Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México [PDF]

L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE JULIO DE 2024 TEXTO VIGENTE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO. – Se expide la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México y se abroga la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal no. 86, para quedar como sigue: L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S G E N E R A L E S Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tiene por objeto: I. Garantizar y proteger el derecho al bienestar, concebido como el pleno goce universal, indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales de sus habitantes, con la finalidad de crear las condiciones para gozar de una vida digna, desarrollar sus capacidades, vivir libres de pobreza y alcanzar su florecimiento, pleno desarrollo y autonomía; II. Construir y brindar las herramientas a la administración pública de la Ciudad de México para cumplir con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social, para que todas las personas accedan al pleno goce de sus derechos universales en materia de bienestar social y derecho a la ciudad; III. Establecer el Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México en el que las políticas sociales y económicas se conciban de forma integrada, con el objeto de asegurar el respeto, protección, promoción y cumplimiento de los derechos sociales universales de las personas que habitan la Ciudad de México, particularmente de los derechos a la alimentación, salud, educación, cuidados, vivienda y sus servicios, trabajo, protección social, medio ambiente e infraestructura social; IV. Disminuir los factores que fomentan la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre las personas, grupos sociales y ámbitos territoriales, entre otros; V. Establecer e impulsar políticas públicas orientadas al logro de la igualdad de derechos, oportunidades, medios y resultados; VI. Promover de una manera integral y articulada el acceso de todas las personas a las distintas fuentes del bienestar; VII. Avanzar en la construcción de un régimen de bienestar desfeminizado, desfamiliarizado y desmercantilizado; VIII. Integrar las políticas públicas, acciones y programas sociales de igualdad y bienestar social, para alcanzar una vida libre de pobreza y disminuir sustancialmente la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales, entre otros. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IX. Establecer e impulsar las políticas públicas de igualdad y bienestar, con la participación de todas las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, incluyendo en todo momento a todas las comunidades, organizaciones y grupos sociales que habiten en la Ciudad de México, así como toda aquella persona que desee contribuir en este proceso de modo concurrente y articulado al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado. X. Reducir la pobreza laboral y de tiempo de las personas cuidadoras, mejorar las condiciones en que realizan ese trabajo, e impulsar la corresponsabilidad social para reconocer, redistribuir y reducir los trabajos de cuidados que históricamente han asumido las mujeres de manera desproporcionada; XI. Revertir los procesos de exclusión y segregación socio-territorial en la Ciudad de México en la perspectiva del logro de la justicia territorial; XII. Impulsar programas de mejoramiento de las condiciones de los pueblos, barrios y colonias con la participación de las comunidades y organizaciones sociales; XIII. Fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el diseño y operación de las políticas públicas y en las relaciones sociales; XIV. Diseñar e implementar políticas, programas y servicios que permitan a las personas en situación de alta dependencia y a las personas cuidadoras contar con los suficientes recursos y servicios para una protección social completa y con ello el desarrollo de una vida digna; XV. Organizar y coordinar la prestación de servicios públicos universales, gratuitos, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, así como desarrollar políticas públicas, para atender de manera prioritaria a las personas en situación de alta dependencia y a quienes están a cargo de su cuidado; lo anterior, desde un enfoque de proximidad territorial; XVI. Implementar acciones que busquen el pleno goce de sus derechos para todos los grupos de atención prioritaria; XVII. Garantizar los derechos, la vida digna y libre de discriminación para las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI+; XVIII. Fomentar la utilización de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana en materia del derecho al bienestar, igualdad e inclusión conforme a la ley de la materia; XIX. Promover el reconocimiento de los derechos de todos los habitantes de la Ciudad y la diversidad cultural de la ciudad en el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales horizontales y libres de discriminación a través de las autoridades competentes; XX. Articular programas y políticas de inclusión, igualdad y bienestar en materia urbana y rural de la Ciudad de México; XXI .Coadyuvar al ejercicio del derecho a la ciudad, consistente en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad social, sustentabilidad, L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S accesibilidad, hospitalidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente, que promueva la igualdad y garantice el disfrute de espacios y servicios públicos de calidad; XXII. Fomentar la reconstrucción del tejido social con base en la cooperación y la comunidad, el respeto de los derechos de todas las personas habitantes, vecinas y transeúntes; así como la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes de la Ciudad; XXIII. Alentar las iniciativas de las organizaciones sociales, civiles y comunitarias en materia de derecho al bienestar, inclusión e igualdad social; XXIV. Incorporar a los grupos de atención prioritaria en el desarrollo social para alcanzar un nivel de bienestar adecuado, con pleno respeto a su dignidad y derechos; XXV. Establecer mecanismos para que el Gobierno de la Ciudad de México fomente el derecho a la buena administración pública en las políticas orientadas a garantizar el derecho al bienestar; XXVI. Establecer criterios para la formulación anual del presupuesto en materia de bienestar e igualdad social, el cual deberá ser progresivo y en ningún caso inferior en términos reales al del año anterior; XXVII. Definir las responsabilidades, formas de coordinación y alcances de cada uno de los órganos que integran la administración pública de la Ciudad de México y que se vinculen con el derecho al bienestar, en el ámbito de las atribuciones de cada una; XXVIII. Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar social, así como su contribución a las innovaciones en la materia, a fin de fortalecer las acciones que se emprendan; XXIX. Definir los mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos sociales en el marco de las atribuciones y obligaciones de la administración pública de la Ciudad. Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley será de aplicación supletoria la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables a la materia. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Acción Social: Acción Social de Igualdad, Inclusión y Bienestar Social; II. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; III. Ciudad: Ciudad de México; IV. Comisión: Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S V. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; VI. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Constitución local: Constitución Política de la Ciudad de México; IX. Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México; X. Grupos de atención prioritaria: Aquellos grupos sociales que por sus condiciones de exclusión y discriminación ameritan un trato prioritario e igualador; XI. Iniciativas sociales: propuestas y acciones de organizaciones sociales, civiles y comunitarias en materia de bienestar e igualdad social. XII. Instancia Ejecutora: Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; XIII. