofertado;
IV. Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México,
los números de contacto para solicitar la asistencia del Anfitrión o un representante, así como la
constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría;
V. Proporcionar semestralmente a la Secretaría, en los meses de enero y julio de cada año, un
reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de
noches ocupadas durante el periodo a reportar; proporcionar información falsa o ser omiso en la
entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón;
VI. Contar con instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas;
VII. Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados y
proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de
emergencia sobre dichos inmuebles;
VIII. Garantizar los requisitos de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión
integral de riesgos y protección civil;
IX. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable;
X. Registrar ante la Secretaría, en el Padrón de Anfitriones, número telefónico y correo electrónico
para la recepción y solución de quejas por parte de vecinos y turistas relacionadas con el
inmueble ofertado;
XI. Proteger los datos personales proporcionados por los turistas en términos de lo dispuesto por
la Ley de la materia;
XII. Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público o afecten
el interés social en las comunidades anfitrionas; y
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XIII. Las demás que se señalen en esta Ley, su Reglamento y en las demás leyes aplicables en la
Ciudad de México.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 61 Quáter. Son obligaciones de las Plataformas Tecnológicas a través de su representante legal:
I. Incorporarse al Padrón de Plataformas Tecnológicas y mantener vigente su registro; este
registro tendrá una vigencia de dos años y deberá ser renovado treinta días antes de su
vencimiento;
II. Solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al
momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable
para ofertar los inmuebles.
III. Mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el
Padrón de Anfitriones para consulta de los potenciales usuarios o, en su caso, su registro en el
Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de la Ciudad de México;
IV. Proporcionar a la Secretaría semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del
número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas
durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas; proporcionar
información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja
del padrón;
V. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicable; y
VI. Las demás que se señale la normatividad aplicable de la Ciudad de México.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 61 Quinquies. El Padrón de Anfitriones es un registro a cargo de la Secretaría en el que los
anfitriones registran cada uno de los inmuebles destinados a brindar el servicio de Estancia Turística
Eventual.
Para ser incorporados en este padrón, los anfitriones deberán presentar:
I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad del anfitrión;
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II. Identificación oficial vigente con domicilio o Carta Bajo protesta de decir verdad que habita el
domicilio donde se encuentran los cuartos o habitaciones que se ofertan en las plataformas
tecnológicas;
III. Documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los
inmuebles registrados;
IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes;
V. Constancia de situación fiscal;
VI. Constancias de no Adeudos de Predial y Agua, por cada inmueble registrado;
VII. Comprobante de domicilio del inmueble que se inscribe;
VIII. Tipo de inmueble que se inscribe de acuerdo al tipo contenido en la fracción IX bis del
artículo 3 de esta Ley;
IX. Plataforma o plataformas tecnológicas en las que se ofrece cada inmueble;
X. Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indique que el inmueble cumple con las
medidas de seguridad, atendiendo la normatividad en materia de gestión integral de riesgos y
protección civil, por cada inmueble registrado;
XI. Acuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos de la prestación del servicio de
Estancia Turística Eventual en caso de que el inmueble se encuentre al interior de un
condominio;
XII. Caratula de la póliza o documento que acredite que el Inmueble cuenta con seguro de
responsabilidad civil suficiente que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por
cada inmueble registrado, cuando cuente con éste;
XIII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas respecto al uso de los
inmuebles por parte de vecinos y turistas, por cada inmueble registrado; y
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XIV. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 61 Sexies. Por cada inmueble que se incorpore al padrón se expedirá una constancia y folio. Dicho
folio deberá registrarse en la o las plataformas en las que se oferte el inmueble. La vigencia de este registro
es por un año y deberá renovarse dentro de los treinta días naturales previos a su expiración.