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XIV. Ley: Ley del derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; XV. Ley de Planeación: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XVI. LGBTTTI+: Personas pertenecientes a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti, intersexuales, queer, asexuales y otros no establecidos expresamente en el acrónimo; XVII. Jefatura de Gobierno: Persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Programa Especial: Programa Interinstitucional de Derecho al Bienestar e Igualdad Social, el cual tendrá ese carácter en términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XIX. Servicios sociales: Servicios de asistencia y atención social a poblaciones prioritarias; XX. Programas sociales: Programas sociales de bienestar e igualdad social; XXI. Políticas de bienestar: conjunto de acciones, programas y estrategias llevadas a cabo por la Administración Pública en materia de derecho al bienestar e igualdad social; XXII. Reglas de Operación: conjunto de normas que rigen a los programas sociales; XXIII. Secretaría: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; XXIV. Sistema de Bienestar: Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de México; y L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XXV. Sistema de Información: Sistema de Información en materia de Bienestar e Igualdad Social. Artículo 4. La elaboración de programas, acciones y políticas en materia de igualdad, inclusión y bienestar social del Gobierno atenderá los principios de la política de derecho al bienestar e igualdad social siguientes: I. Universalidad: garantía de acceso de todas las personas habitantes en la Ciudad al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida; II. Progresividad y no regresividad: ampliación del alcance y la protección de los derechos humanos hasta lograr su plena efectividad para alcanzar los niveles de bienestar más altos posibles sin regresividad en el disfrute de los derechos fundamentales; III. Indivisibilidad: conjunto de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se encuentran articulados entre sí desde una perspectiva integral bajo criterios de complementariedad, correalización e interdependencia; IV. Exigibilidad: las políticas de bienestar e igualdad reconocerán que los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sean progresivamente exigibles mediante un conjunto de normas y procedimientos en el marco de las diferentes políticas y programas con que se cuente y en consistencia con el principio de progresividad; V. Igualdad: objetivo principal de la política de bienestar, expresado en la igualdad de derechos, oportunidades, medios y resultados para la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales; VI. No discriminación: garantía de igualdad de acceso y disfrute de los derechos para todas las personas y comunidades independientemente de su sexo, género, edad, condición social o económica, pertenencia étnica, origen nacional, condición migratoria, lugar de residencia, cultura, religión o características físicas, así como prohibición de toda práctica destinada a negar, impedir o menoscabar el ejercicio de sus derechos por motivos similares; VII. Interseccionalidad: reconocimiento de que las diversas formas de exclusión, discriminación y desigualdad estructural se superponen y potencian entre sí, tales como las condiciones de género, clase, pertenencia étnica, fenotípica, edad, entre otras; VIII. Enfoque de derechos: reconocimiento de que las personas y las comunidades son titulares de derechos conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre dignidad humana en el análisis de los problemas asociados a la igualdad y el bienestar, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; asimismo apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso de su reconocimiento, respeto, promoción y garantía; IX. Diversidad: reconocimiento de la condición pluricultural de la Ciudad y su extraordinaria diversidad social, presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, géneros, orientaciones L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S sexuales, identidad cultural, edad, capacidad, ámbitos territoriales, formas de organización y participación ciudadana, así como de preferencias y necesidades, entre otros; X. Igualdad sustantiva: principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de las acciones, servicios, recursos y oportunidades por parte del Gobierno de la Ciudad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar. Su construcción es producto de la implementación de políticas de reconocimiento, redistribución y representación; XI. Interés superior de la infancia: reconocimiento de que todas las políticas públicas deben garantizar el pleno desarrollo y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y evitar aquellas acciones públicas que los lesionen o impidan el máximo despliegue de sus capacidades. Estas políticas deberán implementarse desde la primera infancia. XII. Enfoque de ciclo de vida: las políticas y programas de bienestar deben incorporar las particularidades y necesidades cambiantes de las personas a lo largo de su trayectoria de vida y ser consistentes con las condiciones y necesidades de los distintos grupos de edad de la sociedad; XIII. Participación: derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas y programas de bienestar e igualdad social, por medio de los órganos y procedimientos establecidos para ello; Artículo 5. La política de derecho al bienestar e igualdad social se debe orientar a garantizar una vida libre de pobreza y a una disminución sustantiva de las desigualdades en la Ciudad de México. Se entenderá por pobreza la incapacidad de un individuo o un hogar para satisfacer de manera digna, suficiente y estable sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, transporte, recreación, servicios y tiempo libre. La desigualdad social es el resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a los bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, el tiempo, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales. Artículo 6. La política de derecho al bienestar e igualdad social se orienta a garantizar una vida libre de pobreza y de las desigualdades en la Ciudad de México, con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mediante la cual se logre disminuir sustancialmente la desigualdad y erradicar progresivamente la exclusión, la división sexual del trabajo y la inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales. Esta política se impulsará con la participación de todas las personas que se interesen y puedan contribuir con este proceso, por lo que fomentará la acción coordinada y complementaria entre el Gobierno, la ciudadanía y sus organizaciones. Artículo 7. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal en el ámbito de sus respectivas competencias. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 8. Se prohíbe toda práctica de discriminación en el otorgamiento y ejercicio de los subsidios, apoyos y ayudas que se autoricen como parte de los programas y acciones sociales. El uso de programas de igualdad y bienestar y las acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad con la normativa en la materia vigente. Artículo 9. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de manera directa de las políticas y programas de igualdad y bienestar, siempre que cumpla con lo estipulado en la normativa aplicable. T Í T U L O S E G U N D O S I S T E M A G E N E R A L D E B I E N E S T A R S O C I A L C A P Í T U L O I P O L Í T I C A D E D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L Artículo 10. La política de derecho al bienestar e igualdad social será generada y ejecutada por la Administración Pública, con el objeto de construir una ciudad bajo los ejes rectores de igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mismas que respetarán y promoverán los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y exigibilidad. Artículo 11. La política de derecho al bienestar e igualdad social considerará para los grupos de atención prioritaria, al menos, lo siguiente: I. Disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos, así como la atención adecuada y oportuna a las personas jóvenes en condición de vulnerabilidad; II. Medidas especiales para garantizar la igualdad, inclusión y el bienestar social de las personas mayores; III. Medidas destinadas a la atención de las personas con discapacidad; IV. Lineamientos para el reconocimiento y la atención de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y afromexicanas; V. Atención oportuna a personas desplazadas internas, o en cualquier situación de movilidad humana que buscan refugio en la Ciudad; VI. Medidas y acciones destinadas a brindar asistencia y programas de igualdad, inclusión y bienestar social a personas en situación de calle, que les permitan el ejercicio de sus derechos; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Medidas destinadas a la atención y reconocimiento de las personas migrantes y sus familias, sujetas a protección internacional, sin importar su nacionalidad ni condición jurídica; VIII. Mecanismos destinados a la atención y reconocimiento de la población perteneciente a la comunidad LGBTTTI+; IX. Sistema de cuidados para las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez, así como a personas cuidadoras; X. Medidas de promoción de la reinserción social de las personas privadas de su libertad; XI. Integrar en programas y acciones sociales la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; XII. Disposiciones y previsiones para la creación y fomento de la prestación de servicios públicos para la atención adecuada y oportuna de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad; y XIII. Mecanismos para la atención de grupos y personas que requieran atención emergente. Artículo 12. Las políticas en materia de derecho al bienestar, inclusión e igualdad social tenderán a la universalidad y se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo con los indicadores, metodologías y metas de progresividad que definan el Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 13. Corresponde a la Administración Pública planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo que permita el bienestar y la igualdad de los habitantes de la Ciudad, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social. Para su consecución se establecerá el sistema general de bienestar social, vinculado al desarrollo redistributivo, considerando como derechos de las personas habitantes de la Ciudad, en materia de igualdad, inclusión y bienestar social, al menos los siguientes: I. Gozar de una vida digna y libre de pobreza; II. Gozar de una vida libre de violencia y discriminación; III. Recibir un trato digno al ejercer la titularidad de sus derechos; IV. Acceder a programas y políticas universales; V. Acceder a una alimentación adecuada, suficiente y nutritiva de acuerdo con su edad, condición física y pautas culturales; VI. Acceder a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo, respaldando el acceso universal de la educación obligatoria desde la básica hasta el nivel medio superior; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VII. Acceder al sistema de salud público y recibir una atención médica integral, gratuita y de calidad en cualquiera de los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria, incluyendo atención de la salud mental y servicios de rehabilitación; VIII. Gozar de tiempo libre de calidad y al abatimiento progresivo de la pobreza de tiempo; IX. Contar con una buena administración pública de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así́ como los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información; X. Gozar de espacios públicos, sociales, culturales y comunitarios en condiciones de calidad, accesibilidad, pertinencia y proximidad; XI. Obtener servicios públicos de cuidado accesibles y adecuados, principalmente para la infancia, las personas mayores y las personas con discapacidad; XII. Al cuidado que sustente su vida, cuando por su etapa de ciclo de vida, contingencias, situaciones sociales, económicas y/o de salud, no pueda valerse por sí misma o por sus familiares directos; XIII. A una vivienda digna para sí y su familia, en términos de calidad y espacio; XIV. Al acceso a agua potable y al saneamiento de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; XV. Al empleo digno y a recibir facilidades para la capacitación continua y apoyo para el autoempleo y el emprendimiento; XVI. A contar con un sistema de movilidad seguro, accesible, eficiente, cómodo y digno; XVII. Al acceso universal a la conectividad digital de banda ancha, en los espacios públicos y de manera gradual a una canasta básica digital en los hogares; XVIII. A garantía de medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, de acuerdo con las causas que generan discriminación, marginación, pobreza y desigualdad; XIX. A participar, en el nivel territorial que corresponda, en la formulación y evaluación de las políticas y programas sociales; XX. A participar en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos, y XXI. Los reconocidos en las Constituciones Federal y Local; así como en los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Artículo 14. El Gobierno de la Ciudad promoverá una estrategia progresiva de transferencias monetarias, desde una perspectiva de derechos. La estrategia podrá tener componentes diferenciados de acuerdo con el ciclo de vida, por sexo y por rangos etarios, condición de actividad, situación de pobreza y grupos de atención prioritaria. Artículo 15. En materia de educación, el Gobierno diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a fortalecer la educación pública básica, media superior y superior, promoviendo la igualdad de derechos, oportunidades, medios y resultados, reduciendo las desigualdades en el acceso territorial, así como otorgando una mayor igualdad social en este ámbito, de conformidad con las leyes respectivas. Artículo 16. La Ciudad promoverá la implementación de un sistema universal de becas individuales para todos los estudiantes de educación básica inscritos en planteles públicos y procurará ampliar la cobertura para los estudiantes de educación pública superior. El Gobierno de la Ciudad fomentará programas de apoyo para la población con rezago educativo a fin de garantizar su acceso al derecho a la educación conforme lo dispuesto en las Constituciones Federal y Local y demás normativa en la materia. Artículo 17. El Gobierno de la Ciudad buscará la coordinación con otros niveles de gobierno para la articulación de esfuerzos en la promoción, protección y conservación de la infraestructura educativa en la capital, conforme a la legislación aplicable en la materia. Artículo 18. La política y los programas de salud de la Ciudad se orientarán prioritariamente a la prevención de enfermedades desde una mirada de salud pública. El Gobierno de la Ciudad promoverá, en coordinación con el Gobierno Federal, el acceso a medicamentos y servicios públicos de salud gratuitos y de calidad en los distintos niveles de atención médica, para la población no cubierta por los sistemas de seguridad social. El Gobierno de la Ciudad apoyará metas que contribuyan a la ampliación del alcance y la cobertura del sistema de salud pública, hasta lograr la universalidad, de conformidad con la ley respectiva. Artículo 19. En materia de alimentación, la política y los programas estarán orientados a fomentar el abasto popular y accesible de alimentos de calidad para toda la población que habita en la Ciudad. Para ello podrán establecerse diversas estrategias regulatorias y de intervención pública. Además de ello se instrumentarán programas de comedores sociales y alimentos escolares, en los que se ofrezcan alimentos nutricionalmente equilibrados y accesibles y se impulsarán estrategias para prever los niveles nutricionales adecuados de la población infantil, la educación nutricional de la ciudadanía y la promoción del consumo de alimentos sanos y de valor nutritivo producidos en la Ciudad, asimismo, se fomentará la producción y comercialización local de alimentos, conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 20. En materia de trabajo el Gobierno de la Ciudad promoverá la articulación de estrategias a través de las autoridades competentes para ampliar progresivamente la cobertura del seguro de desempleo. Artículo 21. En materia de vivienda, el Gobierno de la Ciudad promoverá, los mecanismos, estrategias y programas para garantizar el acceso social a vivienda adecuada mediante financiamiento público accesible para la vivienda popular y de interés social o a través de programas de vivienda en renta asequible, conforme a la legislación aplicable en la materia. Se promoverá el mejoramiento de la vivienda a partir de programas que atenderán de forma prioritaria a población con niveles de ingreso bajos. De igual forma, se fomentará la regularización de la tenencia de la tierra, siempre y cuando no se haya invadido suelo de conservación o se haya violentado la legislación aplicable en la materia. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Será prioritario el diseño de una política de acceso a la vivienda para poblaciones juveniles ya sea en renta o propiedad. Artículo 22. Se fomentará el acceso a un sistema de servicios adecuados de agua potable y drenaje en las viviendas; las políticas y programas estarán orientados a garantizar el acceso universal al suministro suficiente, diario y de calidad de agua potable, cuidando la equidad en materia territorial y la integralidad de la gestión del recurso hídrico. Además de lo anterior se promoverán programas de captación de agua de lluvia y de educación orientada a promover acciones sociales para la reutilización y cuidado del agua. Se conservarán esquemas de subsidio al consumo del agua en los domicilios y se protegerá el carácter público de su gestión, articulando estrategias de inversión que permitan proveer agua suficiente y de calidad, de forma sostenible, a toda la población de la Ciudad, conforme a la legislación aplicable en la materia. Invariablemente la aprobación de proyectos inmobiliarios y de desarrollo urbano estarán supeditados a la garantía del abasto de agua sustentable para las comunidades donde se lleven a cabo. Artículo 23. En materia ambiental, la política y los programas promoverán la mejora de la calidad del aire, el drenaje, procesamiento de desechos sólidos y a la preservación de áreas naturales protegidas y suelo de conservación, conforme a la normativa aplicable en la materia. Artículo 24. En materia de recreación y cultura, la política de derecho al bienestar e igualdad social y los programas fomentarán la consolidación del tejido social y la valoración de la educación y la cultura; así como el acceso equitativo a derechos y bienes culturales. Se protegerán y fortalecerán las manifestaciones de la cultura popular y originaria. Asimismo, se intensificará la actividad artística mediante programas sociales, becas otorgadas a creadores de arte y provisión de servicios culturales. Artículo 25. En materia de transporte y movilidad la política y los programas deberán estar orientados al fortalecimiento y ampliación de los diversos sistemas de transporte público, a partir de la planeación de proyectos adecuados y suficientes de inversión, que se elaboren de manera resiliente, segura y accesible dando prioridad a la electromovilidad. Así mismo deberá contemplarse el establecimiento de infraestructura necesaria para expandir los medios alternativos de transporte no contaminante. El Gobierno de la Ciudad implementará planes de ordenación del territorio y de desarrollo urbano que aseguren patrones eficientes y racionales de movilidad. Deberán crearse condiciones adecuadas para facilitar y estimular los desplazamientos a pie. Artículo 26. La Administración Pública promoverá el derecho humano al cuidado mediante la institucionalización de un conjunto de servicios públicos, apoyos, mecanismos y regulaciones que garanticen a las personas la atención y la satisfacción de sus necesidades básicas de la vida cotidiana, así como condiciones dignas y equitativas a las personas que se ocupan del cuidado. Las competencias y obligaciones en materia de cuidados incluirán la atención conforme al ciclo de vida, la igualdad sustantiva y las condiciones comunitarias, entre otros. Artículo 27. La Administración Pública contribuirá al bienestar de la población en materia de deporte mediante el fomento de la actividad física, hábitos saludables de la población y promoción de programas comunitarios, así como a través de la adecuación y ampliación de la infraestructura. Artículo 28. La Administración Pública podrá diseñar programas de atención y prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del bienestar, entre otras, sobre la atención de los siguientes rubros, grupos y necesidades: L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Violencia de género y familiar; II. Personas migrantes y sujetas a protección internacional; III. Personas en situación de calle y en abandono social; IV. Niñas, niños y adolescentes; V. Personas mayores; VI. Personas LGBTTTI+; VII. Personas con adicciones; VIII. Personas con discapacidad; IX. Planificación familiar, salud y derechos reproductivos; X. Educación y empleo; XI. Asesoría jurídica; XII. Mantenimiento y mejoramiento del mobiliario y espacio público; XIII. Reforestación y medio ambiente; y XIV. Las demás necesarias para la atención emergente de otros grupos y/o personas. C A P Í T U L O I I F A C U L T A D E S Y A T R I B U C I O N E S D E L A S A U T O R I D A D E S E N M A T E R I A D E B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L Artículo 29. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Promover la igualdad y el bienestar a través del impulso de políticas, programas y acciones, incorporando la participación de las distintas autoridades, organizaciones civiles, instituciones académicas y habitantes de la Ciudad; II. Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno al derecho al bienestar social por medio de la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin; III. Aprobar el Programa Especial; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S IV. Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Especial los cuales no podrán ser inferiores en términos reales a los del año precedente; V. Presidir la Comisión, y VI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones como titular del poder ejecutivo local. Artículo 30. Corresponde a la Secretaría: I. Coordinar la elaboración del Programa Especial y someterlo para su aprobación a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Promover la suscripción de convenios y programas con las distintas autoridades y órdenes de gobierno, así como con organizaciones civiles, instituciones académicas, empresarios y organizaciones comunitarias, para la atención y solución a los problemas relacionados con el bienestar y la igualdad social en la Ciudad; III. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar social; IV. Mantener informada a la sociedad sobre las necesidades y medidas tomadas en torno al bienestar, inclusión e igualdad social; V. Solicitar al Instituto de Planeación y al Consejo de Evaluación realizar y mantener actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas relativos a la cuestión social, de acuerdo con sus indicadores y demás que considere relevantes; VI. Diseñar y gestionar un registro social de hogares tomando en consideración su estado de vulnerabilidad, asimismo, que integre un padrón único de beneficiarios de programas sociales y permita además la identificación de potenciales derechohabientes; VII. Coordinar el desarrollo de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar, así como los programas y acciones sociales, con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública; VIII. Realizar valoraciones sobre la política y programas de inclusión igualdad y bienestar social; IX. Emitir los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura social a cargo de las Alcaldías, así como vigilar su cumplimiento; X. Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos, normativa y modelos de atención básicos establecidos dentro del ámbito de su competencia; XI. Fungir como Secretaría Ejecutiva de la Comisión; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XII. Implementar, en caso de ser necesario, los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los Fondos de Bienestar e Igualdad Social; XIII. Integrar y administrar el Sistema de Información, que estará disponible para la ciudadanía el cual contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y bienestar, la información referente a la política de igualdad y bienestar del Gobierno y las actividades relacionadas. Dicho Sistema integrará de manera accesible la información referente a las políticas, programas sociales, acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de inclusión, igualdad y bienestar social en apego a lo dispuesto por la normativa en materia de transparencia y de protección de datos personales; XIV. Coordinar acciones con la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para crear el Sistema de Información que integra de manera accesible la información referente a las políticas de bienestar, programas y acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de inclusión, igualdad y bienestar social; XV. Recibir del Consejo de Evaluación, para su inserción en el Sistema de Información, las mediciones e indicadores que éste realice sobre la desigualdad, la pobreza y el grado de desarrollo para la igualdad y el bienestar social de las unidades territoriales en la Ciudad; los resultados de la evaluación del Programa Especial, así como las evaluaciones de los programas y acciones sociales; XVI. Colaborar con el Consejo de Evaluación para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que éste emita. Artículo 31. Corresponde al Instituto de Planeación: I. Emitir los lineamientos para la elaboración de instrumentos, reglas de operación de los programas o lineamientos de operación de acciones sociales; II. Emitir dictámenes de congruencia de las políticas, los programas y acciones sociales en materia de bienestar e igualdad social; y III. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas relativos a la cuestión social, de acuerdo con sus indicadores establecidos para dicho fin, lo anterior en coordinación con el Consejo de Evaluación. Artículo 32. El Consejo de Evaluación es un organismo constitucional autónomo técnico colegiado, encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la administración pública, concretamente para efectos de la aplicación de la presente ley en materia de bienestar, dicho órgano colegiado tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar la evaluación externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión social y acciones sociales de la Administración Pública, en materia de desarrollo social, económico, urbano y rural; así como medio ambiente y seguridad ciudadana; II. Emitir opiniones técnicas sobre las Reglas de Operación de los programas sociales y lineamientos de las acciones sociales que elaboren los entes de la Administración Pública, mismas que deberán ser consideradas en el proceso de aprobación de estos instrumentos por parte de la Comisión; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Realizar las evaluaciones externas de la política, los programas, estrategias, acciones y proyectos en materia de bienestar y, en su caso, emitir recomendaciones a fin de promover la ampliación de derechos, la igualdad y el bienestar social y económico de los habitantes de la Ciudad, en los términos de la normativa aplicable, y IV. Emitir opiniones técnicas que le sean solicitadas sobre iniciativas de ley por el Congreso de la Ciudad o la persona titular de la Jefatura de Gobierno. C A P Í T U L O I I I C O M P O N E N T E S D E L S I S T E M A G E N E R A L D E B I E N E S T A R S O C I A L Artículo 33. El Sistema de Bienestar es un mecanismo de implementación, generación y prestación de servicios públicos, así como el seguimiento a la política social y desarrollo redistributivo para conformar la articulación y coordinación de los diversos programas y acciones sociales que se generen en materia de inclusión y bienestar social de la Administración Pública, con la participación del Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación en sus respectivos ámbitos de competencia, así como con la concurrencia de los sectores privado y social. Artículo 34. El Sistema de Bienestar tendrá los siguientes componentes: I. Políticas, programas y acciones sociales que deberán aplicarse en el ámbito de la Administración Pública; II. Mecanismos para la ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los servicios públicos que repercutan en el nivel de vida de las personas habitantes de la Ciudad; III. Coordinación de esfuerzos para la ampliación, actualización, recuperación y mantenimiento de la infraestructura social y los equipamientos correspondientes, en igualdad de condiciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad; IV. Elementos para el desarrollo y operación de los sistemas de educación, salud y cuidados en forma articulada en todo el territorio de la Ciudad; V. Perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y programas de la Administración Pública y el desarrollo de los sistemas especializados para su atención; VI. Promoción de sistemas de aseguramiento social para las personas habitantes de la Ciudad; y VII. Enfoque de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Artículo 35. El Sistema de Bienestar se regirá bajo los principios de la normativa aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales, por otro lado tendrá mecanismos para la concurrencia participativa y el aseguramiento de la responsabilidad social de los sectores público, privado y social. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O I V C O M I S I Ó N C O O R D I N A D O R A D E L S I S T E M A G E N E R A L D E B I E N E S T A R S O C I A L Artículo 36. El Sistema de Bienestar contará con una Comisión Coordinadora, órgano encargado de articular, coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de igualdad y bienestar y su vinculación con la economía distributiva que implemente la Administración Pública. La Comisión es el principal espacio de planeación interinstitucional en materia de igualdad y bienestar social de la Ciudad de México y estará integrada por: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva y suplirá a la presidencia en caso de ausencia; III. Las personas titulares de las siguientes dependencias, quienes contarán con voz y voto: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de la Contraloría General; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Salud; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Obras y Servicios; Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Secretaría de las Mujeres; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Movilidad; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Turismo y Consejería Jurídica y Servicios Legales, y la Procuraduría Social, el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México y el Instituto de Vivienda. IV. Una Secretaría Técnica. La persona titular podrá contar con un suplente que solo podrá corresponder al nivel jerárquico inferior inmediato. Tendrán función consultiva y serán invitadas permanentes a las sesiones de la Comisión las personas titulares del Consejo de Evaluación, la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, una persona representante del Consejo Económico, Social y Ambiental y del Instituto de Planeación, quienes únicamente contarán con voz. La presidencia de la Comisión podrá invitar a participar en sesiones específicas, de manera honorífica, a las personas titulares de otras dependencias, órganos descentralizados y desconcentrados, a Alcaldías, especialistas y legisladores del Congreso local, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisión y los temas a tratar, quienes contarán con derecho a voz, pero no voto. Artículo 37. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: I. Formular la propuesta del Programa Especial de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; II. Conocer y opinar de la instrumentación y la ejecución de la política social de la Administración Pública; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Establecer de manera concertada los ejes generales en materia de bienestar e igualdad social que deberán aplicarse en el ámbito central, desconcentrado y descentralizado; IV. Monitorear la implementación de los componentes del Sistema de Bienestar, señalados en el artículo 34 de esta Ley, con el propósito de lograr la articulación de componentes y la construcción de un sistema integral de atención y garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; V. Coordinar la implementación y las acciones derivadas de los programas y acciones sociales; VI. Proponer la elaboración de políticas públicas en materia de bienestar social; VII. Conocer respecto a los indicadores, lineamientos, evaluaciones, medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa que emitan el Instituto de Planeación, el Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora en sus respectivos ámbitos de competencia para la generación de programas sectoriales, así como de los programas sociales; VIII. Asegurar la colaboración y coordinación de la Administración Pública para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de bienestar social; IX. Revisar el marco normativo local en materia de igualdad y bienestar social e impulsar reformas ante las instancias competentes, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; X. Solicitar información respecto a las recomendaciones controvertidas del diseño de los programas sociales; XI. Dar seguimiento a la operación de los programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad; XII. Coordinar con la Comisión Interinstitucional del Sistema de Cuidados para el Bienestar la implementación de las acciones en materia de cuidados en las políticas de bienestar e igualdad social; XIII. Conocer y solicitar información respecto a las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación; XIV. Analizar el impacto y resultados de los programas aprobados; XV. Promover mecanismos de consulta de los programas sociales en materia de igualdad y bienestar; XVI. Acompañar