Los anfitriones que inscriban más de tres inmuebles en el Padrón, además de lo dispuesto en la presente
Ley, a partir del cuarto inmueble, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el
Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, el cuál deberá corresponder a
alguno de los giros permitidos en el Reglamento de la presente Ley, así como presentar el Aviso o permiso
de Funcionamiento que lo acredita para operar, emitido por dicho sistema conforme a lo dispuesto en la
Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
La Secretaría podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, de aquel anfitrión cuyo
aviso de funcionamiento no sea válido según el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de
Establecimientos Mercantiles o cuyo uso de suelo no permita el giro que señala el aviso o permiso
presentado y deberá dar aviso al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México para los
efectos que estime pertinentes.
Los establecimientos mercantiles que ya se encontraban en operación previo a la creación del padrón de
anfitriones, no podrán ser registrados como inmuebles en los términos de la presente Ley por ningún
anfitrión.
Estarán exentos de las restricciones establecidas en este artículo, respecto de la cantidad de habitaciones
que se pueden registrar, los anfitriones que habiten el inmueble donde se encuentren las habitaciones o
cuartos que se oferten en las plataformas tecnológicas, siempre y cuando el inmueble se trate de una casa
o departamento, debiendo acreditar esto con el comprobante de domicilio correspondiente que coincida
con su identificación oficial o con la carta bajo protesta a que se refiere la fracción II del artículo 61
Quinquies.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 61 Septies. En el padrón de Plataformas Tecnológicas deberán incorporarse las personas físicas o
morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una aplicación
digital, página de internet, redes sociales o similares mediante la cual se oferte el servicio de Estancia
Turística Eventual, entre otros servicios.
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Para ser incorporadas en este padrón, las plataformas tecnológicas deberán presentar:
I. Nombre, denominación o razón social y nacionalidad de la plataforma;
II. Documento con el que acredita su constitución;
III. Documento que acredite la personalidad del representante legal que realiza el trámite;
IV. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la Plataforma tecnológica;
V. Constancia de situación fiscal;
VI. Comprobante de domicilio;
VII. Número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas por parte de vecinos y
turistas;
VIII. Caratula de la póliza de Seguro de responsabilidad civil contratado con una aseguradora
acreditada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y
IX. Los demás establecidas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 61 Octies. Las personas físicas o morales mexicanas, extranjeras, que operan, intermedian y/o
administran una Plataforma Tecnológica y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores,
serán obligados solidarios de los Anfitriones respecto al pago del Impuesto sobre Hospedaje y por aquellas
sanciones relacionadas a los servicios de Estancia Turística Eventual que los Anfitriones hayan
proporcionado o contratado a través de dicha Plataforma Tecnológica.
Las personas físicas o morales que operan intermedian y/o administran Plataformas Tecnológicas quedarán
exentas de dicha responsabilidad cuando acrediten que el Anfitrión o intermediario actuó de mala fe o hizo
mal uso de la Plataforma Tecnológica.
Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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Artículo 62. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación y adiestramiento
destinados a los trabajadores de los prestadores de servicios turísticos con el objetivo de incrementar la
calidad y competitividad de los servicios turísticos que se presten en la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 63. La Secretaría, en colaboración con las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de
México, las Alcaldías, autoridades federales, organismos internacionales, los sectores privados y sociales,
sean nacionales e internacionales, organizará la implementación de cursos, diplomados, seminarios o
talleres y la celebración de congresos o encuentros, para la capacitación y adiestramiento en y para la
actividad turística.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 64. La Secretaría llevará un registro de las instituciones educativas establecidas en el territorio de
la Ciudad de México, dedicadas a la especialización en las diferentes ramas de la actividad y servicios
turísticos, reconocidas oficialmente, con el objeto de informar a los prestadores de servicios turísticos, sobre
la validez oficial y el nivel académico de dichas instituciones educativas.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Para llevar a cabo las actividades de investigación a que se refiere la fracción XIII del Artículo 7, la Secretaría
recurrirá, preferentemente a las instituciones educativas de nivel superior registradas según lo señalado
en el párrafo anterior.