a los responsables de la ejecución de los programas sociales de igualdad y bienestar en el cumplimiento de los objetivos y metas; XVII. Difundir los lineamientos publicados por el Instituto de Planeación; XVIII. Conocer y en su caso, aprobar la creación y operación de los programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad, así como las modificaciones respecto de su alcance o modalidades, cambios en la población, objetivo y cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de personas beneficiarias, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S XIX. Emitir, en su caso, aprobaciones condicionadas, cuando la instancia solicitante de las mismas, satisfaciendo los requisitos básicos previstos en este ordenamiento jurídico no hubiere presentado debidamente integrada la solicitud. Las condiciones deberán resolverse previamente a la publicación del programa o acción social de que se trate en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. C A P Í T U L O V C O N S E J O D E C O N S U L T A Y P A R T I C I P A C I Ó N E N M A T E R I A D E B I E N E S T A R Artículo 38. El Consejo será un espacio de consulta, propuesta y participación sobre las políticas de derecho al bienestar e igualdad social. Tendrá un carácter honorífico y se reunirá al menos dos veces al año. Artículo 39. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Conocer y opinar sobre las políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social; II. Emitir opinión sobre el proyecto de Programa de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; y III. Proponer iniciativas para mejorar, profundizar o, en su caso, reorientar políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social. Artículo 40. El Consejo estará integrado de la siguiente forma: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá como secretariado técnico; III. Diez personas representativas en materia de bienestar social provenientes de la academia, organizaciones sociales y comunitarias nombradas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno por un período de tres años, quienes participarán de manera honorífica. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S T Í T U L O T E R C E R O P L A N E A C I Ó N Y P R O G R A M A C I Ó N D E L S I S T E M A G E N E R A L D E B I E N E S T A R S O C I A L C A P Í T U L O I P R O G R A M A E S P E C I A L D E B I E N E S T A R Artículo 41. La planeación permitirá vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa Especial. En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley del Sistema de Planeación y esta Ley. Artículo 42. La planeación en materia de derecho al bienestar e igualdad social se articulará a través del Programa Especial y del resto de instrumentos aplicables; será el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar. La planeación se basará en el análisis científico de evidencia y en el mejor conocimiento disponible sobre las distintas problemáticas que enfrenta la Ciudad; tendrá un enfoque prospectivo orientado al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Artículo 43. El Programa Especial incorporará, prioritariamente, el enfoque universal y de derechos establecido en la Constitución local y en la presente ley. Se orientarán a la erradicación de la pobreza, a la reducción significativa de las desigualdades sociales, económicas y territoriales y a la satisfacción de necesidades humanas mediante la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Estos programas deberán observar criterios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los procesos de ejecución de la política de bienestar e igualdad social. Artículo 44. El Programa se elaborará de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto de Planeación. Artículo 45. El Programa Especial será aprobado por la Jefatura de Gobierno, tendrá una vigencia de seis años y deberá elaborarse durante el primer año de la administración. Artículo 46. El Programa Especial guardará congruencia con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, así como las propuestas de presupuesto de egresos de cada año deberán ser consistentes con los objetivos, metas y plazos de dicho programa. Artículo 47. Los criterios de ejecución del Programa Especial especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos, estrategias y metas, así como los plazos para alcanzarlas y servirán para la definición del presupuesto destinado a la igualdad y el bienestar. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S C A P Í T U L O I I P R O G R A M A S S O C I A L E S D E B I E N E S T A R Y L A S A C C I O N E S S O C I A L E S Artículo 48. Los programas sociales son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política de igualdad y bienestar que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Los programas sociales se integrarán como parte de los programas institucionales. El Instituto de Planeación definirá los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación. Artículo 49. Las acciones sociales son el conjunto de actividades institucionales de igualdad y bienestar, normadas por los Lineamientos de Operación y que tienen un carácter contingente, temporal, emergente o casuístico. Los lineamientos de operación de las acciones sociales deberán elaborarse de conformidad con los conceptos que emita el Instituto de Planeación. Artículo 50. Los programas y acciones sociales se deberán enmarcar en los principios de esta ley y serán congruentes con el Programa Especial, los programas sectoriales e institucionales. Artículo 51. Los programas sociales por su naturaleza pueden dividirse en programas de transferencias monetarias o de apoyos en especie, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, así como de otorgamiento de subsidios directos o indirectos. Artículo 52. La formulación y ejecución de los programas sociales será producto de la planeación, por lo que deberán responder a los contenidos, objetivos, metas e indicadores que establezcan los ejes rectores de planeación referidos en este capítulo, así como ceñirse a los principios de la presente ley y a los siguientes criterios: I. Los programas sociales deben favorecer el acceso universal a bienes y servicios públicos y tendrán como objetivo ampliar el ejercicio de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales y la reducción de desigualdades, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; II. Cuando la universalidad no sea posible en una primera instancia se establecerán mecanismos de progresividad para alcanzar dicho objetivo; III. Cuando la población beneficiaria sea menor a la población objetivo se adoptará un mecanismo transparente para la selección de las personas y el otorgamiento del beneficio; IV. Los programas deben obedecer a criterios que faciliten el acceso de las personas beneficiarias y reduzcan los trámites; V. Los programas garantizarán el principio de máxima publicidad; L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S VI. Los programas sociales establecerán plazos precisos para dar a conocer los resultados de las convocatorias, los cuales deberán ser públicos. En caso de silencio administrativo o falta de publicidad la persona interesada podrá presentar queja ante el Órgano Interno de Control correspondiente; VII. Las transferencias monetarias serán otorgadas preferentemente por medios electrónicos, salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Comisión Coordinadora; VIII. Las ministraciones de transferencias monetarias o en especie serán preferentemente mensuales; y IX. El valor de las becas y transferencias otorgadas por los programas sociales no podrá ser inferior en términos reales a las del año fiscal anterior. Artículo 53. Todo programa social estará regulado por Reglas de Operación y deberá contar con al menos una denominación oficial, un diagnóstico, justificación, objetivos y metas de impacto general y específicas, estrategias y líneas de acción e indicadores, criterios de selección de personas beneficiarias, así como un sistema de monitoreo y evaluación de su funcionamiento y resultados; e incluir la institución o instituciones responsables de su implementación y modo de coordinación. Artículo 54. La Administración Pública deberá someter a la aprobación de la Comisión Coordinadora la creación y operación de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas y acciones sociales, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas. Artículo 55. La Administración Pública proporcionará a la Comisión Coordinadora, a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio en curso, la relación de programas sociales para que se revisen y aprueben las reglas de operación, se emita opinión y se haga de su conocimiento, de ser el caso, la posible duplicidad en los diferentes programas sociales, a más tardar en el mes de febrero. Artículo 56. En caso de creación o modificación de los programas o acciones sociales de la Administración Pública, a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Coordinadora comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, quienes podrán hacer las manifestaciones que estimen conducentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso de que durante dicho plazo la persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades respectivas no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por la Comisión Coordinadora. Artículo 57. La Administración Pública deberá elaborar las reglas de operación de sus programas sociales de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto de Planeación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en lo establecido en este marco normativo, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y la Ley del Sistema de Planeación y publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En el caso de que la Comisión Coordinadora no apruebe la creación y operación de programas y acciones sociales las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S Las dependencias, órganos desconcentrados, a través de la Secretaría, deberán comunicar al Congreso en los términos de esta Ley, sobre los avances en la operación de los programas y acciones sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por demarcación territorial y colonia. Artículo 58. La Administración Pública podrá articular acciones sociales de manera inmediata para atender contingencias o emergencias. Los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad. Artículo 59. Los lineamientos de las acciones sociales destinadas a atender de manera inmediata contingencias o emergencias, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Administración Pública, en la realización de estas acciones deberá observar lo señalado en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 60. Los programas y acciones sociales orientarán su diseño hacia la complementariedad y sinergia de las distintas intervenciones y niveles de gobierno, de acuerdo con las siguientes consideraciones: I. Se promoverá la complementariedad, entendida esta como la existencia de dos o más programas que de manera conjunta generan una intervención más integral, que articule distintos derechos, o distintas estrategias para favorecer un derecho, que producen un efecto multiplicador y sinérgico a favor del bienestar y el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. II. Se deberá evitar la duplicidad, entendida ésta cuando todos o los principales atributos y componentes de dos o más programas tienen coincidencias o son idénticos; y duplicidad imperfecta para el caso de programas que comparten algunos componentes. III. Se deberá procurar que tengan una cobertura significativa respecto a la población objetivo. Artículo 61. Los programas cuyo ámbito espacial de aplicación comprenda dos o más demarcaciones territoriales, o uno o más municipios colindantes con la Ciudad, se sujetarán a los convenios que en la materia se establezcan entre las entidades vecinas y éste. Artículo 62. En la Ciudad existirá un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas sociales de la Administración Pública, que contendrá la información sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de bienestar e igualdad. La información del padrón deberá estar desagregada en variables suficientes que permita conocer y evaluar el alcance diferenciado en distintos grupos de la población. Artículo 63. El padrón de beneficiarios es la relación oficial de personas incluidas en los distintos programas sociales. Dicho padrón quedará unificado y los programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados para ello y será de acceso público para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Los órganos de la Administración Pública que tengan a su cargo programas destinados a la igualdad y el bienestar, deberán: L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S I. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de febrero del año de ejercicio, las reglas de operación de los diferentes programas de igualdad y bienestar, en términos de la presente ley. II. Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la primera quincena del mes de marzo del año de ejercicio que se trate, los padrones de beneficiarios de los programas sociales del ejercicio fiscal anterior, indicando nombre, edad, sexo, unidad territorial, alcaldía, en los programas en donde se preste atención a personas migrantes y sujetas de protección internacional de diferente origen nacional se agregará el componente de nacionalidad, monto y regularidad de los beneficios Dichos padrones deberán estar ordenados en orden alfabético y establecerse en un mismo formato. III. Publicar en formatos abiertos, de manera trimestral, avances de la integración de los padrones de personas beneficiarias, que contenga, entre otros, nombre, edad, sexo, unidad territorial, demarcación territorial y beneficio otorgado. Dentro del mismo plazo, los padrones de beneficiarios de los programas sociales deberán ser entregados en medios magnéticos al Congreso de la Ciudad de México, quien lo turnará a las comisiones correspondientes. De igual forma se deberá precisar el número total de personas beneficiarias y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole. IV. Presentar trimestralmente al Congreso, un informe pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que se indique, de forma analítica, el monto y destino de los recursos por programa social. Publicado el padrón unificado de personas beneficiarias de los programas sociales de la Ciudad, la Secretaría de la Contraloría General aplicará, trimestralmente, un programa de verificación que, para tal efecto presente al Congreso, de los datos contenidos en los programas y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a la Ley en la materia, los datos personales de las personas beneficiarias. El Gobierno de la Ciudad otorgará a la institución señalada toda la información necesaria que permita realizar dicha verificación. En el caso de las acciones sociales, una vez concluido el objeto de las mismas, los órganos de la Administración Pública que tengan a su cargo acciones sociales destinadas al bienestar y la igualdad social, deberán informar a la Secretaría y al Congreso sobre el listado las personas beneficiarias, fechas de entrega, mecanismos de entrega, presupuesto utilizado, entre otros elementos que se definirán en el Reglamento de la Ley. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Artículo 64. La información general sobre el número de personas beneficiarias, el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos del artículo 62 de esta ley. Artículo 65. Los datos personales de las personas beneficiarias de los programas y acciones sociales, así como demás información generada y administrada de los mismos se regirán por lo estipulado en las leyes de la materia. Artículo 66. Los órganos que integran la administración pública de la Ciudad ejecutores de programas y acciones sociales serán los responsables, en el ámbito de su competencia y de la normativa en la materia, del resguardo y buen uso de los padrones de L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S personas beneficiarias, que en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo. Artículo 67. Los subsidios, apoyos y ayudas, tanto de tipo material como económico que se otorguen con objeto de los programas sociales específicos implementados por el Gobierno, deberán llevar impresa de manera clara y visible la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Artículo 68. Las personas participantes de los programas y acciones sociales de la Ciudad tendrán derecho a: I. Recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos; II. Contar con información accesible, clara y oportuna sobre los programas sociales, sus requisitos, características, formas de acceso, modificaciones, conforme a lo previsto en la normativa correspondiente; III. Conocer, en un tiempo razonable, los resultados de las convocatorias de los programas sociales; IV. Participar, en el nivel territorial que corresponda, en la evaluación de las políticas y programas sociales; V. Interponer quejas, inconformidades, denuncias