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Artículo 65. El Programa deberá incluir políticas públicas en materia de educación turística.
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Artículo 66. La Secretaría podrá celebrar convenios con instituciones educativas con reconocimiento oficial,
que ofrezcan estudios relacionados con el turismo, con la finalidad de permitir a los alumnos, que presten
su servicio social, que realicen prácticas profesionales o que participen en proyectos o eventos de la
Secretaría.
Artículo 67. Los prestadores de servicios turísticos y la Secretaría transmitirán a sus funcionarios y
trabajadores la importancia del turismo, así como las normas, principios y valores que rigen en materia
turística.
Artículo 68. La Secretaría coadyuvará, a través de políticas públicas, a la promoción y fomento de la cultura
turística.
Artículo 69. La Secretaría, con la finalidad de reconocer, distinguir e incentivar públicamente a los
prestadores de servicios turísticos, otorgará el Premio Turístico de la Ciudad de México a quienes se hayan
destacado en cualquiera de los siguientes casos:
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
a) El desarrollo de la actividad turística;
b) La calidad de los servicios turísticos prestados a los turistas;
c) La contribución al fomento, cuidado y protección del patrimonio cultural, artístico y turístico;
d) La promoción de la Ciudad de México como destino turístico;
Inciso modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
e) La protección del medioambiente; y
f) La innovación tecnológica en la prestación de los servicios turísticos.
Artículo 70. El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior será entregado por la persona titular de
la Jefatura de Gobierno anualmente.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
El Reglamento establecerá sus características, condiciones y requisitos para su otorgamiento.
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Artículo 71. . El Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México es el conjunto de principios y valores
que habrán de regir la convivencia e intercambios entre prestadores de servicios turísticos, comunidades
receptoras y turistas en la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 72. El Consejo será el encargado de la expedición del Código de Ética de Turismo para la Ciudad
de México, el cual deberá ser aprobado por consenso de sus miembros.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 73. En la elaboración del proyecto de Código de Ética de Turismo para la Ciudad de México, el
Consejo tomará en consideración la opinión de la Comisión, de los turistas y de los prestadores de servicios
turísticos.
Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
La opinión de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos será recabada en los términos previstos
en el Reglamento.
Asimismo, se deberá considerar lo establecido el Código Ético Mundial para el Turismo, adoptado por la
Organización Mundial del Turismo.
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Artículo 74. Corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y en su
caso de la Ley General.
El proceso de verificación se realizará conforme a Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México y la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
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Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 75. Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos cometan a lo dispuesto en la Ley
General y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionadas por la Secretaría atendiendo a los
convenios de coordinación que se celebren con el Ejecutivo Federal a que se refiere la Ley General.
Artículo 76. Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos, anfitriones o plataformas
tecnológicas cometan a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionados
previo procedimiento sustanciado por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
con amonestación, multa o suspensión, de confromidad con la presente Ley y su Reglamento.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 77. La imposición de sanciones a que refiere el artículo anterior, se aplicarán a los prestadores de
servicios turísticos con base en los siguientes criterios:
I. Multa de 25 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por reincidencia
en el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 fracciones I, II, III IV y V.
II. Suspensión de 15 días naturales por segunda reincidencia a las obligaciones establecidas en
el artículo 60 fracciones II, III y IV.
III. No podrán participar de los incentivos, estímulos, premios y reconocimientos que otorga la
Secretaría, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.
Artículo 78. La ejecución de las sanciones, se realizará en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
Artículo 79. Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidas por el Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México, con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer
el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o
interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 04 de abril de 2024
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T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Turismo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 22 de mayo de 1998.
Artículo Tercero. El Jefe de Gobierno deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento
ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Cuarto. Todos los procedimientos, recursos y resoluciones administrativos, sanciones y demás
asuntos relacionados con las materias a que se refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de su inicio.
Artículo Quinto. El Jefe de Gobierno procederá a modificar el contrato de fideicomiso del Fondo Mixto de
Promoción Turística del Distrito Federal a fin de adecuarse a lo dispuesto por la presente Ley.
En tanto no se designen a los representantes de los prestadores de servicios turísticos conforme a lo
dispuesto en la presente ley, seguirán como representantes aquellos en funciones al momento de la
entrada en vigor de la presente ley.
De manera excepcional, se designa a la Delegación Cuauhtémoc para ocupar la representación a que se
refiere la fracción V del artículo 46 de la Ley, por un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Artículo Sexto. Los Jefes Delegacionales electos para el periodo 2009-2012, deberán proponer al Jefe de
Gobierno los Programas Delegacionales de Turismo, en coordinación con la Secretaría, a que se refiere el
Artículo 14 de esta Ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su publicación. El Jefe de Gobierno
deberá emitir dichos programas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de las
propuestas de los Jefes Delegacionales.
Artículo Séptimo. El Jefe de Gobierno contará con sesenta días naturales, a partir de la expedición del
Reglamento, para la instalación de la Comisión y del Consejo.
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Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE, PRESIDENTA.- DIP. MA. NATIVIDAD
PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- (Firma)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés
días del mes de agosto del año dos mil diez.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, LAURA VELÁSQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA
DELGADO PERALTA.- FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.-
FIRMA.- SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL
Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2012.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno deberá expedir las modificaciones en el Reglamento de la presente Ley
derivadas del presente decreto, dentro de los 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
decreto.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES
LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS
DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción
de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado
con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral
2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa
a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMORÓS, PRESIDENTE.- DIP.
OSCAR OCTAVIO MOGUEL BALLADO, PROSECRETARIO.- DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS,
SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 Y 67, fracción 11, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR
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SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI
WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO RESPECTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA JEFA DE GOBIERNO
AL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA AL ARTÍCULO 40 LA FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE TURISMO DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE FEBRERO DE
2020.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor una vez que el día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Turismo, una vez que cuente con los recursos presupuestales suficientes, deberá
generar las acciones correspondientes para poner en funcionamiento la aplicación señalada en el presente
Decreto.
CUARTO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de febrero del año dos
mil veinte.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos
mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA
MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes
de febrero del año dos mil veinte .- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA
SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE ABRIL DEL 2024.
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PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. - La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tendrá un plazo de 150 días naturales para
llevar a cabo las reformas que procedan al Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal para la
aplicación de la presente Ley.
CUARTO.- A partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México
y la Agencia Digital de Innovación Pública tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las acciones
correspondientes al desarrollo de los sistemas electrónicos por medio de los cuales podrán registrarse los
Anfitriones y las Plataformas Tecnológicas, a partir de los cuales se generará el Padrón de Anfitriones de la
Ciudad de México y el Padrón de Plataformas Tecnológicas que operan en la Ciudad de México.
QUINTO. - A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Plataformas
Tecnológicas, éstas tendrán un plazo de treinta días naturales para registrarse.
A partir de su registro las Plataformas Tecnológicas podrán solicitar una prórroga, por única ocasión, para
la entrega del reporte referido en la fracción IV del artículo 61 Quáter hasta por 90 días naturales.
SEXTO. - A partir de la fecha de creación del sistema electrónico para el registro de Anfitriones, éstos tendrán
un plazo de noventa días naturales para registrarse e incorporar sus inmuebles a dicho Padrón, así como
para registrar su constancia y folio dentro de las Plataformas en las que se encuentren ofreciendo sus
inmuebles, con lo cual estarán en posibilidad de presentar los informes referidos en el artículo 61 Ter
fracción V de la presente Ley.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA. -
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA,
SECRETARIA. - (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad
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de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia
Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo del año
dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN
JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS
LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ
MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL
EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE
DESPLAS PUEL. - FIRMA. - EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO. -
FIRMA.