y/o sugerencias; VI. Ser informados ante posible rechazo o baja de los programas sociales; VII. Solicitar de manera directa el acceso a los programas sociales; VIII. No ser condicionado en el acceso a programas, acciones y servicios sociales; IX. Garantía de reserva y privacidad de la información personal que, en su caso, hayan proporcionado; y, X. Que su información sea eliminada de los archivos, bases de datos y otros registros, una vez concluida la vigencia y objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, previa publicación en la Gaceta Oficial, con al menos 10 días hábiles de anticipación. Artículo 69. Las dependencias, órganos y entidades, que operan los programas y acciones sociales deberán en todo tiempo invitar a las personas participantes o beneficiarias de los mismos, a diversas actividades de formación e información como: pláticas, talleres, cursos, encuentros o foros sobre los diversos tipos y modalidades de violencia de género, así como la capacitación en materia de derechos de las mujeres e igualdad sustantiva de género, debiendo también proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la información respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener acceso, L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S para mayor información y atención, en caso necesario. La entrega de beneficios asociados a programas y acciones sociales no deberá condicionarse a la participación en las anteriores actividades. La Secretaría de las Mujeres, la Fiscalía General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras dependencias, órganos y entidades todas del Ciudad participarán en la elaboración de los lineamientos, metodología, materiales y todo lo relacionado a la capacitación, que en este artículo se menciona, bajo la coordinación de la dependencia que opere el programa. C A P Í T U L O I I I P A R T I C I P A C I Ó N S O C I A L Artículo 70. Las personas que habitan en la Ciudad podrán participar, de manera individual o colectiva, en la elaboración de los programas y acciones sociales de igualdad y bienestar social para contribuir a la planeación, programación, implementación y evaluación de estos. Artículo 71. El Consejo de Consulta y Participación en materia de Derecho al Bienestar será la instancia de consulta social permanente sobre las políticas de bienestar. Adicionalmente la Comisión podrá solicitar al Consejo Económico y Social su opinión a fin de incorporar la participación social en las estrategias, políticas, programas y acciones de bienestar. Artículo 72. Las personas, colectivos ciudadanos, organizaciones sociales y de la sociedad civil podrán participar activamente en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de la política de igualdad y bienestar, con el fin de contribuir a la integralidad y pertinencia de las intervenciones públicas, con base en lo establecido por la Ley de Participación Ciudadana y en los mecanismos institucionales que para tal fin han sido creados. Artículo 73. El gobierno de la Ciudad, dependencias, y órganos desconcentrados podrán firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles, colectivos ciudadanos, instituciones académicas, agencias de cooperación y organismos internacionales, con la finalidad de fortalecer la política de bienestar e igualdad social. En dichos instrumentos se establecerá la justificación, diagnóstico, objetivos, metas, indicadores y responsabilidades a los cuales se sujetará la iniciativa. Artículo 74. La Secretaría fomentará de manera permanente la participación ciudadana en el diseño, monitoreo y evaluación de la política de igualdad y bienestar para lo cual: I. Establecerá un Sistema de Información en materia de Derecho al Bienestar e Igualdad Social, que estará disponible para la sociedad y que contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y el bienestar, la información referente a la Política Social del Gobierno y las actividades relacionadas con la igualdad y el bienestar, con apego a lo dispuesto por las leyes en materia de transparencia y de protección de datos personales; II. La Secretaría coordinará acciones con la Agencia Digital de Innovación Pública quien diseñará la herramienta tecnológica que permita la operación digital del Sistema de Información para integrar y gestionar de manera accesible la información referente a las políticas, programas sociales, acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de igualdad y bienestar social; y L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S III. Incorporará a la Red de Contralorías Ciudadanas para vigilar y supervisar que el gasto público sea implementado de forma transparente, eficaz y eficiente. C A P Í T U L O I V D E N U N C I A C I U D A D A N A , C O N T R O L I N T E R N O Y A U D I T O R Í A S Artículo 75. La denuncia o queja ciudadana es el medio por el que se hace del conocimiento a las autoridades investigadoras, actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas derivada por actos que atenten en contra de las personas beneficiarias de esta ley. Artículo 76. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad, a través del órgano interno de control designado para dicho fin, es la autoridad competente para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas relacionadas con los programas de igualdad y bienestar social. Artículo 77. La interposición de quejas o denuncias ciudadanas se realizará por los medios que la Secretaría de la Contraloría General determine, ya sea por escrito, vía telefónica o electrónica. Artículo 78. Las resoluciones emitidas por el órgano competente se sustentarán en los principios de imparcialidad, buena fe, legalidad, certidumbre jurídica y gratuidad. Artículo 79. Las faltas en las que incurran quienes se hallen legalmente facultados para la aplicación de la presente Ley se sujetarán a los procedimientos y sanciones que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo señalado en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 80. El control interno es el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptada por los entes públicos de la Administración Pública, con el fin de que las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y empleo de los recursos se realicen con un enfoque preventivo. Artículo 81. Por medio de las auditorías se vigilará que los recursos públicos sean destinados de manera correcta a los objetivos establecidos en la Ley y demás normativa en materia de igualdad y bienestar social. Además, tiene como finalidad solventar las irregularidades detectadas y mejorar la gestión de la política social en la Ciudad. Las auditorías sólo podrán ser efectuadas por los órganos facultados para ello y de conformidad con sus atribuciones. Artículo 82. Para efecto de actuar en cumplimiento a los principios de honestidad, transparencia y eficiencia en la aplicación de la política de igualdad y bienestar social, el Congreso, en uso de sus facultades, solicitará la realización de las auditorías a los programas que considere convenientes. L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal no. 86. CUARTO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos al Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México se entenderán hechas a la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social. QUINTO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México se entenderán hechas a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México. SEXTO. El Gobierno de la Ciudad tendrá un plazo de 180 días hábiles para presentar el Programa Especial de Bienestar e Igualdad Social a partir de la entrada en vigor del presente decreto. SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México deberá expedirse a más tardar a los 180 días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto. OCTAVO. La Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social deberá instalarse a más tardar un mes después de la entrada en vigor del presente decreto. NOVENO En tanto se instala la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal conservará las facultades respecto de la aprobación, creación y operación de programas de desarrollo social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA FERNANDA ALCÁNTARA CABRERA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN L E Y D E L D E R E C H O A L B I E N E S T A R E I G U A L D A D S O C I A L P A R A L A C I U D A D D E M É X I C O I N S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I O N E S L E G I S L A T I V A S INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.